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Registro de Agrupaciones Empresariales Innovadoras

05/02/2019
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Decreto 6/2019, de 1 de febrero, por el que se crea y regula el Registro de Agrupaciones Empresariales Innovadoras de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOCAIB de 2 de febrero de 2019) Texto completo.

DECRETO 6/2019, DE 1 DE FEBRERO, POR EL QUE SE CREA Y REGULA EL REGISTRO DE AGRUPACIONES EMPRESARIALES INNOVADORAS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS

El Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, aprobado mediante la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero Vínculo a legislación, establece en su artículo 30.44 que la Comunidad Autónoma tiene competencia exclusiva en materia de investigación, innovación y desarrollo científico y técnico, y en el establecimiento de líneas propias de investigación y seguimiento, control y evolución de los proyectos.

La Ley 7/1997, de 20 de noviembre Vínculo a legislación, de la investigación y del desarrollo tecnológico, establece los instrumentos necesarios para definir las líneas prioritarias de actuación en materia de investigación científica y técnica; programar los recursos, y coordinar las actuaciones entre los sectores productivos, los centros de investigación y las universidades. Estos son los grandes principios que la inspiran para una política científica integral.

Para llevar a cabo estos principios, la Ley 7/1997 establece el Plan Balear de Investigación y Desarrollo Tecnológico, que es el conjunto de programas coordinados, presupuestados, priorizados y financiados que responden a la política científica y tecnológica de la Comunidad Autónoma.

El Plan de Ciencia, Tecnología, Innovación y Emprendimiento de las Illes Balears 2013-2017 vigente (Plan CTIE 2013-2017) incluye, en la línea de actuación de retasación del conocimiento, el programa “Clústeres basados en el conocimiento” y dispone poner en marcha el Registro de Agrupaciones Empresariales Innovadoras.

Por otra parte, el fortalecimiento de clústeres forma parte, desde hace años, de la estrategia europea de innovación. En las nuevas políticas desarrolladas en Europa, por medio de las estrategias de especialización inteligente, los clústeres son considerados importantes agentes de innovación, al igual que el Programa Marco de Investigación e Innovación (2014-2020)-Horizonte 2020.

En el ámbito estatal, la nueva Estrategia Española de Ciencia, Tecnología e Innovación 2013-2020 plantea la necesidad de reforzar el papel de los clústeres como agentes capaces de fomentar la colaboración entre universidades y centros de I+D y el tejido productivo como medida de mejora de la competitividad.

En el ámbito de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, la Estrategia Regional de Innovación para la Especialización Inteligente de las Illes Balears (RIS.3 IB) incluye el programa de redes y clústeres con los objetivos de facilitar el acceso de las empresas, especialmente de las pymes, a la innovación, el conocimiento y las tecnologías que se desarrollan en el ámbito europeo e internacional, y de dar apoyo a los clústeres como instrumentos de gestión de proyectos estratégicos de innovación abierta en cooperación internacional.

El Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión Europea, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior, en aplicación de los artículos 107 Vínculo a legislación y 108 Vínculo a legislación del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea, define las agrupaciones empresariales innovadoras como estructuras o grupos organizados, constituidos por partes independientes, como empresas innovadoras de nueva creación y pequeñas, medias y grandes empresas, y también organizaciones de difusión de investigación y conocimiento, organizaciones sin ánimo de lucro y otros agentes económicos relacionados. El objetivo de estas ayudas es estimular la actividad innovadora mediante el fomento del uso compartido de instalaciones y el intercambio de conocimiento teórico y práctico, como también mediante la contribución efectiva a la transferencia de conocimiento, la creación de redes, la difusión de información y la colaboración entre las empresas y otras organizaciones de la agrupación.

