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Observatorio Catalán de la Justicia en Violencia Machista

15/02/2019
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Acuerdo GOV/28/2019, de 11 de febrero, por el que se crea y se pone en marcha el Observatorio Catalán de la Justicia en Violencia Machista (DOGC de 14 de febrero de 2019). Texto completo.

ACUERDO GOV/28/2019, DE 11 DE FEBRERO, POR EL QUE SE CREA Y SE PONE EN MARCHA EL OBSERVATORIO CATALÁN DE LA JUSTICIA EN VIOLENCIA MACHISTA.

La violencia machista es una lacra social ampliamente extendida, que desafía a nuestra sociedad a reaccionar decididamente para ponerle remedio y que hay que combatir desde todos los frentes posibles garantizando la protección a la víctima. En la exposición de motivos de la Ley orgánica 1/2004, de 28 de diciembre Vínculo a legislación, de medidas de protección integral contra la violencia de género, se define este tipo de violencia como el símbolo más brutal de la desigualdad existente en nuestra sociedad, como un fenómeno multicausal y multidimensional, complejo, que tiene su fundamentación en factores sociales y culturales que condicionan su abordaje, y en el cual la legislación y la jurisprudencia a menudo no se ajustan a las necesidades de respuesta que la sociedad requiere en la actualidad.

La Ley del Parlamento de Cataluña 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista se convirtió en un instrumento activo y efectivo para garantizar los derechos de las mujeres y poner las herramientas jurídicas para excluir de nuestra sociedad la violencia machista. Tal como dice su preámbulo, la Ley no es un punto final, sino un punto de partida, una parte del proceso que se tiene que completar con las prácticas de todos los ámbitos implicados.

La Ley 5/2008, de 24 de abril Vínculo a legislación, pone especial énfasis en la investigación en la violencia machista, y la configura como una herramienta básica de actuación, lo que obliga al Gobierno de la Generalidad a garantizar la suficiencia de medios para asegurar que se lleve a cabo investigación en el ámbito universitario y especializado en todos los temas relacionados con la violencia machista, con el objetivo de mejorar la prevención, la atención y la efectividad de la recuperación en situaciones de violencia machista y conseguir su erradicación. La promoción de esta investigación debe ser liderada e impulsada transversalmente por el Instituto Catalán de las Mujeres (ICD), que tiene que establecer los acuerdos de colaboración necesarios en el ámbito universitario y especializado para llevarla a cabo.

Por su parte, la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres establece y regula los mecanismos y los recursos para hacer efectivo el derecho a la igualdad y a la no discriminación por razón de sexo en todos los ámbitos, etapas y circunstancias de la vida e incide, entre otros puntos, en la necesidad de formar y capacitar a los diferentes interlocutores.

Recientemente, la Ley orgánica 5/2018, de 28 de diciembre, de reforma de la Ley orgánica 6/1985, de 1 de julio, del poder judicial, sobre medidas urgentes en aplicación del Pacto de Estado en materia de violencia de género, ha modificado el apartado quinto del artículo 433 bis, con el fin de prever que el Plan de formación continuada de la carrera judicial contendrá cursos específicos de naturaleza multidisciplinaria sobre la tutela judicial del principio de igualdad entre mujeres y hombres, la discriminación por cuestión de sexo, la múltiple discriminación y la violencia ejercida contra las mujeres, así como el tráfico de personas en todas sus formas y manifestaciones, y sobre la capacitación en la aplicación de la perspectiva de género en la interpretación y aplicación del derecho, además de incluir esta formación de manera transversal en el resto de los cursos.

El Pleno del Parlamento de Cataluña, en sesión de fecha 27 de septiembre de 2013, mediante la Resolución 323/X sobre orientación política general del Gobierno de la Generalidad, propuso la creación, en el marco del Centro de Estudios Jurídicos y Formación Especializada (CEJFE) del Departamento de Justicia, del Observatorio Catalán de la Justicia en Violencia Machista, para establecer las estadísticas propias imprescindibles del sistema penal en esta materia, centralizar los datos policiales y judiciales de Cataluña y promover estudios especializados en el ámbito de las respuestas del sistema penal al fenómeno de la violencia machista en Cataluña. Posteriormente, mediante la Moción 167/X, sobre las políticas transversales con relación a la violencia contra las mujeres, en sesión del 19 de diciembre de 2014, instó al Gobierno a situar el Observatorio Catalán de la Justicia en Violencia Machista en el CEJFE del Departamento de Justicia, en cumplimiento de la antedicha Resolución 323/X.

El Plan de Gobierno de la XII Legislatura, dentro del eje 3, “Una sociedad fortalecida democráticamente, libre y justa. Por una gobernanza compartida”, y referido al ámbito 3.3, “Igualdad entre mujeres y hombres”, se propone erradicar todas las formas de violencia machista que deterioran la vida de las mujeres. Con este objetivo prevé, entre otras cosas, poner en marcha el Observatorio Catalán de la Justicia en Violencia Machista para analizar de manera poliédrica y desde el ámbito de la Justicia este tipo de violencia.

El Centro de Estudios Jurídicos y Formación Especializada (CEJFE) es un organismo autónomo de carácter administrativo adscrito al Departamento de Justicia, que tiene entre sus funciones, de acuerdo con la Ley 18/1990, de 15 de noviembre Vínculo a legislación, de creación, la de investigar, estudiar y divulgar las materias relativas al ámbito de las competencias del Departamento de Justicia; prestar el apoyo técnico que el Departamento de Justicia le requiera en estos ámbitos, y promover, mediante becas, ayudas, premios u otros mecanismos, la investigación y la difusión.

Las funciones del CEJFE, especialmente en lo que se refiere a los ámbitos de la formación especializada y de la investigación, aconsejan incardinar el Observatorio en su ámbito funcional de competencias. De esta manera, la operatividad del Observatorio estaría dentro de un contexto alineado con su finalidad. Ello, unido a la autonomía de funcionamiento del CEJFE, permitirá dotar al Observatorio de más capacidad de decisión y ejecución para llevar a cabo el encargo del Parlamento y del Gobierno y coordinar las actuaciones de formación e investigación en materia de violencia machista con todas las administraciones públicas, organismos e instituciones, tanto de ámbito de Cataluña como estatales, con competencias en políticas transversales en relación con la violencia contra las mujeres.

En este sentido, es fundamental la colaboración del Observatorio con los operadores jurídicos (singularmente, con abogados y procuradores de los tribunales) y con los órganos judiciales especializados en materia de violencia machista. Es conveniente, pues, integrar en los órganos internos del Observatorio representantes procedentes del mundo jurídico, del poder judicial y de la Administración de justicia que por su pericia, experiencia y conocimientos en la materia pueden contribuir valiosamente a la tarea del Observatorio aportando ideas, reflexiones y el marco de trabajo sólido y necesario para reflejar mejor la realidad de la violencia machista desde sus perspectivas.

Por otra parte, el ICD, organismo del Gobierno que diseña, impulsa, coordina y evalúa las políticas de mujeres y para mujeres, lleva a cabo, mediante la Comisión Nacional para una Intervención Coordinada contra la Violencia Machista, una importante tarea de fomento de la participación y la colaboración del Gobierno con las entidades e instituciones que trabajan en este ámbito e impulsa un trabajo en red de todos los agentes que intervienen ante esta problemática. El ICD impulsa el Centro de Estudios, Investigación y Capacitación sobre Violencia Machista (CERCVM), encargado de elaborar los estudios de investigación sobre violencia machista y de formar a los profesionales en contacto con el tratamiento de este tipo de violencia, y cuenta con el Consejo Nacional de las Mujeres de Cataluña (CNDC), que integra las representaciones de las entidades que trabajan en programas en favor de la igualdad y la promoción de la mujer, y con el Observatorio de la Igualdad de Género (OIG) que trabaja con datos y estadísticas, priorizando las áreas de la violencia machista, la situación laboral de las mujeres y la imagen pública de las mujeres. La participación y colaboración del ICD en la tarea que lleve a cabo el Observatorio también es, pues, fundamental.

Por todo ello, a propuesta de la consejera de Justicia y de la consejera de la Presidencia, el Gobierno

Acuerda:

‒1 Crear y poner en marcha el Observatorio Catalán de la Justicia en Violencia Machista, con el fin de analizar de forma poliédrica y desde el ámbito de la Justicia este tipo de violencia.

El Observatorio constituye asimismo un foro de análisis, reflexión, debate, participación y propuesta de actuación en materias relacionadas con la violencia machista en Cataluña y su erradicación y tiene entre sus finalidades la de promover la comunicación y el intercambio entre los operadores y los organismos e instituciones implicados en esta materia.

‒2 El Observatorio se integra en el Centro de Estudios Jurídicos y Formación Especializada, que aportará la infraestructura y el apoyo administrativo, técnico y logístico necesario para que pueda llevar a cabo su actividad.

‒3 El Observatorio tiene los objetivos siguientes:

a) Analizar las bases de datos y las estadísticas en el ámbito de la justicia para mejorar las fuentes de información.

b) Fomentar la investigación, en coordinación con otros organismos expertos, para estudiar la respuesta judicial y de la ejecución penal en materia de violencia machista.

c) Elaborar el Plan de formación especializada en violencia machista para el personal de los ámbitos de la Administración de justicia y de la ejecución penal.

d) Crear un espacio de reflexión y debate con los operadores jurídicos para identificar propuestas de actuación dirigidas a la mejora del funcionamiento de los protocolos de actuación y a la creación de iniciativas para el estudio y la investigación que incrementen el conocimiento y la comprensión del fenómeno de la violencia machista.

