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Museo de Mallorca

05/02/2019
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Ley 2/2019, de 31 de enero, de delegación de competencias al Consejo Insular de Mallorca de las facultades que, como administración gestora, ejerce ahora la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears en relación con el Museo de Mallorca (BOCAIB de 2 de febrero de 2018) Texto completo.

LEY 2/2019, DE 31 DE ENERO, DE DELEGACIÓN DE COMPETENCIAS AL CONSEJO INSULAR DE MALLORCA DE LAS FACULTADES QUE, COMO ADMINISTRACIÓN GESTORA, EJERCE AHORA LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS EN RELACIÓN CON EL MUSEO DE MALLORCA

Artículo 1

Objeto de la ley

1. El objeto de esta ley es la delegación de competencias al Consejo Insular de Mallorca de las facultades de ejecución que, como administración gestora, lleva a cabo hasta ahora la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears en relación con el Museo de Mallorca.

2. Las facultades de ejecución que se delegan al Consejo Insular de Mallorca en virtud de esta ley en relación con el Museo de Mallorca alcanzan también las que la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears ha ejercido hasta ahora en las secciones de la susodicha institución cultural, a saber, la Sección Etnológica de Muro y el Museo Monográfico de Pollentia, como también los almacenes de Son Tous (nave 24 y parte de la nave 26), en los términos y las condiciones que en cada caso correspondan.

Artículo 2

Alcance de la delegación

El Consejo Insular de Mallorca ejercerá todas las potestades implícitas en las competencias de gestión de las mencionadas instituciones culturales, sobre las que, de conformidad con el artículo 32.5 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, corresponde a la comunidad autónoma la ejecución de la legislación del Estado, salvo las expresamente atribuidas a la Administración del Estado en los convenios suscritos entre el Ministerio de Cultura y la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears sobre gestión de los archivos y los museos de titularidad estatal, ambos de 24 de septiembre de 1984, o en los que los sustituyan en el futuro, que necesariamente deberán ser firmados por la Administración de la comunidad autónoma, a excepción también de las potestades que, como administración delegante, esta última se reserve de conformidad con esta ley.

Artículo 3

Normativa reguladora

En el ejercicio de las competencias de gestión que le son delegadas por esta ley, el Consejo Insular de Mallorca se regulará por el régimen que se establece, por la legislación estatal que regula el régimen jurídico aplicable a los museos de titularidad estatal, y por las disposiciones aprobadas por el Gobierno de las Illes Balears para la ejecución de la citada legislación del Estado.

Artículo 4

Potestades de ejecución que conserva la Administración del Estado en cuanto a la gestión de los museos y los archivos de su titularidad radicados en las Illes Balears

Continúan siendo ejercidas por la Administración del Estado las potestades específicas inherentes a la gestión de los museos de titularidad estatal radicados en las Illes Balears que le son reservadas en virtud del convenio de colaboración subscrito entre la susodicha administración y la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears, publicado en el Boletín Oficial del Estado núm. 16, de 18 de enero de 1985, y en el Butlletí Oficial de la Comunitat Autònoma de les Illes Balears núm. 8, de 20 de marzo de 1985.

Artículo 5

Potestades que, como administración delegante, se reserva la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears

1. La Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears se reserva, en cuanto a las competencias de gestión delegada de las instituciones culturales a que se refiere esta ley, las potestades siguientes:

a) Las inherentes a las obligaciones que le competen en virtud de los convenios de colaboración citados en los artículos 2 y 4 de esta ley y, en general, las relativas a las relaciones con la Administración General del Estado y sus entes dependientes, con las administraciones de las otras comunidades autónomas, como también con el resto de instituciones, organizaciones y entidades, nacionales e internacionales.

b) La representación de la comunidad autónoma de las Illes Balears, con la participación necesaria del Consejo Insular de Mallorca, en cualquier foro extracomunitario o supracomunitario que afecte a las instituciones culturales cuya gestión se delega mediante esta ley.

c) Las autorizaciones sobre la salida o el movimiento de fondos museísticos de los centros objeto de la delegación competencial, o sobre las intervenciones de conservación y restauración de los fondos ingresados, cuando sean de su titularidad, y de acuerdo con el procedimiento que se establece en el siguiente artículo.

d) Las autorizaciones de depósito en el Museo Arqueológico de Ibiza y Formentera, o en el futuro Museo de Formentera, una vez constituido, o en el Museo de Menorca, según corresponda, de materiales u objetos de titularidad del Gobierno de las Illes Balears actualmente en el Museo de Mallorca cuyo origen o procedencia corresponda a las islas de Ibiza, Formentera o Menorca.

2. Además de las facultades mencionadas en el apartado anterior, corresponden a la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears todas las facultades que, en materia de gestión del personal adscrito al Museo de Mallorca, no se hayan delegado expresamente al Consejo Insular de Mallorca mediante esta ley.

Artículo 6

Fondos museísticos

1. La Administración General del Estado y la de la comunidad autónoma de las Illes Balears mantienen las titularidades que les corresponden sobre los fondos museísticos que se conservan en las instituciones culturales cuya gestión se delega al Consejo Insular de Mallorca mediante esta ley.

2. Los ingresos de fondos que se efectúen al Museo de Mallorca no modificarán el régimen de su titularidad dominical, sin perjuicio de que los gestione el Consejo Insular de Mallorca, como institución insular delegada por la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears en virtud de esta ley.

3. Además de los de titularidad estatal, se pueden ingresar en las instituciones culturales a que se refiere esta ley los fondos museísticos que la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears y el Consejo Insular de Mallorca, en calidad de propietarios o mandatarios de un tercero, consideren convenientes.

4. La salida de fondos de titularidad estatal del Museo de Mallorca requiere, salvo razones de servicio establecidas reglamentariamente, la autorización del órgano competente de la Administración General del Estado.

5. La salida de fondos de titularidad autonómica del Museo de Mallorca requiere la autorización del órgano competente de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

6. Las intervenciones de conservación y restauración de fondos de titularidad estatal ingresados en las instituciones culturales a que se refiere esta ley requieren la autorización de la Administración General del Estado.

7. Las intervenciones de conservación y restauración de fondos de titularidad autonómica ingresados en las instituciones culturales a que se refiere esta ley serán autorizadas por la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

Artículo 7

Edificios e instalaciones de titularidad estatal

1. De acuerdo con lo que establecen los convenios entre el Ministerio de Cultura y la comunidad autónoma de las Illes Balears sobre la gestión de los archivos y museos, la Administración del Estado conserva la titularidad de los edificios y las instalaciones de las instituciones culturales a que se refiere esta ley, que se identifican en el anexo 1.

2. Los gastos de mantenimiento y conservación de los edificios y las instalaciones de las citadas instituciones culturales, incluidos los que se derivan de nuevas inversiones, serán atendidos por el Consejo Insular de Mallorca, con cargo a los presupuestos inherentes a la delegación.

3. Las inversiones que se realicen en dichos edificios e instalaciones, y que no supongan su mera conservación y mantenimiento, serán programadas por la Administración del Estado y por la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears en los términos fijados en los convenios a que se refieren los artículos 2, 4 y 5 de esta ley, a iniciativa de cualquiera de ambas administraciones o del Consejo Insular de Mallorca, y siempre con la consulta previa a los órganos competentes de esta institución insular.

4. Las citadas inversiones se llevarán a cabo con cargo a las partidas que se habiliten a tal efecto en los presupuestos generales del Estado o, subsidiariamente, en los de la comunidad autónoma de las Illes Balears, sin perjuicio de que la institución insular pueda ayudar a subvenir, con fondos propios, a la ejecución de las inversiones.

Artículo 8

Edificios e instalaciones de titularidad municipal

1. El Ayuntamiento de Alcúdia conserva la titularidad del edificio y las instalaciones de la institución cultural que se identifican en el anexo 2.

2. Con relación a la referida institución cultural, las facultades de ejecución que, en virtud de esta ley, se delegan al Consejo Insular de Mallorca, no implican funciones de mantenimiento y reparación del inmueble en el que se ubica ni de sus instalaciones y equipamientos, sino únicamente las inherentes a la dirección y responsabilidad técnica en cuanto a la conservación, preservación y presentación de los fondos depositados, y el resto de actuaciones conexas o complementarias, en esta sección del Museo de Mallorca.

Artículo 9

Otras instalaciones y equipamientos

1. En virtud de las facultades de ejecución con relación al Museo de Mallorca que, de acuerdo con esta ley, se delegan al Consejo Insular de Mallorca, esta institución insular pasa a ocupar privativamente, en los términos y las condiciones que rigen la concesión demanial otorgada anteriormente al Gobierno de las Illes Balears, para la utilización de este bien de dominio público, el emplazamiento del cuartel de Son Tous que se señala en el anexo 3.

2. La financiación de los gastos derivados de la utilización por el Consejo Insular de Mallorca del espacio privativo citado y de los necesarios para llevar a cabo el servicio que se ubica (almacenes del Museo de Mallorca) corresponde a la institución insular delegada.

3. La cuota de participación en la financiación de los gastos comunes necesarios para el mantenimiento del recinto del cuartel de Son Tous y de los generados por los servicios comunes o que los usuarios utilicen de manera común, que es proporcional a la superficie que pasa a ocupar con carácter privativo el Consejo Insular de Mallorca en virtud de esta delegación, la sufragará, en su caso, la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

Artículo 10

Cuantificación del coste de la delegación

1. El coste efectivo neto para el ejercicio de las competencias objeto de delegación se eleva a cuatrocientos cuarenta y cinco mil ciento treinta y tres euros (445.133,00 €) para el año 2018.

El capítulo de gastos de personal no incluye costes directos, dado que el pago de los efectivos del Museo de Mallorca continúa siendo responsabilidad de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

2. El desglose del coste de la delegación figura en el anexo 5 de esta ley.

3. Este coste será actualizado, en ejercicios futuros, por los mecanismos generales que prevé la legislación vigente.

4. En la correspondiente sección de la Ley de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears se consignarán separadamente los créditos necesarios para ejercitar las competencias delegadas por esta ley.

La transferencia y el control de la gestión de los citados créditos se realizará de conformidad con lo que disponen esta ley y la legislación económico-presupuestaria que le sea aplicable, y de acuerdo con lo que disponga para cada ejercicio la correspondiente ley de presupuestos de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

Artículo 11

Medios personales asociados a la delegación

1. Los puestos de trabajo del Museo de Mallorca que se afectan funcionalmente al Consejo Insular de Mallorca para el ejercicio de las competencias delegadas se detallan en el anexo 4 de esta ley.

La Administración de la comunidad autónoma se compromete con el Consejo Insular de Mallorca a mantener el mismo número de puestos que constan en el citado anexo, para garantizar la cobertura de la prestación del servicio en iguales condiciones en que se presta en el momento de entrar en vigor esta ley.

2. Todos los puestos mantendrán, en todo caso, la dependencia orgánica de la Administración de la comunidad autónoma, en la que continuarán en situación de servicio activo si se trata de personal funcionario o en situación análoga si se trata de personal laboral; asimismo, ocuparán puestos de la respectiva relación de puestos de trabajo y estarán sometidos al régimen jurídico de la función pública de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

3. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, el personal que ocupe los puestos de trabajo citados depende funcionalmente del consejo insular, que ejercerá, por delegación, las facultades de dirección, impulso, control e inspección ordinaria.

4. A los efectos señalados en el apartado anterior, se delegan al Consejo Insular de Mallorca, en relación con los puestos objeto de la delegación o con el personal que los ocupe, las facultades sobre gestión de personal que se indican a continuación:

a) Formalización de las tomas de posesión y de los ceses en los puestos de trabajo objeto de delegación.

b) Informe previo a la elaboración de las bases de los concursos de méritos en cuanto a la provisión de plazas pertenecientes a las escalas de archivos, museos, bibliotecas y documentación.

c) Propuesta motivada de nombramiento en los procedimientos de provisión por libre designación.

d) Propuesta, en los términos que se determinen en la normativa vigente, de concesión al personal funcionario o laboral de gratificaciones por servicios extraordinarios, prestados fuera del horario y la jornada habitual de trabajo.

e) Inicio y tramitación de los expedientes disciplinarios respecto al personal funcionario y laboral y, asimismo, resolución de los expedientes disciplinarios respecto al personal laboral, cuando los hechos puedan constituir faltas leves.

f) Resolución sobre las vacaciones, los permisos y las licencias en general, y, en particular, los permisos, las licencias, los derechos de reducción de jornada y de flexibilización horaria y, en general, todos los derechos derivados del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 14 de julio de 2017 sobre condiciones de trabajo, vacaciones, permisos, licencias y otras medidas de conciliación del personal funcionario representado en la Mesa Sectorial de Servicios Generales, o de la normativa que sustituya este acuerdo.

g) Tramitación y resolución de los permisos y derechos reconocidos por razón de la violencia de género.

h) Propuesta, si procede, de la modificación de las relaciones de puestos de trabajo, respecto a los puestos delegados.

i) Informe y propuesta sobre la inclusión en la oferta de ocupación pública de las plazas vacantes incluidas en la delegación.

j) Informe previo a la adscripción del personal funcionario a los puestos objeto de delegación, en el supuesto de redistribución de efectivos.

k) Solicitud de personal funcionario interino o laboral temporal para cubrir los puestos vacantes.

l) Solicitud, a la consejería competente en materia de cultura, para que lleve a cabo la tramitación de la cobertura de vacantes mediante comisión de servicios.

m) Control de asistencia y de horario del personal que ocupa los puestos de trabajo objeto de delegación.

n) Planificación y determinación de los servicios que se tienen que prestar en horario especial, de acuerdo con lo que establece el Decreto 35/2014, de 1 de agosto Vínculo a legislación, por el que se regulan la jornada y los horarios generales y especiales del personal funcionario al servicio de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears representado en la Mesa Sectorial de Servicios Generales.

5. La Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears compensará al personal afectado, de acuerdo con el convenio marco del personal de esta administración, por los servicios extraordinarios propuestos y justificados por el Consejo Insular de Mallorca que previamente se hayan acordado entre ambas administraciones.

6. Asimismo, el Consejo Insular de Mallorca está obligado a comunicar con carácter inmediato a la consejería de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears titular de la competencia en materia de función pública todas las incidencias con repercusión económica (reducciones de jornada con reducción de sueldo, permisos sin sueldo, etc.) que puedan surgir en relación con el personal que dependa funcionalmente de ella, a efectos de su consideración en el pago de la nómina.

7. También se comunicarán con inmediatez todos los actos de la vida administrativa del personal objeto de la delegación dictados por el Consejo Insular de Mallorca, a fin de que puedan ser inscritos en el Registro de Personal de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

Artículo 12

Bienes adscritos a las competencias delegadas

1. Los bienes adscritos a las competencias delegadas continuarán formando parte del patrimonio de la Administración del Estado o de la Administración de la comunidad autónoma, según lo que corresponda, sin perjuicio que sean adscritos temporalmente al Consejo Insular de Mallorca.

2. La adscripción de los bienes a la institución insular delegada la faculta para utilizar, gestionar y administrar estos bienes en los términos que prevé la legislación vigente.

3. Los gastos de mantenimiento y conservación de los bienes adscritos a las competencias delegadas de las citadas instituciones culturales, incluidos los que se derivan de nuevas inversiones, serán atendidos por el Consejo Insular de Mallorca, con cargo a los presupuestos inherentes a la delegación.

Artículo 13

Términos en los que se ejercerá la gestión delegada

1. Contra los actos y acuerdos que adopte cualquier de los órganos del Consejo Insular de Mallorca que ejerza las competencias delegadas por esta ley, podrá interponerse, en el plazo de un mes, un recurso en interés de la delegación ante el Consejo de Gobierno de las Illes Balears.

2. En relación con los actos dictados por los órganos de la institución insular en ejercicio de las competencias delegadas, corresponderá a la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears:

a) La potestad de revisión de estos actos, con audiencia previa del Consejo Insular de Mallorca.

b) La representación y defensa en juicio.

3. Para asegurar el control y la coordinación de la ejecución de las competencias delegadas al Consejo Insular de Mallorca, la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears podrá:

a) Solicitar información, en cualquier momento, sobre la gestión de las competencias delegadas.

b) Fijar directrices y elaborar programas para el ejercicio de la citada gestión, a iniciativa propia o a requerimiento de la Administración General del Estado, en el ámbito de las competencias propias de cada una.

c) Ejercer la alta inspección sobre los servicios, respecto de los que podrá dictar instrucciones técnicas de carácter general.

d) Formular los requerimientos pertinentes al presidente del Consejo Insular de Mallorca para que subsane las deficiencias observadas.

e) Emitir los informes preceptivos, e incluso vinculantes, que la legislación en materia de museos de titularidad estatal atribuya a la comunidad autónoma de las Illes Balears.

4. Los gastos que se ocasionen por indemnizaciones a terceros o cualquier otro tipo de responsabilidad objetiva como consecuencia del funcionamiento del servicio público prestado se imputarán a los créditos que se adscriban al Consejo Insular de Mallorca en función de la delegación acordada. En el caso de que el Consejo Insular de Mallorca incumpla las obligaciones anteriores y, en consecuencia, la comunidad autónoma deba pagar las indemnizaciones no satisfechas, se minorarán en la cuantía de estas obligaciones más el interés legal correspondiente las cantidades que deban ser transferidas por la comunidad autónoma a este consejo insular para atender las competencias delegadas.

Igualmente, el Consejo Insular de Mallorca podrá hacer repercutir en la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears el importe de las indemnizaciones que le sean impuestas como consecuencia de expedientes de responsabilidad patrimonial, siempre que la causa sea anterior a la fecha de efectividad de la delegación y que, en los correspondientes expedientes administrativos o procesos jurisdiccionales en que se declare la responsabilidad, se haya citado a la Abogacía de la comunidad autónoma de las Illes Balears, sin perjuicio de la comparecencia del consejo insular por medio de su propia representación procesal.

Artículo 14

Incumplimiento de la delegación

1. En el supuesto de que el Consejo Insular de Mallorca incumpla las normas reguladoras del ejercicio de las competencias delegadas o las obligaciones que el desarrollo de la delegación imponga, el Gobierno de las Illes Balears le recordará el cumplimiento y le concederá, a tal efecto, el plazo necesario, que no podrá ser nunca inferior a un mes.

2. Si esta advertencia no es atendida en el plazo fijado, el Gobierno de las Illes Balears podrá proponer al Parlamento la suspensión o la revocación de la delegación. También podrá ejecutar por sí mismo la competencia delegada, en sustitución del Consejo Insular de Mallorca, para el caso concreto de que se trate.

Artículo 15

Renuncia a la delegación

1. El Consejo Insular de Mallorca podrá renunciar a la delegación en los siguientes casos:

a) Incumplimiento por parte de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears de los compromisos asumidos en la delegación.

b) Insuficiencia de los medios personales, económicos y materiales para el ejercicio con adecuada suficiencia financiera de las facultades ejecutivas y de gestión objeto de delegación.

2. El acuerdo de renuncia será adoptado por el Pleno, oído el Gobierno de la comunidad autónoma, y solo será efectivo después de dos meses de haberse publicado en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.

Disposición adicional primera

Comisión paritaria para la coordinación y cooperación bilateral

Se creará una comisión paritaria, como órgano permanente de coordinación y cooperación bilateral entre la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears y el Consejo Insular de Mallorca, de la que formarán parte los consejeros competentes en materia de cultura y dos técnicos de las administraciones autonómica e insular para deliberar sobre los asuntos de interés común en el ejercicio mutuo de las atribuciones que corresponden a cada una de conformidad con lo que dispone esta ley.

Disposición adicional segunda

De las transferencias que haga el Estado a la comunidad autónoma en virtud de los convenios citados en los artículos 2 y 4 de esta ley, la comunidad autónoma transferirá al Consejo Insular de Mallorca el porcentaje correspondiente a la gestión del Museo de Mallorca.

Disposición adicional tercera

De conformidad con lo que establece la disposición adicional primera de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de consejos insulares, es gratuita la publicación en el Butlletí Oficial de les Illes Balears de los anuncios, los acuerdos, las resoluciones, las disposiciones y otros actos exigidos por el ordenamiento jurídico que se realicen como consecuencia del ejercicio por el Consejo Insular de Mallorca de las funciones y los servicios que se le deleguen mediante esta ley.

Disposición adicional cuarta

Cuando la solicitud para cubrir puestos vacantes por falta de personal funcionario interino o personal laboral temporal no pueda atenderse por carencia de bolsas vigentes de este personal, la vacante podrá cubrirse mediante las bolsas de personal funcionario interino o personal laboral temporal correspondientes a cuerpos, escalas y especialidades, o categorías profesionales equivalentes, del Consejo Insular de Mallorca.

En este supuesto, la solicitud de cobertura irá acompañada del nombre de la persona propuesta y de una certificación del departamento de recursos humanos donde quede constancia de que esta persona figura en la correspondiente bolsa de interinos del Consejo Insular de Mallorca.

Disposición adicional quinta

1. El Gobierno de las Illes Balears, conjuntamente con el Consejo Insular de Mallorca, elaborará, en un plazo de seis meses desde la efectividad de la delegación, un documento en el cual se reflejen las necesidades inversoras, a corto y medio plazo, del Museo de Mallorca y sus secciones.

2. Sin perjuicio de lo que dispone el apartado anterior y, por lo tanto, de las inversiones que las administraciones estatal y autonómica programen con destino a las instituciones culturales, el Gobierno de las Illes Balears trabajará de manera conjunta con el Consejo Insular de Mallorca para obtener del Gobierno del Estado un compromiso presupuestario para financiar de manera urgente las inversiones inaplazables en los inmuebles en que se ubican la Sección Etnológica de Muro del Museo de Mallorca y sus instalaciones y equipamientos.

Disposición transitoria primera

1. El Consejo Insular de Mallorca se subroga en la posición que tiene la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears en los contratos en curso de ejecución de los cuales es titular la Consejería de Cultura, Participación y Deportes que se detallan en el anexo 6.

2. Salvo los contratos a que se refiere el apartado 1 de esta disposición, cuyos derechos y obligaciones el Consejo Insular de Mallorca asume en virtud de la citada subrogación, íntegramente y con plenitud de efectos, en la fecha de entrada en vigor de esta ley no hay otros contratos vigentes vinculados a las competencias de gestión delegadas.

Sin embargo, si, por cualquier circunstancia, entre el día de entrada en vigor de esta ley y la fecha en que sea efectiva, se formalizan nuevos contratos, serán responsabilidad de la comunidad autónoma hasta que se extingan.

3. La subrogación a que se refiere esta disposición no alcanza en ningún caso el ámbito de la gestión del personal incluido en esta delegación de competencias.

4. Específicamente, los contratos en curso de los que es titular la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears, y que figuran en el anexo 7, continúan siendo responsabilidad de esta administración hasta la fecha en que se extingan (31 de mayo de 2020), igual que el pago de las deudas que generen estos contratos y su liquidación final.

En estos casos, la Consejería de Cultura, Participación y Deportes deducirá de los créditos que la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas integrará en los conceptos habilitados en la sección 32 de los presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears, a los que alude el artículo 10 de esta ley, el importe correspondiente a los pagos asumidos directamente por la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears como responsable transitorio de la tramitación de estos contratos hasta la fecha en que se extingan.

Disposición transitoria segunda

La Consejería de Cultura, Participación y Deportes, hasta el día en que esta ley tenga efectividad, dictará los actos administrativos necesarios para el mantenimiento de los servicios en el mismo régimen y nivel de funcionamiento que tenían en el momento de la entrada en vigor de la ley.

Disposición transitoria tercera

1. Corresponde al Consejo Insular de Mallorca continuar la tramitación de los expedientes en curso en la fecha de efectividad de la delegación, sea cual sea la situación procedimental.

2. Corresponde a la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears resolver los recursos administrativos contra los actos y los acuerdos dictados por sus órganos antes de la fecha de efectividad de la delegación que establece esta ley, aunque el recurso se interponga posteriormente. La Administración de la comunidad autónoma informará al Consejo Insular de Mallorca sobre la resolución del recurso que, si procede, se dicte.

Disposición transitoria cuarta

1. Para asegurar una transición de responsabilidades eficaz entre administraciones en la gestión de las instituciones culturales a que se refiere esta ley, una comisión técnica integrada por el secretario general de la Consejería de Cultura, Participación y Deportes y la directora general de Cultura, ambos en representación de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears, y el secretario técnico y el director insular de Cultura del Departamento de Cultura, Patrimonio y Deportes, en representación del Consejo Insular de Mallorca, junto con el director del Museo de Mallorca, certificarán, de la manera que determinen de mutuo acuerdo, y en el plazo máximo de seis meses desde la fecha de efectividad de esta ley, el volumen y la ubicación topográfica existentes en aquella fecha de los bienes muebles que forman las colecciones arqueológicas, de bellas artes y etnológicas del Museo de Mallorca.

2. La comisión técnica citada en el apartado anterior también se encargará de elaborar el inventario del resto de bienes muebles que, con independencia de su titularidad dominical, quedan adscritos temporalmente y de manera instrumental al Consejo Insular de Mallorca para la gestión que este ente, como administración delegada, tiene que hacer de las instituciones culturales a que se refiere esta ley. Este inventario, que se especificará en el acta de entrega que formalizarán los miembros de la comisión técnica citada en un plazo máximo de seis meses desde la fecha de efectividad de la delegación, contendrá el mobiliario, los instrumentos, los equipamientos técnicos, los equipamientos informáticos y el resto de recursos puestos a disposición del Consejo Insular de Mallorca, con indicación de su estado.

Disposición final única

Esta ley entra en vigor el día siguiente de haberse publicado en el Butlletí Oficial de les Illes Balears, la fecha de efectividad de la delegación objeto de la ley es, con carácter retroactivo, el día 1 de enero de 2019.

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