Desde la perspectiva de esta definición, como también de la Orden IET/1444/2014 de 30 de julio Vínculo a legislación, que regula el Registro de Agrupaciones Empresariales Innovadoras del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, una agrupación empresarial innovadora (AEI) se concibe como la combinación, en un espacio geográfico o un sector productivo, de empresas y centros de investigación y de formación públicos o privados, involucrados en procesos de intercambio colaborativo, dirigidos a obtener ventajas o beneficios derivados de la ejecución de proyectos conjuntos de carácter innovador. La actividad de la AEI se tiene que organizar en torno a una rama o sector científico o tecnológico o de un mercado o segmento objetivo.

La AEI tiene que disponer de una masa crítica que permita asegurar la competitividad y la visibilidad internacionales de las empresas que agrupa, especialmente de las pymes, e impulsar la práctica de la innovación y la internacionalización.

En el ámbito de las Illes Balears hay que identificar las agrupaciones que tienen unas condiciones suficientes en términos de representatividad, de masa crítica de empresas, de integración de organismos de investigación y formación, de estructuras organizativas y de coordinación adecuadas, de viabilidad financiera, de potencial innovador y de posibilidades de proyección internacional, con la finalidad de dar apoyo a la creación de estas agrupaciones como AEI o a la consolidación de las ya existentes.

La determinación de las agrupaciones que se pueden inscribir en el Registro de Agrupaciones Empresariales Innovadoras de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears se tiene que hacer sobre la base de un conocimiento preciso de los datos y características del sector, de las empresas y organismos que forman la agrupación, de las estructuras organizativas de la entidad, y de los proyectos de carácter innovador que se proponen llevar a cabo.

Por ello, es necesario acreditar la naturaleza de la agrupación y presentar un plan estratégico que sea viable y se argumente con criterios objetivos, rigurosos y transparentes.

Como parte de los esfuerzos de la Unión Europea por favorecer la creación de más agrupaciones de primer orden en la Unión, mediante el fortalecimiento de la excelencia de los clústeres, la Comisión puso en funcionamiento en el año 2009, en el marco del Programa de Competitividad e Innovación, la Iniciativa Europea Grupo de Excelencia (ECEI).

De acuerdo con el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el Proyecto de decreto por el que se crea y regula el Registro de Agrupaciones Empresariales Innovadoras de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears se adecua a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

Con respecto a los principios de necesidad y eficiencia, la iniciativa de la norma se justifica en la necesidad de regular y poner en funcionamiento el Registro de Agrupaciones Empresariales Innovadoras, incluido en el Plan de Ciencia, Tecnología, Innovación y Emprendimiento de las Illes Balears 2013-2017 vigente (PLA CTIE 2013-2017). Por lo que se refiere al cumplimiento de los principios de proporcionalidad y de eficiencia, cabe decir que la norma contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad que tiene que cubrir y que no establece cargas administrativas innecesarias o accesorias para la consecución de los objetivos que establece. La iniciativa normativa también es respetuosa con el principio de seguridad jurídica, dado que se ejerce de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico.

En el procedimiento de elaboración y tramitación de la norma, se han tenido en cuenta los principios de transparencia y de participación ciudadana, en la medida en que el anteproyecto se ha sometido al trámite de consulta pública previa previsto en el artículo 133.1 de la Ley 39/2015 y a los trámites de audiencia y de información pública previstos en los artículos 43 Vínculo a legislación y 44 Vínculo a legislación de la Ley 4/2001, de 14 de marzo, del Gobierno de las Illes Balears, mediante la publicación de un anuncio en el Boletín Oficial de las Illes Balears y del texto de la norma en la página web de participación ciudadana.

En virtud del artículo 33 de la Ley 4/2001, corresponde a los consejeros, como miembros del Gobierno, preparar y presentar al Consejo de Gobierno los anteproyectos de ley y proyectos de decreto sobre cuestiones propias de que son titulares.

De acuerdo con el Decreto 24/2015, de 7 de agosto Vínculo a legislación, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, la Vicepresidencia y Consejería de Innovación, Investigación y Turismo, mediante la Dirección General de Innovación e Investigación, ejerce la competencia en el ámbito material de impulso y fomento de la innovación, la investigación, el desarrollo y la transferencia de conocimiento, y la planificación y la coordinación del sistema de innovación, ciencia y tecnología de las Illes Balears.

Por todo ello, habiendo oído al Consejo Económico y Social, a propuesta de la vicepresidenta y consejera de Innovación, Investigación y Turismo, de acuerdo con el Consejo Consultivo y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de 1 de febrero de 2019,

DECRETO

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1

Objeto

Este decreto tiene por objeto crear y regular el Registro de Agrupaciones Empresariales Innovadoras de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, así como formular el papel de los clústeres dentro el sistema de I+D+i de las Illes Balears.

Artículo 2

Naturaleza y finalidades de las agrupaciones empresariales innovadoras

1. Las agrupaciones empresariales innovadoras tienen que ser entidades sin finalidad de lucro y caracterizarse por ser una combinación, en un espacio geográfico o un sector productivo, de empresas y centros de investigación o de formación públicos o privados involucrados en procesos de intercambio colaborativo dirigidos a obtener ventajas o beneficios derivados de la ejecución de proyectos concretos de carácter innovador. La actividad de estas entidades se organizará en torno a una rama o sector científico o tecnológico o de un mercado o segmento de mercado objetivo.

2. Mediante la consecución de una suficiente masa crítica del conjunto de empresas y organismos agrupados, la finalidad de estas agrupaciones es facilitar las prácticas innovadoras que permitan mejorar la competitividad de las empresas regionales, especialmente las pymes, y la proyección y la visibilidad internacionales de estas.

3. Tendrán la consideración de AEI las entidades que consigan demostrar un elevado grado en el desarrollo de proyectos y servicios relevantes para la mejora de la competitividad de las empresas asociadas; en la organización de la estructura de gestión propia, y en la consecución de una estructura financiera sostenible. Estas entidades tienen que acreditar una metodología de análisis de clústeres que promueva la calidad en la gestión para mantener el Sello de Bronce (o de Oro a la Excelencia) y avanzar para la obtención del Sello de Plata, iniciativa de la Unión Europea dentro del programa de innovación con la iniciativa European Cluster Excellence.

Tienen la consideración de AEI de nueva creación las entidades recientemente constituidas, en proceso de consolidación, con antigüedad inferior a un año desde la fecha de entrada de la solicitud de inscripción en el Registro de Agrupaciones Empresariales Innovadoras de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Capítulo II

El Registro de Agrupaciones Empresariales Innovadoras de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears

Artículo 3

El Registro de Agrupaciones Empresariales Innovadoras de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears

1. El Registro de Agrupaciones Empresariales Innovadoras de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears tiene naturaleza administrativa y carácter público y es único para la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

2. Este Registro será gestionado por la unidad responsable del Registro de la Dirección General de Innovación e Investigación, de la cual dependerá directamente.

3. La inscripción en el Registro tiene que ser aprobada por resolución de la consejera de Innovación, Investigación y Turismo.

4. La inscripción en el Registro y la renovación de la inscripción, como también la expedición de certificados, son voluntarios y gratuitos.

5. La inscripción en el Registro constituye un medio para facilitar la participación de las AEI inscritas en él en las convocatorias de ayudas en materia de apoyo a proyectos de clústeres-AEI. De esta manera, no tendrán que presentar la documentación justificativa de requerimientos inherentes por estar de alta en el Registro.

Artículo 4

Funciones del Registro

1. El Registro de Agrupaciones Empresariales Innovadoras de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears asume las siguientes funciones:

a) La inscripción como agrupación empresarial innovadora de aquellas entidades cuya solicitud haya sido resuelta favorablemente por la consejera de Innovación, Investigación y Turismo, como también la cancelación por alguna de las causas señaladas en el artículo 8 del Decreto.

b) La guardia y custodia de la documentación entregada por las entidades inscritas, junto con las actualizaciones que se produzcan.

c) La expedición de la comunicación de la inscripción y de cualquier certificado sobre los datos y los documentos inscritos en el Registro que resulten necesarios para participar en otras convocatorias de ayudas.

Artículo 5

Requisitos para inscribirse en el Registro

1. Para obtener el reconocimiento y registrarse en el Registro, las entidades solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Tener personalidad jurídica propia y estar constituidas legalmente con domicilio social en las Illes Balears en cualquier forma jurídica, siempre que esta corresponda a una entidad sin finalidad de lucro.

b) Estar organizadas en torno a una rama o sector industrial o de servicios, científico o tecnológico o de un mercado o segmento de mercado objetivo.

c) Haber correspondencia de la naturaleza y la finalidad de las entidades con lo que dispone el artículo 2 de este decreto.

d) Presentar a la Dirección General de Innovación e Investigación de la Vicepresidencia y Consejería de Innovación, Investigación y Turismo un plan estratégico de la agrupación que contenga como mínimo los elementos de información establecidos en el anexo 2 de este decreto.

e) Haber presentado un plan estratégico que haya resultado valorado positivamente en la evaluación de la Comisión de Evaluación, de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en el anexo 3 de este decreto.

f) Tener implantación en el ámbito de la comunidad autónoma y ser únicas en el sector económico que representen.

g) Tener una masa crítica suficiente, la cual se concretará en el cumplimiento de las siguientes condiciones:

i. Disponer entre los miembros de la entidad de un mínimo del 10 % de pymes innovadoras, registradas en el Registro de Empresas Innovadoras del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades.

ii. Agrupar un mínimo de quince empresas del sector en el ámbito de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

h) Estar integradas por entidades proveedoras de conocimiento o tecnología y empresas, y que, como mínimo, un 60 % de estas últimas sean pymes, de acuerdo con la definición que hace la Recomendación de la Comisión Europea de 6 de mayo sobre microempresas, pequeñas y medianas empresas.

i) Tener representación de las empresas y de las entidades proveedoras de conocimiento o tecnología en los órganos de gobierno.

A los efectos de este decreto, se define entidad proveedora de conocimiento como toda entidad (como universidades o centros de investigación, organismos de transferencia de tecnología, intermediarios de innovación o entidades colaboradoras reales o virtuales orientadas a la investigación), independientemente de su personalidad jurídica (de derecho público o privado) o forma de financiación, cuyo principal objeto es hacer de manera independiente investigación fundamental, investigación industrial o desarrollo experimental, o difundir ampliamente los resultados de estas actividades mediante la enseñanza, la publicación o la transferencia de conocimiento. Si una entidad de este tipo lleva a cabo también actividades económicas, tiene que contabilizar la financiación, los costes y los ingresos de las actividades por separado.

j) Disponer del certificado Bronce Label o superior que otorga el European Secretariat for Cluster Analysys (ESCA). Las AEI de nueva creación tendrán dos años desde la constitución de la entidad para disponer de este certificado.

2. El cumplimiento de las condiciones establecidas en los párrafos g) y h) anteriores tiene que poder ser validado mediante fuentes de información públicas reconocidas.

3. No se consideran AEI de nueva creación aquellas entidades en las que más del 10 % de sus miembros hayan formado parte ya de AEI inscritas en el Registro.

4. Los requisitos señalados en los apartados d) y e) anteriores se pueden entender cumplidos por el hecho de que las agrupaciones empresariales innovadoras se encuentren inscritas en el Registro del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo y que el plan estratégico de las agrupaciones haya sido calificado como excelente. En todos los casos tienen que cumplir el resto de requisitos anteriores.

Capítulo III

Procedimiento y efectos de inscribirse en el Registro

Artículo 6

Procedimiento y efectos de inscribirse en el Registro

1. El modelo de solicitud y el cuestionario para inscribirse en el Registro son los que constan en el anexo 1 de este decreto, el cual podrá ser modificado por resolución de la consejera de Innovación, Investigación y Turismo. Estos modelos se tienen que rellenar en línea mediante el trámite ubicado en la página web de la Dirección General de Innovación e Investigación, y se presentarán de forma impresa en cualquiera de los registros previstos en el artículo 16.4 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Los modelos se pueden formalizar mediante la página web de la Dirección General de Innovación e Investigación “http://dgrdi.caib.es”.

Por medio del formulario del Registro de Agrupaciones Innovadoras de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears se tiene que realizar, si procede, el trámite que corresponda (alta, renovación, modificación u otros) y se aportará la documentación complementaria que corresponda relacionada con este trámite.

En caso de que la agrupación se encuentre inscrita en el Registro del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo al formalizar la solicitud, la entidad deberá adjuntar el certificado del Ministerio que acredite esta circunstancia.

2. En el caso de solicitudes de alta o renovación en el Registro de Agrupaciones Empresariales Innovadoras de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, a la documentación referida en el apartado anterior se añadirá la que acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos en los párrafos a), b), c), f), g), h), i) y j) del artículo 5.1 de este decreto y el plan estratégico al que se refiere el párrafo d) del mismo artículo.

En el caso de AEI inscritas en el Registro de AEI del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, se tiene que presentar con la solicitud la documentación citada anteriormente, acompañada de la documentación que acredite la consideración de excelente del Plan Estratégico por el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.

3. El director general de Innovación e Investigación de la Vicepresidencia y Consejería de Innovación, Investigación y Turismo actuará como órgano instructor del expediente.

4. Las solicitudes y el plan estratégico que se adjunte tienen que ser estudiados y valorados por la Comisión de Evaluación, compuesta por:

i. Consejería de Innovación, Investigación y Turismo:

· El director general de Innovación e Investigación.

· El jefe del Servicio de Transferencia de Conocimientos, que actuará como secretario.

· Dos técnicos o técnicas de la Dirección General de Innovación.

ii. Universidad de las Illes Balears:

· Una persona en representación del Vicerrectorado de Innovación y Transferencia de la Universidad de las Illes Balears.

iii. Una persona en representación de la dirección general competente en materia del sector o mercado objetivo de la entidad solicitante.

La Comisión de Evaluación estará presidida por el director general de Innovación e Investigación.

Para la óptima realización de las tareas de valoración, el presidente de la Comisión podrá designar hasta un máximo de tres personas expertas con reconocida experiencia en el ámbito de la I+D+i. Estas personas asistirán a las reuniones con voz pero sin voto.

5. La Dirección General de Innovación e Investigación podrá solicitar a las entidades solicitantes las aclaraciones que considere oportunas para la concreción del contenido de las propuestas que tiene que valorar la Comisión de Evaluación, con indicación de que, de no hacerlo, se tendrá por desestimada la petición, tras la previa resolución dictada al efecto.

6. Una vez analizadas las solicitudes y valorado el contenido del plan estratégico presentado, la Comisión de Evaluación enviará su resultado a la Dirección General de Innovación e Investigación para que, a la vista del expediente, como órgano instructor, redacte una propuesta de resolución, que deberá ser notificada a los interesados. La propuesta de resolución deberá poner de manifiesto el procedimiento y el plazo para formular alegaciones y presentar los documentos e informaciones que se estimen pertinentes. Una vez recibidas y valoradas, en su caso, las alegaciones particulares, se elevará la propuesta de resolución debidamente motivada a la consejera de Innovación, Investigación y Turismo.

7. Corresponde a la consejera de Innovación, Investigación y Turismo resolver sobre la solicitud de inscripción. Una resolución provisional tiene que ser notificada a la entidad interesada, que dispondrá de un plazo de diez días hábiles para hacer alegaciones. Una vez recibidas las alegaciones o transcurrido el plazo de diez días, la consejera de Innovación, Investigación y Turismo emitirá la resolución definitiva.

8. Las solicitudes tienen que ser resueltas y notificadas en un plazo de seis meses. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados para entender estimatoria, por silencio administrativo, la solicitud de inscripción en el Registro. Contra las resoluciones expresas o presuntas podrán interponerse los recursos administrativos establecidos en la Ley 39/2015 Vínculo a legislación.

9. La vigencia de la inscripción es por un máximo de cuatro años a contar desde la fecha de notificación de la resolución definitiva a que se refiere el punto 7.

La solicitud de renovación se tiene que realizar durante los tres meses anteriores a haber finalizado la vigencia de la inscripción.

En el caso de las AEI de nueva creación, la inscripción en el Registro como entidad de nueva creación finaliza si acredita que dispone de Bronce Label, y automáticamente pasará a estar inscrita como AEI. Una vez notificada, la inscripción tendrá una vigencia de cuatro años.

Si en el plazo previsto de dos años las AEI de nueva creación no acreditan que disponen de Bronce Label, se darán de baja en el Registro.

Capítulo IV

Seguimiento y obligaciones de las entidades inscritas

Artículo 7

Seguimiento y obligaciones de las entidades inscritas

1. Las entidades inscritas tienen la obligación de informar al Registro sobre las alteraciones o modificaciones de las condiciones en que se materialicen los requisitos exigidos para ser inscritas y los datos recogidos en el Registro.

2. En cualquier momento, la unidad responsable del Registro podrá solicitar a los interesados la documentación y la información adicionales que se consideren necesarias para completar, aclarar o comprobar los datos aportados por las entidades inscritas o que se encuentren en trámite de inscripción.

3. Anualmente, durante los tres primeros meses del año, las entidades inscritas tendrán que presentar una memoria de actividades con indicadores, como mínimo de resultados, del último ejercicio presupuestario.

Capítulo V

Baja en el Registro

Artículo 8

Baja en el Registro

1. La permanencia de la inscripción en el Registro es voluntaria y, en consecuencia, cualquier entidad inscrita podrá solicitar su baja aunque no haya transcurrido el plazo de vigencia al que se refiere el artículo 6.9.

2. Igualmente, la unidad responsable del Registro podrá dar de baja de oficio una inscripción si la entidad deja de poseer las circunstancias que justificaron su inscripción, no presentan en plazo la memoria anual de actuaciones con indicadores o, en el caso de las AEI de nueva creación, no disponen del certificado Bronce Label en el plazo indicado en el artículo 5.1.j), siempre después de hacer la audiencia previa de la persona interesada.

3. En todos los casos, la unidad responsable del Registro tendrá que dar de baja aquellas entidades que, transcurrido el plazo de validez de la inscripción, no hayan solicitado mantenerse inscritas conforme al artículo 6.9.

Disposición adicional única

Protección de datos de carácter personal

El Registro de Agrupaciones Empresariales Innovadoras de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears queda sujeto a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre Vínculo a legislación, de Protección de Datos y Garantía de los Derechos Digitales, y demás legislación vigente en materia de protección de datos aplicable.

Disposición transitoria única

Adaptación de la norma reguladora

Las agrupaciones empresariales innovadoras (clústeres del conocimiento) con sede social en las Illes Balears que, en la fecha en que se publique este decreto, estén incluidas como clústeres tecnológicos basados en el conocimiento en el Plan de Ciencia, Tecnología, Innovación y Emprendimiento de las Illes Balears 2013-2017, aprobado por el Consejo de Gobierno de 8 de noviembre de 2013, que quieran solicitar ayudas públicas, dispondrán de un plazo de un año desde que se publique este decreto para solicitar su inscripción en el Registro de Agrupaciones Empresariales Innovadoras de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y acreditar que cumplen los requisitos que en él se establecen. No obstante, durante este período, si quieren recibir ayudas tendrán que presentar a la Dirección General de Innovación e Investigación un informe de actividades con indicadores, como mínimo de resultados, del último ejercicio presupuestario.

Disposición final primera

Habilitaciones a la Consejera de innovación, investigación y Turismo

Se faculta a la consejera de Innovación, Investigación y Turismo para dictar las disposiciones que resulten necesarias para la aplicación y el desarrollo de este decreto.

Las modificaciones necesarias de los contenidos de los anexos 2 y 3 podrán efectuarse mediante orden de la consejera de Innovación, Investigación y Turismo.

Disposición final segunda

Entrada en vigor

Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

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