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Programación de la contratación pública, el régimen de la contratación centralizada y las Mesas de Contratación del Servicio Canario de la Salud

02/01/2019
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Orden de 26 de diciembre de 2018, por la que se regula la programación de la contratación pública, el régimen de la contratación centralizada y las Mesas de Contratación del Servicio Canario de la Salud (BOC de 31 de diciembre de 2018). Texto completo.

ORDEN DE 26 DE DICIEMBRE DE 2018, POR LA QUE SE REGULA LA PROGRAMACIÓN DE LA CONTRATACIÓN PÚBLICA, EL RÉGIMEN DE LA CONTRATACIÓN CENTRALIZADA Y LAS MESAS DE CONTRATACIÓN DEL SERVICIO CANARIO DE LA SALUD

La aprobación de la nueva Ley 9/2017, de 8 de noviembre Vínculo a legislación, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante Ley de Contratos del Sector Público), supone la incorporación a nuestro ordenamiento jurídico de nuevas disposiciones comunitarias, como ya ocurrió con la Directiva 2004/18CE sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios en materia de contratación pública. La propia Ley señala que "en la actualidad, nos encontramos ante un panorama legislativo marcado por la denominada “Estrategia Europa 2020”, dentro de la cual, la contratación pública desempeña un papel clave, puesto que se configura como uno de los instrumentos basados en el mercado interior que deben ser utilizados para conseguir un crecimiento inteligente, sostenible e integrador, garantizando al mismo tiempo un uso con mayor racionalidad económica de los fondos públicos".

El Servicio Canario de la Salud se ve afectado por una serie de factores, como son el incremento y envejecimiento de la población que demanda la atención y asistencia sanitaria pública; los avances en los tratamientos y técnicas de diagnósticos y los cambios tecnológicos; así como la constante aparición de nuevos productos farmacéuticos. Estos factores producen efectos directos e indirectos en los procesos de contratación pública que deben ser conjugados de manera inminente con el funcionamiento regular de los centros sanitarios, todo ello en aras de mejora y hacer más eficaces y eficientes las distintas actuaciones sanitarias encomendadas por la legislación sanitaria vigente.

En este sentido la Orden de 20 noviembre de 2012, de la Consejería de Sanidad, por la que se determina el régimen de la contratación centralizada de bienes y servicios de naturaleza sanitaria supuso un verdadero avance en esta materia que se estima superado en la actualidad por las importantes modificaciones legislativas que han afectado a la regulación de la contratación pública y por la experiencia adquirida en los procesos de aprovisionamiento de los centros, servicios y establecimientos sanitarios.

Todos los elementos anteriores ponen de relieve la necesidad de proceder a dar un nuevo impulso y avanzar en varias líneas de actuación, con la finalidad de racionalizar y ordenar la contratación pública en el ámbito del Servicio Canario de la Salud.

La primera de las líneas de actuación que se persigue con la presente Orden consiste en instaurar la programación en la contratación pública, a través de la aprobación de un plan de contratación, lo que contribuirá a una mayor transparencia y a una mejor racionalización y eficiencia del gasto público mediante la articulación preferente de los acuerdos marco y los sistemas dinámicos de adquisición. El citado plan de contratación se publicará en el portal de transparencia y en el perfil del contratante. Igualmente, se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea cuando se trate de contratos sujetos a regularización armonizada.

La segunda de estas líneas se centra en establecer unas normas a seguir en la contratación centralizada de los bienes y servicios, cuya declaración por este sistema así lo haya determinado la persona titular del Departamento con el objetivo de lograr una mayor flexibilización, agilidad, eficiencia y eficacia tras la experiencia adquirida a lo largo de estos años.

Y por último, se prevén asimismo una serie de normas para las Mesas de Contratación como órganos de asistencia técnica especializada del Servicio Canario de la Salud que actúen con un sistema no centralizado.

La presente orden, y su tramitación, cumple con los principios de buena regulación. En este sentido, se considera que se cumple con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia que han de regir las actuaciones de la Administración con su entrada en vigor.

De este modo, en relación con los citados principios y teniendo en cuenta el régimen competencial y de funcionamiento actual del propio organismo autónomo, se hace necesaria la regularización contenida en la presente Orden para adaptar determinadas actuaciones en materia de contratación administrativa a la Ley de Contratos del Sector Público 9/2017, de 8 de noviembre Vínculo a legislación :

- Resulta eficaz para la consecuencia de mejores resultados de contratación de suministros y servicios que requiere su actuación asistencial, en tanto que la actuación contractual programada y centralizada tiende a disminuir el número de procedimientos a realizar y a garantizar la disponibilidad de los bienes y servicios necesarios para su correcto funcionamiento.

- Es una actuación administrativa proporcional en función de los resultados que se pretenden conseguir en la gestión de la contratación administrativa en relación con el funcionamiento continuado de los servicios de prestación asistencial del Servicio Canario de la Salud.

- Se dota de seguridad jurídica a las distintas actuaciones de naturaleza pactado que se contemplan mediante su plasmación en un documento jurídico que permita su conocimiento y correcta aplicación por los operadores jurídicos del organismo autónomo.

- Se da la debida transparencia, no sólo con la publicación de la presente Orden, sino también con la clarificación de su objetivo, que se expresa en este Preámbulo, siendo, a su vez, eficiente al optimizar los recursos de este organismo autónomo, tanto de personal, como de gestión, como económicos, en la consecución de la finalidad de contar con los correspondientes suministros y servicios a la hora de ejercer la actividad diaria.

En su virtud, en uso de las atribuciones que me confiere el Decreto 32/1997, de 6 de marzo Vínculo a legislación, por el que se aprueba el reglamento regulador de la actividad económico-financiera del Servicio Canario de la Salud.

DISPONGO:

CAPÍTULO I

Programación de la contratación

Artículo 1.- Programación de la contratación del Servicio Canario de la Salud.

1. La persona titular de la Consejería de Sanidad, a propuesta del Consejo de Dirección del Servicio Canario de la Salud y a iniciativa de la Dirección General de Recursos Económicos aprobará y publicará en el último trimestre de cada año, un plan de contratación que se desarrollará en el siguiente ejercicio presupuestario o en períodos plurianuales y contendrá la programación de la actividad de la contratación pública del Servicio Canario de la Salud.

2. El plan tiene carácter orientativo y orientador de la actividad en materia de contratación del Servicio Canario de la Salud, sin perjuicio de los establecido en el artículo 28.4 Vínculo a legislación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

3. El Plan de contratación se publicará en el Portal de Transparencia de la Comunidad Autónoma de Canarias y en el perfil del contratante.

Se publicarán en el Diario Oficial de la Unión Europea aquellos contratos que quedarán sujetos a regularización armonizada.

4. La persona titular de la Consejería de Sanidad por razones de extraordinaria y/o urgente necesidad podrá incorporar al plan de contratación, durante el ejercicio presupuestario o para los periodos plurianuales, cualquier otro contrato administrativo sometido a dicha legislación que no estuviere previsto en él.

5. Los órganos de contratación del Servicio Canario de la Salud, elaborarán y remitirán a la Dirección General de Recursos Económicos una previsión anual o plurianual de la contratación en los plazos y forma que se determinen por Instrucción de la persona titular de la Dirección del Servicio Canario de la Salud.

6. La programación de la contratación pública se acomodará al marco de los escenarios presupuestarios de la Comunidad Autónoma de Canarias.

7. La Dirección General de Recursos Económicos elevará a la persona titular de la Consejería competente en materia de sanidad en el primer trimestre de cada año un informe sobre la evaluación y resultados del desarrollo y ejecución del Plan de Contratación

CAPÍTULO II

Contratación centralizada

Artículo 2.- Contratación centralizada.

1. La persona titular de la Consejería de Sanidad determinará por Orden departamental los bienes y servicios de contratación en régimen centralizado.

2. Los expedientes de contratación centralizada que se tramiten por el Servicio Canario de la Salud tendrán en cuenta las especificidades dispuestas en la presente Orden.

Artículo 3.- Órgano de contratación centralizada.

1. La contratación de bienes y servicios declarados de contratación centralizada del Servicio Canario de la Salud será efectuada por la Dirección General de Recursos Económicos mediante la celebración de acuerdos marco, la articulación de sistemas dinámicos de adquisición o la conclusión de contratos que se adjudicarán con arreglo a las normas procedimentales contenidas en el Título I, capítulo I, del Libro segundo de la Ley de Contratos del Sector Público.

2. La concreción de la técnica o técnicas de centralización de la contratación aplicable a cada servicio o suministro será determinado por resolución del titular de la Dirección General de Recursos Económicos.

3. La Dirección General de Recursos Económicos será la encargada de fijar criterios de homologación de productos, de preparar catálogos actualizados, así como la de fijar la política de aprovisionamiento de los recursos materiales para el funcionamiento de los servicios.

CAPÍTULO III

Mesas de contratación

Artículo 4.- Mesas de Contratación en régimen de contratación centralizada.

1. Se constituirá, adscrita a la Dirección General de Recursos Económicos, una Mesa de Contratación como órgano de asistencia en la adjudicación de los contratos en régimen de contratación centralizada a que se refiere la presente Orden.

2. La Mesa de Contratación ejercerá las funciones que le atribuye el artículo 326 de la Ley de Contratos del Sector Público y las normas que lo desarrollen.

3. Las personas designadas como miembros de la Mesa de Contratación serán nombrados por el órgano de contratación.

4. No formará parte de la Mesa de Contratación el personal que haya participado en la redacción de la documentación técnica del contrato de que se trate.

5. La Mesa de Contratación podrá, asimismo, solicitar el asesoramiento de personas de perfil técnicos o expertos independientes con conocimientos acreditados en las materias relacionadas con el objeto del contrato. Dicha asistencia será autorizada por el órgano de contratación correspondiente y deberá ser reflejada expresamente en el expediente, con referencia a las identidades de los técnicos o expertos asistentes, su formación y su experiencia profesional.

6. Los informes de valoración de las proposiciones no podrán ser emitidos por las personas que hayan participado en la redacción de la documentación técnica del contrato.

Artículo 5.- Mesas de Contratación sin régimen de contratación centralizada.

1. Los órganos de contratación del Servicio Canario de la Salud serán asistidos en los procedimientos establecidos por el artículo 326 de la Ley de Contratos del Sector Público, por una Mesa de Contratación que ejercerá las funciones previstas en el mismo y en las normas que lo desarrollen.

2. A las mesas de contratación les será de aplicación lo previsto en los apartados 3, 4, 5 y 6 del artículo anterior para las Mesas de Contratación de contrataciones centralizadas.

Disposición adicional única.- Facultad para dictar Instrucciones.

Por la personal titular de la Dirección del Servicio Canario de la Salud se dictarán las instrucciones oportunas relativas a lo dispuesto en la presente Orden.

Disposición transitoria única.- Expedientes iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de esta Orden.

Los expedientes iniciados antes de la aprobación del primer plan de contratación continuarán su tramitación de acuerdo con los procedimientos aplicables en el momento de su incoación y serán resueltos por los correspondientes órganos de contratación.

Disposición derogatoria única.- Derogación normativa.

Queda derogada la Orden de 20 de noviembre de 2012, por la que se determina el régimen de contratación centralizada de bienes y servicios de naturaleza sanitaria y cualquier otra que se oponga a lo dispuesto en la presente Orden.

Disposición final única.- Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

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