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El TS sustituye una prisión permanente revisable por 24 años de prisión por aplicación indebida de un agravante

25/01/2019
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La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha revocado la pena de prisión permanente revisable que impuso la Audiencia Provincial de Tenerife a un acusado de asesinato debido a que para imponerla se tuvo en cuenta una misma circunstancia -la vulnerabilidad de la víctima- para aplicarle dos agravantes distintas: por un lado la alevosía y por otro la específica que prevé el Código Penal para víctimas especialmente vulnerables por enfermedad o discapacidad. La sustituye por una pena de prisión de 24 años.

MADRID, 24 Ene. (EUROPA PRESS) -

Se trata de la primera ocasión en la que el alto tribunal revisa una condena por prisión permanente revisable, si bien ésta se refiere tan solo a una cuestión técnica en la aplicación del precepto penal.

Así, el Supremo sustituye la prisión permanente revisable en este caso por una condena de 24 años de cárcel, al calificar los hechos como asesinato con alevosía y ensañamiento, y deja sin efecto la hiperagravación por vulnerabilidad de la víctima prevista en el artículo 140.1.1 del Código Penal, que hubiera justificado la pena de prisión permanente revisable

Los hechos de la sentencia se remontan a enero de 2016, cuando el acusado acudió al domicilio de la víctima, que era abuelo de su exnovia, y le asestó puñaladas y golpes con diversos objetos hasta causarle la muerte por la grave pérdida de sangre.

La víctima padecía una discapacidad consecuencia de un 'ictus' sufrido hacía años, que le provocaba alteración del lenguaje y marcha inestable, por lo que su capacidad de reacción a estímulos era más lenta y torpe, según la sentencia de la Audiencia, que fue ratificada por el Tribunal Superior de Justicia de Canarias.

ASESINATO AGRAVADO Con la concurrencia de alevosía y ensañamiento, el crimen hubiese sido un asesinato agravado, castigado con entre 20 y 25 años de prisión por el artículo 139.2 del Código Penal. La magistrado-presidente del jurado, sin embargo, entendió que la pena adecuada era la de prisión permanente revisable por ser la víctima persona especialmente vulnerable por razón de su enfermedad o discapacidad, de acuerdo a la hiperagravación recogida para esos casos en el artículo 140.1.1 del Código.

El alto tribunal recuerda sin embargo que la especial vulnerabilidad de la víctima fundamentó en este caso, junto al ataque sorpresivo, la agravante de alevosía, es decir, la indefensión del hombre frente al ataque, lo que imposibilita su apreciación además para justificar el hiperagravante de especial desvalimiento que posibilita la prisión permanente revisable para determinados asesinatos.

Según la sentencia, "la situación de desvalimiento, o si se prefiere la especial vulnerabilidad de la víctima por razón de su enfermedad o discapacidad, tal como resulta del contenido de la resolución recurrida, integraba de modo inescindible junto al ataque sorpresivo, la situación de indefensión que posibilitó la estimación de la circunstancia de alevosía". "La consecuencia es que no es dable estimar la hiperagravación del art. 140.1.1.ª, la situación de vulnerabilidad, so pena de incurrir en proscrita doble valoración", añaden los magistrados.

YA LO ADVIRTIÓ EL CGPJ EN SU INFORME

La sentencia recuerda que el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ya advirtió en su Informe al Anteproyecto que daría lugar a la reforma operada por Ley Orgánica 1/2015 que la circunstancia primera del artículo 140.1, "evidenciaba una tendencia al non bis in idem, pues buena parte de los supuestos a los que se refiere (menor de edad o persona especialmente vulnerable) terminarán en la alevosía en atención a la construcción jurisprudencial de la misma".

En otro punto de sus sentencia, el Supremo contesta a una de las alegaciones de la defensa por ser el condenado adicto al videojuego World of Warcraft. Argumentaba que tanto la OMS como Proyecto Hombre, la consideran patología moderna, recientemente descubierta y la declaran enfermedad muy grave; al contemplarla como patología mental por trastorno extremo de la personalidad por videojuegos.

SER ADICTO A VIDEOJUEGOS NO EXIME POR PATOLOGÍA MENTAL

El Supremo responde que el trastorno de videojuegos, podría derivar en adicción, si bien apunta que "aún existente, por más que el juego en cuestión, sea de supervivencia, tal adicción, como enfermedad mental, sólo conlleva a una reiteración en el juego, que se presenta prioritario a cualquier otra actividad".

Añade que "en modo alguno, desde una perspectiva abstracta del contenido y efectos de esta adicción, ni desde una concreción valorativa racional de la prueba practicada en autos, como explica la sentencia recurrida", la obsesión del acusado con el videojuego en cuestión tuvo incidencia alguna en el delito cometido.

Por ello, la Sala rechaza estimar la eximente completa ni incompleta de alteración psíquica que impida o dificulte gravemente comprender la ilicitud del hecho o actuar conforme a esa comprensión cuya aplicación solicitaba la defensa.

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