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  • EDICIÓN DE 01/02/2019
 
 

CGPJ

El CGPJ recomienda que solo los jueces puedan ser magistrados de enlace

01/02/2019
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Considera que Justicia debe quedarse al margen en la designación de los representantes españoles en órganos internacionales

MADRID, 31 (EUROPA PRESS)

El Pleno del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) considera que solo los jueces pueden ser magistrados de enlace, tal y como pretende regular el Ministerio de Justicia, y plantea eliminar el margen de discrecionalidad del Gobierno en la designación de los miembros de organismos internacionales como el Consejo Consultivo de Jueces Europeos o La Haya.

Así lo ha dicho en el informe al proyecto del Real Decreto por el que regula el régimen jurídico del personal del Ministerio de Justicia que lleva a cabo la acción en el exterior, que ha sido aprobado este jueves con el voto unánime de los vocales.

Se trata de un proyecto de la ministra de Justicia, Dolores Delgado, que busca mejorar la imagen de la Justicia en el extranjero. Para ello, pretender aumentar el número de jueces en otros países y regular los requisitos a cumplir por los candidatos, como que los aspirantes pertenezcan a la carrera judicial y tengan conocimientos del idioma del país al que sean destinados.

El informe del órgano de gobierno de los jueces valora de forma positiva que se reserve estos puestos clave en materia de cooperación judicial internacional a los miembros de la carrera judicial o fiscal que superen el proceso de selección.

MÁS JUECES ESPAÑOLES EN MÁS PAÍSES

Además, este dictamen subraya la conveniencia de extender el número de magistraturas de enlace a un mayor número de países de la Unión Europea, así como a países de Iberoamérica. En la actualidad, solo hay jueces españoles de enlace en Francia, Italia, Reino Unido, Estados Unidos o Marruecos.

No obstante, según ha informado el CGPJ en un comunicado, plantea que sería preferible limitar el acceso a los jueces y magistrados, "tanto por el diseño del sistema procesal en España como por ser la independencia judicial una de las características que definen el Poder Judicial".

Asimismo, ve un "acierto" que el proyecto prevea la integración en la Comisión de Selección de un representante del órgano de gobierno de los jueces y otro de la Fiscalía General del Estado, pues su presencia en dicha Comisión "redunda en una mayor objetividad en la valoración de los méritos de los candidatos".

VALORACIÓN DE LOS CANDIDATOS

En el mismo sentido opina sobre el informe previo que el CGPJ, entre otras instituciones, deberá hacer sobre los candidatos de extracción judicial para adjuntarlo a la propuesta. Pero hace hincapié en que esta valoración debería concebirse en "términos amplios", dada la procedencia judicial de los aspirantes.

En cuanto a las valoraciones de candidatos de extracción judicial, el CGPJ también cree que le corresponde el examen del cumplimiento de los requisitos y la apreciación de los méritos de los aspirantes a ser designados como representantes de España en organismos internacionales de naturaleza consultiva (Consejo Consultivo de Jueces Europeos)o como enlaces judiciales ante organismos como La Haya, "sin perjuicio de la ulterior formalización del nombramiento" por el Ministerio de Justicia.

Es decir, entiende que el Ministerio debe quedarse al margen del nombramiento de los integrantes de estos órganos porque podría perturbar la independencia de los aspirantes procedentes de la carrera judicial o fiscal, dado que permanecen en activo mientras desempeñan el cargo para el que han sido designados.

El órgano de gobierno de los jueces explica que la regulación contenida en el proyecto "excede" de lo previsto en la Ley 16/2015, que regula el estatuto del miembro nacional de España en Eurojust, los conflictos de jurisdicción, las redes judiciales de cooperación internacional y el personal dependiente del Ministerio de Justicia en el Exterior.

"Debe tenerse en cuenta que la garantía de la independencia judicial exige que el margen de discrecionalidad por parte del Gobierno a la hora de designar a un juez en activo para una función ajena a la jurisdiccional sea prácticamente nulo, pues de otro modo siempre cabe el riesgo de que la capacidad de elección pueda arrojar una sombra de duda sobre la preservación de la incólume independencia de los titulares de la jurisdicción", dice textualmente el documento del CGPJ.

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