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Subvenciones al transporte universitario en la Comunitat Valenciana

11/02/2019
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Orden 3/2019, de 31 de enero, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones al transporte universitario en la Comunitat Valenciana (DOCV de 8 de febrero de 2019). Texto completo.

ORDEN 3/2019, DE 31 DE ENERO, DE LA CONSELLERIA DE EDUCACIÓN, INVESTIGACIÓN, CULTURA Y DEPORTE, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES AL TRANSPORTE UNIVERSITARIO EN LA COMUNITAT VALENCIANA.

Preámbulo

El Consell, desde el año 1994, ha llevado a cabo actuaciones en materia de transporte para estudiantes universitarios residentes en poblaciones de la Comunitat Valenciana alejadas de los centros universitarios, al objeto de limitar el impacto de este tipo de gastos en las economías familiares y de garantizar una verdadera igualdad de acceso a las enseñanzas universitarias con independencia del lugar de residencia.

Esta iniciativa del Consell obtiene respuesta tanto de los mismos estudiantes, agrupados en asociaciones, como de ayuntamientos y empresas de transporte de viajeros por carretera, lo que ha permitido poner en marcha un conjunto de servicios de transporte universitario que benefician a universitarios de cerca de 200 municipios de la Comunitat Valenciana.

Teniendo en cuenta que estas subvenciones tienen como finalidad facilitar el acceso a los centros universitarios del alumnado de poblaciones de la Comunitat Valenciana alejadas de los mismos, quedan excluidas de la aplicación del principio de incompatibilidad con el mercado interior formulado en el artículo 107 Vínculo a legislación del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, no siendo obligatoria, por la propia naturaleza del beneficiario a quienes van destinadas, la notificación de las mismas a la Comisión Europea para el caso de asociaciones de estudiantes, cooperativas de consumidores y usuarios, y ayuntamientos.

Las empresas de transporte público regular permanente de uso general pueden ser beneficiarias de estas subvenciones al acogerse al régimen de minimis contemplado en el Reglamento (UE) Núm. 1407/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013, -o el que en su momento este vigente en la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria-, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, publicado en el DOUE L 352 de 24.12.2013.

El referido Reglamento no es de aplicación a las empresas que operen en los sectores determinados en el punto 1 del artículo 1 del mismo.

El citado Reglamento establece en su artículo 3.2 que el importe total de las ayudas de minimis concedidas por un estado miembro a una única empresa no excederá de 200.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales. El importe total de las ayudas de minimis concedidas por un estado miembro a una única empresa que realice por cuenta ajena operaciones de transporte de mercancías por carretera no excederá de 100.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales. Las ayudas de minimis no podrán utilizarse para la adquisición de vehículos de transporte por carretera.

Asimismo, el artículo 5 del citado reglamento establece que:

1. Las ayudas de minimis concedidas con arreglo al presente Reglamento podrán acumularse con las ayudas de minimis concedidas con arreglo al Reglamento (UE) núm. 360/2012 de la Comisión, hasta el límite máximo establecido en este último Reglamento. Podrán acumularse con ayudas de minimis concedidas con arreglo a otros reglamentos de minimis hasta el límite máximo pertinente que establece el artículo 3, apartado 2, del presente Reglamento.

2. Las ayudas de minimis no se acumularán con ninguna ayuda estatal en relación con los mismos gastos subvencionables o con ayuda estatal para la misma medida de financiación de riesgo, si dicha acumulación excediera de la intensidad de ayuda o del importe de ayudas superior correspondiente fijado en las circunstancias concretas de cada caso por un reglamento de exención por categorías o una decisión adoptados por la Comisión. Las ayudas de minimis que no se concedan para costes subvencionables específicos, ni puedan atribuirse a costes subvencionables específicos podrán acumularse con otras ayudas estatales concedidas en virtud de un reglamento de exención por categorías o de una decisión adoptados por la Comisión.

Esta Orden establece las bases por las que han de regirse las convocatorias de subvenciones al transporte universitario en la Comunitat Valenciana.

A estas bases, por su carácter de subvención, le es de aplicación la Ley 1/2015, de 6 de febrero Vínculo a legislación, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, y en los preceptos que sea aplicable, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, general de subvenciones, y el Real decreto 887/20 06, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones Vínculo a legislación.

En el proceso de elaboración de esta orden, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 165 Vínculo a legislación de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, relativo a las bases reguladoras de la concesión de subvenciones, ha emitido informe la Abogacía General de la Generalitat y la Intervención Delegada de la conselleria competente en materia de universidades.

Asimismo, han sido de aplicación los principios establecidos en el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo en común de las administraciones públicas y se han realizado los trámites de información pública.

Por todo ello, conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana y en virtud de las atribuciones que me confiere el artículo 28 Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y el Decreto 186/2017, de 24 de noviembre Vínculo a legislación, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, vista la propuesta de la persona titular de la Dirección General de Universidad, Investigación y Ciencia, y de conformidad con la misma,

ORDENO

TÍTULO I

Subvención

Artículo 1. Objeto

El objeto de la presente orden es aprobar las bases reguladoras que deben regir las convocatorias de subvenciones al transporte universitario en la Comunitat Valenciana, dirigidas a facilitar el acceso a las universidades públicas valencianas al alumnado universitario, beneficiario último de la ayuda, que resida en poblaciones distintas de los centros universitarios donde cursan sus estudios.

Artículo 2. Entidades beneficiarias

Podrán solicitar esta subvención las asociaciones de estudiantes universitarios, las cooperativas de consumidores y usuarios cuyo objeto sea el transporte de alumnado universitario, los ayuntamientos y, subsidiariamente, para aquellas rutas donde no concurran alguna de estas entidades, las empresas de transporte público regular permanente de uso general.

Las entidades beneficiarias deberán cumplir los requisitos recogidos en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. Asimismo, siempre que sea exigible por la legislación que le sea aplicable, las entidades beneficiarias deberán disponer de un plan de igualdad entre hombres y mujeres.

Quedan excluidas las empresas en crisis definidas en las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (DOUE C 249 de 31.07.2014).

Artículo 3. Política de la Unión Europea

A estas subvenciones, cuya finalidad última es favorecer el acceso a los centros universitarios del alumnado residente en poblaciones de la Comunitat Valenciana alejadas de los mismos, no le es de aplicación lo contemplado en el Reglamento (UE) Núm. 1407/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013 -o el que en su momento este vigente en la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria-, relativo a la aplicación de los artículos 107 Vínculo a legislación y 108 Vínculo a legislación del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (DOUE L 352 de 24.12.2013).

Artículo 4. Financiación

Esta subvención se financiará con cargo a la aplicación y programa presupuestario que se indique en la convocatoria correspondiente, siempre que haya sido incluida en los Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio de aplicación.

Artículo 5. Naturaleza y cuantía de la subvención

1. La subvención consistirá en una ayuda a la financiación del coste del servicio de transporte universitario correspondiente al curso académico al que se refiera la correspondiente convocatoria. El órgano instructor determinará la distribución de la subvención, del crédito disponible que en cada ejercicio presupuestario se establezca, entre las rutas solicitadas que cumplan los requisitos establecidos en estas bases reguladoras y en la correspondiente convocatoria.

2. El importe de la subvención otorgadas en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad de transporte universitario, para cada curso académico, a desarrollar por las entidades beneficiarias.

Artículo 6. Régimen de compatibilidad

Estas ayudas son compatibles con cualquier otra subvención, ayuda, ingreso o recurso concedidas por otras administraciones públicas o entidades públicas o privadas nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, destinadas a la misma finalidad, de conformidad con lo previsto en la legislación en materia de subvenciones, siempre que la suma de las mismas no supere el coste de la actividad subvencionada.

Artículo 7. Consideración de ayudas de minimis

Para el caso de empresas de transporte público regular permanente de uso general, además de lo contemplado en el artículo anterior, en ningún caso, estas ayudas podrán superar el importe máximo total por adjudicatario conforme establezca el Reglamento de la Unión Europea vigente.

Artículo 8. Criterios de concesión

La subvención se concederá a aquellas solicitudes que reúnan los requisitos que se establecen en este proyecto de Orden de bases reguladoras y la cuantía de la subvención será determinada proporcionalmente en función de los parámetros “Distancia Kilométrica”, “Ponderación sobre Distancia” y “Número de Estudiantes” que les correspondan a cada una de las paradas realizadas en los diferentes municipios que conforman la ruta.

El valor de estos parámetros vendrá determinado de la aplicación del siguiente baremo:

1. Distancia kilométrica “km”. Es la distancia entre cada una de las paradas de la ruta solicitada y el campus universitario de destino.

Cuando la misma entidad solicitante presente diferentes rutas con el mismo campus universitario de destino y alguna de ellas tenga un censo igual o inferior a diez estudiantes universitarios, solo se computará en una de ellas el tramo de recorrido cuya vía sea coincidente.

2. Ponderación sobre distancia “Pd”. A cada una de las paradas que conforman la ruta se le asignará un valor denominado ponderación con la finalidad de otorgar mayor peso a las distancias superiores, determinado en base a los siguientes criterios:

a) Si la distancia desde las paradas de la ruta al campus universitario de destino se encuentra dentro del intervalo 20-24 km se aplica una ponderación igual al número de km menos 15.

Pd = km – 15

b) Si la distancia desde las paradas de la ruta al campus universitario de destino se encuentra dentro del intervalo 25-85 km se aplica la ponderación igual al número de km multiplicado por 0.20 más 5.

Pd = 0.20 X km + 5

c) Si la distancia desde las paradas de la ruta al campus universitario de destino es superior a 85 km se aplica la ponderación igual a 22.

Pd = 22

3. Número de estudiantes “Ne”. El número de estudiantes a quienes se proporcionará el servicio, computándose en base a los siguientes criterios:

a) No se computaran número de estudiantes en tiempos de trayecto superiores a los 90 minutos, en distancias inferiores a los 20 km, ni en distancias superiores a 90 km.

b) Sólo se computarán hasta un máximo del 30 % del censo universitario en aquellos municipios que exista medio de transporte por ferrocarril de cercanías.

c) Sólo se computarán hasta un máximo del 30 % del censo universitario en aquellos municipios cuyo tiempo de trayecto desde las paradas de la ruta al campus universitario de destino sea entre 80 y 90 minutos.

d) Sólo se computarán hasta un máximo del 30 % del censo universitario para el caso de rutas solicitadas por ayuntamientos.

e) Sólo se computarán hasta un máximo del 55 % del censo universitario en el resto de los casos.

Los porcentajes máximos sobre el censo universitario señalados anteriormente no serán de aplicación para el caso de asociaciones de estudiantes universitarios y cooperativas de consumidores y usuarios que acrediten debidamente el número de asociados que utilizan el transporte universitario, en cuyo caso se aplicará el número diario de alumnado efectivamente transportado.

Cuando se dé la circunstancia de que concurran en la solicitud de una misma ruta empresas de transporte público regular permanente de uso general con ayuntamientos, asociaciones de estudiantes universitarios o cooperativas de consumidores y usuarios, se procederá a computar el censo universitario solo a los ayuntamientos, asociaciones de estudiantes universitarios o cooperativas de consumidores y usuarios, en concordancia con el artículo 2 de esta Orden de bases reguladoras.

La cuantía de la subvención que corresponda a cada una de las rutas solicitadas se obtendrá como resultado del reparto proporcional del importe del crédito global máximo, que se establecerá en cada convocatoria, entre todas las solicitudes, en función de los valores asignados a los parámetros de cada una de las paradas que componen cada ruta, según se formula a continuación.

TÍTULO II

Requisitos

Artículo 9. Requisitos generales exigibles

Para la concesión de esta subvención se deberá cumplir los requisitos siguientes:

1. La distancia entre la población o poblaciones desde las que se preste el servicio de transporte y el campus universitario destino de cada ruta no será inferior a 20 km ni superior a 90 km.

2. El tiempo de duración del trayecto no será superior a 90 minutos.

3. El servicio de transporte deberá prestarse en la totalidad de los periodos lectivos del curso académico al que se refiera la correspondiente convocatoria y los horarios deberán ajustarse a los de la jornada lectiva.

4. El punto de destino y el de origen del retorno será el correspondiente campus universitario.

5. La prestación del servicio se realizará a riesgo y ventura de la empresa que haya de realizar el transporte, y siempre cumpliendo aquello que dispone la normativa reguladora de la actividad del transporte por carretera.

6. En el supuesto de empresas de transporte público regular permanente de uso general, estas deberán aplicar un descuento a los estudiantes universitarios, a determinar en la correspondiente convocatoria, sobre las tarifas oficiales aprobadas por la dirección general competente en materia de transporte por carretera y referidas al año de inicio del curso académico al que se refiera la correspondiente convocatoria.

7. Cuando en la solicitud de subvención para una misma ruta, con igual localidad origen e igual campus universitario de destino, concurran varias entidades, solo podrá computarse el censo universitario de dicha localidad para una única entidad, en función de los criterios que se establezcan en la correspondiente convocatoria.

TÍTULO III

Reglas de procedimiento

Artículo 10. Solicitudes y documentación

Las solicitudes se formularán en la forma y plazos que se determinen en la correspondiente convocatoria, de acuerdo con lo establecido en la legislación de régimen jurídico procedimental vigente y su presentación, junto con la correspondiente documentación, supone la aceptación de las bases que se establecen en esta orden.

Si la solicitud no reúne los requisitos que establece el artículo 66 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, será subsanable de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 del mismo texto legal.

En todo caso, en la solicitud, las entidades interesadas presentarán declaración de no estar incursas en prohibición alguna para obtener la condición de beneficiaria de la subvención de las señaladas en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Artículo 11. Instrucción del procedimiento

1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del expediente será la subdirección general competente en materia de universidad, la cual realizará de oficio cuantas actuaciones considere necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales se haya de dictar la resolución.

2. Para el estudio, comprobación de las solicitudes presentadas y selección de las entidades solicitantes beneficiarias que reúnan los requisitos que se establecen en estas bases reguladoras, se constituirá una Comisión de Evaluación, que actuará como órgano colegiado, con la composición que a continuación se señala, y que en todo caso se ajustará a los principios de composición y presencia equilibrada entre mujeres y hombres, establecidos por la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo Vínculo a legislación, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres:

a) La persona titular de la subdirección general competente en materia de universidad, o persona en quien delegue, que actuará como presidente o presidenta.

b) La persona titular que ostente la jefatura del servicio competente en materia de universidad, que actuará como secretario o secretaria.

c) Un funcionario o funcionaria de la dirección general competente en materia de universidad.

d) Un o una representante designado por la Federación Valenciana de Municipios y Provincias.

e) Un funcionario o funcionaria designado por la dirección general competente en materia de transporte por carretera.

3. La comisión evaluadora actuará como órgano colegiado de conformidad con lo que prevé la legislación de régimen jurídico de las administraciones públicas.

Artículo 12. Notificaciones y requerimientos

Cualquier notificación formal o requerimiento, dentro de este procedimiento, se llevará a cabo por medios electrónicos de conformidad con lo que prevé la legislación de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Artículo 13. Propuesta de concesión y denegación de las subvenciones

1. De las reuniones que realice la Comisión de Evaluación se levantará acta en la que consten las incidencias sobre la evaluación de las solicitudes presentadas. La Comisión de Evaluación deberá emitir un informe en el que se concrete el resultado definitivo de la evaluación efectuada, y elevará a la persona titular de la dirección general competente en materia de universidad, a través del órgano instructor, la relación de rutas solicitadas propuestas para la concesión de la subvención, así como la relación de rutas solicitadas propuestas para su denegación.

2. El órgano instructor, a la vista del informe de la Comisión de Evaluación, determinará la distribución de la subvención entre las rutas beneficiarias del importe del crédito global máximo que se establezca en la correspondiente convocatoria, formulará la propuesta de concesión, con indicación de la cuantía de la subvención, de las entidades y rutas beneficiarias, y de las entidades y rutas no beneficiarias con indicación del motivo de denegación, y emitirá informe en el que conste que, de la información que obra en su poder se desprende que, las entidades beneficiarias cumplen todos los requisitos para acceder a las subvenciones objeto de la convocatoria.

Artículo 14. Resolución

1. A la vista del informe emitido por la comisión evaluadora, el órgano instructor elevará una propuesta de resolución para la concesión de la subvención a la dirección general competente en materia de universidad, la cual resolverá motivadamente esta convocatoria por delegación de la persona titular de la conselleria competente en materia de educación.

2. El plazo máximo para resolver las convocatorias será de seis meses a contar desde la fecha de fin del plazo de entrega de las solicitudes.

3. La resolución se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, y también en la página web de la conselleria competente en materia de educación. Esta publicación sustituirá a la notificación individual de conformidad con lo que prevé la normativa vigente en materia de procedimiento administrativo común.

Artículo 15. Obligaciones de las entidades beneficiarias de la subvención

Las entidades beneficiarias de esta subvención estarán sujetos a las siguientes obligaciones generales derivadas de la normativa vigente sobre ayudas o subvenciones públicas:

1. Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la ayuda.

2. Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos de la convocatoria, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión de la subvención.

3. Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

4. Comunicar a la conselleria competente en materia de educación la obtención de otras subvenciones concedidas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos; así como, el cumplimiento de los requisitos que afectan a las ayudas de minimis reguladas por el Reglamento (UE) Núm. 1407/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013 -o el que en su momento este vigente en la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria-. Esta comunicación, mediante declaración responsable de la entidad beneficiaria, deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

5. Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

6. Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la entidad beneficiaria en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

7. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

8. Adoptar las medidas de difusión que contempla el apartado 4 del artículo 18 Vínculo a legislación de la citada Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. A estos efectos, las empresas que realicen el servicio de transporte universitario deberán exponer claramente en todos los autobuses de las líneas subvencionadas y en todos los centros de venta de billetes o bonos, la tarifa para los estudiantes universitarios, haciendo constar que el servicio de transporte universitario está subvencionado por la conselleria competente en materia de educación.

9. Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

10. Las entidades beneficiarias que perciban una subvención de la administración autonómica o de cualquier otra entidad enumerada en el artículo 2 Vínculo a legislación de la Ley 2/2015, de 2 de abril, de la Generalitat, de Transparencia, Buen Gobierno, y Participación Ciudadana de la Comunitat Valenciana, en el período del año en el que se resuelva la correspondiente convocatoria de subvención del transporte universitario por el importe establecido en el artículo 3 de esta misma Ley, deberán dar la adecuada publicidad a la misma, indicando al menos la entidad pública concedente, el importe recibido y el programa, actividad, inversión o actuación subvencionado. La difusión de esta información se realizará preferentemente a través de las correspondientes páginas web de las entidades beneficiarias. En caso de que no dispongan de página web donde realizar dicha publicidad, podrán cumplir con dicha obligación a través del portal que ponga a su disposición la Generalitat.

11. En el caso de que las entidades beneficiarias subcontraten la actividad subvencionada deberán atenerse a las disposiciones previstas en el artículo 29 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

El modo de acreditar el cumplimiento de las obligaciones de las entidades beneficiarias se realizará de conformidad con la documentación establecida en cada convocatoria.

TÍTULO IV

Pago y justificación de las subvenciones

Artículo 16. Justificación y pago

Al pago de estas subvenciones podrá aplicarse el régimen que establece el artículo 171.3 Vínculo a legislación de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones.

Con anterioridad a la justificación, se podrá anticipar hasta un 30 por ciento del importe anual de la subvención concedida, para el caso de asociaciones de estudiantes universitarios, de cooperativas de consumidores y usuarios cuyo objeto sea el transporte de alumnado universitario y ayuntamientos, previa solicitud de cualquiera de estas entidades que resulte beneficiaria tras la resolución de concesión. De acuerdo con lo establecido en el artículo 171.5 Vínculo a legislación de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, todas estas entidades quedan exoneradas de la constitución de garantías.

La justificación se realizará hasta la fecha que se establezca en la correspondiente convocatoria, que en todo caso será antes del cierre del ejercicio presupuestario correspondiente, mediante la presentación ante la dirección general competente en materia de universidad, de la siguiente documentación original o fotocopia compulsada, según proceda:

1. Memoria explicativa suscrita por el representante legal de la entidad beneficiaria de las actividades realizadas donde se declare el grado de cumplimiento de la actividad subvencionada y exprese que ha quedado cumplida la actividad que ha motivado la concesión de la subvención, con expresión detallada de los datos sobre el servicio prestado (rutas, alumnado transportado, descuento realizado, puntos de ida y vuelta, etc.). Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos deberá acreditarse el importe, procedencia y aplicación de tales fondos.

2. En caso de que la entidad beneficiaria sea un ayuntamiento, una asociación de estudiantes universitarios o una cooperativa de usuarios y consumidores cuyo objeto sea el transporte universitario, estas deberán aportar además las facturas expedidas por la empresa contratista por el servicio de transporte universitario de la totalidad del curso académico al que se refiere la resolución de convocatoria (no siendo necesario acreditar que las mismas han sido efectivamente pagadas antes de finalizar el plazo de justificación), así como el contrato firmado con la empresa prestadora del servicio de transporte.

Asimismo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 199.4 Vínculo a legislación de la Ley 8/2010, de 23 de junio, de la Generalitat, de Régimen Local de la Comunitat Valenciana, los ayuntamientos deberán acreditar estar al corriente en el cumplimiento de la obligación de rendición de sus cuentas anuales ante la Sindicatura de Comptes, de conformidad con la normativa aplicable.

3. En caso de que la entidad beneficiaria sea una empresa de transporte público regular permanente de uso general deberá aportar un informe de la delegación de alumnos correspondiente a la universidad de destino, en que se haga constar el cumplimiento efectivo de la actividad subvencionada. Presentará también memoria justificativa del coste incurrido por la realización de la actuación subvencionada, con el desglose de cada uno de los gastos contraídos e ingresos obtenidos, suscrita por la persona responsable del área económica de la empresa, con el visto bueno de la persona representante legal.

4. En todo caso, las entidades beneficiarias de la subvención deberán presentar copia de toda la publicidad que las empresas prestadoras del servicio de transporte hayan elaborado para dar a conocer públicamente que la actividad que realizan está subvencionada por la conselleria competente en materia de universidad.

El libramiento del importe a favor de las entidades beneficiarias se efectuará tras la oportuna comprobación por el órgano instructor de la documentación justificativa presentada.

La no presentación de la documentación arriba indicada, o de cualquier otra regulada en la correspondiente convocatoria, dentro del plazo establecido, supondrá, previa audiencia a la entidad beneficiaria, la pérdida del derecho a percibir la totalidad de la subvención mediante el correspondiente procedimiento.

Asimismo, se podrá minorar el importe total de la ayuda en la cuantía que no haya sido justificada según lo establecido en la presente artículo, atendiendo al coste real de la actividad y de las otras subvenciones que se hayan concedido a la entidad beneficiaria con la misma finalidad.

Artículo 17. Facultades de la Administración

Corresponde a la persona titular de la dirección general competente en materia de universidad las facultades siguientes:

1. Apreciar si la actividad para la cual se solicita la subvención es congruente con la finalidad de la correspondiente convocatoria, y si las entidades beneficiarias, las solicitudes y la documentación exigida cumplen los requisitos que establecen estas bases reguladoras.

