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Acuerdo técnico entre el Ministerio de Defensa del Reino de España y el Cuartel General de las Fuerzas Armadas de los Emiratos Árabes Unidos

01/02/2019
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Acuerdo técnico entre el Ministerio de Defensa del Reino de España y el Cuartel General de las Fuerzas Armadas de los Emiratos Árabes Unidos relativo a la instrucción de tripulaciones de los EAU en C-295 en la base aérea de Getafe, hecho en Madrid el 9 y 10 de enero de 2019 (BOE de 1 de febrero de 2019). Texto completo.

ACUERDO TÉCNICO ENTRE EL MINISTERIO DE DEFENSA DEL REINO DE ESPAÑA Y EL CUARTEL GENERAL DE LAS FUERZAS ARMADAS DE LOS EMIRATOS ÁRABES UNIDOS RELATIVO A LA INSTRUCCIÓN DE TRIPULACIONES DE LOS EAU EN C-295 EN LA BASE AÉREA DE GETAFE, HECHO EN MADRID EL 9 Y 10 DE ENERO DE 2019.

ACUERDO TÉCNICO ENTRE EL MINISTERIO DE DEFENSA DEL REINO DE ESPAÑA Y EL CUARTEL GENERAL DE LAS FUERZAS ARMADAS DE LOS EMIRATOS ÁRABES UNIDOS RELATIVO A LA INSTRUCCIÓN DE TRIPULACIONES DE LOS EAU EN C-295 EN LA BASE AÉREA DE GETAFE

ÍNDICE

1. Abreviaturas y definiciones.

2. Ámbito de aplicación del acuerdo.

3. Lugar.

4. Duración y condiciones del acuerdo.

5. Compromisos de los participantes.

5.1 Compromisos del EA.

5.2 Compromisos de las Fuerzas Armadas EAU.

6. Servicios y apoyos.

7. Reembolso.

8. Fuerza mayor.

9. Acuerdo completo.

10. Conflictos y quejas sobre interpretación.

11. Reclamaciones.

12. Asistencia médica.

13. Ley aplicable.

14. Notificación.

15. Periodo de aplicabilidad.

Anexo A: Planes de instrucción y adiestramiento para tripulantes de los Emiratos Árabes Unidos correspondiente al año 2019.

Anexo B: Relación de servicios y apoyos.

Anexo C: Tarifas de la instrucción estándar de los tripulantes de los Emiratos Árabes Unidos en la opción No Load Drop Minus.

Anexo D: Lista de Puntos Oficiales de Contacto (POCs).

Teniendo en cuenta el Acuerdo entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno de los Emiratos Árabes Unidos, sobre cooperación en materia de defensa, hecho en Abu Dhabi el 21 de octubre de 2012.

Teniendo en cuenta que en la Base Aérea de Getafe del Ejército del Aire, está ubicada el Ala 35, unidad que opera el CASA 295.

Teniendo en cuenta que el Ejército del Aire y las Fuerzas Armadas de los Emiratos Árabes Unidos (EAU) tienen interés en alcanzar un acuerdo para la instrucción de tripulaciones de EAU en la aeronave CASA 295.

Ambos Participantes se ponen de acuerdo en los siguientes puntos:

1. Abreviaturas y definiciones

A los efectos del presente Acuerdo Técnico, se aplicarán las abreviaturas y las definiciones siguientes:

Emiratos Árabes Unidos: EAU.

Ejército del Aire: EA.

Acuerdo Técnico: AT.

Aeronave CASA 295: C-295 (en el Ejército del Aire recibe la denominación de T.21).

Plan de Instrucción: PI.

Plan de Adiestramiento Básico: PAB.

El término “Participantes” hace referencia al EA y a las Fuerzas Armadas de EAU.

El término “Tripulantes de EAU” hace referencia a los pilotos de EAU que hayan sido seleccionados por la Fuerzas Armadas de EAU de acuerdo a las condiciones y requerimientos establecidos en el ANEXO A para realizar un periodo de instrucción en material C-295 del Ala 35.

El término “Instrucción” hace referencia a los Planes de Instrucción y Adiestramiento Básico de la aeronave C-295, a realizar por los Tripulantes de EAU.

La expresión “Período de instrucción” hace referencia a la duración de la instrucción de los Tripulantes de los EAU utilizando los medios técnicos y/o humanos del EA.

2. Ámbito de aplicación del Acuerdo

2.1 El presente AT establece las condiciones generales para la instrucción de los Tripulantes de EAU durante el desarrollo de los PI/PAB en C-295, los compromisos de los Participantes, el apoyo a proporcionar por el EA en la Base Aérea de Getafe y los aspectos de compensación de los servicios.

2.2 Los Tripulantes de EAU no podrán participar con aeronaves del Ala 35 en ningún tipo de actividad relacionada con operaciones reales de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado Español.

2.3 La actividad aérea de los Tripulantes de EAU durante el periodo de instrucción estará dirigida a la realización del PI/PAB y será compatible con la realización de misiones del Ala 35, exceptuando las incompatibilidades marcadas en el siguiente párrafo (2.4).

2.4 Si el EA utiliza los C-295 del Ala 35 para actividades aéreas reales en acciones de guerra, en operaciones relacionadas con la seguridad nacional o con la defensa de intereses nacionales, los Tripulantes de EAU no podrán tomar parte bajo ninguna circunstancia, independientemente de que dichas actividades aéreas se desarrollen en territorio nacional español o fuera del mismo.

2.5 El presente AT está de acuerdo al ordenamiento legal de ambos países.

3. Lugar

3.1 La Instrucción de los Tripulantes de los EAU tendrá como zona de desarrollo principal las instalaciones del Ala 35, en la Base Aérea de Getafe. También estarán autorizados los vuelos y desplazamientos físicos de los Tripulantes de EAU a las zonas y aeropuertos nacionales e internacionales que sean requeridos para el adecuado desarrollo y cumplimentación de los PI/PAB.

4. Duración y condiciones del Acuerdo

4.1 El presente AT será válido durante toda la duración del año 2019, manteniéndose en situación de aplicabilidad hasta la finalización de la Instrucción que haya sido acordada por los Participantes para iniciarse en el citado año 2019 y que se recoge en el anexo A. En el caso de no haber podido cumplir completamente el Plan de Instrucción y Adiestramiento en dicho periodo, el AT será de aplicación en el periodo de tiempo posterior al año 2019 que sea estrictamente necesario para su finalización. Asimismo el presente acuerdo podrá ser extendido en el tiempo para años subsiguientes siempre que se cumplan las siguientes premisas:

- Las Fuerzas Armadas de EAU deberán notificar al EA por escrito y con antelación mínima de tres meses antes de la finalización teórica del AT (2019), su deseo de iniciar una nueva Instrucción para Tripulantes adicionales de EAU en el año subsiguiente.

- El EA estudiará la solicitud y actualizará los anexos, especificando la información concerniente a la Instrucción que se detalla en el anexo A, incluyendo los costes de los servicios y apoyos que se indican en el anexo B, e incorporando los conceptos e informaciones que sean necesarias y provengan de la experiencia adquirida del presente AT.

- La renovación se hará efectiva tras la conformidad por escrito de los Participantes.

- Se sustituya toda referencia a “2019” en este punto 4. “Duración y condiciones del Acuerdo” y en el punto 15 “Periodo de aplicabilidad” por el año correspondiente.

- Solo se podrá prorrogar el AT por periodos máximos de un año y será necesario que en el mismo periodo se haya establecido el inicio de Instrucción de acuerdo a la actualización del anexo A que se haya acordado.

4.2 El periodo normal de instrucción tiene una duración estimada de doce (12) meses, pudiendo reducirse/ampliarse razonadamente, por circunstancias forzosas ineludibles (programación, disponibilidad flota, meteorología, etc.), pero nunca podrá superar los 18 meses de duración.

5. Compromisos de los Participantes

5.1 Compromisos del EA.

- Como parte del presente AT, el EA se compromete a impartir la instrucción establecida en el anexo A en inglés para los Tripulantes de EAU facilitando el uso de las instalaciones, materiales y equipos del Ala 35 que sean necesarios.

En el caso de dilatarse el curso más de 12 meses debido a malas condiciones climáticas, temas relacionados con el mantenimiento de aviones, o cualquier problema cuya responsabilidad recaiga en el EA, no habrá coste adicional para el las Fuerzas Armadas de EAU, excepto las tarifas de alojamiento y comidas, que deberán ser asumidas por estos últimos.

- El Jefe del Ala 35 será responsable de la instrucción de los Tripulantes de EAU, de acuerdo con los PI/PAB establecidos. Por ello siempre habrá un piloto español en cada una de las misiones de vuelo que ejercerá como comandante de aeronave.

- El EA nombrará a una persona para el apoyo y coordinación de actividades de las Tripulantes de EAU durante su instrucción en el Ala 35.

- El EA informará a los Tripulantes de EAU sobre las normas referentes a las operaciones aéreas y sus tripulaciones, emitidas por el EA (incluyendo al EATC [European Air Transport Command)]. Asimismo informará sobre la regulación establecida en la Base Aérea de Getafe y sobre las condiciones, compromisos y apoyos establecidos en el presente AT.

- El EA proporcionará, dentro del Periodo de Instrucción, las dietas (manutención y alojamiento) que sean necesarias para los Tripulantes de EAU cuando estos desarrollen actividad relacionada con la Instrucción y deban pernoctar o comer fuera de la Base Aérea de Getafe. Siempre con un máximo de 30 pernoctas y 30 manutenciones completas.

- Si el progreso en la instrucción de cualquier Tripulante de EAU no se desarrolla de forma adecuada al nivel exigido, se notificará la circunstancia al Agregado de Defensa de EAU en España y al Punto Oficial de Contacto (POC) de las Fuerzas Armadas de EAU, decidiéndose por ambos Participantes la acción más adecuada.

- Los conflictos o incidentes graves relativos al incumplimiento de los procedimientos de seguridad en dependencias militares o a la falta de un comportamiento cívico y social adecuado, serán inmediatamente notificados al Agregado de Defensa de los EAU en España y al POC de las Fuerzas Armadas de EAU.

- Si por razones médicas, accidente, o incapacidad un Tripulante de EAU tuviera que detener su instrucción durante más de 30 días (de forma consecutiva o alterna), el EA notificará la circunstancia al Agregado de EAU en España, comunicándose además al POC de las Fuerzas Armadas de EAU y decidiéndose por ambos Participantes la acción más adecuada.

- En caso de que alguno de los Tripulantes de EAU que reciben la instrucción no puedan finalizar la misma, y las Fuerzas Armadas de EAU decidan que el resto de Tripulantes de EAU continúen la Instrucción previamente fijada, los gastos relacionados en el anexo C podrían ser incrementados para cada uno de los Tripulantes de EAU que continúen debido a la imposibilidad de eliminar los gastos relacionados con determinados conceptos de forma proporcional (por ejemplo las horas de vuelo). En este caso el EA coordinará con el Agregado de EAU en España o con el interlocutor de las Fuerzas Armadas de EAU que se determine, para negociar una solución económica o encontrar una línea de acción que satisfaga a ambos Participantes.

5.2 Compromisos de las Fuerzas Armadas EAU.

- Las Fuerzas Armadas de EAU se comprometen a reembolsar todos los costes por servicios y apoyo proporcionados por el Participante español, solicitados y recibidos, y especificados en el presente AT.

- Las Fuerzas Armadas de EAU serán responsables de la selección de sus tripulaciones, según los criterios y requisitos establecidos en el anexo A.

- Las Fuerzas Armadas de EAU serán responsables de que las tripulaciones de EAU dispongan de la documentación y pasaporte requeridos para su entrada y estancia en España durante la Instrucción, así como de obtener la documentación que sea necesaria para poder hacer las misiones e instrucciones de vuelo internacionales que pudieran ser necesarias. Asimismo también serán responsables de facilitar a sus tripulantes el transporte hasta la Base Aérea de Getafe y cualquier otro apoyo ajeno a la Instrucción que pudieran requerir.

- Los Tripulantes de EAU deberán portar en todo momento el pasaporte y documentación necesarios para circular por el territorio español, así como cualquier otro tipo de documentación que sea necesario cuando realicen misiones internacionales.

- Los Tripulantes de EAU deberán cumplir con las normas referentes a las operaciones aéreas y sus tripulaciones, emitidas por el EA (incluyendo al EATC [European Air Transport Command)], así como con todas aquellas instrucciones que regulen el funcionamiento de la Base Aérea de Getafe, y los compromisos y condiciones establecidas en el presente AT.

- Los Tripulantes de EAU se comprometen a hacer buen uso de las instalaciones, materiales y equipos de acuerdo con los términos, condiciones y modalidades descritas en el presente AT.

- En caso de incumplimiento grave de las normas básicas de comportamiento cívicas y sociales de cualquier Tripulante de EAU que sea recibido por cualquier cauce por parte de las Fuerzas Armadas de EAU, estas últimas procederán a tomar las medidas oportunas, entre las que se encontrará principalmente la repatriación del Tripulante.

- En caso de incapacidad o imposibilidad para terminar de forma exitosa la Instrucción por parte de cualquiera de los Tripulantes de EAU dentro del rango de horas de Instrucción indicada en el anexo A (por no reunir las aptitudes básicas, por la imposibilidad de desarrollar una curva de aprendizaje adecuada, por imposibilidad física que le obligue a parar su actividad más de 30 días, etc.), las Fuerzas Armadas de EAU negociarán con el EA la acción más conveniente, que podría pasar por la repatriación del Tripulante de EAU afectado o, si el EA lo aceptara, por el incremento de la carga lectiva con su consiguiente compensación económica.

- Las Fuerzas Armadas de EAU deberán remitir a la Base Aérea de Getafe una relación (nombre, rango y número de pasaporte) de todos los miembros que compongan cada una de las Tripulantes de EAU a instruir en cada periodo (es decir la relación nominativa del personal seleccionado para recibir la instrucción). La información deberá ser proporcionada al menos un mes antes del comienzo del despliegue previsto, notificando también los medios de transporte que vayan a utilizar para acceder a la Base Aérea de Getafe.

- Los Tripulantes de EAU operando en la Base Aérea de Getafe deberán portar, en todo momento y dentro de los precintos de la Base Aérea, la siguiente documentación:

• Tarjeta de Identificación Militar o pasaporte.

• Tarjeta de identificación de la Base Aérea de Getafe.

- Los Tripulantes de EAU podrán utilizar sus propios equipos y uniformidades de vuelo a condición de que sean compatibles con los reglamentos del EA. Los Tripulantes de EAU deberán portar su distintivo de empleo y enseña nacional en el traje de vuelo.

- Se autoriza la indumentaria civil según los usos en vigor en el seno del EA.

- En caso de que un Tripulante de EAU no finalice su periodo de instrucción, se compensará al EA por la parte proporcional de los gastos repercutidos, según el anexo C.

- En caso de que alguno de los Tripulantes de EAU que reciben una Instrucción no puedan finalizar la misma, y las Fuerzas Armadas de EAU decida que el resto de Tripulantes de EAU continúen la Instrucción previamente fijada, las Fuerzas Armadas de EAU asumirán que los gastos relacionados en el anexo C podrían ser incrementados por cada uno de los Tripulantes de EAU que continúen, debido a la imposibilidad de eliminar los gastos relacionado con determinados conceptos de forma proporcional (por ejemplo las horas de vuelo). En este caso las Fuerzas Armadas de EAU coordinarán con el EA para negociar una solución económica o encontrar una línea de acción que satisfaga ambos Participantes.

6. Servicios y apoyos

6.1 El anexo B contiene una relación de los servicios y apoyos a proporcionar a los Tripulantes de EAU durante la instrucción de los PI/PAB en C-295 en el Ala 35.

6.2 El anexo C contiene una relación de los pagos a efectuar por parte de las Fuerzas Armadas de EAU.

7. Reembolso

Los gastos en los que incurran los firmantes con la firma del presente memorando estarán condicionados a la existencia de disponibilidad presupuestaria anual ordinaria, respetando la legislación vigente.

Los procedimientos de pago por los servicios y apoyos reembolsables son los siguientes:

7.1 Al iniciar el periodo de entrenamiento las Fuerzas Armadas de EAU realizarán en el plazo máximo de 3 meses un pago por el 25 % del valor de la Instrucción de cada uno de los Tripulantes de EAU que participen en dicha Instrucción y que se recogen en el anexo C.

7.2 Al finalizar el periodo de entrenamiento, el POC del Ala 35 enviará a la División de Logística del EMA una notificación confirmando la finalización de la instrucción, y presentará los datos definitivos de los servicios finalmente ofrecidos para su notificación oficial a las Fuerzas Armadas de EAU a través de la Sección de Relaciones Internacionales/Secretaría General del Estado Mayor EA, con el fin de proceder a la liquidación definitiva. El pago de esta liquidación definitiva deberá realizarse en un plazo máximo de tres meses a contar desde la finalización de la Instrucción.

