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Comisión Interdepartamental para la Infancia y la Adolescencia en Aragón

08/02/2019
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Decreto 17/2019, de 30 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se crea y regula la Comisión Interdepartamental para la Infancia y la Adolescencia en Aragón (BOA de 7 de febrero de 2019). Texto completo.

DECRETO 17/2019, DE 30 DE ENERO, DEL GOBIERNO DE ARAGÓN, POR EL QUE SE CREA Y REGULA LA COMISIÓN INTERDEPARTAMENTAL PARA LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA EN ARAGÓN.

La Constitución Española establece Vínculo a legislación en su artículo 39 apartado 1.º que los poderes públicos asegurarán la protección social económica y jurídica de la familia, disponiendo asimismo en el apartado 4.º, que los niños gozarán de la protección prevista en los acuerdos internacionales que velan por sus derechos.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24.b) del Estatuto de Autonomía de Aragón, corresponde a los poderes públicos aragoneses orientar sus políticas públicas de acuerdo con el objetivo de garantizar la protección integral de la familia y los derechos de toda forma de convivencia reconocida por el ordenamiento jurídico; así como, de conformidad con el apartado e) del mismo precepto, garantizar la protección de la infancia, en especial contra toda forma de explotación, malos tratos o abandono.

Desde el punto de vista competencial, el artículo 71.34.ª del Estatuto de Autonomía de Aragón, atribuye a la Comunidad Autónoma de Aragón la competencia exclusiva en materia de acción social, que comprende la ordenación, organización y desarrollo de un sistema público de servicios sociales que atienda a la protección de las distintas modalidades de familia, la infancia, las personas mayores, las personas con discapacidad y otros colectivos necesitados de protección especial.

Asimismo los apartados 38 y 39 del citado precepto atribuyen, respectivamente, a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de Juventud, con especial atención a su participación libre y eficaz en el desarrollo político, social, económico y cultural; y en materia de Menores, que incluye la regulación del régimen de protección y tutela de los menores desamparados o en situación de riesgo.

El Articulo 11.3 de la Ley orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor, de modificación del Código civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en la redacción dada por la Ley 26/2015, de 28 de julio Vínculo a legislación, de modificación del sistema de protección a la infancia y adolescencia, indica que uno de los principios rectores de la acción administrativa sea que los poderes públicos desarrollarán actuaciones encaminadas a la sensibilización, prevención, detección, notificación, asistencia y protección de cualquier forma de violencia contra la infancia y la adolescencia mediante procedimientos que aseguren la coordinación y la colaboración entre las distintas Administraciones, entidades colaboradoras y servicios competentes, tanto públicos como privados, para garantizar una actuación integral.

El Gobierno de Aragón realizó, a lo largo de 2016 y 2017, un amplio proceso participativo con entidades e instituciones intervinientes en materia de protección de menores, bajo el paraguas de la llamada Mesa Técnica sobre el Sistema de Atención a la Infancia y Adolescencia de Aragón, cuyas conclusiones contenían diferentes propuestas de mejora y desarrollo del sistema. Las conclusiones de este ingente trabajo, que contó con la participación de grupos de profesionales del Sistema, grupos de trabajo de menores en centros residenciales y de protección y de más de ochenta entidades del sector, agrupó sus propuestas de mejora en ocho ejes estratégicos, incluyendo cada uno decenas de acciones concretas a llevar a cabo. Uno de los ejes fundamentales era: impulsar la colaboración y cooperación institucional y social y desarrollar la responsabilidad compartida en la Atención a la Infancia y la Adolescencia; y, finalmente, incrementar la capacidad para abordar las dificultades emergentes que presentan los niños, niñas y adolescentes.

El artículo 44.4 Vínculo a legislación del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado mediante Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, establece que "la coordinación administrativa se podrá instrumentar a través de la elaboración de planes y programas departamentales o interdepartamentales, la creación de órganos de esta índole o la emisión de directrices y criterios técnicos de actuación" y es por ello que en este Decreto se crea la Comisión Interdepartamental para Infancia y Adolescencia, adscribiéndose la misma al Departamento competente en materia de menores.

El proceso de elaboración de la norma se ha llevado a cabo de conformidad con lo establecido en los artículos 47 Vínculo a legislación y siguientes de la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón, habiéndose realizado el oportuno trámite de audiencia a los departamentos del Gobierno de Aragón y emitido informe la Dirección General de Servicios Jurídicos.

En virtud de lo que antecede, a propuesta de la Consejera de Ciudadanía y Derechos Sociales, y previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión del día 30 de enero de 2019

DISPONGO:

Artículo 1. Creación y objeto.

1. Se crea la Comisión Interdepartamental para la Infancia y la Adolescencia, con naturaleza jurídica de órgano colegiado consultivo y de coordinación interdepartamental, cuyo objeto es la promoción de la coordinación permanente y el establecimiento de redes de atención adecuada a los menores en situación vulnerable por estar en riesgo o en situación de desprotección, y así reforzar la eficacia, coherencia e integralidad en su atención.

2. La Comisión se adscribe al Departamento competente en materia de menores, cuya Secretaria General Técnica prestará a la Comisión el apoyo administrativo y de gestión precisos, para el cumplimiento y seguimiento de los criterios establecidos y los acuerdos adoptados por la Comisión.

Artículo 2. Funciones.

Son funciones de la Comisión Interdepartamental para la Infancia y la Adolescencia:

a) Elaborar y proponer los objetivos al Gobierno de Aragón en materia de atención a la Infancia y Adolescencia.

b) Coordinar la actividad de los distintos Departamentos del Gobierno de Aragón en materia de Infancia y Adolescencia.

c) Profundizar en el Interés Superior del Menor (ISM), y su afectación a cada uno de los ámbitos materiales de actuación que tienen su reflejo en la composición de la Mesa.

d) Diseñar y desarrollar propuestas de actuaciones socioeducativas inclusivas y de Formación Profesional en materia de Infancia y Adolescencia.

e) Impulsar la prevención en materia de Menores en los diferentes ámbitos.

f) Potenciar la participación y escucha de los niños y niñas de Aragón, creando estructuras estables que lo faciliten.

g) Desarrollar protocolos de coordinación institucional.

Artículo 3. Composición.

1. La Comisión Interdepartamental para la Infancia y la Adolescencia estará compuesta por la Presidencia, la Vicepresidencia, y los Vocales:

- La Presidencia de la Comisión Interdepartamental recaerá en la persona titular del Departamento competente en materia de menores

- La Vicepresidencia de la Comisión Interdepartamental recaerá en la persona titular de la Dirección Gerencia del Instituto Aragonés de Servicios Sociales, quien podrá sustituir a la Presidencia en los supuestos de ausencia, enfermedad u otra causa legal.

- Vocales: Serán vocales de la Comisión las personas titulares de las Direcciones Generales competentes en las materias de Administración local, de asistencia sanitaria, innovación, equidad y participación educativas, y Universidades, de la Dirección Gerencia del Instituto Aragonés de Empleo y de la Jefatura del Servicio del Instituto Aragonés de Servicios Sociales competente en materia de menores.

2. A propuesta de las correspondientes personas titulares de las Direcciones Generales o Dirección Gerencia, podrán ser nombrados suplentes de los vocales, funcionarios de carrera de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón con rango de Jefe de Servicio que se encuentren adscritos a las respectivas Direcciones Generales u Organismos Autónomos.

Artículo 4. Secretaría.

1. Ejercerá las funciones de la Secretaría de la Comisión Interdepartamental, con voz pero sin voto, un funcionario titulado superior adscrito al Departamento competente en materia de menores, nombrado y, en su caso, cesado por el Presidente de la Comisión Interdepartamental, quien podrá asimismo nombrar al suplente de aquél. La persona que desempeñe la Secretaría no tendrá la consideración de miembro de la Comisión Interdepartamental.

2. Corresponde a la Secretaría de la Comisión Interdepartamental:

a) Velar por la legalidad formal y material de las actuaciones de la Comisión Interdepartamental.

b) Certificar las actuaciones de la misma y garantizar que los procedimientos y reglas de constitución y adopción de acuerdos son respetadas.

c) Levantar acta de cada sesión que celebre el órgano colegiado, que especificará necesariamente los asistentes, el Orden del día de la reunión, las circunstancias de lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de las deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos adoptados.

d) Ejercer el resto de las funciones inherentes a su cargo contempladas en las normas internas de funcionamiento de la Comisión Interdepartamental, en la normativa sobre órganos colegiados de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y en la legislación básica estatal.

Artículo 5. Funcionamiento.

1. La Comisión Interdepartamental para la Infancia y la Adolescencia se reunirá al menos dos veces al año, previa convocatoria de la Secretaría por Orden de la Presidencia, que deberá ir acompañada del Orden del día de los temas a tratar.

2. La Comisión Interdepartamental para la Infancia y la Adolescencia tendrá la posibilidad de celebrar reuniones extraordinarias convocadas por la Presidencia, a iniciativa propia o a petición de un tercio de sus miembros.

3. La Comisión podrá establecer sus propias normas internas de funcionamiento y, en todo caso, se regirá por lo dispuesto para los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico del Sector Público y en el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón Vínculo a legislación, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón.

4. La Comisión podrá constituir comisiones interdisciplinares, en materia especificas, que permita compartir a los diferentes ámbitos temáticas preventivas y de intervención. En estos grupos se podrán integrar, con voz pero sin voto, expertos o técnicos seleccionados en función de la materia.

5. A sus reuniones podrán ser convocados por la Presidencia altos cargos, funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y expertos en la materia.

Disposición adicional primera. Plazo para la constitución de la Comisión Interdepartamental de la Infancia y la Adolescencia.

La Comisión Interdepartamental de la Infancia y la Adolescencia se constituirá en un plazo máximo de tres meses a partir de la entrada en vigor de este Decreto.

Disposición adicional segunda. Medios materiales y personales y financiación

El funcionamiento de la Comisión Interdepartamental para la Infancia y la Adolescencia no supondrá incremento del gasto público, siendo su gestión asumida con los medios materiales y personales existentes en el Departamento competente en materia de menores y cubriéndose las necesidades que se deriven de sus actuaciones con las consignaciones presupuestarias vigentes.

Disposición final primera. Habilitación normativa.

Se faculta al Consejero competente en materia de menores para dictar las normas necesarias para el desarrollo y ejecución de este Decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Este Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

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