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Consejo Valenciano del Pueblo Gitano

01/02/2019
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Decreto 5/2019, de 25 de enero, del Consell, por el que se crea el Consejo Valenciano del Pueblo Gitano (DOCV de 31 de enero de 2019). Texto completo.

DECRETO 5/2019, DE 25 DE ENERO, DEL CONSELL, POR EL QUE SE CREA EL CONSEJO VALENCIANO DEL PUEBLO GITANO.

PREÁMBULO

Este decreto prevé la constitución del Consejo Valenciano del Pueblo Gitano, así como la definición de sus funciones, composición y régimen de funcionamiento. El Consell ha considerado oportuna y necesaria la creación de este consejo, como un órgano colegiado y consultivo, para formalizar la participación y colaboración de las organizaciones relacionadas con la población gitana en la Comunitat Valenciana.

El decreto es fruto del mandato de la Estrategia Valenciana para la Igualdad y la Inclusión del Pueblo Gitano 2018-2023 (en adelante, la Estrategia), aprobada por la Comisión Mixta para el Desarrollo de la Estrategia Valenciana para la Igualdad y la Inclusión del Pueblo Gitano el 3 de abril de 2018 y por la Comisión Delegada del Consell de Inclusión y Derechos Sociales el 4 de abril de 2018. Esta tiene como objetivo guiar la actuación de la Generalitat en materia de políticas públicas dirigidas a hacer frente, en el marco de sus competencias, a la situación de desigualdad y discriminación que todavía en la actualidad sufre el Pueblo Gitano de la Comunitat Valenciana. Como indica la propia introducción de la Estrategia, esta fue elaborada con la intención de que constituyera “un documento abierto y vivo” durante todo su periodo de vigencia. Para ello, resulta fundamental la creación de un órgano consultivo que pueda dar continuidad a la participación de las entidades en las políticas públicas de la Generalitat articulada ya en el propio proceso de elaboración de la Estrategia. Además, este nuevo órgano consultivo pretende ser un espacio de reflexión y coordinación entre la población gitana, las diferentes administraciones de la Comunitat Valenciana y distintos actores sociales.

La principal finalidad del decreto es recoger las aspiraciones y demandas legítimas de la comunidad gitana, así como las propuestas dirigidas a su promoción integral, asesorando en la planificación de las distintas actuaciones propuestas por la Generalitat, para lograr avances significativos en áreas muy diversas, donde todavía la exclusión continúa siendo claramente manifiesta. El objetivo es contribuir de esta manera a una convivencia armónica entre los distintos grupos y culturas que conforman nuestra sociedad, proponiendo medidas de actuación que permitan desarrollar actitudes que la enriquezcan en su diversidad, la igualdad de oportunidades, la igualdad de trato, la igualdad de género y la no discriminación de la población gitana.

La Estrategia se estructura, de conformidad con la estructura establecida en la Comisión Mixta para el Desarrollo de la Estrategia Valenciana para la Igualdad y la Inclusión del Pueblo Gitano, en dos ejes principales de actuación: por un lado, un eje relativo a la inclusión social y al acceso universal a los servicios públicos; por el otro, un eje centrado en la igualdad de trato y la no discriminación, que abarca la lucha contra el antigitanismo y el fomento del reconocimiento y la visibilización del Pueblo Gitano, así como la promoción de su participación, tanto a través de sus entidades representativas en el tercer sector, como de las instituciones públicas de la Comunitat Valenciana.

Este último eje y, en particular, en cuanto afecta a la participación del Pueblo Gitano, es el que motiva de forma más directa la creación del órgano consultivo que lleva a cabo este decreto. El objetivo 6.1 de la Estrategia señala la necesidad de fomentar la participación del Pueblo Gitano a través de las asociaciones. Una de las acciones previstas para garantizar el cumplimiento de ese objetivo es la 6.1.2, que prevé la “creación del Consejo Valenciano del Pueblo Gitano (CVPG) como órgano de coproducción y codecisión de las políticas públicas relativas a la población gitana”. Dicho consejo parte además, tal y como dispone la actuación 6.1.2.1 de la Estrategia, de un modelo elaborado “en colaboración con las entidades y personas expertas” que, además, ha de ser “intergeneracional y paritario”. Con la finalidad de materializar dicho modelo en el plano jurídico, la actuación 6.1.2.2 de la Estrategia establece el mandato de “tramitar el decreto de creación y de elección” de las personas que formarán parte del Consejo Valenciano del Pueblo Gitano. Este decreto dota, por tanto, de contenido a dicho mandato.

Este decreto para la creación del Consejo Valenciano del Pueblo Gitano pretende, además, concretar una serie de derechos previstos en la Constitución Española y Vínculo a legislación en el Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, de forma que su contenido pueda hacerse efectivo también para el Pueblo Gitano.

En primer lugar, el artículo 14 Vínculo a legislación de la Constitución Española establece que “los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social”. Este precepto está directamente relacionado con la plena adquisición de ciudadanía por parte de las personas pertenecientes al Pueblo Gitano, a la que hace referencia la Estrategia en su introducción. Sin embargo, como señala ese mismo documento, el reconocimiento constitucional de la plena igualdad del Pueblo Gitano no ha impedido que, hasta el día de hoy, dichas personas sigan sufriendo una situación de desventaja que se manifiesta en diversos ámbitos de la sociedad. Esto hace necesarias políticas activas por parte de las instituciones públicas dirigidas a eliminar, en la medida de lo posible, todos aquellos obstáculos que sostienen dicha situación de desventaja, también en cuanto afecta a la participación del Pueblo Gitano en las políticas públicas de la Generalitat.

En segundo lugar, y en relación con la mencionada situación de desventaja, el artículo 9.2 Vínculo a legislación de la Constitución consagra el deber de los poderes públicos de “promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social”. El presente decreto es, en ese sentido, una herramienta más a disposición de los poderes públicos para remover aquellos obstáculos que todavía hoy dificultan la plena participación de la población gitana en la sociedad en las mismas condiciones que el resto de la ciudadanía y, en particular, en cuanto afecta a la incorporación de su voz y su perspectiva a la elaboración de políticas públicas.

Por su parte, el Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana prevé, en su artículo 8.2, Vínculo a legislación la vinculación de los poderes públicos al conjunto de derechos y deberes establecidos en la Constitución, así como en el ordenamiento jurídico de la Unión Europea y en los instrumentos internacionales de protección de los derechos humanos, individuales y colectivos. Asimismo, el artículo 10.1 del Estatuto establece el deber de la Generalitat de defender y promover “los derechos sociales de los valencianos”. En la medida en la que son las políticas públicas de la Generalitat las que definen el contenido efectivo de tales derechos, es necesario asegurar que, cuando estas afecten de forma particular a la población gitana, esta pueda ser partícipe de su elaboración y seguimiento.

El presente decreto es también fruto del desarrollo de las atribuciones competenciales previstas para la Generalitat Valenciana en el Estatuto de Autonomía. Entre ellas, cabe destacar la establecida en su artículo 49.1.1.ª, relativa a la organización de las instituciones de autogobierno de la Comunitat Valenciana, en el marco del propio Estatuto. Asimismo, en su artículo 29.1 el Estatuto atribuye al Consell la potestad ejecutiva y reglamentaria, en ejercicio de la cual se aprueba el texto de este decreto.

El articulado del decreto se estructura en tres capítulos. El capítulo I abarca la creación del Consejo Valenciano del Pueblo Gitano y define su naturaleza y fines principales. Además, en él se establece la adscripción de dicho órgano a la conselleria con competencias en materia de igualdad e inclusión del Pueblo Gitano y se detallan sus principales funciones. El capítulo II, por su parte, estructura la composición del Consejo Valenciano del Pueblo Gitano, así como el procedimiento y los criterios para la elección de cada uno de los cargos que lo integran y las facultades de las personas que ocupen dichos cargos. Por último, el capítulo III determina el régimen de funcionamiento del citado consejo, que prevé la posible creación de comisiones temporales de trabajo y la estructura y organización de la Comisión Mixta de Seguimiento de la Estrategia Valenciana para la Igualdad y la Inclusión del Pueblo Gitano. Finalmente, en dicho capítulo se establece también el régimen jurídico del órgano.

El presente decreto se adecua a los principios dispuestos en el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. En primer lugar, los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad y seguridad jurídica están justificados en el inicio de este preámbulo. En segundo lugar, el proceso de elaboración de este decreto se ha llevado a cabo en conformidad con el principio de transparencia, mediante el pleno cumplimiento de los trámites de audiencia e información pública previstos en el artículo 133 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Además, el decreto incorpora buena parte de las aportaciones formuladas en cuanto a su contenido desde la ciudadanía y las entidades representativas del Pueblo Gitano, la participación activa de las cuales ha resultado fundamental. En tercer lugar, este decreto pretende hacer efectivo el principio de eficiencia en el desarrollo material de las medidas previstas en él, para lo cual se ha contado con la participación en su elaboración de los diferentes departamentos de la Generalitat responsables del pleno desarrollo de su contenido material. Finalmente, los gastos que tengan que realizarse como consecuencia del presente decreto se realizarán en conformidad con los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

Esta disposición está incluida en el Plan normativo de la Administración de la Generalitat para 2019.

En consecuencia, a propuesta de la vicepresidenta y consellera de Igualdad y Políticas Inclusivas, de conformidad con el artículo 28.c Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de la Generalitat, del Consell, y previa deliberación del Consell, en la reunión de 25 de enero de 2019,

DECRETO

CAPÍTULO I

Objeto, naturaleza y funciones

Artículo 1. Creación

Se crea el Consejo Valenciano del Pueblo Gitano, en adelante el Consejo, como órgano colegiado de participación y asesoramiento en las políticas públicas, generales y específicas, para la igualdad e inclusión de la población gitana en la Comunitat Valenciana, y en el que participan las personas representantes de la comunidad gitana, de manera directa o a través de las asociaciones y fundaciones, y las administraciones públicas de la Comunitat Valenciana.

Artículo 2. Naturaleza, fines y adscripción

1. El Consejo tiene como finalidad primordial promover la participación y colaboración del movimiento asociativo gitano en el desarrollo de las políticas generales y en el impulso de la promoción de la igualdad de oportunidades y de trato dirigidos a la población gitana.

2. El Consejo queda adscrito a la conselleria con competencias en materia de igualdad e inclusión del Pueblo Gitano, que le da apoyo técnico y le presta los medios personales y materiales necesarios para la ejecución de sus funciones.

Artículo 3. Funciones

1. Corresponden a este Consejo las siguientes funciones:

a) Informar la propuesta de Estrategia Valenciana para la Igualdad y la Inclusión del Pueblo Gitano y sus posibles modificaciones o actualizaciones.

b) Solicitar, proponer y elaborar estudios o informes sobre temas de interés para el Pueblo Gitano.

c) Asesorar a las diferentes consellerias de la Generalitat cuando así lo soliciten.

d) Formular recomendaciones a la Administración sobre materias relativas a la situación del Pueblo Gitano.

e) Promover estudios, iniciativas y actos para la igualdad y la inclusión del Pueblo Gitano, la defensa de la Cultura Gitana y la lucha contra el antigitanismo y la discriminación.

f) Estudiar y emitir propuestas para fortalecer la convivencia de las diferentes culturas que conviven en la Comunitat Valenciana.

g) Mantener contactos con otros órganos análogos de ámbito local, autonómico, estatal, europeo e internacional.

h) Realizar un informe de análisis de la memoria sobre las actuaciones de la Generalitat relacionadas con el Pueblo Gitano y sobre el desarrollo de la Estrategia Valenciana para la Igualdad y la Inclusión del Pueblo Gitano.

i) Crear los grupos de trabajo que se consideren necesarios para aquellos temas específicos de interés para el Pueblo Gitano.

j) Asesorar y formular recomendaciones a la Administración para luchar contra la desigualdad y la discriminación de las mujeres gitanas. A tal efecto, emitirá propuestas de actuación para fomentar el acceso igualitario de las mujeres y las niñas gitanas a los ámbitos educativos, laborales y sociales, para potenciar la imagen de las mujeres gitanas como transmisoras y dinamizadoras de la identidad cultural gitana, así como para difundir las aportaciones que las mujeres gitanas hacen a su comunidad y al conjunto de la sociedad.

k) Atender y realizar consultas de cualquier administración u organismo respecto de los temas que tengan impacto o incidan en la población gitana de la Comunitat Valenciana, así como emitir informes y dictámenes de los asuntos a los que fuera pertinente la actuación o asesoramiento por parte de este Consejo.

2. Todas las funciones anteriormente enumeradas se atribuyen sin menoscabo de las que correspondan a otros órganos de representación y participación legalmente establecidos

CAPÍTULO II

Composición, elección y nombramiento

Artículo 4. Composición

1. El Consejo Valenciano del Pueblo Gitano está integrado por:

a) Una presidencia.

b) Dos vicepresidencias.

c) Las vocalías.

d) Una secretaría.

2. La composición y posterior renovación de las personas miembros del Consejo responderá a criterios de participación mínima del 50 % de mujeres.

3. La composición y posterior renovación de las personas que pertenecen al Consejo responderá a criterios de participación mínima del 60 % de personas gitanas.

Artículo 5. La presidencia

1. La presidencia del Consejo corresponde a la persona titular de la conselleria que ostente las competencias en materia de igualdad e inclusión del Pueblo Gitano.

2. La presidencia tendrá las siguientes funciones:

a) Dirigir, promover y coordinar la actuación del Consejo y seleccionar a las entidades y personas que formen parte de las comisiones de trabajo a que se refiere el presente decreto.

b) Representar y ejercer las acciones que correspondan al Consejo.

c) Acordar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias del Pleno y la fijación del orden del día de las sesiones, teniendo en cuenta las propuestas y peticiones de las personas miembro.

d) Presidir las sesiones del Pleno y moderar el desarrollo de los debates y suspenderlos por causas justificadas.

e) Velar por el cumplimiento de la normativa vigente.

f) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos del Consejo.

g) Llevar a cabo cuantas otras funciones sean inherentes a la presidencia.

3. La presidencia puede invitar a las sesiones a aquellas personas expertas que considere oportuno.

4. La presidencia informa sobre el desarrollo de las gestiones realizadas respecto a las propuestas aprobadas previamente por este Consejo.

5. La presidencia podrá delegar sus funciones en la vicepresidencia segunda.

Artículo 6. Las vicepresidencias

El Consejo estará formado por dos vicepresidencias. Al menos una de ellas estará ocupada por una mujer.

1. La vicepresidencia primera será nombrada por la presidencia de este Consejo a propuesta de las personas que no forman parte del Consejo en representación de las administraciones públicas, que votarán a una persona gitana de entre ellas, elegida por mayoría simple.

El cargo tendrá una duración máxima de tres años, y prestará apoyo a la presidencia y a la vicepresidencia segunda en todo lo que sea necesario.

La siguiente persona más votada que quede en la lista de votación después de la persona elegida para ejercer la vicepresidencia primera será la que ejerza las funciones de la vicepresidencia primera por ausencia o delegación de la persona titular de esta.

2. La vicepresidencia segunda corresponde a la persona titular de la secretaría autonómica con competencias en materia de igualdad e inclusión del Pueblo Gitano.

La vicepresidencia segunda ejerce la presidencia del Consejo por ausencia o delegación de la persona titular de la presidencia.

Asimismo, convoca las sesiones de las comisiones de trabajo que se creen por razón de la materia y del territorio.

La vicepresidencia segunda puede delegar sus funciones entre los titulares de los centros directivos dependientes de la secretaría autonómica.

Artículo 7. Vocalías

1. Serán vocales del Consejo, debiendo respetar la participación equilibrada por razón de género:

a) La persona titular de la dirección general con competencias en materia de igualdad e inclusión del Pueblo Gitano.

b) Cuatro personas, que ostenten cargos con rango mínimo de dirección general, en representación de la Administración del Consell en función de sus competencias en las siguientes materias: educación, sanidad, vivienda y empleo.

c) Una persona a propuesta de la Federación Valenciana de Municipios y Provincias.

d) Una persona a propuesta y en representación de la Cátedra de Cultura Gitana y las universidades públicas valencianas.

e) Las personas gitanas que hayan obtenido una Distinción 9 de Octubre de la Generalitat Valenciana.

f) Cuatro personas gitanas elegidas por desinsaculación entre las que se hayan postulado ante la secretaría del Consejo para ocupar dicha vacante. Se elegirá a una persona por cada uno de estos tramos de edad: menores de 18 años, de 18 a 30 años, de 31 a 50 años y mayores de 50 años.

g) Seis personas representantes de las organizaciones del movimiento asociativo gitano cuyo ámbito de actuación sea autonómico o como mínimo en dos provincias.

h) Diez personas representantes de las organizaciones del movimiento asociativo gitano con ámbito territorial municipal, comarcal o supracomarcal.

i) Dos personas representantes de organizaciones de mujeres gitanas o secciones de mujeres en organizaciones del movimiento asociativo gitano.

j) Dos personas representantes de organizaciones de la juventud gitana o de secciones juveniles en organizaciones del movimiento asociativo gitano.

2. La duración del mandato de las vocalías será de tres años, renovable por un período de la misma duración. En el caso de que existan vocalías que formen parte del Consejo por razón de su cargo, su condición de vocal se ostentará mientras se mantengan en el cargo por el cual fueron designadas. Para cada vocalía se designará una persona suplente.

3. El nombramiento de las personas designadas para formar parte del Consejo lo realizará la presidencia una vez recibidas las propuestas de las consellerias, de la dirección general con competencias en materia de igualdad e inclusión del Pueblo Gitano y de las certificaciones de los acuerdos adoptados por el Pleno de la Federación Valenciana de Municipios y Provincias y de las universidades públicas valencianas.

Artículo 8. Facultades de las personas designadas como vocales

Las personas designadas como vocales tienen las facultades siguientes:

a) Participar en las deliberaciones y los debates y realizar propuestas y recomendaciones.

b) Ejercer el derecho de voto, formular voto particular y expresar el sentido de su voto y los motivos que lo justifican.

c) Obtener la información necesaria para cumplir con sus funciones y, en particular, acceder a la documentación administrativa que tenga relación con los programas o actuaciones realizadas por la Generalitat en favor del Pueblo Gitano.

d) Solicitar a la presidencia la presencia de personas que, por sus conocimientos, la responsabilidad que desarrollan u otros motivos, pueden realizar aportaciones de interés.

e) Solicitar a la presidencia la introducción de puntos del orden del día en la siguiente convocatoria.

f) Las demás facultades inherentes a su condición de vocales necesarias para el correcto cumplimiento de sus funciones.

g) Percibir indemnizaciones por desplazamiento y dietas, de acuerdo con las disposiciones vigentes.

2. En ningún caso, los vocales podrán atribuirse la representación o facultades del Consejo, salvo que expresamente se les haya otorgado por acuerdo del órgano colegiado y para casos concretos.

Artículo 9. Procedimiento de nombramiento de las vocalías

1. El nombramiento de los vocales del Consejo se regirá por el siguiente procedimiento:

a) Las vocalías en representación de la Administración del Consell serán nombradas por la presidencia de este Consejo, a propuesta de los respectivos departamentos.

b) Las vocalías en representación de la Federación Valenciana de Municipios y Provincias y de la Cátedra de Cultura Gitana y de las universidades públicas valencianas serán nombradas por la presidencia de este Consejo, a propuestas de estas.

c) Las vocalías representantes del movimiento asociativo gitano serán nombradas por la presidencia de este Consejo, a propuesta de la dirección general competente en igualdad e inclusión del Pueblo Gitano después de seguir el procedimiento establecido en los artículos 11, 12 y 13.

d) Las vocalías de personas gitanas que se presentan individualmente serán nombradas por la presidencia de este Consejo, a propuesta de la dirección general competente en igualdad e inclusión del Pueblo Gitano después de la realización de la elección por desinsaculación.

2. Para cada una de las vocalías del Consejo, la presidencia nombrará de la misma forma una persona suplente, para que sustituya a la persona titular en caso de ausencia, vacante o enfermedad.

La duración de las sustituciones quedará limitada al tiempo de mandato que le quedase a la persona sustituida.

Artículo 10. Indemnizaciones a las vocalías

1. Con la finalidad que la asistencia a las reuniones del Consejo o a sus diferentes grupos de trabajo, incluida la Comisión Mixta establecida en el artículo 17 y sus subgrupos, no suponga una carga económica para las personas designadas para las vocalías establecidas en las letras e), f), g), h), i) y j) del artículo 7, podrán abonarse con cargo al presupuesto de la dirección general competente en materia de igualdad e inclusión del Pueblo Gitano, sin que en ningún caso suponga un incremento de la dotación anual inicial presupuestaria, los gastos de desplazamiento y dietas generados por la participación de estas vocalías en las mencionadas reuniones.

2. El importe de la indemnización a percibir será el de los gastos documentalmente justificados. Si el medio de transporte utilizado es el vehículo propio, el importe de la indemnización será el que resulte de aplicar a los kilómetros correspondientes las cuantías que en cada momento se fijen en la normativa aplicable a la Administración de la Generalitat sobre indemnizaciones por razón del servicio. El cálculo de las dietas se realizará conforme lo establecido en dicha normativa.

Artículo 11. Presentación de candidaturas

1. Las personas que deseen formar parte del Consejo para ser elegidas para las vocalías establecidas en la letra f) del artículo 7, deberán presentar su candidatura de conformidad con las siguientes instrucciones:

La candidatura se presentará a través del procedimiento disponible en la página web de la conselleria competente en materia de igualdad e inclusión del Pueblo Gitano. Asimismo, tanto el procedimiento y, por lo tanto, los modelos de solicitud y otra documentación a aportar, serán publicados en la sede electrónica de la Generalitat, https://sede.gva.es/. La presentación se podrá hacer a través de entidades sociales siempre y cuando se presente documento de representación.

El plazo para presentar las candidaturas será de un mes, a partir de la habilitación del procedimiento de presentación de candidaturas en la web de la conselleria competente en materia de igualdad e inclusión del Pueblo Gitano, que será anunciado en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

2. Para la presentación de candidaturas a las vocalías establecidas en los apartados g), h), i) y j) del artículo 7 se procederá de la siguiente manera:

a) Para determinar las entidades del movimiento asociativo gitano que puedan optar a la presentación de candidaturas se establecen los siguientes requisitos: en sus estatutos debe estar incluido como objetivo la igualdad y la inclusión de la población gitana y además deberá tener probada su actividad en este ámbito. Para ello será suficiente desarrollar esos programas o actividades en colaboración con las administraciones o, en caso contrario, que se realicen de manera pública y quede constancia de ello. En el caso autonómico, será necesaria la implantación efectiva, teniendo en cuenta los criterios anteriores, en al menos dos provincias.

b) La dirección general con competencias en igualdad e inclusión del Pueblo Gitano publicará en la web de la conselleria a la cual esté adscrita, un listado de entidades según la clasificación establecida, dando un plazo mínimo de cinco días hábiles para que se puedan presentar alegaciones al mismo. Una vez finalizado ese plazo, y en un máximo de cinco días hábiles se publicará el listado definitivo.

c) Las entidades que deseen formar parte del Consejo para ser elegidas en las vocalías g), h), i) y j) del artículo 7, deberán presentar su candidatura a través de un procedimiento telemático disponible en la página web de la conselleria con competencias en materia de Pueblo Gitano. Asimismo, tanto el procedimiento y, por lo tanto, los modelos de solicitud y otra documentación a aportar, serán publicados en la sede electrónica de la Generalitat, https://sede.gva.es/.

d) El plazo para presentar las candidaturas será de un mes, a partir de la habilitación del procedimiento telemático de presentación de candidaturas en la web de la conselleria competente en igualdad e inclusión del Pueblo Gitano, que será anunciado en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

El órgano de gobierno de cada entidad deberá, mediante acuerdo, autorizar la presentación de la candidatura, designando a las personas que formarán parte de la misma.

Las candidaturas podrán incluir hasta el número de vocalías que se elijan en el apartado para el cual se presenta la candidatura, siendo mujeres al menos el 50 % del total de las personas de la misma, a los efectos de garantizar el principio de paridad de género en la composición del Consejo. En el caso i) las dos personas deberán ser mujeres. En el caso j) las dos personas deberán ser menores de 31 años.

Una vez finalizado el plazo de presentación de candidaturas, estas se publicarán en la página web de la conselleria con competencias en igualdad e inclusión del Pueblo Gitano.

Artículo 12. Criterios de selección de candidaturas

1. En el caso de las personas individualmente, se realizará un sorteo en el cual serán elegidas ocho personas, cuatro como titulares y cuatro como suplentes, según tramos de edad y cumpliendo con la paridad de género. Para asegurar esta última cuestión, el sorteo se realizará individualmente según tramos de edad. La primera persona que salga elegida será la titular. La persona suplente será la siguiente elegida por sorteo del mismo género. En el momento en que dos tramos de edad tengan representantes del mismo género, el resto elegirán solo representantes del otro.

2. Una vez publicadas las candidaturas en la página web de la conselleria con competencias en igualdad e inclusión del Pueblo Gitano, se establecerá mediante resolución de la persona titular de la dirección general competente, plazo y forma de votación telemática por parte de las entidades que figuren en el listado definitivo al que se refiere el apartado b del punto 2 del artículo 11. Solamente podrán emitir votos en cada apartado las entidades que figuren en el listado del mismo. Cada entidad podrá votar como máximo al 50 % del total de candidaturas en aquellos apartados en los que tenga derecho a hacerlo. Además, la votación deberá ser paritaria, es decir, se deberá votar al mismo número de mujeres y hombres o con una diferencia de uno, en caso de ser impar.

3. Una vez realizada la votación establecida en el punto anterior, las vocalías correspondientes al apartado g serán las seis primeras teniendo en cuenta la siguiente restricción: habrá un máximo del 33 % de personas por entidad.

4. Las vocalías correspondientes al apartado h serán las diez más votadas, teniendo en cuenta las siguientes restricciones: en caso de pertenecer a federaciones, el conjunto de vocalías vinculadas a una misma federación o fundación no podrá ser mayor del 50 % del total, y al menos habrá un 20 % de vocalías que representen a entidades que tienen su actuación dentro de cada provincia.

5. Las vocalías correspondientes al apartado i serán las dos más votadas de dos entidades diferentes y de ámbito de actuación territorial diferente.

6. Las vocalías correspondientes al apartado j serán las dos más votadas de dos entidades diferentes y de ámbito de actuación territorial diferente.

7. En caso de empate a la hora de realizar la ordenación de las votaciones a las cuales se refieren los puntos 4, 5 y 6, se seguirán los siguientes criterios en este orden: pertenencia a entidades menos representadas en los puestos anteriores, ser mujer y tener menor edad.

8. La dirección general competente en igualdad e inclusión del Pueblo Gitano, teniendo en cuenta los criterios establecidos en los puntos anteriores y el cumplimiento del mínimo del 50 % de mujeres y del 60 % de personas gitanas, realizará una propuesta de designación de las vocalías, con sus correspondientes suplencias, que será elevada a la presidencia de este Consejo.

Artículo 13. Cese en las vocalías

El cese de las personas que ostenten las vocalías podrá producirse por alguna de las siguientes causas:

1. Por la expiración del plazo de su mandato.

2. Por cese en el cargo por razón del cual se efectuó el nombramiento.

3. Por voluntad propia.

4. Por disolución de la entidad a la que representan.

5. Por dos ausencias consecutivas e injustificadas a las sesiones del Pleno, apreciada por la Secretaría del Consejo y acordada por el Pleno por mayoría absoluta.

6. Por defunción o incapacidad declarada judicialmente.

Artículo 14. Secretaría

1. La secretaría será ejercida por una persona funcionaria de la dirección general con competencias en materia de Pueblo Gitano, con un nivel de jefatura de servicio o superior, nombrada por la presidencia de este Consejo, con voz pero sin voto.

2. Son funciones de la secretaría:

a) Extender las actas de las sesiones del Pleno, autorizadas con su firma y el visto bueno de la presidencia, y dar el curso correspondiente a los acuerdos que se adopten.

b) Custodiar la documentación del Consejo.

c) Expedir certificaciones de actas y acuerdos.

d) Cuantas otras sean inherentes a su condición, de acuerdo con la legislación sobre régimen de los órganos colegiados de las administraciones públicas.

CAPÍTULO III

Régimen de funcionamiento

Artículo 15. Funcionamiento

1. El Consejo funciona en Pleno y en las comisiones de trabajo que se constituyen por razón de la materia y del territorio.

2. El Pleno lo integran la presidencia, las vicepresidencias, las vocalías y la secretaría, y ejerce las funciones previstas en el artículo 3.

3. El Pleno celebra un mínimo de dos reuniones ordinarias al año. También celebra las sesiones extraordinarias que convoque la presidencia o a petición de un tercio de las personas miembro.

4. Para la adopción de acuerdos será suficiente la mayoría simple de los votos de las personas miembros asistentes, dirimiendo los empates el voto de calidad de la presidencia de este Consejo.

Artículo 16. Comisiones de trabajo

1. Las comisiones de trabajo son creadas por el Pleno, tienen carácter temporal y forman parte de ellas las vocalías que manifiesten su voluntad de participar. Cuando las solicitudes sean excesivas y deba hacerse una selección, la decisión corresponde a la presidencia, que, en todo caso, incluirá la diversidad de opiniones del Consejo.

2. Las funciones de las comisiones de trabajo son las que le atribuye el Pleno. Las comisiones de trabajo se reunirán cuando las convoque la vicepresidencia segunda.

3. Las conclusiones de las comisiones de trabajo se informarán al Pleno de este Consejo.

Artículo 17. Comisión Mixta de Seguimiento de la Estrategia Valenciana para la Igualdad y la Inclusión del Pueblo Gitano

1. La Comisión Mixta de Seguimiento de la Estrategia Valenciana para la Igualdad y la Inclusión del Pueblo Gitano es una comisión de trabajo de carácter especial del Consejo que estará integrada por:

a) La presidencia, que es ejercida por la persona que ocupa la vicepresidencia segunda del Consejo.

b) La vicepresidencia, que es ejercida por la persona que ocupa la vicepresidencia primera del Consejo.

c) La persona titular de la dirección general con competencias en materia de igualdad e inclusión del Pueblo Gitano.

d) Cuatro personas, que ocupen puestos con rango mínimo de subdirección general, en representación de la Administración del Consell en función de sus competencias en las siguientes materias: educación, sanidad, vivienda y empleo.

e) Una persona a propuesta de la Federación Valenciana de Municipios y Provincias.

f) Una persona a propuesta y en representación de la Cátedra de Cultura Gitana y las universidades.

g) Ocho personas elegidas por el Pleno de este Consejo entre sus vocalías e), f), g), h), i) y j), de forma paritaria y teniendo en cuenta la diversidad territorial y de entidades.

2. La secretaría será ejercida por la misma persona que ejerce la secretaría del Consejo.

3. A propuesta de la Comisión Mixta, se podrá invitar a personas expertas o representantes de consellerias en función de los temas a tratar.

4. La Comisión Mixta contará al menos con tantos subgrupos como líneas estratégicas tenga la Estrategia Valenciana para la Igualdad y la Inclusión del Pueblo Gitano. La persona que dirija la dirección general con competencias en materia de igualdad e inclusión del Pueblo Gitano será la responsable de la coordinación de los subgrupos de trabajo. La Comisión Mixta aprobará un reglamento para determinar su funcionamiento y composición. Sobre esto último, la participación será abierta a personas que no formen parte de la Comisión Mixta, cumpliendo los requisitos que el reglamento establezca.

5. Los subgrupos tendrán capacidad, en colaboración con la dirección general con competencias en igualdad e inclusión del Pueblo Gitano, o las consellerias de su ámbito de actuación, para proponer la realización de seminarios, talleres y conferencias sobre su temática.

6. La Comisión Mixta contará con un subgrupo interdepartamental, que estará formado por representantes de todas las direcciones generales que sean responsables de actuaciones de la Estrategia Valenciana para la Igualdad y la Inclusión del Pueblo Gitano. Este subgrupo estará coordinado por la persona que dirija la dirección general con competencias en materia de igualdad e inclusión del Pueblo Gitano.

Artículo 18. Régimen jurídico

El Consejo se regirá por las disposiciones de este decreto y, en todo caso, por lo que dispone la normativa vigente en materia de órganos colegiados de la Administración de la Generalitat o la normativa estatal sobre la materia.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

1. La Resolución de 28 de marzo de 2017, de la vicepresidenta y consellera de Igualdad y Políticas Inclusivas, sobre la creación de la Comisión Mixta para el Desarrollo de la Estrategia Valenciana para la Igualdad y la Inclusión del Pueblo Gitano, quedará derogada el día de la constitución del Consejo Valenciano del Pueblo Gitano.

2. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en este decreto del Consell.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Habilitación para el desarrollo reglamentario

Se autoriza a la persona titular de la conselleria con competencias en materia de Pueblo Gitano para desarrollar las previsiones contenidas en el mismo mediante las órdenes correspondientes.

Segunda. Entrada en vigor

Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

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