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Subvenciones a proyectos de inversión de pequeñas y medianas empresas

12/02/2019
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Orden de 31 de enero de 2019, por la que se modifican las bases reguladoras de la convocatoria de las subvenciones a proyectos de inversión de pequeñas y medianas empresas en Canarias, aprobadas por Orden de 12 de mayo de 2016 (BOC de 11 de febrero de 2019). Texto completo.

ORDEN DE 31 DE ENERO DE 2019, POR LA QUE SE MODIFICAN LAS BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA DE LAS SUBVENCIONES A PROYECTOS DE INVERSIÓN DE PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS EN CANARIAS, APROBADAS POR ORDEN DE 12 DE MAYO DE 2016.

Mediante Orden de 12 de mayo de 2016 (BOC n.º 97, de 20.5.16) se aprobaron las bases reguladoras de la convocatoria de subvenciones a proyectos de inversión de pequeñas y medianas empresas en Canarias.

Mediante Orden de 31 de marzo de 2017 (BOC n.º 71, de 11.4.17), Orden de 10 de mayo de 2017 (BOC n.º 95, de 18.5.17) y Orden de 18 de diciembre de 2018 (BOC n.º 1, de 2.1.19) se modifica la Orden de 12 de mayo de 2016.

Al objeto de agilizar los procedimientos relativos a esta subvención dando cumplimiento en plazo a todos los trámites exigidos por la normativa y ajustarnos más a la realidad de las empresas, teniendo en cuenta la experiencia de la convocatoria del ejercicio 2018, se considera preciso modificar algunos aspectos de las bases, fundamentalmente, relativos a las condiciones de los gastos y plazo para la realización de la actividad y justificación de la subvención.

En su virtud, a iniciativa de la Dirección General de Promoción Económica y a propuesta de la Secretaría General Técnica,

D I S P O N G O:

Artículo único.- Se modifica el anexo de la Orden de 12 de mayo de 2016, por la que se aprueban las bases reguladoras de la convocatoria de las subvenciones a proyectos de inversión de pequeñas y medianas empresas en Canarias (BOC n.º 97, de 20.5.16), modificada por la Orden de 31 de marzo de 2017 (BOC n.º 71, de 11.4.17), la Orden de 10 de mayo de 2017 (BOC n.º 95, de 18.5.17) y la Orden de 18 de diciembre de 2018 (BOC n.º 1, de 2.1.19), en los siguientes términos:

Uno. Los apartados 4 y 7 de la base sexta quedan redactados de la siguiente manera:

"4. Cuando el importe de un gasto subvencionable sea igual o superior a 15.000 euros, en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores (excluidas las personas y entidades a que se refiere la base séptima), con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten o la factura del bien de equipo o prestación de servicios sea anterior a la fecha de presentación de la solicitud.

A los anteriores efectos, se sumarán los gastos cuando los bienes y servicios se suministren por un mismo proveedor y su importe sea igual o superior a 15.000 euros.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa".

"7. No serán subvencionables en ningún caso:

a) Elementos de transporte exterior, menaje, elementos decorativos, teléfonos, televisores y equipos de videovigilancia y sistemas de alarma.

b) Pagos por derechos de marca en el que no sea titular de los mismos el beneficiario y, de forma expresa, cualesquiera gastos realizados mediante prestación económica que se efectúen dentro del ámbito de las franquicias: canon, servicios, ventas, o bajo cualquier otra denominación, en la que el beneficiario sea un franquiciado de la marca o denominación comercial original.

c) Servicios rutinarios prestados por colaboradores externos de forma permanente periódica o relacionados con los gastos de funcionamiento normales de la empresa, como son los servicios rutinarios de asesoría fiscal o laboral, los gastos periódicos de asesoría jurídica o financiera o los de publicidad; asimismo, cualesquiera tipos de servicios de mantenimiento o reparación de equipos informáticos, maquinaria y bienes, así como los de arrendamiento y limpieza de locales.

d) Bienes adquiridos mediante arrendamiento financiero.

e) Gastos derivados de autorizaciones administrativas (tales como licencias de apertura, etc.), con la única excepción de los efectuados para la inversión por derechos de marca, en su caso.

f) Intereses deudores de las cuentas bancarias.

g) Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.

h) Gastos de procedimientos judiciales.

i) Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) e Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), así como otros tributos.

j) Bienes de segunda mano".

Dos. La letra f) del apartado 1 de la base octava queda redactada de la siguiente manera:

"f) Creación de empleo por cuenta ajena, a jornada completa o equivalente, efectuada entre el 17 de octubre del año anterior al que se refiere la convocatoria y la finalización del plazo para realizar la actividad, que deberá mantenerse durante un período mínimo de un año contado a partir de la resolución de concesión definitiva, no computándose el primer empleado exigido para ser beneficiario en los proyectos de tipos B y C (hasta 15 puntos)".

Tres. Los apartados 2 y 3 de la base novena quedan redactados de la siguiente manera:

"2. El plazo para realizar y justificar la actividad terminará el 16 de octubre del año al que se refiere la convocatoria, excepto para la auditoría limitada, su factura original así como el pago efectivo de la misma que tendrá un plazo adicional de siete días naturales.

El órgano concedente de la subvención podrá otorgar prórroga del plazo de realización y justificación de la inversión, que no podrá superar la mitad del inicialmente concedido, siempre que con ello no se perjudiquen derechos de tercero ni, en su caso, afecte al cumplimiento del objetivo de estabilidad".

"3. Serán subvencionables, en todo caso, solo los gastos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada que hayan sido efectivamente realizados y pagados a partir del 17 de octubre del año anterior al que se refiere la convocatoria y hasta la finalización del periodo de realización de la actividad y que cumplan los requisitos indicados en esta Orden".

Cuatro. Las letras a) y c) del apartado 2 de la base decimoprimera quedan redactadas de la siguiente manera:

"a) Acreditación del solicitante en caso de persona jurídica:

- Documento acreditativo de la constitución de la entidad debidamente registrada.

- Documento acreditativo de la representación de quien/es actúa/n en su nombre".

"c) Informe de Vida Laboral a fecha de presentación de la solicitud y a 16 de octubre del año anterior al que se refiere la convocatoria, excepto para los proyectos de tipo A".

Cinco. La letra i) de la base vigésima queda redactada de la siguiente manera:

"i) 1. En todas las medidas de información y comunicación que lleve a cabo, el beneficiario deberá reconocer el apoyo de Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), al proyecto mostrando:

a. El emblema de la Unión, de conformidad con las características técnicas establecidas en el acto de ejecución adoptado por la Comisión con arreglo al artículo 115, apartado 4, y una referencia la Unión Europea.

b. Una referencia al Fondo o los Fondos que dan apoyo a la operación.

2. Durante la realización de una operación, el beneficiario informará al público del apoyo obtenido del FEDER.

a) Haciendo una breve descripción en su sitio de Internet, en caso de que disponga de uno, de la operación, de manera proporcionada al nivel de apoyo prestado, con sus objetivos y resultados, y destacando el apoyo financiero de la Unión.

b) Colocando, al menos un cartel con información sobre el proyecto (de un tamaño mínimo A3), en el que se mencionará la ayuda financiera de la Unión, en un lugar bien visible para el público, por ejemplo la entrada de un edificio.

Además, deberá insertarse el logotipo de la otra Administración financiadora (Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento del Gobierno de Canarias), que se encontrará a disposición de los beneficiarios en la Dirección General de Promoción Económica y en la dirección de Internet: www.gobiernodecanarias.org/promocioneconomica/PYME, de acuerdo con lo establecido en el artículo 115 y Anexo XII del Reglamento (CE) n.º 1303/2013".

Seis. El apartado 2 de la base vigesimoprimera queda redactado de la siguiente manera:

"2. Además de lo establecido en los apartados anteriores, los beneficiarios deberán aportar original de:

a) Certificado del colaborador externo de la actuación realizada objeto de subvención, especificando sus características en los proyectos que proceda.

b) Acreditar que:

I.- En todas las medidas de información y comunicación que ha llevado a cabo, el beneficiario ha reconocido el apoyo del FEDER al proyecto, de conformidad al art.º. 115 y Anexo XII del Reglamento 1303/2013 mostrando:

a) El emblema de la Unión, de conformidad con las características técnicas establecidas en el acto de ejecución adoptado por la comisión con arreglo al artículo 115, apartado 4, y una referencia la Unión Europea.

b) Una referencia al Fondo o los Fondos que dan apoyo a la operación.

II.- Durante la realización de una operación, el beneficiario informará al público del apoyo obtenido del FEDER.

a) Haciendo una breve descripción en su sitio de Internet, en caso de que disponga de uno, de la operación, de manera proporcionada al nivel de apoyo prestado, con sus objetivos y resultados, y destacando el apoyo financiero de la Unión.

b) Colocando, al menos un cartel con información sobre el proyecto (de un tamaño mínimo A3), en el que se mencionará la ayuda financiera de la Unión, en un lugar bien visible para el público, por ejemplo la entrada de un edificio.

Además, deberá insertarse el logotipo de la otra Administración financiadora (Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento del Gobierno de Canarias), que se encontrará a disposición de los beneficiarios en la Dirección General de Promoción Económica y en la dirección de Internet: www.gobiernodecanarias.org/promocioneconomica/PYME, de acuerdo con lo establecido en el artículo 115 y Anexo XII del Reglamento (CE) n.º 1303/2013.

c) Documentación acreditativa del cumplimiento de las Condiciones Particulares que figuran en la resolución de concesión.

En los proyectos de los tipos A), B) y C), además, tendrán que aportar:

a) Documento acreditativo de la constitución de la entidad y, en su caso, presentación del mismo en el Registro correspondiente (exclusivamente proyectos del tipo A).

b) Alta en el IAE (exclusivamente proyectos de tipo A).

c) Número de Identificación Fiscal definitivo (exclusivamente proyectos del tipo A).

d) Informe de Vida Laboral a 16 de octubre del año al que se refiere la convocatoria (exclusivamente para proyectos de tipo B), C) y A) que creen empleo).

En los proyectos del tipo C), además, tendrán que aportar:

a) El producto o servicio resultado de la realización del proyecto subvencionado.

Se establece el plazo de seis meses contado a partir del día siguiente a la publicación de la Orden por la que se resuelve la convocatoria de concesión de estas subvenciones, para que la entidad aporte documentación acreditativa de la puesta en funcionamiento del producto en la empresa. En caso de no dar cumplimiento a esta condición se iniciará el reintegro de la subvención.

b) Nóminas, TC-1 y TC-2 y contratos de trabajo de los trabajadores que han participado en el proyecto.

c) Para los proyectos de la línea 2, certificación de una entidad acreditada de que se ha solicitado la certificación de calidad por parte del destinatario de la certificación.

Se establece el plazo de un año contado a partir del día siguiente a la publicación de la Orden por la que se resuelve la convocatoria de concesión de estas subvenciones, para que la entidad aporte el/los certificados de calidad que acrediten la realización del proyecto subvencionado. En caso de no dar cumplimiento a esta condición se iniciará el reintegro de la subvención.

Disposición final única.- Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

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