VIGO, 17 Ene. (EUROPA PRESS) -
Según la resolución, a la que ha tenido acceso Europa Press, la parte recurrente no razona de forma expresa "cómo, por qué y en qué forma" las infracciones denunciadas han sido "determinantes en el fallo".
Por tanto, explica el alto tribunal, el recurso no cumple los requisitos que debe, según el artículo 89.2 de la Ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
La Audiencia Nacional, en una sentencia de diciembre de 2017, anuló la orden del Ministerio de Fomento, de abril de 2015, por la que se aprobaba la Delimitación de Espacios y Usos del Puerto de Vigo, presidido entonces por Ignacio López-Chaves.
Así, consideraba que dicha orden era contraria a derecho y, entre los argumentos que esgrimía, estaba la ausencia de estudio de impacto ambiental, pese a que el Puerto tiene competencias en zona de especial protección como el Parque Nacional Illas Atlánticas (archipiélago de Cíes).