2. Acordar la reducción del importe total de la subvención, según el coste real de la actividad y de las otras subvenciones que se hayan concedido a las entidades beneficiarias por la misma actividad.

3. Dejar sin efecto la subvención concedida si la entidad beneficiaria no cumple cualquiera de las obligaciones que le imponen estas bases reguladoras, mediante la correspondiente resolución motivada.

4. Modificar la resolución de concesión de la subvención, incluso la cuantía, por alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión.

5. Comprobar el cumplimiento de la finalidad por la cual se concede la subvención y la aplicación de los fondos recibidos.

6. Cualquiera otra que le otorgue la legislación vigente.

Dichas facultades se realizarán mediante el correspondiente expediente administrativo con audiencia de la entidad beneficiaria.

Artículo 18. Circunstancias que dan lugar al reintegro de la subvención

La concesión de la subvención será modificada y procederá su reintegro y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la ayuda, en los casos establecidos en los artículos 37 Vínculo a legislación y 38 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, artículo 172 de la Ley 1/2015, antes citadas.

Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación lo dispuesto en el capítulo I del título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, general de subvenciones.

El procedimiento para el reintegro de las subvenciones será igualmente el establecido por los artículos 41 Vínculo a legislación y 42 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, General de Subvenciones y por el título IV de la Ley 39/2015 Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La persona titular de la dirección general competente en materia de universidad resolverá el procedimiento de reintegro de la subvención.

Artículo 19. Verificación y control

1. Los órganos de la administración educativa ejercerán un riguroso control que asegure la correcta inversión de los recursos presupuestarios destinados a estas subvenciones.

2. La ocultación de cualquier información sobre los requisitos exigibles para la concesión dará lugar a la denegación o la revocación de la subvención solicitada.

3. Para intensificar el control que evite el fraude en las declaraciones encaminadas a obtener subvenciones, la administración podrá determinar, por cualquier medio de prueba, si se ha producido la ocultación a que se refiere el punto anterior y, en particular, mediante los datos que estén en poder de cualquier órgano de las administraciones públicas.

4. Por el conjunto de circunstancias que concurran en cada caso concreto, podrá determinarse la existencia de fraude y denegar la subvención solicitada o revocar la concedida.

Artículo 20. Método de comprobación y plan de control

1. La comprobación administrativa de la justificación documental de la subvención concedida se realizará mediante la revisión de la documentación que al efecto se establezca en la correspondiente convocatoria, como de aportación preceptiva por las entidades beneficiarias, para el pago de la subvención.

2. La comprobación material de la efectiva realización de la actividad, existencia de la condición o cumplimiento de la finalidad, se llevará a cabo en los términos establecidos en el plan de control que se elaborará a tal efecto según el artículo 169.3 de la Ley 1/2015, anteriormente citada.

Artículo 21. Responsabilidad y régimen sancionador

Las entidades beneficiarias de la subvención quedaran sometidas a las responsabilidades y régimen sancionador regulado en los capítulos I y II del título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, general de subvenciones, y en el capítulo IV del título X de la Ley 1/2015, de 6 de febrero Vínculo a legislación, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Única. Gasto público

La aplicación de esta norma, de acuerdo con lo contemplado en el artículo 26.3 Vínculo a legislación de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, no supondrá ninguna incidencia presupuestaria de la actuación contenida en esta orden de bases reguladoras.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única. Derogación de normativa

Quedan derogadas todas las normas del mismo rango o de un rango inferior que se opongan a lo previsto en esta orden y, en concreto, la Orden 28/2016, de 16 de junio, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones al transporte universitario en la Comunitat Valenciana.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Facultad de desarrollo

Se autoriza a la persona titular de la dirección general competente en materia de universidad para que, en el ámbito de sus competencias, adopte las medidas o resoluciones necesarias para el desarrollo y ejecución de esta orden.

Segunda. Entrada en vigor

La presente orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

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