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Una interpretación pendiente; por Julio Banacloche, Catedrático de Derecho Procesal en la Universidad Complutense

11/02/2019
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El día 10 de febrero de 2019 se ha publicado, en el diario El Mundo, un artículo de Julio Banacloche en el cual el autor opina que el gran debate se centrará en si hay o no delito de rebelión, es decir, si existió o no el alzamiento violento a que se refiere el artículo 472 del Código Penal.

UNA INTERPRETACIÓN PENDIENTE

Al año y medio del inicio de las actuaciones penales en torno al 1-O -un tiempo récord para lo que suelen durar las instrucciones- llegará el juicio, punto culminante de todo proceso donde se formulan las acusaciones ante el tribunal, se practican las pruebas admitidas y se realizan los alegatos jurídicos tanto por las acusaciones como por las defensas.

Los sujetos intervinientes en este juicio tienen retos muy diferentes y por esa razón se ha de estar especialmente atento a aquellas cuestiones que más pueden afectar a cada uno de ellos. Comenzando por el tribunal -que está formado por siete reputados y experimentados magistrados de la Sala de lo Penal-, ha de ser consciente de que tanto las defensas como los sectores independentistas catalanes van a tratar de dar la imagen de que no se está ante un verdadero juicio, sino ante una especie de ajuste de cuentas contra unos representantes políticos y sociales que se limitaron a ejercer sus derechos ciudadanos básicos. A tal fin, escudriñarán cada palabra que diga el presidente o cada decisión que se tome frente a cualquier eventualidad y, en cuanto puedan, saldrán a la opinión pública y negarán que se esté desarrollando un verdadero juicio, un juicio justo. De ahí que el tribunal deba actuar con suma contención y mano izquierda, evitando caer en las previsibles provocaciones o situaciones incómodas que puedan llegar a producirse durante las vistas.

Por su parte, las defensas creen que no tienen opción de triunfar en sus postulados ante los tribunales españoles (incluido el Tribunal Constitucional) y depositan toda su confianza en el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, al que no llegarán hasta dentro de tres o cuatro años. Esto explica el cúmulo de peticiones e incidentes que han ido planteando durante estos pasados meses (recusaciones por ausencia de imparcialidad de los magistrados, alegación de falta de competencia del tribunal que les juzga) y las que quedan por venir; todas ellas hay, pues, que interpretarlas como una manera de preconstituir prueba para una futura demanda ante el citado Tribunal Europeo por vulneración del derecho a un proceso debido (es decir, con todas las garantías).

Las acusaciones, a su vez, tienen el reto de probar, no sólo al tribunal, sino también a la opinión pública, que realmente se han cometido todos los delitos de los que acusa a los procesados. El papel protagonista corresponderá al Ministerio Fiscal, que será quien lleve el peso de los interrogatorios; pero también la acusación popular, ejercida por Vox -que tendrá aquí un escenario idóneo para darse aún más a conocer y alcanzar notoriedad cada día en los medios-, puede actuar como contrapunto e insistir en aquellos aspectos en que considere que el fiscal no ha estado suficientemente incisivo.

Y en cuanto al fondo, el gran debate se centrará en si hay o no delito de rebelión, es decir, si existió o no el alzamiento violento a que se refiere el artículo 472 del Código Penal. A este respecto, cabe decir que, ante la ausencia de precedentes, da igual lo que se haya dicho o se diga desde la cátedra o la tribuna: la última -y en este caso primera- palabra la tiene el Tribunal Supremo, y la interpretación que haga del precepto será la que deba seguirse por las decisiones judiciales que se adopten de futuro en cuestiones similares. Si no se está de acuerdo con ella, será el momento de cambiar y matizar la norma; pero, hasta entonces, lo que deba entenderse por violencia será lo que decida al respecto la Sala que va a enjuiciar el juicio del proceso catalán.

Comentarios - 1 Escribir comentario

#1

La demostracion de la culpabilidad es ante el Tribunal. Parte de la opiniòn pública ya los ha condenado ayer en la manifestación. Pese a los refuerzos en coches pagados, como hacía Franco cuando salía al balcòn de la Plaza de Oriente moviendo la mano arriba y abajo como los gatos chinos, sólo había 45.000 personas en una ciudad de 4 millones, es decir, sólo un 0,1 %; ¡menos mal! La falta de precedentes da más valor a la opinión interpretativa de la doctrina. La norma esta bien clara si se aplican los criterios del art. 3.1 CC: "el sentido propio de las palabras en relación con el contexto" exige no confundir la violencia de una manifestacion con la de un golpe de Estado; "los antecedentes històricos y legislativos", p. ej. la rebaja de la pena de Sanjuro de muerte cadena perpetua seguida del indulto del Jefe de Estado y de la liberación y exulio a portugal cuando ganó las elecciones la derecha (antes al ganar la izquierda encarceló a Companys, que eso sí que fue un golpe), "la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas", que es la de una España dentro de la Unión Europea donde reside la última palabra judicil, "atendiendo fundamentalmente al espíritu y finalidad" de la norma que, siendo una norma penal, es la de la máxima indulgencia de acuerdo con el principio de que "es mejor un criminal en la calle que un inocente en la cárcel", sea en prisión preventiva o definitiva

Escrito el 11/02/2019 16:01:32 por Alfonso J. Vázquez Responder Es ofensivo Me gusta (0)

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