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Comité de Directores de Centros Públicos de Enseñanza Secundaria

22/01/2019
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Orden ECD/3/2019, de 8 de enero, que regula la composición y funcionamiento del Comité de Directores de Centros Públicos de Enseñanza Secundaria en la Comunidad Autónoma de Cantabria (BOCA de 21 de enero de 2019). Texto completo.

ORDEN ECD/3/2019, DE 8 DE ENERO, QUE REGULA LA COMPOSICIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ DE DIRECTORES DE CENTROS PÚBLICOS DE ENSEÑANZA SECUNDARIA EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA.

La Orden de 4 de mayo de 2000, por la que se crea el Comité de Directores de Centros Públicos de Enseñanza Secundaria de Cantabria estableció la composición y estructura del Comité de Directores de Centros Públicos de Enseñanza Secundaria, como órgano consultivo y de asesoramiento de la Administración educativa.

Posteriormente, la Orden EDU 1/2005, de 5 de enero, por la que se modifica la Orden de 4 de mayo de 2000, por la que se crea el Comité de Directores de Centros Públicos de Enseñanza Secundaria de Cantabria, adapta la composición del Comité de directores y de la Comisión Permanente a los cambios en la estructura orgánica de la Consejería competente en materia de Educación.

La necesidad de actualizar la composición del Comité y de dotar de una mayor seguridad jurídica a aspectos concretos del proceso de elección de los miembros de la Comisión Permanente hace aconsejable dotar de una nueva regulación de este importante órgano consultivo para el normal desarrollo de sus funciones durante los próximos cursos.

En virtud de lo anteriormente expuesto, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 33 de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, DISPONGO Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. La presente Orden tiene por objeto regular la composición y funcionamiento del Comité de Directores de Centros Públicos de Enseñanza Secundaria, como órgano consultivo y de asesoramiento de la Consejería competente en materia de Educación.

2. La presente Orden será de aplicación en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Artículo 2. Función.

La función específica del Comité será consultiva y de asesoramiento en aquellas decisiones que les sean sometidas por el titular de la Consejería competente en materia de educación, que incidan en los aspectos organizativos y de funcionamiento de dichos centros, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos.

Artículo 3. Composición.

1. El Comité de Directores de Centros Públicos de Educación Secundaria estará integrado por los siguientes miembros:

a) El titular de la Consejería competente en materia de educación que actuará como presidente.

b) Los directores generales que forman parte de la estructura orgánica de la Administración educativa.

c) Los jefes de Servicio y Unidad Técnica adscritos a las Direcciones Generales que conformen la estructura orgánica de la Administración Educativa.

d) Los directores de Institutos de Educación Secundaria, Centros Integrados de Formación Profesional, Centros de Educación de Personas Adultas, Centros de Educación Obligatoria, Centros de Educación Postobligatoria y Centros Públicos que impartan enseñanzas de Régimen Especial.

e) Un funcionario de la Consejería competente en materia de educación, que actuará como secretario.

2. Podrán incorporarse a dicho Comité, otros funcionarios de la Consejería competente en materia de Educación, en función de los temas a tratar.

Artículo 4. Organización.

1. Las reuniones del Comité se celebrarán cuando las convoque el presidente, debiendo reunirse, al menos, dos veces en cada curso académico.

2. En función de las prioridades que establezca el titular de la Consejería competente en materia de educación, podrán constituirse grupos de trabajo para el estudio de temas específicos relacionados con la organización y el funcionamiento de los centros.

Artículo 5. Comisión Permanente.

1. Para hacer más efectiva la función del Comité y dar respuesta inmediata a los temas que aborde, se crea una Comisión Permanente en el seno de dicho Comité, integrada por los siguientes miembros:

a) El titular de la Consejería competente en materia de educación que actuará como presidente.

b) Los directores generales que forman parte de la estructura orgánica de la Administración educativa.

c) Los jefes de Servicio y Unidad Técnica adscritos a las Direcciones Generales que conformen la estructura orgánica de la Administración educativa, cuyas funciones tengan relación con los temas a tratar en el Orden del día.

d) Seis directores de Institutos de Educación Secundaria, Centros Integrados de Formación Profesional, Centros de Educación de Personas Adultas, Centros de Educación Obligatoria, Centros de Educación Postobligatoria y Centros Públicos que impartan enseñanzas de Régimen Especial 2. Los directores que forman parte de la Comisión Permanente del Comité de Directores se elegirán en el seno de esta y su renovación se realizarán cada dos años en el primer trimestre del curso escolar.

3. El proceso de elección de la Comisión Permanente se realizará mediante votación secreta convocada a tal efecto por el titular de la Consejería competente en materia de educación, conforme a las siguientes reglas:

a) Serán electores y elegibles todos los directores miembros del Comité.

b) En el acto de elección, se constituirá una mesa electoral integrada por el director de mayor edad, que actuará de presidente, y el de menor edad que actuará de secretario de la mesa. Cuando coincidan varios profesores de igual edad, formarán parte de la mesa el de mayor antigüedad entre los de mayor edad y el de menor antigüedad entre los de menor edad.

c) Cada elector hará constar en la papeleta de votación un máximo de cuatro nombres.

d) Para dirimir los posibles empates, una vez finalizado el escrutinio, se realizará un sorteo previa asignación de un número natural de manera correlativa a cada uno de los miembros del Comité de Directores hasta completar el listado alfabético del mismo.

El sorteo determinará el Orden de prioridad a partir del número extraído y el sentido, ascendente o descendente. Todos los números asignados se introducirán en una urna, de la cual el secretario extraerá uno de ellos para conocer el Orden de actuación. A continuación, se determinará mediante extracción el sentido, ascendente o descendente. El sorteo se realizará con las debidas garantías de publicidad y el resultado se recogerá en el acta correspondiente.

e) La Comisión resultante estará formada por los seis directores con mayor número de votos.

Artículo 6. Constitución de la Comisión Permanente.

La Comisión Permanente se constituirá en el plazo de quince días a partir de la elección de los directores, mediante convocatoria realizada a tal efecto por el titular de la Consejería con competencias en materia de educación.

Artículo 7. Sustitución de los integrantes de la Comisión Permanente.

1. Las bajas de los directores que compongan la Comisión Permanente que se produzcan antes de la finalización del período de tiempo para el que fueron elegidos serán cubiertas por los directores siguientes, de acuerdo con el número de votos obtenidos en la última elección y el criterio de desempate establecido en el artículo 6.3.d).

2. En el caso de que no hubiese directores para cubrir una vacante, esta se quedará sin cubrir hasta la próxima renovación de la Comisión Permanente. No obstante, si el número de directores de Comisión Permanente fuera igual o inferior a cuatro, el titular de la Consejería con competencias en materia de educación convocará el proceso electoral para su renovación.

DISPOSICIÓN ADICIONAL Única. Referencias de género.

Todas las referencias de esta Orden al género masculino deben entenderse aplicables por igual a hombre y mujeres.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA Única. Régimen transitorio.

Los directores que, a la entrada en vigor de esta Orden, formen parte de la Comisión Permanente del Comité de directores continuarán realizando sus funciones conforme a la normativa vigente en el momento de su elección hasta la finalización del mandato para el que fueron elegidos.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Desarrollo normativo.

Se autoriza al titular de la Dirección General competente en materia de personal docente a dictar cuantas disposiciones sean precisas para la aplicación, desarrollo y ejecución de lo dispuesto en esta Orden.

Segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.

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