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Ayudas a las entidades que participen en la ejecución de actuaciones cofinanciadas por el Fondo Social Europeo y la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha

25/01/2019
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Orden 3/2019, de 16 de enero, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se modifica la Orden de 02/09/2016, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas a las entidades que participen en la ejecución de actuaciones cofinanciadas por el Fondo Social Europeo y la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, enmarcadas en el tramo autonómico del Programa Operativo de Empleo Juvenil de Castilla-La Mancha (DOCM de 24 de enero de 2019). Texto completo.

ORDEN 3/2019, DE 16 DE ENERO, DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN DE 02/09/2016, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS A LAS ENTIDADES QUE PARTICIPEN EN LA EJECUCIÓN DE ACTUACIONES COFINANCIADAS POR EL FONDO SOCIAL EUROPEO Y LA ADMINISTRACIÓN DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA, ENMARCADAS EN EL TRAMO AUTONÓMICO DEL PROGRAMA OPERATIVO DE EMPLEO JUVENIL DE CASTILLA-LA MANCHA.

Con fecha 12 de septiembre de 2016 se publicó en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha la Orden de 02/09/2016, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas a las entidades que participen en la ejecución de actuaciones cofinanciadas por el Fondo Social Europeo y la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, enmarcadas en el tramo autonómico del Programa Operativo de Empleo Juvenil de Castilla-La Mancha.

Con fecha 10 de octubre de 2016 se publicó la Resolución de 06/10/2016, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se aprueba la convocatoria, correspondiente a 2016, para la concesión de ayudas a las entidades que participen en la ejecución de actuaciones cofinanciadas por el Fondo Social Europeo y la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, enmarcadas en el tramo autonómico del Programa Operativo de Empleo Juvenil de Castilla-La Mancha.

La justificación de la modificación deriva de que, tras la entrada en vigor de la Orden de 02/09/2016, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, se han aprobado distintas normas que inciden sobre ella, de la mejora de determinados aspectos técnicos y de procedimiento y así como la necesidad de dotar a la norma de una continuidad temporal en su ejecución aconsejan su modificación.

Así mismo, y una vez analizados los resultados obtenidos tras la finalización de los proyectos seleccionados y ejecutados en el marco de la convocatoria correspondiente a 2016, procede adaptar diversos aspectos de dicha Orden de bases, entre ellos los plazos de ejecución en previsión de nuevas convocatorias.

En virtud de la competencia que me atribuye el artículo 23.2 Vínculo a legislación c) de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, y el artículo 73.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación y el Decreto 85/2015, de 14 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica y la distribución de competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, previo informe del Servicio Jurídico y de la Intervención General, dispongo:

Artículo único.

Artículo único. Modificación de la Orden de 02/09/2016, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas a las entidades que participen en la ejecución de actuaciones cofinanciadas por el Fondo Social Europeo y la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, enmarcadas en el tramo autonómico del Programa Operativo de Empleo Juvenil de Castilla-La Mancha.

La Orden de 02/09/2016, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas a las entidades que participen en la ejecución de actuaciones cofinanciadas por el Fondo Social Europeo y la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, enmarcadas en el tramo autonómico del Programa Operativo de Empleo Juvenil de Castilla-La Mancha, queda modificada en los siguientes términos:

Uno. El apartado 2 de la base segunda queda redactado de la siguiente forma:

“2. Período de ejecución de las operaciones.

a) A fin de que se considere iniciado el proyecto que corresponde a la subvención otorgada, las entidades deberán iniciar cada proyecto a partir de la fecha de la publicación de la resolución de otorgamiento de la subvención.

b) Cualquier proyecto se entenderá iniciado al presentar la declaración de inicio de la primera actuación.

c) Los proyectos tendrán que finalizar antes del 31 de diciembre del año en que se convoca la ayuda.” Dos. El apartado 3 de la base segunda queda sin contenido.

Tres. La base cuarta queda redactada de la siguiente forma:

“Cuarta. Entidades beneficiarias.

Siempre que estén constituidas legalmente, podrán ser beneficiarias de las subvenciones las entidades siguientes:

a) Entidades privadas de iniciativa social y ciudadana sin ánimo de lucro.

b) Corporaciones de derecho público.

c) Organizaciones sindicales y patronales.

d) Fundaciones.

e) Centros Tecnológicos de Castilla-La Mancha.

f) Entidades declaradas de utilidad pública.”

Cuatro. El apartado 6 de la base quinta queda con la redacción siguiente:

“6. Cumplir la obligación de respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con esta finalidad, adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre hombres y mujeres, y, en consecuencia, no haber sido sancionadas por resolución administrativa firme o condenadas por sentencia judicial firme por llevar a cabo prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente” Cinco. La base séptima queda con la siguiente redacción:

“Séptima. Cuantía y gastos subvencionables.

1. La cuantía individualizada de las subvenciones se establecerá con base al criterio de revisión del presupuesto del proyecto presentado y de la elegibilidad de los costes que en él se incluyan. Si se cumplen los requisitos de elegibilidad de los costes vinculados al proyecto, se subvencionará hasta el 100% de este, hasta un máximo de 500.000,00 euros que podrá superarse en caso excepcionales, en el marco del crédito global que se destine a las ayudas y su distribución entre los destinarios atendiendo a los criterios de baremación que se fijan en esta Orden y en la correspondiente convocatoria Vínculo a legislación. A tal efecto, en el momento de la solicitud, la entidad presentará Memoria Económica detallada del presupuesto del proyecto presentado.

2. El periodo de subvencionabilidad coincidirá con los plazos de inicio y fin establecidos en las correspondientes convocatorias.

3. La subvencionabilidad de los gastos está regulada en el artículo 65 del Reglamento n.º 1303/2013 y en el artículo 13 del Reglamento (UE) 1304/2013, así como en toda aquella normativa comunitaria, estatal, regional y en su caso local sobre financiación de gastos de operaciones cofinanciadas por los Fondos Estructurales que sea de aplicación.

4. Con carácter general, serán admisibles los costes directos de personal, tanto internos como externos, otros costes directos distintos de personal, así como los costes indirectos necesarios para el desarrollo de la acción.

Así mismo, serán admisibles los gastos directamente relacionados con las actuaciones que hayan sido abonados por la entidad beneficiaria con la excepción de los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, los impuestos personales sobre la renta, los intereses deudores, las adquisiciones nuevas o de segunda mano de mobiliario, equipo, vehículos, infraestructuras, bienes inmuebles y terrenos, los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales y los gastos de procedimientos judiciales.

5. La subcontratación deberá someterse a lo establecido en el artículo 29 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y deberá poder acreditarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en esta disposición.

El beneficiario podrá subcontratar hasta un porcentaje que no exceda del 80 por ciento del importe de la actividad subvencionada.

Cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20 por ciento del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación requerirá que el contrato se celebre por escrito y este se autorice previamente por la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.” Seis. El apartado 3 de la base novena queda con la siguiente redacción:

“3. El plazo máximo de presentación de solicitudes será de un mes contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto y la convocatoria en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.” Siete. El apartado 12 de la base décima queda con la siguiente redacción:

“12. A efectos de publicidad de las subvenciones, se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones a través de la Base de Datos Regional de Subvenciones la información sobre las resoluciones de concesión recaídas en los términos establecidos en el artículo 20 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.” Ocho. El apartado 2 de la base duodécima queda con la siguiente redacción:

2. Una vez constatada la viabilidad previa del proyecto, la valoración de las solicitudes se realizará con base a una escala de puntuación de cero a cien puntos. Los criterios de valoración y el baremo de puntuación son los siguientes:

a) Definición del proyecto: hasta 80 puntos. 1.º Justificación y diseño de la/s línea/s de actuación: hasta 20 puntos. 2.º Número de jóvenes: hasta 10 puntos. 3.º Calidad del proyecto, ajuste a la normativa, coherencia pedagógica y propuestas innovadoras: hasta 20 puntos. 4.º Instalaciones y equipamiento: hasta 5 puntos. 5.º Implicación de empresas o centros de trabajo: hasta 20 puntos. 6.ºCumplimiento de los principios de horizontalidad: hasta 5 puntos.

b) Capacidad técnica y administrativa de las entidades solicitantes: hasta 10 puntos. 1.º Capacidad técnica hasta 7 puntos. 2.º Capacidad administrativa hasta 3 puntos.

c) Adicionalidad de recursos propios de la entidad: hasta 5 puntos.

d) Desarrollar el proyecto en zonas prioritarias delimitadas mediante el decreto 52/2018, de 31 de julio: 5 puntos.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

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