Diario del Derecho. Edición de 16/05/2025
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 31/01/2019
 
 

Sentencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo de 21 de diciembre de 2018

31/01/2019
Compartir: 

Sentencia de 21 de diciembre de 2018, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que estima parcialmente el recurso contencioso-administrativo número 1/56/2017, instado por Aduriz Distribución, SL, contra la Orden IET/980/2016, de 10 de junio, por la que se establece la retribución de las empresas de distribución de energía eléctrica para el año 2016 (BOE de 31 de enero de 2019). Texto completo.

SENTENCIA DE 21 DE DICIEMBRE DE 2018, DE LA SALA TERCERA DEL TRIBUNAL SUPREMO, QUE ESTIMA PARCIALMENTE EL RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO NÚMERO 1/56/2017, INSTADO POR ADURIZ DISTRIBUCIÓN, SL, CONTRA LA ORDEN IET/980/2016, DE 10 DE JUNIO, POR LA QUE SE ESTABLECE LA RETRIBUCIÓN DE LAS EMPRESAS DE DISTRIBUCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA PARA EL AÑO 2016.

En el recurso contencioso-administrativo número 1/56/2017, instado por Aduriz Distribución, S.L., contra la Orden IET/980/2016, de 10 de junio, por la que se establece la retribución de las empresas de distribución de energía eléctrica para el año 2016, la Sala Tercera, Sección Tercera, del Tribunal Supremo ha dictado sentencia de fecha 21 de diciembre de 2018 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

FALLO

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución Vínculo a legislación, esta Sala ha decidido:

1. Estimar en parte el recurso contencioso-administrativo número 56/2017 interpuesto en representación de la entidad Aduriz Distribución, S.L., contra la Orden IET/980/2016, de 10 de junio, y contra la resolución expresa del Ministerio de energía, Turismo y Agenda Digital de 14 de febrero de 2018, que estimó parcialmente el recurso de reposición interpuesto por dicha entidad contra dicha Orden, por la que se establece la retribución de las empresas de distribución de energía eléctrica para el año 2016.

2. Se declara nulo el coeficiente λbase que la Orden IET/980/2016 fija para la entidad Aduriz Distribución, S.L., debiendo la Administración calcular el coeficiente λbase sin excluir de su cálculo los otros activos necesarios para el ejercicio de la actividad de distribución distintos de los activos eléctricos, aplicando al efecto la metodología de cálculo sustitutiva de la que fue en parte declarada nula por sentencia firme (anexo VII de la Orden IET/2660/2015 Vínculo a legislación ).

3. Se reconoce el derecho de la demandante a que se le abone la diferencia retributiva que resulte de aplicar la metodología de cálculo del coeficiente λ sustitutiva de la que fue declarada nula, así como al abono de los intereses correspondientes computados desde el 1 de enero de 2016.

4. Se desestiman las demás pretensiones que formula la demandante.

5. No se imponen las costas procesales a ninguna de las partes.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.-Eduardo Espín Templado.-José Manuel Bandrés Sánchez-Cruzat.-Eduardo Calvo Rojas.-María Isabel Perelló Doménech.-Diego Córdoba Castroverde.-Ángel Ramón Arozamena Laso.-Fernando Román García.-Firmado.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

  1. Estudios y Comentarios: ¿Qué puede hacer y qué no el Gobierno en la opa de BBVA sobre Sabadell?; por José Carlos Laguna de Paz, Catedrático de Derecho Administrativo. ‘Of counsel’ Eversheds Sutherland
  2. Tribunal Supremo: No procede revisar una sentencia absolutoria por el cauce del art. 849.2 de la LECrim. para reajustar o reelaborar el hecho probado de la sentencia
  3. Actualidad: El TSXG concede la pensión de viudedad a una mujer de Lugo que se casó un día antes de fallecer su marido
  4. Tribunal Supremo: En el caso de grupo de sociedades debe respetarse la personalidad de cada una y no procede, salvo circunstancias excepcionales, extender la responsabilidad a otras entidades del grupo
  5. Tribunal Supremo: No es posible reconocer, una vez finalizada la situación de incapacidad laboral, el derecho a percibir el importe económico derivado de la consolidación de un nuevo trienio durante la situación de IT
  6. Actualidad: La AN anula multas de 30 millones de la CNMC a editoriales de libros de texto por prácticas anticompetitivas
  7. Actualidad: El TS tira por tierra el escalonamiento del caudal ecológico del Tajo y obliga a establecer ya el previsto para 2027
  8. Actualidad: El TS cita al Gobierno el 29 de mayo para que exponga las medidas adoptadas sobre el reparto de menores migrantes
  9. Actualidad: Confirman la condena al conductor de un autobús que causó la muerte de dos niños en Estella (Navarra)
  10. Actualidad: El TSXG suspende de forma cautelar el parque eólico de Seselle (A Coruña) por riesgo de daños a valores ambientales

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2025

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana