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Ayudas a la creación de empresas para jóvenes agricultores y agricultoras

11/02/2019
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Decreto 7/2019, de 5 de febrero, por el que se establecen las bases reguladoras y normas de aplicación del régimen de ayudas a la creación de empresas para jóvenes agricultores y agricultoras en la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE de 8 de febrero de 2019). Texto completo.

DECRETO 7/2019, DE 5 DE FEBRERO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS Y NORMAS DE APLICACIÓN DEL RÉGIMEN DE AYUDAS A LA CREACIÓN DE EMPRESAS PARA JÓVENES AGRICULTORES Y AGRICULTORAS EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA.

El Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) 1698/2005 del Consejo, el Reglamento de Ejecución (UE) núm. 808/2014 de la Comisión, de 7 de julio de 2014, que establece disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1305/2013, y el Reglamento Delegado (UE) núm. 807/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, que completa el Reglamento (UE) núm. 1305/2013 e introduce disposiciones transitorias, constituyen el marco jurídico básico de las acciones comunitarias a favor de un desarrollo rural sostenible, periodo 2014-2020.

Este Reglamento (UE) n.º 1305/2013, modificado por el Reglamento (UE) 2017/2393, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2017, establece en su artículo 5 las prioridades de desarrollo rural de la Unión, entre éstas destaca la mejora de la viabilidad de las explotaciones agrarias y la competitividad de todos los tipos de agricultura en todas las regiones, y promover las tecnologías agrícolas innovadoras, haciendo especial hincapié en facilitar el acceso al sector agrícola a jóvenes agricultores y agricultoras adecuadamente capacitadas, y en particular el relevo generacional.

En el actual periodo se ha elaborado el Marco Nacional de Desarrollo Rural de España 2014-2020, y Programa de Desarrollo Rural de Extremadura 2014-2020, en el que esta actuación se incluye dentro de la Medida 6 “Desarrollo de explotaciones agrícolas y empresas”, Submedida 6.1 “Ayuda a la creación de empresas para los jóvenes agricultores”, cofinanciadas por el FEADER, Administración General del Estado y Comunidad Autónoma de Extremadura.

El Reglamento (UE) 2017/2393 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2017, modifica varios Reglamentos, entre ellos el mencionado Reglamento (UE) núm.

1305/2013, lo que ha motivado la introducción de modificaciones en el PDR de Extremadura 2014-2020 para adaptarlo a la nueva regulación.

Tras la oportuna aprobación de la modificación del PDR de Extremadura 2014-2020 por Decisión de Ejecución de la Comisión de fecha 7 de diciembre de 2018, se hace necesario elaborar unas bases reguladoras de las ayudas a la creación de empresas para jóvenes agricultores y agricultoras ajustadas a la nueva realidad normativa.

Por un lado, hasta ahora, las ayudas aquí contempladas han ido destinadas a jóvenes agricultores y agricultoras que se instalan por primera vez a título personal y como persona física, sin embargo, la aplicación autonómica de la normativa comunitaria que rige la materia implica la necesidad de reconocer la posibilidad de que la incorporación al ámbito agrario del o de la joven sea a través de una persona jurídica, independientemente de la forma jurídica que adopte, siendo ésta una de las novedades que introduce el presente decreto.

Por otro lado, y de conformidad con las modificaciones introducidas por la nueva normativa comunitaria, se define la fecha de establecimiento, que será aquella en la que el joven o la joven inscribe una explotación por primera vez en el Registro de Explotaciones Agrarias. La ayuda regulada en este decreto podrá solicitarse hasta 24 meses después de esta fecha de establecimiento.

A todo ello hay que sumar el apoyo que, a través de estas ayudas, se viene dando a la mujer en el medio rural. Las mujeres juegan un papel fundamental en el desarrollo sostenible del medio rural, ya que suponen un 49,15 % de la población de las zonas rurales y ejercen funciones de vital importancia para el mantenimiento de la sociedad rural en el territorio.

Entre los mecanismos articulados para la consecución de la igualdad efectiva de género destaca el apoyo a la titularidad compartida de las explotaciones agrarias, expresamente desarrollado en el presente decreto.

La Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio, reconoce a las mujeres como pieza clave para el desarrollo rural y pretende impulsar el papel de la mujer en el campo, promover la igualdad de oportunidades y poner de manifiesto la importancia de su participación activa en los procesos de desarrollo del medio rural y de la pervivencia del mismo. Entre las actuaciones previstas se ha publicado el Plan Estratégico de Igualdad de Género en el Medio Rural de Extremadura (2017-2020).

Este Plan Estratégico incorpora una serie de Programas y Acciones dirigidas a la consecución de los objetivos propuestos, entre los que se incluye la incorporación de las mujeres a la agricultura y a la ganadería del medio rural (medida 24 del Programa de economía y empleo); el fomento de la titularidad compartida (medida 27 del Programa de economía y empleo); el fomento de la incorporación de mujeres jóvenes para el relevo generacional de las explotaciones agrarias (medida 30 del Programa de economía y empleo) y las ayudas públicas para el emprendimiento de la mujer rural, con seguimiento real de las subvenciones (medida 40 del Programa de Emprendimiento).

Además, este decreto se integra, con carácter general, en los preceptos de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo Vínculo a legislación, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres (BOE núm.

71, de 23 de marzo), y, en particular, en los preceptos de la Ley 8/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura (DOE núm. 59, de 25 de marzo). En concreto, se hace especial incidencia, con respecto a citada ley autonómica, en los artículos 3 (principios generales), 5 (disposiciones generales), 6 (de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura), 21 (transversalidad de género), 22 (desarrollo del principio de interseccionalidad), 27 (lenguaje e imagen no sexista), 29 (representación equilibrada de los órganos directivos y colegiados), 31 (ayudas y subvenciones) y 71 (desarrollo rural).

Especial relevancia cobra, en la línea de subvención aquí regulada, la acción positiva consistente en introducir como criterio puntuable que la solicitud sea promovida por explotaciones de titularidad compartida, sirviendo esta circunstancia como regla de desempate de solicitudes con igualdad de puntos. Todo ello, con la finalidad de promover una mayor participación de la mujer en este ámbito.

En virtud de lo expuesto, vista la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y de conformidad con la Ley 1/2002, de 28 de febrero Vínculo a legislación, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en uso de las atribuciones conferidas en materia de agricultura por el artículo 9.1.12 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero Vínculo a legislación, a propuesta de la Consejera de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en sesión celebrada el día 5 de febrero de 2019, DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

El presente decreto tiene por objeto establecer las bases reguladoras, en la Comunidad Autónoma de Extremadura, del régimen de ayudas a la creación de empresas para jóvenes agricultores y agricultoras conforme al Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Extremadura 2014-2020 financiado por el FEADER.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

Las bases reguladoras que se establecen en el presente decreto serán de aplicación al régimen de ayudas a la creación de empresas para jóvenes agricultores y agricultoras contemplado en el Marco Nacional y en el Programa de Desarrollo Rural de Extremadura 2014-2020, Submedida 6.1. “Ayuda a la creación de Empresas para Jóvenes Agricultores”, en desarrollo del artículo 19 punto 1 letra a, del Reglamento n.º 1305/2013.

Artículo 3. Solicitantes.

Podrá acceder a la subvención el joven agricultor o agricultora que se establece en una explotación agraria por primera vez como titular de la explotación. Podrá establecerse de forma individual o junto con otros agricultores y agricultoras, en cualquier forma jurídica.

La fecha de establecimiento será aquella en la que la persona joven interesada inscribe una explotación por primera vez en el registro de explotaciones agrarias. La presente ayuda podrá solicitarse hasta 24 meses después de esta fecha de establecimiento.

No podrá alcanzar la condición de persona beneficiaria el agricultor o agricultora joven:

1. Cuyo cónyuge o pareja de hecho sea o haya sido ya titular de una explotación agraria, con anterioridad a los veinticuatro meses previos a la presentación de la solicitud, excepto:

- Si ambas pasan a constituir una explotación de titularidad compartida, que deberá inscribirse en el correspondiente registro oficial de titularidad compartida y si la explotación resultante supone un incremento al menos de 0,5 UTAs. respecto a la del cónyuge o pareja de hecho.

- Si el régimen económico es de separación de bienes desde el momento de la unión matrimonial o pareja de hecho.

2. Que haya sido titular de una explotación agraria inscrita por primera vez en el registro de explotaciones agrarias con anterioridad a los veinticuatro (24) meses previos a la presentación de la solicitud como integrante de una comunidad de bienes o sociedad civil.

3. Las agrupaciones sin personalidad, excepto cuando la persona joven se instale bajo la modalidad de titularidad compartida.

4. Quienes siendo responsables del control efectivo de una persona jurídica en los términos recogidos en el artículo 5.1 del presente decreto, hubiera resultado beneficiaria de esta línea de ayuda.

Artículo 4. Requisitos de la persona física individual.

