Diario del Derecho. Edición de 27/03/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 24/01/2019
 
 

Acuerdo Técnico entre el Ministerio de Defensa del Reino de España y el Ministerio de Defensa Nacional de la República de Lituania

24/01/2019
Compartir: 

Acuerdo Técnico entre el Ministerio de Defensa del Reino de España y el Ministerio de Defensa Nacional de la República de Lituania, relativo a la dotación de apoyo de la nación anfitriona a las Fuerzas Armadas Españolas visitantes para la Operación de Refuerzo de la Policía Aérea de los Estados Bálticos (BLOCK 47), hecho en Madrid y Kaunas el 25 de julio de 2018 (BOE de 24 de enero de 2019). Texto completo.

ACUERDO TÉCNICO ENTRE EL MINISTERIO DE DEFENSA DEL REINO DE ESPAÑA Y EL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE LITUANIA, RELATIVO A LA DOTACIÓN DE APOYO DE LA NACIÓN ANFITRIONA A LAS FUERZAS ARMADAS ESPAÑOLAS VISITANTES PARA LA OPERACIÓN DE REFUERZO DE LA POLICÍA AÉREA DE LOS ESTADOS BÁLTICOS (BLOCK 47), HECHO EN MADRID Y KAUNAS EL 25 DE JULIO DE 2018.

ACUERDO TÉCNICO ENTRE EL MINISTERIO DE DEFENSA DEL REINO DE ESPAÑA Y EL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE LITUANIA RELATIVO A LA DOTACIÓN DE APOYO DE LA NACIÓN ANFITRIONA A LAS FUERZAS ARMADAS ESPAÑOLAS VISITANTES PARA LA OPERACIÓN DE REFUERZO DE LA POLICÍA AÉREA DE LOS ESTADOS BÁLTICOS (BLOCK 47)

El Ministro de Defensa del Reino de España y el Ministerio de Defensa Nacional de la República de Lituania, en lo sucesivo, en el presente, “los Participantes”,

Vistas las disposiciones del Tratado del Atlántico del Norte, suscrito en Washington el 4 de abril de 1949;

Vistas las disposiciones del Convenio entre las Partes de la Organización del Tratado del Atlántico del Norte relativo al Estatuto de sus Fuerzas (SOFA OTAN) firmado en Londres el 19 de junio de1951;

Considerando la Directiva Estratégica de Policía Aérea de Estonia, Letonia, Lituania y Eslovenia, n.º SH/J5/PLANS/4040-052/05-106164 de 18 de enero de 2006,

Y teniendo en cuenta la necesidad de las Fuerzas Armadas Españolas Visitantes de obtener el apoyo de la República de Lituania durante su despliegue en su territorio, con el fin de garantizar la ejecución de la Operación de Refuerzo de la Policía Aérea de los Estados Bálticos;

Han convenido en lo siguiente:

SECCIÓN 1

Definiciones

En este Acuerdo Técnico se aplican las definiciones siguientes:

a. Nación Anfitriona se refiere al Ministerio de Defensa Nacional de la República de Lituania.

b. Fuerza Visitante se refiere a los miembros o unidades de las Fuerzas Armadas del Reino de España durante su despliegue en el territorio de la República de Lituania con el fin de ejecutar la Operación de Refuerzo de la Policía Aérea de los Estados Bálticos. El término designa asimismo al personal (civil y militar), buques, aeronaves, vehículos, depósitos, equipo, munición, así como todos los recursos de movimiento por aire, mar y superficie, junto con sus servicios de apoyo, que resulten necesarios para el cumplimiento de la misión.

c. Apoyo de la Nación Anfitriona se refiere a la asistencia civil y militar que preste la Nación Anfitriona a la Fuerza Visitante que se encuentre ubicada en, o esté en tránsito a través del territorio, el espacio aéreo o las aguas territoriales de República de Lituania y, en concreto, en la Base Aérea de iauliai.

d. Zona QRA II (de Reacción y Alerta Rápida) se refiere al lugar en el que se desplegará la Fuerza Visitante para cumplir su misión. Incluye la plataforma para las aeronaves de la Fuerza Visitante, que se halla situada en la plataforma MA3 entre las vías de circulación “N” y “O”, así como el campamento del contenedor (con disponibilidad de corriente eléctrica principal, y de reserva) que facilitará la Nación Anfitriona para el uso del personal de la Fuerza Visitante.

