DECRETO 44/2018, DE 27 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE APRUEBA LA OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO PARA EL AÑO 2018
Los artículos 18 y 19 de la Ley 3/1990, de 29 de junio, de Función Pública de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja, el artículo 70.2.r) de la Ley 2/2002, de 17 de abril, de Salud, el artículo 70 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, el artículo 13 del Acuerdo y Convenio Colectivo 2008/2011 para el personal funcionario y laboral, respectivamente, de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y el artículo 10 del Acuerdo que regula las condiciones de trabajo del personal del Servicio Riojano de Salud, establecen el marco legal de la oferta de empleo público.
A su vez, el artículo 52 de la Ley 1/2018, de 30 de enero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2018, delimita las incorporaciones de nuevos efectivos en la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja en el año 2018, con sujeción a los límites y requisitos establecidos en la normativa básica establecida en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018 .
Esta limitación se ve exceptuada en determinados sectores y administraciones, relacionados en el artículo 19.Uno.2 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, en los que la tasa de reposición se fijará hasta un máximo del 100 por ciento. En los sectores y administraciones no recogidos en el citado apartado, la tasa de reposición se fijará hasta un máximo del 75 por ciento. En concreto, y en atención a dicha posibilidad, el Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Rioja acuerda aprobar para el año 2018 la Oferta de Empleo Público para el acceso a los Cuerpos y Categorías de los sectores relacionados en el anexo del presente decreto.
Asimismo la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018 , establece el procedimiento de cálculo de tasa de reposición de efectivos indicadas anteriormente, a efectos de aplicar el porcentaje máximo en cada caso, no computando las plazas que se convoquen para su provisión mediante procesos de promoción interna y las correspondientes al personal declarado indefinido no fijo mediante sentencia judicial.
Además de lo establecido en el artículo 19.Uno.6 de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018 autoriza una tasa adicional para la estabilización de empleo temporal que incluye las plazas de naturaleza estructural que, estando dotadas presupuestariamente, hayan estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2017 en los siguientes sectores y colectivos: personal de los servicios de administración y servicios generales, de investigación, de salud pública e inspección médica así como otros servicios públicos.
El Decreto 6/2018, de 5 de abril, procedió a aprobar Oferta de Empleo Público para la estabilización de empleo temporal en la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja, correspondiente a personal docente no universitario y personal estatutario del Servicio Riojano de Salud, que incluía 38 plazas de personal docente no universitario y 378 plazas para el Organismo Autónomo Servicio Riojano de Salud.
Estas plazas no agotaron la totalidad de las plazas identificadas en el mencionado decreto, 379 plazas correspondientes a personal docente no universitario y un total de 471 plazas correspondientes a personal del Organismo Autónomo Servicio Riojano de Salud, que por cumplir los requisitos previstos en el citado artículo 19.Uno.6 de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, eran susceptibles de ser incluidas en sucesivas Ofertas de Empleo Público. En este sentido en el presente decreto se incluyen 227 nuevas plazas correspondientes a personal docente no universitario que cumplen los requisitos exigidos en el citado artículo 19.Uno.6, sin superar en ningún caso la totalidad de las plazas que ya fueron identificadas.
De otro modo, el apartado octavo del artículo 52 de la Ley 1/2018, de 30 de enero, establece que la Oferta de Empleo Público de los sectores señalados en el apartado 3 del citado artículo, que corresponda a la Administración General de la Comunidad Autónoma de la Rioja, sus organismos públicos y demás entes públicos se aprobará por el Gobierno de la Rioja, a iniciativa de los órganos competentes y a propuesta de la Consejería competente en materia de Administración Pública y Hacienda, pudiendo, al efecto, proponerse la acumulación de las plazas resultantes de la aplicación de la tasa de reposición correspondiente a cada sector, en aquellos Cuerpos y Escalas cuya cobertura se considere prioritaria o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales.
Durante el año 2018 no se procederá a la contratación de personal temporal ni al nombramiento de personal estatutario temporal o de funcionarios interinos, salvo en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables que se restringirán a los sectores, funciones y categorías profesionales que se consideren prioritarios o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales.
En cualquier caso, las plazas correspondientes a los nombramientos a que se refieren los artículos 10.1.a) del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y 9.2 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre , del Estatuto Marco del personal de los Servicios de Salud y contrataciones de personal interino por vacante computarán a efectos de cumplir el límite máximo de la tasa de reposición de efectivos en la Oferta de Empleo Público correspondiente al mismo año en que se produzca el nombramiento o la contratación y, si no fuera posible, en la siguiente Oferta de Empleo Público, salvo que se decida su amortización.
En la Administración General de la Comunidad Autónoma, para agilizar las incorporaciones a que se refiere el párrafo anterior y responder adecuadamente a la urgencia y necesidad inaplazable que las justifican, se aprovecharán las actuaciones ya realizadas en procesos selectivos ordinarios, de forma que cuando finalicen se podrá elaborar por los respectivos tribunales calificadores, propuesta de aquellos aspirantes que según el criterio adoptado por el citado órgano se incluirán en lista de espera. En el Servicio Riojano de Salud se estará a lo que dispongan en cada caso las normas y acuerdos sobre listas de empleo temporal vigentes en el organismo.
Por otro lado, al objeto de fomentar la práctica de acciones positivas que favorezcan la igualdad de oportunidades, sin perjuicio de la igualdad de condiciones de acceso que debe imperar entre los candidatos a la cobertura de puestos de empleo público, en aplicación de lo dispuesto en la Disposición Adicional Duodécima de la Ley 3/1990, de 29 de junio , reguladora de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de la Rioja, y en virtud a lo dispuesto en el Decreto 51/2008, de 5 de septiembre , para el acceso al empleo público de las personas con discapacidad, y en el Capítulo III del Título II del Decreto 2/2011, de 14 de enero , de selección de personal estatutario y provisión de plazas y puestos del Servicio Riojano de Salud, se ha reservado un cupo no inferior al siete por ciento de las vacantes para ser cubiertas entre personas con discapacidad de grado igual o superior al treinta y tres por ciento.
A su vez, de acuerdo con la normativa legal y reglamentaria vigente, se asegura en el presente decreto la adopción de medidas de adaptación y ajustes razonables a las necesidades de las personas con discapacidad en el desarrollo del proceso selectivo y en el lugar de trabajo, para garantizar así la igualdad de oportunidades y combatir la discriminación por motivos de discapacidad en la esfera del empleo público.
Además se recogen en este decreto de forma explícita los criterios que regirán la planificación de los recursos humanos, que se aplicarán al conjunto de las políticas de personal en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
La Oferta de Empleo Público para el año 2018, que contiene el presente decreto, cumpliendo las prescripciones legales sobre la materia, se dicta previa negociación con las organizaciones sindicales representadas en la Mesa General de Negociación del artículo 36 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
En su virtud, el Consejo de Gobierno a propuesta del Consejero de Administración Pública y Hacienda, previa deliberación de sus miembros, en su reunión celebrada el día 27 de diciembre de 2018, acuerda aprobar el siguiente,
DECRETO
Artículo 1. Aprobación de la Oferta de Empleo Público.
1. En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 18 y 19 de la Ley 3/1990, de 29 de junio, de Función Pública de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja, el artículo 4 del Decreto 2/2011, de 14 de enero, de selección de personal estatutario y provisión de plazas y puestos del Servicio Riojano de Salud y el artículo 52 de la Ley 1/2018, de 30 de enero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2018, se aprueba la Oferta de Empleo Público para el año 2018, en los términos que se establecen en este decreto.
2. Se incluyen las plazas que se autorizan por el procedimiento de promoción interna en cuerpos y escalas de funcionarios, así como las correspondientes al personal laboral, de acuerdo con el convenio colectivo de aplicación.
3. Se incorporan igualmente a esta Oferta de Empleo Público, con el desglose y detalle que consta en la Disposición adicional tercera, plazas objeto de estabilización correspondientes a personal docente no universitario.
4. La convocatoria de las plazas previstas en el anexo I del presente Decreto deberán efectuarse a través del Boletín Oficial de La Rioja en el plazo improrrogable de tres años, a contar desde la fecha de publicación del presente Decreto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.Cinco de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018 y en el apartado 1 del artículo 70 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
Artículo 2. Cuantificación de la Oferta de Empleo Público.
En la Oferta de Empleo Público se incluyen necesidades de recursos humanos con asignación presupuestaria que no pueden ser cubiertas con los efectivos de personal existentes, de acuerdo con los criterios y según la composición que se detalla en el anexo de este decreto.
Artículo 3. Planificación de los recursos humanos.
La planificación de los recursos humanos en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja, se orientará a la atención de los sectores prioritarios, al correcto dimensionamiento del volumen de efectivos del sector público, a la mejora en la distribución y capacitación de los efectivos para una más eficaz prestación de los servicios y a potenciar la estabilidad en el empleo.
Artículo 4. Procesos selectivos
1. En la selección de su personal, la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus Organismos Autónomos, garantizarán además de los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, los principios de:
a. Publicidad de las convocatorias y sus bases.
b. Transparencia.
c. Imparcialidad de los órganos de selección y sus miembros.
d. Independencia y discrecionalidad técnica de los Organos de Selección.
e. Adecuación entre el contenido de los procesos selectivos y las funciones o tareas a desarrollar.
f. Agilidad, sin perjuicio de la objetividad en los procesos selectivos.
2. Los procesos selectivos que no sean de promoción interna tendrán carácter abierto y garantizarán la libre concurrencia.
Artículo 5. Promoción Profesional.
1. Con el objetivo de fomentar la promoción interna vertical, se convocarán hasta 43 plazas para los distintos grupos y subgrupos de clasificación profesional de personal funcionario de carrera y 22 plazas de personal laboral fijo pertenecientes a Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja, y hasta 45 plazas de personal estatutario del Servicio Riojano de Salud, con la distribución por cuerpos y escalas que se detallan en el anexo del presente decreto.
2. De conformidad con lo establecido en el artículo 22.2 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto de Medidas para la Reforma de la Función Pública y el apartado 3.2 de artículo 17 del Convenio colectivo de trabajo para el personal laboral al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el período 2008-2010, se ha previsto en esta oferta de empleo público la convocatoria de un proceso para la provisión de 5 plazas por el sistema de promoción interna horizontal para que, el personal laboral fijo perteneciente a las categorías laborales de operario y operario especializado, acceda a la condición de funcionario del Cuerpo Subalterno de Administración General.
3. Por otro lado, teniendo en cuenta lo previsto en el artículo 17.4 del Convenio colectivo citado en el apartado anterior, se ha reservado en la Oferta de Empleo Público 5 plazas en el cuerpo general de Auxiliar de Administración General, al que podrá acceder el personal laboral perteneciente a las categorías de Operario y Operario especializado a través de la promoción cruzada, de conformidad con los requisitos y procedimiento establecido en el referido artículo.
4. Los procesos selectivos de promoción interna podrán ser convocados conjuntamente con las convocatorias ordinarias de nuevo ingreso o mediante convocatoria independiente.
5. La promoción interna se realizará mediante procesos selectivos que garanticen el cumplimiento de los principios contemplados en el artículo 4 del presente Decreto.
6. Tanto el personal laboral como el funcionario deberá estar en posesión de la titulación exigida, tener una antigüedad de al menos dos años como funcionario de carrera o laboral fijo en el Cuerpo, Escala o Categoría Profesional del grupo profesional o subgrupo desde el que se promociona, cumplir el resto de los requisitos que se exijan y superar las correspondientes pruebas selectivas.
Serán las bases específicas de cada convocatoria las que determinarán los colectivos que podrán participar en cada proceso y las características y condiciones del mismo.
Artículo 6. Personal de carácter temporal.
1. Durante el año 2018 no se procederá a la contratación de personal temporal ni al nombramiento de personal estatutario temporal o de funcionarios interinos, salvo en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables que se restringirán a los sectores, funciones y categorías profesionales que se consideren prioritarios o que afecten al funcionamiento de los servicios público esenciales.
En cualquier caso, las plazas correspondientes a los nombramientos a que se refieren los artículos 10.1.a) del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y 9.2 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre , del Estatuto marco del personal de los Servicios de Salud y las contrataciones de personal interino por vacante computarán a efectos de cumplir el límite máximo de la tasa de reposición de efectivos en la Oferta de Empleo Público correspondiente al mismo año en que se produzca el nombramiento o la contratación y, si no fuera posible, en la siguiente Oferta de Empleo Público, salvo que se decida su amortización.
