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Coordinación y organización asistencial de Salud Mental

04/02/2019
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Orden SAN/2193/2018, de 6 de noviembre, relativa a la coordinación y organización asistencial de Salud Mental en la Comunidad Autónoma de Aragón (BOA de 1 de febrero de 2019). Texto completo.

ORDEN SAN/2193/2018, DE 6 DE NOVIEMBRE, RELATIVA A LA COORDINACIÓN Y ORGANIZACIÓN ASISTENCIAL DE SALUD MENTAL EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN.

El artículo 71.55.ª del Estatuto de Autonomía de Aragón establece como competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma de Aragón la sanidad y salud pública, en especial, la organización, el funcionamiento, la evaluación, la inspección y el control de centros, servicios y establecimientos sanitarios.

Asimismo, según el artículo 77.1.ª del citado Estatuto, corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia ejecutiva en la gestión de la asistencia sanitaria de la Seguridad Social.

La Ley 14/1986, de 25 de abril Vínculo a legislación, General de Sanidad, en su artículo 8, señala como actividad fundamental del sistema sanitario la planificación y evaluación sanitaria, y específicamente en el ámbito de la salud mental enuncia como principios de actuación la atención a los problemas referentes a la psiquiatría infantil y psicogeriatría y la cobertura de los aspectos de prevención primaria y psicosociales en coordinación con los servicios sociales.

Sin perjuicio de los dispositivos y recursos sanitarios previstos en las estructuras territoriales del Sistema de Salud de Aragón que gestiona el Servicio Aragonés de Salud, según resulta del texto refundido de la Ley del Servicio Aragonés de Salud, aprobado por Decreto Legislativo 2/2004, de 30 de diciembre Vínculo a legislación, así como en el Reglamento que aprueba la estructura y funcionamiento de las áreas y sectores del Sistema de Salud de Aragón, aprobado por Decreto 174/2010, de 21 de septiembre Vínculo a legislación, la Ley 6/2002, de 5 de abril, de Salud de Aragón, en sus artículos 49 y siguientes, garantiza una prestación integral y coordinada de los servicios sanitarios, que, según el contenido funcional más importante que lleven a cabo, se ordenan en diversas estructuras operativas, entre las cuales se encuentra la atención a la salud mental, sin perjuicio de la observación de los planes estratégicos de carácter sectorial que desarrolle el Departamento responsable de salud.

El Plan de acción sobre salud mental 2013-2020 de la Organización Mundial de la Salud recomienda reforzar un liderazgo y una gobernanza eficaces en el ámbito de la salud mental, proporcionar en el ámbito comunitario servicios completos, integrados y con capacidad de respuesta, poner en práctica estrategias de promoción y prevención de la salud mental y fortalecer los sistemas de información, los datos científicos y las investigaciones sobre la salud mental.

El Plan Estratégico de Atención a la Salud Mental en la Comunidad Autónoma de Aragón 2017-2021 tiene como objetivo la mejora en la atención a los pacientes de salud mental. Indica que el modelo gerencial basado en la organización jerarquizada de las unidades asistenciales no responde a la complejidad de la salud ni ha resuelto las exigencias que la atención a pacientes con problemas de salud mental requiere, tanto por las características de los pacientes como por el fraccionamiento de la oferta. Por ello, hay que actuar mediante procesos asistenciales basados en las relaciones profesionales entre las unidades y la distribución de responsabilidades de los profesionales, evitando solapar estructuras que duplican el gasto y dificultan la continuidad de la asistencia y la evaluación de los resultados.

Estos procesos combinan aspectos como el compromiso con los procedimientos basados en la evidencia y en el trabajo multidisciplinar, integrando los procedimientos clínicos con los administrativos y logísticos y evaluando los procesos en todas sus fases y niveles en busca de la eficiencia en la gestión de los recursos disponibles.

Corresponde al Departamento de Sanidad, de conformidad con el artículo 60 de la Ley de Salud de Aragón, ejercer las funciones de aseguramiento, planificación, ordenación, programación, alta dirección, evaluación, inspección y control de las actividades, centros y servicios de los ámbitos de salud pública, salud laboral y asistencia sanitaria. Igualmente ejercerá la alta dirección, control y tutela del Servicio Aragonés de Salud.

A tales efectos, el Decreto 23/2016, de 9 de febrero Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Sanidad y del Servicio Aragonés de Salud, asigna al Departamento de Sanidad, entre otras competencias, el desarrollo y definición de las Estrategias de Salud y la planificación, evaluación y control de la organización asistencial del Sistema de Salud de Aragón, competencia esta última que ejerce a través de la Dirección General de Asistencia Sanitaria.

La presente Orden tiene por objeto establecer la organización necesaria para el ejercicio por el Departamento de Sanidad de las competencias que le son propias, referidas a la atención de la salud mental en la Comunidad Autónoma de Aragón y su coordinación necesaria con el Servicio Aragonés de Salud.

Con ella no se alteran ni modifican las actuales estructuras territoriales y funcionales del Servicio Aragonés de Salud, al quedar referida a los dispositivos de coordinación de los procesos asistenciales de salud mental, desde la perspectiva de una organización administrativa integradora de la estructura departamental y de las unidades clínicas propias del Servicio Aragonés de Salud.

Por otra parte, el modelo organizativo que viene a establecer recoge las líneas fijadas por el Plan de Salud Mental 2017-2021, lo que conlleva la supresión de la Comisión para Ingresos y Seguimiento de Pacientes en Centros Sanitarios de Rehabilitación de Salud Mental y Comunidades Terapéuticas de Deshabituación, actualmente regulada en la Orden de 27 de junio de 2008, de la Consejera de Salud y Consumo.

En su elaboración se ha seguido el procedimiento establecido en los artículos 47 Vínculo a legislación y siguientes de la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón, y se ha emitido el informe preceptivo de la Secretaría General Técnica del Departamento de Sanidad, en aplicación del artículo 50 de la citada Ley.

En su virtud, en el ejercicio de la habilitación normativa prevista en la disposición final primera del Decreto 174/2010, de 21 de septiembre Vínculo a legislación, que aprueba el Reglamento de la estructura y funcionamiento de las áreas y sectores del Sistema de Salud de Aragón, y en la disposición final tercera del Decreto 23/2016, de 9 de febrero Vínculo a legislación, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Sanidad y del Servicio Aragonés de Salud, dispongo:

1. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto establecer la organización necesaria para el ejercicio por el Departamento de Sanidad de las competencias que le son propias en la atención de la salud mental en la Comunidad Autónoma de Aragón y ordenar los dispositivos de coordinación del conjunto de recursos sanitarios y organizativos del Sistema de Salud de Aragón implicados en los procesos asistenciales que conforman la cartera de servicios de salud mental.

2. Ámbito de aplicación.

Esta Orden será de aplicación a todos los profesionales, centros y servicios sanitarios y asistenciales que integran el Sistema de Salud de Aragón e intervienen en las actividades relacionadas con los procesos asistenciales para personas con problemas de salud mental y/o adicciones.

3. Unidad de Coordinación Autonómica de Salud Mental.

1. La Unidad de Coordinación Autonómica de Salud Mental es la unidad funcionalmente responsable de la planificación, coordinación, seguimiento, control y evaluación de los procesos asistenciales en salud mental en Aragón.

2. Dicha unidad, adscrita a la Dirección General competente en materia de asistencia sanitaria, estará integrada por el Coordinador Autonómico de Salud Mental y los recursos humanos y técnicos necesarios para el desarrollo de sus funciones.

3. Los técnicos que formen parte de la Unidad de Coordinación Autonómica de Salud Mental serán profesionales del Departamento de Sanidad o adscritos a él, con formación y experiencia acreditada en el área de salud mental.

4. Funciones.

La Unidad de Coordinación Autonómica de Salud Mental ejercerá las siguientes funciones:

a) Supervisar, junto con la Comisión Autonómica de Salud Mental, la idoneidad y pertinencia del desarrollo de nuevos programas en salud mental que se propongan desde los equipos y dispositivos, impulsando los que se determinen como necesarios para la mejora asistencial en salud mental.

b) Colaborar en el proceso de autorización y acreditación de centros y servicios sanitarios en materia de salud mental.

c) Asesorar en las auditorías que se realicen a los centros y servicios sanitarios, públicos o privados concertados o contratados, en materia de salud mental.

d) Informar sobre los procesos de la atención a la salud mental que esté concertada o contratada con Entidades.

e) Llevar a cabo el seguimiento y evaluación de la actividad de los diferentes recursos, dispositivos y equipos en salud mental, en colaboración con los responsables de salud mental de los sectores sanitarios.

f) Proponer al órgano competente la adopción de medidas provisionales en todas aquellas situaciones extraordinarias y urgentes, para asegurar la continuidad asistencial de los pacientes.

g) Impulsar la elaboración de protocolos, guías de buenas prácticas y otros documentos técnicos, en colaboración con los profesionales de salud mental de los sectores sanitarios.

h) Planificar y favorecer actividades de formación e investigación de los profesionales del Sistema de Salud de Aragón, con la colaboración de los responsables de salud mental de los sectores sanitarios.

i) Promover las actividades de información, sensibilización y lucha contra el estigma de la enfermedad mental, en colaboración con las asociaciones de familiares y usuarios, asociaciones profesionales y científicas, y aquellas otras entidades y agrupaciones relacionadas con la salud mental.

j) Promover la elaboración del Plan de Salud Mental e intervenir en su evaluación y seguimiento.

k) Colaborar con órganos de otros Departamentos de la Administración autonómica, así como con otras Administraciones y Entidades relacionadas con la salud mental, en materia de prevención, promoción, asistencia, rehabilitación e inserción en salud mental.

5. El Coordinador Autonómico de Salud Mental.

1. El Coordinador Autonómico de Salud Mental es el responsable de la Unidad de Coordinación Autonómica de Salud Mental, correspondiéndole el ejercicio de las funciones siguientes:

a) Impulsar y dirigir el ejercicio de las funciones encomendadas a la Unidad de Coordinación Autonómica de Salud Mental.

b) Presidir la Comisión Autonómica de Salud Mental.

c) Presidir la Comisión Autonómica de Salud Mental Infantojuvenil.

d) Asistir y colaborar con el Consejo Asesor de Salud Mental de Aragón.

2. Su designación se llevará a cabo entre el personal funcionario de la Administración de la Comunidad Autónoma, con formación y experiencia acreditada en el área de salud mental, a través de cualquiera de las formas de provisión legalmente previstas.

6. Comisión Autonómica de Salud Mental.

Se crea la Comisión Autonómica de Salud Mental como órgano colegiado interno de asesoramiento y seguimiento del Departamento de Sanidad en relación a la organización asistencial de la atención a la salud mental y/o adicciones.

7. Composición.

1. La Comisión Autonómica de la Salud Mental tendrá la siguiente composición:

a) Presidente: El Coordinador Autonómico de Salud Mental o persona en quien delegue.

b) Vocales: Los responsables de la Unidad Clínica de Salud Mental y/o los responsables de rehabilitación de los Sectores Sanitarios.

c) Secretario: Un profesional de la Unidad de Coordinación Autonómica de Salud Mental, designado por el Presidente, y que actuará con voz pero sin voto.

2. En función de los asuntos a tratar, se podrán incorporar a la Comisión, a propuesta del Presidente y sin derecho a voto, los profesionales que se consideren oportunos, teniendo en cuenta la naturaleza de las funciones atribuidas a dicha Comisión.

3. La Comisión podrá crear grupos de trabajo, permanentes o de carácter temporal, para el estudio y análisis de temas específicos, o para el asesoramiento especializado en aspectos relacionados con salud mental y/o adicciones.

8. Funciones.

Corresponden a la Comisión Autonómica de Salud Mental las funciones siguientes:

a) Asesorar a los órganos del Departamento de Sanidad en materia de salud mental y/o adicciones.

b) Analizar, evaluar y ratificar los acuerdos de las Subcomisiones de Salud Mental.

c) Analizar y resolver cuantas cuestiones se eleven desde las Subcomisiones de Salud Mental.

d) Analizar la información periódica de actividad clínica de los sectores.

e) Colaborar con la Unidad de Coordinación Autonómica de Salud Mental.

f) Supervisar, junto con la Unidad de Coordinación de Salud Mental, la idoneidad y pertinencia del desarrollo de nuevos programas en salud mental.

g) Evaluar el funcionamiento, accesibilidad, distribución y adecuación de los recursos y dispositivos propios y concertados para la atención a la salud mental, tanto en sus procesos asistenciales y de hospitalización como en el alojamiento supervisado, establecidos o que se establezcan por el Departamento de Sanidad.

9. Funcionamiento.

La Comisión Autonómica de Salud Mental se reunirá, de forma ordinaria, con periodicidad mensual y, de manera extraordinaria, cuando sea convocada por su Presidente, ajustándose su funcionamiento al régimen establecido con carácter general para los órganos colegiados.

10. Subcomisiones de Salud Mental.

Dependientes de la Comisión Autonómica de Salud Mental, se constituirán Subcomisiones de Salud Mental en cada Sector Sanitario, que actuarán como órgano de coordinación y comunicación entre los profesionales que intervienen directamente en los procesos asistenciales en salud mental y/o adicciones.

11. Funciones.

Son funciones de las Subcomisiones de Salud Mental:

a) Recibir información, para su análisis, de las Unidades de Salud Mental (USM) y Unidades de Atención y Seguimiento de Adicciones (UASA), sobre la derivación de pacientes para hospitalización en rehabilitación, para procesos asistenciales y/o alojamiento supervisado, así como sus Planes Personales de Recuperación y evaluaciones correspondientes.

b) Favorecer la continuidad asistencial en la red de atención a las personas con enfermedad mental en su sector sanitario.

c) Colaborar con la Unidad de Coordinación Autonómica de Salud Mental y la Comisión Autonómica de Salud Mental en las siguientes tareas:

1.º Revisar y evaluar el desarrollo de las diferentes líneas estratégicas, programas y protocolos que se establezcan desde el Departamento de Sanidad.

2.º Analizar e informar sobre el funcionamiento de las unidades asistenciales, gestión de la demanda, actividad, formación e investigación.

3.º Facilitar y asegurar la recogida periódica de información asistencial.

4.º Observar y comprobar el funcionamiento, accesibilidad, distribución y adecuación de los recursos concertados para la rehabilitación en salud mental.

12. Composición.

1. Cada Subcomisión de Salud Mental estará presidida por el responsable de la Unidad Clínica de Salud Mental del sector sanitario, y designará un profesional del sector sanitario para actuar como secretario.

2. Su composición estará integrada por:

- Un profesional de los equipos de rehabilitación concertados del Sector Sanitario, designado por el Departamento de Sanidad.

- Un profesional de USM, un profesional de UASA, un profesional de recursos de hospitalización y un profesional de los recursos de rehabilitación del Sector Sanitario, designados por el responsable de la Unidad Clínica de Salud Mental.

3. Se favorecerá el carácter rotatorio de los profesionales que van a representar a los centros o equipos.

13. Funcionamiento.

Las Subcomisiones de Salud Mental se reunirán, de forma ordinaria, con periodicidad mensual y, de manera extraordinaria, cuando sean convocadas por su respectivo Presidente, ajustándose su funcionamiento al régimen establecido con carácter general para los órganos colegiados.

14. Comisión Autonómica de Salud Mental Infantojuvenil.

1. Se crea la Comisión Autonómica de Salud Mental Infantojuvenil como órgano máximo de asesoramiento a los órganos del Departamento de Sanidad.

2. Esta Comisión estará compuesta por el Coordinador Autonómico de Salud Mental o persona en quien delegue, que actuará como Presidente, y por los responsables de las Unidades Clínicas de Salud Mental de los Sectores Sanitarios y/o los representantes/responsables de equipos que presten servicios en salud mental infantojuvenil.

3. Ejercerá las funciones de secretario un profesional de la Unidad de Coordinación Autonómica de Salud Mental, designado por el Presidente, que actuará con voz pero sin voto.

4. La Comisión se reunirá, de forma ordinaria, con periodicidad bimensual y, de manera extraordinaria, cuando sea convocada por su Presidente, ajustándose su funcionamiento al régimen establecido con carácter general para los órganos colegiados.

5. Son funciones de esta Comisión:

a) Analizar y consensuar decisiones clínicas sobre los casos que, por su especial complejidad y características clínicas, precisen de la intervención y coordinación de más de un equipo o dispositivo, ya sea para atención ambulatoria u hospitalización.

b) Favorecer los procedimientos para la coordinación, con entidades, equipos o dispositivos de otros ámbitos (escolar, social, laboral, judicial, etc.), cuando sea necesario para la mejor atención de los casos.

c) Analizar y evaluar el funcionamiento de las unidades asistenciales, gestión de la demanda, actividad, formación e investigación.

d) Asegurar la continuidad asistencial en la red asistencial de salud mental infantojuvenil.

e) Colaborar con la Unidad de Coordinación Autonómica de Salud Mental en las siguientes tareas:

1.º Revisar y evaluar el desarrollo de las diferentes líneas estratégicas, programas y protocolos que se establezcan desde el Departamento de Sanidad.

2.º Analizar y evaluar los datos generados por los sistemas de información de aplicación en el área de salud mental.

6. La Comisión podrá crear grupos de trabajo, permanentes o de carácter temporal, para el estudio y análisis de temas específicos, o para el asesoramiento especializado en aspectos relacionados con salud mental infantojuvenil.

Disposición adicional primera. Organización asistencial y procesos asistenciales.

Al objeto de la aplicación de la presente Orden, se formulan las siguientes precisiones:

a) La organización asistencial de salud mental de Aragón comprende el conjunto de recursos sanitarios (humanos, técnicos y materiales) y la organización implicados en los procesos asistenciales que incluyen prevención, diagnóstico, tratamiento, cuidados, recuperación personal e inserción social y laboral de las personas con problemas de salud mental y/o de adicciones.

b) Los recursos que integran la Red asistencial de Salud Mental de Aragón contarán con los dispositivos previstos en el correspondiente Plan de Salud Mental.

c) Los procesos asistenciales constituyen el sistema organizativo de recursos para dar respuesta a las necesidades de los usuarios generadas por enfermedad mental y/o adicciones.

Disposición adicional segunda. Unidad Clínica de Salud Mental.

1. De conformidad con la estructura territorial y ordenación funcional del Sistema de Salud de Aragón prevista en la Ley de Salud de Aragón, así como en el Reglamento de la estructura y funcionamiento de las áreas y sectores del Sistema de Salud de Aragón, aprobado por el Decreto 174/2010, de 21 de septiembre Vínculo a legislación, la unidad clínica de salud mental de cada sector sanitario es la unidad organizativa responsable de la atención a la salud mental e incorpora los dispositivos asistenciales de salud mental de su sector, cuyo responsable con categoría de Jefe de Servicio o de Sección, dependerá del Director del Hospital.

2. Las Unidades Funcionales que puedan establecerse para garantizar la continuidad asistencial, en función de la población, recursos y centros sanitarios de los que dispongan, dependerán de la Unidad Clínica de Salud Mental del Sector.

3. En función de los recursos y población atendida, y de acuerdo con el procedimiento establecido para ello, podrán nombrarse responsables, con categoría de Jefe de Sección, en las siguientes áreas: recursos de rehabilitación, recursos en hospital general, recursos de hospitalización de media y larga estancia y psicogeriatría, recursos de asistencia ambulatoria y hospitalización infantojuvenil.

4. La gestión económica, de personal y de mantenimiento dependerá de la Dirección de Gestión del Sector Sanitario.

Disposición adicional tercera. Plan personal de recuperación.

1. El Plan Personal de Recuperación (PPR) es el instrumento para la planificación individualizada de la rehabilitación de aquellas personas con trastorno mental grave, susceptibles de derivación desde las USM/UASA o, excepcionalmente, desde otros equipos a los recursos destinados a la rehabilitación en salud mental.

2. El PPR será realizado por el equipo responsable de la rehabilitación del paciente, en colaboración con el equipo de USM/UASA, u otros excepcionalmente, que lo haya derivado. Contendrá información clínica relevante para la planificación de su proceso: valoración, objetivos, intervenciones y evaluación, incluyendo y favoreciendo la participación del paciente y su entorno.

3. El PPR estará disponible en soporte informático y será accesible a los profesionales que participen en el correspondiente proceso asistencial.

Disposición transitoria única. Adaptación.

Las Subcomisiones de Salud Mental de Sector Sanitario procurarán, una vez disponibles los apoyos de sistemas de información y los recursos debidamente concertados o contratados o conveniados, la transición desde los procedimientos asistenciales actuales al nuevo marco de atención del Plan de Salud Mental, en coordinación con la Unidad de Coordinación Autonómica de Salud Mental.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Se deroga la Orden de 27 de junio de 2008, de la Consejería de Salud y Consumo, por la que se regula, en el Sistema de Salud de Aragón, el funcionamiento de la Comisión para Ingresos y Seguimiento de Pacientes en Centros Sanitarios de Rehabilitación de Salud Mental y Comunidades Terapéuticas de Deshabituación.

Disposición final primera. Medidas de ejecución.

Se faculta al Director General de Asistencia Sanitaria del Departamento de Sanidad y al Director Gerente del Servicio Aragonés de Salud, en el ámbito de sus competencias, para adoptar las medidas necesarias para la ejecución de lo previsto en esta Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

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