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Reconocimiento de la condición de oficial a las Ferias Comerciales de Andalucía

02/01/2019
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Orden de 21 de diciembre de 2018, de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio, por la que se otorga el reconocimiento de la condición de oficial a las Ferias Comerciales de Andalucía y se aprueba el calendario para el año 2019 (BOJA de 31 de diciembre de 2018). Texto completo.

ORDEN DE 21 DE DICIEMBRE DE 2018, DE LA CONSEJERÍA DE EMPLEO, EMPRESA Y COMERCIO, POR LA QUE SE OTORGA EL RECONOCIMIENTO DE LA CONDICIÓN DE OFICIAL A LAS FERIAS COMERCIALES DE ANDALUCÍA Y SE APRUEBA EL CALENDARIO PARA EL AÑO 2019

El Decreto Legislativo 3/2012, de 20 de marzo Vínculo a legislación, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ferias Comerciales Oficiales de Andalucía, así como el Decreto 174/2011, de 7 de junio Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de Ferias Comerciales Oficiales de Andalucía, articulan los medios necesarios para reconocer la condición de oficial de las Ferias Comerciales que se incluyen en el calendario anual para el año 2019.

La finalidad que persigue la publicación del presente calendario oficial anual es lograr la mayor difusión de las Ferias Comerciales que han obtenido el carácter de oficial para el año 2019, entre expositores, profesionales y público en general, movilizando las iniciativas económicas de interés social, promocionando los contactos e intercambios comerciales, el acercamiento entre la oferta y la demanda y una mayor transparencia del mercado.

En su virtud, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas por el Decreto Legislativo 3/2012, de 20 de marzo Vínculo a legislación, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ferias Comerciales Oficiales de Andalucía, en relación con el Decreto de la Presidenta 12/2017, de 8 de junio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías

DISPONGO

Otorgar la condición de oficial a las Ferias Comerciales de Andalucía incluidas en el anexo de esta orden y aprobar el calendario anual para el año 2019.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante este Órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, o interponer, directamente, el recurso contencioso-administrativo ante los correspondientes Órganos de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de esta orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 115 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía, los artículos 123 Vínculo a legislación y 124 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 46.1 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

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