Si el joven agricultor o agricultora se instala de forma individual, para ser beneficiaria de estas ayudas tendrán que cumplirse los siguientes requisitos:

a) No haber sido titular de una explotación agraria inscrita por primera vez en el registro de explotaciones agrarias con anterioridad a los veinticuatro (24) meses previos a la presentación de la solicitud.

b) Tener una edad igual o superior a los dieciocho años y no haber cumplido los cuarenta y uno en el momento de la solicitud.

c) Encontrarse al corriente de las obligaciones con la Hacienda estatal y autonómica y la Seguridad Social, siendo requisito previo tanto para la concesión de la ayuda como para su pago.

d) Contar con la capacidad y las competencias profesionales o académicas adecuadas en el momento de la solicitud.

Se otorga un periodo de gracia hasta la fecha de certificación de la ayuda, a quienes hayan tenido inscrita una explotación de una dimensión mínima de 0,5 U.T.A.s por primera vez en el Registro o solicitada su inscripción, dentro de los 12 meses previos a la publicación de la convocatoria de la ayuda.

Esta capacitación se alcanza mediante el cumplimiento de algunas de las siguientes condiciones:

1. Poseer título académico o haber superado enseñanzas profesionales de las ramas agrarias o alimentarias específicas, como mínimo de alguno de los siguientes programas o niveles: formación profesional de primer grado, capataz o ciclo de grado medio.

2. Haber realizado el curso de incorporación a la empresa agraria, homologado por la Comunidad Autónoma de Extremadura.

e) Comprometerse, en el momento de presentación de la solicitud, a que la explotación cumpla las normas mínimas en materia de medio ambiente, higiene y bienestar de los animales, de conformidad con la normativa comunitaria, estatal y autonómica, hasta, al menos, la finalización del periodo de ejecución del Plan Empresarial (5 años).

f) Comprometerse, en el momento de presentación de la solicitud, a ejercer la actividad agraria en la explotación, a cumplir lo previsto en el Plan Empresarial objeto de ayuda y a mantener las condiciones que dieron lugar a la concesión de la ayuda desde el momento de su concesión hasta, al menos, la finalización del periodo de ejecución del Plan Empresarial (5 años).

g) Presentar, junto con la solicitud, un Plan Empresarial sobre el que se fundamentará el proceso de instalación del joven o la joven como titular de una explotación agraria, conforme al modelo que se adjunta como anexo II, que demuestre que se instala en una explotación, con una dimensión mínima para ser técnica y económicamente viable, cuya Renta Unitaria de Trabajo, sea igual o superior al 35% de la renta de referencia y genere como mínimo media unidad de trabajo agrario (UTA) según los módulos.

Este Plan Empresarial debe incluir como mínimo:

a) La situación y justificación del inicio de la instalación, en todo caso debe tener en el primer año una activad productiva que genere ese año ingresos de dicha actividad.

b) La descripción de las fases y objetivos fundamentales para el desarrollo del proceso de instalación en la explotación agraria.

c) Los detalles de los gastos requeridos para el desarrollo de las actividades de la explotación agraria, tales como inversiones, arrendamientos, licencias, etc.

d) Referencias a otras acciones a emprender en el ámbito de la formación, asesoramiento, producciones de calidad, participación en medidas agroambientales, y a aquellas que puedan considerarse pertinentes.

e) La situación final que, como objetivo, se plantea para la explotación en un horizonte temporal de cinco años, con referencia comparativa a los parámetros expuestos en la situación de partida y un estudio económico que ponga en evidencia la posibilidad de alcanzar dicho resultado final que garantice la viabilidad de la explotación.

h) Que la empresa creada por la persona finalmente beneficiaria alcance la consideración de microempresa o pequeña empresa, previamente a la finalización del plazo de solicitud de pago.

i) No estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria previstas en el artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

j) Comprometerse a cumplir la condición de ser agricultor o agricultora activa, dentro de los 18 meses siguientes a la fecha de concesión de la ayuda.

Artículo 5. Requisitos de la persona jurídica.

1. Si el joven agricultor o agricultora se instala integrada en una persona jurídica, individual o conjuntamente con otras personas físicas, en cualquier forma jurídica, se exigirá que el joven agricultor o agricultora tenga el control efectivo de la entidad, en las condiciones establecidas en el artículo 2 del Reglamento Delegado (UE) n.º 807/2014, en el momento de la solicitud. Así, se entenderá que este control se produce cuando se den las siguientes condiciones:

a) Formar parte de los órganos de gobierno de la entidad.

b) Controlar más del 50% del capital social o de las participaciones de la entidad.

2. Además, para ser beneficiaria de estas ayudas tendrán que cumplirse los siguientes requisitos:

a) Respecto al joven agricultor o agricultora que se instala, no debe haber sido titular de una explotación agraria inscrita por primera vez en el Registro de Explotaciones Agrarias con anterioridad a los veinticuatro (24) meses previos a la presentación de la solicitud, ni como persona física individual ni como integrante de una persona jurídica.

b) Quien se instala debe tener una edad igual o superior a los dieciocho años y no haber cumplido los cuarenta y uno en el momento de la solicitud.

c) Tanto el joven agricultor o agricultora que se instala como la persona jurídica a través de la cual se instala deben encontrarse al corriente de las obligaciones con la Hacienda estatal y autonómica y la Seguridad Social, siendo requisito previo tanto para la concesión de la ayuda como para su pago.

d) Quien se instala debe contar con la capacidad y las competencias profesionales o académicas adecuadas en el momento de la solicitud.

Se otorga un periodo de gracia hasta la fecha de certificación de la ayuda, a quienes hayan tenido inscrita una explotación de una dimensión mínima de 0,5 U.T.A.s por primera vez en el registro o solicitada su inscripción, dentro de los 12 meses previos a la publicación de la convocatoria de la ayuda.

Esta capacitación se alcanza mediante el cumplimiento de algunas de las siguientes condiciones:

1. Poseer título académico o haber superado enseñanzas profesionales de las ramas agrarias o alimentarias específicas, como mínimo de alguno de los siguientes programas o niveles: formación profesional de primer grado, capataz o ciclo de grado medio.

2. Haber realizado el curso de incorporación a la empresa agraria, homologado por la Comunidad Autónoma de Extremadura.

e) La persona jurídica debe comprometerse, en el momento de presentación de la solicitud, a que la explotación cumpla las normas mínimas en materia de medio ambiente, higiene y bienestar de los animales, de conformidad con la normativa comunitaria, estatal y autonómica, hasta, al menos, la finalización del periodo de ejecución del Plan Empresarial (5 años).

f) La persona jurídica asume, en el momento de presentación de la solicitud, el compromiso de ejercer la actividad agraria en la explotación, de cumplir lo previsto en el Plan Empresarial objeto de ayuda y de mantener las condiciones que dieron lugar a la concesión de la ayuda desde el momento de su concesión hasta, al menos, la finalización del periodo de ejecución del Plan Empresarial (5 años).

g) Junto con la solicitud se debe presentar un Plan Empresarial sobre el que se fundamentará el proceso de instalación del joven o la joven como titular de una explotación agraria, conforme al modelo que se adjunta como anexo II que demuestre que el joven agricultor o agricultora se instala en una explotación, con una dimensión mínima para ser técnica y económicamente viable, cuya Renta Unitaria de Trabajo, sea igual o superior al 35% de la renta de referencia y genere como mínimo media unidad de trabajo agrario (UTA) según los módulos.

Este Plan Empresarial debe incluir como mínimo:

a) La situación y justificación del inicio de la instalación.

b) La descripción de las fases y objetivos fundamentales para el desarrollo del proceso de instalación en la explotación agraria.

c) Los detalles de las actuaciones requeridas para el desarrollo de las actividades de la explotación agraria, tales como inversiones, arrendamientos, licencias, etc.

d) Referencias a otras acciones a emprender en el ámbito de la formación, asesoramiento, producciones de calidad, participación en medidas agroambientales, y a aquellas que puedan considerarse pertinentes.

e) La situación final que, como objetivo, se plantea para la explotación en un horizonte temporal de cinco años, con referencia comparativa a los parámetros expuestos en la situación de partida y un estudio económico que ponga en evidencia la posibilidad de alcanzar dicho resultado final que garantice la viabilidad de la explotación.

h) Que la empresa creada por la persona finalmente beneficiaria alcance la consideración de microempresa o pequeña empresa, previamente a la finalización del plazo de solicitud de pago.

i) Tanto el joven o la joven, como la persona jurídica a través de la cual se instala, no deben estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario previstas en el artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

j) La persona que se instala debe comprometerse a cumplir la condición de ser agricultor o agricultora activa, dentro de los 18 meses siguientes a la fecha de concesión de la ayuda.

Artículo 6. Requisitos de las explotaciones en régimen de titularidad compartida.

1. Si la joven o el joven se instala en la modalidad de titularidad compartida, deberá cumplir los siguientes requisitos:

a) No haber sido titular de una explotación agraria inscrita por primera vez en el Registro de Explotaciones Agrarias con anterioridad a los veinticuatro (24) meses previos a la presentación de la solicitud.

b) Quien se instala debe tener una edad igual o superior a los dieciocho años y no haber cumplido los cuarenta y uno en el momento de la solicitud.

c) La persona que se instala debe contar con la capacidad y las competencias profesionales o académicas adecuadas en el momento de la solicitud.

Se otorga un periodo de gracia hasta la fecha de certificación de la ayuda, a quienes hayan tenido inscrita una explotación de una dimensión mínima de 0,5 U.T.A.s por primera vez en el Registro o solicitada su inscripción, dentro de los 12 meses previos a la publicación de la convocatoria de la ayuda.

Esta capacitación se alcanza mediante el cumplimiento de algunas de las siguientes condiciones:

1. Poseer título académico o haber superado enseñanzas profesionales de las ramas agrarias o alimentarias específicas, como mínimo de alguno de los siguientes programas o niveles: formación profesional de primer grado, capataz o ciclo de grado medio.

2. Haber realizado el curso de incorporación a la empresa agraria, homologado por la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. Además, deberán cumplirse los siguientes requisitos:

a) Tanto la titularidad compartida como sus integrantes deben encontrarse al corriente de las obligaciones con la Hacienda estatal y autonómica y la Seguridad Social, siendo requisito previo tanto para la concesión de la ayuda como para su pago.

b) Debe asumirse el compromiso, en el momento de presentación de la solicitud, de que la explotación cumpla las normas mínimas en materia de medio ambiente, higiene y bienestar de los animales, de conformidad con la normativa comunitaria, estatal y autonómica, hasta, al menos, la finalización del periodo de ejecución del Plan Empresarial (5 años).

c) Quien se instala debe comprometerse, en el momento de presentar la solicitud, a ejercer la actividad agraria en la explotación, a cumplir lo previsto en el Plan Empresarial objeto de ayuda y a mantener las condiciones que dieron lugar a la concesión de la ayuda desde el momento de su concesión hasta, al menos, la finalización del periodo de ejecución del Plan Empresarial (5 años).

d) El joven o la joven que se instala ha de aumentar la dimensión de la explotación en, al menos, 0,5 UTAs, si el otro partícipe de la titularidad compartida ya hubiera sido beneficiario de esta misma línea de ayuda.

e) Ha de presentarse, junto con la solicitud, un Plan Empresarial sobre el que se fundamentará el proceso de instalación del joven o la joven como titular de una explotación agraria, conforme al modelo que se adjunta como anexo II que demuestre que el joven agricultor o agricultora se instala en una explotación, con una dimensión mínima para ser técnica y económicamente viable, cuya Renta Unitaria de Trabajo, sea igual o superior al 35% de la renta de referencia y genere como mínimo media unidad de trabajo agrario (UTA) según los módulos.

Este Plan Empresarial debe incluir como mínimo:

a) La situación y justificación del inicio de la instalación.

b) La descripción de las fases y objetivos fundamentales para el desarrollo del proceso de instalación en la explotación agraria.

c) Los detalles de las actuaciones requeridas para el desarrollo de las actividades de la explotación agraria, tales como inversiones, arrendamientos, licencias, etc.

d) Referencias a otras acciones a emprender en el ámbito de la formación, asesoramiento, producciones de calidad, participación en medidas agroambientales, y a aquellas que puedan considerarse pertinentes.

e) La situación final que, como objetivo, se plantea para la explotación en un horizonte temporal de cinco años, con referencia comparativa a los parámetros expuestos en la situación de partida y un estudio económico que ponga en evidencia la posibilidad de alcanzar dicho resultado final que garantice la viabilidad de la explotación.

f) Que la empresa creada por la persona finalmente beneficiaria alcance la consideración de microempresa o pequeña empresa, previamente a la finalización del plazo de solicitud de pago.

g) No estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario previstas en el artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

h) Comprometerse a cumplir la condición de ser agricultor o agricultora activa, dentro de los 18 meses siguientes a la fecha de concesión de la ayuda.

Artículo 7. Modalidades de instalación.

1. La primera instalación se podrá realizar mediante alguna de las siguientes modalidades:

- Asumiendo la titularidad de una explotación agraria prioritaria.

- Asumiendo la titularidad de una explotación agraria con una dimensión mínima de 0,5 UTAs. La aplicación de esta modalidad será facultativa en las convocatorias de ayudas.

2. En el caso de instalarse en la modalidad de titularidad de una explotación agraria prioritaria, el Plan Empresarial deberá demostrar que la joven o el joven se instala en una explotación agraria prioritaria, como jefe de la misma, que requiera un volumen de trabajo de al menos una UTA generada por su titular, o comprometerse a que alcance dicho volumen en un plazo máximo de dos años desde la certificación de la ayuda, y cuya renta medida en margen neto, sea igual o superior al 35% de la renta de referencia e inferior al 120%.

3. En el caso de instalarse en la modalidad de titularidad de una explotación agraria con una dimensión mínima de 0,5 UTAs:

a) El Plan Empresarial deberá demostrar que el joven o la joven se instala en una explotación agraria, como jefe de la misma, que requiera un volumen de trabajo de al menos media UTA generada por su titular y cuya renta medida en margen neto, sea igual o superior al 35% de la renta de referencia e inferior al 120%.

b) El joven o la joven deberá obtener al menos el 25 % de su renta total de actividades agrarias u otras actividades complementarias.

c) Deberá afiliarse al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), sistema especial para trabajadores por cuenta propia agrarios de la Seguridad Social.

Artículo 8. Forma de acreditar el cumplimiento de los requisitos.

A tenor del artículo 28 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los requisitos establecidos en los artículos anteriores se comprobarán de oficio por el órgano instructor, salvo que conste en el procedimiento la oposición expresa de las personas solicitantes.

En concreto, se consultarán los datos que seguidamente se relacionan:

- Datos de identidad personal, titulaciones académicas, vida laboral, datos obrantes en el SEXPE como personal empleador agrario, datos catastrales y declaraciones y datos relativos al IRPF.

- Cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda estatal, Seguridad Social y Hacienda autonómica.

En caso de oponerse a la consulta de oficio, la persona solicitante deberá aportar los siguientes documentos junto con la solicitud:

- Identidad personal: fotocopia del DNI.

- Capacitación: fotocopia del certificado de aprovechamiento del curso de incorporación a la empresa agraria o de la titulación académica correspondiente.

- Vida laboral: certificado de vida laboral.

- Certificación catastral o nota simple de las parcelas implicadas.

- Renta: fotocopia de la última declaración de IRPF.

- Deudas: certificados de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda estatal, con la Seguridad Social y con la Hacienda autonómica.

En todo caso, cuando la solicitante sea una persona jurídica, junto con la solicitud habrá de aportar copia de los estatutos de constitución, salvo que estos ya obren en poder de cualquier Administración. A estos efectos, la solicitante deberá indicar la fecha y el órgano administrativo ante el que se presentaron, y la Administración actuante los recabará de oficio.

Excepcionalmente, si no pudiera recabarlos, el órgano instructor podrá solicitar a la interesada su aportación.

Artículo 9. Criterios de preferencia para el otorgamiento de la ayuda.

Las solicitudes de ayuda se clasificarán conforme a la puntuación resultante de aplicar los criterios de preferencia y puntos asignados a los mismos que a continuación se establecen:

1. Que se instale en una explotación agraria prioritaria. 8 puntos.

2. Que el joven o la joven que se instala posea la capacidad y competencia profesional o académica adecuadas. 8 puntos.

3. Que se cree empleo adicional en la explotación, además de la mano de obra del joven o la joven instalada. 8 puntos.

4. Según la ubicación de la explotación descrita en el Plan Empresarial:

a. En zona de montaña. 7 puntos.

b. En zonas con limitaciones naturales significativas y específicas. 4 puntos.

c. En el resto de zonas. 2 puntos.

5. Que el Plan Empresarial incluya acciones innovadoras. 6 puntos 6. Que el joven o la joven se instale en una explotación agraria de titularidad compartida. 5 puntos.

7. Que el plan empresarial prevea hacer uso de la combinación de esta ayuda con la medida de modernización explotaciones agrarias. 5 puntos.

8. Que la explotación sea de producción ecológica. 5 puntos.

9. En función de la diversificación de actividades productivas:

a. Si la explotación en la que se instala el joven o la joven prevé el desarrollo de más de un sector productivo. 5 puntos.

b. Si la explotación en la que se instala el joven o la joven prevé un sector productivo. 3 puntos.

10. Que el plan de explotación prevea actuaciones que contribuyan a alguna de las áreas focales de la prioridad 5, promoción de la eficiencia de los recursos y a alentar el paso a una economía hipocarbónica. 3 puntos.

Debido a que la comarca de Campo Arañuelo es una zona de Transición Ecológica, se considerarán que cumplen con este criterio 10 las instalaciones de explotaciones agrarias ubicadas en su totalidad en los términos municipales que pertenezcan a esta comarca.

La puntuación mínima, para que una solicitud de ayuda sea subvencionable será de 18 puntos, para asegurar la calidad de las actuaciones a financiar.

Para el cálculo del los puntos del apartado 4 se consideran las zonas establecidas a fecha de aprobación de los criterios de selección de operaciones vigentes en el momento de aprobación de estas bases reguladoras.

En relación con el criterio establecido en el apartado 5, solo se concederán los puntos a las operaciones que participen en programas de I+D+i avalados por la AEI, organismos públicos nacionales o autonómicos o asociaciones empresariales sin ánimo de lucro, como el Consejo Superior de Investigaciones Científicas, Centro de Investigaciones Científicas y Tecnológicas de Extremadura, la Universidad de Extremadura, Centro de Selección y Reproducción Animal, Centro Tecnológico Agroalimentario de Extremadura.

En caso de que varias solicitudes alcanzasen una misma puntuación, una vez aplicados los criterios de selección de operaciones, para determinar el orden entre ellas se elegirá la solicitud de mayor puntuación parcial obtenida conforme al siguiente orden:

1. Que se instale en una explotación agraria prioritaria.

2. Que el joven o la joven que se instala posea la capacidad y competencia profesional o académica adecuadas.

3. Que se cree empleo adicional en la explotación además de la mano de obra del joven o la joven instalada.

4. Según la ubicación de la explotación descrita en el Plan Empresarial.

5. Que el Plan Empresarial incluya acciones innovadoras.

6. Que el joven o la joven se instale en una explotación agraria de titularidad compartida.

7. Que el Plan Empresarial prevea hacer uso de la combinación de esta ayuda con la medida de modernización de explotaciones agrarias.

8. Que la explotación sea de producción ecológica.

9. En función de la diversificación de actividades productivas.

10. Que el plan de explotación prevea actuaciones que contribuyan a alguna de las áreas focales de la prioridad 5, promoción de la eficiencia de los recursos y a alentar el paso a una economía hipocarbónica.

Si tras aplicar el criterio anterior persistiera el empate, éste se deshará eligiendo aquellas que hayan obtenido puntos en un mayor número de criterios.

Finalmente, si continuara la igualdad de puntuación tras haber aplicado los dos criterios anteriores, se ordenaran las solicitudes de ayuda en función del porcentaje de minoración de la población en orden decreciente, entre los dos últimos censos oficiales del Instituto Nacional de Estadística, del municipio donde fije la residencia.

Artículo 10. Tipos y cuantía de las ayudas.

1. La ayuda consiste en una prima que comprende dos conceptos, una prima básica y unos incrementos.

2. La cuantía de la prima básica se establece en 15.000 €.

3. Dicha prima básica se podrá incrementar hasta un máximo de 70.000 €, en función que en el Plan Empresarial estén previstos gastos para la puesta en marcha de la explotación, o cualquiera de las circunstancias que se detallan a continuación:

a) Contratación adicional de un trabajador o trabajadora agraria a jornada completa durante el periodo de compromisos o titularidad compartida 10.000 €. La persona contratada no puede ser familiar de primer grado de la persona beneficiaria.

b) La totalidad de la explotación sea de producción ecológica 10.000 €.

c) La incorporación incluya la participación en programas de I+D+i 5.000 €.

d) La totalidad de la explotación este ubicada en zona de montaña 5.000 €.

e) Cuando se realicen gastos necesarios para la instalación, dentro de los siguientes rangos de valor de los mismos:

- De 15.000 a 20.000 €, se incrementará la prima básica en 5.000 €.

- Más de 20.000 € hasta 30.000 €, se incrementará la prima básica en 10.000 €.

- Más de 30.000 € hasta 40.000 €, se incrementará la prima básica en 19.000 €.

- Más de 40.000 €, se incrementará la prima básica en 25.000 €.

4. En caso de titularidad compartida los incrementos establecidos en los apartados a, b, c y d del anterior punto 3 solo serán aplicables a una de las personas cotitulares.

5. Para tener derecho a la obtención de alguno de los incrementos anteriores, no solo deberá estar prevista la actuación de que se trate en el Plan Empresarial, sino que finalmente deberá realizarse, acreditarse y validarse adecuadamente su efectiva realización.

6. En una misma explotación no podrá percibirse más de una ayuda a la primera instalación durante el plazo de los cinco años siguientes a la fecha de su certificación, salvo en el caso de constitución de una explotación de titularidad compartida.

7. Para los jóvenes agricultores y agricultoras que se establezcan en la modalidad de instalación en una explotación agraria con dimensión mínima de 0,5 UTAs, la cuantía de la ayuda resultará de aplicar un 60 % a los importes recogidos en los apartados 2 y 3 de este artículo.

Artículo 11. Gastos necesarios para la instalación.

1. Los gastos que podrá contemplar el Plan Empresarial serán los necesarios para el inicio de la actividad agraria en la explotación, e incluirán algunos de los siguientes:

a) Adecuación del capital territorial: compra de tierras.

b) Adecuación del capital de explotación: maquinaria, ganado reproductor, construcciones inherentes a la explotación, plantaciones y otros gastos.

c) Gastos notariales y registrales que correspondan a las actuaciones previstas en el Plan.

d) Honorarios derivados de la elaboración de proyectos asociados a los gastos previstos en el plan empresarial.

e) Adecuación del capital de explotación al objeto de cumplir las normas de la Unión exigibles en materia de medio ambiente, higiene y bienestar de los animales.

f) Gastos necesarios para la elaboración del Plan Empresarial.

g) Gastos derivados de la incorporación del joven o la joven a una cooperativa agroalimentaria como socio, con un límite de 2.000 euros en concepto de cuota de entrada.

2. No serán tenidas en cuenta a efectos de los incrementos de la prima básica:

a) La compraventa entre miembros de una sociedad conyugal.

b) La adquisición de cabezas de ganado cuyo destino no sea la reproducción.

c) Las que se realicen con anterioridad a la fecha de la formalización de la solicitud o del acta de no inicio en los casos previstos en el artículo 15 del presente decreto.

d) La adquisición de tierras y ganado entre familiares de primer y segundo grado de consanguinidad o primer grado de afinidad.

e) La adquisición de equipos, maquinaria y utillaje que no sean nuevos.

f) Los gastos abonados en metálico.

g) Los que se realicen en terreno rustico y no estén inscritas a nombre de la persona solicitante en el Registro de Explotaciones Agrarias, salvo imposibilidad material de la misma que será valorada por el órgano competente.

h) Las colmenas subvencionadas permanecerán en territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura hasta la certificación de las actuaciones y deberán contener enjambres en el momento de la misma, no pudiendo estar almacenadas.

i) En caso de maquinaria, la superficie mínima de cultivo que se exigirá para que su adquisición sea de aplicación a la hora de obtener un incremento será la siguiente:

Tabla omitida.

3. Para la moderación de costes se tendrán en cuenta los siguientes valores máximos:

Tabla omitida.

- TIERRAS.

Se estará a lo establecido en la Orden de 19 de diciembre de 2016, de valoraciones fiscales, por la que se aprueban los precios medios en el mercado para estimar el valor real de determinados bienes inmuebles de naturaleza rústica, radicados en la Comunidad Autónoma de Extremadura, a efectos de la liquidación de los hechos imponibles de los impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y sobre Sucesiones y Donaciones, que se devenguen en el año 2017, se establecen las reglas para su aplicación y se publica la metodología para su obtención (DOE n.º 245 de 23 de diciembre), y futuras modificaciones de la misma, considerando en todo caso para cada Municipio y actividad productiva el mayor valor unitario por hectárea.

- PLAN EMPRESARIAL.

• Honorarios: 100 €.

- TRACTORES:

Tabla omitida.

El tractor debe contar con una clasificación de su eficiencia energética superior a “C”.

Para el cálculo del coste, la equivalencia de la potencia del tractor con la dimensión de la explotación es la siguiente:

• Tractor 80 cv Explotaciones de dimensión “ 1 UTA.

• Tractor 80-90 cv Explotaciones de dimensión entre 1-1,5 UTAS.

• Tractor 91-110 cv Explotaciones de dimensión entre 1,6-2 UTAS.

• Tractor de más de 110 cv Explotaciones de dimensión “2 UTAS.

- BIENES INMUEBLES.

• Naves y alojamientos ganaderos: 130 €/m².

• Cobertizos: 60 €/ m².

• Cerramiento de malla: 6 €/ m.

• Reforma de naves: 65 €/m².

• Honorarios derivados de la elaboración de proyectos asociados a los gastos previstos en el Plan Empresarial: hasta el 4% del valor de los mismos.

- PLANTACIONES OLIVAR El importe de la inversión se establecerá en función de la densidad, realizándose un doble cálculo (por árbol y por ha.) atendiendo a la modulación descrita a continuación, siendo subvencionable el resultado de menor importe. Se entiende por inversión todos los gastos de labores previas, plantación, implantación, protección, guiado, así como el resto de actuaciones.

Tabla omitida.

4. En todo caso, solo tendrán la consideración de gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada resulten estrictamente necesarios para la incorporación y resulten acordes con la actividad productiva y dimensión de la explotación en la que se instala la joven o el joven, circunstancia que será valorada por la comisión establecida en el artículo 19 de este decreto. Además, las actuaciones objeto de ayuda deberán ubicarse en la Comunidad Autónoma de Extremadura y permanecer en la misma durante el periodo de compromisos, con la salvedad de lo dispuesto para las colmenas.

5. Se exigirá la presentación de tres facturas proforma o presupuestos de diferentes proveedores, en todo caso, salvo que por las especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren. La elección entre las ofertas presentadas se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

Artículo 12. Procedimiento de concesión.

El procedimiento de concesión de las ayudas previstas en el presente decreto se realizará en régimen de concurrencia competitiva, mediante convocatoria periódica, conforme a los criterios de preferencia contemplados en el artículo 9, y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

No obstante lo anterior, no será preciso establecer un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos, en el caso de que el crédito consignado resulte suficiente para atender la totalidad de ellas, una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes.

Artículo 13. Iniciación.

El procedimiento se iniciará siempre de oficio, mediante la aprobación de la correspondiente convocatoria por quien ostente la titularidad de la Consejería competente en materia de agricultura de acuerdo con las bases reguladoras que se contienen en este decreto.

Artículo 14. Solicitudes.

La solicitud se realizará mediante el modelo normalizado (anexo I) publicado en la convocatoria que se cumplimentará preferentemente a través de Internet, en el portal oficial de la Consejería competente en materia de agricultura de la Junta de Extremadura http://agralia.juntaex.es (aplicación informática “ARADO”).

La Consejería competente en materia de agricultura proporcionará a los agricultores y agricultoras las claves personalizadas de acceso al sistema informático de presentación de solicitudes, e igualmente a través de las Oficinas Comarcales Agrarias se facilitará la acreditación informática a los representantes de las personas interesadas que van a colaborar con ellas en la formulación de la solicitud.

Una vez cumplimentada la solicitud, podrá ser presentada a través de la sede electrónica corporativa de la Junta de Extremadura o en cualquiera de los registros de entrada de documentos, Oficinas de Respuesta Personalizada, Centros de Atención Administrativa o en los lugares previstos en el artículo 7 Vínculo a legislación del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o en cual- quiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En todo caso, las personas jurídicas y las agrupaciones sin personalidad jurídica (titularidad compartida) estarán obligadas a presentar la solicitud a través de la sede electrónica corporativa de la Junta de Extremadura.

El plazo de presentación de solicitudes de ayuda será un mes a partir de la publicación de la Orden de convocatoria y del extracto de la misma en el Diario Oficial de Extremadura.

Ante la presentación de una segunda solicitud por una misma persona interesada, se le dará validez a la última presentada, no será tenida en cuenta la solicitud anterior, salvo error manifiesto que pueda ser justificado ante el órgano gestor.

Si concurre a una misma convocatoria un joven o una joven como persona física y como persona jurídica, solo resultará beneficiaria por una de las dos formas, prevaleciendo la solicitud que obtenga mayor puntuación, y en caso de igualdad, la persona interesada deberá optar por una de ellas, no pudiendo, en ningún caso, obtener la subvención bajo las dos formas.

A la solicitud se acompañará la siguiente documentación:

1. Plan Empresarial según modelo publicado en la convocatoria de ayuda.

Deberán cumplimentarse adecuadamente todos sus apartados y acreditar que dispone de los medios de producción necesarios para el desarrollo de las actividades agrícolas y ganaderas descritas en el mismo.

2. Justificación de la base territorial declarada en el Plan Empresarial:

- Precontratos de arrendamiento, que justifiquen la base territorial de la explotación donde se instala la joven o el joven por un periodo de 5 años, donde se reflejen el término municipal, superficie, polígono y parcela. En caso de contemplarse actuaciones de carácter inmueble deberá incluir la oportuna autorización del propietario.

- Si la persona interesada fuera propietaria de la mencionada base territorial, justificación de la misma (escritura de propiedad y/o certificación registral).

- En caso de pastos comunales y/o dehesa boyal, certificado de la Secretaría del Ayuntamiento con el V.º B.º de la Alcaldía.

3. Justificación de los medios de producción descritos en el Plan Empresarial.

- Precontrato de arrendamiento o documento de cesión de las construcciones e instalaciones que forman parte de la explotación haciendo referencia a todos los datos necesarios para su descripción. (superficie, capacidad, ubicación, dimensiones...).

- Precontrato de arrendamiento o documento de cesión de las maquinas y equipos que forman parte de la explotación haciendo referencia a todos los datos necesarios para su descripción (potencia, dimensión, capacidad...).

En los dos casos anteriores, para la certificación de la ayuda se requiere la presentación del contrato de arrendamiento.

- Caso de ser propietaria, documento que lo acredite.

4. Si se prevén gastos que conlleven incrementos:

a. Compra de tierras: ofrecimiento de venta en el que figure superficie, cultivo y precio.

b. De carácter inmueble, nave, cercas, nivelaciones, instalaciones de riego, etc.: presupuesto desglosado y detallado que permita tener una visión general de las actuaciones a realizar (dimensiones, materiales a emplear, etc.).

c. Tres facturas proforma o presupuesto de todos los gastos previstos.

5. Si existe oposición expresa de la persona interesada a que la consulta de los datos recogidos en el artículo 8 de este decreto sea consultada de oficio por esta Administración, junto con la solicitud habrá de aportarse la documentación señalada en dicho artículo 8.

De conformidad con lo establecido en el artículo 23.5 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, si la solicitud o documentación preceptiva no reúne los requisitos exigidos se requerirá a la persona interesada para que, en un plazo improrrogable de diez días hábiles, subsane la falta o presente la documentación correspondiente, conforme a lo establecido en el artículo 68 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (L.P.A.C.A.P.), con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la misma.

En aplicación del apartado 2 del artículo 28 de la L.P.A.C.A.P. y conforme a lo establecido en el artículo 8 del presente decreto, los datos o documentos precisos se recabarán de oficio, salvo que conste en el procedimiento la oposición expresa de las personas interesadas.

Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes no se admitirá cambios en los gastos solicitados.

Artículo 15. Acta de no inicio o informe técnico.

En relación al artículo 11 apartado 2 letra c) de este decreto, si la solicitud incluye como actuaciones obras o instalaciones fijas, la Administración comprobará que no se haya iniciado la ejecución de las mismas, dejándose constancia en el expediente y comunicándolo a la persona interesada.

No obstante lo anterior, cuando por parte del interesado esté previsto iniciar las obras o instalaciones fijas, en los tres meses posteriores a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, se podrá requerir, por escrito, la realización del acta de no inicio o informe técnico de la misma al Servicio de Ayudas Estructurales. En este caso se adjuntará al escrito el Modelo 50 que justifique el pago de la “tasa por levantamiento de acta de no inicio o certificación de realización de inversiones en ayudas estructurales” N.º Código 12071-4, de conformidad con la normativa vigente en materia de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Pasados esos tres meses, el acta de no inicio o informe técnico será realizado por personal técnico competente de la Consejería competente en materia de agricultura, sin necesidad de abonar el pago de esta tasa.

Todo cambio de ubicación de las actuaciones que conlleve la realización de una nueva visita requerirá la justificación de la misma, así como, el pago de la tasa contemplada en el párrafo anterior.

La realización del acta de no inicio o informe técnico no presupondrá la resolución favorable del expediente.

Artículo 16. Ordenación e instrucción.

La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión corresponderá al Servicio de Ayudas Estructurales de la Dirección General de Política Agraria Comunitaria.

El órgano instructor preevaluara todas las solicitudes presentadas realizando de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución.

En esta fase se verificará el cumplimiento de las condiciones impuestas para adquirir la condición de beneficiaria de la subvención.

Artículo 17. Comunicación con las personas solicitantes.

Con objeto de dotar de mayor efectividad a las comunicaciones con las personas solicitantes, los requerimientos de subsanación de solicitudes, la notificación de trámites de audiencia, la de los puntos obtenidos y las propuestas provisionales de resolución, se podrán efectuar mediante la publicación de Anuncio en el Diario Oficial de Extremadura, que indicará el lugar y el medio utilizado en el que se encuentra expuesta la relación de interesadas afectadas, así como el acto de que se trate.

La relación de personas solicitantes afectadas por dicho trámite, si no se especifica otro lugar en el mencionado anuncio, se publicará en Internet, en el portal oficial de la Consejería competente en materia de agricultura de la Junta de Extremadura http://www.juntaex.es/con03/plataformas-arado-y-laboreo, pudiendo ser consultada a través de la Iniciativa ARADO y LABOREO con el fin de que se dé la oportuna respuesta o se realicen las alegaciones correspondientes.

Artículo 18. Evaluación de solicitudes.

Sólo en caso de que las solicitudes presentadas excedan del crédito disponible se procederá por la Comisión de Valoración a la evaluación y priorización de aquellas solicitudes que cumplan los requisitos, atendiendo a los criterios de preferencia establecidos en el artículo 9.

Artículo 19. Comisión de Valoración.

Estará integrada por quien ostente la Dirección de Programas de Mejora y Modernización de Explotaciones Agrarias, que la presidirá, la Jefatura de Servicio de Ayudas Estructurales y una Jefatura de Sección de Ayudas Estructurales, asumiendo una de ellas la secretaría, nombrada por la Dirección General de Política Agraria Comunitaria y se regirá por lo previsto en el artículo 63 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

La composición definitiva de la comisión deberá publicarse, con anterioridad a su constitución, en el tablón de anuncios de la Consejería competente en materia de agricultura y a través de Internet en el portal oficial de la Consejería: http://agralia.juntaex.es Si conforme a lo previsto en el artículo 12, una vez terminado el plazo de presentación de solicitudes, los créditos consignados en la convocatoria fueran suficientes para atender todas las solicitudes finalmente admitidas, en aras de una mayor agilidad, y para evitar efectos retardatorios innecesarios, no será necesario valorar y establecer un orden de prelación. La comisión emitirá informe vinculante, en el que se concretará el resultado, y la determinación de la cuantía de ayuda a conceder, proponiendo la adjudicación a medida que se vaya verificando el cumplimiento de los requisitos exigidos a las personas solicitantes.

En caso contrario, la Comisión de Valoración emitirá informe vinculante en el que se concluirá la necesidad de aplicar la concurrencia competitiva y especificará las solicitudes seleccionadas y la cuantía a conceder, así como, aquellas otras que pasarán a constituir la lista de reserva de posibles beneficiarias con el orden de puntuación obtenido.

Artículo 20. Propuesta de resolución.

El órgano instructor, a la vista de la preevaluación del expediente y del informe vinculante correspondiente de la Comisión de Valoración, formulará la propuesta de resolución provisional debidamente motivada, que no se apartará del sentido del informe de la Comisión de Valoración y la elevará al órgano competente para resolver.

La propuesta de resolución provisional será notificada a las personas interesadas para que en un plazo de 10 días hábiles manifiesten su conformidad o disconformidad con la misma realizando las alegaciones que estimen pertinentes. En caso de no manifestarse se entenderá su conformidad con la misma.

Examinada la conformidad o disconformidad, y en su caso, las alegaciones aducidas por la persona interesada, el órgano instructor elevará al órgano competente para resolver la propuesta de resolución definitiva.

Cuando en la propuesta de resolución provisional se produzca una modificación, la persona interesada podrá, en un plazo de 10 días hábiles a contar desde el siguiente al de la notificación de dicha propuesta, reformular su solicitud para ajustar los compromisos a las condiciones de la subvención otorgable, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en este caso la Comisión de valoración emitirá nuevo informe vinculante al órgano instructor.

En caso de renunciar a la ayuda alguna de las personas beneficiarias o producirse cualquier otra circunstancia que conlleve liberación de crédito, el órgano instructor podrá formular nuevas propuestas de resolución provisional atendiendo al orden establecido en la lista de reserva hasta agotar las nuevas disponibilidades.

Artículo 21. Resolución y plazo.

A la vista de la propuesta de resolución definitiva, el procedimiento será resuelto por quien ostente la titularidad de la Consejería competente en materia de agricultura, o en su caso, por el órgano en quien delegue, en un plazo máximo de seis meses contados a partir de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

La resolución dictada, que deberá contener las obligaciones y compromisos adquiridos por la persona beneficiaria, será notificada a las interesadas dentro del plazo máximo y por cualquiera de los medios legalmente establecidos, de acuerdo con los artículos 40 a 46 de la L.P.A.C.A.P.

No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, la no resolución expresa en el plazo establecido para ello legitima a la persona interesada para entenderla desestimada por silencio.

Artículo 22. Modificación de la resolución.

Podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión, para determinar su cuantía, o su distribución por anualidades, siempre que existan disponibilidades de crédito.

En ningún caso, dicha modificación podrá suponer un incremento de la cuantía de la subvención concedida, ni la alteración de su finalidad.

El procedimiento para modificar la resolución de concesión se iniciará siempre de oficio por la Dirección General de Política Agraria Comunitaria, bien por iniciativa propia, consecuencia de petición razonada de otros órganos o bien a instancia de la persona beneficiaria.

A los efectos anteriores, será considerada causa de modificación de la resolución aquellas en las que la persona beneficiaria pretenda cambiar total o parcialmente su Plan Empresarial.

Cuando la modificación se realice a instancia de la persona beneficiaria, la correspondiente solicitud, suficientemente justificada, deberá presentarse ante el órgano instructor, en cualquier caso, antes de la finalización del plazo concedido para la ejecución del Plan Empresarial en la resolución de concesión.

Artículo 23. Recursos.

La resolución a que se refiere el artículo 21 del presente decreto pondrá fin a la vía administrativa y cabrá interponerse contra ella, con carácter previo y potestativo, recurso de reposición ante la Consejería competente en materia de Agricultura en los plazos y términos recogidos en los artículos 123 y 124 de la L.P.A.C.A.P. o directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución o bien en el plazo de seis meses desde que se haya producido la desestimación presunta. En ningún caso podrán simultanearse ambas vías impugnatorias.

Artículo 24. Obligaciones de las personas beneficiarias.

1. Causar alta, previamente a la finalización del plazo de solicitud de pago, en:

- La Seguridad Social, en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos en la actividad agraria. Cuando la beneficiaria sea una titularidad compartida, esta obligación ha de ser cumplida por las dos personas que la integran.

- La Agencia Tributaria, a través de la correspondiente Declaración Censal. Cuando la beneficiaria sea una titularidad compartida, esta obligación ha de ser cumplida por las dos personas que la integran.

- El Registro de Explotaciones Agrarias, de la Consejería competente en materia de Agricultura.

2. Instalarse en una explotación agraria que requiera un volumen de trabajo mínimo acorde al modelo de instalación y que se ajuste a la definición de microempresa o pequeña empresa, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.

3. Comenzar a aplicar el plan empresarial dentro de los nueve meses siguientes a la fecha de notificación de la resolución de concesión de ayuda. La titularidad compartida, en su caso, deberá constituirse dentro de este plazo de 9 meses.

4. Ejecutar correctamente lo previsto en el plan empresarial, incluidos todos los gastos que pudieran suponer un incremento de la prima básica.

5. Justificar los gastos o adquisiciones asociadas al desarrollo de la actividad de la explotación agraria, y previstos en el Plan Empresarial.

6. Solicitar, obtener y recabar las autorizaciones precisas para la ejecución de las actuaciones previstas en el Plan Empresarial, especialmente las relativas a cuestiones ambientales.

7. Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como, a las de control que puedan realizar los órganos competentes para ello.

8. Comunicar la solicitud u obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma actividad subvencionada, procedentes de cualesquiera Administración Pública Nacional o Internacional, así como, la modificación de los requisitos y circunstancias que fundamentaron la concesión de la ayuda.

9. Encontrarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias, con la Hacienda estatal y autonómica, y frente a la Seguridad Social, siendo requisito previo tanto para la concesión de la ayuda como para su pago. Cuando la beneficiaria sea una persona jurídica, esta obligación ha de ser cumplida por la persona jurídica y por el joven o la joven que ostente su control efectivo. Cuando la beneficiaria sea una titularidad compartida, esta obligación ha de ser cumplida por las dos personas que la integran.

10. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos incluidos los documentos electrónicos, al menos durante los cinco años siguientes al último pago en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

11. Proceder al reintegro de los fondos percibidos más los intereses de demora en los supuestos contemplados en el artículo 43 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y demás supuestos normativos previstos.

12. Comprometerse a ejercer la actividad agraria en la explotación agraria, según su modelo de instalación, a cumplir lo previsto en el Plan Empresarial y a mantener las condiciones que dieron lugar a la concesión de la ayuda hasta la finalización del periodo de ejecución del Plan Empresarial (5 años). Cualquier variación en el plan empresarial deberá comunicarse al órgano instructor, presentando un plan empresarial complementario o alternativo, quien tras evaluar la conformidad de dicho plan, resolverá favorable o desfavorablemente. En caso de resolución desfavorable, si el beneficiario efectuara la variación, se estará a lo dispuesto en los artículos 29 y 30 del presente decreto.

13. Llevar a cabo las medidas de información y publicidad contenidas en el artículo 35 del presente decreto.

14. Cumplir y mantener en la explotación las normas mínimas en materia de medio ambiente, higiene y bienestar de los animales.

15. Cualquier otra que resulte de aplicación de las establecidas en la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación.

16. En la modalidad de explotación agraria prioritaria, no realizar estudios reglados que requieran presencia obligatoria, excepto si la formación va dirigida a perfeccionar la capacitación profesional agraria, hecho este que deberá ser debidamente valorado por la Dirección General de Política Agraria Comunitaria, ni efectuar un trabajo a jornada completa, durante el periodo de compromisos.

17. En su caso, y sin perjuicio de la contabilidad nacional, llevanza de un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado para todas las transacciones relativas a la operación.

Artículo 25. Plazo de ejecución del plan empresarial.

El plazo máximo para la ejecución de las actuaciones previstas en el año inicial del Plan Empresarial será de nueve meses a contar desde el día siguiente a que se notifique la resolución de concesión.

Este plazo será improrrogable, salvo en los siguientes casos de fuerza mayor que serán valorados, en todo caso, por la Administración:

a) Una larga incapacidad de la persona beneficiaria.

b) La expropiación de una parte importante de la explotación, si la misma no era previsible en el momento de la solicitud de ayuda.

c) Una catástrofe natural grave que afecte considerablemente a la superficie agraria de la explotación.

d) La destrucción accidental de los edificios para el ganado de la explotación.

e) Una epizootía que afecte a todo el ganado del vendedor o vendedora o a una parte considerable del mismo.

f) Una enfermedad vegetal que afecte a la totalidad de los cultivos o a una parte considerable de los mismos.

g) En el caso de plantaciones de cultivos permanentes, por necesidades relacionadas con la época de plantación.

h) En el caso de apicultura, cuando la adquisición de enjambres esté condicionada por el desarrollo de los mismos.

i) En caso de que para la realización de la inversión resulte necesaria cualquier actuación previa, autorización o licencia emitida por una Administración Pública.

En estos casos, el plazo podrá ampliarse conforme a lo establecido en el artículo 32 de la L.P.A.C.A.P.

Artículo 26. Justificación de las actuaciones.

El plazo para la justificación de las actuaciones previstas en el año inicial del Plan Empresarial será de 15 días hábiles siguientes al vencimiento del plazo establecido en el artículo anterior, para la ejecución del Plan Empresarial.

La persona beneficiaria deberá comunicar la solicitud de pago a través de Internet, en el portal oficial de la Consejería competente en materia de agricultura de la Junta de Extremadura http://agralia.juntaex.es (aplicación informática “ARADO”) y acreditar la realización de las actuaciones y actividades previstas conforme se detalla a continuación:

1. Si se ha concedido incremento por la participación en programas de I+D+i, certificado emitido por la Asociación Europea de la Innovación o por el organismo competente en el que este encuadrado el programa de investigación y desarrollo correspondiente.

2. En caso de actuaciones o adquisiciones asociadas al desarrollo de la actividad de la explotación agraria previstas en el Plan Empresarial deberá aportarse:

- Facturas, en soporte papel o electrónicas, cumplimentadas conforme a la normativa fiscal vigente, con una descripción clara y detallada de los bienes adquiridos o de los servicios recibidos.

- Escritura pública de compraventa de la adquisición de tierras.

- Certificado bancario, acreditativo de la transferencia dineraria del ingreso. No serán tenidos en cuenta los abonos en metálico. La persona beneficiaria de la ayuda debe ser titular de la cuenta bancaria desde la que se realice el pago.

- Extracto bancario o acreditación equivalente en la que se reflejen los movimientos correspondientes como mínimo a los tres días previos y posteriores al pago.

3. Contrato de arrendamiento o documento de cesión de las construcciones e instalaciones que forman parte de la explotación haciendo referencia a todos los datos necesarios para su descripción (superficie, capacidad, ubicación, dimensiones...).

4. Contrato de arrendamiento o documento de cesión de las maquinas y equipos que forman parte de la explotación haciendo referencia a todos los datos necesarios para su descripción (potencia, dimensión, capacidad...).

5. Si consta la oposición expresa de la persona interesada a que los datos del SEXPE sean consultados de oficio por esta Administración, deberá aportarse copia del contrato laboral del trabajador o trabajadora agraria, debidamente legalizado, en el caso de haberse aplicado este incremento a la prima básica.

Transcurrido el plazo establecido para la justificación sin haberse presentado la misma ante el órgano instructor, éste requerirá a la persona beneficiaria para que en el plazo improrrogable de quince días hábiles sea presentada a los efectos previstos en este artículo. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este apartado, o la justificación insuficiente, llevará consigo la revocación de la resolución de concesión.

Artículo 27. Comprobación de la adecuada justificación de las actuaciones.

Para la comprobación de la realización efectiva y la correcta justificación de las actuaciones previstas en el año inicial del Plan Empresarial, se efectuará una visita a la explotación por personal técnico competente en la que será necesaria la presencia de la persona beneficiaria en la misma.

Cuando el órgano instructor aprecie la existencia de defectos subsanables en la justificación presentada por la persona beneficiaria, lo pondrá en su conocimiento, concediéndole un plazo de 10 hábiles para su subsanación. La falta de corrección en el citado plazo, conllevará igualmente la revocación de la resolución de concesión de la ayuda.

Artículo 28. Pago de las ayudas.

La ayuda se abonará en dos tramos, el primero, de un 75% del importe total concedido, en el momento de la certificación de la correcta ejecución de las actuaciones previstas en el año inicial del Plan Empresarial, el segundo pago, equivalente al 25% del importe total concedido, supeditados a la correcta ejecución del mismo.

En todo caso, para el pago del primer tramo se exigirá:

- Haber ejecutado las actuaciones, tareas, hitos, o fases aprobadas en el año inicial del Plan Empresarial.

- Estar dada de alta en la Seguridad Social, en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos en la actividad agraria. Cuando la beneficiaria sea una titularidad compartida, esta obligación ha de ser cumplida por las dos personas que la integran.

- Estar dada de alta en la Agencia Tributaria, a través de la correspondiente Declaración Censal. Cuando la beneficiaria sea una titularidad compartida, esta obligación ha de ser cumplida por las dos personas que la integran.

- Estar dada de alta en el Registro de Explotaciones, de la Consejería competente en materia de agricultura.

Ejecutado el Plan Empresarial en su año inicial, y una vez justificado de conformidad con lo establecido en los artículos precedentes, se verificará la adecuación del mismo a la resolución de concesión, emitiéndose en todo caso certificación final del cumplimiento de las condiciones impuestas.

Si el plan ejecutado no fuera el aprobado en la resolución de concesión y ello implicara modificación de la cuantía concedida, se emitirá certificación con variación, ajustándola a las actuaciones realmente realizadas, otorgando en este caso trámite de audiencia a la persona beneficiaria para que en un plazo de 10 días hábiles pueda presentar cuantas alegaciones estime convenientes, antes de emitir certificación final.

El pago se efectuará tras la emisión de la certificación final del cumplimiento de las condiciones impuestas, y se calculará basándose en las actuaciones que finalmente se consideren subvencionables durante los controles administrativos, todo ello de acuerdo con lo previsto en el capítulo II del título IV del Reglamento (UE) 809/2014 de la Comisión.

Este pago estará exento de prestación de garantía.

El segundo pago de la ayuda se realizará, tras la comprobación del cumplimiento de las siguientes condiciones, y en todo caso dentro de los dos años siguientes a la fecha de la certificación final:

- Haber ejecutado correctamente el Plan Empresarial.

- Haber cumplido los compromisos adquiridos.

- Mostrar evidencias del mantenimiento de los incrementos de la prima básica.

- Mostrar evidencias de realizar la actividad agraria, mediante la presentación de facturas de venta de los productos obtenidos en su explotación y puesta a disposición de la contabilidad.

Artículo 29. Incumplimiento y reintegro.

Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención y, en su caso, la obligación de reintegrar en todo o en parte lo cobrado, en los supuestos de falta de justificación, justificación fuera de plazo o en los supuestos previstos en el artículo 43 de la Ley 6/2011.

También se exigirá el reintegro cuando se incumplan los requisitos establecidos y las condiciones impuestas en la resolución de concesión o en la certificación de la ayuda, que en todo caso deberán mantenerse durante el periodo de ejecución del plan empresarial al que se encuentran vinculados:

1. Según la modalidad de instalación, ser titular de una explotación agraria prioritaria como responsable de la misma, que requiera un volumen de trabajo mínimo equivalente a 1 UTA, en el caso de modalidad de titular de explotación agraria prioritaria, o ser titular de una explotación agraria con un volumen de trabajo mínimo de 0,5 UTAs.

2. Ejercer la actividad agraria en la explotación y mantener las actuaciones objeto de ayuda.

3. Cumplir la explotación las normas mínimas en materia de medio ambiente, higiene y bienestar de los animales de conformidad con la normativa comunitaria, estatal y autonómica.

4. Cumplir las condiciones establecidas en el Plan Empresarial.

5. Mantener las medidas de publicidad establecidas en el artículo 35.

6. Tener inscritos los bienes subvencionados en los registros correspondientes.

7. Declarar anualmente al REXA (Registro de Explotaciones Agrarias de la Consejería competente en materia de agricultura), la estructura productiva que forma parte de la explotación.

8. Mantener al menos, la superficie mínima de cultivo exigido, para la adquisición de la maquinaria agrícola subvencionada.

9. Permanecer de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos en la actividad agraria de la Seguridad Social.

10. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos incluidos los documentos electrónicos, al menos durante los cinco años siguientes al último pago en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

11. Disponer de las autorizaciones necesarias para la ejecución de las actuaciones, especialmente las relativas a cuestiones ambientales.

12. No haber adquirido en el plazo previsto el nivel de capacitación suficiente.

No procederá el reintegro de las ayudas percibidas en los supuestos expresamente previstos en el artículo 2.2 del Reglamento (UE) 1306/2013, del Parlamento Europeo y Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, que se citan a continuación:

a) Fallecimiento de la persona beneficiaria.

b) Incapacidad laboral de larga duración de la persona beneficiaria.

c) Abandono de la condición de titular de la explotación o alteración significativa de la misma debida a alguna de las siguientes causas, que deberán ser estimadas por la Dirección General de Política Agraria Comunitaria:

1. Catástrofes naturales o accidentales grave, que hayan afectado muy gravemente a la explotación.

2. Destrucción accidental de los locales ganaderos de la explotación.

3. Epizootía o enfermedad vegetal que haya afectado a una parte o la totalidad del ganado o de los cultivos.

4. Expropiación de la totalidad o de una parte importante de la explotación, si esta expropiación no era previsible el día en que se presentó la solicitud.

La notificación de las causas anteriores y las pruebas relativas a las mismas que se aporten, deberán comunicarse por escrito dirigido a la Dirección General de Política Agraria Comunitaria en el plazo de un mes a partir del momento del hecho causante, por la persona beneficiaria, o sus derechohabientes en caso de muerte.

No procederá la revisión de oficio del acto objeto de concesión cuando concurra alguna de las causas de reintegro.

Artículo 30. Graduación de incumplimientos.

En caso de incumplimiento respecto al mantenimiento de las medidas de publicidad establecidas en el artículo 35, la cantidad a reintegrar será el 5% de la ayuda pagada.

Para las causas de incumplimiento establecidas en el punto 1 del artículo 43 de la Ley 6/2011, deberá reintegrarse la totalidad de la ayuda pagada.

En los casos en que se hayan aplicado incrementos a la prima básica, el no mantenimiento de las condiciones o actuaciones que dieron lugar a los mismos, dará lugar a un reintegro que vendrá determinado por la diferencia entre la ayuda pagada y la que hubiera obtenido teniendo en cuenta las actuaciones finalmente mantenidas o la nueva dimensión y condicionantes de la explotación.

Si en uno de los cinco años previstos de ejecución del Plan Empresarial, respecto a la explotación, se incumple el requisito relativo al mantenimiento de 0,5 o 1 UTA, según la modalidad de instalación, se dará la opción a la persona beneficiaria de la devolución total de la ayuda pagada o la prórroga por un año más de la totalidad de los compromisos y del pago final de la ayuda.

Artículo 31. Régimen de compatibilidad.

Las ayudas reguladas por este decreto serán incompatibles con cualquier otra ayuda económica o subvención que, para las mismas actuaciones, concedan las Administraciones Públicas.

Las ayudas a la primera instalación en la modalidad de explotación agraria prioritaria son incompatibles durante el periodo de mantenimiento de compromisos con:

- La realización de estudios reglados que requieran presencia obligatoria, excepto si la formación va dirigida a perfeccionar la capacitación profesional agraria, hecho este que deberá ser debidamente valorado por la Dirección General de Política Agraria Comunitaria.

- Cualquier contratación para efectuar un trabajo de más de media jornada.

Artículo 32. Controles.

El órgano instructor realizará los controles administrativos, sobre el terreno y a posteriori, a los que hacen referencia capítulo II del título IV del Reglamento (UE) 809/2014 de la Comisión por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 1306/2013, así como, las inspecciones que se consideren oportunas a fin de comprobar la veracidad de los datos consignados en la documentación presentada y el cumplimiento de los requisitos para la percepción de la ayuda.

La persona beneficiaria estará obligada a colaborar en dichos controles proporcionando los datos y documentación requerida y facilitando el acceso a la explotación e instalaciones en las que se desarrolle la actividad.

Todos los controles realizados deberán constar en el correspondiente expediente, en el que se reflejará la información sobre los resultados, de modo que quede documentado que la subvención se ha otorgado correctamente y se han cumplido las exigencias establecidas en la normativa comunitaria.

Artículo 33. Cambios de titularidad.

En caso de que la transmisión de una explotación sea previa a la certificación de la ayuda y sea consecuencia de cualesquiera de las causas de fuerza mayor expresamente contempladas en el artículo 2.2 del Reglamento (UE) 1306/2013, del Parlamento Europeo y Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre Financiación, Gestión y Seguimiento de la Política Agrícola Común, podrá subrogarse otra persona en los derechos y deberes, siempre que reúna los requisitos para ser beneficiaria de la ayuda y previa solicitud al órgano competente que resolverá a la vista del cumplimiento de los requisitos exigibles.

En caso de transmisión de una explotación en la que se haya certificado el cumplimiento de la finalidad de la ayuda, la nueva persona titular, siempre que reúna los requisitos para ser beneficiaria de la ayuda, podrá solicitar subrogarse en los derechos y deberes reconocidos en el expediente al anterior titular, durante el periodo pendiente de cumplimiento de compromisos o de ejecución del plan empresarial. A la vista de las características de la nueva persona titular, se resolverá su aprobación dando lugar al mantenimiento de los derechos y deberes adquiridos o, en caso contrario, al reintegro de las ayudas percibidas.

Artículo 34. Financiación.

Las ayudas reguladas en este decreto están cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), dentro del Programa de Desarrollo Rural de Extremadura, Medida 6 “Desarrollo de explotaciones agrícolas y empresas”, Submedida 6.1 “Ayuda a la creación de empresas para los jóvenes agricultores” en un 75 %, por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y por la Junta de Extremadura.

La convocatoria correspondiente recogerá las disponibilidades presupuestarias iniciales tanto del ejercicio corriente como de los de futuro, sobre las que se podrán conceder las subvenciones.

No obstante lo anterior, si las disponibilidades presupuestarias lo permiten, estas cantidades podrán incrementarse hasta un 20% de la cuantía asignada a la convocatoria como consecuencia de generaciones, incorporaciones o ampliaciones de crédito, siempre que hayan sido aprobados antes de resolver la concesión de las ayudas, todo ello de conformidad con el apartado h) del artículo 23.2 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 35. Información y publicidad.

Las bases reguladoras de la ayuda, la convocatoria, y la relación de personas beneficiarias se publicarán en el Diario Oficial de Extremadura, en la sede electrónica corporativa de la Junta de Extremadura, dentro del Portal de Subvenciones, y en el Portal de la Transparencia y la Participación Ciudadana, en los términos previstos en el articulo 17 y 20 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, y artículo 11.1 Vínculo a legislación de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.

Asimismo, a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones se publicará, en el Diario Oficial de Extremadura (DOE), un extracto de la convocatoria de ayuda, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17.3 Vínculo a legislación b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

De conformidad con el artículo 20.8 Vínculo a legislación a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, es obligada la publicidad de la convocatoria a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, a cuyo efecto deberá tramitarse oportunamente la convocatoria ante la misma y posteriormente publicar en el Diario Oficial de Extremadura, además de la orden de convocatoria, el preceptivo extracto mencionado, en la forma que se determina en el mencionado artículo 20.8.

Las autoridades competentes pondrán en práctica sistemas de difusión, información y publicidad de conformidad con lo establecido por la normativa comunitaria y autonómica al respecto, dirigidos a las posibles personas beneficiarias de las ayudas del presente Decreto. La citada labor de difusión deberá, en todo momento, insistir en el papel desempeñado por la Unión Europea en las medidas cofinanciadas por el FEADER.

Las personas beneficiarias estarán obligadas a llevar a cabo las medidas de información y publicidad acerca del carácter público de la financiación de las actividades objeto de subvención, contempladas en el apartado 2 del anexo III del Reglamento (CE) 808/2014, de la Comisión de 17 de julio, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1305/2013, en concreto están obligadas a:

- Realizar una breve descripción en su sitio de Internet, en caso de que disponga de uno, de la operación, con sus objetivos y resultados, y destacando el apoyo financiero de la Unión Europea (FEADER).

- Colocar una placa explicativa, cuando una operación dé lugar a una inversión cuyo coste total supere los 50.000 euros, cuyo tamaño variará en función del importe de la subvención.

- Instalar un cartel publicitario en las infraestructuras cuyo coste total supere los 500.000 euros.

En los carteles, paneles, placas y sitios web figurará una descripción del proyecto o de la operación, así como la bandera europea y una explicación del papel desempeñado por la Comunidad a través del siguiente lema: Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural “Europa invierte en las zonas rurales”. Esta información ocupara como mínimo el 25 % del cartel, placa o página web.

Asimismo deberán adoptar las medidas de identificación, información y publicidad reguladas en el artículo 3 del Decreto 50/2001 de 3 de abril, el cual establece una serie de obligaciones específicas para la colocación de carteles, vallas y placas a cargo de las personas beneficiarias de ayudas concedidas por la Junta de Extremadura cuya cuantía neta sea superior a 6.000 €.

En todas las actuaciones de información y publicidad que se desarrollen deberá hacerse un uso no sexista del lenguaje y de la imagen, de acuerdo al artículo 27 Vínculo a legislación de la Ley 8/2011, de Igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género de la Comunidad de Extremadura.

Disposición transitoria única. Régimen transitorio.

A las solicitudes de ayuda y expedientes tramitados al amparo del Decreto 207/2016, de 28 de diciembre Vínculo a legislación, les será de aplicación lo dispuesto en la citada norma.

Disposición final primera. Normativa aplicable.

En todo lo no previsto en el presente decreto, se estará a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, en el Reglamento (UE) 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, el Reglamento Delegado (UE) 807/2014 de la Comisión, de 11 de marzo, los Reglamentos de Ejecución (UE) 808/2014 y 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio, el Programa de Desarrollo Rural para Extremadura 2014-2020, así como cualquier otra normativa que resulte de aplicación.

Disposición final segunda. Autorización.

Se faculta a quien ostente la titularidad de la Consejería competente en materia de agricultura para dictar en el ámbito de sus competencias cuantas disposiciones resulten necesarias para el desarrollo, aplicación y ejecución de este decreto.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexos

Omitidos.

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