Diario del Derecho. Edición de 27/03/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 17/01/2019
 
 

TS

El Supremo no admite el recurso de la Junta contra la sentencia de la cementera de Alcalá

17/01/2019
Compartir: 

Finalmente, el Tribunal Supremo no ha admitido el recurso de casación interpuesto por la Junta de Andalucía contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) que anula la resolución de la Consejería de Medio Ambiente que, allá por 2015, estimó sólo parcialmente el recurso del colectivo ecologista Al Wadi-Ira contra la aprobación de la modificación solicitada por Portland Valderribas para la autorización ambiental de su planta cementera de Alcalá de Guadaíra (Sevilla), para que la misma incinerase derivados de residuos no peligrosos para su uso como combustible.

SEVILLA, 16 Ene. (EUROPA PRESS) -

Según ha avanzado La Voz de Alcalá y han confirmado a Europa Press fuentes de la representación judicial de Al Wadi-Ira en este litigio, este pasado martes era notificada la resolución mediante la que el Supremo zanja "no admitir a trámite" el mencionado recurso de casación de la Junta, al no apreciar "causa suficiente" para el mismo, toda vez que en la sentencia en cuestión, recogida por Europa Press y que en consecuencia sería declarada firme, el Alto Tribunal andaluz fallaba a favor de Al Wadi-Ira y consideraba "viciado el procedimiento de autorización" aprobado por la Junta de Andalucía, extremo que "determina su nulidad".

Hablamos del conflicto desencadenado en Alcalá de Guadaíra a cuenta de la iniciativa promovida por Portland Valderribas, para incinerar en su planta alcalareña derivados de residuos no peligrosos para su uso como combustible.

Para ello, la empresa solicitó a la Junta de Andalucía una modificación de la autorización ambiental unificada (AAI) concedida en 2006 para el funcionamiento de la planta cementera, toda vez que en 2014, la administración autonómica accedió a dicha modificación, con la correspondiente y posterior declaración de impacto ambiental.

La medida ha supuesto el mayor frente ambiental vivido recientemente en Alcalá de Guadaíra. Los colectivos ecologistas, que han promovido toda una campaña social en contra de la iniciativa, han alertado insistentemente de que gracias a esta revisión de su autorización ambiental integrada, la planta cementera contaría con disposición de incinerar 292.000 toneladas de residuos al año para su uso como combustible.

LAS EMISIONES DE LA CEMENTERA

"Esa cantidad supera a los residuos que procesan todas las cementeras de Andalucía juntas", han alertado una y otras vez los ecologistas, que avisan de "emisiones a la atmósfera", con sus correspondientes consecuencias en un área densamente poblada, en la primera corona del área metropolitana de Sevilla.

Cementos Portland, de su lado, había venido defendiendo que prevé invertir dos millones de euros en implementar en su fábrica un sistema de valorización energética de residuos, aspecto que "tienen 28 de las 33 plantas que la cementera tiene en España".

De cualquier manera, después de que los ecologistas de Alcalá formulasen un recurso de alzada ante la Junta de Andalucía contra la citada modificación de la autorización ambiental unificada de la cementera, la Administración andaluza sólo estimó los aspectos alegados por los ecologistas respecto a los "valores límite de emisión" y la exigencia del seguro de responsabilidad civil para la nueva actividad.

Dado el caso, los ecologistas de Alcalá recurrieron al TSJA en demanda de "la nulidad" de la nueva autorización ambiental integrada al carecer, por ejemplo, del "preceptivo" informe medioambiental o del informe de compatibilidad urbanística, toda vez que según los ecologistas alcalareños, "la Evaluación de Impacto Ambiental es incorrecta en cuanto a los valores naturales, en la población respecto a la calidad del aire y en los efectos contaminantes, incluidas sustancias cancerígenas".

Al respecto, la sentencia de la sala de lo Contencioso Administrativo del TSJA expone que el informe de compatibilidad urbanística "no fue solicitado por el interesado ni requerida la subsanación por parte de la administración autonómica".

MOTIVO DE "NULIDAD"

"Dada las características de la instalación, el volumen de residuos y la actividad de gestor de residuos que exige nueva autorización y en cuyo procedimiento se ha omitido el informe de compatibilidad urbanística preceptivo y vinculante, queda viciado el procedimiento de autorización, determinando su nulidad", resuelve directamente el TSJA respecto al recurso de los ecologistas de Alcalá.

Además, la sentencia del Alto Tribunal andaluz señala que el dictamen ambiental en el que se evalúan los efectos del proyecto o actividad fue "publicado al mismo tiempo que la autorización integrada, impidiendo la participación pública en una de las fases más crítica en el proceso aprobatorio, lo que causa también la nulidad de la resolución impugnada".

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana