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Retribuciones del personal al servicio de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León

28/01/2019
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Orden EYH/39/2019, de 21 de enero, por la que se publican las retribuciones del personal al servicio de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y de sus Organismos Autónomos para 2019 (BOCYL de 25 de enero de 2019). Texto completo.

ORDEN EYH/39/2019, DE 21 DE ENERO, POR LA QUE SE PUBLICAN LAS RETRIBUCIONES DEL PERSONAL AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN Y DE SUS ORGANISMOS AUTÓNOMOS PARA 2019.

El Decreto-Ley 4/2018, de 27 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el incremento de las retribuciones para 2019 en el ámbito del sector público de la Comunidad Autónoma de Castilla y León establece que, con efectos a 1 de enero de 2019, las retribuciones íntegras del personal al servicio de las entidades incluidas dentro del sector público autonómico de la Comunidad de Castilla y León, aplicadas en las cuantías y de acuerdo con los regímenes retributivos vigentes, no podrán experimentar un incremento global superior al 2,25 por ciento con respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2018.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 104.1 Vínculo a legislación b) de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León la determinación y aplicación de las retribuciones de los funcionarios públicos debe ser objeto de negociación. En la sesión extraordinaria de la Mesa General de Negociación de Empleados Públicos celebrada el 16 de enero de 2019 fueron informadas y negociadas las tablas retributivas del personal al servicio de la Administración General de la Comunidad y sus Organismos Autónomos resultantes de los incrementos retributivos previstos con efectos de 1 de enero en el Decreto-ley, tablas que fueron informadas favorablemente por el Consejo de Función Pública, en su sesión celebrada el 18 de enero.

La disposición transitoria tercera de la Ley 2/2017, de 4 de julio Vínculo a legislación, de Medidas Tributarias y Administrativas, mantiene, hasta la entrada en vigor de las normas del régimen retributivo del personal estatutario y de los funcionarios y restante personal al servicio de la Administración Pública de Castilla y león, la vigencia del Decreto 1/2016, de 21 de enero, por el que se fijan las cantidades retributivas para el año 2016 del personal al servicio de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, a excepción del incremento retributivo previsto para ese año.

Los artículos 7.2 Vínculo a legislación de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, y 6.2 r) de la Ley 2/2007, de 7 de marzo Vínculo a legislación, del Estatuto Jurídico del Personal Estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León establecen que compete a los Consejeros competentes en materia de función pública y sanidad, respectivamente, el ejercicio de las competencias en materia de personal, y de personal estatutario que les sean asignadas por la normativa vigente, así como las que no vengan atribuidas expresamente a ningún otro órgano de la Administración.

El artículo 71.2 Vínculo a legislación de la Ley 3/2001, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León determina que cuando las órdenes afecten a las competencias de varias consejerías se probarán, a iniciativa de los consejeros interesados, por el Consejero de Presidencia y Administración Territorial, referencia que en la actualidad debe entenderse realizada a la Consejería de Economía y Hacienda de acuerdo con la Disposición adicional del Decreto 2/2015, de 7 de julio Vínculo a legislación, del Presidente de la Junta de Castilla y León, de reestructuración de consejerías.

En su virtud, a iniciativa conjunta de los Consejeros de la Presidencia y de Sanidad,

RESUELVO

Primero.- Reconocer, con efectos de 1 de enero de 2019, el derecho del personal al servicio de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y sus Organismos Autónomos, a la percepción de las cuantías contempladas en los Anexos de la presente orden.

Segundo.- El personal laboral devengará las cuantías consignadas en los correspondientes Anexos con el carácter de “a cuenta” y sin perjuicio de lo que el Convenio Colectivo establezca con relación al sistema retributivo y sus importes, así como el ámbito personal, funcional y temporal de aplicación o cualquier otro aspecto con incidencia en la materia objeto de esta orden. En los recibos de salarios que reciban los trabajadores deberá figurar la indicación de que el incremento de sus retribuciones según los Anexos se realiza con el carácter de “a cuenta”.

Tercero.- Los efectos económicos del reconocimiento de servicios previos de los funcionarios de carrera y de los funcionarios interinos se producirán desde el día 1 del mes siguiente al de presentación de la solicitud.

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