DECRETO 227/2018, DE 14 DE DICIEMBRE, DEL CONSELL, POR EL QUE SE REGULA LA CALIFICACIÓN E INSCRIPCIÓN DE LOS CENTROS ESPECIALES DE EMPLEO EN EL REGISTRO DE CENTROS ESPECIALES DE EMPLEO DE LA COMUNITAT VALENCIANA.
PREÁMBULO
El Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, aprobado por Ley orgánica 5/1982, de 1 de julio, atribuye a la Generalitat en su Artículo 49 competencia exclusiva en la regulación de los aspectos organizativos y procedimentales propios de la administración autonómica, así como, y sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 149 de la Constitución, y en su caso, de las bases y ordenación de la actividad económica general del Estado, en la gestión de las funciones del servicio público de empleo estatal en el ámbito del trabajo, ocupación y formación, estableciendo asimismo en su Artículo 51 que corresponde a la Generalitat la ejecución de la legislación del Estado en materia laboral y el fomento activo de la ocupación.
La Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social del minusválido (LISMI), que más tarde fue integrada en el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobada por Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre , definía en su artículo 42 el concepto de centro especial de empleo, en adelante CEE.
En desarrollo de dicha ley se publicó el Real decreto 2273/1985, de 4 de diciembre , que regula los centros especiales de empleo de minusválidos, estableciendo, entre otros aspectos, que la creación de estos centros exige su calificación e inscripción en el Registro de centros que las Administraciones Autonómicas crearán en el ámbito de sus competencias.
Es por ello que, una vez transferidas a la Comunitat Valenciana las competencias del Estado en materia de la Unidad Administradora del Fondo Nacional de Protección al Trabajo, por Real decreto 268/1985, de 23 de enero, entre las que se encontraban la calificación y registro de los Centros Especiales se publicó la Orden de 10 de abril de 1986, de la Conselleria de Trabajo y Seguridad Social, por la que se crea el Registro de centros especiales de empleo de Minusválidos de la Comunitat Valenciana. RE Sin embargo, parte de su regulación referida a las condiciones que han de reunir los centros para su inscripción y calificación ha quedado superada por legislación posterior, a lo que se une la necesidad de incorporar aspectos hasta ahora no contemplados en dicha orden, tales como las causas y el procedimiento de pérdida de calificación, entre otros.
El artículo 42.2 de la Ley 13/1982, fue modificado a través de la disposición adicional trigésima novena, apartado 2 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre , de medidas fiscales, administrativas y del orden social.
Con todo ello, el citado Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre , por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, en su artículo 43 define los centros especiales de empleo como aquellos cuyo objetivo principal es el de realizar una actividad productiva de bienes o servicios, participando regularmente en las operaciones de mercado, y cuya finalidad es asegurar un empleo remunerado a las personas con discapacidad, a la vez que son un medio de inclusión del mayor número de estas personas en el régimen de empleo ordinario. Igualmente, los centros especiales de empleo deberán prestar, a través de las unidades de apoyo, los servicios de ajuste personal y social que requieran las personas trabajadoras con discapacidad, según sus circunstancias y conforme se determine reglamentariamente.
A su vez, el artículo 45.2 de dicho Texto Refundido establece que las administraciones públicas, dentro del ámbito de sus competencias, promoverán la creación y puesta en marcha de centros especiales de empleo, sea directamente o en colaboración con otros organismos o entidades, a la vez que fomentarán la creación de puestos de trabajo para personas con discapacidad mediante la adopción de las medidas necesarias para la consecución de tales finalidades y asimismo, vigilarán, de forma periódica y rigurosa, que las personas con discapacidad sean empleadas en condiciones de trabajo adecuadas.
Es de señalar la reciente incorporación de un nuevo apartado cuatro al artículo 43 de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, introducido por la disposición final décimo cuarta de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre , de contratos del sector público, sobre la consideración de centros especiales de empleo de iniciativa social.
Por último, cabe mencionar la Ley 20/2013, de 9 de diciembre , de garantía de la unidad de mercado, cuyos principios deberán observar todas las Administraciones Públicas en todos sus actos y disposiciones, y para todas las actividades económicas. Así, su artículo 3 establece el principio de no discriminación, señalando el apartado 2 que ninguna disposición de carácter general, actuación administrativa o norma de calidad que se refiera al acceso o al ejercicio de actividades económicas podrá contener condiciones ni requisitos que tengan como efecto directo o indirecto la discriminación por razón de establecimiento o residencia del operador económico.
Atendiendo a la finalidad de dicha norma, la calificación e inscripción de los centros especiales de empleo en un registro público, en ningún caso puede entenderse como una traba al establecimiento de un operador económico, sino más bien como un control previo para el acceso a las actividades en condiciones de mercado, ya que la previa inscripción en el registro es condición indispensable para la percepción de ventajas económicas diversas, que van desde ayudas económicas, como bonificaciones de cuotas a la Seguridad Social o subvenciones, hasta la prioridad o reserva de contratos de las administraciones públicas.
El desarrollo social y económico, así como las políticas de fomento de empleo, tanto estatales como autonómicas, han potenciado la creación de CEE y el incremento de las plantillas, resultando necesario adaptar la regulación de los CEE a la nueva realidad social.
Además, se hace necesario incidir en el cumplimiento de los requisitos y obligaciones exigidos en la normativa, y concretamente en el requisito de los CEE como entidades de tránsito de las personas trabajadoras con diversidad funcional o discapacidad hacia la empresa ordinaria, así como de entidades prestadoras de los servicios de ajuste personal y social que requieran dichas personas trabajadoras.