2. Los contratos para cubrir necesidades estacionales finalizarán automáticamente al vencer su plazo temporal, por la reincorporación de su titular, o por finalización de la causa que los motivó.
Artículo 7. Personas con discapacidad.
1. La Oferta de Empleo Público incluye la reserva de un cupo no inferior al siete por ciento de las vacantes para ser cubiertas entre personas con discapacidad cuyo grado de discapacidad sea igual o superior al 33 por ciento, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional Duodécima de la Ley 3/1990, de 29 de junio , de Función Pública de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en el artículo 59 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y en el artículo 3 del Decreto 51/2008, de 5 de septiembre, para el acceso al empleo público de las personas con discapacidad.
2. En las pruebas selectivas, incluyendo los cursos de formación o períodos de prácticas, se establecerán para las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento que lo soliciten las adaptaciones y los ajustes razonables necesarios de tiempo y medios para su realización, para asegurar su participación en condiciones de igualdad.
3. La distribución de la reserva de plazas será la reflejada en el anexo del presente decreto, en el que se ha dado preferencia y mayor cupo de reserva a las vacantes en cuerpos, escalas o categorías cuyos integrantes desempeñen habitualmente actividades compatibles en mayor medida con la posible existencia de una discapacidad.
4. A los efectos de este artículo, corresponderá a los órganos competentes de la Consejería de Políticas Sociales, Familia, Igualdad y Justicia la acreditación de la condición de persona con discapacidad y de la aptitud para el desempeño de tareas y funciones del Cuerpo, Escala o Categoría correspondiente.
Disposición adicional primera. Publicidad en portales web.
Con el objeto de alcanzar una mayor difusión de las distintas convocatorias de pruebas selectivas derivadas de la presente oferta de empleo público para el personal de Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en la página web del Gobierno de La Rioja (www.larioja.org), se incluye una dirección denominada empleo público dedicada a procesos selectivos, y para el personal del Servicio Riojano de Salud, en la página web del Servicio Riojano de Salud (www.riojasalud.es), se incluye una dirección denominada Recursos Humanos, oferta de empleo público, dedicada a procesos selectivos, en la que se recogerán, a efectos exclusivamente informativos, cada una de las convocatorias y los actos que se deriven de ellas, incorporando, cuando ello sea posible la relaciones de aprobados en cada uno de los ejercicios.
Disposición adicional segunda. Órganos competentes para aprobar las convocatorias.
Las convocatorias de pruebas de selección de plazas vacantes de personal funcionario y laboral, a que se refiere la presente Oferta de Empleo Público, se aprobarán por la Consejería de Administración Pública y Hacienda, en atención al artículo 63.2.h de la Ley 3/1990, de 29 de junio, de Función Pública de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Rioja, salvo aquellas destinadas para el personal perteneciente a cuerpos docentes que se aprobarán por la Consejería de Educación, Formación y Empleo, de conformidad con lo previsto en el artículo 5.2.1b) Decreto 26/2015, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Formación y Empleo y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
La convocatoria de pruebas de selección de personal estatutario a que se refiere la presente Oferta de Empleo Público, se aprobarán por el Presidente del Servicio Riojano de Salud u Órgano en quien delegue de conformidad con lo dispuesto en el artículo 87 bis 2.r) de la Ley 2/2002, de 17 de abril, de Salud y en el artículo 10 del Decreto 2/2011, de 14 de enero, de selección de personal estatutario y provisión de plazas y puestos del Servicio Riojano de Salud.
Disposición adicional tercera. Plazas objeto de estabilización.
Están incluidas en esta Oferta de Empleo Público 227 plazas para la estabilización de empleo temporal en la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja, correspondiente a personal docente no universitario que cumplen los requisitos previstos en el citado artículo 19.Uno.6 de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para al año 2017, sin exceder del total de plazas identificadas en el Decreto 6/2018, de 5 de abril, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para la estabilización de empleo temporal en la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja, correspondiente a personal docente no universitario y personal estatutario del Servicio Riojano de salud, con el siguiente desglose:
CUADROS OMITIDOS
de junio, de Función Pública de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja, el artículo 70.2.r) de la Ley 2/2002, de 17 de abril, de Salud, el artículo 70 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, el artículo 13 del Acuerdo y Convenio Colectivo 2008/2011 para el personal funcionario y laboral, respectivamente, de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y el artículo 10 del Acuerdo que regula las condiciones de trabajo del personal del Servicio Riojano de Salud, establecen el marco legal de la oferta de empleo público.
A su vez, el artículo 52 de la Ley 1/2018, de 30 de enero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2018, delimita las incorporaciones de nuevos efectivos en la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja en el año 2018, con sujeción a los límites y requisitos establecidos en la normativa básica establecida en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018 .
Esta limitación se ve exceptuada en determinados sectores y administraciones, relacionados en el artículo 19.Uno.2 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, en los que la tasa de reposición se fijará hasta un máximo del 100 por ciento. En los sectores y administraciones no recogidos en el citado apartado, la tasa de reposición se fijará hasta un máximo del 75 por ciento. En concreto, y en atención a dicha posibilidad, el Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Rioja acuerda aprobar para el año 2018 la Oferta de Empleo Público para el acceso a los Cuerpos y Categorías de los sectores relacionados en el anexo del presente decreto.
Asimismo la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018 , establece el procedimiento de cálculo de tasa de reposición de efectivos indicadas anteriormente, a efectos de aplicar el porcentaje máximo en cada caso, no computando las plazas que se convoquen para su provisión mediante procesos de promoción interna y las correspondientes al personal declarado indefinido no fijo mediante sentencia judicial.
Además de lo establecido en el artículo 19.Uno.6 de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018 autoriza una tasa adicional para la estabilización de empleo temporal que incluye las plazas de naturaleza estructural que, estando dotadas presupuestariamente, hayan estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2017 en los siguientes sectores y colectivos: personal de los servicios de administración y servicios generales, de investigación, de salud pública e inspección médica así como otros servicios públicos.
El Decreto 6/2018, de 5 de abril, procedió a aprobar Oferta de Empleo Público para la estabilización de empleo temporal en la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja, correspondiente a personal docente no universitario y personal estatutario del Servicio Riojano de Salud, que incluía 38 plazas de personal docente no universitario y 378 plazas para el Organismo Autónomo Servicio Riojano de Salud.
Estas plazas no agotaron la totalidad de las plazas identificadas en el mencionado decreto, 379 plazas correspondientes a personal docente no universitario y un total de 471 plazas correspondientes a personal del Organismo Autónomo Servicio Riojano de Salud, que por cumplir los requisitos previstos en el citado artículo 19.Uno.6 de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, eran susceptibles de ser incluidas en sucesivas Ofertas de Empleo Público. En este sentido en el presente decreto se incluyen 227 nuevas plazas correspondientes a personal docente no universitario que cumplen los requisitos exigidos en el citado artículo 19.Uno.6, sin superar en ningún caso la totalidad de las plazas que ya fueron identificadas.
De otro modo, el apartado octavo del artículo 52 de la Ley 1/2018, de 30 de enero, establece que la Oferta de Empleo Público de los sectores señalados en el apartado 3 del citado artículo, que corresponda a la Administración General de la Comunidad Autónoma de la Rioja, sus organismos públicos y demás entes públicos se aprobará por el Gobierno de la Rioja, a iniciativa de los órganos competentes y a propuesta de la Consejería competente en materia de Administración Pública y Hacienda, pudiendo, al efecto, proponerse la acumulación de las plazas resultantes de la aplicación de la tasa de reposición correspondiente a cada sector, en aquellos Cuerpos y Escalas cuya cobertura se considere prioritaria o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales.
Durante el año 2018 no se procederá a la contratación de personal temporal ni al nombramiento de personal estatutario temporal o de funcionarios interinos, salvo en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables que se restringirán a los sectores, funciones y categorías profesionales que se consideren prioritarios o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales.
En cualquier caso, las plazas correspondientes a los nombramientos a que se refieren los artículos 10.1.a) del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y 9.2 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre , del Estatuto Marco del personal de los Servicios de Salud y contrataciones de personal interino por vacante computarán a efectos de cumplir el límite máximo de la tasa de reposición de efectivos en la Oferta de Empleo Público correspondiente al mismo año en que se produzca el nombramiento o la contratación y, si no fuera posible, en la siguiente Oferta de Empleo Público, salvo que se decida su amortización.
En la Administración General de la Comunidad Autónoma, para agilizar las incorporaciones a que se refiere el párrafo anterior y responder adecuadamente a la urgencia y necesidad inaplazable que las justifican, se aprovecharán las actuaciones ya realizadas en procesos selectivos ordinarios, de forma que cuando finalicen se podrá elaborar por los respectivos tribunales calificadores, propuesta de aquellos aspirantes que según el criterio adoptado por el citado órgano se incluirán en lista de espera. En el Servicio Riojano de Salud se estará a lo que dispongan en cada caso las normas y acuerdos sobre listas de empleo temporal vigentes en el organismo.
Por otro lado, al objeto de fomentar la práctica de acciones positivas que favorezcan la igualdad de oportunidades, sin perjuicio de la igualdad de condiciones de acceso que debe imperar entre los candidatos a la cobertura de puestos de empleo público, en aplicación de lo dispuesto en la Disposición Adicional Duodécima de la Ley 3/1990, de 29 de junio , reguladora de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de la Rioja, y en virtud a lo dispuesto en el Decreto 51/2008, de 5 de septiembre , para el acceso al empleo público de las personas con discapacidad, y en el Capítulo III del Título II del Decreto 2/2011, de 14 de enero , de selección de personal estatutario y provisión de plazas y puestos del Servicio Riojano de Salud, se ha reservado un cupo no inferior al siete por ciento de las vacantes para ser cubiertas entre personas con discapacidad de grado igual o superior al treinta y tres por ciento.
A su vez, de acuerdo con la normativa legal y reglamentaria vigente, se asegura en el presente decreto la adopción de medidas de adaptación y ajustes razonables a las necesidades de las personas con discapacidad en el desarrollo del proceso selectivo y en el lugar de trabajo, para garantizar así la igualdad de oportunidades y combatir la discriminación por motivos de discapacidad en la esfera del empleo público.
Además se recogen en este decreto de forma explícita los criterios que regirán la planificación de los recursos humanos, que se aplicarán al conjunto de las políticas de personal en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
La Oferta de Empleo Público para el año 2018, que contiene el presente decreto, cumpliendo las prescripciones legales sobre la materia, se dicta previa negociación con las organizaciones sindicales representadas en la Mesa General de Negociación del artículo 36 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
En su virtud, el Consejo de Gobierno a propuesta del Consejero de Administración Pública y Hacienda, previa deliberación de sus miembros, en su reunión celebrada el día 27 de diciembre de 2018, acuerda aprobar el siguiente,
DECRETO
Artículo 1. Aprobación de la Oferta de Empleo Público.
1. En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 18 y 19 de la Ley 3/1990, de 29 de junio, de Función Pública de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja, el artículo 4 del Decreto 2/2011, de 14 de enero, de selección de personal estatutario y provisión de plazas y puestos del Servicio Riojano de Salud y el artículo 52 de la Ley 1/2018, de 30 de enero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2018, se aprueba la Oferta de Empleo Público para el año 2018, en los términos que se establecen en este decreto.
2. Se incluyen las plazas que se autorizan por el procedimiento de promoción interna en cuerpos y escalas de funcionarios, así como las correspondientes al personal laboral, de acuerdo con el convenio colectivo de aplicación.
3. Se incorporan igualmente a esta Oferta de Empleo Público, con el desglose y detalle que consta en la Disposición adicional tercera, plazas objeto de estabilización correspondientes a personal docente no universitario.
4. La convocatoria de las plazas previstas en el anexo I del presente Decreto deberán efectuarse a través del Boletín Oficial de La Rioja en el plazo improrrogable de tres años, a contar desde la fecha de publicación del presente Decreto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.Cinco de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018 y en el apartado 1 del artículo 70 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
Artículo 2. Cuantificación de la Oferta de Empleo Público.
En la Oferta de Empleo Público se incluyen necesidades de recursos humanos con asignación presupuestaria que no pueden ser cubiertas con los efectivos de personal existentes, de acuerdo con los criterios y según la composición que se detalla en el anexo de este decreto.
Artículo 3. Planificación de los recursos humanos.
La planificación de los recursos humanos en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja, se orientará a la atención de los sectores prioritarios, al correcto dimensionamiento del volumen de efectivos del sector público, a la mejora en la distribución y capacitación de los efectivos para una más eficaz prestación de los servicios y a potenciar la estabilidad en el empleo.
Artículo 4. Procesos selectivos
1. En la selección de su personal, la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus Organismos Autónomos, garantizarán además de los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, los principios de:
a. Publicidad de las convocatorias y sus bases.
b. Transparencia.
c. Imparcialidad de los órganos de selección y sus miembros.
d. Independencia y discrecionalidad técnica de los Organos de Selección.
e. Adecuación entre el contenido de los procesos selectivos y las funciones o tareas a desarrollar.
f. Agilidad, sin perjuicio de la objetividad en los procesos selectivos.
2. Los procesos selectivos que no sean de promoción interna tendrán carácter abierto y garantizarán la libre concurrencia.
Artículo 5. Promoción Profesional.
1. Con el objetivo de fomentar la promoción interna vertical, se convocarán hasta 43 plazas para los distintos grupos y subgrupos de clasificación profesional de personal funcionario de carrera y 22 plazas de personal laboral fijo pertenecientes a Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja, y hasta 45 plazas de personal estatutario del Servicio Riojano de Salud, con la distribución por cuerpos y escalas que se detallan en el anexo del presente decreto.
2. De conformidad con lo establecido en el artículo 22.2 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto de Medidas para la Reforma de la Función Pública y el apartado 3.2 de artículo 17 del Convenio colectivo de trabajo para el personal laboral al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el período 2008-2010, se ha previsto en esta oferta de empleo público la convocatoria de un proceso para la provisión de 5 plazas por el sistema de promoción interna horizontal para que, el personal laboral fijo perteneciente a las categorías laborales de operario y operario especializado, acceda a la condición de funcionario del Cuerpo Subalterno de Administración General.
3. Por otro lado, teniendo en cuenta lo previsto en el artículo 17.4 del Convenio colectivo citado en el apartado anterior, se ha reservado en la Oferta de Empleo Público 5 plazas en el cuerpo general de Auxiliar de Administración General, al que podrá acceder el personal laboral perteneciente a las categorías de Operario y Operario especializado a través de la promoción cruzada, de conformidad con los requisitos y procedimiento establecido en el referido artículo.
4. Los procesos selectivos de promoción interna podrán ser convocados conjuntamente con las convocatorias ordinarias de nuevo ingreso o mediante convocatoria independiente.
5. La promoción interna se realizará mediante procesos selectivos que garanticen el cumplimiento de los principios contemplados en el artículo 4 del presente Decreto.
6. Tanto el personal laboral como el funcionario deberá estar en posesión de la titulación exigida, tener una antigüedad de al menos dos años como funcionario de carrera o laboral fijo en el Cuerpo, Escala o Categoría Profesional del grupo profesional o subgrupo desde el que se promociona, cumplir el resto de los requisitos que se exijan y superar las correspondientes pruebas selectivas.
Serán las bases específicas de cada convocatoria las que determinarán los colectivos que podrán participar en cada proceso y las características y condiciones del mismo.
Artículo 6. Personal de carácter temporal.
1. Durante el año 2018 no se procederá a la contratación de personal temporal ni al nombramiento de personal estatutario temporal o de funcionarios interinos, salvo en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables que se restringirán a los sectores, funciones y categorías profesionales que se consideren prioritarios o que afecten al funcionamiento de los servicios público esenciales.
En cualquier caso, las plazas correspondientes a los nombramientos a que se refieren los artículos 10.1.a) del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y 9.2 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre , del Estatuto marco del personal de los Servicios de Salud y las contrataciones de personal interino por vacante computarán a efectos de cumplir el límite máximo de la tasa de reposición de efectivos en la Oferta de Empleo Público correspondiente al mismo año en que se produzca el nombramiento o la contratación y, si no fuera posible, en la siguiente Oferta de Empleo Público, salvo que se decida su amortización.
2. Los contratos para cubrir necesidades estacionales finalizarán automáticamente al vencer su plazo temporal, por la reincorporación de su titular, o por finalización de la causa que los motivó.
Artículo 7. Personas con discapacidad.
1. La Oferta de Empleo Público incluye la reserva de un cupo no inferior al siete por ciento de las vacantes para ser cubiertas entre personas con discapacidad cuyo grado de discapacidad sea igual o superior al 33 por ciento, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional Duodécima de la Ley 3/1990, de 29 de junio , de Función Pública de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en el artículo 59 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y en el artículo 3 del Decreto 51/2008, de 5 de septiembre, para el acceso al empleo público de las personas con discapacidad.
2. En las pruebas selectivas, incluyendo los cursos de formación o períodos de prácticas, se establecerán para las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento que lo soliciten las adaptaciones y los ajustes razonables necesarios de tiempo y medios para su realización, para asegurar su participación en condiciones de igualdad.
3. La distribución de la reserva de plazas será la reflejada en el anexo del presente decreto, en el que se ha dado preferencia y mayor cupo de reserva a las vacantes en cuerpos, escalas o categorías cuyos integrantes desempeñen habitualmente actividades compatibles en mayor medida con la posible existencia de una discapacidad.
4. A los efectos de este artículo, corresponderá a los órganos competentes de la Consejería de Políticas Sociales, Familia, Igualdad y Justicia la acreditación de la condición de persona con discapacidad y de la aptitud para el desempeño de tareas y funciones del Cuerpo, Escala o Categoría correspondiente.
Disposición adicional primera. Publicidad en portales web.
Con el objeto de alcanzar una mayor difusión de las distintas convocatorias de pruebas selectivas derivadas de la presente oferta de empleo público para el personal de Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en la página web del Gobierno de La Rioja (www.larioja.org), se incluye una dirección denominada empleo público dedicada a procesos selectivos, y para el personal del Servicio Riojano de Salud, en la página web del Servicio Riojano de Salud (www.riojasalud.es), se incluye una dirección denominada Recursos Humanos, oferta de empleo público, dedicada a procesos selectivos, en la que se recogerán, a efectos exclusivamente informativos, cada una de las convocatorias y los actos que se deriven de ellas, incorporando, cuando ello sea posible la relaciones de aprobados en cada uno de los ejercicios.
Disposición adicional segunda. Órganos competentes para aprobar las convocatorias.
Las convocatorias de pruebas de selección de plazas vacantes de personal funcionario y laboral, a que se refiere la presente Oferta de Empleo Público, se aprobarán por la Consejería de Administración Pública y Hacienda, en atención al artículo 63.2.h de la Ley 3/1990, de 29 de junio, de Función Pública de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Rioja, salvo aquellas destinadas para el personal perteneciente a cuerpos docentes que se aprobarán por la Consejería de Educación, Formación y Empleo, de conformidad con lo previsto en el artículo 5.2.1b) Decreto 26/2015, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Formación y Empleo y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
La convocatoria de pruebas de selección de personal estatutario a que se refiere la presente Oferta de Empleo Público, se aprobarán por el Presidente del Servicio Riojano de Salud u Órgano en quien delegue de conformidad con lo dispuesto en el artículo 87 bis 2.r) de la Ley 2/2002, de 17 de abril, de Salud y en el artículo 10 del Decreto 2/2011, de 14 de enero, de selección de personal estatutario y provisión de plazas y puestos del Servicio Riojano de Salud.
Disposición adicional tercera. Plazas objeto de estabilización.
Están incluidas en esta Oferta de Empleo Público 227 plazas para la estabilización de empleo temporal en la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja, correspondiente a personal docente no universitario que cumplen los requisitos previstos en el citado artículo 19.Uno.6 de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para al año 2017, sin exceder del total de plazas identificadas en el Decreto 6/2018, de 5 de abril, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para la estabilización de empleo temporal en la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja, correspondiente a personal docente no universitario y personal estatutario del Servicio Riojano de salud, con el siguiente desglose: