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Reglamentación de calidad del ajo tierno

30/01/2019
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Orden 5/2019, de 16 de enero, de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, por la que se aprueba la reglamentación de calidad del ajo tierno, para su distinción con la marca de calidad CV (DOCV de 29 de enero de 2019). Texto completo.

ORDEN 5/2019, DE 16 DE ENERO, DE LA CONSELLERIA DE AGRICULTURA, MEDIO AMBIENTE, CAMBIO CLIMÁTICO Y DESARROLLO RURAL, POR LA QUE SE APRUEBA LA REGLAMENTACIÓN DE CALIDAD DEL AJO TIERNO, PARA SU DISTINCIÓN CON LA MARCA DE CALIDAD CV.

La Ley 10/2006, de 26 de diciembre Vínculo a legislación, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat, en su artículo 53, capítulo XVII, La protección de los sistemas de calidad agroalimentarios, prevé, como uno de los sistemas de calidad o figura de calidad agroalimentaria, la marca de calidad CV, marca de garantía de la Generalitat de la Comunitat Valenciana.

El Decreto 91/1998, de 16 de junio, del Gobierno Valenciano, aprueba el Reglamento de la marca de calidad CV para productos agrarios y agroalimentarios (DOGV 3273, 26.06.1998), estableciendo un mecanismo de distinción técnica y comercial de aquellos productos con valores peculiares de tipo cualitativo, sociocultural o económico, para proteger su singularidad, evitando competencias desleales y facilitando al consumidor la identificación de los mismos.

Tras los estudios técnicos correspondientes, la dirección general competente en materia de calidad agroalimentaria ha estimado que por sus características y calidad, el ajo tierno es un producto con merecimientos suficientes para ser objeto de la aplicación de las previsiones de la citada disposición, acogiendo e impulsando la iniciativa de los operadores económicos que así lo han solicitado a la Conselleria competente en materia de productos agrarios y agroalimentarios.

Al reglamentarse por la dirección general competente en materia de calidad el ajo tierno, de acuerdo con el Decreto 91/1998, de 16 de junio, del Gobierno Valenciano, que aprueba el Reglamento de la marca de calidad CV para productos agrarios y agroalimentarios (DOGV 3273, 26.06.1998), su comercialización podrá ampararse con la marca de calidad CV, de titularidad de la Generalitat, cumpliendo las condiciones de autorización y uso establecidas en el Reglamento de la marca aprobado por dicho decreto, cuya aplicación y gestión corresponde a la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, a través de la Dirección General de Desarrollo Rural y Política Agraria Común, habiéndose respetado en su tramitación los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

Por todo ello, al amparo de lo dispuesto en el artículo 1.1 del Decreto 91/1998, de 16 de junio, del Gobierno Valenciano, y de acuerdo con el artículo 28.e Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell,

ORDENO

Artículo Único. Aprobación de la reglamentación de calidad

Se aprueba la reglamentación de calidad del ajo tierno, que figura en el anexo a la presente orden, a los efectos de la autorización respecto de este producto del uso de la marca de calidad CV, de acuerdo con su Reglamento aprobado por el Decreto 91/1998, de 16 de junio, del Gobierno Valenciano, quedando inscrito dicho producto en el Registro de Productos Agroalimentarios con Marca de Calidad CV.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Única. De la incidencia presupuestaria

La aplicación y desarrollo de lo dispuesto en esta orden, no tendrá incidencia alguna en la dotación de los capítulos de gasto asignados a la Generalitat y, en todo caso, deberá ser atendido con los medios personales y materiales de la misma.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única. Derogación normativa

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente orden.

DISPOSICIÓN FINAL

Única. Entrada en vigor

La presente orden entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

ANEXO

Reglamentación de calidad del ajo tierno

En la presente reglamentación se establecen los criterios generales para identificar al ajo tierno que puede distinguirse con la marca de calidad CV, describiendo el conjunto de requisitos y controles cuyo fin es conseguir la diferenciación del producto ante el consumidor, tanto por sus especiales características de calidad como por sus condiciones de producción y acondicionamiento. Para tal fin, se describen los siguientes requisitos mínimos.

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Descripción del Producto

El ajo tierno, denominado científicamente como Allium sativum L., pertenece a la familia de las Liliaceae, subfamilia de los alioidees, es una planta bianual o perenne de raíces fasciculadas y poco profundas. El tallo es cilíndrico y recto. Es un bulbo formado por una serie de unidades denominada dientes recubierta por túnicas protectoras de color variable. Cada uno de los dientes formará una yema vegetativa y un par de hojas. En realidad el ajo tierno se recolecta en sus primeros estados vegetativos cuando todavía no ha formado los dientes, y es tan solo un bulbo incipiente, por eso la denominación del ajo tierno.

Artículo 2. Forma, dimensiones y características del producto

El producto para poder ser identificado con la marca CV deberá cumplir con los siguientes requisitos:

a) Bulbo incipiente entre 0,8 y 1.5 cm de grosor antes de comenzar a estar marcados los dientes, con las raíces incluidas y un tallo y hojas verdes entre 7-25 cm de largo.

b) Bulbo entero

c) Raíces, bulbo entero, tallo y hojas sanas, solamente se admitirá alguna pequeña alteración sintomatológica de plagas, enfermedades o carencias, o cualquier otra alteración que no supere el 20 % del tamaño del producto.

d) La limpieza se desarrollará con agua limpia sin ningún tipo de contaminación. En la limpieza se eliminarán las primeras túnicas dejando el ajo blanco o con la tonalidad característica de la especie, pero sin restos de tierra ni elementos extraños.

e) Exentos de cualquier olor o color que no sea el típico de la especie.

f) Los ajos amparados tendrán un calibre mínimo de bulbo de 8 mm y una longitud entre bulbo y hojas de 70 mm.

g) Los defectos estéticos no afectarán al interior del bulbo ni a los cinco primeros del tallo.

h) Los bulbos con un desarrollo superior a los 1,8 cm, con notoriamente marcados los dientes, no serán considerados como Ajo Tierno CV.

Artículo 3. Variedades amparadas

1. Sólo podrán identificarse con la marca CV las siguientes variedades:

a) Cama Llarga: (R-R1 Palma de Mallorca) (R2 de la Comunitat Valenciana).

b) Cama Curta: (morat de Pedroñeras) (se utiliza la corona interna o almendrilla).

2. Las fechas de siembra y recolección del producto en campo serán las siguientes:

Variedad Fecha de Siembra Fecha de Recolección

Cama Llarga Entre julio y noviembre Entre octubre y marzo

Cama Curta Entre diciembre y abril Entre la segunda quincena de marzo y junio

CAPÍTULO II

Prácticas de cultivo, envasado y etiquetado

Artículo 4. Prácticas de cultivo

1. Siembra: la siembra podrá hacerse tanto mediante medios mecánicos (tractor), como a mano, realizándose en tablas o surcos.

2. Recolección y métodos de recolección: La recolección se realizará principalmente a mano con el campo inundado, aunque también podrá llevarse a cabo en seco y mediante la utilización de medios mecánicos. Se considerará cualquiera de estos tipos de arranque siempre que se mantenga el bulbo entero y las hojas verdes y sanas,

3. Engarbado: se admitirán los manojos de 140 a 180 g. y de 5 a 9 ajos.

4. Seleccionado: solamente se considerarán como Ajo Tierno CV los productos de calidad que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 2.

5. Los manojos se podrán transportar y presentar en cajas de fácil lavado y que puedan escurrir el agua de lavado.

6. Los manojos se atarán con material esterilizado.

7. El transporte se deberá realizar como máximo en los tres días siguientes a la recolección evitando así la deshidratación del producto.

Artículo 5. Envasado y comercialización

1. El ajo tierno amparado por la marca de calidad CV se acondicionará en embalajes de transporte adecuados que garanticen en todo momento la calidad y seguridad del producto.

2. El envasado deberá realizarse en las instalaciones de los operadores autorizados para el uso de la marca de calidad CV.

3. Para la comercialización se admitirá el corte de las puntas de las hojas, siempre y cuando la longitud total del producto se encuentre entre los parámetros descritos en el artículo 2 de la presente reglamentación técnica.

4. El ajo tierno amparado por la marca de calidad CV se acondicionará y envasará en los almacenes e instalaciones inscritos en el correspondiente registro de almacenes e instalaciones de acondicionado.

5. Sólo podrán comercializarse como ajo tierno amparado por la marca de calidad CV los ajos tiernos procedentes de las parcelas inscritas en el correspondiente registro de plantaciones.

6. Deberán cumplirse, en todo caso, las normas de comercialización generales recogidas en el anexo I del Reglamento de ejecución (UE) número 543/2011, de la Comisión, de 7 de junio de 2011.

Artículo 6. Etiquetado

1. En el etiquetado del ajo tierno amparado por la marca de calidad CV deberán figurar las siguientes indicaciones, además de las exigidas con carácter general para los alimentos en el Reglamento 1169/2011, sobre información alimentaria, y en particular la obligación de que esta información sea precisa, clara y fácil de comprender por el consumidor:

a) El nombre del producto Ajo Tierno.

b) El distintivo de la marca de calidad CV conforme el artículo octavo del Decreto 91/1998, de 16 de junio, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el Reglamento de la marca de calidad CV para productos agrarios y agroalimentarios y/o norma que la sustituya.

c) El nombre y/o logotipo de la entidad de control.

d) El nombre y dirección del envasador y/o expedidor y origen: España, tal y como se establece en el anexo I, A.4. A y B del Reglamento (UE) 543/2011.

2. Con anterioridad a la puesta en circulación de los modelos de etiquetas que vayan a ser utilizadas, dichos modelos serán comunicados al servicio de la Conselleria competente en materia de Agricultura, competente en materia de calidad agroalimentaria para comprobar, en su caso, su adecuación a la normativa vigente en materia de etiquetado conforme el Decreto 91/1998, de 16 de junio antes citado.

3. Sólo saldrán al mercado como ajo tierno amparado por la marca de calidad CV, los productos que hayan superado todos los controles previstos en la presente reglamentación técnica.

CAPÍTULO III

Régimen de control

Artículo 7. Control interno

1. Los operadores autorizados para el uso de la marca de calidad CV Ajo Tierno, llevarán su propio control interno (autocontrol) en cumplimiento de lo establecido en la legislación vigente en materia de seguridad alimentaria.

2. El sistema de autocontrol estará establecido de modo que se garantice la trazabilidad del producto final.

3. Será objeto de control la producción etiquetada con la marca de calidad CV Ajo Tierno.

Artículo 8. Control externo

1. La entidad o entidades asociativas gestoras de la autorización del uso de la marca, o, en su caso, las personas directamente autorizadas de conformidad con el artículo 3.2 del Decreto 91/1998, de 16 de junio, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el Reglamento de la marca de calidad CV para productos agrarios y agroalimentarios, contratarán, previa autorización de la dirección general competente en materia de calidad agroalimentaria, una empresa o profesional, de carácter independiente e imparcial, con capacidad técnica y económica acreditadas, que realice el control externo del cumplimiento del régimen de la marca de calidad, y en especial de la presente reglamentación técnica.

2. Los operadores autorizados a utilizar la marca de calidad CV Ajo Tierno serán responsables de que la producción y el uso de la misma sean conformes con lo dispuesto en el Decreto 91/1998, de 16 de junio, del Gobierno Valenciano, ya citado, en la normativa que la desarrolle y en el presente reglamento técnico de calidad.

3. Los operadores autorizados para el uso de la misma se someterán, a su cargo, a un sistema de evaluación de conformidad, realizado por un organismo de control externo.

4. El organismo de control externo comunicará al servicio competente en materia de calidad agroalimentaria de la Conselleria competente en materia de Agricultura, en los plazos que se fijen por ella, los resultados de los controles realizados a los operadores alimentarios y productos de los mismos, todo ello en función del programa de control comunicado.

Estas comunicaciones recogerán, en su caso, las medidas correctoras que los operadores alimentarios propusieron para subsanar las no conformidades detectadas por el organismo de control y el grado de cumplimiento y efectividad de las citadas medidas, así como cualquier otra información que esté establecida reglamentariamente.

5. Si del estudio de las comunicaciones que los organismos de control envíen al servicio competente en materia de calidad agroalimentaria de la Conselleria competente en materia de Agricultura, se dedujeran posibles incumplimientos por parte de los operadores alimentarios, se procederá, por parte servicio competente en materia de calidad agroalimentaria de la Conselleria competente en materia de Agricultura, a efectuar las actuaciones que resulten pertinentes.

Artículo 9. Control oficial

Al amparo de lo dispuesto en el artículo séptimo del Decreto 91/1998, de 16 de junio, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el Reglamento de la marca de calidad CV para productos agrarios y agroalimentarios, el servicio competente en materia de calidad agroalimentaria de la conselleria competente en materia de agricultura realizará cuantos controles complementarios estime pertinentes, a los efectos de garantizar el cumplimiento de lo previsto en los artículos precedentes.

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