ORDEN ECE/91/2019, DE 31 DE ENERO, POR LA QUE SE CREA LA COMISIÓN MINISTERIAL DE ADMINISTRACIÓN DIGITAL DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA Y EMPRESA Y SE REGULA SU COMPOSICIÓN Y FUNCIONES.
En el marco de la nueva estructura organizativa exigida por la Comisión para la Reforma de las Administraciones Públicas, las Comisiones Ministeriales de Administración Digital, previstas en el Real Decreto 806/2014, de 19 de septiembre , sobre organización e instrumentos operativos de las tecnologías de la información y las comunicaciones en la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos, son los órganos colegiados responsables del impulso y de la coordinación interna de cada Departamento en materia de administración digital. Se encargan de la elaboración del proyecto de plan de acción para la transformación digital del Departamento, atendiendo de forma priorizada las propuestas y necesidades de los distintos órganos y organismos públicos afectados y promoviendo la compartición de los servicios.
En cumplimiento de la disposición transitoria segunda del citado real decreto, se aprobó la Orden ECC/692/2016, de 3 de mayo, por la que se crea la Comisión Ministerial de Administración Digital del Ministerio de Economía y Competitividad y se regula su composición y funciones, que a su vez derogó la Orden ECC/1251/2012, de 13 de junio, por la que se crea la Comisión Ministerial de Administración Electrónica del Ministerio de Economía y Competitividad.
Con la entrada en vigor del Real Decreto 355/2018, de 6 de junio , por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, el Real Decreto 595/2018, de 23 de junio, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales y el Real Decreto 1046/2018, de 24 de agosto , por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Economía y Empresa, se hace necesaria la adecuación de la Comisión Ministerial de Administración Digital del Departamento a la nueva estructura y competencias del mismo.
Por todo ello, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en el artículo 7 del citado Real Decreto 806/2014, de 19 de septiembre, mediante la presente orden se procede a crear la Comisión Ministerial de Administración Digital del Ministerio de Economía y Competitividad, y a regular su composición y funciones. Esta orden deroga la Orden ECC/692/2016, de 3 de mayo.
Esta Orden Ministerial cumple con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia recogidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En su virtud, con la aprobación previa de la Ministra de Política Territorial y Función Pública, dispongo:
Artículo 1. Objeto.
Esta orden tiene por objeto la creación y regulación de la Comisión Ministerial de Administración Digital del Ministerio de Economía y Empresa como órgano colegiado responsable del impulso y la coordinación interna del Departamento y sus organismos públicos en materia de Administración Digital.
Artículo 2. Naturaleza y adscripción.
La Comisión Ministerial de Administración Digital tiene naturaleza de órgano administrativo colegiado, y se configura como órgano de enlace con la Secretaría General de Administración Digital y con otros órganos o comisiones especializadas en la materia.
La Comisión Ministerial de Administración Digital del Ministerio de Economía y Empresa está adscrita a la Subsecretaría del Departamento.
Artículo 3. Ámbito de actuación.
Su ámbito de actuación comprende a todos los órganos del Departamento y a los organismos públicos adscritos al mismo.
Artículo 4. Organización y funciones.
1. La Comisión Ministerial de Administración Digital del Ministerio de Economía y Empresa actúa en Pleno y en Comisión Permanente.
2. El Pleno de la Comisión Ministerial de Administración Digital desempeña las siguientes funciones:
a) Actuar como órgano de relación entre el Departamento y los organismos públicos adscritos al mismo, y la Secretaría General de Administración Digital, para asegurar la coordinación con los criterios y políticas en tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC) definidas por ésta.
b) Impulsar, ejecutar y supervisar, en el ámbito del Departamento, el cumplimiento de las directrices y el seguimiento de las pautas de actuación recogidas en la Estrategia TIC de la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos aprobada por el Gobierno a propuesta de la Comisión de Estrategia TIC.
c) Elaborar el Plan de acción del Departamento para la transformación digital y proponer su duración, con el apoyo, en su caso, de la Comisión Permanente, de acuerdo con las directrices establecidas por la Secretaría General de Administración Digital, con las líneas estratégicas establecidas por la Comisión de Estrategia TIC y con la Estrategia TIC de la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos aprobada por el Consejo de Ministros. El Plan será aprobado por la Ministra, previo informe del Comité Ejecutivo de la Comisión de Estrategia TIC, de acuerdo con el artículo 14.2 del citado Real Decreto 806/2014, de 19 de septiembre.
d) Impulsar la digitalización de los servicios y procedimientos del Departamento con el fin de homogeneizarlos, simplificarlos, mejorar su calidad y facilidad de uso, así como las prestaciones ofrecidas a los ciudadanos y empresas, optimizando la utilización de los recursos de tecnologías de la información y las comunicaciones disponibles, evaluando de manera periódica el avance del Plan de acción del Departamento para la transformación digital.
e) Colaborar con la Secretaría General de Administración Digital en la identificación y la puesta a disposición común de los medios humanos, materiales y económicos que estén adscritos al Departamento y que deban ser utilizados para la puesta en funcionamiento o mantenimiento de los medios o servicios compartidos, proponiendo a la Secretaría General de Administración Digital la utilización compartida de servicios o recursos de sistemas de información y comunicaciones del Ministerio de Economía y Empresa o de sus Organismos Públicos adscritos.
f) Proponer a la Ministra la adopción de instrucciones o directrices para la aplicación de nuevos criterios de organización o de funcionamiento, la implantación de nuevos procedimientos o la revisión de los existentes en el Departamento, en el marco del Plan de acción para la transformación digital.
g) Cualquier otra función que le sea atribuida por la normativa aplicable.
3. La Comisión Permanente tiene las siguientes funciones:
a) Analizar las necesidades funcionales de las unidades de gestión del Departamento y sus organismos adscritos y evaluar las distintas alternativas de solución propuestas por las unidades de tecnologías de la información y las comunicaciones, identificando las oportunidades de mejora de eficiencia que pueden aportar las tecnologías de la información y las comunicaciones, aplicando soluciones ya desarrolladas en el ámbito del Sector Público y estimando costes en recursos humanos y materiales que los desarrollos en tecnologías de la información y las comunicaciones asociados puedan suponer asistiendo al Pleno en la elaboración del Plan de Acción del Departamento para la transformación digital, que será aprobado por la Ministra.
b) Conocer todas las propuestas de contratación relacionadas con las tecnologías de la información y las comunicaciones y recibir información de los órganos gestores acerca de su relación con el Plan de acción del Departamento para la transformación digital para su remisión a la Secretaría General de Administración Digital, con la finalidad de hacer efectiva la función prevista en la letra anterior.
c) Apoyar a las unidades de tecnologías de la información y las comunicaciones, cuando éstas lo requieran, en la valoración del alineamiento de sus expedientes con el Plan de acción para la transformación digital del Departamento, de manera previa a la solicitud del informe a la Secretaría General de Administración Digital.
d) Analizar los proyectos de disposiciones de carácter general, convenios, acuerdos de colaboración, instrucciones y circulares del Departamento, elaborando un informe sobre la oportunidad de la medida, los costes, la necesidad de recursos humanos y tiempos de desarrollo que se puedan derivar de la aprobación del proyecto desde la perspectiva de la utilización de medios y servicios de tecnologías de la información y las comunicaciones y remitir dicho informe a la Secretaría General de Administración Digital para su conocimiento y valoración.
e) Elaborar con periodicidad anual un informe de avance del Plan de acción del Departamento, que recoja el estado de las actuaciones previstas y las contrataciones efectuadas, para su presentación al Pleno.
f) Mantener actualizado un inventario de servicios o recursos de sistemas de información y comunicaciones para la elaboración y traslado al Pleno de la Comisión Ministerial de Administración Digital de propuestas de declaración de servicios o recursos de uso compartido en el ámbito de la Administración General del Estado.
g) Elaborar, para su presentación al Pleno, las instrucciones o directrices de organización o de funcionamiento que sean necesarias para la digitalización de los servicios y procedimientos del Departamento con el fin de homogeneizarlos, simplificarlos, y mejorar su calidad y facilidad de uso.
h) Coordinar la recogida, agregación e incorporación de la información requerida por la Secretaría General de Administración Digital y velar por la exactitud e integridad de los datos correspondientes al Departamento.
i) Informar a los organismos y unidades representados en el Pleno, de las líneas estratégicas, políticas, procesos, arquitecturas, normas y buenas prácticas comunes en relación a las tecnologías de la información y las comunicaciones establecidas por la Secretaría General de Administración Digital y otros órganos de gobernanza de las tecnologías de la información y las comunicaciones.
j) Cualquier asunto que le sea encargado expresamente por el Pleno.
Artículo 5. Composición del Pleno.
El Pleno tiene la siguiente composición:
a) Presidente: La persona titular de la Subsecretaría de Economía y Empresa.
b) Vicepresidente: La persona titular de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Economía y Empresa.
c) Vocales:
1.º Dos representantes de cada una de las Secretarías de Estado. Uno de los representantes deberá tener, al menos, rango de Director General o equivalente; el otro deberá tener, al menos, rango de Subdirector General o equivalente.
2.º Además, la presidencia del Pleno podrá designar en un número máximo de dos los Vocales que considere conveniente entre los organismos públicos adscritos al Departamento que deberán tener, al menos, rango de Subdirector General o equivalente.
Los Vocales serán designados por la persona titular de la Subsecretaría de Economía y Empresa a propuesta de los órganos superiores y directivos u organismos de los que dependan.
d) Secretario: La persona titular de la Subdirección General de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones del Ministerio de Economía y Empresa ejercerá las funciones de Secretario del Pleno con voz y voto.
Artículo 6. Régimen de suplencias del Pleno.
En caso de vacante, ausencia o enfermedad, y, en general cuando concurra alguna causa justificada, se establece el siguiente régimen de suplencias de los miembros:
a) El Presidente será sustituido por el Vicepresidente.
b) Los Vocales serán sustituidos por los suplentes, que deberán tener, al menos, rango de Subdirector General o equivalente y que serán nombrados por el mismo procedimiento que los titulares.
c) El Secretario será sustituido por un funcionario del subgrupo A1 de la Subdirección General de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones que será designado por la persona titular de la Subsecretaría de Economía y Empresa a propuesta del titular de dicha Subdirección.
Artículo 7. Composición de la Comisión Permanente.
La Comisión Permanente tiene la siguiente composición:
a) Presidente: La persona titular de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Economía y Empresa.
b) Vicepresidente: La persona titular de la Subdirección General de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones del Ministerio de Economía y Empresa.
c) Vocales:
1.º Un representante de cada una de las Secretarías de Estado.
2.º Un representante del Gabinete de la Subsecretaría.
3.º Un representante de cada uno de los organismos públicos adscritos al Departamento.
4.º Los representantes de cada una de las unidades de tecnologías de la información y las comunicaciones del Departamento, así como los representantes de cada una de las unidades con competencias en tecnologías de la información y las comunicaciones que por su relevancia sean designados por la persona titular de la Subsecretaría de Economía y Empresa.
Los vocales de la Comisión Permanente habrán de tener, al menos, rango de Subdirector General o equivalente y serán designados por la persona titular de la Subsecretaría de Economía y Empresa a propuesta de los órganos superiores y directivos u organismos de los que dependan.
d) Secretario: Un funcionario que ocupe un puesto de trabajo de, al menos, nivel 28, perteneciente a la Subdirección General de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones del Ministerio de Economía y Empresa, con voz y voto y que será designado por la persona titular de la Subsecretaría de Economía y Empresa a propuesta del titular de dicha Subdirección.
Artículo 8. Régimen de suplencias de la Comisión Permanente.
En caso de vacante, ausencia o enfermedad, y, en general cuando concurra alguna causa justificada, se establece el siguiente régimen de suplencias de los miembros:
a) El Presidente será sustituido por el Vicepresidente.
b) Los Vocales serán sustituidos por los suplentes, que deberán tener, al menos, rango de Subdirector Adjunto o equivalente y que serán nombrados por el mismo procedimiento que los titulares.
c) El Secretario será sustituido por un funcionario que ocupe un puesto de trabajo de al menos nivel 26 de la Subdirección General de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones designado por la persona titular de la Subsecretaría de Economía y Empresa a propuesta del titular de dicha Subdirección.
Artículo 9. Funcionamiento.
1. Tanto el Pleno como la Comisión Permanente se constituirán válidamente, en primera convocatoria, cuando se hallen presentes el Presidente y el Secretario o quienes les sustituyan en su caso, y además, la mitad de su número de miembros. En segunda convocatoria, se seguirá el mismo criterio en lo que respecta al Presidente y al Secretario, pero bastará con la asistencia de tres vocales.
2. La Comisión Ministerial de Administración Digital podrá constituirse, celebrar sesiones, adoptar acuerdos y remitir actas utilizando medios electrónicos, conforme a lo previsto en los artículos 17 y 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
3. El Pleno se reunirá, al menos una vez al año mediante convocatoria de su Presidente, bien a iniciativa propia, o bien cuando lo soliciten, al menos, la mitad de sus miembros.
4. El Presidente, el Secretario o cualquiera de los Vocales del Pleno podrán asistir a las reuniones acompañados de empleados públicos expertos en función de la relevancia de los asuntos a tratar y que actuarán como asesores con voz, pero sin voto. El Presidente y los Vocales de la Comisión Permanente también podrán asistir acompañados de dichos expertos con voz, pero sin voto.
5. La Comisión Permanente se reunirá con periodicidad mensual, si bien la Presidencia de la misma podrá convocarla con carácter extraordinario cuando resulte necesario.
Artículo 10. Petición de información.
La Comisión Ministerial de Administración Digital del Ministerio de Economía y Empresa, para el ejercicio de sus funciones, podrá recabar cuanta información estime precisa, en el ámbito de sus competencias, de todas las unidades y organismos públicos del Ministerio, que vendrán obligados a facilitarla, de acuerdo con la legislación vigente.
Disposición adicional primera. Instrucciones de ejecución.
La Subsecretaría del Departamento podrá dictar las instrucciones necesarias para el mejor cumplimiento de esta orden.
Disposición adicional segunda. No incremento del gasto público.
El funcionamiento de la Comisión Ministerial de Administración Digital no supondrá incremento alguno del gasto público y será atendida con los medios materiales y de personal existentes en el Ministerio de Economía y Empresa.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Se deroga la Orden ECC/692/2016, de 3 de mayo, por la que se crea la Comisión Ministerial de Administración Digital del Ministerio de Economía y Competitividad y se regula su composición y funciones, y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en esta orden.
Disposición final primera. Normativa aplicable.
En lo no previsto por esta orden, la Comisión Ministerial de Administración Digital, en Pleno o Comisión Permanente, se ajustará en su funcionamiento a lo establecido en la sección 3.ª del capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre , de Régimen Jurídico del Sector Público.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.