‒4 Para el cumplimiento de cada uno de los objetivos establecidos en el punto 3, las líneas de trabajo del Observatorio se orientarán, respectivamente, a:

a) Identificar los déficits de información de la estadística judicial y de ejecución penal actuales para dar respuesta a la Ley 5/2008 Vínculo a legislación, del 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista; analizar los informes del Consejo General del Poder Judicial en materia estadística y abrir la participación en los trabajos del Observatorio a especialistas en la materia.

b) Hacer partícipes al personal de la Administración de justicia y al del ámbito de la ejecución penal de la decisión sobre qué actividades de investigación hay que impulsar y se consideran prioritarias para seguir abordando el problema desde sus perspectivas; colaborar con otros organismos expertos en la investigación y coordinar líneas de investigación para potenciar el estudio sobre la violencia machista, desde el ámbito de la Justicia; coordinarse con el Centro de Estudios, Investigación y Capacitación sobre Violencia Machista y el Observatorio de la Igualdad de Género, para trabajar con una visión compartida; y analizar los factores que están presentes en el fenómeno de la violencia para poder intervenir sobre el problema con mejores resultados.

c) Coordinar con el Instituto Catalán de las Mujeres los contenidos generales del Plan de formación en violencia machista, contenido incluido en el Plan director de formación en equidad de género de Cataluña 2017-2020, que se aprobó por Acuerdo GOV/80/2018, de 4 de septiembre, y que implica a los colectivos de la Administración de justicia y de la ejecución penal; coordinar con el Consejo General del Poder Judicial el Plan de formación en violencia doméstica y de género aprobado por el Observatorio contra la Violencia Doméstica y de Género del mismo Consejo, en el marco del Pacto de Estado contra la violencia de género; y definir el Plan general de formación en violencia machista para estos colectivos.

d) Establecer grupos de trabajo de carácter puntual o permanente sobre los temas abordados desde la Justicia; programar jornadas a diferentes niveles para reunir expertos y aportar experiencias y conclusiones de los trabajos realizados; abrir espacios de reflexión con los colectivos implicados para promover el análisis y elaborar conclusiones que orienten la mejora de la actividad.

-5 El Observatorio está integrado por los miembros siguientes:

a) Presidencia: la persona titular del Departamento de Justicia.

b) Vicepresidencia: la persona titular de la dirección del Centro de Estudios Jurídicos y Formación Especializada.

c) Vocalías:

La persona titular de la Secretaría de Relaciones con la Administración de Justicia.

La persona titular de la Secretaría de Medidas Penales, Reinserción y Atención a la Víctima.

La persona titular de la Dirección General de Ejecución Penal en la Comunidad y de Justicia Juvenil.

La persona titular del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Cataluña.

Una persona en representación del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.

Una persona en representación de la Fiscalía Superior de Cataluña.

Una persona en representación de la Secretaría de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.

Una persona en representación del Departamento de Interior (Atención a la Víctima).

Una persona en representación del Instituto Catalán de las Mujeres.

Una persona en representación de la Dirección General de Igualdad del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias.

Una persona en representación del Consejo de Colegios de Abogados de Cataluña.

Una persona en representación del Consejo del Colegios de Procuradores de los Tribunales de Cataluña.

Una persona designada por la persona titular del Departamento de Justicia.

Una persona adscrita al Centro de Estudios Jurídicos y Formación Especializada hará las funciones de secretario/a del Observatorio.

La persona titular del Departamento de Justicia nombra a los vocales, de acuerdo con la designación efectuada por los diferentes órganos de representación.

El Observatorio puede crear un grupo de expertos integrado por profesionales procedentes, entre otros, de la judicatura, de la ejecución penal, de la abogacía y del mundo universitario.

‒6 El Observatorio puede determinar sus normas de funcionamiento. En todo lo que no prevén este Acuerdo y, en su caso, las normas de funcionamiento, el Observatorio se rige por la normativa de los órganos colegiados de la Administración de la Generalidad de Cataluña.

-7 La asistencia a las sesiones del Observatorio o de los grupos de trabajo no genera ningún derecho económico a sus miembros ni tampoco percibirán indemnizaciones de asistencia o dietas.

-8 Se autoriza a la persona titular del Departamento de Justicia a realizar las actuaciones que sean necesarias para el desarrollo del Observatorio Catalán de la Justicia en Violencia Machista.

-9 Disponer la publicación de este Acuerdo en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

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