Diario del Derecho. Edición de 30/10/2025
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 29/01/2019
 
 

TS

El Supremo exige a las entidades especial deber de información de los riesgos al cobrar planes de pensiones

29/01/2019
Compartir: 

La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha señalado que las entidades que comercializan planes de pensiones tienen un especial deber de información a los usuarios acerca de los riesgos de las distintas modalidades del cobro de la prestación una vez producida la jubilación.

MADRID, 25 Ene. (EUROPA PRESS) -

Así lo ha comunicado en una reciente sentencia por la cual ha condenado a una entidad a pagar a las hijas de un hombre que contrató un plan las rentas devengadas desde su muerte hasta la finalización del periodo de cobro, debido a que el suscriptor del plan no fue informado expresamente de qué sucedía con las rentas en caso de que él y su mujer fallecieran.

En 2003, un hombre optó por cobrar su plan de pensiones en forma de renta asegurada mensual y fija durante 15 años, y designó como beneficiaria a su esposa en caso de muerte, pero ella falleció dos años antes que él, en 2008.

Las hijas del matrimonio pretendían que se condenara a la promotora y a la gestora del plan al pago de las rentas devengadas desde el fallecimiento de su padre en 2010 hasta la finalización del periodo de los quince años en 2018.

Si bien el Juzgado de Primera Instancia estimó la demanda, la Audiencia Provincial revocó la sentencia y entendió que la prestación se había extinguido con el fallecimiento del partícipe y de su esposa.

Ahora, la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha estimado el recurso de casación y considera "especialmente exigibles" los deberes de información y transparencia acerca de los derechos de los partícipes y las distintas modalidades de cobro de las prestaciones, ya sea percepción del capital en pago único, renta garantizada o rentas financieras cuya cuantía o duración no están garantizadas.

RIESGOS Y VENTAJAS DE CADA MODALIDAD DE COBRO

Según ha señalado, cada modalidad de cobro tiene ventajas y riesgos, por lo que la valoración de la mejor forma de cobrar dependerá, en cada caso, de las necesidades del beneficiario. Para ello, ha resaltado la necesidad de que este cuente con un conocimiento de los riesgos asociados a cada modalidad.

En el caso sobre el que se ha pronunciado, estima que no consta una información adecuada sobre las características de las opciones de cobro del plan y, en particular, sobre la extinción del derecho a cobrar la renta garantizada si fallecían el partícipe y su esposa antes del plazo garantizado de los quince años.

La Sala considera que, al ser los planes de pensiones productos que se comercializan como una forma de ahorro, para un consumidor medio sin conocimientos específicos, la expresión "renta asegurada" evoca la garantía proporcionada por la promotora y la gestora del plan de que la renta se va a cobrar durante el plazo de quince años.

"Sin una explicación e información adecuada no es fácil deducir que se va a concertar un seguro de vida de modo que se requiere la supervivencia del asegurado durante el plazo de quince años para que no se extinga el derecho al cobro de la renta", ha indicado.

Este riesgo, en un caso extremo, implicaría que, si al día siguiente de optar por esta modalidad de cobro, fallecieran en un accidente el pensionista y la persona a favor de quien se hubiera establecido la reversión (por ejemplo su cónyuge), se extinguiría por completo el derecho al cobro de la renta, es decir, la prestación propia del plan, sin que los hijos tuvieran ningún derecho sobre el ahorro acumulado.

Así, el Supremo ha señalado que la entidad debe informar "de manera expresa y con claridad" del riesgo que entraña esta modalidad de renta asegurada en caso de fallecimiento del beneficiario y de la persona a favor de la que se haya establecido la reversibilidad de los derechos antes del plazo fijado.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

  1. Tribunal Supremo: El TS mantiene que en la selección de los empleados públicos interinos resulta compatible con los principios de igualdad, mérito y capacidad, establecer como criterio de desempate la prioridad de la inscripción de los candidatos en la oferta de empleo
  2. Tribunal Supremo: Reitera el TS que la prestación de nacimiento y cuidado del menor no se reconoce al progenitor distinto de la madre biológica en caso de fallecimiento intrauterino del feto, aunque haya permanecido más de 180 días en el seno materno
  3. Actualidad: El Supremo establece que las autopistas no podrán cobrar peajes íntegros cuando estén en obras
  4. Actualidad: El Supremo avala la decisión del magistrado de no suspender del cargo al fiscal general
  5. Estudios y Comentarios: La nueva financiación sale del eje de la ordinalidad; por Joan Ridao, profesor de Derecho Constitucional
  6. Actualidad: El TSXG anula un parque eólico en Mazaricos por motivos ambientales en el primer fallo tras la sentencia del TJUE
  7. Estudios y Comentarios: Esclerosis parlamentaria: una radiografía y su terapia; por Germán M. Teruel Lozano, profesor de Derecho Constitucional de la Universidad de Murcia y director adjunto de investigación de la Fundación Hay Derecho
  8. Actualidad: El Gobierno aprueba este martes la nueva ley de enjuiciamiento criminal que deja las investigaciones penales a fiscales
  9. Actualidad: El ICAM alerta sobre los riesgos de atribuir al Ministerio Fiscal la instrucción penal y limitar la acción popular
  10. Legislación: Implantación de soluciones digitales con aplicación sectorial en el marco del proyecto “Redes de Emprendimiento Digital”

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2025

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana