Diario del Derecho. Edición de 24/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 07/02/2019
 
 

División de Auditoría Interna y Evaluación del Fondo Español de Garantía Agraria, O.A

07/02/2019
Compartir: 

Orden APA/99/2019, de 5 de febrero, por la que se crea la División de Auditoría Interna y Evaluación del Fondo Español de Garantía Agraria, O.A (BOE de 7 de febrero de 2019). Texto completo.

ORDEN APA/99/2019, DE 5 DE FEBRERO, POR LA QUE SE CREA LA DIVISIÓN DE AUDITORÍA INTERNA Y EVALUACIÓN DEL FONDO ESPAÑOL DE GARANTÍA AGRARIA, O.A.

El Estatuto del Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA), O.A., aprobado por Real Decreto 1441/2001, de 21 de diciembre Vínculo a legislación, estableció la estructura orgánica interna de dicho organismo autónomo.

En el artículo 4.3.b) Vínculo a legislación de dicho Estatuto se regulaba la Subdirección General de Auditoría Interna y Evaluación, a la que le correspondían las funciones establecidas en el artículo 3.5 y 3.10 Vínculo a legislación así como el fomento de la colaboración con los servicios de auditoría interna de los organismos pagadores de las comunidades autónomas, la evaluación de los métodos de gestión y control de las actuaciones financiadas por los fondos europeos agrícolas y la elaboración y remisión a la Comisión de las declaraciones de gastos y las solicitudes de pago relativas a las medidas incluidas en el Programa Operativo del hoy Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca.

No obstante, el Real Decreto 904/2018, de 20 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, y se modifica el Real Decreto 595/2018, de 22 de junio, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales Vínculo a legislación, suprimió dicha subdirección mediante su Disposición adicional cuarta, modificando en tal sentido el Estatuto del FEGA, mediante la disposición final primera.

El desarrollo más efectivo de las funciones que, hasta su supresión venía realizando la citada subdirección y que a partir de ese momento pasaron a depender directamente del Presidente del Organismo, requiere, para no comprometer la viabilidad de las actividades del FEGA como Organismo Pagador de los Fondos Agrícolas de la Unión Europea, y de Coordinación de los Organismos Pagadores de las comunidades autónomas, asignar tales funciones, a una unidad que sea independiente del resto de unidades del propio organismo, adscrita, directamente, a su Presidencia.

Las razones que justifican la creación de tal unidad derivan, directamente, de los fines y funciones que corresponden al Fondo Español de Garantía Agraria, siguientes:

El FEGA, como Organismo Pagador, es el responsable del pago de las medidas de intervención pública (tales como el almacenamiento de leche), del pago de los programas de promoción alimentaria y del pago de las medidas del Programa Nacional de Desarrollo Rural, con distintos Fondos Agrarios de la Unión Europea siendo necesario auditar todos los pagos realizados por estos conceptos. Del mismo modo, los organismos pagadores autonómicos gestionaron 6.300 millones en el último ejercicio, sobre los que también se despliegan las tareas de auditoría que han de encomendarse a la nueva División.

La División debe desarrollar con independencia las funciones de auditoría. Dichas funciones se plasman en el seguimiento continuo de las operaciones diarias y las actividades de control del Organismo Pagador, a fin de garantizar una pista de auditoría suficientemente detallada y desarrollada por una unidad independiente del resto y que dependa directamente del órgano de mayor rango del organismo, conforme exige la normativa europea en materia de fondos. Estas funciones de auditoría, en todo caso, se verificarán no solo ad intra sino también con respecto de las actividades de los organismos pagadores de las comunidades autónomas.

Por los motivos expuestos, que justifican plenamente la existencia de una unidad específica para la realización de dichas funciones, resulta necesaria la creación de la citada División en el Fondo Español de Garantía Agraria, O.A.

Conforme dispone el artículo 59.2 Vínculo a legislación de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, los órganos de nivel inferior a Subdirección General se crean, modifican y suprimen por orden del Ministro respectivo, previa autorización hoy del Ministro de Política Territorial y Función Pública.

Esta orden se ajusta a los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 Vínculo a legislación en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y, en concreto, a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, ya que atiende y persigue el interés general creando un órgano imprescindible para el correcto funcionamiento interno de la Administración, la eficiencia en el gasto público y la correcta cohonestación del proceder administrativo nacional a los requisitos fijados en sede europea, siendo el instrumento normativo más adecuado para su consecución, es coherente con el resto del ordenamiento jurídico y evita cargas administrativas innecesarias y accesorias.

En su virtud, con la previa autorización de la Ministra de Política Territorial y Función Pública, dispongo:

Artículo 1. Creación de la División de Auditoría Interna y Evaluación del Fondo Español de Garantía Agraria, O.A.

Se crea, conforme el artículo 59.2 Vínculo a legislación de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la División de Auditoría Interna y Evaluación en el Fondo Español de Garantía Agraria, O.A., como órgano administrativo adscrito a la Presidencia del FEGA y dotado de las funciones señaladas en el artículo 2.

Al frente de la División existirá un Jefe de ésta con el nivel que determine la relación de puestos de trabajo.

Artículo 2. Funciones.

A la División de Auditoría del Fondo Estatal de Garantía Agraria, O.A. le corresponden las siguientes funciones:

a) Las establecidas en el artículo 3.10 Vínculo a legislación del Estatuto del Fondo Español de Garantía Agraria, aprobado por Real Decreto 1441/2001, de 21 de diciembre.

b) El fomento de la colaboración con los servicios de auditoría interna de los organismos pagadores de las comunidades autónomas.

c) La evaluación de los métodos de gestión y control de las actuaciones financiadas por los fondos europeos agrícolas.

Disposición final única. Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”, con efectos desde el 1 de febrero.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana