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Estatuto de la Agencia Tributaria Valenciana

05/02/2019
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Decreto 3/2019, de 18 de enero, del Consell, de aprobación del Estatuto de la Agencia Tributaria Valenciana (DOCV de 4 de febrero de 2019). Texto completo.

DECRETO 3/2019, DE 18 DE ENERO, DEL CONSELL, DE APROBACIÓN DEL ESTATUTO DE LA AGENCIA TRIBUTARIA VALENCIANA.

PREÁMBULO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, el artículo 54 Vínculo a legislación de la Ley 7/2014, de 22 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat creó el Servicio Tributario Valenciano, con la denominación de Instituto Valenciano de Administración Tributaria. Esta denominación ha sido modificada por el artículo 100 Vínculo a legislación de la Ley 27/2018, de 27 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat, de forma que el citado Instituto pasa a denominarse Agencia Tributaria Valenciana. Así pues, esta Agencia es una entidad autónoma, de carácter administrativo, adscrita a la conselleria competente en materia de hacienda. A su vez, la Agencia Tributaria Valenciana goza de personalidad jurídica propia, autonomía funcional y de gestión y tiene plena capacidad para organizar y ejercer las funciones que se le atribuyen.

Por otra parte, la Ley 7/201 en su preámbulo pone de manifiesto la necesidad de que la Administración tributaria de la Generalitat cuente con un marco organizativo que permita mejorar la prestación del servicio y la calidad en la atención y asistencia al contribuyente; potencie la colaboración y cooperación interadministrativa; y afronte adecuadamente la labor de control y lucha contra la defraudación fiscal en el ámbito de los tributos gestionados por la Generalitat; así como que coadyuve a lograr un grado satisfactorio de suficiencia financiera e incremente la eficacia para allegar los recursos necesarios para el sostenimiento de los gastos públicos.

El artículo 84 Vínculo a legislación de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria prevé la organización de la competencia territorial en la aplicación de los tributos.

Desde la puesta en funcionamiento efectiva del Instituto Valenciano de Administración Tributaria, actualmente denominado Agencia Tributaria Valenciana, acaecida el 1 de enero de 2016, tras la aprobación de la Orden 4/2015, de 28 de diciembre, de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, es evidente que esta entidad autónoma ha recibido impulsos organizativos en aras de la máxima eficacia y eficiencia en la aplicación de los tributos competencia de la Generalitat Valenciana.

Uno de estos hitos fue la modificación del Estatuto regulador con la aprobación del Decreto 167/2016, de 11 de noviembre, del Consell, por el que, básicamente, se efectuaron cambios en la estructura de la actual Agencia Tributaria Valenciana encaminados a la mejora en el desarrollo de las funciones tributarias.

No obstante, la experiencia acumulada en el día a día del funcionamiento de la Agencia aconseja un reforzamiento de la estructura no meramente tributaria y un avance en las modificaciones operadas en 2016.

En este sentido, las Corts Valencianes se hicieron eco de la necesidad del cambio en el Estatuto regulador de la Agencia Tributaria Valenciana. Así, en la Resolución 1227/IX, de 14 de diciembre de 2017, la cámara legislativa autonómica instó al Consell a “potenciar los departamentos estructurales de la futura Agencia Tributaria Valenciana, en particular los de informática y asuntos generales y presupuestarios” y a dotarlo de los “recursos humanos con adecuada especialización profesional de la administración tributaria de la Generalitat para que de forma progresiva, puedan asumirse por los servicios tributarios valencianos, de forma directa, la realización de la totalidad de funciones que conforman la aplicación de los tributos cedidos y propios”.

Lógicamente, la dinamización e impulso de la Agencia Tributaria Valenciana requiere una planificación estratégica de cambios organizativos necesarios, que deberán ser dotados de forma progresiva en un horizonte plurianual, a la vista del escenario presupuestario de recursos limitados, para alcanzar la autonomía e independencia funcionales del ente que le permita asumir funciones tributarias hasta la fecha delegadas en otras Administraciones o colaboradores tributarios, ya que, hasta el momento, no eran posible realizarse de forma directa por parte de la administración tributaria autonómica.

Ahora bien, la mejora en la prestación de las funciones de aplicación de los tributos que viene directamente desarrollando la Agencia y la asunción de las funciones que hasta ahora no prestaba directamente, requiere, con carácter previo, la adecuación de los departamentos y demás unidades administrativas. En este sentido, se distinguen dos ámbitos de actuación de la Agencia: uno, el específico de la aplicación de los tributos, cuya cabeza administrativa es la Subdirección General; otro, el organizativo, que incluye las materias de asuntos generales, presupuestarios, contratación, recursos humanos, etc. y a cargo de la Secretaría General.

Dependiendo de la Dirección General, el Servicio de Régimen Jurídico es la unidad encargada de coordinar con la Abogacía General de la Generalitat la asistencia jurídica necesaria para el adecuado ejercicio de las funciones de la Agencia.

Bajo la dependencia de la Subdirección General, se crea el Equipo de Comunicación y Relaciones Institucionales, como la unidad administrativa encargada de las relaciones ordinarias de la Agencia con el Ministerio competente en materia de hacienda, con la Agencia Estatal de Administración Tributaria o con otras administraciones tributarias autonómicas, diputaciones y ayuntamientos. A su vez, será el interlocutor con el Jurat Económico-administratiu, el Tribunal Económico-Administrativo Regional de la Comunitat Valenciana, el Tribunal Económico-Administrativo Central y los tribunales de justicia.

En cuanto a los diferentes departamentos con funciones en la aplicación de los tributos, la principal novedad consiste en el enfoque en la forma de trabajar, ya que se crean equipos de trabajo que permiten una mayor especialización, aumento de la eficiencia y aprovechamiento de las economías de escala.

Pero sin lugar a dudas, la mayor novedad de este decreto es la creación del Departamento de Informática Tributaria, como la unidad que asume las funciones en materia de tecnologías de la información y tele-administración tributaria. La creación de este departamento es una exigencia para poder garantizar que la Agencia Tributaria Valenciana pueda llevar la aplicación de los tributos en régimen de descentralización funcional, tal y como exige el artículo 69 del Estatut d'Autonomia de la Comunitat Valenciana, y pueda realizar la totalidad de las funciones que conforman la aplicación de los tributos cedidos y propios, tal y como demanda la citada Resolución 1227/IX de las Corts Valencianes.

Cabe recordar que el Informe de fiscalización de la Cuenta general de la Generalitat, para el ejercicio 2016, en cuanto se refiere al Instituto Valenciano de Administración Tributaria, actualmente denominado Agencia Tributaria Valenciana, en la letra b de las recomendaciones se aboga por “mejorar la dotación informática dedicada al Instituto” y que el Informe de la Inspección General del Ministerio de Hacienda y Función Pública, relativo al ejercicio 2016, recomienda que el Instituto contemple “en su estructura orgánica, en la medida de lo posible, la adscripción al mismo de un servicio propio de informática tributaria”.

Por otra parte, cabe resaltar que según establece la Ley 39/2015 Vínculo a legislación en su artículo 129, en el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria, las Administraciones Públicas actuarán de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia. Con este decreto de Estatuto regulador de la Agencia Tributaria Valenciana se ven cumplidos todos estos principios ya que la creación de la Agencia exige la señalada reorganización departamental previa.

Esta medida redunda en el interés general, puesto que la mejora en la eficiencia y eficacia administrativas derivadas de tal modificación normativa revertirán en un aumento de los ingresos tributarios.

Asimismo, este decreto, en virtud del principio de proporcionalidad, contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir con la norma, tras constatar que no existen otras medidas menos restrictivas de derechos, o que impongan menos obligaciones a las personas destinatarias.

En consonancia con el principio de seguridad jurídica, esta iniciativa normativa se ejerce de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico, nacional y de la Unión Europea. De esta forma se pretende generar un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre, que facilite su conocimiento y comprensión y, en consecuencia, la actuación y toma de decisiones de las personas y empresas.

Esta disposición está incluida en el Plan normativo de la Administración de la Generalitat para 2019.

En consecuencia, de acuerdo con el artículo 28 Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de la Generalitat, del Consell, a propuesta del conseller de Hacienda y Modelo Económico y previa deliberación del Consell, en la reunión del 18 de enero de 2019.

DECRETO

CAPÍTULO I

Objeto

Artículo 1. Objeto

El objeto de este decreto es la aprobación del Estatuto de la Agencia Tributaria Valenciana, que comprende la estructura de la Agencia, la fijación de la funciones de cada departamento y de sus unidades administrativas dependientes, la planificación y programación de sus actividades y su régimen jurídico y económico-administrativo.

CAPÍTULO II

Funciones de la Agencia Tributaria Valenciana

Artículo 2. Funciones de la Agencia Tributaria Valenciana

1. Corresponden a la Agencia Tributaria Valenciana las competencias en el ámbito de la Generalitat relativas a la aplicación de los tributos, el ejercicio de la potestad sancionadora en materia tributaria y la función revisora en vía administrativa que atañe a sus competencias.

2. Sin perjuicio de cualquier otra función que se le pueda atribuir por el ordenamiento jurídico, le corresponde a la Agencia:

a) La aplicación de los tributos estatales cedidos, en los términos fijados en la legislación que regule la cesión; la aplicación de los tributos propios de la Generalitat, en los términos establecidos en la legislación que los regule, y la aplicación de los recargos autonómicos que pueda establecer la Generalitat sobre los tributos estatales, y, en particular:

1.º. Ejercer las funciones administrativas en qué consiste la gestión tributaria de conformidad con lo establecido en el artículo 117 Vínculo a legislación de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

2.º. Ejercer las funciones administrativas en qué consiste la inspección tributaria de conformidad con lo establecido en el artículo 141 de la Ley General Tributaria.

3.º. Ejercer las funciones administrativas conducentes al cobro de las deudas tributarias, de acuerdo con lo establecido en el artículo 160 de la Ley General Tributaria, sin perjuicio de las funciones en materia concursal de la persona titular de la conselleria competente en materia de hacienda establecidas por la normativa de hacienda pública de la Generalitat.

b) La lucha contra el fraude y la evasión fiscal en el ámbito de los tributos y recargos cuya aplicación le corresponda

c) El ejercicio de la potestad sancionadora en materia tributaria, relativa a los tributos y recargos cuya aplicación le corresponda.

d) La recaudación en período ejecutivo, y las compensaciones y los aplazamientos de los ingresos de derecho público de naturaleza no tributaria de la Generalitat.

e) La revisión en vía administrativa de los actos tributarios de competencia de la Agencia, excepto las reclamaciones económico-administrativas, la revisión de los actos nulos de pleno derecho y la declaración de lesividad de dichos actos.

f) El desarrollo de la colaboración social en la aplicación de los tributos de competencia de la Agencia.

g) El desarrollo de campañas informativas y divulgativas en materia tributaria, así como la información y asistencia a las personas contribuyentes, salvo la contestación a las consultas tributarias escritas a que se refiere el artículo 88 de la Ley General Tributaria.

h) La colaboración y coordinación con otras administraciones tributarias.

i) La elaboración de informes y estadísticas sobre resultados de su actividad y de derechos liquidados y recaudados y previsiones de liquidación y recaudación, o sobre cualquier cuestión relativa a materias de su competencia, y su remisión a la conselleria competente en materia de hacienda a iniciativa propia o a solicitud del órgano competente de esta última.

j) Las funciones que, mediante ley, convenio, delegación de competencias o encomienda de gestión, se le atribuyan en relación con los tributos y recursos de titularidad de otras administraciones públicas.

k) Las funciones en materia de planificación, coordinación, autorización y control de las tecnologías de la información y tele-administración, en el ámbito de la aplicación de los tributos.

CAPÍTULO III

Organización de la Agencia Tributaria Valenciana

SECCIÓN PRIMERA

Órganos de gobierno y estructura de la Agencia Tributaria Valenciana.

Artículo 3. Órganos de gobierno de la Agencia Tributaria Valenciana

Los órganos de gobierno de la Agencia son la Presidencia, el Consejo Rector y la Dirección General.

Artículo 4. La Presidencia

1. La Presidencia de la Agencia Tributaria Valenciana se ejerce por el titular de la conselleria competente en materia de hacienda.

2. Corresponden a la Presidencia las siguientes funciones:

a) El ejercicio de la representación institucional de la Agencia.

b) La firma de los convenios en materias que sean competencia de la Agencia.

c) La aceptación de las delegaciones de competencias o encomiendas de gestión de funciones de otras administraciones públicas o sus entidades dependientes en favor de la Agencia.

d) La actuación como órgano de contratación, así como de autorización, disposición del gasto y ordenación de los pagos correspondientes de la Agencia.

e) El ejercicio de las funciones previstas en el apartado 3 del artículo 102 Vínculo a legislación de la Ley 10/2010, de 9 de julio, de la Generalitat, de ordenación y gestión de la función pública valenciana para la provisión de los puestos de subdirección general, de los de jefatura de departamento y del resto de libre designación de la estructura organizativa de la Agencia.

f) Velar por el cumplimiento de los objetivos de la entidad, impulsando y orientando la actuación de la dirección.

g) Resolver los procedimientos sobre responsabilidad patrimonial de la Agencia y su personal.

3. En caso de vacante, ausencia o enfermedad, las funciones de la Presidencia se ejercerán por la Vicepresidencia del Consejo Rector de la Agencia, quien, a su vez, será suplida en estas funciones, en idénticos supuestos, por la misma persona que haya de ejercer su suplencia en el Consejo Rector, conforme a lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 5.

Artículo 5. El Consejo Rector

1. El Consejo Rector está integrado por:

a) La persona titular de la Presidencia de la Agencia, que ejercerá la Presidencia del Consejo Rector.

b) La persona titular de la secretaría autonómica en materia de hacienda, que ejercerá la Vicepresidencia del Consejo Rector. En el caso de inexistencia de tal órgano en la estructura de la conselleria competente en materia de hacienda, el puesto lo ocupará la persona titular de la subsecretaría de dicha conselleria.

c) La persona titular de la Dirección General u órgano directivo competente en materia de tributos de la conselleria con competencias en materia de hacienda y de la Dirección General de esta Agencia, que serán vocales natos.

d) Dos vocales electivos designados por la persona titular de la conselleria competente en materia de hacienda, de entre el personal funcionario de carrera del Cuerpo Superior Técnico de Inspectores de Tributos de la Administración de la Generalitat.

e) La persona titular de la Presidencia de la Agencia designará, entre los vocales, a la persona que ejercerá la Secretaría.

2. Son funciones del Consejo Rector:

a) La propuesta del plan plurianual de gestión y del programa anual de actuación de la Agencia, y el seguimiento y control de su ejecución.

b) El control de la labor de dirección y gestión ordinaria llevada a cabo por la Dirección General.

c) La propuesta al órgano competente de la Generalitat de la oferta de empleo público de puestos de trabajo adscritos a la Agencia.

d) La aprobación de la propuesta del presupuesto anual de la Agencia.

e) La aprobación de las cuentas anuales de la Agencia.

f) Cualquier otra que se le atribuya por el ordenamiento jurídico.

3. Las funciones del Consejo Rector no son susceptibles de delegación.

4. La Presidencia del Consejo Rector tendrá las siguientes funciones:

a) Ostentar la representación del Consejo Rector.

b) Acordar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias y la fijación del orden del día, teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones de las demás personas miembros formuladas con la suficiente antelación.

c) Presidir las sesiones, moderar el desarrollo de los debates y suspenderlos por causas justificadas.

d) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos del órgano.

e) Ejercer cuantas otras funciones inherentes a su condición de Presidencia vengan establecidas por las normas generales que regulan el régimen jurídico de los órganos colegiados en el ámbito de las administraciones públicas.

5. En casos de vacante, ausencia o enfermedad, la persona titular de la Presidencia del Consejo Rector será sustituida por la titular de la Vicepresidencia, y en su defecto, por la titular de la dirección general competente en materia de tributos.

6. La Secretaría del Consejo Rector tendrá las siguientes funciones:

a) Asistir a las reuniones del Consejo, con voz y voto como vocal.

b) Efectuar la convocatoria de las sesiones del Consejo por orden de la persona que ostenta la Presidencia, así como las citaciones a las personas miembros del Consejo.

c) Preparar el despacho de los asuntos, y redactar y autorizar las actas de las sesiones.

d) Recibir los actos de comunicación de las personas miembros con el Consejo, las notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones o cualquier clase de escrito del que deba tener conocimiento.

e) Expedir certificaciones de las consultas, dictámenes o acuerdos adoptados por el Consejo.

f) Cualquier otra función inherente a su condición que venga establecida por la normativa que establece el régimen jurídico de los órganos colegiados en el ámbito de las administraciones públicas.

7. El funcionamiento y el régimen aplicable al Consejo Rector se ajustará a las siguientes normas, sin perjuicio de la aplicación de las normas generales que regulan el régimen jurídico de los órganos colegiados en el ámbito de las administraciones públicas:

a) El Consejo Rector se deberá reunir:

1.º. De forma ordinaria, en los siguientes casos:

Uno. Para la aprobación de la propuesta del presupuesto anual de la Agencia, del programa anual de actuación y de las cuentas anuales del ejercicio anterior, así como para la evaluación de los resultados del programa de actuación del ejercicio anterior.

Dos. Para la aprobación de la propuesta del plan plurianual de gestión o de sus prórrogas.

Tres. Para la evaluación de los resultados de dicho plan plurianual.

2.º. De forma extraordinaria:

Uno. Cuando se considere necesario por la Presidencia, a instancia de la Dirección General, para la aprobación de la propuesta al órgano competente de la Generalitat de la oferta de empleo público de puestos de trabajo adscritos a la Agencia.

Dos. En los demás casos que así lo considere oportuno la Presidencia del Consejo Rector.

b) La convocatoria de las sesiones, con expresión del orden del día, será acordada y notificada al menos con 48 horas de antelación a la fecha de celebración de la sesión. En casos de urgencia justificada podrá convocarse la sesión con una antelación no inferior a 24 horas.

c) El quorum para la válida constitución del Consejo Rector será el de, al menos, la mitad de sus personas miembros, siempre que entre ellas figure la persona titular de la Presidencia, o quien le sustituya, y la persona titular de la Secretaría, o quien le sustituya.

d) Los acuerdos del Consejo Rector se adoptarán por mayoría de sus personas miembros, y, en caso de empate, el titular de la Presidencia podrá ejercer el voto de calidad.

Artículo 6. La Dirección General

1. La persona titular de la Dirección General de la Agencia Tributaria Valenciana, con rango de dirección general, será nombrada y cesada por el Consell, a propuesta de la Presidencia de la Agencia, de entre los funcionarios y las funcionarias de carrera pertenecientes al cuerpo superior técnico de inspectores de tributos de la Administración de la Generalitat o al cuerpo superior de inspectores de hacienda del Estado.

El nombramiento de la persona titular de la Dirección General podrá recaer en la persona titular de la dirección general u órgano competente en materia de tributos de la conselleria con competencias en materia de hacienda, siempre que esta última reúna las condiciones citadas en el párrafo anterior.

2. La persona titular de la Dirección General será la persona responsable de la dirección y gestión ordinaria de la Agencia, y ejercerá las competencias inherentes a dicha dirección, en el marco de las directrices del plan plurianual de gestión y del programa anual de actuación, así como las que expresamente se le deleguen por la Presidencia.

3. En particular, le corresponde a la persona titular de la Dirección General:

a) El ejercicio de la representación ordinaria de la Agencia.

b) La elaboración de las resoluciones o instrucciones sobre organización y funcionamiento efectivo de la Agencia, en desarrollo de lo previsto en este Estatuto.

c) Las relaciones ordinarias con otros órganos de la Administración Autonómica y con otras administraciones públicas o entidades públicas o privadas. En particular, la participación ordinaria, en representación de la Generalitat, en los órganos de coordinación entre administraciones tributarias en el ámbito de la aplicación de los tributos, cuando no correspondan a la persona titular de la conselleria competente en materia de hacienda.

d) El ejercicio de la jefatura superior del personal de la Agencia, y la elaboración de las propuestas en materia de personal al órgano competente de la Generalitat en materia de función pública, salvo la prevista en la letra c del apartado 2 del artículo 5.

e) La elaboración del anteproyecto de presupuesto de la Agencia, para su elevación al Consejo Rector.

f) La elaboración de la memoria justificativa y económica del plan plurianual de gestión y del programa anual de actuación y, a iniciativa propia o de la Subdirección General, de las propuestas de mejora de la planificación y programación de las actividades de la Agencia, para su elevación al Consejo Rector.

g) La elaboración de propuestas de contratación, para su elevación a la Presidencia.

h) La elaboración de propuestas para la autorización y firma de convenios con otras entidades, y para la aceptación de las delegaciones de competencias o encomiendas de gestión de funciones de otras administraciones públicas o sus entidades dependientes a favor de la Agencia, para su elevación a la Presidencia.

i) La elaboración de propuestas de resolución en materia de responsabilidad patrimonial de la Agencia y su personal para su elevación a la Presidencia.

j) La propuesta a la Presidencia de provisión de los puestos con rango de subdirector general y del resto de libre designación.

k) La contestación de las quejas por el funcionamiento de los servicios de la Agencia.

4. En caso de vacante, ausencia, o enfermedad, las funciones de la Dirección General se ejercerán por la persona titular de la Subdirección General.

Artículo 7. El Servicio de Régimen Jurídico

1. Dependiendo directamente de la Dirección General, al Servicio de Régimen Jurídico, con rango de jefatura de servicio, le corresponderán las siguientes funciones:

a) Coordinar los asuntos que deban ser remitidos y analizados por la Abogacía General de la Generalitat, en particular los relativos a la representación y defensa en juicio de la Agencia ante cualesquiera jurisdicciones y órdenes jurisdiccionales o los relativos a la defensa de autoridades y empleados públicos de la Agencia, tanto cuando el defendido sea parte pasiva en el procedimiento como cuando sea parte activa, que derive de hechos realizados en el ejercicio de sus cargos, funciones o empleos.

b) La realización de estudios y propuestas sobre modificación de la normativa vigente.

c) La emisión de informes sobre la viabilidad jurídica de los proyectos, planes y programas de actuación.

d) La tramitación de los procedimientos de responsabilidad patrimonial.

e) La coordinación, supervisión e impulso en la tramitación de los convenios de colaboración que tenga que suscribir la Agencia Tributaria Valenciana.

f) La elaboración de informes técnico-jurídicos relativos a la actividad competencial de la Agencia Tributaria Valenciana.

g) Cualesquiera otras que le sean encomendadas por la Dirección General.

Artículo 8. Estructura de la Agencia Tributaria Valenciana

1. En el ejercicio de las funciones que corresponden a la Agencia Tributaria Valenciana, bajo la dependencia de la Dirección General, la Agencia se estructura en una Subdirección General, que ejercerá las funciones de coordinación y supervisión de los siguientes departamentos, los cuales tienen el rango de subdirección general:

a) Departamento de Gestión Tributaria.

b) Departamento de Inspección Tributaria.

c) Departamento de Recaudación.

d) Departamento de Informática Tributaria

e) Departamento de Valoración.

2. La persona titular de la Subdirección General será nombradas de entre el personal que tenga la condición de funcionario o funcionaria de carrera perteneciente al cuerpo superior técnico de inspectores de tributos de la Administración de la Generalitat.

Las personas titulares de cada una de las jefaturas de departamento serán nombradas de entre el personal que tenga la condición de funcionario o funcionaria de carrera perteneciente al cuerpo superior técnico de inspectores de tributos de la Administración de la Generalitat salvo que, por las funciones atribuidas al puesto de trabajo, deba ocuparse por personal del cuerpo superior técnico de ingeniería en informática, del cuerpo superior técnico de ingeniería en telecomunicaciones, del cuerpo superior técnico de ingeniería agrónoma de la Administración de la Generalitat, del cuerpo superior técnico de arquitectura de la Administración de la Generalitat o de otro cuerpo del sector de Administración especial.

Sin perjuicio de lo anterior, las personas titulares de las unidades administrativas previstas en el apartado 4 del artículo 9 y en los artículos 10, 11 y 12 de este reglamento serán nombradas de entre el personal que tenga la condición de funcionario o funcionaria de carrera perteneciente al cuerpo superior técnico de inspectores de tributos de la Administración de la Generalitat.

Para ello, los correspondientes puestos en la relación de puestos de trabajo de la Agencia Tributaria Valenciana serán clasificados con el requisito de pertenencia al cuerpo superior técnico de inspectores de tributos de la Administración de la Generalitat o, en su caso, a los otros cuerpos del sector de administración especial referidos en el párrafo anterior.

3. En el ejercicio de las funciones relativas a los servicios generales o comunes de la Agencia, en particular en materia de personal, presupuestaria, de gestión económica y de contratación, la Dirección General contará con el asesoramiento y apoyo de la Secretaria General.

4. Bajo la directa dependencia de la persona titular de la Dirección General, y a los efectos de la coordinación y control de las funciones de la Agencia en su respectivo ámbito territorial, existirán delegaciones en Alicante y Castellón, con rango de subdirección general.

La persona titular de la Delegación será nombradas de entre el personal que tenga la condición de funcionario o funcionaria de carrera perteneciente al cuerpo superior técnico de inspectores de tributos de la Administración de la Generalitat.

SECCIÓN SEGUNDA

La Subdirección General de la Agencia Tributaria Valenciana

y sus unidades administrativas

Artículo 9. Subdirección General

1. Corresponden a la persona titular de la Subdirección General las siguientes funciones:

a) Dirigir, controlar, coordinar y supervisar la ejecución de los proyectos, objetivos o actividades que se le asignen, así como los departamentos y demás unidades administrativas que se le adscriben en el apartado 2 de este artículo.

b) Asistir y asesorar a la Dirección General para el adecuado ejercicio de las funciones de esta última, y, en particular, en relación con los siguientes aspectos:

1.º. La elaboración de las instrucciones sobre el funcionamiento efectivo de la Agencia.

2.º. La iniciativa de propuestas de planificación de la gestión de recursos informáticos y de administración electrónica.

3.º. Las demás que le encomiende la Dirección General.

2. De la Subdirección General dependerán funcionalmente las siguientes unidades administrativas:

a) El Departamento de Gestión Tributaria

b) El Departamento de Inspección Tributaria

c) El Departamento de Recaudación

d) El Departamento de Informática

e) El Departamento de Valoración

f) La Oficina de Calidad y Estadísticas Tributarias

g) El Equipo de Comunicación y Relaciones Institucionales

3. La Oficina de Calidad y Estadísticas Tributarias, con rango de jefatura de servicio y competencia en todo el territorio de la Comunitat Valenciana, realiza las siguientes funciones, en el ámbito de la gestión, recaudación e inspección tributaria:

a) El control de eficacia y eficiencia de los distintos departamentos de la Agencia y sus unidades administrativas.

b) La promoción de la implantación de programas de calidad y evaluación de los resultados obtenidos, así como la elaboración de informes en esta materia.

c) La tramitación y seguimiento de las quejas y sugerencias de la ciudadanía derivadas del funcionamiento de los departamentos de la Agencia.

d) El estudio, diseño y propuesta de los sistemas y procedimientos que se vayan a utilizar en el ámbito de sus competencias.

e) El impulso a la mejora continua de procesos y actividades de la Agencia, con especial hincapié en las propuestas de estrategias de innovación tecnológica.

f) La promoción de la transparencia en el desarrollo de la actividad estadística de la Agencia.

g) La realización de informes estadísticos periódicos de la evolución de la recaudación.

h) La elaboración de cualesquiera otros indicadores y estadísticas de la Agencia.

i) La promoción, impulso y seguimiento de las medidas de índole técnica u organizativas necesarias para garantizar la seguridad de los datos de carácter personal.

4. El Equipo de Comunicación y Relaciones Institucionales, con rango de jefatura de servicio, realizará las siguientes funciones:

a) La coordinación y desarrollo de la planificación y de la estrategia de comunicación de la Agencia Tributaria Valenciana, incluyendo el mantenimiento de la información del portal tributario y de otros instrumentos de asistencia, divulgación e información en materia tributaria que dependan de la Agencia.

b) La coordinación y desarrollo de las relaciones con la administración tributaria del Estado, de las comunidades autónomas o de los entes locales, y, en general, las relaciones institucionales.

c) Las relaciones con los tribunales u órganos económico-administrativos o con los Juzgados y Tribunales de Justicia. En particular:

1.º. La tramitación de las propuestas de interposición de los recursos que correspondan en la vía económico-administrativa contra las resoluciones del Tribunal Económico-Administrativo Regional de la Comunitat Valenciana o del Jurat Económico-administratiu.

2.º. La tramitación de la contestación a oficios o providencias judiciales.

3.º. La tramitación de las propuestas de los recursos contencioso-administrativos en materia tributaria.

d) Cualesquiera otras que le sean encomendados por la Dirección General.

5. En caso de vacante, ausencia o enfermedad de la persona titular de la Subdirección General, esta se suplirá por los jefes o jefas de departamento por el orden en que figuren en este Estatuto.

Artículo 10. Departamento de Gestión Tributaria

1. El ejercicio de las funciones administrativas en qué consiste la gestión tributaria se realizan, respecto a todo el territorio de la Comunitat Valenciana, por el Departamento de Gestión Tributaria. En particular, le corresponden las siguientes funciones:

a) La dirección, planificación, coordinación y control de las actuaciones de la Administración tributaria en la aplicación de los sistemas y procedimientos de gestión tributaria que no estén atribuidos a otros departamentos. A estos efectos, se podrán elaborar instrucciones u otras medidas de difusión de criterios administrativos que serán de obligado cumplimiento.

b) El estudio, diseño y programación de las actuaciones y procedimientos de gestión tributaria.

c) La elaboración de las directrices generales y líneas de actuación de gestión tributaria para su inclusión en el plan de control tributario, en especial, el diseño y la selección de las campañas de control extensivo.

d) La programación y coordinación de las campañas de requerimientos, así como de las funciones de verificación y control en vía de gestión tributaria.

e) Las actuaciones de gestión, liquidación e imposición de sanciones en relación con los tributos cuya titularidad corresponda a la Administración de la Generalitat, así como la resolución de los recursos que contra los actos administrativos relativos a dichos tributos se formulen.

f) La planificación, coordinación y control de la información y asistencia tributaria.

g) La formulación de propuestas normativas en el ámbito funcional de la gestión tributaria para su elevación a la Dirección General.

h) La formulación de las propuestas de interposición de los recursos que correspondan en la vía económico-administrativa contra las resoluciones del Tribunal Económico-Administrativo Regional de la Comunitat Valenciana o del Jurat Econòmico-administratiu.

i) La coordinación, control e impulso del funcionamiento de sus unidades administrativas.

j) Cualesquiera otras que, en el marco de la Gestión Tributaria, encomiende al Departamento la Dirección General o la Subdirección General.

2. La jefatura del Departamento de Gestión Tributaria estará asistida por un jefe o jefa adjunto de departamento, con rango de jefatura de servicio, a quien corresponderá:

a) La asistencia y apoyo a la jefatura del departamento.

b) La coordinación, control e impulso del funcionamiento de las unidades administrativas del departamento que se les asigne.

c) El análisis, estudio, propuesta o resolución de los expedientes administrativos que le sean encomendados por la Jefatura del Departamento.

d) Cuantas otras funciones relacionadas con las de gestión tributaria se le encomienden por la Jefatura del Departamento.

3. El Departamento de Gestión Tributaria se estructura en las siguientes unidades administrativas, con rango de jefatura de servicio:

a) Equipo de Coordinación y Gestión Territorial.

b) Equipo de Información y Asistencia Tributaria.

c) Equipo de Verificación y Control Tributario en Alicante.

d) Equipo de Verificación y Control Tributario en Castellón.

e) Equipo de Verificación y Control Tributario en Valencia.

4. Cada equipo, en el ámbito del Departamento de Gestión Tributaria, bajo la dependencia de su titular se integrará por personal que tenga la condición de funcionario o funcionaria de carrera perteneciente al cuerpo superior técnico de inspectores de tributos de la Administración de la Generalitat, al cuerpo superior de gestión de tributos de la Administración de la Generalitat y demás personal que en cada momento se determine por la Jefatura del Departamento de Gestión Tributaria. Este personal, en los términos establecidos en la normativa tributaria, será considerado agente de la autoridad en el ejercicio de sus funciones.

5. El Equipo de Coordinación y Gestión Territorial realizará las funciones siguientes:

a) La fijación de criterios en el ámbito del Departamento de Gestión Tributaria.

b) La coordinación, impulso y unificación de actuación aplicables a las actuaciones y procedimientos de gestión tributaria.

c) Cuantas otras funciones relacionadas con las de gestión tributaria se le encomienden por la jefatura del Departamento de Gestión Tributaria o por la correspondiente jefatura adjunta al Departamento.

6. El Equipo de Información y Asistencia Tributaria realizará las funciones siguientes:

a) La información y asistencia al contribuyente a través de los medios e instrumentos correspondientes, incluida la asistencia telefónica y telemática al contribuyente.

b) La expedición de certificados acreditativos de la presentación de declaraciones de los tributos.

c) La información a los obligados tributarios sobre el estado de tramitación de expedientes en que los que resulten interesados.

d) En relación con las campañas anuales de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas:

1.º. La planificación y desarrollo de la participación de la Agencia.

2.º. La colaboración activa con la Agencia Estatal de Administración Tributaria en el ámbito de sus competencias.

3.º. La programación, coordinación y preparación de informes y estadísticas.

e) Cuantas otras funciones relacionadas con las de gestión tributaria se le encomienden por la jefatura del Departamento de Gestión Tributaria o por la correspondiente jefatura adjunta al Departamento.

7. Los Equipos de Verificación y Control Tributario realizarán las siguientes funciones:

a) La gestión y liquidación, así como la resolución de los recursos de reposición contra actos dictados en el ejercicio de estas funciones.

b) La resolución de los procedimientos de imposición de sanciones tributarias.

c) Cuantas otras funciones relacionadas con las de gestión tributaria se le encomienden por la jefatura del Departamento de Gestión Tributaria o por la correspondiente jefatura adjunta al Departamento.

8. Por resolución de la Dirección General de la Agencia se desarrollará lo previsto en este artículo y, en particular, la composición, identificación y ámbito territorial de las figuras tributarias en el ámbito de los Equipos de Verificación y Control Tributario.

9. En caso de vacante, ausencia o enfermedad de la persona titular del Departamento de Gestión Tributaria, esta se suplirá por el jefe o jefa adjunto de departamento o, en su defecto, por la persona que determine el director general.

Artículo 11. Departamento de Inspección Tributaria

1. El ejercicio de las funciones administrativas en qué consiste la inspección tributaria se realizan, respecto a todo el territorio de la Comunitat Valenciana, por el Departamento de Inspección Tributaria. En particular, le corresponden las siguientes funciones:

a) La elaboración del Plan de Actuaciones Inspectoras, para su elevación a la superior aprobación de la Dirección General.

b) El control y la responsabilidad del cumplimiento de los planes y objetivos del Departamento.

c) La dirección, supervisión y coordinación de las actuaciones y actividades de las unidades administrativas del Departamento.

d) La asignación de expedientes a las unidades administrativas del Departamento.

e) La práctica de las actuaciones de comprobación e investigación, la aprobación de los actos administrativos de liquidación tributaria derivados de estas y la resolución de los expedientes sancionadores correspondientes, así como la resolución de los recursos de reposición interpuestos contra aquellos.

f) La tramitación de los expedientes de delito fiscal, elevando a la Dirección General la propuesta que, en su caso, proceda.

g) La realización de las actuaciones de estudio, informe y asesoramiento en cuestiones de su competencia.

h) La formulación de propuestas normativas en el ámbito funcional de la inspección tributaria para su elevación a la Dirección General.

i) Cualesquiera otras que, en el marco de la inspección tributaria, encomiende al Departamento la Dirección General o la Subdirección General.

2. La jefatura del Departamento de Inspección Tributaria estará asistida por un jefe o jefa adjunto de departamento, con rango de jefatura de servicio, a quien corresponderá:

a) La asistencia y apoyo a la jefatura del departamento.

b) La coordinación, control e impulso del funcionamiento de las distintas unidades administrativas del departamento.

c) El análisis, estudio, propuesta o resolución de los expedientes administrativos que le sean encomendados por la Jefatura del Departamento.

d) Cuantas otras funciones relacionadas con las de inspección tributaria se le encomienden por la Jefatura del Departamento.

3. El Departamento de Inspección Tributaria se estructura en las siguientes unidades administrativas, con rango de jefatura de servicio:

a) Oficina Técnica de Inspección Tributaria.

b) El Equipo de Inspección Alicante 1.

c) El Equipo de Inspección Alicante 2.

d) El Equipo de Inspección Castellón.

e) El Equipo de Inspección Valencia 1.

f) El Equipo de Inspección Valencia 2.

g) El Equipo de Inspección Valencia 3.

h) El Equipo de Inspección Valencia 4.

4. La Oficina Técnica de Inspección Tributaria ejerce las siguientes funciones:

a) El análisis, estudio y propuesta de resolución de los expedientes administrativos que le sean encomendados por la jefatura del Departamento de Inspección Tributaria. En particular, los relativos a los recursos y reclamaciones interpuestos, solicitudes de devolución y demás cuestiones referentes a la revisión en vía administrativa.

b) La supervisión de las propuestas de resolución de las actas con acuerdo o de conformidad.

c) La elevación de las propuestas de resolución de las actas de disconformidad.

d) La ejecución de las resoluciones de revisión en vía administrativa y de las resoluciones judiciales.

5. Los Equipos de Inspección Tributaria:

a) Bajo la dependencia de sus personas titulares se integrarán por personal que tenga la condición de funcionario o funcionaria de carrera perteneciente al cuerpo superior técnico de inspectores de tributos de la Administración de la Generalitat, al cuerpo superior de gestión de tributos de la Administración de la Generalitat y demás personal que en cada momento se determine por la Jefatura del Departamento de Inspección Tributaria. Este personal, de conformidad con la normativa tributaria, tendrá la condición de personal inspector y será considerado agente de la autoridad en el ejercicio de sus funciones.

b) Ejercerán las siguientes funciones:

1.º. La práctica de las actuaciones de comprobación e investigación o de comprobación limitada y la instrucción de los expedientes sancionadores derivados de las mismas.

2.º. La formulación de propuestas para su elevación a la jefatura del Departamento de Inspección Tributaria.

3.º. La elaboración de informes que sean preceptivos, se soliciten por otros órganos o unidades administrativas o resulten necesarios para el ejercicio de la funciones que tengan encomendadas.

4.º. Las actuaciones de colaboración con órganos o servicios de las administraciones públicas.

6. Por resolución de la Dirección General de la Agencia se desarrollará lo previsto en este artículo y, en particular, la composición, competencia, identificación de las figuras tributarias y suscripción de documentos por los Equipos de Inspección Tributaria.

7. En caso de vacante, ausencia o enfermedad de la persona titular del Departamento de Inspección Tributaria, esta se suplirá por el jefe o jefa adjunto de departamento o, en su defecto, por la persona que determine el director general.

Artículo 12. Departamento de Recaudación

1. El ejercicio de las funciones administrativas en que consiste en la recaudación se realizan, respecto a todo el territorio de la Comunitat Valenciana, por el Departamento de Recaudación. En particular, le corresponden las siguientes funciones:

a) La iniciación de procedimientos sancionadores y la imposición de sanciones derivadas de actuaciones de gestión recaudatoria.

b) La resolución de las tercerías que puedan promoverse en el procedimiento de apremio.

c) El dictado del acto de derivación de responsabilidad solidaria o subsidiaria, y la gestión recaudatoria frente a sucesores.

d) La resolución de los recursos de reposición interpuestos contra sus actos administrativos.

e) La elaboración del Plan de actuaciones en materia de recaudación para su elevación a la superior aprobación de la Dirección General, así como el control de su ejecución.

f) La fijación de directrices, supervisión y, en su caso, formulación de propuestas de resolución, en relación con el ejercicio de las competencias en materia de recaudación.

g) La prestación de asistencia y coordinación del funcionamiento de las unidades administrativas dependientes del Departamento de Recaudación.

h) Las funciones atribuidas a otros órganos y unidades de recaudación cuando no existan y en los casos de vacante, ausencia o enfermedad de la persona titular.

i) La formulación de propuestas normativas en el ámbito funcional de la recaudación para su elevación a la Dirección General.

j) La defensa de los derechos de cobro de la hacienda pública valenciana que se hallen sujetos a proceso concursal y correspondan al ámbito competencial propio de la Agencia Tributaria Valenciana. En particular, ejercicio del derecho de abstención, suscripción de acuerdos por los que se establezcan condiciones singulares de pago o de convenios, así como compensación de créditos de la hacienda pública.

k) Cualesquiera otras que, en el marco de la recaudación, encomiende al Departamento la Dirección General o la Subdirección General.

2. La jefatura del Departamento de Recaudación estará asistida por un jefe o jefa adjunto de departamento, con rango de jefatura de servicio, a quien corresponderá:

a) La asistencia y apoyo a la jefatura del departamento.

b) La coordinación, control e impulso del funcionamiento de las distintas unidades administrativas del departamento.

c) El análisis, estudio, propuesta o resolución de los expedientes administrativos que le sean encomendados por la Jefatura del Departamento.

d) Cuantas otras funciones relacionadas con las de recaudación se le encomienden por la Jefatura del Departamento.

3. El Departamento de Recaudación se estructura en las siguientes unidades administrativas, con rango de jefatura de servicio:

a) Equipo de Recaudación Ejecutiva en Alicante.

b) Equipo de Recaudación Ejecutiva Valencia 1.

a) Equipo de Recaudación Ejecutiva Valencia 2.

b) Equipo de Seguimiento y Control de Ingresos.

c) Equipo de Tramitación de Expedientes Relevantes.

4. Cada equipo, en el ámbito del Departamento de Recaudación, bajo la dependencia de su titular se integrará por personal que tenga la condición de funcionario o funcionaria de carrera perteneciente al cuerpo superior técnico de inspectores de tributos de la Administración de la Generalitat, al Cuerpo Superior De Gestión De Tributos de la Administración de la Generalitat y demás personal que en cada momento se determine por la Jefatura del Departamento de Recaudación. Este personal, en los términos establecidos en la normativa tributaria, será considerado agente de la autoridad en el ejercicio de sus funciones.

5. Los Equipos de Recaudación Ejecutiva ejercen las siguientes funciones:

a) El dictado de providencias de apremio, liquidación de recargos e intereses del procedimiento de apremio.

b) El dictado de los actos necesarios para la enajenación de bienes embargados o para la ejecución de garantías.

c) La realización de requerimientos de información y el dictado de los actos de ejecución durante el desarrollo del procedimiento de apremio.

d) La adopción de medidas cautelares en los términos establecidos en el artículo 81 de la Ley General Tributaria.

e) El acuerdo de declaración de créditos incobrables, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 de la Ley General Tributaria.

f) La resolución de los recursos de reposición interpuestos contra sus actos administrativos; así como la ejecución de las resoluciones de revisión en vía administrativa y de las resoluciones judiciales.

g) La resolución de las solicitudes de suspensión de la ejecución del acto impugnado, así como el dictado de los actos de liquidación de intereses suspensivos de su competencia

h) Cualesquiera otras que, en el marco de la recaudación autonómica, le atribuyan la normativa legal, reglamentaria o demás disposiciones que sean de aplicación, o le encomiende la jefatura del Departamento de Recaudación.

6. El Equipo de Seguimiento y Control de Ingresos ejerce las siguientes funciones:

a) La asistencia y tutela, en materia de recaudación, a los centros gestores de ingresos de derecho público distintos de los tributos cedidos.

b) La expedición de certificados acreditativos de estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias con la hacienda pública autonómica.

c) La resolución de las peticiones de compensación de deudas en período voluntario o en ejecutiva, así como el dictado de los actos de compensación de oficio en ejecutiva.

d) La tramitación y resolución del procedimiento para el reconocimiento del derecho a la devolución de ingresos indebidos en los supuestos del artículo 221 de la Ley General Tributaria.

e) La resolución de expedientes de reembolso del coste de las garantías constituidas para suspender la ejecución de un acto o para aplazar o fraccionar el pago de una deuda, si dicho acto o deuda es declarado improcedente por sentencia o resolución administrativa firme.

f) La resolución de solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento.

g) La tramitación y resolución de las solicitudes de pago en especie.

h) La resolución de los recursos de reposición interpuestos contra sus actos administrativos; así como la ejecución de las resoluciones de revisión en vía administrativa y de las resoluciones judiciales.

i) Cualesquiera otras que, en el marco de la recaudación autonómica, le atribuyan la normativa legal, reglamentaria o demás disposiciones que sean de aplicación, o le encomiende la jefatura del Departamento de Recaudación.

7. El Equipo de Tramitación de Expedientes Relevantes ejerce las siguientes funciones:

a) La defensa de los derechos de cobro de la hacienda pública valenciana que se hallen sujetos a proceso concursal que correspondan al ámbito competencial propio de la Agencia Tributaria Valenciana. En particular, certificación de deudas, propuesta de ejercicio del derecho de abstención, propuesta para la suscripción de acuerdos por los que se establezcan condiciones singulares de pago o de convenios, así como propuesta para acordar la compensación de créditos de la hacienda pública.

b) La resolución de los recursos de reposición interpuestos contra sus actos administrativos; así como la ejecución de las resoluciones de revisión en vía administrativa y de las resoluciones judiciales.

c) Cualesquiera otras que, en el marco de la recaudación autonómica, le atribuyan la normativa legal, reglamentaria o demás disposiciones que sean de aplicación, o le encomiende la jefatura del Departamento de Recaudación.

8. Por resolución de la Dirección General de la Agencia se desarrollará lo previsto en este artículo y, en particular, la composición, competencia e identificación de las figuras tributarias en el ámbito de los Equipos de Recaudación Ejecutiva.

9. En caso de vacante, ausencia o enfermedad de la persona titular del Departamento de Recaudación, esta se suplirá por el jefe o jefa adjunto de departamento o, en su defecto, por la persona que determine la Direcció General.

Artículo 13. Departamento de Informática Tributaria

1. El Departamento de Informática Tributaria ejerce las funciones en el ámbito de las tecnologías de la información y tele-administración en materia tributaria. En particular, le corresponden las siguientes funciones:

a) La dirección, planificación y coordinación de las actuaciones de las unidades administrativas del Departamento.

b) Coordinar el sistema para la atención a las personas usuarias de los departamentos y unidades administrativas de la Agencia Tributaria Valenciana, de las TIC y a sus necesidades para el desarrollo de su trabajo, así como realizar la gestión, mantenimiento y administración del material informático que conforma su puesto de trabajo, tanto en la parte hardware, como de software.

c) Gestionar, mantener, evolucionar y administrar la infraestructura de computación básica que sustenta las aplicaciones y servicios de tecnologías de la información y las comunicaciones para la gestión interna de la Agencia.

d) La definición, implementación, control y mantenimiento actualizado de los planes de actuación que garanticen la recuperación de los servicios informáticos, dentro de los plazos establecidos, en caso de fallo total o parcial de la infraestructura tecnológica que utilizan.

e) Proveer, gestionar y administrar las infraestructuras de comunicaciones, cableadas e inalámbricas, en las sedes de la Agencia.

f) Promover, coordinar, gestionar e implementar los procedimientos operativos, medidas y controles de seguridad de los sistemas de información acordes al cumplimiento de los niveles requeridos según el Esquema Nacional de Seguridad y la normativa de protección de datos, así como la implantación y cumplimiento de la Política de Seguridad de la Generalitat estableciendo medidas de seguridad física y lógica y los criterios de acceso a las redes desde ordenadores portátiles y otros dispositivos móviles, en coordinación con los órganos administrativos competentes en materia de seguridad y calidad en el ámbito de las tecnologías de la información y las comunicaciones.

g) El mantenimiento de la base de datos de personas contribuyentes y obligaciones tributarias así como la captación y tratamiento informático de datos con trascendencia fiscal procedentes del cumplimiento de obligaciones de colaboración con la Administración tributaria de los sectores público y privado.

h) Realizar la definición, desarrollo, implantación y mantenimiento de las aplicaciones del catálogo en materia de gestión de tributos, posibilitando la integración con las mismas de otros sistemas de información de la Generalitat, así como cualquiera otro sistema corporativo que pudiera necesitarse para la actividad propia de las materias y las homologaciones de los sistemas.

i) La organización y custodia de los archivos electrónicos corporativos de documentos electrónicos que formen parte de expedientes administrativos.

j) En su ámbito de competencias y funciones, velar por la integridad, veracidad y actualización de la información y los servicios a los que puede accederse a través del portal tributario de la Agencia, así como la definición, programación y el mantenimiento correspondientes a las actuaciones automatizadas de la Agencia.

k) Implantar las medidas necesarias para garantizar la interoperabilidad exigibles a los sistemas de información de la Generalitat y en las relaciones con las demás administraciones y con la ciudadanía por medios electrónicos, de acuerdo con el Esquema Nacional de Interoperabilidad y con el Esquema Nacional de Seguridad.

l) Efectuar el apoyo técnico para la elaboración de directrices y requisitos tecnológicos asociados a los procedimientos y normativa propia en materia de tributos.

Todas las funciones mencionadas anteriormente se realizarán siguiendo los estándares, criterios y recomendaciones, tanto tecnológicas y de utilización como de metodología, seguridad y calidad, establecidas por el órgano administrativo que tenga asignadas las competencias horizontales en materia de tecnologías de la información y comunicaciones en la Generalitat, así como en estrecha colaboración con las unidades administrativas de dicho órgano que tengan cada una de las competencias TIC en concreto.

2. La jefatura del Departamento de Informática Tributaria estará asistida por un jefe o jefa adjunto de departamento, con rango de jefatura de servicio, a quien corresponderá:

a) La asistencia y apoyo a la jefatura del departamento.

b) La coordinación, control e impulso del funcionamiento de las unidades administrativas que determine la Jefatura del Departamento.

c) El análisis, estudio, propuesta o resolución de las actuaciones que le sean encomendados por la Jefatura del Departamento.

d) Cuantas otras funciones se le encomienden por la Jefatura del Departamento.

3. El Departamento de Informática Tributaria se estructura en las siguientes unidades administrativas, con rango de jefatura de servicio:

a) Servicio de Informática de Aplicación de los Tributos.

b) Servicio de Tele-administración.

c) Servicio de Calidad, Seguridad y Atención al Puesto de Trabajo.

d) Servicio de Sistemas, Producción y Comunicaciones.

4. El Servicio de Informática de Aplicación de los Tributos ejerce las funciones relativas a las aplicaciones del catálogo en materia de gestión de los expedientes tributarios, gestión recaudatoria y cualquier otra función que se le encomienden por la Jefatura del Departamento.

5. El Servicio de Tele-administración ejerce las funciones relativas a las aplicaciones del catálogo en materia de Tele-administración tributaria, homologaciones y cualquier otra función que se le encomienden por la Jefatura del Departamento.

6) El Servicio de Calidad, Seguridad y Atención al Puesto de Trabajo ejerce las funciones relativas a la calidad y la seguridad de los sistemas de información y la gestión del material informático que conforma el puesto de trabajo y cualquier otra función que se le encomienden por la Jefatura del Departamento.

7) El Servicio de Sistemas, Producción y Comunicaciones ejerce las funciones relativas a la gestión y administración de las infraestructuras de computación básica, de las infraestructuras de comunicaciones y cualquier otra función que se le encomienden por la Jefatura del Departamento.

8. Por resolución de la Dirección General de la Agencia se desarrollará lo previsto en este artículo.

Artículo 14. Departamento de Valoración

1. La comprobación de valores prevista en el artículo 57 de la Ley General Tributaria, salvo en el caso de bienes, derechos o demás elementos determinantes de la obligación tributaria, que por su naturaleza puedan ser ejercida por personal funcionario cuerpo superior técnico de inspectores de tributos de la Administración de la Generalitat o del cuerpo superior de gestión de tributos de la Administración de la Generalitat, se realiza, respecto a todo el territorio de la Comunitat Valenciana, por el Departamento de Valoración. En particular, le corresponden las siguientes funciones:

a) La proposición de criterios técnicos en materia de valoración de bienes a efectos fiscales. Asimismo, una vez establecidos, su seguimiento e impulso, proponiendo los cambios que se estimen convenientes.

b) La propuesta y seguimiento de las instrucciones de la Dirección General o de la Subdirección General, en lo relativo a materias de valoración de bienes a efectos fiscales.

c) La coordinación de los medios materiales y humanos de las unidades administrativas del Departamento de Valoración.

d) Cualesquiera otras que, en el ámbito de la valoración de bienes, le sean encomendados por la Dirección General o por la Subdirección General.

2. Para el desarrollo de sus competencias el Departamento de Valoración se estructura en las siguientes unidades administrativas, con rango de jefatura de servicio:

a) El Servicio de Valoración en Alicante.

b) El Servicio de Valoración en Castellón.

c) El Servicio de Valoración en Valencia.

d) El Servicio de Estudios y Planificación.

3. Los servicios de valoración tienen las siguientes funciones:

a) La comprobación de valores por alguno de los medios de valoración previstos en el artículo 57 de la Ley General Tributaria.

b) La información con carácter previo prevista en el artículo 90 de la Ley General Tributaria.

c) Las valoraciones previstas en el artículo 91 de la Ley General Tributaria.

d) Cualquier otras funciones que se le encomienden por la Jefatura del Departamento.

4. El Servicio de Estudios y Planificación tienes las siguientes funciones:

a) La proposición de criterios técnicos en materia de valoración a efectos fiscales.

b) La propuesta y seguimiento de las instrucciones relativas a la valoración a efectos fiscales.

c) Cualquier otras funciones que se le encomienden por la Jefatura del Departamento.

5. Por resolución de la Dirección General de la Agencia se desarrollará lo establecido en este artículo.

6. En caso de vacante, ausencia o enfermedad de la persona titular del Departamento de Valoración, esta se suplirá por la persona titular del Servicio de Estudios y Planificación o, en su defecto, por la persona que determine la Dirección General.

SECCIÓN TERCERA

La Secretaría General de la Agencia Tributaria Valenciana

y sus unidades administrativas

Artículo 15. Secretaría General

1. Bajo la dependencia de la Dirección General, la Secretaría General, con rango de subdirección general, dirige, controla, coordina y supervisa la ejecución de los proyectos, objetivos y actividades que se le asignen, así como las unidades administrativas que se le adscriben en el apartado 2 de este artículo. En particular, le corresponden las siguientes funciones:

a) La elaboración del anteproyecto de presupuesto de la Agencia, el seguimiento y control de su ejecución, y la propuesta de modificaciones presupuestarias.

b) La llevanza de la gestión económico-presupuestaria, contabilidad, tesorería y gestión de pagos.

c) La elaboración de la información contable necesaria para la rendición de cuentas anuales así como el suministro de información económica y contable a los órganos de control interno y externo.

d) La coordinación y seguimiento de las distintas cajas pagadoras, así como la contabilización de las cuentas justificadas de los fondos de caja fija.

e) La gestión de gastos de personal y la tramitación de las incidencias de nómina.

f) La custodia y mantenimiento de los expedientes de personal.

g) La tramitación de los expedientes de reintegro y de compensación de deudas por errores materiales en la nómina del personal.

h) La asistencia y asesoramiento a la Dirección General para el adecuado ejercicio de las funciones de esta última, y, en particular, en relación con los siguientes aspectos:

1.º. La elaboración de las instrucciones sobre funcionamiento efectivo de la Agencia.

2.º. La suscripción de convenios con otras entidades, y la aceptación de las delegaciones de competencias o encomiendas de gestión de funciones de otras administraciones públicas o sus entidades dependientes a favor de la Agencia.

3.º. La resolución de asuntos relativos a la jefatura de personal de la Agencia.

4.º. La iniciativa de propuesta de mejoras en la planificación y programación de las actividades de la Agencia.

i) Las demás funciones enumeradas en las unidades administrativas que dependen funcionalmente de la Secretaría General, sobre las que ejercerá la dirección, control, coordinación y supervisión.

j) Cualesquiera otras que le encomiende la Dirección General.

3. En la provincia de Alicante y en la de Castellón, la Secretaria General estará asistida por un jefe o jefa adjunto, con rango de jefatura de servicio, a quien corresponderá en su ámbito territorial correspondiente:

a) La asistencia y apoyo a la Secretaria General.

b) La coordinación, control e impulso del funcionamiento de las distintas unidades administrativas de la Secretaria General.

c) El análisis, estudio, propuesta o resolución de los expedientes y actuaciones que le sean encomendados por la Secretaria General.

d) Cuantas otras funciones se le encomienden por la Secretaria General.

4. De la Secretaría General dependerán funcionalmente las siguientes unidades administrativas, con rango de jefatura de servicio:

a) Servicio de Gestión Económica y Presupuestaria.

b) Servicio de Contratación y Asuntos Generales.

c) Servicio de Recursos Humanos.

3. En caso de vacante, ausencia o enfermedad de la persona titular de la Secretaría General, esta se suplirá por la persona titular del Servicio de Gestión Económica y Presupuestaria o, en su defecto, por la persona que determine el director general.

Artículo 16. El Servicio de Gestión Económica y Presupuestaria

1. Las funciones correspondientes a los asuntos económicos, financieros y presupuestarios de la Agencia serán desarrolladas, en todo el territorio de la Comunitat Valenciana y bajo la dirección de la Secretaría General, por el Servicio de Gestión Económica y Presupuestaria.

