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Creación del Conservatorio Municipal “Esteban Sánchez”, de Mérida

02/01/2019
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Decreto 206/2018, de 18 de diciembre, por el que se crea, por la integración en la Red de centros educativos públicos de la Junta de Extremadura, el conservatorio municipal “Esteban Sánchez”, de Mérida (DOE de 31 de diciembre de 2018). Texto completo.

DECRETO 206/2018, DE 18 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE CREA, POR LA INTEGRACIÓN EN LA RED DE CENTROS EDUCATIVOS PÚBLICOS DE LA JUNTA DE EXTREMADURA, EL CONSERVATORIO MUNICIPAL “ESTEBAN SÁNCHEZ”, DE MÉRIDA

El Estatuto de Autonomía de Extremadura, en su artículo 10.1.4, atribuye a la Comunidad Autónoma de Extremadura la competencia de desarrollo normativo y ejecución en materia de educación y enseñanza en toda su extensión, niveles, grados, modalidades y especialidades.

En particular, el régimen de organización y control de los centros educativos, del personal docente, de las materias de interés regional, de las actividades complementarias y de las becas con fondos propios.

En virtud del Real Decreto 1316/1982, de 30 de abril (BOE núm. 148, de 22 de junio de 1982), la Escuela de Música “Augusta Emérita”, de Mérida, pasó a ser un Conservatorio Elemental de Música, no estatal, siendo la Administración pública titular del centro el Excmo.

Ayuntamiento de Mérida. Dos años más tarde, mediante el Real Decreto 1927/1984, de 26 de septiembre (BOE núm. 264, de 3 de noviembre de 1984), el renombrado ya como Conservatorio “Esteban Sánchez”, de Mérida, obtuvo el reconocimiento de conservatorio de grado profesional.

De conformidad con lo previsto en el artículo 57 Vínculo a legislación de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, la cooperación económica, técnica y administrativa entre la administración local y las administraciones del Estado y de las comunidades autónomas, tanto en servicios locales como en asuntos de interés común, se desarrollará con carácter voluntario, bajo las formas y en los términos previstos en las leyes, pudiendo tener lugar, en todo caso, mediante consorcios o convenios administrativos.

Por su parte, la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación, en su apartado 5, dispone que las Administraciones educativas podrán establecer convenios de colaboración con las corporaciones locales para las enseñanzas artísticas.

En el mismo sentido, el artículo 187 Vínculo a legislación de la Ley 4/2011, de 7 de marzo, de Educación de Extremadura, dispone el deber de colaboración entre la Administración educativa y las Entidades Locales, con el objetivo de servir los intereses generales y satisfacer con eficacia las necesidades de los ciudadanos, de forma que podrán establecer instrumentos de colaboración que contribuyan a dar respuesta eficaz a las demandas educativas de los ciudadanos.

Con base a lo dispuesto en los apartados anteriores, el 11 de octubre de 2018 se firmó por parte de la Junta de Extremadura y del Ayuntamiento de Mérida el Protocolo general de actuación entre la Junta de Extremadura y los Ayuntamientos de Mérida, Don Benito y Montijo, para el traspaso de los conservatorios profesionales de música de las citadas localidades a la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

El objeto del citado protocolo general de actuación, según su cláusula primera, es manifestar la voluntad de las partes en la materialización efectiva del traspaso de los conservatorios de música referidos a la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en condiciones óptimas para garantizar la calidad y excelencia en la prestación del servicio público, así como el mantenimiento de una adecuada oferta educativa en el campo de la enseñanza de la música.

Por su parte, en la cláusula segunda del protocolo general de actuación se dispone que la colaboración que se pretende articular requerirá la formalización de los oportunos convenios específicos en los que se determinarán las actuaciones concretas que deban realizarse, así como los compromisos que asumirá cada una de las partes firmantes. Las propuestas de convenios específicos serán objeto de estudio e informe por las comisiones mixtas de seguimiento previstas en la cláusula tercera del protocolo citado, antes de proceder a su aprobación por los órganos competentes de ambas partes, ajustándose en todo caso a lo dispuesto en la normativa reguladora de tales instrumentos de colaboración.

En todo caso, hay que poner de manifiesto que el papel protagonista que han desempeñado en Extremadura las administraciones locales en la implantación de los estudios de música, mediante la creación y financiación de conservatorios elementales y profesionales, ha sido decisivo para su impulso y difusión entre la ciudadanía y contribuyó eficazmente, en su día, al establecimiento de una red pública de centros de enseñanzas oficiales de música integrada, hasta la actualidad, por seis conservatorios de titularidad de la administración local junto a otros dos de titularidad de la Junta de Extremadura.

Así, las enseñanzas musicales, tanto las regladas, impartidas en conservatorios, como las no regladas, propias de las escuelas de música, han experimentado un desarrollo sostenido en Extremadura durante las últimas cuatro décadas. Al tiempo que aumentaba el alumnado matriculado en estos estudios, crecía notablemente la oferta de especialidades instrumentales.

En este sentido, se debe tener en cuenta que la disposición adicional trigésima de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación establece que “Las Comunidades Autónomas podrán integrar en la respectiva red de centros docentes públicos, de acuerdo con la forma y el procedimiento que se establezca mediante Ley de sus Parlamentos, los centros de titularidad de las Administraciones locales que cumplan los requisitos establecidos en la Ley, atiendan poblaciones escolares de condiciones socioeconómicas desfavorables o que desempeñen una reconocida labor en la atención a las necesidades de escolarización, siempre que las Administraciones locales manifiesten su voluntad de integrarlos en dicha red”.

Por lo tanto, la integración en su red de centros docentes públicos de las Comunidad Autónomas de los centros de titularidad de las Administraciones locales que cumplan las condiciones establecidas en la disposición adicional referenciada se llevará a cabo en la forma y procedimiento regulado en su ordenamiento, exigiéndose rango legal.

Con el traspaso gradual a la Junta de Extremadura de los conservatorios de música existentes en la región que pertenecen a diferentes Administraciones Públicas, se viene a dar efectivo cumplimiento a lo establecido en el artículo 112.6 Vínculo a legislación de la Ley 4/2011, de 7 de marzo, de Educación de Extremadura, que insta a la Administración regional a fijar una red pública de conservatorios ajustada a la planificación educativa.

Con base a todo lo anterior, el Consejo de Gobierno, en su sesión de 18 de diciembre ha autorizado la firma del Convenio Interadministrativo entre la Junta de Extremadura y el Ayuntamiento de Mérida para el traspaso de medios personales, económicos y materiales del Conservatorio Municipal “Esteban Sánchez”, de Mérida, a la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y su integración en la red de centros docentes públicos no universitarios de titularidad de la Junta de Extremadura.

Para el correcto funcionamiento del servicio que se presta, resulta necesario que la Junta de Extremadura tenga la disponibilidad del inmueble en el que se desarrollan actualmente las actividades del Conservatorio Municipal “Esteban Sánchez” de Mérida.

Por ello, de acuerdo con lo previsto en el artículo 92 Vínculo a legislación de la Ley 2/2008, de 16 de junio, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se ha autorizado la aceptación de la cesión del uso del inmueble. Para ello, el Consejo de Gobierno en esa misma sesión ha aprobado la aceptación de la mutación demanial externa del inmueble a favor de la Comunidad Autónoma de Extremadura en los términos recogidos en el convenio cuya firma se somete a autorización del Consejo de Gobierno, conforme a lo dispuesto en la Ley 2/2008, de 16 de junio Vínculo a legislación, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Con independencia de lo anterior se hace necesario crear en el ámbito de la administración autónoma un centro educativo público, donde se integre el conservatorio antes aludido. Para ello, Ley 4/2011, de 7 de marzo Vínculo a legislación, de Educación de Extremadura establece, en el apartado 1 del artículo 131 que “la creación de centros educativos públicos corresponde al Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura. La creación de centros públicos de titularidad de otras Administraciones se realizará mediante convenio”. Además, con carácter general, el artículo 187 de la misma ley dispone que “la Administración educativa y las Entidades Locales tienen el deber de colaborar para servir los intereses generales y satisfacer con eficacia las necesidades de los ciudadanos”.

Esta facultad de creación de centros trae causa del Real Decreto 1801/1999, de 26 de noviembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de enseñanza no universitaria, en el que se transfieren, entre otras, las competencias en materia de creación de los centros públicos de educación no universitaria.

En cuanto a forma sería de aplicación indirecta la Ley 1/2002, de 28 de febrero Vínculo a legislación, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que exige la forma de Decreto del Consejo de Gobierno.

Por todo ello, a propuesta conjunta de la Vicepresidenta y Consejera de Hacienda y Administración Pública y de la Consejera de Educación y Empleo, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de 18 de diciembre de 2018, y teniendo en cuenta el contenido convenio autorizado para la firma en esta misma fecha, DISPONGO:

Artículo 1. Creación e integración.

1. Se crea, por la integración en la red de centro públicos educativos públicos de la Junta de Extremadura, el Conservatorio Municipal “Esteban Sánchez”, de Mérida, en aplicación del convenio interadministrativo entre la Junta de Extremadura y el Ayuntamiento de Mérida para el traspaso de medios personales, económicos y materiales del Conservatorio Municipal “Esteban Sánchez”, de Mérida, a la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y su integración en la red de centros docentes públicos no universitarios de titularidad de la Junta de Extremadura, cuyo contenido se incorpora como anexo al presente decreto.

2. Dicho centro tiene reconocida la validez académica oficial, con el grado de conservatorio elemental de música en virtud del Real Decreto 1316/1982, de 30 de abril (BOE núm.

148, de 22 de junio de 1982); así como el reconocimiento de conservatorio de grado profesional, en virtud del Real Decreto 1927/1984, de 26 de septiembre (BOE núm. 264, de 3 de noviembre de 1984).

Artículo 2. Integración del personal.

1. Los puestos de trabajo de personal funcionario adscritos a los servicios y establecimientos que se traspasan pasarán a depender de la Junta de Extremadura, a través de la consejería competente en materia de educación, en los términos descritos en el convenio que se inserta como anexo al presente decreto, siendo de aplicación en todo caso lo dispuesto en los apartados siguientes.

2. El personal que ocupa los puestos de trabajos de personal funcionario a que se refiere el apartado anterior, que aparecen en la relación que se incorpora al convenio que se incluyen como anexo al presente decreto, se integrará dentro del ámbito de la Administración General, en los Cuerpos o Escalas de la Junta de Extremadura como personal propio, si bien se garantizará el régimen jurídico y económico, en los términos de la normativa sobre función pública de la administración de la Comunidad Autónoma, que ostente al momento de surtir efectos dicho convenio, quedando el personal funcionario en el Ayuntamiento en la situación administrativa de servicios en otras Administraciones Públicas por aplicación del presente decreto. En todo caso, se respetarán el Grupo o Subgrupo del Cuerpo o Escala de procedencia.

3. Dicho personal continuará percibiendo las retribuciones básicas que tuvieran en su administración de origen. Con la suma del valor anual del complemento de destino, del específico y de cualquier otro de carácter complementario que tenga reconocido y perciba mensual y habitualmente, se formará un complemento a regularizar, que percibirá hasta tanto sea catalogado el puesto de trabajo. Si como consecuencia de esta catalogación se produjera una reducción, en el cómputo anual, de las retribuciones totales, le será reconocido un complemento personal transitorio por la diferencia, a percibir en doce mensualidades, que será absorbido conforme se establece la legislación autonómica.

4. El personal que se halle en el momento de la efectividad del traspaso en cualquier situación administrativa con derecho a reingresar en dicha entidad, se aplicará la normativa de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

5. Una vez realizado el traspaso de medios personales, económicos y materiales del conservatorio, se crearán, en su caso, las Especialidades de personal funcionario necesarias para integrar en las mismas al personal que se transfiere, para lo que se tendrán en cuenta el contenido técnico y particularizado de los puestos de trabajo, así como la especialización de los conocimientos requeridos para su desempeño.

6. La Junta de Extremadura, a través de sus órganos competentes, procederá a la modificación de la relación de puestos de trabajo de personal funcionario de la consejería competente en materia de educación, al objeto de incluir los puestos de trabajo correspondientes al conservatorio y a los que serán adscritos el personal funcionario de carrera traspasado a la Junta de Extremadura.

No obstante, la relación del personal que se transfiere que aparece en el convenio que se incorpora al presente decreto como anexo será documento equivalente a la relación de puestos de trabajo al efecto de su inclusión en nómina hasta que se apruebe la relación de puestos definitiva.

7. De manera progresiva, los puestos de trabajo correspondientes al conservatorio se irán integrando en las plantillas de profesorado del Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas existentes para los centros educativos de la consejería competente en materia de educación, de tal forma que se irán creando en dichas plantillas aquellos puestos de trabajo que se hayan ido quedando vacantes en la relación de puestos de trabajo de personal funcionario, las cuales serán amortizadas.

Artículo 3. Integración de los bienes.

1. Se transfiere a la Junta de Extremadura el material inventariable que, adscrito al servicio público de la formación musical, queda en el conservatorio que se traspasa, referido a instrumentos de música, material didáctico, así como el material informático y ofimático de dicho centro docente, en los términos que se indican en el convenio que se incorpora al presente decreto como anexo.

2. El Ayuntamiento de Mérida transfiere a la Junta de Extremadura de forma gratuita el uso del edificio, sito en c/ Calvario, 2, 06800 Mérida, y con referencia catastral N.º 01 14128QD3101500018R, que seguirá siendo de titularidad municipal. La Comunidad Autónoma de Extremadura adquiere dicho edificio en virtud del artículo 97.2 Vínculo a legislación de la Ley 2/2008, de 16 de junio, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Extremadura donde el Conservatorio seguirá desarrollando las funciones que tiene atribuidas como bien de dominio público. El inmueble revertirá al Ayuntamiento en el caso de que éste volviera a asumir las funciones transferidas por el convenio a la Comunidad Autónoma. En todo caso, serán de aplicación las condiciones de uso que se establecen en el convenio que incluye como anexo al presente decreto, y que se plasmen en el expediente patrimonial que se formalice al respecto.

Artículo 4. Coste efectivo.

1. La Junta de Extremadura, a través de la consejería competente en materia de educación, asume las competencias sobre los servicios traspasados y el coste efectivo anual de los mismos fijado en el contenido convenio que se incorpora como anexo al presente decreto.

2. El coste efectivo final se financiará anualmente por el Ayuntamiento conforme a los siguientes criterios fijados en el convenio que se incorpora como anexo al presente decreto.

En las cuantías que anualmente debe aportar el Ayuntamiento son:

CUADRO OMITIDO

Artículo 5. Efectividad del traspaso.

1. El traspaso de funciones, servicios y medios, tendrá con carácter general efectividad a partir del 1 de enero de 2019. El control de la gestión económica y la dotación presupuestaria para gastos de funcionamiento del centro docente corresponderá a la consejería competente en materia de educación, quien deberá, asimismo, dar de alta e incluir al personal transferido en la nómina correspondiente para que puedan hacerse efectivos sus haberes antes de finalizar el mes de enero de 2019.

Para ello, se habilitarán, de acuerdo con la legislación vigente, los correspondientes créditos en el estado de gastos del presupuesto de la Comunidad Autónoma de Extremadura con base a los compromisos de ingresos derivados de la formalización de este convenio, cuyo contenido se incorpora al presente decreto como anexo.

No obstante lo señalado anteriormente, si el Ayuntamiento tuviera que adelantar el pago de la nómina del mes de enero, la cantidad global a pagar por esta Administración Local en 2019 será minorada en el importe integro de aquella.

2. Durante el curso escolar 2018/2019 será el Ayuntamiento de Mérida quien gestione y recaude los ingresos por matrículas del alumnado o cualesquiera otras tasas y/o precios públicos correspondientes a las enseñanzas profesionales de música. No obstante, desde el curso siguiente a la fecha de efectividad del convenio, la Junta de Extremadura adecuará estas tasas y/o precios públicos, que se ajustarán a los que tenga fijados para estos servicios la Comunidad Autónoma de Extremadura en virtud de lo dispuesto en la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

3. La entrega de la documentación y expedientes de los servicios traspasados, con los correspondientes inventarios, se realizará en el plazo de 3 meses. La firma de las correspondientes entregas y recepción de mobiliario, equipo y material inventariable se realizará en el plazo de 3 meses.

4. Con independencia del plazo de vigencia fijado en el convenio, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 52 Vínculo a legislación de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público el mismo no se entenderá cumplido ni el traspaso plenamente efectuado hasta que no culmine el per iodo de financiación del coste efectivo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4 de este decreto y el contenido del convenio que se inserta como anexo. Dichas actuaciones continuarán hasta su finalización en el plazo establecido y su posterior liquidación, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 3 de ese mismo artículo 52 Vínculo a legislación de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Así, tras la finalización del período a que se refiere el artículo 4 y el punto 1 de este artículo 5, respecto a la financiación de los servicios transferidos, se procederá a la liquida ción de las actuaciones por la Comisión de seguimiento prevista en la cláusula sexta del convenio y en el artículo 7 de este decreto.

5. Las posibles diferencias que se produzcan durante el período a que se refiere el artículo 4 y el punto 1 de este artículo 5, respecto a la financiación de los servicios transferidos, serán objeto de regularización, durante el ejercicio económico, mediante la presentación de las c uentas y estados justificativos correspondientes.

Artículo 6. Adscripción.

Se adscriben a la consejería competente en materia de educación los servicios y medios integrados, quien ejercerá sobre ellos las funciones emanadas de sus competencias.

Artículo 7. Comisión de seguimiento.

Para el impulso y consecución de los objetivos del protocolo general de actuación, del convenio interadministrativo y del presente decreto, y en favor de una eficaz coordinación de las administraciones implicadas, se constituirá una Comisión de seguimiento de carácter bilateral, integrada por cuatro representantes de la Junta de Extremadura, nombrados por la consejería competente en materia de educación, dos de esa misma consejería y dos a propuesta de la consejería competente en materia de presupuestos y función pública; y cuatro representantes del Ayuntamiento.

La comisión estará presidida por uno de los representantes de la consejería competente en materia de educación y uno de los representantes del Ayuntamiento ostentará la secretaría, que serán determinados en su nombramiento, siendo el resto de sus miembros vocales. El secretario tendrá voz y voto, como el resto de miembros.

Corresponde a la Comisión de seguimiento:

a) Realizar el seguimiento del convenio y de la materialización de los pagos que, con relación al coste efectivo, deban llevarse a cabo de acuerdo con la cláusula quinta del convenio y de los artículos 4 y 5 presente decreto.

b) Cuantas otras sean consideradas de interés mutuo, dentro de las disponibilidades de las partes y de las actividades que constituyen el objeto del convenio y del presente decreto.

c) Resolver las discrepancias que pudieran surgir sobre la interpretación, desarrollo, modificación, efectos y resolución que pudieran derivarse de la aplicación del convenio y del presente decreto.

Disposición final primera. Habilitación.

Se habilitan a las consejerías competentes en materia de educación; y de función pública, de patrimonio y de presupuestos para dictar cuantos actos y disposiciones sean necesarias para la aplicación del presente decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

ANEXO OMITIDO

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