Diario del Derecho. Edición de 27/03/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 21/01/2019
 
 

Consell Assessor del Mecenatge

21/01/2019
Compartir: 

Decreto 2/2019, de 11 de enero, del Consell, por el que se regula la composición y el funcionamiento del Consell Assessor del Mecenatge y los procedimientos para la declaración y la comunicación del interés social de proyectos y actividades culturales, científicas y deportivas no profesionales (DOCV de 18 de enero de 2019). Texto completo.

DECRETO 2/2019, DE 11 DE ENERO, DEL CONSELL, POR EL QUE SE REGULA LA COMPOSICIÓN Y EL FUNCIONAMIENTO DEL CONSELL ASSESSOR DEL MECENATGE Y LOS PROCEDIMIENTOS PARA LA DECLARACIÓN Y LA COMUNICACIÓN DEL INTERÉS SOCIAL DE PROYECTOS Y ACTIVIDADES CULTURALES, CIENTÍFICAS Y DEPORTIVAS NO PROFESIONALES.

PREÁMBULO

La Ley 20/2018, de 25 julio Vínculo a legislación de 2018, de la Generalitat, del mecenazgo cultural, científico, y deportivo no profesional, en la Comunitat Valenciana tiene por objeto fomentar e impulsar el mecenazgo de carácter privado en el ámbito cultural, científico y en el deportivo de carácter no profesional en la Comunitat Valenciana, y promover y difundir la cultura del mecenazgo.

Entre las novedades de la Ley, cabe destacar la creación del Consell Assessor del Mecenatge, órgano asesor del Consell en materia de mecenazgo cultural, científico y deportivo no profesional, cuya composición y funcionamiento, tal y como señala su artículo 8, será objeto de desarrollo reglamentario.

El artículo 12 regula la declaración de interés social a instancia de las personas o entidades beneficiarias y establece que corresponde al Consell Assessor del Mecenatge efectuar la propuesta motivada de declaración, de acuerdo con los criterios establecidos en la ley, y elevarla a la dirección general competente en materia de cultura, que dictará la correspondiente resolución de conformidad con dicha propuesta.

La resolución de declaración de interés social de proyectos o actividades culturales, científicas y deportivas no profesionales, es además un requisito imprescindible, para que las personas mecenas puedan aplicarse los incentivos fiscales previstos en la letra s del apartado uno del artículo cuarto de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre Vínculo a legislación, de la Generalitat, por la que se regula el tramo autonómico del impuesto sobre la renta de las personas físicas y restantes tributos cedidos, siendo por tanto necesario establecer un procedimiento para la obtención de la declaración de interés social.

Por otra parte, cabe destacar que los proyectos o actividades relativos al patrimonio cultural valenciano y al fomento de la lengua valenciana, no necesitan obtener la declaración de interés social en los términos regulados en las letras q y r del apartado uno del artículo cuarto de la mencionada Ley 13/1997.

Asimismo, la ley prevé, en su artículo 13, que determinados proyectos o actividades culturales, científicos o deportivos no profesionales tengan la consideración de interés social sin necesidad de declaración expresa, aunque establece la obligatoriedad para las entidades que los promuevan de comunicarlos a la Oficina del Mecenatge de la Generalitat, que les dará traslado al Consell Assessor del Mecenatge que podrá denegar motivadamente la consideración de interés social de los mismos.

La finalidad de este decreto es dotar de desarrollo reglamentario a la Ley 20/2018, de 25 de julio Vínculo a legislación, de la Generalitat respecto de la composición y el funcionamiento del Consell Assessor del Mecenatge y los procedimientos para la declaración y la comunicación de interés social de proyectos y actividades culturales, científicas, y deportivas no profesionales. En definitiva, se trata de implementar las medidas y actuaciones para fomentar el mecenazgo entre la sociedad valenciana.

El decreto se enmarca, desde la perspectiva material, en las competencias autonómicas en materia de cultura, insertas en el artículo 12 del estatuto de Autonomía vigente, en el cual se asume expresamente la competencia en dicho ámbito (art. 49.1.4.ª del texto estatutario).

Este decreto se adecua los principios de buena regulación a los que hace referencia el artículo 129.1 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

La adecuación a los principios de necesidad y eficacia está justificada porque el decreto da cumplimiento al mandato que establece la Ley 20/2018 Vínculo a legislación de fomentar e impulsar el mecenazgo de carácter privado en el ámbito cultural, científico, y en el deportivo no profesional, en la Comunitat Valenciana y en promover, difundir y enriquecer la cultura del mecenazgo entre la sociedad valenciana.

Siguiendo el principio de proporcionalidad, se considera que el decreto es el instrumento normativo más adecuado para regular la creación del Consell Assessor del Mecenatge, órgano colegiado asesor del Consell integrado en la conselleria que tenga atribuidas competencias en materia de cultura, y los procedimientos para la declaración y comunicación del interés social de proyectos y actividades culturales, científicas, y deportivas no profesionales.

El principio de seguridad jurídica queda garantizado por la adecuación y la coherencia del decreto a la normativa vigente que regula la creación de órganos colegiados en la administración y al resto del ordenamiento jurídico.

Finalmente, y en aplicación del principio de transparencia, el proyecto de decreto se ha sometido al trámite de consulta pública previsto en el artículo 133 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015. Asimismo están definidos claramente sus objetivos y justificación.

Esta disposición se encontraba incluida en el Plan Normativo de la Administración de la Generalitat para 2018.

En virtud de lo expuesto y haciendo uso de la habilitación normativa contenida en la disposición final segunda de la Ley 20/2018, cumplidos los trámites procedimentales previstos en el artículo 43 Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de la Generalitat, del Consell; conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana, a propuesta del conseller de Educación, Investigación, Cultura y Deporte y previa deliberación del Consell en su reunión de 11 de enero de 2019

DECRETO

TÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto

Este decreto se dicta en desarrollo de la Ley 20/2018, de 25 de julio Vínculo a legislación, de la Generalitat, del mecenazgo cultural, científico, y deportivo no profesional, en la Comunitat Valenciana y tiene por objeto regular:

1. La composición y el funcionamiento del Consell Assessor del Mecenatge.

2. El procedimiento para la declaración de interés social de proyectos y actividades culturales, científicas y deportivas no profesionales, a instancia de personas y entidades beneficiarias del mecenazgo.

3. El procedimiento para la comunicación de proyectos y actividades culturales, científicas y deportivas no profesionales consideradas de interés social sin necesidad de declaración expresa.

Artículo 2. Exención de la necesidad de obtener la declaración de interés social para los proyectos o actuaciones relativas al patrimonio cultural valenciano y al fomento de la lengua valenciana

No necesitarán obtener la declaración de interés social para que las personas mecenas puedan aplicarse los incentivos fiscales previstos en la Ley 13/1997, de 23 de diciembre Vínculo a legislación, de la Generalitat, por la que se regula el tramo autonómico del impuesto sobre la renta de las personas físicas y restantes tributos cedidos, de acuerdo con lo dispuesto en su artículo 4, apartado 1, letras q y r, los proyectos y actuaciones que contemplen:

1) Donaciones de bienes que formando parte del patrimonio cultural valenciano, se hallen inscritos en el inventario general del citado patrimonio, siempre que se realicen a favor de cualquiera de las entidades contempladas en los apartados a) b) c) d) e) y f) del apartado primero del artículo 3 de la Ley 20/2018, y de las objetivamente comparables del apartado 2 del mencionado artículo. Las entidades del apartado a deberán perseguir, en todo caso, fines de interés cultural.

2) Cantidades dinerarias donadas a cualquiera de las entidades, a las que se ha hecho referencia en el número 1 anterior, para la conservación, reparación y restauración de los bienes que, formando parte del patrimonio cultural valenciano, se hallen inscritos en su Inventario General, siempre que se trate de donaciones para la financiación de programas de gasto o actuaciones que tengan por objeto la conservación, reparación y restauración de los mencionados bienes.

3) Cantidades dinerarias destinadas por los titulares de bienes pertenecientes al patrimonio cultural valenciano, inscritos en el Inventario General del mismo, a la conservación, reparación y restauración de los citados bienes.

4) Donaciones de importes dinerarios relativas al fomento de la lengua valenciana efectuadas a favor de las siguientes entidades:

1. La Generalitat, sus organismos públicos y su sector público instrumental.

2. Las entidades locales de la Comunitat Valenciana, sus organismos públicos, fundaciones y consorcios de ellas dependientes.

3. Las universidades públicas y privadas establecidas en la Comunitat Valenciana.

4. Los institutos y centros de investigación de la Comunitat Valenciana o que tengan sede en ella.

5. Los centros superiores de enseñanzas artísticas de la Comunitat Valenciana.

6. Las entidades sin fines lucrativos enumeradas en la letra a del apartado 1 del artículo 3 de la Ley 20/2018 y cuyo fin exclusivo sea el fomento de la lengua valenciana.

7. Las objetivamente comparables del apartado 2 del mencionado artículo 3, y cuyo fin exclusivo sea el fomento de la lengua valenciana.

TÍTULO II

El Consell Assessor del Mecenatge

Artículo 3. Del Consell Assessor del Mecenatge

1. El Consell Assessor del Mecenatge, en adelante CASMEC, es el órgano colegiado asesor del Consell en materia de mecenazgo cultural, científico, y deportivo no profesional, con las funciones y composición que se establecen en este decreto, de acuerdo con el artículo 8.1 Vínculo a legislación de la Ley 20/2018, de 25 de julio.

2. El CASMEC quedará integrado en la conselleria que tenga atribuidas competencias en materia de cultura y adscrito funcionalmente al centro directivo competente en materia de mecenazgo cultural, científico, y deportivo no profesional.

Artículo 4. Funciones

1. Serán funciones del CASMEC:

a) Asesorar al Consell en temas de mecenazgo cultural, científico, y deportivo no profesional.

b) Efectuar las propuestas de declaración de interés social de los proyectos o actividades culturales, científicas o deportivas no profesionales solicitadas por las personas o entidades beneficiarias del mecenazgo.

c) Examinar los proyectos o actividades que tengan la consideración de interés social sin necesidad de declaración expresa.

d) Proponer al Consell, la distinción Pere María Orts i Bosch para aquellas personas o entidades que hayan destacado por su contribución al mecenazgo cultural, científico y deportivo no profesional en la Comunitat Valenciana, con criterios de paridad y equilibrio territorial.

e) Elaborar, por iniciativa propia, informes sobre temas relacionados con el mecenazgo.

f) Proponer la declaración de acontecimientos de especial relevancia.

g) Garantizar el control sobre la transparencia y la publicidad de las actuaciones de mecenazgo en todas las modalidades reguladas en la ley 20/2018.

h) Aprobar el Plan de Mecenatge de la Generalitat.

i) Cualesquiera otras que se le encomienden para el debido cumplimiento de lo previsto en la Ley 20/2018 Vínculo a legislación, de la Generalitat del mecenazgo cultural, científico o deportivo no profesional en la Comunitat Valenciana.

2. El CASMEC podrá solicitar, para la realización de sus funciones, los informes y la documentación que considere necesarios y también podrá contar con la colaboración de especialistas.

Artículo 5. Composición

1. El CASMEC bajo la presidencia de la persona titular de la secretaría autonómica con competencias en materia de cultura o persona que le sustituya, estará integrado por los siguientes vocales:

a) Un representante del Consell Valencià de Cultura.

b) Un representante de las universidades públicas valencianas.

c) Un representante de los institutos y centros públicos de investigación de la Comunitat Valenciana o que tengan su sede en ella.

d) Un representante del Institut Superior d'Ensenyances Artístiques de la Comunitat Valenciana ISEACV.

e) Un representante de los museos de titularidad pública de la Comunitat Valenciana o que tengan su sede en ella.

f) Un representante de las federaciones deportivas y de los clubs deportivos de la Comunitat Valenciana.

g) Dos representantes de la Administración del Consell.

h) Cuatro personas de reconocido prestigio de los ámbitos cultural, científico y deportivo.

2. Al objeto de garantizar la continuidad de los trabajos, se nombrará, además, una persona suplente por cada miembro del Consell Assessor del Mecenatge, incluida la Presidencia. Las personas miembros titulares y suplentes podrán actuar indistintamente.

3. La designación de las personas titulares de las vocalías y sus suplentes, así como de las vacantes que se puedan ocasionar, se realizará por el titular de la conselleria que ostente las competencias en materia de cultura, respetando el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres en la designación de miembros de órganos colegiados, de conformidad con lo previsto en la Ley orgánica 3/2007, de 22 de mayo para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y se publicará en el Portal del Mecenatge.

4. Todos los miembros del CASMEC ejercerán sus competencias y cumplirán con sus responsabilidades sin percibir a cambio ningún tipo de retribución, salvo las dietas y gastos de desplazamiento generados, en los casos que corresponda, de acuerdo con la legislación vigente.

Artículo 6. Estructura

El Consell Assessor del Mecenatge –CASMEC– tiene la siguiente estructura orgánica:

El Pleno

La Presidencia

La Secretaría

Artículo 7. El Pleno

1. Componen el Pleno todas las personas que tienen la condición de miembros del CASMEC de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 de este decreto.

2. El pleno se reunirá en sesión ordinaria, al menos, dos veces al año. La secretaría elaborará la convocatoria, con el acuerdo previo de la Presidencia, que se cursará con una antelación mínima de 48 horas. En la convocatoria se fijará el orden del día que ha acordado la Presidencia, así como la hora y el lugar de celebración de la sesión.

3. Podrán realizarse sesiones extraordinarias por convocatoria de la Presidencia o a solicitud, al menos, de la tercera parte de sus miembros.

4. Las convocatorias, tanto de las sesiones ordinarias como de las extraordinarias, se harán por medios electrónicos.

5. Para la constitución válida del Pleno será necesaria la presencia de la persona titular de la Presidencia, o de quien le sustituya; de la Secretaría, y de, al menos, la mitad de sus miembros.

6. Los acuerdos del CASMEC se aprobarán por mayoría de los presentes, dirimiendo los empates el voto de calidad de la Presidencia. El voto será individual y podrá ser, además, secreto cuando lo solicite cualquiera de los miembros asistentes o así lo acuerde la Presidencia.

7. La Presidencia podrá invitar a asistir a las sesiones del mismo -con voz pero sin voto– a aquellas personas expertas que por su competencia o conocimiento especial de los asuntos que se tratan, se estime conveniente para el mejor asesoramiento del mismo.

8. En todo lo no previsto en los apartados anteriores, su funcionamiento se ajustará a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, de régimen jurídico del sector público para los órganos colegiados.

Artículo 8. La Presidencia

La presidencia la ostentará la persona titular de la secretaría autonómica con competencias en materia de cultura o persona que le sustituya y ejercerá las siguientes funciones:

1. Representar al CASMEC.

2. Acordar las convocatorias de las sesiones ordinarias y extraordinarias, así como la fijación del orden del día.

3. Presidir y levantar las sesiones, moderar el desarrollo de los debates y dirimir los empates en las votaciones con su voto de calidad.

4. Todas las otras que se le asignen por este decreto o en las normas de funcionamiento interno del CASMEC.

Artículo 9. La Secretaría

La Secretaría del CASMEC recaerá en la persona que ostente la dirección de la Oficina del Mecenatge o persona que le sustituya, quién ejercerá el cargo con voz pero sin voto, y ejercerá las siguientes funciones:

1. Realizar la convocatoria de las sesiones del CASMEC, por orden de la Presidencia.

2. Organizar las reuniones del Pleno y preparar la documentación que se entregue.

3. Coordinar técnicamente los trabajos del CASMEC.

4. Redactar las actas de las sesiones y expedir certificados de los acuerdos aprobados.

5. Velar por la legalidad formal y material de las actuaciones del órgano colegiado; certificar las actuaciones de este y garantizar que se respeten los procedimientos y las reglas de constitución y adopción de acuerdos.

TÍTULO III

Declaración de interés social de proyectos y actividades culturales, científicas y deportivas no profesionales, a instancia de los beneficiarios

Artículo 10. Presentación de solicitudes para obtener la declaración de interés social para sus proyectos o actividades por parte de los beneficiarios

1. La solicitud de declaración de interés social de proyectos y actividades culturales, científicas y deportivas no profesionales, deberá ser presentada por las personas y entidades beneficiarias recogidas en el artículo 3 de la Ley 20/2018, excepto por las entidades a las que refiere el artículo 13 cuyos proyectos o actuaciones ostentan la consideración de interés social sin necesidad de declaración expresa.

2. Se presentará una solicitud por cada uno de los proyectos o actividades culturales, científicas y deportivas no profesionales que opten a ser declarados de interés social, conforme al modelo normalizado que estará a disposición de los beneficiarios en la sede física de la Oficina de Mecenatge y en el servidor de la conselleria competente en materia de cultura.

3. La presentación de solicitudes podrá realizarse cada año en cualquiera de los dos períodos siguientes: del 1 de febrero al 1 de marzo y del 1 al 30 de septiembre ambos incluidos.

4. La solicitud, junto con la documentación correspondiente, se presentará, para los obligados a relacionarse con las administraciones públicas a través de medios electrónicos, de conformidad con el artículo 14.2 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, mediante trámite electrónico a través de la sede electrónica de la Generalitat, (https://sede.gva.es) y el resto podrán presentarlo preferentemente en el registro de la conselleria competente en materia de cultura y en las direcciones territoriales de Alicante, Castellón y Valencia, o en la forma que determina el artículo 16.4 de la mencionada norma.

5. A la solicitud deberá acompañarse la siguiente documentación:

a) Las entidades sin ánimo de lucro a las que se refiere el artículo 3.1 a) de la Ley 20/2018, deberán presentar un certificado actualizado expedido por el registro competente, acreditativo de la inscripción de la entidad en el mismo, una fotocopia compulsada de los estatutos por los que se rige su actividad, donde debe constar explícitamente la inexistencia de ánimo de lucro, así como que su objeto social sea de carácter cultural, científico o deportivo, y el documento que acredite la representación que ostenta la persona que firma la solicitud.

Las demás personas jurídicas presentarán fotocopia compulsada de sus estatutos y el documento que acredite la representación que ostenta la persona que firma la solicitud. En el caso de tratarse de una empresa cultural, su objeto social deberá ser necesariamente alguno de los contemplados en el artículo 3.1.g de la Ley 20/2018.

b) Cuando el solicitante sea una persona física, acompañará a la solicitud una declaración responsable de que ha desarrollado durante los 2 últimos años de forma habitual actividades culturales, científicas o deportivas.

Además, si se tratará de un proyecto o actividad deportiva de carácter no profesional, se deberá adjuntar una declaración responsable de que no tiene la condición de deportista profesional, en los términos previstos en la Ley 2/2011, de 22 de marzo, del deporte y la actividad física de la Comunitat Valenciana.

c) En los casos en que una solicitud de declaración de interés social se realice de forma conjunta por varias personas o entidades, todas ellas deberán presentar la documentación exigida.

d) Acreditación de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. Para ello el solicitante podrá autorizar al órgano instructor para que obtenga directamente la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social a través de certificados telemáticos, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 165/2010, de 8 de octubre Vínculo a legislación, del Consell, por el que se establecen medidas de simplificación y de reducción de cargas administrativas en los procedimientos gestionados por la administración de la Generalitat y su sector público.

Quienes no otorguen dicha autorización deberán aportar la documentación acreditativa de que se hallan al corriente de dichas obligaciones.

e) Memoria descriptiva del proyecto o actividad conforme al modelo normalizado que estará a disposición de los solicitantes en la sede física de la Oficina del Mecenatge o en el portal de Mecenatge de la GV, donde se detallarán su naturaleza y finalidad, el período temporal durante el que va a desarrollarse, y en concreto la fecha de inicio del mismo, así como el importe óptimo y el importe mínimo necesarios para su realización. Asimismo deberá constar una persona como responsable del proyecto o actividad y especificar su relación con la entidad o entidades ejecutantes.

6. En el caso de que los solicitantes sean personas o entidades objetivamente comparables a las previstas en el apartado 1 del artículo 3.2 de la Ley 20/2018 con sede en estados miembros de la Unión Europea o en estados asociados del espacio económico europeo, deberán especificar en su solicitud a que entidad o persona de las contempladas en el punto 1 del mencionado artículo 3 son objetivamente equiparables. Tanto la solicitud como la documentación referida en el apartado 5 deberán presentarse en una de las dos lenguas oficiales de la Comunitat Valenciana y en el caso de que fuera traducida, la traducción tendrá que haber sido realizada por un traductor jurado.

Si la persona o entidades solicitantes son nacionales o tienen su domicilio social y fiscal en un país miembro de la Unión Europea o en un estado asociado del espacio económico europeo, deberán presentar las certificaciones expedidas por las autoridades competentes que acrediten que se hallan al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de la seguridad social.

Artículo 11. Tramitación y órganos competentes

La tramitación de las solicitudes de declaración de interés social se realizará en dos fases, por los siguientes órganos:

1) Fase de instrucción, que se realizará por la Oficina de Mecenatge.

2) Fase de evaluación y propuesta, que se realizará por el CASMEC.

Artículo 12. Instrucción del procedimiento

1. La Oficina del Mecenatge, una vez recibida la solicitud, comprobará que se ha cumplimentado correctamente y que se ha aportado la documentación pertinente. Si la solicitud no se ajusta al modelo normalizado o si la documentación aportada fuera incompleta, se requerirá a la persona o a la entidad solicitante, por cualquier medio que permita tener constancia de su recepción por el interesado, para que, en el plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que si no lo hiciese se tendrá por desistida su solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015 y con los efectos previstos en el artículo 21.1 de la citada ley. Adicionalmente, también podrá comunicarse dicha incidencia por correo electrónico.

2. Cuando la solicitud se presente fuera de los plazos establecidos o cuando el solicitante no sea una de las personas o entidades beneficiarias incluidas en el artículo 3 de la Ley 20/2018, se dictará resolución de inadmisión por la dirección general competente en materia de cultura.

Artículo 13. Evaluación y propuesta de resolución

1. Realizadas las actuaciones a las que se refiere el artículo anterior, la Oficina de Mecenatge remitirá la solicitud junto con la documentación pertinente al CASMEC para que proceda a su evaluación y efectúe la correspondiente propuesta de concesión o denegación.

2. El CASMEC podrá solicitar, cuantas aclaraciones estime convenientes en relación tanto con la persona o entidad solicitante como con el proyecto o actividad para el que se solicita la declaración de interés social.

3. La propuesta de denegación de la declaración de interés social deberá fundamentarse en alguno de los siguientes motivos:

a) Que el proyecto o actividad no tenga un carácter cultural, científico o deportivo no profesional.

b) Que el proyecto o actividad no se ajuste a los criterios establecidos en el artículo 12 apartado 4 de la Ley 20/2018.

4. También podrá ser causa de propuesta de denegación, el incumplimiento por la persona o entidad solicitante de las obligaciones respecto a otros proyectos suyos que hubieran obtenido la declaración de interés social en convocatorias anteriores.

Artículo 14. Resolución

1. La dirección general competente en materia de cultura dictará la correspondiente resolución, de conformidad con la propuesta que le haya elevado el CASMEC.

2. La resolución se dictará en el plazo máximo de 6 meses contados desde la fecha del último día de presentación de instancias de la convocatoria a la que se haya acogido. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución, podrá entenderse desestimada la solicitud de declaración de interés social, en los términos previstos en el artículo 25 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015.

3. La resolución del procedimiento se notificará a las personas interesadas dentro del plazo de 10 días a partir de la fecha de la resolución y de acuerdo con lo previsto en el artículo 40 Vínculo a legislación y siguientes de la LPAC y con la Ley 3/2010, de 5 de mayo, de la Generalitat, de administración electrónica de la Comunitat Valenciana, mediante la publicación en el Portal de Mecenazgo de la Generalitat.

4. La resolución de declaración de interés social pondrá fin a la vía administrativa.

Artículo 15. Revisión del proyecto o actividad

En caso de resolución denegatoria, y a la vista de los motivos manifestados en la resolución, la persona o entidad beneficiaria podrá rectificar su proyecto o actividad y volver a solicitar la declaración de interés social en futuras convocatorias.

Artículo 16. Efectos de la declaración de interés social

1) Incentivos fiscales para los mecenas

a) La declaración expresa de interés social de los proyectos y actividades culturales, científicas o deportivas no profesionales regulada en el título III, permitirá la aplicación de los incentivos fiscales a las personas mecenas previstas en la Ley 13/1997, a las donaciones, préstamos de uso o comodato que se realicen a partir del momento que se efectúe dicha declaración.

b) Igualmente, se podrán aplicar a las personas mecenas los incentivos fiscales mencionados en el apartado anterior, cuando las personas o entidades beneficiarias del mecenazgo obtengan a posteriori la declaración expresa de interés social de los proyectos y actividades culturales, científicas o deportivas no profesionales, por haber recibido con carácter previo donaciones que hayan posibilitado la realización de los mismos.

2) Publicidad y difusión de los proyectos o actividades declarados de interés social

La Oficina de Mecenatge será la responsable de que los proyectos y las actividades culturales, científicas y deportivas no profesionales, declarados de interés social, se publiciten en el Portal de Mecenatge de la Generalitat, y en otros medios que estime conveniente, a efectos de la captación de mecenas y de su conocimiento por la ciudadanía.

La publicidad incluirá, como mínimo, la identificación de la persona o entidad beneficiaria, la denominación del proyecto y una breve descripción del mismo, el importe óptimo así como el mínimo necesario para su realización, y su plazo de ejecución.

Artículo 17. Obligaciones de las personas o entidades beneficiarias del mecenazgo

1. En relación con el proyecto o actividad declarada de interés social, están obligados a:

a) Ejecutar el proyecto o actividad declarada de interés social en los términos descritos en su solicitud y memoria descriptiva.

b) Realizar actuaciones de difusión por cualquier medio que estimen pertinente, para explicar a la sociedad, y especialmente a sus mecenas, los resultados obtenidos y las actividades realizadas.

c) Comunicar a la Oficina del mecenazgo los siguientes extremos:

La obtención de la financiación necesaria para la realización del proyecto o actividad, a efectos de que se señale tal circunstancia en el Portal del Mecenatge. Igualmente, deberán comunicar, en su caso, la no realización del mismo y las razones a las que se ha debido.

Un breve resumen de los resultados obtenidos para que sea publicitado en el Portal de Mecenatge de la Generalitat.

Las actividades de difusión efectuadas.

2. En relación con la Administración tributaria:

a) Expedir las certificaciones que acrediten la efectividad de las donaciones, préstamos de uso o comodato, conforme a lo dispuesto en la Ley 13/1997.

b) Informar, en los modelos y en los plazos establecidos en la normativa tributaria, del contenido de las certificaciones expedidas.

TÍTULO IV

Procedimiento para la comunicación de proyectos y actividades culturales, científicas y deportivas no profesionales por parte de determinadas entidades beneficiarias contempladas en el artículo 13 de la Ley 20/2018, del mecenazgo, cultural, científico, y deportivo no profesional, en la Comunitat Valenciana

Artículo 18. Comunicación de proyectos o actividades culturales, científicas y deportivas no profesionales

1. Los proyectos o actividades culturales, científicas y deportivas no profesionales, promovidos por:

a) La Generalitat, sus organismos públicos y su sector público instrumental.

b) Las entidades locales de la Comunitat Valenciana, sus organismos públicos, fundaciones y los consorcios de ellas dependientes

c) Las universidades públicas de la Comunitat Valenciana, sus fundaciones y los colegios mayores adscritos a las mismas.

d) Los institutos y centros de investigación públicos de la Comunitat Valenciana o que tengan su sede en ella.

Se comunicarán al CASMEC, a través de la Oficina de Mecenatge, conforme al modelo elaborado a tal fin que estará a disposición de los interesados en la sede física de la citada oficina y en el Portal de Mecenatge de la Generalitat, dentro de los dos períodos siguientes: del 1 de febrero al 1 de marzo y del 1 al 30 de septiembre, ambos incluidos.

2. Junto a la solicitud deberá presentarse una memoria descriptiva del proyecto o actividad donde se detallarán su naturaleza y finalidad, el período temporal durante el que va a realizarse, y en concreto la fecha de inicio del mismo, y el importe óptimo así como el mínimo necesario para su realización.

3. La comunicación podrá realizarse antes o durante la realización del proyecto o de la actividad. Las entidades beneficiarias que hubieran recibido donaciones con carácter previo a la comunicación al CASMEC, podrán realizar la misma a posteriori a los efectos de que las personas mecenas puedan obtener la correspondiente desgravación fiscal.

4. La Oficina de Mecenatge comprobará que la comunicación se ha efectuado correctamente. Si la comunicación incurre en algún defecto u omisión, se requerirá al solicitante para que la subsane en el plazo máximo de 10 días hábiles, indicándole que si no lo hiciera se le tendrá por desistido, dictándose resolución de archivo del expediente por la dirección competente en materia de cultura de conformidad con lo dispuesto en el art. 68 de la ley 39/2015.

5. El CASMEC emitirá un informe motivado cuando considere que el proyecto o actividad comunicado no reúne los requisitos y características para ser considerado de interés social.

La dirección general competente en materia de cultura podrá denegar motivadamente la consideración de interés social de conformidad con el citado informe, en un plazo no superior a 6 meses desde la entrada de la comunicación en la Oficina de Mecenatge.

Artículo 19. Efectos de la consideración de interés social de un proyecto o actividad

1) Incentivos fiscales para los mecenas

Para los proyectos que tengan per se la consideración de interés social se permitirá la aplicación de los beneficios fiscales siempre que se haya cursado la correspondiente comunicación al CASMEC.

No obstante, en el caso de que la dirección general competente en materia de cultura denegara la consideración de interés social al proyecto o actividad comunicado, no se permitirá la aplicación de los incentivos fiscales previstos.

2) Publicidad y difusión de los proyectos o actividades considerados de interés social

La Oficina de Mecenatge será la responsable de que los proyectos y las actividades culturales, científicas y deportivas no profesionales, que tengan la consideración de interés social, se publiciten en el Portal de Mecenatge de la Generalitat, y en otros medios que estime conveniente, a efectos de la captación de mecenas y de darlos a conocer a la ciudadanía.

La publicidad incluirá, como mínimo, la identificación de la persona o entidad beneficiaria, la denominación del proyecto y una breve descripción del mismo, el importe óptimo así como el importe mínimo necesario para su realización, y su plazo de ejecución.

Artículo 20. Obligación de las personas o entidades beneficiarias del mecenazgo de difundir los resultados de sus proyectos o actividades que tengan la consideración de interés social

Las personas o entidades beneficiarias del mecenazgo tendrán la obligación de difundir los resultados de sus proyectos o actividades que tengan la consideración de interés social, en los términos establecidos en el artículo 17 de este decreto.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única. Derogación normativa

Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a este decreto.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Única. Constitución Vínculo a legislación del Consell Assessor del Mecenatge

El CASMEC se constituirá en el plazo de dos meses desde la publicación del presente decreto en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

DISPOSICIÓN FINAL

Única. Entrada en vigor

Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana