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Reglamento de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno de la Universidad de Oviedo

22/01/2019
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Acuerdo de 20 de diciembre de 2018, del Consejo de Gobierno de la Universidad de Oviedo, por el que se aprueba el Reglamento de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno de la Universidad de Oviedo (BOPA de 21 de enero de 2019). Texto completo.

ACUERDO DE 20 DE DICIEMBRE DE 2018, DEL CONSEJO DE GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD DE OVIEDO, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y BUEN GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD DE OVIEDO.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Ley del Principado de Asturias 8/2018, de 14 de septiembre Vínculo a legislación, de Transparencia, Buen Gobierno y Grupos de Interés, establece en su artículo 2.1.C que las obligaciones de su título I se aplicarán a, “(.) La Universidad de Oviedo y las sociedades mercantiles y fundaciones en las que tenga directa o indirectamente participación mayoritaria o dominio efectivo”. De acuerdo con esta regulación, la Universidad de Oviedo deberá aplicar las obligaciones de transparencia establecidas por el título I de la Ley del Principado de Asturias 8/2018, de 14 de septiembre Vínculo a legislación, así como el resto de disposiciones que le sean de aplicación.

La Universidad de Oviedo está firmemente comprometida con la política de transparencia y buen gobierno, promoviendo medidas diversas para su implantación y mejora. En ellas se enmarca la aprobación de una regulación propia en materia de transparencia y acceso a la información, que desarrolle en el ámbito universitario los principios y obligaciones previstos en la legislación vigente. Asimismo, dado el tiempo transcurrido desde la aprobación de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre Vínculo a legislación, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, resulta necesario revisar los procedimientos y el funcionamiento interno de los distintos órganos universitarios con competencias en la materia.

Por ello, la Universidad de Oviedo, en el ejercicio de la competencia que le atribuyen el artículo 2.2 Vínculo a legislación a) de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y el artículo 9.b) Vínculo a legislación del Decreto 12/2010, de 3 de febrero, del Principado de Asturias, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Oviedo, ha decidido dotarse de una normativa que, adecuándose a su organización interna, precise y delimite sus obligaciones en los ámbitos de la transparencia y el acceso a la información pública, aprobando para ello la normativa cuyo texto articulado se recoge seguidamente.

TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.-Objeto.

El objeto de la presente normativa es desarrollar la Ley 19/2013, de 9 de diciembre Vínculo a legislación, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, así como la Ley del Principado de Asturias 8/2018, de 14 de septiembre Vínculo a legislación, de Transparencia, Buen Gobierno y Grupos de Interés, en relación a los siguientes ámbitos:

a) La transparencia de la actividad pública.

b) El derecho de acceso de las personas a la información pública.

c) Los principios del buen gobierno de acuerdo con los que deben actuar los cargos de dirección y gobierno de la Universidad de Oviedo.

Artículo 2.-Órganos responsables.

1. Los órganos responsables del cumplimiento de los deberes y obligaciones establecidos por la Ley y esta normativa son el rectorado, la secretaría general, la gerencia y el vicerrectorado con competencias en recursos materiales y tecnológicos.

2. Corresponde al rectorado adoptar las políticas de transparencia y las medidas necesarias para facilitar el conocimiento de la información pública, en el marco de la legislación sobre transparencia y de esta normativa.

3. Corresponde a la secretaría general:

a) Dirigir, organizar y gestionar el Portal de Transparencia de la Universidad de Oviedo.

b) Llevar a cabo las actuaciones necesarias para garantizar el cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa.

4. Corresponde al vicerrectorado con competencias en recursos materiales y tecnológicos implementar las técnicas y herramientas informáticas necesarias para el correcto funcionamiento del Portal de Transparencia de la Universidad de Oviedo.

5. Los servicios y unidades administrativas y académicas de la Universidad deberán suministrar la información requerida por la Ley y esta normativa, debiendo colaborar sus responsables en la tramitación del derecho de acceso a la información.

Artículo 3.-Unidad de Transparencia.

1. La Unidad de Transparencia, como órgano gestor, bajo la dependencia de la secretaría general, tendrá las siguientes funciones:

a) La actuación como unidad de información de la Universidad de Oviedo, en los términos previstos en el artículo 21 Vínculo a legislación de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre y el artículo 18 Vínculo a legislación de la Ley del Principado de Asturias 8/2018, de 14 de septiembre, de Transparencia, Buen Gobierno y Grupos de Interés.

b) La coordinación, el control y la supervisión de los contenidos que los distintos servicios y unidades administrativas trasladen al Portal de Transparencia.

c) La elaboración y supervisión de las directrices generales de diseño del Portal de Transparencia y la gestión de sus contenidos.

d) La atención a los ciudadanos sobre el modo de acceso a los procedimientos y servicios propios de la Universidad.

e) La tramitación de las quejas y sugerencias que pudieran derivarse de los servicios propios de la Universidad.

2. La Unidad de Transparencia deberá elaborar un informe anual de su actividad, que elevará ante la Comisión de Transparencia y Buen Gobierno, que a su vez informará al Consejo de Gobierno.

Artículo 4.-Comisión de Transparencia y Buen Gobierno.

1. La Comisión de Transparencia y Buen Gobierno, tendrá la siguiente composición:

a) El Secretario general, que la presidirá.

b) El gerente.

c) El delegado con competencias en materia de coordinación y estrategia universitaria.

d) El vicerrector con competencias en recursos materiales y tecnológicos.

e) Un representante del personal docente o investigador de la Universidad de Oviedo.

f) Un representante del sector de personal de administración y servicios de la Universidad de Oviedo.

g) Un representante del estudiantado de la Universidad de Oviedo.

h) Un asesor, con voz, pero sin voto.

i) El responsable de la Unidad de Transparencia, que actuará como secretario.

j) El archivero, con voz, pero sin voto.

2. Los miembros de la Comisión contemplados en los apartados e), f), g) y h) serán nombrados por el rector, oído el Consejo de Gobierno.

3. Se designarán asimismo igual número de suplentes, que sustituirán a los miembros titulares en los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad, así como en los casos en que haya sido declarada su abstención o recusación.

4. Serán funciones de la Comisión de Transparencia y Buen Gobierno:

a) Definir las directrices y actuaciones generales en el ámbito de la transparencia, acceso a la información y buen gobierno de la Universidad de Oviedo.

b) Asesorar al equipo rectoral en materia de transparencia, acceso a la información y buen gobierno.

c) Elevar al Consejo de Gobierno, para su aprobación, las normativas y proyectos que procedan en su ámbito.

d) Plantear convenios y acuerdos de colaboración en materia de transparencia y acceso a la información con otras universidades, instituciones y empresas.

e) Elevar al Consejo de Gobierno, el informe anual sobre la aplicación de la legislación en materia de transparencia y acceso a la información en el ámbito de la Universidad de Oviedo, que, en su caso, elabore la Unidad de Transparencia.

5. La Comisión se reunirá, como mínimo, dos veces al año, y tantas veces como sea propuesto por su presidente o por un 1/3 de los miembros, con voz y voto, de la misma.

6. El funcionamiento de la Comisión de Transparencia y Buen Gobierno, se ajustará a las normas generales sobre órganos colegiados contenidas en los artículos 105 a 108 de los Estatutos de la Universidad de Oviedo aprobados por Decreto 12/2010, de 3 de febrero Vínculo a legislación, los artículos 15 Vínculo a legislación a 18 Vínculo a legislación de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y las reglas organizativas que la Comisión apruebe.

TÍTULO II. TRANSPARENCIA Y PUBLICIDAD ACTIVA

Artículo 5.-Publicidad activa.

La publicidad activa se identifica con la obligación de la Universidad de Oviedo de difundir de forma permanente, periódica y actualizada, la información más relevante para garantizar su transparencia, sin que sea necesaria una solicitud concreta de los interesados, a quienes aquella ha de hacerse accesible de forma libre y gratuita.

Artículo 6.-El Portal de Transparencia.

1. El Portal de Transparencia de la Universidad de Oviedo, que se publicará en su web, tiene como finalidad cumplir las obligaciones que en materia de publicidad activa impone a la Universidad de Oviedo, la Ley 19/2013, de 9 de diciembre Vínculo a legislación, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno y la Ley del Principado de Asturias 8/2018, de 14 de septiembre Vínculo a legislación, de Transparencia, Buen Gobierno y Grupos de Interés.

2. Se incorporará al Portal de Transparencia, además de la información de la Universidad de Oviedo requerida por las normas estatales y de la Comunidad Autónoma sobre transparencia, aquella información que, aun no siendo requerida por la Ley, la secretaría general o la Comisión de Transparencia y Buen Gobierno valore de interés general.

3. La Unidad de Transparencia establecerá los procedimientos necesarios para que la información que se publique en el Portal esté permanentemente actualizada, teniendo en cuenta siempre las diversas áreas temáticas implicadas y la periodicidad con que deba elaborarse la información a ellas referida.

Artículo 7.-Información pública.

1. Se entiende por información pública los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de la Universidad de Oviedo y que hayan sido elaborados o adquiridos por ésta en el ejercicio de sus funciones.

2. Cualquier persona con capacidad de obrar, a título individual o en representación de cualquier organización legalmente constituida, tiene derecho de acceso a la información pública, mediante solicitud previa y sin más limitaciones que las establecidas en las normas estatales y de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias sobre transparencia.

3. En el caso de que la información solicitada contuviera datos de carácter personal, se tendrá en cuenta lo dispuesto por las normas indicadas en el apartado anterior.

Artículo 8.-Estructura organizativa para la gestión de las solicitudes de información pública.

1. El órgano competente para la gestión y trámite del procedimiento de acceso a la información pública en la Universidad de Oviedo es la Unidad de Transparencia.

2. En este sentido, la Unidad de Transparencia, tendrá, entre otras, las siguientes funciones:

a) Recibir y dar trámite a las solicitudes de acceso a la información.

b) Realizar los trámites internos necesarios para dar acceso a la información solicitada.

c) Realizar el seguimiento y control de la correcta tramitación de las solicitudes de acceso a la información.

d) Llevar un registro de las solicitudes de acceso a la información.

3. Además de dichas funciones, la normativa podrá prever que la Unidad de Transparencia pueda efectuar la notificación de las resoluciones del procedimiento o proceder a cualquier otra notificación al solicitante o a terceros afectados a lo largo del mismo; e incluso la propia resolución de las solicitudes de información cuando se les haya encomendado dicha función, cuando se refieran a información que no obra en poder del órgano, a información ya publicada o a materias con un régimen específico de acceso.

4. Sin perjuicio de lo anterior, todos los demás servicios y unidades deberán colaborar con la Unidad de Transparencia, facilitando los datos y/o documentos que les sean requeridos para dar cumplimiento a las solicitudes de acceso a la información pública.

Artículo 9.-Inicio del procedimiento: solicitud de acceso a la información

1. El derecho de acceso a la información pública se ejercerá, tramitará y resolverá por medios electrónicos, salvo que el ciudadano haya manifestado expresamente su preferencia por otro medio.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, la tramitación electrónica será obligatoria para los sujetos previstos en el artículo 14.2 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. La solicitud deberá dirigirse a la secretaría general de la Universidad de Oviedo mediante el formulario que a tal efecto se encuentre disponible en el Portal de Transparencia de la página web de la Universidad.

4. La solicitud tendrá que incluir:

a) La identidad del solicitante.

b) La información que se solicita.

c) Una dirección de contacto (preferentemente electrónica), a efectos de comunicaciones.

d) En su caso, la modalidad que se prefiera para acceder a la información solicitada (electrónica o correo postal).

5. El solicitante no está obligado a motivar su solicitud de acceso a la información. Sin embargo, podrá exponer los motivos por los que solicita la información y que podrán ser tenidos en cuenta cuando se dicte la resolución. No obstante, la ausencia de motivación no será por si sola causa de rechazo de la solicitud.

Artículo 10.-Resolución.

1. La resolución de las solicitudes de acceso a la información corresponde a la secretaría general, sin perjuicio de lo establecido, en cuanto a la posibilidad de resolver dichas solicitudes por la Unidad de Transparencia, en el artículo 8 de la presente normativa.

2. En la resolución de las solicitudes se tendrán en cuenta los criterios establecidos por la Comisión de Transparencia y Buen Gobierno de la Universidad de Oviedo.

3. El órgano competente para resolver notificará la respuesta a la persona solicitante y a los terceros afectados que así lo hayan solicitado, en el plazo máximo de un mes desde la recepción de la solicitud por parte de dicho órgano. Este plazo podrá ampliarse por otro mes en el caso de que el volumen o la complejidad de la información que se solicita así lo hagan necesario y previa notificación al solicitante.

4. Transcurrido el plazo máximo para resolver sin que se haya dictado y notificado resolución expresa se entenderá que la solicitud ha sido desestimada.

5. Las resoluciones dictadas en materia de acceso a la información pública son recurribles en alzada ante el Rector, a tenor de lo dispuesto en el artículo 110.2 Vínculo a legislación del Decreto 12/2010, de 3 de febrero, por el que se aprueban los estatutos de la Universidad de Oviedo.

TÍTULO III. BUEN GOBIERNO

Artículo 11.-Código de conducta Vínculo a legislación.

Los órganos unipersonales de carácter general de la Universidad de Oviedo: el rector, los vicerrectores, el Secretario general, el gerente, el defensor universitario, los directores de área, los vicesecretarios generales, los vicegerentes y los delegados del rector, seguirán los principios generales y de actuación previstos en el artículo 26 Vínculo a legislación de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno y el artículo 28 Vínculo a legislación de la Ley del Principado de Asturias 8/2018, de 14 de septiembre, de Transparencia, Buen Gobierno y Grupos de Interés.

Disposición adicional primera

Todas las denominaciones contenidas en esta norma referidas a cargos, puestos o personas que se efectúan en género masculino, se entenderán realizadas y se utilizarán en género femenino o masculino, según el sexo de quien los desempeñe o de la persona a la que se haga referencia.

Disposición adicional segunda

Se habilita al Secretario general para dictar las instrucciones de procedimiento que sean necesarias para la aplicación de la presente normativa.

Disposición derogatoria

Quedan derogadas cuantas otras resoluciones, instrucciones u órdenes de servicio sean contrarias a la presente normativa.

Disposición final

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias

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