2. El Servicio de Gestión Económica y Presupuestaria es la unidad competente en materia de planificación, programación, ejecución y control del presupuesto, gestión del patrimonio, contabilidad, tesorería y gestión de pagos. En particular le corresponde:

a) Control, y seguimiento de la ejecución presupuestaria y sus modificaciones.

b) Gestión de los gastos e ingresos de la Agencia.

c) Elaboración del anteproyecto de presupuestos de la Agencia Tributaria Valenciana.

d) Supervisión de la actividad de gestión económico-presupuestaria y elaboración de la información económico-presupuestaria precisa para la toma de decisiones y la gestión de los órganos directivos y unidades administrativas de la Agencia Tributaria Valenciana.

e) Elaboración de la información contable precisa para la rendición de las cuentas anuales de la Agencia Tributaria Valenciana y el suministro de información contable a los órganos de fiscalización correspondientes.

f) Coordinar y elaborar la información económica que soliciten la Sindicatura de Cuentas, la Intervención General, la Intervención General de la Administración del Estado u otros órganos superiores.

g) Gestión de la Tesorería de la Agencia Tributaria Valenciana, asegurando el ingreso de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones de pago.

h) Gestión y Administración de los recursos financieros del organismo, tanto por operaciones presupuestarias como extrapresupuestarias.

i) Coordinación de las distintas cajas pagadoras de la Agencia Tributaria Valenciana, así como el seguimiento y contabilización de las cuentas justificativas de los fondos de caja fija gestionados por las mismas.

j) Gestión de los reintegros de gastos producto de la ejecución presupuestaria y seguimiento y control de los mismos en función del origen de los fondos que los financian.

k) Gestión de los débitos a cargo de terceros y compensaciones de deudas con terceros.

l) Planificación, gestión y supervisión económica del gasto corriente y de inversión de naturaleza horizontal y compartida, relativo a las distintas unidades administrativas de la Agencia Tributaria Valenciana.

m) Tramitar y efectuar las gestiones encaminadas a dar debido cumplimiento de ejecución de sentencias y demás resoluciones judiciales, cuyos fallos condenen a la Agencia Tributaria Valenciana al pago de cantidad líquida.

n) Tramitación contable de las adquisiciones de bienes inmuebles y vehículos, así como la gestión de los tributos municipales relativos a los bienes inmuebles y vehículos propiedad de la Agencia Tributaria Valenciana.

o) Gestión de las amortizaciones y licencias administrativas para la realización de las inversiones, seguimiento administrativo y económico de las certificaciones de obra, así como del resto de contratos auxiliares asociados a las obras, y de los tributos municipales derivados de las autorizaciones y licencias administrativas para su realización.

p) La formalización de los ingresos de la Tesorería de la Generalitat, y sus incidencias, gestionadas a través de las aplicaciones dependientes de la Agencia Tributaria Valenciana.

q) Cualesquiera otras que, en el ámbito de sus competencias, le sean encomendados por la Dirección General o por la Secretaría General.

Artículo 17. El Servicio de Contratación y Asuntos Generales

1. Las funciones correspondientes a la contratación y los asuntos generales de la Agencia serán desarrolladas, en todo el territorio de la Comunitat Valenciana y bajo la dirección de la Secretaría General, por el Servicio de Contratación y Asuntos Generales.

2. Son funciones del Servicio de Contratación y Asuntos Generales:

a) Analizar, diseñar, determinar y ordenar los criterios en relación con las contrataciones.

b) Estudiar, preparar, formalizar, llevar el seguimiento de su ejecución y liquidación de los expedientes de contratación.

c) Asesoramiento a los órganos de contratación y asistencia técnica a la mesa de contratación de la Agencia Tributaria Valenciana.

d) Tramitar la contratación derivada de los acuerdos marco formalizados por la Central de Compras de la Generalitat.

e) Elaborar los informes y las propuestas en relación con la actividad contractual.

f) Gestionar y supervisar los asuntos generales y las dependencias comunes, así como el régimen interior, mantenimiento de instalaciones, organización y asuntos generales y las dependencias comunes.

g) Realizar estudios y propuestas en relación con la organización de los asuntos generales de la Agencia Tributaria Valenciana.

h) Dirección, organización y coordinación del personal subalterno.

i) Gestionar el Registro General de la Agencia Tributaria Valenciana y coordinar el resto de unidades registrales.

j) Organizar y gestionar el Archivo General de la Agencia Tributaria Valenciana.

k) Efectuar la gestión patrimonial de los bienes muebles e inmuebles adscritos a la Agencia Tributaria Valenciana y cualquier otra función relativa al patrimonio, sin perjuicio de las competencias que tenga atribuidas la conselleria competente en esta materia.

l) Cualesquiera otras que, en el ámbito de sus competencias, le sean encomendados por la Dirección General o por la Secretaría General.

Artículo 18. El Servicio de Recursos Humanos

1. Las funciones correspondientes a la planificación y gestión de los recursos humanos de la Agencia serán desarrolladas, en todo el territorio de la Comunitat Valenciana y bajo la dirección de la Secretaría General, por el Servicio de Recursos Humanos.

2. Son funciones del Servicio de Recursos Humanos:

a) Los estudios sobre la plantilla de las diferentes unidades de la Agencia Tributaria Valenciana y la propuesta de modificación de las relaciones de puestos de trabajo.

b) La tramitación de las incidencias en nómina y situaciones administrativas del personal.

c) La tramitación de las reclamaciones previas, recursos en materia de personal y procedimientos disciplinarios.

d) La tramitación de las licencias, vacaciones, permisos y el ejercicio del control del horario y del absentismo justificado e injustificado y seguimiento de los procesos de incapacidad temporal.

e) La custodia y el mantenimiento de los expedientes de personal.

f) La colaboración en la planificación y ejecución de los planes de formación del personal, en coordinación con los planes desarrollados por el departamento de la Generalitat competente en la materia.

g) La tramitación de los expedientes de reintegro y de compensación de deudas por errores materiales en la nómina del personal.

h) La administración y cálculo de la nómina del personal de la Agencia Tributaria Valenciana, gestión, control y propuesta de pago de los seguros sociales, MUFACE, y derechos pasivos y demás retenciones salariales.

i) La colaboración en las convocatorias de concursos de traslados en el ámbito de la Agencia, así como prestar apoyo técnico y administrativo a las comisiones evaluadoras de los mismos.

j) La colaboración en las convocatorias de libre designación en la Agencia.

k) Cualesquiera otras que, en el ámbito de sus competencias, le sean encomendados por la Dirección General o por la Secretaría General.

SECCIÓN CUARTA

Delegaciones de la Agencia Tributaria Valenciana

en Alicante y Castellón.

Artículo 19. Delegaciones

1. En el ámbito provincial de Alicante y Castellón existirá una Delegación de la Agencia Tributaria Valenciana, con rango de subdirección general.

2. La persona titular de la Delegación, en su correspondiente ámbito territorial, ejercerá las siguientes funciones:

a) Las relaciones ordinarias con otros órganos de la Administración autonómica y con otras administraciones públicas o entidades públicas o privadas.

b) La coordinación y control de las funciones atribuidas a las distintas unidades administrativas de la Agencia, en cuanto cuenten con personal en el correspondiente ámbito provincial

c) Cualesquiera otras que, en el ámbito de sus competencias, le sean encomendados por la Dirección General.

3. En el supuesto de que las funciones encomendadas por la Dirección General correspondan a funciones propias de las unidades administrativas en las que se estructura un Departamento, las personas titulares de la Delegación, en el ejercicio de esas funciones, dependerán funcionalmente de las jefaturas del correspondiente departamento.

CAPÍTULO IV

Planificación y programación de las actividades

de la Agencia Tributaria Valenciana

Artículo 20. Plan plurianual de gestión

1. El Plan plurianual de gestión de la Agencia deberá determinar como mínimo, con referencia a un plazo de vigencia de entre 3 y 5 ejercicios, lo siguiente:

a) La definición de la orientación estratégica y de los criterios de actuación de la Agencia, y la fijación de los objetivos operativos y prioridades del periodo en los distintos ámbitos de aplicación de los tributos, con especial atención al control tributario, la prevención y lucha contra el fraude fiscal, la información y asistencia al contribuyente, y la innovación tecnológica.

b) El establecimiento de los requerimientos de medios materiales e informáticos y de administración electrónica, y de recursos humanos necesarios para la consecución de aquellos objetivos, incluidas, en su caso, las percepciones retributivas relacionadas con tales objetivos, de conformidad con lo dispuesto en la legislación vigente en materia de función pública.

c) La previsión de resultados, incluyendo la definición de los indicadores de medición de los resultados.

d) Los indicadores e instrumentos de seguimiento, control y evaluación a que la Agencia debe someter su actividad durante el periodo, que, en relación con la aplicación de tributos cedidos, deberán estar coordinados con los establecidos a tales efectos a nivel general por los órganos colegiados de relación entre el Estado y las Comunidades Autónomas.

2. El Plan plurianual correspondiente a cada periodo se aprobará por la persona titular de la conselleria competente en materia de hacienda, mediante resolución, y deberá publicarse en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

3. El plazo inicial de vigencia de un determinado plan podrá prorrogarse por periodos anuales hasta el máximo previsto en el apartado 1 de este artículo, siempre que así se prevea en cada plan, con los mismos requisitos establecidos para la aprobación inicial del plan.

Artículo 21. Programa anual de actuación

1. El programa anual de actuación debe incluir, como mínimo, con referencia a un ejercicio completo:

a) La definición de los objetivos y prioridades del ejercicio correspondiente por departamentos y servicios, en el marco de los objetivos del plan plurianual de gestión en que se inserte.

b) Las directrices del plan de control tributario.

c) La previsión de resultados.

2. El Programa anual se aprobará por la persona titular de la conselleria competente en materia de hacienda, mediante Resolución, y deberá publicarse en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

3. El programa anual de actuación correspondiente al primer año de vigencia de un plan plurianual de gestión se elaborará, propondrá y aprobará por los órganos en cada caso competentes de forma conjunta con este último.

CAPÍTULO V

Régimen jurídico y económico-financiero

Artículo 22. Régimen jurídico

1. La Agencia se rige por lo dispuesto en el capítulo III de la Ley 7/2014, de 22 de diciembre Vínculo a legislación, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera y de Organización de la Generalitat, por este Estatuto y por las demás normas que los desarrollen. Son de aplicación supletoria las disposiciones generales reguladoras de las entidades autónomas de la Generalitat.

2. El régimen jurídico aplicable a la contratación es el establecido en la legislación de contratos del sector público para este tipo de entidades.

Artículo 23. Personal y medios materiales

1. La Agencia debe contar con el personal funcionario, los equipos y aplicaciones informáticas y de administración electrónica, y demás medios materiales necesarios para el cumplimiento de sus funciones.

2. El personal funcionario de la Agencia se regirá por la normativa sobre la función pública aplicable al personal de la administración de la Generalitat.

3. Los conceptos retributivos del personal funcionario de la Agencia son los establecidos en la normativa aplicable en materia de función pública.

4. La Agencia Tributaria Valenciana podrá contar con personal laboral propio.

Artículo 24. Recursos económicos

Los bienes y medios económicos de la Agencia son los siguientes:

a) Las dotaciones, transferencias o subvenciones que anualmente se consignen en los presupuestos de la Generalitat o en los de otros organismos públicos.

b) Los bienes, derechos y valores propios o que le sean adscritos, así como los productos y rentas de aquellos, para cuya gestión gozará de autonomía.

c) El rendimiento de las tasas, precios públicos y demás ingresos vinculados a los servicios que presta.

d) Los préstamos que sean necesarios para atender situaciones de desfase temporal de tesorería.

e) Los demás recursos económicos, ordinarios o extraordinarios, que se le autorice a percibir o que pudieran corresponderle conforme a la normativa vigente.

Artículo 25. Régimen económico-financiero

1. El régimen presupuestario, económico-financiero, de contabilidad, de intervención y de control financiero es el establecido, para este tipo de entidades, en la legislación sobre Hacienda Pública de la Generalitat, con las especialidades que se establezcan para el control económico-financiero y fiscalización de los tributos cedidos por el Estado a la Comunitat Valenciana en la normativa reguladora de la cesión de dichos tributos.

2. La Agencia elaborará anualmente un anteproyecto de presupuesto, que remitirá a la conselleria competente en materia de hacienda para su integración en el anteproyecto de Ley de presupuestos de la Generalitat, conforme a las reglas generales de elaboración presupuestaria de la Generalitat, y que reflejará los gastos de personal, de medios informáticos y de administración electrónica, de servicios y los demás gastos necesarios para el funcionamiento de la Agencia y la consecución de sus fines.

En dichos presupuestos se tendrá en cuenta la estimación para el ejercicio presupuestario de los gastos derivados de los requerimientos de medios materiales e informáticos y de administración electrónica, y de recursos humanos necesarios para la consecución de los objetivos del Plan plurianual de gestión que corresponda a los que se refiere el artículo 20, apartado 1, letra b del presente Estatuto.

A tal efecto, la Dirección General elevará al Consejo Rector una propuesta de presupuesto con al menos 10 días de antelación a la fecha límite que se establezca por la conselleria competente en materia de hacienda para su remisión a la dirección general competente en materia de Presupuestos de la Generalitat.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera. Funciones en materia de tecnologías de la información y las comunicaciones, la seguridad de la información y la administración electrónica

1. El órgano administrativo que tenga asignadas las competencias horizontales en materia de tecnologías de la información y comunicaciones continuará prestando la necesaria asistencia y apoyo para el ejercicio de las funciones que la Agencia Tributaria Valenciana tiene atribuidas en las citadas materias, mientras no se dispongan de los recursos suficientes para ser asumidas de manera plena.

2. La asistencia y apoyo mencionados en el apartado anterior se coordinará a través de una comisión compuesta por personal de la Agencia Tributaria Valenciana y personal del órgano que tenga asignadas las competencias horizontales en materia de tecnologías de la información y comunicaciones.

Esta comisión será el órgano de resolución de cuantas cuestiones, incidencias o vicisitudes puedan presentarse en la prestación de la asistencia y apoyo mencionados.

3. Por resolución de la persona titular de la conselleria competente en materia de hacienda se establecerá la autonomía de la Agencia Tributaria Valenciana para el ejercicio pleno de sus funciones en materia de tecnologías de la información y las comunicaciones.

4. En el caso en que las actuaciones en materia de tecnologías de la información y comunicaciones incumplan los estándares, criterios o recomendaciones, tanto tecnológicas y de utilización como de metodología, seguridad y calidad, establecidas por el órgano administrativo que tenga asignadas las competencias horizontales en materia de tecnologías de la información y comunicaciones en la Generalitat, este podrá requerir la subsanación de las mismas antes de que los recursos desarrollados con las mencionadas actuaciones se implanten.

A tal efecto, la Agencia Tributaria Valenciana podrá proponer en el seno de la comisión los cambios en los estándares, criterios o recomendaciones mencionadas, tanto tecnológicos como de utilización de la metodología, seguridad y calidad que estimen oportunos. En caso de que sean aceptadas estas propuestas por el órgano que tenga asignadas las competencias horizontales en materia de tecnologías de la información y comunicaciones en la Generalitat, los cambios propuestos serán incorporados a los estándares.

Segunda. Oficinas liquidadoras de distrito hipotecario

1. Las oficinas liquidadoras de distrito hipotecario seguirán ejerciendo las funciones de gestión y liquidación de los impuestos sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados y sobre sucesiones y donaciones que tienen atribuidas por las siguientes normas en tanto las mismas se encuentren vigentes:

a) El Decreto 209/1987, de 28 de diciembre, del Consell de la Generalitat, por el que se atribuyen determinadas competencias para la gestión y recaudación del impuesto sobre sucesiones y donaciones a las oficinas liquidadoras de distrito hipotecario.

b) El Decreto 249/1991, de 23 de diciembre, del Consell de la Generalitat, por el que se atribuyen determinadas competencias para la gestión y liquidación del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados a las oficinas liquidadoras de distrito hipotecario.

2. Mediante decreto se modificará esta atribución.

3. Corresponde al Equipo de Coordinación y Gestión Territorial del Departamento de Gestión Tributaria:

a) La coordinación, impulso y unificación de criterio en la actuación de las oficinas liquidadoras.

b) La imposición de sanciones tributarias en los casos de las infracciones relacionas con las funciones de gestión y liquidación de las oficinas liquidadoras.

Tercera. Efectividad de las funciones de los órganos y unidades de la Agencia Tributaria Valenciana

Mientras no se proceda al nombramiento de las personas titulares de los departamentos, equipos, servicios y demás unidades administrativas previstas en este decreto, las funciones que corresponden a estos se ejercerán por las personas que ocupaban los puestos de trabajo relativos a los órganos o unidades administrativas que tenían atribuidas esas mismas competencias en el Decreto 84/2015, de 29 de mayo Vínculo a legislación, del Consell.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única. Derogaciones normativas

1. Queda derogado el Decreto 84/2015, de 29 de mayo Vínculo a legislación, del Consell, por el que se aprueba el Estatuto del Instituto Valenciano de Administración Tributaria y se modifica el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Hacienda y Administración Pública, aprobado por el Decreto 20/2013, de 25 de enero, del Consell.

2. Asimismo, quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este decreto.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Referencias orgánicas y administrativas anteriores

Las referencias efectuadas en otras normas reglamentarias a la persona titular de la dirección general competente en materia de tributos en relación con competencias de la Agencia Tributaria Valenciana se entenderán efectuadas a su Dirección General, y las efectuadas a las direcciones territoriales competentes en materia de hacienda se entenderán efectuadas a la subdirección o jefatura de departamento que corresponda.

Segunda. Modificación del Decreto 130/2012, de 24 de agosto Vínculo a legislación, del Consell, por el que se establece la organización de la seguridad de la información de la Generalitat

1. Se modifica el artículo 2 Vínculo a legislación del Decreto 130/2012, de 24 de agosto, del Consell, por el que se establece la organización de la seguridad de la información de la Generalitat, que pasa a tener la siguiente redacción:

“Artículo 2. Ámbito de aplicación

La organización de la seguridad regulada en el presente decreto es aplicable a la Presidencia, las consellerias de la Generalitat y sus organismos públicos, a los que se refiere la Ley de hacienda pública Vínculo a legislación, del sector público instrumental y de subvenciones, exceptuando a la conselleria con competencias en sanidad, a la Agència Valenciana de Salut y al ente instrumental mencionado en el artículo 69 del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana.”

Tercera. Modificación del Decreto 220/2014, de 12 de diciembre Vínculo a legislación, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Administración Electrónica de la Comunitat Valenciana

1. Se modifica el apartado 1 del artículo 2 Vínculo a legislación del Decreto 220/2014, de 12 de diciembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Administración Electrónica de la Comunitat Valenciana, que pasa a tener la siguiente redacción:

“1. La Presidencia, las consellerias de la Generalitat y sus organismos autónomos, sin perjuicio de las competencias que sobre esta materia tenga atribuido el ente instrumental mencionado en el artículo 69 del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana. Se incluye en el ámbito de regulación al departamento y órganos que ejerzan las competencias en materia de Administración de justicia, sin perjuicio de la legislación y competencias estatales en la materia y en el marco de las competencias de la Generalitat en la materia”.

Cuarta. Habilitación normativa

Se autoriza a la persona titular de la conselleria competente en materia de hacienda para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y la ejecución de este decreto.

Quinta. Entrada en vigor

Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

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