A dicho fin, desde el ejercicio 2017 se ha venido reuniendo la Mesa Técnica de los CEE integrada por la Administración de la Generalitat Valenciana, así como por representantes sindicales y patronales, y representantes de entidades vinculadas con la diversidad funcional o discapacidad, que ha estudiado y efectuado propuestas, coincidiendo en la necesidad de que las Unidades de Apoyo a que hace referencia el artículo 43 del Texto Refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, constituidas para la prestación de los servicios de ajuste personal y social, estén integradas por personal cualificado y formado para que presten los servicios de ajuste a todo el personal con diversidad funcional o discapacidad, mediante una atención individualizada e integral.
Esta disposición está incluida en el Plan normativo de la Administración de la Generalitat para 2018.
Por todo ello, a propuesta del conseller de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 28.c de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de la Generalitat, del Consell, conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana y previa deliberación del Consell, en la reunión de 14 de diciembre de 2018,
DECRETO
TÍTULO I
Objeto y concepto
Artículo 1. Objeto y ámbito
1. Este decreto tiene por objeto regular los requisitos necesarios para la obtención de la calificación y posterior inscripción en el Registro de centros especiales de empleo de aquellos centros especiales de empleo que desarrollen su actividad en dicho territorio.
2. Asimismo, se regulan en este decreto las causas de pérdida de la calificación y baja en el citado registro administrativo, y el procedimiento para la misma.
3. El Registro Administrativo de Centros Especiales de Empleo de la Comunitat Valenciana, queda adscrito al Servicio Valenciano de Empleo y Formación, organismo autónomo de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, u órgano que le sustituyera con competencias en materia de integración laboral de personas con diversidad funcional o discapacidad.
Artículo 2. Concepto y carácter de los centros especiales de empleo
1. Los centros especiales de empleo son aquellas entidades cuyo objetivo principal es el de realizar una actividad productiva de bienes o de servicios, participando regularmente en las operaciones del mercado, y tienen como finalidad el asegurar un empleo remunerado para las personas con diversidad funcional o discapacidad; a la vez que son un medio de inclusión del mayor número de estas personas en el régimen de empleo ordinario. Igualmente, los centros especiales de empleo deberán prestar, a través de las unidades de apoyo, los servicios de ajuste personal y social que requieran las personas trabajadoras con diversidad funcional o discapacidad, según sus circunstancias y conforme a lo que se determine reglamentariamente.
2. La plantilla de los centros especiales de empleo estará constituida por el mayor número de personas trabajadoras con diversidad funcional o discapacidad que permita la naturaleza del proceso productivo y, en todo caso, por el 70 por 100 de aquella. A estos efectos no se computará el personal sin diversidad funcional o discapacidad dedicado a la prestación de servicios de ajuste personal y social.
3. Tendrán la consideración de personas con diversidad funcional o discapacidad las reguladas en el artículo 4 del Real decreto legislativo 1/2013, de 21 de noviembre.
4. Se entenderá por servicios de ajuste personal y social los que permitan ayudar a superar las barreras, obstáculos o dificultades que las personas trabajadoras con diversidad funcional o discapacidad de los centros especiales de empleo tengan en el proceso de incorporación a un puesto de trabajo, así como en la permanencia y progresión en el mismo. Igualmente se encontrarán comprendidos aquellos dirigidos a la inclusión social, cultural y deportiva.
5. La relación laboral de las trabajadoras y trabajadores con diversidad funcional o discapacidad que prestan sus servicios en los centros especiales de empleo es de carácter especial, conforme al artículo 2.1.g del Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y se rige por su normativa específica.
6. Los centros especiales de empleo se clasificarán:
a) Según su titularidad, en públicos o privados.
b) Según su titularidad y aplicación de sus posibles beneficios, de iniciativa social o carentes de ella.
El reconocimiento del carácter social de los centros especiales de empleo o la carencia del mismo se inscribirá en el Registro administrativo de Centros Especiales de Empleo de la Comunitat Valenciana y deberá constar en la resolución administrativa por la que se califique el centro especial de empleo.
Tendrán la consideración de centros especiales de empleo de iniciativa social aquellos que estén obligados por sus Estatutos o por acuerdo social a la reinversión íntegra de sus beneficios para la creación de oportunidades de empleo para personas con diversidad funcional o discapacidad y la mejora continua de su competitividad y de su actividad de economía social, teniendo en todo caso la facultad de optar por reinvertirlos en el propio CEE o en otros CEEs de iniciativa social. Asimismo deberá tratarse de alguna de las posibilidades siguientes:
1.º. CEEs promovidos y participados en más de un 50 %, directa o indirectamente, por una o varias entidades, ya sean públicas o privadas, que no tengan ánimo de lucro o que tengan reconocido su carácter social en sus Estatutos, ya sean asociaciones, fundaciones, corporaciones de derecho público, cooperativas de iniciativa social u otras entidades de la economía social.
2.º. CEEs cuya titularidad corresponde a sociedades mercantiles en las que la mayoría de su capital social sea propiedad de alguna de las entidades señaladas anteriormente, ya sea de forma directa o bien indirecta a través del concepto de sociedad dominante regulado en el artículo 42 del Código de Comercio.
TÍTULO II
Registro e inscripción
CAPÍTULO I
El Registro de CEE
Artículo 3. Requisitos para la calificación como centro especial de empleo
1. Podrán ser calificadas como centros especiales de empleo aquellas entidades constituidas por persona física o jurídica, con o sin ánimo de lucro, de carácter público o privado que, con arreglo a las disposiciones vigentes, tengan capacidad jurídica y de obrar.
2. Para ser calificados e inscritos los centros especiales de empleo deben cumplir los siguientes requisitos:
a) Tener personalidad jurídica propia independiente de la de su titular, con estructura y organización diferenciada del resto de actividades del titular.
b) Justificar, mediante el oportuno estudio económico, las posibilidades de viabilidad y subsistencia del centro especial de empleo, en orden al cumplimiento de sus fines.
c) Estar constituida su plantilla por personal con diversidad funcional o discapacidad, conforme a lo dispuesto en el artículo 2 de este decreto, con contrato laboral escrito, suscrito con cada una de las personas trabajadoras, conforme a la normativa vigente.
d) Incluir en su plantilla al personal técnico y de apoyo, en posesión de las titulaciones profesionales adecuadas que la actividad del centro especial de empleo y el desarrollo personal y social de las personas trabajadoras con diversidad funcional o discapacidad precisen, para la prestación de las correspondientes medidas de ajuste personal y social que, en todo caso, y tras las correspondientes evaluaciones de las trabajadoras y trabajadores y detección de necesidades, con una periodicidad mínima anual, implicarán la suscripción de los correspondientes itinerarios individualizados con todo el personal con diversidad funcional o discapacidad de los CEE, donde se incluirán, entre otros, servicios destinados al tránsito a la empresa ordinaria.
e) En el caso de que el solicitante o promotor sea persona jurídica, esta deberá cumplir con la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad o la exención de dicha obligación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, en relación con el artículo 7 de la Ley 11/2003, de 10 de abril, de la Generalitat Valenciana, sobre Estatuto de las personas con discapacidad.
f) Comprometerse a aplicar al personal del CEE, en los centros de trabajo de la Comunitat Valenciana, y como norma mínima, el convenio colectivo del sector: “Convenio Colectivo de Centros y Servicios de Atención a Personas con Discapacidad de la Comunitat Valenciana”. En su defecto, deberán acreditar mejoras en términos de retribuciones y jornada del convenio colectivo a aplicar.
g) Compromiso de elaboración de un plan de igualdad, debidamente visado, en los supuestos en que resulten obligados a ello, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 9/2003, de 2 de abril, de la Generalitat, para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, en relación con los artículos 14 y 45 de la LO 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. En el caso de que el Plan de Igualdad resulte obligatorio, anualmente deberán presentar resolución de ratificación o de revocación de la directora general competente en materia de mujeres, sobre el informe anual de evaluación de resultados.
Artículo 4. Requisitos del personal integrante de las Unidades de Apoyo para la prestación de servicios de ajuste personal y social
1. La obligación de contratación en plantilla del centro especial de empleo al personal técnico para la prestación de los servicios de ajuste personal y social podrá sustituirse por prestación de servicios externos, en los siguientes casos:
a) Servicios especializados, como rehabilitación, terapeúticos, etc.
b) CEE que, por su reducido tamaño, tengan especiales dificultades para la contratación de técnicos cualificados para la realización de las evaluaciones de las trabajadoras y trabajadores con diversidad funcional o discapacidad, detección de necesidades y suscripción de los correspondientes itinerarios individualizados. A estos efectos se consideran CEE de reducido tamaño los CEE con una plantilla de personal con diversidad funcional de hasta 10 trabajadores, siempre que de estos, existan como máximo tres trabajadoras o trabajadores con diversidad funcional o discapacidad severa.
c) CEE participados en más de un 50 % de su capital social por entidades sin ánimo lucro cuyas promotoras dispongan de personal cualificado para la prestación de los servicios de ajuste personal y social, según lo establecido para el personal técnico en este decreto.
2. Requisitos del personal integrante de las unidades de apoyo a la actividad profesional
a) En los contratos suscritos con el personal integrante de las Unidades de Apoyo para la prestación de los servicios de ajuste personal y social, deberá constar expresamente su ocupación como técnico o técnica o como encargado o encargada de la Unidad de Apoyo a la Actividad Profesional. No obstante, dichas ocupaciones podrán constar en cláusulas adicionales o anexo al contrato, o en escritos registrados en los centros de empleo del Servicio Valenciano de Empleo y Formación, de modificación de los contratos suscritos con anterioridad.
b) El personal técnico de las unidades de apoyo deberán estar en posesión de titulación mínima de técnico o técnica de grado medio o superior, preferentemente en los ámbitos educativo, sanitario, pedagógico, psicosocial, terapéutico o sociolaboral. En el caso de que la titulación corresponda a ámbitos distintos de los anteriores, los técnicos deberán poseer además de la titulación, experiencia, de al menos un año, en actividades de integración social o laboral de personas con diversidad funcional/discapacidad, a través de una relación laboral o profesional. En caso de experiencia adquirida a través de acciones de voluntariado, se deberán acreditar un mínimo de dos años de experiencia.
A falta de la citada titulación, el personal técnico deberá acreditar conocimientos y experiencia equiparables.
Se entenderá que los técnicos o técnicas tienen conocimientos o experiencia equiparable, según:
1.º Si se trata de técnicos y técnicas que ya estuvieran contratados por el CEE a la fecha de entrada en vigor de este decreto, para la prestación de los servicios de ajuste personal y social, sin perjuicio de la formación continua y/o perfeccionamiento a través de cursos y jornadas que se puedan organizar.
2.º. Si se trata de nuevas contrataciones producidas con posterioridad a la entrada en vigor de este decreto, deberán acreditar tener conocimientos en el ámbito educativo, sanitario, pedagógico, psicosocial, terapéutico o sociolaboral, y una experiencia, de al menos dos años, en actividades de integración social o laboral de personas con diversidad funcional o discapacidad, a través de una relación laboral o profesional. En caso de experiencia adquirida a través de acciones de voluntariado, se deberán acreditar un mínimo de tres años de experiencia.
Artículo 5. Circunstancias objeto de calificación
Serán objeto de calificación e inscripción en el Registro de centros especiales de empleo de la Comunitat Valenciana, las siguientes circunstancias:
1. La constitución de una nueva entidad como CEE.
2. La apertura de un centro de trabajo en la Comunitat Valenciana perteneciente a un centro especial de empleo calificado e inscrito en el registro administrativo de otra comunidad autónoma.
3. El carácter de centro especial de empleo de iniciativa social, en su caso.
4. El cambio de titularidad de un centro especial de empleo.
Artículo 6. Documentación para la calificación e inscripción en el Registro de CEE de la Comunitat Valenciana de una nueva entidad como CEE
La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:
1. Acreditación de la personalidad o capacidad jurídica de la solicitante.
2. Plan de empresa justificativo de la viabilidad del proyecto.
3. Compromiso de realizar medidas de ajuste personal y social, contratando para ello, en plantilla, al personal técnico y de apoyo correspondiente, en posesión de las titulaciones profesionales adecuadas que la actividad del centro especial de empleo y el desarrollo personal y social de las personas trabajadoras con diversidad funcional o discapacidad precisen, según lo establecido en el artículo 4 de este decreto.
4. Si en el momento de presentar la solicitud ya se conociese la plantilla a contratar, deberán adjuntarse: documentación acreditativa de la discapacidad del personal con diversidad funcional o discapacidad, curriculum vitae del personal directivo, en caso de ser conocidos y/o curriculum vitae del personal integrante de las unidades de apoyo a la actividad profesional.
5. Referencia detallada de la ubicación del centro o centros de trabajo, concretando los inmuebles, terrenos o locales donde se desarrollan o van a desarrollar las actividades y acreditando su titularidad legal.
6. Escrituras de constitución o estatutos, inscritos en el registro correspondiente.
En su defecto, se deberá presentar certificado de reserva de denominación expedida por el Registro Mercantil Central, así como borrador de los correspondientes estatutos donde consten, entre otros datos, los siguientes: personas socias de la entidad, capital social, objeto social que incluirá, además de las actividades económicas a desempeñar, la gestión de las mismas a través de un centro especial de empleo, y el domicilio social.
7. Consentimiento expreso de la solicitante al Servicio Valenciano de Empleo y Formación, directamente o a través de su representante legal, para la cesión a terceros de los datos facilitados, con el fin de verificar la viabilidad del proyecto. Los datos de carácter personal estarán sujetos al régimen previsto en la normativa de protección de datos de carácter personal.
8. Compromiso de aplicación al personal del CEE, en los centros de trabajo de la Comunitat Valenciana, y como norma mínima, el convenio colectivo del sector: “Convenio Colectivo de Centros y Servicios de Atención a Personas con Discapacidad de la Comunitat Valenciana”. En su defecto, deberán acreditar mejoras en términos de retribuciones y jornada del convenio colectivo a aplicar.
9. Declaración responsable, en el caso de que el solicitante o promotor sea persona jurídica, sobre el cumplimiento con la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad o la exención de dicha obligación.
10. Compromiso de elaboración de un plan de igualdad, debidamente visado, en los supuestos en que resulten obligados a ello, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 9/2003, de 2 de abril, de la Generalitat, para la igualdad entre mujeres y hombres, en relación con los artículos 14 y 45 de la LO 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
Artículo 7. Documentación para la calificación e inscripción en el Registro de CEE de la Comunitat Valenciana de un centro de trabajo perteneciente a un CEE calificado e inscrito en el registro administrativo de otra comunidad autónoma
La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:
1. Escrituras de constitución de la entidad, así como modificaciones posteriores, en su caso, referidas a ampliaciones de capital, venta de participaciones, modificaciones objeto social, etc.
2. Escrituras de poder.
3. Plan de empresa justificativo de la viabilidad del proyecto.
4. Si en el momento de presentar la solicitud ya se conociese la plantilla a contratar, deberán adjuntarse: documentación acreditativa de la discapacidad del personal con diversidad funcional o discapacidad, curriculum vitae del personal directivo, en caso de ser conocidos o curriculum vitae del personal integrante de las unidades de apoyo a la actividad profesional.
5. Referencia detallada de la ubicación del centro o centros de trabajo, concretando los inmuebles, terrenos o locales donde se desarrollan o van a desarrollar las actividades y acreditando su titularidad legal.
6. Certificado del órgano competente de la comunidad autónoma correspondiente, acreditativo de la calificación y registro de la entidad como CEE, en vigor y donde consten las actividades concretas para las que el CEE está calificado, en su caso.
7. Cuentas anuales de la entidad inscritas en el Registro Mercantil de los 3 últimos ejercicios.
8. Memoria de las actuaciones de ajuste personal y social llevadas a cabo durante el último ejercicio en todos los centros de trabajo.
9. Adecuación del Plan de empresa al centro o centros de trabajo de la Comunitat Valenciana.
10. Consentimiento expreso de la solicitante al Servicio Valenciano de Empleo y Formación, directamente o a través de su representante legal, para la cesión a terceros de los datos facilitados, con el fin de estudio de la viabilidad del proyecto.
11. Compromiso de realizar medidas de ajuste personal y social, contratando para ello, en plantilla, al personal técnico y de apoyo correspondiente, en posesión de las titulaciones profesionales adecuadas que la actividad del centro especial de empleo y el desarrollo personal y social de las personas trabajadoras con diversidad funcional o discapacidad precisen, según lo establecido en el artículo 4 de este decreto.
12. Compromiso de aplicación al personal del CEE, en los centros de trabajo de la Comunitat Valenciana, y como norma mínima, el convenio colectivo del sector: “Convenio Colectivo de Centros y Servicios de Atención a Personas con Discapacidad de la Comunitat Valenciana”. En su defecto, deberán acreditar mejoras en términos de retribuciones y jornada del convenio colectivo a aplicar.
13. Plan de igualdad, debidamente visado, o declaración responsable, en modelo normalizado, de no estar sujeto a la obligación que para ello establece el artículo 45 de la LO 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
Artículo 8. Documentación complementaria para la calificación e inscripción en el Registro de CEE de la Comunitat Valenciana como CEE de iniciativa social
La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:
1. Acreditación de la personalidad jurídica y el carácter social del CEE.
a) En el caso de las entidades del artículo 2, apartado 6.b.1), deberán presentar:
1.º Acreditación de su personalidad jurídica mediante escritura de constitución y, en su caso, acreditación de su inscripción en el registro correspondiente, en el caso de entidades cuya forma jurídica evidencie la falta de ánimo de lucro (asociaciones, fundaciones, cooperativas de iniciativa social ).
2.º Estatutos de la entidad en los que se especifique el carácter social de las mismas, en el resto de casos (corporaciones de derecho público u otras entidades de la economía social).
b) En el caso de las entidades del artículo 2, apartado 6.b.2), deberán presentar:
1.º Acreditación, mediante el libro de registro correspondiente, de corresponder la titularidad de las acciones o participaciones de la sociedad a alguna de las entidades enumeradas en el apartado anterior.
2.º Acreditación, mediante el libro de registro correspondiente, de pertenecer la sociedad a un grupo social en el que la sociedad dominante sea una de las entidades mencionadas en el apartado anterior.
3.º Acreditación de la personalidad jurídica de la entidad sin ánimo de lucro titular de más del 50 % del CEE, mediante escritura de constitución y, en su caso, acreditación de su inscripción en el registro correspondiente.
2. Acreditación de la aplicación de beneficios
a) Para la calificación inicial, deberán presentar los estatutos de la entidad donde conste el compromiso de la misma de destinar los posibles beneficios a las finalidades de creación de oportunidades de empleo para personas con diversidad funcional o discapacidad, mejora continua de su competitividad y de su actividad de economía social.
En defecto de esta mención estatutaria, la voluntad de reinversión de beneficios se acreditará mediante escritura de elevación a público de acuerdos sociales en la que se recoja este compromiso por parte del máximo órgano de gobierno de la entidad.
La acreditación formal será necesaria en el momento de la calificación y esta se mantendrá mientras no se produzcan cambios que la desvirtúen.
Para la calificación como CEE de Iniciativa social de entidades ya calificadas como CEE, deberán aportar así mismo la documentación establecida en el apartado siguiente, en su caso.
b) Durante el resto de ejercicios, Cuentas Anuales acompañadas de una declaración responsable del órgano competente de la entidad del acuerdo social por el que se obliguen a la reinversión íntegra de sus beneficios para creación de oportunidades de empleo para personas con diversidad funcional o discapacidad y la mejora continua de su competitividad y de su actividad de economía social, teniendo en todo caso la facultad de optar por reinvertirlos en el propio centro especial de empleo o en otros centros especiales de empleo de iniciativa social.
Artículo 9. Documentación para la inscripción en el Registro de CEE de la Comunitat Valenciana del cambio de titularidad de un CEE ya calificado
La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:
1. Escrituras de compraventa de participaciones sociales.
2. Acreditación de la personalidad jurídica de quien haya realizado la compra. En caso de personas jurídicas, deberán presentarse, además, las escrituras de constitución de la misma, debidamente actualizadas, donde conste el capital social, la titularidad de las participaciones sociales y el objeto de la misma.
3. Escrituras de modificación de las escrituras de constitución y Estatutos del CEE, en su caso, así como escrituras acreditativas de la representación legal.
4. Memoria explicativa del proyecto empresarial.
5. Declaración responsable de la nueva representación legal del CEE acreditativo de la intención de la nueva persona titular de continuar el cumplimiento de los requisitos tenidos en cuenta para la calificación de la entidad como centro especial de empleo, y muy especialmente, el cumplimiento de la prestación de servicios de ajuste personal y social mediante la atención individualizada que requieran las trabajadoras y trabajadores del CEE.
CAPÍTULO II
Procedimiento de calificación e inscripción
Artículo 10. Competencia
La competencia para resolver sobre las solicitudes de calificación e inscripción formuladas corresponde a la persona titular de la dirección general del Servicio Valenciano de Empleo y Formación, u órgano en que esta delegue, que podrá realizar de oficio, cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la correspondiente resolución de calificación e inscripción del centro especial de empleo, pudiendo recabar informes de organismos y entidades que estime oportunos, así como verificar o pedir más información al propio solicitante si lo considera necesario, para mejor resolver el expediente.
En el caso de que la competencia se delegase en un órgano colegiado, deberá procurarse que su composición se ajuste al principio de equilibrio por razón de género.
Artículo 11. Procedimiento de calificación e inscripción
1. Se iniciará a solicitud de la interesada, mediante presentación telemática de modelo normalizado de solicitud, junto con la documentación establecida para cada caso en los artículos anteriores, a través del enlace facilitado en la página web del Servicio Valenciano de Empleo y Formación (http://www.labora.gva.es/entitats).
2. Una vez recibida la solicitud, la Subdirección General de Empleo, u órgano con competencias en materia de fomento de empleo, como órgano instructor, procederá al examen de la misma y de la documentación aportada. En caso de que la solicitud no reúna los requisitos o la documentación preceptiva, requerirá a la interesada, en los términos del artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de dicha ley.
3. Una vez comprobada la documentación presentada, y evaluadas las solicitudes, en su caso, el órgano instructor formulará propuesta de resolución al órgano competente para resolver, que dictará resolución en la que hará constar los datos objeto de inscripción en el Registro de CEE.
4. El plazo máximo para resolver y notificar será de tres meses y se computará desde la fecha de entrada de la solicitud. Transcurrido dicho plazo sin que hubiera recaído resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada por silencio administrativo, sin perjuicio de la obligación de dictar resolución expresa, en los términos establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre , del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Artículo 12. Calificación provisional
En el caso de calificación de entidades de nueva creación procederá la calificación provisional, si la entidad careciese de las escrituras de constitución y estatutos debidamente inscritos en el registro correspondiente.
La entidad en el plazo máximo de un año desde la notificación de la resolución de calificación provisional deberá presentar las escrituras de constitución o estatutos, según el tipo de entidad, debidamente inscritos en el registro correspondiente. Y se procederá a la calificación definitiva del CEE en el Registro de CEE de la Comunitat Valenciana y en el Libro de Inscripciones correspondiente.
Artículo 13. Calificación definitiva e inscripción en el Registro
1. En el caso de centros de trabajo de CEE calificados en otras comunidades autónomas y de entidades de nueva creación que hayan obtenido la calificación provisional habiendo cumplido con lo establecido en el artículo 11, se procederá a dictar resolución de calificación definitiva.
2. Dicha calificación quedará sin efectos si la entidad no acredita el inicio de actividad en el plazo de un año a contar desde la notificación de dicha resolución. Para ello, el CEE deberá aportar:
a) Alta en el Censo de Obligados Tributarios.
b) Alta en el CNAE/s correspondientes a la/s actividad/es del CEE.
c) Comunicación de apertura de centro de trabajo a la Autoridad Laboral correspondiente.
d) Plan de Prevención de Riesgos Laborales.
e) Autorizaciones y licencias de los organismos competentes que resulten necesarias para la apertura y funcionamiento de la empresa o centro, de la actividad o actividades desarrolladas y por cada centro de trabajo.
f) Poderes de representación.
3. Contra la resolución de calificación, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el correspondiente Juzgado de lo Contencioso Administrativo de la Comunitat Valenciana, de conformidad con el artículo 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
4. La calificación e inscripción en el Registro no llevará aparejada por sí sola el derecho al disfrute de subvenciones, ayudas o compensaciones económicas públicas, aunque la calificación definitiva e inscripción será requisito inexcusable para obtener el derecho a ser beneficiaria de aquel disfrute.
CAPÍTULO III
El libro de inscripciones
Artículo 14. Libro de inscripciones. Actos inscribibles
1. El Registro de centros especiales de empleo formalizará la calificación e inscripción en un Libro de Inscripciones, cuyo contenido será público.
2. El Libro de Inscripciones se establece por un procedimiento informático. Los asientos serán extendidos de forma sucinta y recogerán: la denominación, fecha de inscripción, número de inscripción, CIF, CNAE, forma jurídica, actividades, domicilio social, teléfono y, en su caso, fax y correo electrónico.
3. En la hoja registral de cada centro, se anotarán los asientos que recojan los cambios de denominación, forma jurídica de la entidad titular, alteración del domicilio social, así como la descalificación en su caso, que llevará aparejada la cancelación registral del centro.
4. Cualquier alteración en las circunstancias del CEE deberá ser comunicada al Registro de centros especiales de empleo, dentro del plazo máximo de un mes desde la fecha en que se produzcan las mismas, aportando al efecto los datos y documentos necesarios. El incumplimiento de esta obligación podrá determinar el inicio del expediente para la pérdida de la calificación obtenida, previa tramitación del procedimiento previsto en el artículo 17 de este decreto.
5. Los CEE vendrán obligados a comunicar mediante la documentación justificativa que en cada caso se establezca, entre otras las siguientes modificaciones:
a) Cambio de denominación social, de domicilio social, apertura de nuevos centros de trabajo del CEE.
b) Nombramiento y cese de representante legal, órgano de Administración y apoderado del CEE.
c) Ampliación del objeto social, así como de la actividad que realiza el CEE.
d) Ampliaciones de capital social, y compra-venta de participaciones sociales.
e) Cambios en la naturaleza lucrativa del centro especial de empleo, en el caso de tratarse de una entidad mercantil, o de su promotora.
6. Asimismo, y en los términos exigidos en la normativa específica, los centros especiales de empleo deberán comunicar al Registro administrativo la realización de enclaves laborales, haciéndose constar en la correspondiente hoja de inscripción la existencia y características de los mismos.
Artículo 15. Obligaciones de los centros especiales de empleo calificados
1. El mantenimiento de la calificación de CEE conllevará el cumplimiento de las siguientes obligaciones:
a) Mantener actualizados los datos registrales y presentar la documentación necesaria para ello.
b) Mantener, desde su calificación, un porcentaje de personas trabajadoras con diversidad funcional o discapacidad de, al menos, el 70 % de la plantilla.
c) Prestar a todo el personal con diversidad funcional o discapacidad los correspondientes servicios de ajuste personal y social que requieran según su tipo y grado de diversidad funcional o discapacidad.
La prestación de dichos servicios requiere la atención individualizada de todas las personas trabajadoras con diversidad funcional o discapacidad mediante evaluaciones individuales, de carácter periódico, y el desarrollo de itinerarios individualizados de inserción y orientación sociolaboral.
d) Facilitar a todo el personal con diversidad funcional o discapacidad los servicios y apoyos necesarios que faciliten la inclusión del mayor número de trabajadoras y trabajadores con diversidad funcional o discapacidad del CEE en el régimen de empleo ordinario.
e) Tener contratados en plantilla al personal técnico y de apoyo necesarios para la prestación de los correspondientes servicios de ajuste personal y social, en posesión de la titulación, formación y experiencia necesaria para la realización de sus funciones, según lo establecido en el artículo 4 de este decreto.
f) Aplicación al personal del CEE, en los centros de trabajo de la Comunitat Valenciana, y como norma mínima, del convenio colectivo del sector: “Convenio Colectivo de Centros y Servicios de Atención a Personas con Discapacidad de la Comunitat Valenciana”. En su defecto, deberán acreditar mejoras en términos de retribuciones y jornada del convenio colectivo a aplicar.
2. Los CEE que tengan suscritos contratos de enclave laboral con empresas del mercado ordinario de trabajo en los términos establecidos en el Real decreto 290/2004, de 20 de febrero , por el que se regulan los enclaves laborales como medida de fomento de empleo de las personas con discapacidad, remitirán al Servicio Valenciano de Empleo y Formación u organismo que lo sustituya, en el plazo de un mes desde su suscripción, la siguiente documentación:
a) Contrato mercantil de enclave laboral, así como las prórrogas o modificaciones que puedan producirse.
b) Relación del personal con diversidad funcional o discapacidad que lo forman y, en su caso, las posteriores modificaciones que hubiesen podido sufrir en su composición.
c) Documentación acreditativa de la diversidad funcional o discapacidad del personal del enclave laboral.
d) Ubicación, características y medios del centro de trabajo donde se va a desarrollar la actividad objeto del enclave, así como la titularidad de los mismos y documentos que lo acrediten.
e) Relación del personal técnico y de apoyo del CEE que prestan sus servicios de ajuste personal a las personas trabajadoras con diversidad funcional o discapacidad del enclave laboral.
3. A efectos de su seguimiento y control, cuando los CEE reciban de las Administraciones Públicas subvenciones o ayudas o cualquier tipo de compensación económica, cualquiera que sea su naturaleza, vendrán obligados a presentar en el plazo de los tres primeros meses del año, al Servicio Valenciano de Empleo y Formación u órgano que lo sustituya, la siguiente documentación relativa al ejercicio anterior:
a) Memoria comprensiva, entre otros, de los siguientes extremos:
1.º. Titularidad del centro.
2.º. Ubicación.
3.º. Actividad principal y complementaria.
b) Composición de su plantilla.
c) Documentación económica:
1.º. Liquidación del presupuesto.
2.º Balance de situación.
3.º Cuenta de explotación.
4.º Proyecto de presupuesto del ejercicio siguiente.
d) Declaración responsable suscrita por la representación legal acreditativa de que los beneficios obtenidos en el ejercicio han sido destinados a las finalidades de creación de oportunidades de empleo para personas con diversidad funcional o discapacidad, mejora continua de su competitividad y de su actividad de economía social, en el caso de los CEE de iniciativa social.
e) Informe del cumplimiento de sus objetivos económicos y de los objetivos de ajuste personal y social.
f) Declaración responsable del representante legal del CEE relativa al convenio colectivo aplicado.
g) En el caso de que el convenio colectivo aplicado no sea el del sector, “Convenio Colectivo de Centros y Servicios de Atención a Personas con Discapacidad de la Comunitat Valenciana”, deberán presentar certificado de la Comisión paritaria de dicho convenio acreditativa de que el convenio aplicado por el CEE supera a este del sector, al menos, en los aspectos de condiciones retributivas y jornada de trabajo, o compromiso de adhesión al mismo una vez finalizada la vigencia del convenio aplicado.
Artículo 16. Pérdida de la calificación del centro de especial de empleo
1. Serán causas de descalificación como centro especial de empleo las siguientes:
a) Dejar de cumplir alguno de los requisitos exigidos para la calificación o cualquier otra condición u obligación derivada de la misma.
b) El incumplimiento de las obligaciones y/o la no presentación de la documentación establecida en el artículo 15 a efectos de seguimiento y control de los CEE.
c) La falta de aportación de las escrituras de constitución y/o estatutos del CEE, en el plazo de 1 año desde su calificación provisional.
d) La falta de acreditación del inicio de actividades por el centro especial de empleo transcurrido un año desde la notificación de la resolución de su calificación definitiva como tal.
e) El cese de la actividad económica por un periodo superior a 6 meses.
f) El cierre del CEE, la disolución de la sociedad o cualquier otra causa de extinción de la personalidad jurídica.
g) El incumplimiento de las obligaciones derivadas de la concesión de ayudas, subvenciones o cualquier tipo de compensaciones económicas de las Administraciones Públicas, incluyendo las obligaciones en materia de reintegro siempre y cuando no se haya efectuado el aplazamiento y/o fraccionamiento del mismo en vía voluntaria o ejecutiva.
h) La falta de comunicación previa de la alteración de circunstancias objeto de inscripción en el Libro de Inscripciones y, en general, cualquier modificación de las condiciones que se tuvieron en cuenta para la calificación del CEE.
2. Será causa de pérdida de la calificación como CEE de Iniciativa Social, la falta de comunicación de cualquier cambio que afecte a la consideración de CEE de iniciativa social, tanto en cuanto a su promotora como en relación con el propio CEE.
Artículo 17. Procedimiento de descalificación del centro de especial de empleo
1. El expediente de descalificación se iniciará a instancia de parte o de oficio. Una vez iniciado el procedimiento de descalificación, el órgano instructor del procedimiento dará traslado al centro especial de empleo afectado para que, en el plazo de 15 días hábiles desde la recepción de la notificación, presente las alegaciones que estime oportunas. Concluido dicho plazo, y una vez valoradas las mismas, se emitirá propuesta de cancelación de la inscripción, la cual se elevará al órgano competente para su resolución.
2. Una vez firme en vía administrativa, la resolución de descalificación surtirá efectos de cancelación de la inscripción registral.
3. Contra la resolución de descalificación, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el correspondiente Juzgado de lo Contencioso Administrativo de la Comunitat Valenciana, de conformidad con el artículo 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Artículo 18. Derecho de acceso y tratamiento de datos de carácter personal
1. El derecho de acceso a la información del Registro de centros especiales de empleo, deberá ejercitarse en la forma y dentro de los límites establecidos en el apartado d del artículo 13 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
2. El tratamiento de los datos de carácter personal contenidos en los expedientes que dan lugar a la calificación y posterior inscripción en el Registro quedará sujeto al régimen de especial protección previsto en la normativa de protección de datos de carácter personal.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera. Difusión e información pública de los centros especiales de empleo calificados en la Comunitat Valenciana
Por los órganos competentes de la Generalitat se divulgará, a través de su web corporativa, los datos de interés general de los centros especiales de empleo calificados e inscritos en la Comunitat valenciana, como pueden ser, entre otros, el número de inscripción en el Registro, la denominación del centro o entidad y la actividad principal.
Segunda. Incidencia presupuestaria
A efectos de lo previsto en el art. 26.3 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, se indica que este decreto no conlleva gasto público alguno para su puesta en marcha y funcionamiento
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera. Procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de este decreto
Las entidades calificadas como centros especiales de empleo e inscritas en el Registro de CEE de la Comunitat Valenciana antes de la entrada en vigor de este decreto disponen de:
1. Un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de este decreto para comunicar cualquier circunstancia de las incluidas en el Libro de Inscripciones que no hayan sido comunicadas. En su defecto, el Servicio Valenciano de Empleo y Formación podrá iniciar el correspondiente procedimiento de descalificación regulado en el artículo 16, en caso de tener constancia fidedigna de la existencia de modificaciones sustanciales no comunicadas.
2. Tres meses a contar desde el día siguiente a la publicación de este decreto para solicitar y presentar la documentación establecida en el artículo 8 para la calificación de CEE de iniciativa social.
3. Tres meses a contar desde el día siguiente a la publicación de este decreto para la presentación de un Plan de igualdad, debidamente visado, o declaración responsable, en modelo normalizado, de no estar sujeto a la obligación que para ello establece el artículo 45 de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
4. Un año a contar desde el día siguiente a la publicación de este decreto para la acreditación de la constitución de una nueva entidad, inscrita en el registro correspondiente, en el caso de centros especiales de empleo que no tuvieran personalidad jurídica independiente a la fecha de publicación de este decreto.
Segunda. Régimen transitorio de los procedimientos
Los procedimientos de calificación e inscripción en el registro administrativo de Centros Especiales de Empleo de la Comunitat Valenciana iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de este decreto, seguirán rigiéndose por la Orden de 10 de abril de 1986, de la Conselleria de Trabajo y Seguridad Social, por la que se crea el Registro de centros especiales de empleo de Minusválidos de la Comunitat Valenciana.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Única. Derogación normativa
Queda derogada la Orden de 10 de abril de 1986, de la Conselleria de Trabajo y Seguridad Social, por la que se crea el Registro de centros especiales de empleo de Minusválidos de la Comunitat Valenciana, en todo lo que se oponga a lo dispuesto en este decreto.
Asimismo, quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente decreto.
DISPOSICIONES FINALES
Primera. Desarrollo normativo
Se faculta a la persona titular del Servicio Valenciano de Empleo y Formación u órgano que le sustituya para dictar cuantas disposiciones requiera el desarrollo y ejecución de este decreto.
Segunda. Entrada en vigor
Este decreto entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.