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Habilitaciones para profesionales pertenecientes a las categorías de personal cuidador, gerocultor, auxiliar de ayuda a domicilio y asistente/a personal

18/01/2019
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Orden de 19 de noviembre de 2018 por la que se regula el procedimiento de obtención de las habilitaciones para profesionales pertenecientes a las categorías de personal cuidador, gerocultor, auxiliar de ayuda a domicilio y asistente/a personal en los centros y servicios sociales del Sistema para la autonomía y atención a la dependencia, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG de 17 de enero de 2019). Texto completo.

ORDEN DE 19 DE NOVIEMBRE DE 2018 POR LA QUE SE REGULA EL PROCEDIMIENTO DE OBTENCIÓN DE LAS HABILITACIONES PARA PROFESIONALES PERTENECIENTES A LAS CATEGORÍAS DE PERSONAL CUIDADOR, GEROCULTOR, AUXILIAR DE AYUDA A DOMICILIO Y ASISTENTE/A PERSONAL EN LOS CENTROS Y SERVICIOS SOCIALES DEL SISTEMA PARA LA AUTONOMÍA Y ATENCIÓN A LA DEPENDENCIA, EN EL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA.

La Ley 39/2006, de 14 de diciembre Vínculo a legislación, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, en su artículo 11.1, reconoce la competencia de las comunidades autónomas para ordenar los servicios de promoción de la autonomía personal y de atención a las personas en situación de dependencia y para facilitar la acreditación de los mismos que garantice el cumplimiento de los requisitos y estándares de calidad. La acreditación de los servicios del Sistema para la autonomía y atención a la dependencia es una exigencia tanto para los centros y servicios públicos como para los privados, concertados por la Administración (artículo 14.2) o que no siendo concertados presten servicios a personas en situación de dependencia (artículo 16.3).

Sin perjuicio de las competencias de las comunidades autónomas y de la Administración general del Estado, el artículo 34 Vínculo a legislación de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, reserva al Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la autonomía y atención a la dependencia la competencia para la fijación de los criterios comunes de acreditación y calidad de centros y servicios.

En base a la competencia atribuida por ley, el citado Consejo territorial, mediante el Acuerdo adoptado el 25 de noviembre de 2008, estableció los criterios comunes de acreditación para garantizar la calidad de los centros y servicios del sistema. El acuerdo recogía en su apartado tercero b) los requisitos y estándares de los recursos humanos dirigidos a garantizar la adecuada prestación del servicio, tanto en el número de profesionales, como en su formación y actualización para el desempeño del puesto de trabajo. La exigencia de los requisitos relativos a las calificaciones profesionales de las categorías de personal cuidador, gerocultor, asistente/a personal y auxiliar de ayuda a domicilio sería progresiva hasta conseguir el 100 % a finales del año 2015.

El Pleno del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la autonomía y atención a la dependencia, viendo que los avances en la acreditación de los/las profesionales no conseguirían el 100 % en la fecha prevista, acordó el 7 de octubre de 2015 modificar parcialmente el anterior acuerdo del año 2008, en lo que a esta cuestión se refiere. Además de una ampliación del plazo previsto para conseguir la plena cualificación del personal, la modificación preveía una habilitación excepcional para los/las profesionales de las categorías antes citadas que tuvieran una edad de 55 años o superior.

Por Resolución de 11 de diciembre Vínculo a legislación de 2017, de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, se publicó en el Boletín Oficial del Estado de 30 de diciembre de 2017, el Acuerdo del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la autonomía y atención a la dependencia de 19 de octubre de 2017. Este nuevo acuerdo vuelve a modificar el adoptado el 27 de noviembre de 2008, dejando sin efectos el de 7 de octubre de 2015.

En la nueva redacción del acuerdo del Consejo territorial se establecen los requisitos de cualificación profesional de los directores y directoras de los centros de atención a la dependencia y de las categorías de personal cuidador, gerocultor, asistente/a personal y auxiliar de ayuda a domicilio. Además, teniendo en cuenta que no se podrá conseguir la cualificación del 100 % de estos/as profesionales para el 31 de diciembre de 2017, se establecen dos habilitaciones, una excepcional y otra provisional, para garantizar la estabilidad en el empleo de aquellos/as trabajadores/as que, en esa fecha, no tuvieran la cualificación requerida.

Con tal fin, se prevé que las administraciones públicas competentes en materia de servicios sociales o aquel organismo público que determine la comunidad autónoma correspondiente, expedirán las certificaciones individuales que acrediten los supuestos de habilitación excepcional y provisional.

En consecuencia, y en uso de las facultades que me confiere el artículo 34 Vínculo a legislación de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia,

RESUELVO:

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto

El objeto de esta orden es regular el procedimiento y aprobar la convocatoria de habilitación excepcional y habilitación provisional de las categorías profesionales de gerocultor/a, cuidador/a, auxiliar de ayuda a domicilio y asistente/a personal de los centros y servicios del Sistema para la autonomía y atención a la dependencia en la Comunidad Autónoma de Galicia (códigos de procedimiento BS800A y BS800B).

Artículo 2. Titulaciones y cualificación

1. De conformidad con el Acuerdo del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la autonomía y atención a la dependencia de 19 de octubre de 2017, el personal cuidador y gerocultor que preste sus servicios en centros o instituciones sociales deberán acreditar la cualificación profesional de atención sociosanitaria a personas dependientes en instituciones sociales, establecida por el Real decreto 1368/2007, de 19 de octubre, según determine la normativa que la desarrolle. A este efecto, se consideran los siguientes títulos y certificaciones:

a) El título de técnico/a en Cuidados Auxiliares de Enfermería establecido por el Real decreto 546/1995, de 7 de abril Vínculo a legislación, o los títulos equivalentes de técnico/a Auxiliar Clínica, técnico/a Auxiliar Psiquiatría y técnico/a Auxiliar de Enfermería que se establecen en el Real decreto 777/1998, de 30 de abril Vínculo a legislación, o en su caso, cualquier otro título que se publique con los mismos efectos profesionales.

b) El título de técnico/a en Atención a Personas en Situación de Dependencia, regulado por el Real decreto 1593/2011, de 4 de noviembre, o el título equivalente de técnico/a de Atención Sociosanitaria, establecido por el Real decreto 496/2003, de 2 de mayo, o en su caso, cualquier otro título que se publique con los mismos efectos profesionales.

c) El título de técnico/a superior en Integración Social, establecido por el Real decreto 1074/2012, de 13 de julio, o el título equivalente de técnico/a superior en Integración Social establecido en el Real decreto 2061/1995, de 22 de diciembre Vínculo a legislación, para aquellos profesionales que a la fecha de publicación del dicho Acuerdo de 19 de octubre Vínculo a legislación de 2017, estén trabajando en la categoría profesional de cuidador/a o gerocultor/a.

d) El certificado de profesionalidad de Atención Sociosanitaria a Personas Dependientes en Instituciones Sociales, regulado por el Real decreto 1379/2008, de 1 de agosto, o en su caso, cualquier otro certificado que se publique con los mismos efectos profesionales.

2. De conformidad con el Acuerdo del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la autonomía y atención a la dependencia de 19 de octubre de 2017, las personas que realicen las funciones de asistencia personal a personas en situación de dependencia previstas en el artículo 19 Vínculo a legislación de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, y el personal auxiliar de ayuda a domicilio, deberán acreditar la cualificación profesional de atención sociosanitaria a personas en el domicilio, establecida por el Real decreto 295/2004, de 20 de febrero, según se determina en la normativa que la desarrolla. A este efecto, se considerarán los siguientes títulos y certificados:

a) El título de técnico/a en Cuidados Auxiliares de Enfermería establecido por el Real decreto 546/1995, de 7 de abril Vínculo a legislación, o los títulos equivalentes de técnico/a Auxiliar Clínica, técnico/a Auxiliar Psiquiatría y técnico/a Auxiliar de Enfermería que se establecen en el Real decreto 777/1998, de 30 de abril Vínculo a legislación, o en su caso, cualquier otro título que se publique con los mismos efectos profesionales.

b) El título de técnico/a en Atención a Personas en Situación de Dependencia, regulado por el Real decreto 1593/2011, de 4 de noviembre, o el título equivalente de técnico/a de Atención Sociosanitaria, establecido por el Real decreto 496/2003, de 2 de mayo, o en su caso, cualquier otro título que se publique con los mismos efectos profesionales.

c) El título de técnico/a superior en Integración Social, establecido por el Real decreto 1074/2012, de 13 de julio, o el título equivalente de técnico/a superior en Integración Social establecido en el Real decreto 2061/1995, de 22 de diciembre Vínculo a legislación, para aquellos profesionales que a la fecha de publicación del dicho Acuerdo de 19 de octubre Vínculo a legislación de 2017, se encuentren trabajando en la categoría profesional de asistente/a personal o auxiliar de ayuda a domicilio.

d) El certificado de profesionalidad de Atención Sociosanitaria a Personas Dependientes en Instituciones Sociales, regulado por el Real decreto 1379/2008, de 1 de agosto, o en su caso, cualquier otro certificado que se publique con los mismos efectos profesionales.

e) El certificado de profesionalidad de Atención Sociosanitaria a Personas en el Domicilio, regulado por el Real decreto 1379/2008, de 1 de agosto, o el equivalente certificado de profesionalidad de la ocupación de auxiliar de ayuda a domicilio, regulado en el Real decreto 331/1997, de 7 de marzo, o en su caso, cualquier otro certificado que se publique con los mismos efectos profesionales.

En el caso de los/las asistentes/as personales, las exigencias de cualificación profesional se adaptarán a la regulación que se establezca por el Acuerdo del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, que se apruebe a tal efecto.

Artículo 3. Personas destinatarias

Podrán obtener la habilitación excepcional o la provisional aquellas personas que, sin disponer de la cualificación profesional correspondiente a su categoría profesional, realizaran trabajos en los centros y servicios del Sistema para la autonomía personal y atención a la dependencia, radicados en la Comunidad Autónoma de Galicia, en las categorías de personal cuidador, gerocultor, auxiliar de ayuda a domicilio o asistente/a personal, en los términos que se establecen en esta orden.

CAPÍTULO II

Procedimiento de habilitación excepcional

Artículo 4. Solicitantes y requisitos de la habilitación excepcional

Podrán solicitar la habilitación excepcional (código del procedimiento BS800A) las personas relacionadas en el artículo anterior que con anterioridad al 1 de enero de 2018 hayan cumplido los siguientes requisitos:

a) Poseer la nacionalidad española, haber obtenido el certificado de registro de ciudadanía comunitaria, la tarjeta familiar de ciudadanía de la Unión Europea o ser titular de una autorización de residencia y trabajo en España en vigor, en los términos establecidos en la normativa española de extranjería e inmigración.

b) Haber desempeñado funciones en las categorías de personal cuidador, gerocultor, auxiliar de ayuda a domicilio o asistente/a personal o estar en situación asimilada al alta (o encontrarse en situación de suspensión de la relación laboral con pleno derecho a la reserva del puesto de trabajo), o estar prestando servicios como personal voluntario o becario en empresas, entidades o instituciones que ofrezcan atención sociosanitaria en centros o servicios del Sistema para la autonomía y atención a la dependencia en la Comunidad Autónoma de Galicia, en la categoría profesional que corresponda, durante por lo menos tres años, con un mínimo de 2.000 horas trabajadas en la categoría profesional correspondiente en los últimos 12 años.

c) En el supuesto de no alcanzar los requisitos de experiencia mínima establecidos en el apartado anterior, que se hubiera trabajado en la categoría profesional correspondiente y tener acreditada, a fecha 31 de diciembre de 2017, formación relacionada con las competencias profesionales que se quieren acreditar con un mínimo de 300 horas en los últimos 12 años.

Artículo 5. Presentación de solicitudes y plazo

1. Las personas interesadas que prestaran sus últimos servicios en una empresa radicada en la Comunidad Autónoma de Galicia, deberán dirigir su solicitud a la Secretaría General Técnica de la Consellería de Política Social.

En el caso de personas interesadas en solicitar la habilitación excepcional de distintas categorías profesionales deberán cumplimentar y presentar una solicitud por cada una de las categorías.

2. Las solicitudes se presentarán preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado (anexo I) disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia

https://sede.xunta.gal

Opcionalmente, se podrán presentar las solicitudes presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Para la presentación de las solicitudes podrá utilizarse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.es/chave365).

3. El plazo de presentación de las solicitudes y de la documentación correspondiente comenzará a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia hasta el 31 de julio de 2022.

Artículo 6. Documentación complementaria necesaria para la tramitación del procedimiento

1. Las personas interesadas deben aportar con la solicitud la siguiente documentación:

a) Documentación acreditativa de la experiencia laboral, conforme a las siguientes especificaciones:

1.º. En el caso de tener experiencia laboral adquirida como trabajador/a por cuenta ajena:

1.1.º. Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social, del Instituto Social de la Marina o de la mutualidad a la que estuvieran afiliadas, donde conste la empresa, la categoría laboral (grupo de cotización) y el período de cotización (informe de vida laboral).

1.2.º. Contrato de trabajo o certificación de la empresa o empresas donde adquirieran la experiencia laboral (anexo III), en los que conste específicamente la duración de los períodos de prestación del contrato, la actividad desarrollada y el número de horas trabajadas, que acrediten los requisitos exigidos en los últimos 12 años.

2.º. En el caso de tener experiencia laboral adquirida como trabajador/a autónomo/a o por cuenta propia:

2.1.º. Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social, del Instituto Social de la Marina o de la mutualidad a la que estuvieran afiliadas, donde conste la empresa, la categoría laboral (grupo de cotización) y los períodos de cotización y de alta en el régimen especial correspondiente (informe de vida laboral).

2.2.º. Declaración responsable en la que conste la descripción de la actividad desarrollada y el intervalo de tiempo en el que se realizó ésta (anexo IV).

2.3.º. Modelos 036 o 037 de las declaraciones censales de alta, modificación y baja o simplificada, correspondientes al censo de empresarios, profesionales y retenedores.

3.º. En el caso de tener experiencia adquirida como personal voluntario o becario:

3.1.º. Certificado de la empresa donde realizó el voluntariado o prácticas (anexo III), en el que consten expresamente las funciones realizadas, el período en el que se realizaron, así como el número de años en los que se realizaron y el número total de horas dedicadas a ellas en los últimos 12 años.

3.2.º. Certificación de la entidad de acción voluntaria, universidad o centro de formación autorizado, según proceda, en la que consten específicamente, el período de tiempo y la empresa o entidad en la que se realizó el voluntariado o las prácticas (anexo V).

b) Sólo en el caso de no acumular 3 o más años de experiencia, con un mínimo de 2.000 horas trabajadas, en los últimos 12 años en la categoría profesional correspondiente, se deberá presentar la documentación acreditativa de la formación relacionada:

1.º. Certificación del centro de formación, de conformidad con el modelo que figura como anexo VI de esta orden, en el que constará el número de horas de formación en el que hubiera participado la persona interesada, la categoría profesional a la que corresponde la formación dada, las fechas y lugares de su impartición y el programa de la actividad formativa con el detalle y desglose de las horas de éste.

2.º. No se valorarán los cursos de duración inferior a 10 horas, la asistencia a jornadas, simposios, encuentros y eventos similares, ni aquellas certificaciones o diplomas en los que no conste lo especificado en el apartado anterior.

2. En el caso de existir discrepancia entre la información derivada de la Tesorería General de la Seguridad Social y las certificaciones emitidas por las empresas donde se adquirió la experiencia laboral o contratos laborales, prevalecerá la información que se derive de la Tesorería General de la Seguridad Social.

3. No será necesario aportar los documentos que ya fueran presentados anteriormente. A estos efectos, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir a la persona interesada su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere la documentación.

4. La documentación complementaria se presentará preferiblemente por vía electrónica. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, la Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.

Opcionalmente, las personas interesadas podrán presentar la documentación complementaria presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

5. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud debe indicarse el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente si se dispone de él.

6. En caso de que alguno de los documentos que se van a presentar de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos por la sede electrónica o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de éste de forma presencial dentro de los plazos previstos en la forma establecida en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 7. Comprobación de datos

1. De conformidad con la normativa reguladora de protección de datos personales, para la tramitación de este procedimiento se consultarán los datos incluidos en los documentos elaborados por las administraciones públicas, concretamente el documento nacional de identidad (DNI) o el número de identidad de extranjero (NIE) de la persona solicitante y, en su caso, también de la persona que la represente.

2. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 8. Subsanación

Si la solicitud no reuniera los requisitos para su tramitación o no contuviera la documentación exigida, se requerirá a la persona interesada para que, en el plazo de 10 días hábiles, subsane la falta o aporte los documentos requeridos, con indicación de que si así no lo había hecho se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 21 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Artículo 9. Instrucción del procedimiento

El órgano encargado de la instrucción del procedimiento realizará de oficio cuantas actuaciones considere necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales se debe formular la propuesta de resolución.

Artículo 10. Finalización del procedimiento

1. El procedimiento de habilitación excepcional finalizará con la emisión de la resolución de habilitación excepcional de la Secretaría General Técnica de la Consellería de Política Social, si se cumplen los requisitos; en caso contrario, la resolución será denegatoria. La resolución deberá dictarse y notificarse en el plazo de cinco meses desde que la solicitud tuviera su entrada en el registro del órgano competente para la tramitación.

2. Transcurrido el plazo señalado sin que se haya dictado resolución expresa, la solicitud se entenderá estimada por silencio administrativo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24.1 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

3. Contra la resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Consellería de Política Social, de conformidad con lo establecido en el artículo 121 Vínculo a legislación y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 11. Notificación

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán preferentemente por medios electrónicos y, en todo caso, cuando las personas interesadas resulten obligadas a recibirlas por esta vía. Las personas interesadas que no estén obligadas a recibir notificaciones electrónicas, podrán decidir y comunicar en cualquier momento que las notificaciones sucesivas se practiquen o dejen de practicarse por medios electrónicos.

2. Las notificaciones electrónicas se realizarán mediante el Sistema de notificación electrónica-Notifica.gal disponible a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal). Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su ausencia no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. La persona interesada deberá manifestar expresamente la modalidad escogida para la notificación (electrónica o en papel). En el caso de personas interesadas obligadas a recibir notificaciones solo por medios electrónicos deberán optar en todo caso por la notificación por medios electrónicos, sin que sea válida, ni produzca efectos en el procedimiento, una opción diferente.

4. Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido. Cuando la notificación por medios electrónicos sea de carácter obligatorio, o fuera expresamente elegida por la persona interesada, se entenderá rechazada cuando transcurran 10 días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin acceder a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos, la Administración general y las entidades del sector público autonómico, practicarán la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 12. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

La sede electrónica de la Xunta de Galicia permite a las personas interesadas realizar trámites electrónicos, con posterioridad al inicio del expediente, accediendo a la carpeta del ciudadano de la persona interesada. Cuando las personas interesadas no resulten obligadas a la presentación electrónica de las solicitudes también podrán tramitarse presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 13. Acreditación de la habilitación excepcional

Obtenida la habilitación profesional excepcional en las categorías profesionales de personal cuidador, gerocultor, auxiliar de ayuda a domicilio o asistente/a personal, será expedida una certificación individual que tendrá validez en todo el territorio del Estado.

CAPÍTULO III

Procedimiento de habilitación provisional

Artículo 14. Solicitantes y requisitos de la habilitación provisional

Podrán solicitar la habilitación provisional (código del procedimiento BS800B) las personas que con anterioridad al 1 de enero de 2018 cumplan los siguientes requisitos:

a) Poseer la nacionalidad española, haber obtenido el certificado de registro de ciudadanía comunitaria, la tarjeta familiar de ciudadanía de la Unión Europea o ser titular de una autorización de residencia y trabajo en España en vigor, en los términos establecidos en la normativa española de extranjería e inmigración.

b) Haber desempeñado, con anterioridad al 1 de enero de 2018, sus funciones en las categorías de personal cuidador, gerocultor, auxiliar de ayuda a domicilio o de asistente/a personal sin alcanzar los requisitos para la habilitación excepcional.

c) Formular una declaración responsable (anexo II) comprometiéndose a participar en los procesos de evaluación y acreditación de la experiencia laboral, que se realicen desde el ámbito estatal o autonómico, o a realizar la formación vinculada a los correspondientes certificados de profesionalidad o títulos de formación profesional, para obtener la acreditación en la categoría profesional antes de 1 de enero de 2023. Transcurrido este plazo sin participar en dichos procesos o sin realizar la formación vinculada exigida, la habilitación provisional dejará de tener efectos.

Artículo 15. Presentación de solicitud y plazo

1. Las personas interesadas que prestaran sus últimos servicios en una empresa radicada en la Comunidad Autónoma de Galicia, deberán dirigir su solicitud a la Secretaría General Técnica de la Consellería de Política Social.

En el caso de personas interesadas en solicitar la habilitación provisional de distintas categorías profesionales deberán cumplimentar y presentar una solicitud por cada una de las categorías.

2. Las solicitudes se presentarán preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia

https://sede.xunta.gal

Opcionalmente, se podrán presentar las solicitudes presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Para la presentación de las solicitudes podrá utilizarse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.es/chave365).

En el mismo modelo de solicitud (anexo II) se recoge la declaración responsable comprometiéndose a participar en los procesos de evaluación y acreditación de la experiencia laboral que se realicen desde el ámbito estatal o autonómico, o a realizar la formación vinculada a los correspondientes certificados de profesionalidad o títulos de formación profesional, para obtener la acreditación en la categoría profesional antes del 1 de enero de 2023.

3. El plazo de presentación de las solicitudes y de la documentación correspondiente comenzará a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia hasta el 31 de julio de 2022.

Artículo 16. Documentación complementaria necesaria para la tramitación del procedimiento

1. Las personas interesadas deben aportar con la solicitud la documentación acreditativa de la experiencia laboral, conforme a las siguientes especificaciones:

1.º. En el caso de tener experiencia laboral adquirida como trabajador/a por cuenta ajena:

1.1.º. Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social, del Instituto Social de la Marina o de la mutualidad a la que estuvieran afiliadas, donde conste la empresa, la categoría laboral (grupo de cotización) y el período de cotización (informe de vida laboral).

1.2.º. Contrato de trabajo o certificación de la empresa o empresas donde adquirieran la experiencia laboral (anexo III), en los que conste específicamente la duración de los períodos de prestación del contrato, la actividad desarrollada y el número de horas trabajadas en los últimos 12 años.

2.º. En el caso de tener experiencia laboral adquirida como trabajador/a autónomo/a o por cuenta propia:

2.1.º. Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social, del Instituto Social de la Marina o de la mutualidad a la que estuvieran afiliadas, donde conste la empresa, la categoría laboral (grupo de cotización) y los períodos de cotización y de alta en el régimen especial correspondiente (informe de vida laboral).

2.2.º. Declaración responsable en la que conste la descripción de la actividad desarrollada y el intervalo de tiempo en el que se realizó ésta (anexo IV).

2.3.º. Modelos 036 o 037 de las declaraciones censales de alta, modificación y baja o simplificada, correspondientes al censo de empresarios, profesionales y retenedores.

3.º. En el caso de tener experiencia adquirida como personal voluntario o becario:

3.1.º. Certificado de la empresa donde realizó el voluntariado o prácticas (anexo III), en el que consten expresamente las funciones realizadas, el período en el que se realizaron, así como el número de años en los que se realizaron y el número total de horas dedicadas a ellas en los últimos 12 años.

3.2.º. Certificación de la entidad de acción voluntaria, universidad o centro de formación autorizado, según proceda, en la que consten específicamente, el período de tiempo y la empresa o entidad en la que se realizó el voluntariado o las prácticas (anexo V).

2. En el caso de existir discrepancia entre la información derivada de la Tesorería General de la Seguridad Social y las certificaciones emitidas por las empresas donde se adquirió la experiencia laboral o contratos laborales, prevalecerá la información que se derive de la Tesorería General de la Seguridad Social.

3. No será necesario aportar los documentos que ya fueran presentados anteriormente. A estos efectos, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir a la persona interesada su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere la documentación.

4. La documentación complementaria se presentará preferiblemente por vía electrónica. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, la Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.

Opcionalmente, las personas interesadas podrán presentar la documentación complementaria presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

5. Siempre que se realiza la presentación de documentos separadamente de la solicitud debe indicarse el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente si se dispone de él.

6. En caso de que alguno de los documentos que se van a presentar de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos por la sede electrónica o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de éste de forma presencial dentro de los plazos previstos en la forma establecida en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos pueden consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 17. Comprobación de datos

1. De conformidad con la normativa reguladora de datos personales, para la tramitación de este procedimiento se consultarán los datos incluidos en los documentos elaborados por las administraciones públicas, concretamente el DNI o NIE de la persona solicitante y, en su caso, también de la persona que la represente.

2. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 18. Subsanación

Si la solicitud no reuniera los requisitos para su tramitación o no contuviera la documentación exigida, se requerirá a la persona interesada para que, en el plazo de 10 días hábiles, subsane la falta o aporte los documentos requeridos, con indicación de que si así no lo había hecho se le tendrá por desistida de su solicitud, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 21 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 19. Instrucción del procedimiento

El órgano encargado de la instrucción del procedimiento realizará de oficio cuantas actuaciones considere necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales se debe formular la propuesta de resolución.

Artículo 20. Finalización del procedimiento

1. El procedimiento de habilitación provisional finalizará con la emisión de la resolución de habilitación provisional por parte de la Secretaría General Técnica de la Consellería de Política Social, si se cumplen los requisitos; en caso contrario, la resolución será denegatoria. La resolución deberá dictarse y notificarse en el plazo de cinco meses desde que la solicitud tuviera su entrada en el registro del órgano competente para su tramitación.

Transcurrido el plazo señalado sin que se dictase resolución expresa, la solicitud se entenderá estimada por silencio administrativo, de acuerdo con el establecido en el artículo 24.1 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

2. Contra la resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la consellería competente en materia de dependencia, de conformidad con el establecido en el artículo 121 Vínculo a legislación y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 21. Notificación

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán preferentemente por medios electrónicos y, en todo caso, cuando las personas interesadas resulten obligadas a recibirlas por esta vía. Las personas interesadas que no estén obligadas a recibir notificaciones electrónicas, podrán decidir y comunicar en cualquier momento que las notificaciones sucesivas se practiquen o dejen de practicarse por medios electrónicos.

2. Las notificaciones electrónicas se realizarán mediante el Sistema de notificación electrónica-Notifica.gal disponible a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal). Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su ausencia no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. La persona interesada deberá manifestar expresamente la modalidad escogida para la notificación (electrónica o en papel). En el caso de personas interesadas obligadas a recibir notificaciones sólo por medios electrónicos deberán optar en todo caso por la notificación por medios electrónicos, sin que sea válida, ni produzca efectos en el procedimiento, una opción diferente.

4. Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido. Cuando la notificación por medios electrónicos sea de carácter obligatorio, o fuera expresamente elegida por la persona interesada, se entenderá rechazada cuando transcurran 10 días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin acceder a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos, la Administración general y las entidades del sector público autonómico, practicarán la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 22. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

La sede electrónica de la Xunta de Galicia permite a las personas interesadas realizar trámites electrónicos, con posterioridad al inicio del expediente, accediendo a la carpeta ciudadana de la persona interesada. Cuando las personas interesadas no resulten obligadas a la presentación electrónica de las solicitudes también podrán tramitarse presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 23. Acreditación de la habilitación provisional

Obtenida la habilitación profesional provisional en las categorías profesionales de personal cuidador, gerocultor, auxiliar de ayuda a domicilio o asistente/a personal, será expedida una certificación individual que tendrá efectos en todo el territorio del Estado y con un período de validez que finalizará el 31 de diciembre de 2022.

Disposición adicional primera. Régimen especial de zonas rurales

En el medio rural y en los municipios rurales de pequeño tamaño, cuando no dispongan de las personas con la acreditación requerida para las categorías mencionadas anteriormente, y se acredite la no existencia de demandantes de empleo en la zona rural con estas características, mediante certificado de la oficina de empleo correspondiente, las personas que no cuenten con la cualificación profesional exigida podrán ser contratadas, hasta que sus puestos puedan ser ocupados por profesionales cualificados, o adquieran la cualificación correspondiente.

Se entiende por zona rural lo establecido en la Ley 45/2007, de 13 de diciembre Vínculo a legislación, para el desarrollo sostenible del medio rural.

Disposición adicional segunda. Información básica sobre protección de datos personales

Los datos personales recabados en este procedimiento serán tratados en su condición de responsable por la Xunta de Galicia, Consellería de Política Social, con las finalidades de llevar a cabo la tramitación administrativa que se derive de la gestión de este procedimiento y la actualización de la información y contenidos de la carpeta ciudadana.

El tratamiento de los datos se basa en el cumplimiento de una misión de interés público o en el ejercicio de poderes públicos, conforme la normativa recogida en la ficha del procedimiento incluida en la Guía de procedimientos y servicios, en el propio formulario anexo y en las referencias recogidas en https://www.xunta.gal/informacion-xeral-proteccion-datos. Con todo, determinados tratamientos podrán fundamentarse en el consentimiento de las personas interesadas, reflejándose esta circunstancia en el dicho formulario.

Los datos serán comunicados a las administraciones públicas en el ejercicio de sus competencias, cuando sea necesario para la tramitación y resolución de sus procedimientos o para que los ciudadanos puedan acceder de forma integral a la información relativa a una materia. Para dar cumplimiento al Acuerdo de 19 de octubre Vínculo a legislación de 2017 del Consejo Territorial del Sistema para la autonomía y atención a la dependencia, los datos relativos a las personas que soliciten la habilitación provisional serán comunicados al Instituto de Mayores y Servicios Sociales (Imserso), con la finalidad de coordinar y promover ante las administraciones competentes las actuaciones necesarias para la obtención de los certificados de profesionalidad de aquellos/as trabajadores/as que no dispongan de los mismos.

Las personas interesadas podrán acceder, rectificar y suprimir sus datos, así como ejercer otros derechos o retirar su consentimiento, a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia o presencialmente en los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, según se explicita en la información adicional recogida en https://www.xunta.gal/proteccion-datos-persoais

Disposición transitoria única. Régimen transitorio

Según lo acordado en el pleno del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la autonomía y atención a la dependencia de 19 de octubre de 2017, a partir del 31 de diciembre de 2017 se exige la acreditación profesional para poder trabajar en las categorías de auxiliar de ayuda a domicilio, personal gerocultor y cuidador, dentro de dicho sistema. La presentación de la solicitud de habilitación excepcional o de la habilitación provisional en la categoría de personal cuidador, gerocultor, auxiliar de ayuda a domicilio y asistente/a personal les servirá a las personas interesadas para continuar trabajando dentro del Sistema para la autonomía y atención a la dependencia en las categorías profesionales correspondientes, hasta que se dicte la resolución que ponga fin a los procedimientos de habilitación.

De igual manera, podrán continuar trabajando, dentro del Sistema para la autonomía y atención a la dependencia, en las citadas categorías aquellas personas interesadas que estén realizando los procesos de acreditación de la experiencia laboral, programas de formación vinculados a los certificados de profesionalidad o títulos de formación profesional correspondientes, hasta la finalización de éstos, siempre que la fecha de finalización no sea posterior al 31 de diciembre de 2022.

Disposición final primera. Desarrollo normativo

Se autoriza a la persona titular de la Secretaría General Técnica de la Consellería de Política Social para dictar las disposiciones y actos necesarios para el desarrollo de esta orden.

Disposición final segunda. Modificación de los anexos

Los modelos normalizados aplicables en la tramitación del procedimiento regulado en la presente disposición podrán ser modificados con objeto de mantenerlos actualizados y adaptados a la normativa vigente. A estos efectos, será suficiente la publicación de estos modelos adaptados o actualizados en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, donde estarán permanentemente accesibles para todas las personas interesadas.

Disposición final tercera. Entrada en vigor

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Anexos

Omitidos.

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