SECCIÓN 2

Objeto

1. El presente Acuerdo Técnico tiene por objeto identificar los requisitos y procedimientos para el apoyo de la Nación Anfitriona a la Fuerza Visitante durante el periodo comprendido entre el 9 de abril y el 10 de septiembre de 2018, durante el cual sus unidades seleccionadas estarán desplegadas en el territorio de la República de Lituania, durante la Operación de Refuerzo de la Policía Aérea de los Estados Bálticos, y asimismo durante los periodos de despliegue y redespliegue. Cabe la posibilidad de que las fechas exactas varíen, aunque ello no requiere la formal modificación del Acuerdo Técnico.

2. No es intención del presente Acuerdo Técnico y sus Anexos relacionados entrar en conflicto con la legislación vigente en los territorios de los Estados de los Participantes o con el Derecho internacional. En caso de suscitarse algún conflicto, los Participantes deberán notificarse mutuamente sin demora, prevaleciendo en todo caso la legislación vigente en los territorios de los Estados de los Participantes o el Derecho internacional.

3. El presente Acuerdo Técnico se aplica a cuestiones que no se contemplan en el SOFA OTAN u otros documentos de la Organización del Tratado del Atlántico del Norte que se exponen en la sección 3.

4. El despliegue de unidades de las Fuerzas Armadas Españolas a la Base Aérea de iauliai con los fines de entrenamiento y refuerzo de la Policía Aérea de los Estados Bálticos comprende las siguientes fases:

a. Llegada del Grupo Logístico (iauliai): Del 9 al 30 de abril.

b. Llegada de las aeronaves de la Fuerza Visitante (iauliai): 26 de abril.

c. Fase de entrenamiento y ejecución: Del 1 de mayo al 31 de agosto.

d. Salida de la Fuerza Visitante (iauliai): Del 1 al 10 de septiembre.

5. La Fuerza Visitante participará en el entrenamiento y refuerzo de la Policía Aérea de los Estados Bálticos con el siguiente contingente:

a. Aeronaves EF-2000: Seis unidades.

b. Personal: Hasta 140 personas.

6. En el territorio de la República de Lituania, la Base Aérea de iauliai será la base del contingente de la Fuerza Visitante. Además, se desplegará un destacamento de hasta cuatro personas en el CRC Karmèlava.

SECCIÓN 3

Documentos aplicables

En caso de que sea necesario indicar qué disposiciones se aplican al presente Acuerdo Técnico, los Participantes podrán decidir aplicar las disposiciones de los siguientes documentos, con sus modificaciones posteriores:

a. AJP 4.5: Allied Joint Host Nation Doctrine and Procedures [Doctrina y Procedimientos Aliados Conjuntos de la Nación Anfitriona].

b. Acuerdo sobre Normalización (STANAG) 1135: Intercambiabilidad de combustibles, lubricantes y productos usados por las fuerzas armadas de las naciones miembros del tratado del Atlántico Norte.

c. Acuerdo sobre Normalización (STANAG) 2034: Procedimiento Estándar del Tratado de la Organización del Atlántico del Norte para Asistencia Logística Mutua (remplaza el Acuerdo sobre Normalización (STANAG) 3381).

d. Acuerdo sobre Normalización (STANAG) 3113: Suministro de apoyo a personal, vehículos y aviones visitantes.

e. Acuerdo sobre Normalización (STANAG) 7106: Características del oxígeno líquido respirable de las presiones de suministro y de las mangueras.

f. Acuerdo sobre Normalización (STANAG) 3747: Especificaciones-guía (estándares mínimos de calidad) de los combustibles para motores de turbina de aviación (f-34, f-35, f-40 y f-44).

g. Acuerdo sobre Normalización (STANAG) 3929: Guía para la evaluación de los servicios de rescate y de contraincendios.

h. Acuerdo sobre Normalización (STANAG) 3531: Informe e investigación de seguridad de vuelo accidentes/incidentes aeronaves y/o misiles militares.

i. Acuerdo sobre Normalización (STANAG) 3712: Categorías de identificación de servicios contraincendios y de rescate de aeronaves.

j. Acuerdo sobre Normalización (STANAG) 7141 EP: Doctrina conjunta de la Organización del Tratado del Atlántico del Norte para la protección medioambiental durante las operaciones y ejercicios dirigidos por la Organización del Tratado del Atlántico del Norte.

k. C-M (2002) 49 Seguridad en la Organización del Tratado del Atlántico del Norte (OTAN).

l. AASTP-5: Directrices de la Organización del Tratado del Atlántico del Norte para el almacenamiento, mantenimiento y transporte de munición en el despliegue de misiones u operaciones.

m. La Directiva de Seguridad AD 70-1 ACE.

n. AJP-4.10 Doctrina conjunta aliada apoyo médico.

o. 1 SU-37 Cuarta modificación al acuerdo entre el ministerio de Defensa de la República de Estonia, el ministerio de Defensa la República de Letonia y el ministerio de Defensa Nacional la República de Lituania relativo a la financiación y distribución del gasto de la Policía Aérea de la OTAN.

SECCIÓN 4

Responsabilidades

1. Responsabilidades de la Nación Anfitriona:

a. La Nación Anfitriona adoptará las medidas necesarias al objeto de facilitar el acceso a las infraestructuras de aeródromos, carreteras, autopistas y puertos para la entrada, posterior desplazamiento y redespliegue de la Fuerza Visitante y su equipo, teniendo en consideración las leyes y disposiciones vigentes en la República de Lituania.

b. La Nación Anfitriona proporcionará a la Fuerza Visitante las instalaciones portuarias y aeroportuarias que sean necesarias al objeto de garantizar el embarque o desembarque de tránsito de todo el equipo de la Fuerza Visitante, incluidos el armamento y la munición.

c. La Nación Anfitriona autorizará el uso o suministro de los recursos disponibles de la Nación Anfitriona para las necesidades de personal y equipo de la Fuerza Visitante, instalaciones de comunicaciones, equipo de oficina, servicios de hospitalización, laborales y demás servicios. Tales productos, instalaciones o servicios, cuando sea ello posible, se proporcionarán mediante arrendamiento o sin coste. En todos los demás casos, los suministros o servicios se facilitarán mediante un régimen de rembolso de conformidad con las disposiciones que figuran en este Acuerdo Técnico y con arreglo al Acuerdo sobre Normalización (STANAG) 3113.

d. En caso de solicitarlo la Fuerza Visitante, la Nación Anfitriona proporcionará un intérprete de enlace de personal que facilite las relaciones entre Fuerza Visitante y los interlocutores lituanos. Además, se prestará asistencia jurídica a la Fuerza Visitante, si se solicita, con el fin de prestarles ayuda para obtener bienes y servicios y celebrar contratos, con arreglo a las leyes y disposiciones vigentes en la República de Lituania.

2. Responsabilidades de la Fuerza Visitante:

a. La Fuerza Visitante entregará el equipo técnico y operativo necesario para sus miembros y unidades salvo que dicha entrega o servicios se identifiquen en este Acuerdo Técnico como responsabilidad de la Nación Anfitriona.

b. La Fuerza Visitante llevará a cabo operaciones de conformidad con lo dispuesto en los planes y procedimientos de la Organización del Tratado del Atlántico del Norte.

c. Conforme figura en los Anexos de este Acuerdo Técnico, la Fuerza Visitante rembolsará a la Nación Anfitriona todos los suministros que preste la Nación Anfitriona excepto en el caso de aquellos artículos facilitados sin coste o en préstamo. Los préstamos se devolverán a la Nación Anfitriona previamente a su salida.

d. La Fuerza Visitante, una vez completada la misión, deberá devolver todos los artículos entregados por la Nación Anfitriona para la ejecución de las tareas que figuran en este Acuerdo Técnico. En caso de extraviarse o sufrir daños alguno de los artículos, se aplicará la sección 11 de este Acuerdo Técnico.

SECCIÓN 5

Protección de la Fuerza

1. De conformidad con las disposiciones del artículo VI del SOFA OTAN, se permitirá a la Fuerza Visitante portar sus propias armas en el territorio de la Base Aérea de iauliai.

2. También se podrá autorizar a la Fuerza Visitante a sacar armas de la Base Aérea de iauliai, únicamente en caso de incidente o accidente de aeronaves, o por causa de sucesos forzosos que provoquen el aterrizaje de una aeronave en un aeródromo en territorio lituano. En tal caso, se permitirá a la Fuerza Visitante situar personal de seguridad en el punto de aterrizaje para escoltar debidamente la aeronave y coordinar lo que fuere necesario con las autoridades lituanas.

3. Con arreglo a las disposiciones del artículo VII 10 del SOFA OTAN, se autorizará a la Fuerza Visitante a vigilar el perímetro interior de los campamentos, establecimientos u otras instalaciones que ocupe como consecuencia de su participación en la Operación de Refuerzo de la Policía Aérea de los Estados Bálticos. La Fuerza Visitante adoptará todas las medidas necesarias para garantizar el orden y la seguridad en dichas instalaciones.

4. Se autorizará asimismo a la Fuerza Visitante a patrullar el exterior de la Base Aérea de iauliai únicamente en la medida en que sea necesario para mantener el orden y la disciplina entre sus propios miembros, y sin que ello afecte a las competencias de las autoridades locales. A tal efecto, se permitirá a la policía militar de la Fuerza Visitante portar espray pimienta y una porra telescópica, que podrán utilizarse únicamente para defensa propia. Se autoriza a la Fuerza Visitante a vestir de civil mientras patrulla el exterior de la Base Aérea de iauliai en la medida en que existan requisitos operacionales.

SECCIÓN 6

Cuestiones funerarias

1. El fallecimiento de un miembro del contingente de la Fuerza Visitante en el territorio de la República de Lituania deberá declararse a las autoridades de la Nación Anfitriona y de la Fuerza Visitante. La defunción deberá certificarla (en estrecha coordinación y colaboración con el personal médico de la Fuerza Visitante) un médico acreditado de la Nación Anfitriona, que emitirá el certificado correspondiente.

2. Por principio, la autopsia de un miembro fallecido del personal de la Fuerza Visitante se efectuará una vez los restos lleguen al Reino de España. Un médico lituano realizará la autopsia del miembro del personal de la Fuerza Visitante que fallezca en el territorio de la Nación Anfitriona únicamente si la ley de la Nación Anfitriona lo requiere, o por petición especial de las autoridades españolas, y una vez se hayan establecido y aceptado mutuamente los respectivos acuerdos y procedimientos. Se autorizará a los representantes del Reino de España que un especialista en medicina forense esté presente durante la autopsia.

3. Una vez se haya emitido el certificado de defunción y la notificación de la liberación del cuerpo por parte de la autoridad competente de la República de Lituania, se entregará el cuerpo a la autoridad militar española para su repatriación. El traslado del cuerpo se llevará a cabo siguiendo las normativas lituana y española.

4. Las autoridades militares de la Fuerza Visitante iniciarán la repatriación del cuerpo tan pronto como les sea notificada la autorización por la autoridad de la República de Lituania correspondiente. El traslado de los restos humanos se realizará en cumplimiento de la normativa de la de la República de Lituania. Las autoridades militares de la Fuerza Visitante proporcionarán a las autoridades de la República de Lituania toda información necesaria sobre el traslado del cuerpo que les sea solicitada.

SECCIÓN 7

Cuestiones financieras

1. Ambos Participantes se rembolsarán los gastos mutuamente aceptados en el ámbito de este Acuerdo Técnico. Los acuerdos financieros pormenorizados, incluyendo los acuerdos de reemplazo en especie, quedarán especificados en este Acuerdo Técnico.

2. Se utilizará el Formulario estándar de la Organización del Tratado del Atlántico Norte de solicitud, recepción y devolución de facturas [Acuerdo de Normalización Vínculo a legislación (STANAG) 2034] para hacer pedidos, aceptar pedidos y recoger pagos para apoyo, suministro y servicios logísticos proporcionados en este Acuerdo Técnico. Las facturas contendrán la identificación de este Acuerdo Técnico, haciendo referencia al número de pedido correspondiente. Las facturas irán acompañadas de una prueba de recepción de la Fuerza Visitante y de un desglose detallado de los gastos.

3. Las facturas, de ser posible, se liquidarán de forma local, pero, en caso contrario, se enviarán al correspondiente departamento financiero que haya designado la Fuerza Visitante con arreglo al Acuerdo sobre Normalización (STANAG) 2034. Las facturas detallarán los cargos de los diferentes apoyos, suministros y servicios logísticos facturados.

4. La Fuerza Visitante abonará los saldos pendientes (de ser ello posible) antes de que la Fuerza Visitante abandone la República de Lituania, aunque, en todo caso no más tarde de 60 días tras la recepción de la factura. Los pagos se efectuarán en euros.

5. La Fuerza Visitante pagará directamente pagará directamente las necesidades que proporcionen entidades comerciales y que facilite la Nación Anfitriona, exceptuando los gratuitos, ya sea mediante reembolso o pago en metálico, según acuerden la Nación Anfitriona y la Fuerza Visitante.

6. De conformidad con el SOFA OTAN y las leyes en vigor en el territorio de la República de Lituania, la Fuerza Visitante quedará exenta de aranceles, impuestos, peajes, honorarios y cargos similares. La Nación Anfitriona proporcionará a la Fuerza Visitante los detalles concernientes a la tramitación de la exención fiscal en caso de solicitarse.

7. El petróleo y los lubricantes que proporcione la Nación Anfitriona a la Fuerza Visitante serán libres de impuestos y aranceles, en cumplimiento de las leyes en vigor en el territorio de la República de Lituania. Se deberá presentar una solicitud de devolución de impuestos a la conclusión del despliegue.

SECCIÓN 8

Jurisdicción

1. La Fuerza Visitante, durante su estancia en el territorio de la República de Lituania, respetará las leyes y normas vigentes en el territorio de esta, de conformidad con el artículo II del SOFA OTAN.

2. Los acuerdos sobre la jurisdicción que se aplicarán a la Fuerza Visitante quedan establecidos en el artículo VII del SOFA OTAN.

3. De conformidad con el artículo VII.5.b del SOFA OTAN, si las autoridades correspondientes de la República de Lituania detienen a un miembro de la Fuerza Visitante, se deberá informar inmediatamente al Comandante de la Base Aérea de iauliai y al Comandante del Destacamento de la Fuerza Visitante.

SECCIÓN 9

Puntos de contacto

Los puntos de contacto (POC) de cada Participante son:

a. Nación Anfitriona:

(1) Base Aérea de iauliai, coordinador OSG HNS.

(2) Especialista OSG HNS.

(3) El Director de la policía militar de las fuerzas armadas lituanas del destacamento de iauliai.

(4) Patrulla MP de Guarnición de iauliai (24/7) de la policía militar.

(5) Representante de la Nación Anfitriona en el CRC Comandante del Centro de Control del Espacio Aéreo.

(6) Punto de contacto EOD-Oficial de servicio del batallón de ingenieros (24/7); oficial EOD.

(7) El punto de contacto de la Nación Anfitriona para cuestiones sobre aduanas Jefe del Centro de Control del Tráfico de iauliai.

b. Fuerza Visitante:

(1) Comandante del Destacamento: Teniente Coronel (OF-4).

(2) Coordinación logística: Comandante (OF-3).

(3) POC FP: Capitán (OF-2).

(4) POC CIS: Teniente (OF-1)

(5) Representante de la Fuerza Visitante representante en el CRC Karmėlava: Capitán (OF-2).

c. Los Participantes deberán notificarse mutuamente los cambios de POC que tengan lugar.

SECCIÓN 10

Disciplina

1. La autoridad administrativa, incluida la autoridad disciplinaria del personal de la Fuerza Visitante, será responsabilidad de la Fuerza Visitante.

2. Los miembros de la Fuerza Visitante acatarán las órdenes legítimas que impartan las pertinentes autoridades y los funcionarios públicos de la República de Lituania, y viceversa, cuando estas órdenes conciernan las misiones ejecutadas en la operación de la Policía Aérea de los Estados Bálticos.

SECCIÓN 11

Demandas

Las demandas resultantes de, o en relación con, la ejecución del presente Acuerdo Técnico se tratarán conforme a lo dispuesto en el artículo VIII del SOFA OTAN.

SECCIÓN 12

Protección de la información clasificada

Los participantes se someten a las normas y procedimientos de seguridad de la OTAN [C-M (2002) 49 Seguridad en la Organización del Tratado del Atlántico Norte (OTAN) y todos los documentos complementarios pertinentes] en relación con el almacenamiento, tratamiento, transmisión y la protección de todo el material confidencial tratado, utilizado, generado, proporcionado o intercambiado.

SECCIÓN 13

Modificaciones e interpretación

1. El presente Acuerdo Técnico y sus anexos podrán modificarse en cualquier momento a través del consentimiento escrito mutuo de los Participantes. Las modificaciones del Acuerdo Técnico serán efectivas desde el día de la última firma. Las modificaciones de los anexos del Acuerdo Técnico se harán por escrito, sin que precisen la modificación formal del Acuerdo Técnico.

2. Los litigios respecto a la interpretación o aplicación de este Acuerdo Técnico se resolverán mediante consultas entre los Participantes.

SECCIÓN 14

Comienzo y duración

1. El presente Acuerdo Técnico y sus Anexos relacionados surtirá efecto en la fecha de la última firma del mismo. Los Participantes se comprometen a observar todas y cada una de las disposiciones de este Acuerdo Técnico y sus anexos relacionados.

2. Será válido durante todo el periodo de participación de la Fuerza Visitante en la Operación de Refuerzo de la Policía Aérea de los Estados Bálticos, incluidos los periodos de despliegue y redespliegue. El presente Acuerdo Técnico podrá rescindirse mediante acuerdo mutuo por escrito entre los Participantes o en el caso de que uno de los Participantes remita al otro la pertinente notificación de rescisión por escrito con una antelación de tres meses. En tal caso, el Acuerdo Técnico finalizará tres meses después de la recepción de la notificación de rescisión. No obstante, la rescisión del presente Acuerdo Técnico, los Participantes estarán obligados a cumplir las respectivas obligaciones financieras que contraen virtud del mismo.

El presente Acuerdo Técnico se suscribe en las lenguas inglesa, lituana y española. En caso de divergencia, prevalecerá el texto en la versión en lengua inglesa.-En Kaunas, a 25 de julio 2018, por el Ministerio de Defensa Nacional de la República de Lituania, el Comandante de la Fuerza Aérea Lituana, Coronel Ramūnas Titenis.-En Madrid, el 25 de julio 2018, por delegación de la Ministra de Defensa del Reino de España, el Comandante del Mando Conjunto de Operaciones, Teniente General Fernando José López del Pozo.

Anexos

Omitidos.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana