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Contratación de personal docente e investigador temporal

11/02/2019
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Resolución de 18 de enero de 2019, de la Vicerrectora de Personal Docente e Investigador de la Universidad del Pais Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, por la que se ordena la publicación de la modificación del artículo 11.4 de la regulación de la contratación de personal docente e investigador temporal, publicada por Resolución del Vicerrector de Profesorado de 2 de mayo de 2011 (BOPV de 31-05-2011) (BOPV de 11 de febrero de 2019) Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 18 DE ENERO DE 2019, DE LA VICERRECTORA DE PERSONAL DOCENTE E INVESTIGADOR DE LA UNIVERSIDAD DEL PAIS VASCO / EUSKAL HERRIKO UNIBERTSITATEA, POR LA QUE SE ORDENA LA PUBLICACIÓN DE LA MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 11.4 DE LA REGULACIÓN DE LA CONTRATACIÓN DE PERSONAL DOCENTE E INVESTIGADOR TEMPORAL, PUBLICADA POR RESOLUCIÓN DEL VICERRECTOR DE PROFESORADO DE 2 DE MAYO DE 2011 (BOPV DE 31-05-2011)

La experiencia acumulada desde la publicación y entrada en vigor de la regulación de la contratación de personal docente e investigador temporal hace conveniente modificar las posibilidades de contratación del Profesor Visitante a tiempo parcial para adecuar dicha modalidad de contratación a las necesidades existentes en cada momento, especialmente en lo que a la contratación de personal investigador Ikerbasque se refiere.

Pues bien, el Consejo de Gobierno de la UPV/EHU, en sesión de 20 de diciembre de 2018, aprobó modificar el contenido del artículo 11.4 de la regulación de la contratación de personal docente e investigador temporal, aprobado por el Consejo de Gobierno de la UPV/EHU en sesión de 14 de abril de 2011 y publicado por Resolución del Vicerrector de Profesorado de 2 de mayo de 2011 (BOPV de 31-05-2011) que queda redactado con el siguiente contenido:

“Con carácter general, las profesoras y profesores Visitantes serán contratados a dedicación completa; excepcionalmente podrá procederse a una contratación a tiempo parcial, en aquellos supuestos en los que la persona interesada, simultáneamente, se encuentre desarrollando actividades científicas en diferentes organismos investigadores, preferentemente relacionados con la UPV/EHU...”.

Por todo lo anterior, y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 10.2 Vínculo a legislación de la Ley 3/2004, de 25 de febrero, del Sistema Universitario Vasco (BOPV de 12 de marzo de 2004) que establece la obligación de la Universidad de dar publicidad en el Boletín Oficial del País Vasco a las disposiciones e general aplicación que dicten los órganos de gobierno de la misma, las cuales no entrarán en vigor hasta la íntegra publicación de sus textos.

RESUELVO:

Publicar en el boletín Oficial del País Vasco la modificación del contenido del artículo 11.4 de la regulación de la contratación de personal docente e investigador temporal, aprobado por el Consejo de Gobierno de la UPV/EHU en sesión de 14 de abril de 2011 y publicado por Resolución del Vicerrector de Profesorado de 2 de mayo de 2011 (BOPV de 31-05-2011), en los términos recogidos en la presente Resolución.

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