RESOLUCIÓN DE 8 DE FEBRERO DE 2019, DE LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, POR LA QUE SE AMPLÍA EL PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES PREVISTO EN LA RESOLUCIÓN DE 30 DE ENERO DE 2019, POR LA QUE SE AUTORIZA A DIFERIR EL PAGO DE CUOTAS A LOS TRABAJADORES INCLUIDOS EN EL SISTEMA ESPECIAL PARA TRABAJADORES POR CUENTA AJENA AGRARIOS, ESTABLECIDO EN EL RÉGIMEN GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, DURANTE LOS PERIODOS DE INACTIVIDAD CORRESPONDIENTE A LOS MESES DE ENERO A ABRIL DE 2019.
Al objeto de facilitar a los trabajadores incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios, establecido en el Régimen General de la Seguridad Social, que puedan solicitar el diferimiento del plazo reglamentario de ingreso de las cuotas por inactividad de los meses de enero, febrero, marzo y abril de 2019, se amplía el plazo de presentación de solicitudes hasta el 14 de febrero de 2019, incluido, toda vez que los medios informáticos y personales de los que dispone esta Tesorería General de la Seguridad Social permiten extender el período de tramitación y resolución de las solicitudes de diferimiento.
En consecuencia, esta Dirección General, en virtud de la competencia que le atribuye el artículo 56.2 del Reglamento general de recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio , resuelve:
Primero.
Se amplía hasta el 14 de febrero de 2019, el plazo de presentación de solicitudes para diferir el plazo reglamentario de ingreso de las cuotas por inactividad de los meses de enero, febrero, marzo y abril de 2019, previsto en la Resolución de 30 de enero de 2019, de la Tesorería General de la Seguridad Social, por la que se autoriza a diferir el pago de cuotas a los trabajadores incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios, establecido en el Régimen General de la Seguridad Social, durante los periodos de inactividad correspondiente a los meses de enero a abril de 2019, publicada en el “Boletín Oficial del Estado”, número 29, de 2 de febrero de 2019.
Segundo.
Esta resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.