7.3 En el caso de que algún Tripulante de EAU no finalizara la instrucción acordada, solo se reembolsaría al EA la parte proporcional a los servicios y apoyos recibidos, y no el coste total.

7.4 En caso de que alguno de los Tripulantes de EAU que reciben Instrucción no puedan finalizar la misma, y se decida por parte de las Fuerzas Armadas de EAU que el resto de Tripulantes de EAU continúen el periodo de instrucción previamente fijado, los gastos relacionados en el anexo C podrían ser incrementados para cada uno de los Tripulantes de EAU que continúen. Esto es debido a la imposibilidad de eliminar los gastos relacionados con determinados conceptos de forma proporcional (por ejemplo las horas de vuelo). En este caso los Participantes deberán llegar a un acuerdo económico para cuantificar el incremento en las cantidades establecidas en el anexo C.

7.5 En el caso de requerirse una desviación de horas reseñable con respecto a las indicadas en los anexos A y C para desarrollar los diferentes PI y PAB, debido a que los Tripulantes de EAU no evolucionen adecuadamente en su ritmo de aprendizaje, los Participantes deberán negociar un incremento proporcional del precio de la Instrucción respecto al indicado en el anexo C (esta cuestión estará supeditada a la disponibilidad del Ala 35 para poder desarrollar el número de horas extra necesarias).

7.6 Los pagos relacionados con la Instrucción (tanto el pago inicial como la liquidación) se efectuarán mediante transferencia bancaria a la cuenta de ingresos restringidos de la Dirección de Asuntos Económicos del EA:

Titular de la cuenta: Sección Económica Administrativa de la Dirección de Asuntos Económicos del Cuartel General del EA.

Dirección: Calle Romero Robledo, 8 (Cuartel General del Ejército del Aire), 28008 Madrid (España).

Código SWIFT: BBVAESMM.

IBAN: ES69-0182-6941-65-0010000061.

Punto de contacto: Comandante Héctor Javier Mejide Rodríguez. Teléfono: +34 915033805. Email: [email protected]

7.7 Los posibles gastos relacionados con alojamiento y comida serán liquidados directamente por los Tripulantes de EAU en las dependencias gestoras de las mismas.

8. Fuerza mayor

8.1 Ninguno de los Participantes tendrá que mantener su compromiso de cumplir con este AT en caso de fuerza mayor, es decir, debido a circunstancias más allá de su control e imposibles de resolver mediante diligencia razonable, y que puedan obligarle a retrasar o cancelar todas sus obligaciones y compromisos, o parte de ellas.

9. Acuerdo completo

9.1 El presente AT constituye el acuerdo completo entre los Participantes, y reemplaza cualquier otro acuerdo verbal o por escrito sobre el mismo tema.

10. Conflictos y quejas sobre interpretación

10.1 En caso de conflicto de interpretación, prevalecerá la versión española. Los Participantes se esforzarán por alcanzar una solución amistosa sobre cualquier asunto relacionado con la interpretación del presente contrato, así como con los derechos, compromisos y responsabilidades de cada Participante.

10.2 Ningún litigio o proceso judicial podrá suspender la ejecución del presente AT.

11. Reclamaciones

11.1 El EA renuncia a reclamar contra las Fuerzas Armadas de EAU por daños a los bienes, instalaciones o equipos de su propiedad o que sean utilizados por los servicios armados del Ejército del Aire, Tierra o la Armada, cuando dichos daños hayan sido causados por un Tripulante de EAU debido a la utilización de un avión propiedad del EA, siempre que el avión que haya causado el daño haya sido utilizado en relación con la aplicación del presente AT. Sin embargo, en caso de una utilización o modo de comportamiento negligente por parte de un Tripulante de EAU, el EA se reserva el derecho de realizar cuantas reclamaciones y acciones considere convenientes.

11.2 De manera recíproca, las Fuerzas Armadas de EAU renuncia a todas sus reclamaciones contra el EA por los daños ocasionados a algún Tripulante de EAU debido al uso de aeronaves/equipos propiedad del EA, siempre que la aeronave o equipos que hayan causado el daño hayan sido utilizados en relación con la aplicación del presente AT y sin poder demostrarse un uso o modo de actuación negligente por parte del EA o de alguno de sus miembros.

11.3 Lo indicado en este documento no exime en ningún caso de la aplicación del código penal cuando este sea de aplicación.

12. Asistencia médica

12.1 Los Tripulantes de EAU tendrán derecho a recibir asistencia médica primaria en las mismas condiciones que los pilotos del EA la reciben en las instalaciones médicas de la Base Aérea de Getafe con los medios disponibles en la misma. Este derecho será válido mientras estén realizando la instrucción en el Ala 35. Para otro tipo de atención médica (especializada) los Tripulantes de EAU deberán contratar un seguro de salud privado.

12.2 En caso de fallecimiento de un Tripulante de EAU en territorio español, este deberá ser declarado a las autoridades competentes españolas, y notificado sin demora a las autoridades competentes de EAU. El fallecimiento deberá ser dictaminado por un médico habilitado de España, quien emitirá el certificado. Las autoridades del EAU podrán disponer del cadáver una vez hayan sido notificados por los órganos judiciales competentes del Estado Español.

12.3 La autoridad militar competente de las Fuerzas Armadas de EAU podrá repatriar el cuerpo una vez haya obtenido autorización al efecto expedida por las autoridades administrativas competentes del Estado Español. El traslado del cadáver fuera de territorio Español se realizará conforme a los reglamentos en vigor del Estado Español. Las Fuerzas Armadas de EAU se encargarán de proporcionar a las autoridades españolas información relativa a las operaciones de transporte de los restos mortales.

13. Ley aplicable

13.1 El presente AT se regirá e interpretará de acuerdo con las leyes españolas.

14. Notificación

14.1 Todas las notificaciones que se deban hacer al amparo del presente AT se remitirán por escrito a los Participantes, y deberán ser entregadas en persona o por correo a las direcciones de contacto que se relacionan más abajo:

- Por el Ejército del Aire:

General Segundo Jefe del Estado Mayor del Ejército del Aire.

Cuartel General del Ejército del Aire.

Calle Romero Robledo, 8. 28008 Madrid (España).

- Por las Fuerzas Armadas EAU:

Staff Colonel Nasir Alnuqbi.

Individual Training Department.

General Headquarters, UAE Armed Forces, Abu Dhabi.

Tel: +971 2 4077781.

E-mail: [email protected]

Las comunicaciones se considerarán recibidas una vez que la entrega se haya realizado, y que así conste mediante firma expresa en la orden de entrega.

15. Periodo de aplicabilidad

15.1 El presente AT comienza sus efectos el 1 de enero de 2019, siempre que haya sido firmada con anterioridad a dicha fecha por los Participes y se mantendrá hasta que la Instrucción de los Tripulantes de EAU haya finalizado (sin exceder la misma en ningún caso un total de 18 meses) y todos los costes del mismo hayan sido liquidados. Si el AT no es prorrogado de acuerdo a los requisitos indicados en el subpunto 1 del punto 4. “Duración y condiciones del Acuerdo”, pasará a estar caducado una vez acabe el periodo de aplicación indicado en este punto.

15.2 El presente AT podrá ser finalizado por uno de los Participantes debiendo notificarlo al otro Participante por escrito y con antelación mínima de tres (3) meses, a menos que los Participantes hayan acordado otra cosa.

15.3 El presente AT finalizará por falta de compromiso o por la imposibilidad de realizar lo propuesto por cualquiera de los Participantes.

15.4 El presente AT está redactado en español y en inglés, con dos (2) copias en cada uno de los idiomas.

15.5 El presente AT es firmado por duplicado por los Participantes en la fecha abajo indicada.

Por delegación de la Ministra de Defensa del Reino de España, el Segundo Jefe del Estado Mayor del Ejército del Aire, General Francisco Javier Fernández Sánchez. Fecha: 9 de enero de 2019.-Por las Fuerzas Armadas de los Emiratos Árabes Unidos, Agregado Militar de los Emiratos Árabes Unidos en Madrid, Coronel Piloto del Estado Mayor, Yousef Sanad Abdulla Alnaqbi. Fecha: 10 de enero de 2019.

RELACIÓN DE ANEXOS

Anexo A: Planes de instrucción y adiestramiento para tripulantes de los Emiratos Árabes Unidos correspondiente al año 2019.

Anexo B: Relación de servicios y apoyos.

Anexo C: Tarifas de la instrucción estándar de los tripulantes de los Emiratos Árabes Unidos en la opción No Load Drop Minus.

Anexo D: Lista de Puntos Oficiales de Contacto (POCs).

Anexos

Omitidos.

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