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Modificación de la Orden ARM/3374/2010, de 27 de diciembre, y la Orden ARM/3370/2010, de 27 de diciembre

31/12/2018
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Orden APA/1427/2018, de 27 de diciembre, por la que se modifica el Reglamento Técnico de Control y Certificación de Semillas de Sorgo, aprobado por la Orden ARM/3374/2010, de 27 de diciembre, y el Reglamento Técnico de Control y Certificación de Semillas de Plantas Forrajeras, aprobado por la Orden ARM/3370/2010, de 27 de diciembre (BOE de 31 de diciembre de 2018). Texto completo.

ORDEN APA/1427/2018, DE 27 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE MODIFICA EL REGLAMENTO TÉCNICO DE CONTROL Y CERTIFICACIÓN DE SEMILLAS DE SORGO, APROBADO POR LA ORDEN ARM/3374/2010, DE 27 DE DICIEMBRE, Y EL REGLAMENTO TÉCNICO DE CONTROL Y CERTIFICACIÓN DE SEMILLAS DE PLANTAS FORRAJERAS, APROBADO POR LA ORDEN ARM/3370/2010, DE 27 DE DICIEMBRE

El Reglamento Técnico de Control y Certificación de Semillas de Sorgo, aprobado por Orden ARM/3374/2010, de 27 de diciembre Vínculo a legislación, establece los requisitos que deben cumplirse en el proceso de producción de las semillas de sorgo, de acuerdo con lo establecido en la Directiva 66/402/CEE, del Consejo, de 14 de junio de 1966, relativa a la comercialización de las semillas de cereales.

El Reglamento Técnico de Control y Certificación de Semillas de Plantas Forrajeras, aprobado por Orden ARM/3370/2010, de 27 de diciembre Vínculo a legislación, establece los requisitos que deben cumplirse en el proceso de producción de las semillas de plantas forrajeras, de acuerdo con lo establecido en la Directiva 66/401/CEE, del Consejo, de 14 de junio de 1966, relativa a la comercialización de las semillas de plantas forrajeras.

La Directiva 66/402/CEE del Consejo, ha sido modificada por la Directiva de Ejecución (UE) 2018/1027, de la Comisión, de 19 de julio de 2018, que modifica la Directiva 66/402/CEE del Consejo por lo que respecta a las distancias de aislamiento para Sorghum spp. En esta Directiva, se modifica el anexo I de la Directiva 66/402/CEE del Consejo, relativa a la comercialización de semillas de cereales, en lo que se respecta a las distancias de separación de fuentes adyacentes de polen que pudieran provocar una polinización extraña no deseable en el caso del Sorghum spp, en particular para tener en cuenta las zonas en las que la presencia de S. halepense o S. sudanense plantea un problema concreto de polinización cruzada.

Asimismo, la citada Directiva 66/401/CEE del Consejo, ha sido modificada por la Directiva de Ejecución (UE) 2018/1028, de la Comisión, de 19 de julio de 2018. En esta Directiva, se corrige la Directiva de Ejecución (UE) 2016/2109 por la que se modifica la Directiva 66/401/CEE del Consejo en lo que respecta a la inclusión de nuevas especies y al nombre botánico de la especie Lolium x boucheanum Kunth. Debido a un error material cometido en la Directiva de Ejecución (UE) 2016/2109 de la Comisión, por la que se modificó la Directiva 66/401/CEE, se eliminó erróneamente del anexo III de esta última la llamada de nota 1 de la entrada Poaceae (Gramineae). Como consecuencia de ello, los Estados miembros ya no pueden autorizar el aumento del peso máximo de cada lote a 25 toneladas cuando el proveedor haya sido autorizado a tal efecto por la autoridad competente.

La presente norma incorpora al ordenamiento jurídico interno la Directiva de Ejecución (UE) 2018/1027, de la Comisión, de 19 de julio de 2018, a través de la correspondiente modificación del Reglamento Técnico de Control y Certificación de Semillas de Sorgo, y la Directiva de Ejecución (UE) 2018/1028, de la Comisión, de 19 de julio de 2018, a través de la correspondiente modificación del Reglamento Técnico de Control y Certificación de Semillas de Plantas Forrajeras.

La tramitación de esta orden se ajusta a los principios contemplados en el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Así, de acuerdo con los principios de necesidad y eficacia, se justifica esta norma en la necesidad de actualizar la normativa de acuerdo con la normativa de la Unión Europea. Se cumple el principio de proporcionalidad y la regulación se limita al mínimo imprescindible para aplicar la normativa de la Unión Europea. En aplicación del principio de eficiencia, este proyecto no impone cargas administrativas innecesarias o accesorias. En aplicación del principio de trasparencia, durante la tramitación de esta disposición han sido consultadas las comunidades autónomas, así como las entidades representativas de los sectores afectados. Y, en función del principio de seguridad jurídica, es coherente con el resto de la normativa sobre esta materia.

En la elaboración de la presente disposición han sido consultadas las Comunidades Autónomas y las entidades representativas de los sectores afectados.

En su virtud, de acuerdo con el Consejo de Estado, dispongo:

Artículo primero. Modificación del Reglamento Técnico de Control y Certificación de Semillas de Sorgo, aprobado por la Orden ARM/3374/2010, de 27 de diciembre Vínculo a legislación.

Se modifica el Reglamento Técnico de Control y Certificación de Semillas de Sorgo, aprobado por Orden ARM/3374/2010, de 27 de diciembre Vínculo a legislación, en los siguientes términos:

El punto 2 de la letra A) “Condiciones que debe cumplir el cultivo” del apartado IV. “Producción de semilla”, del anexo, se sustituye por el siguiente punto:

“2. El cultivo se ajustará a las normas siguientes en lo referente a las distancias de separación de fuentes adyacentes de polen que pudieran provocar una polinización extraña no deseable:

Para la producción de semillas de base (*) 400 m.

Para la producción de semillas certificadas (*) 200 m.

(*) En las zonas en las que la presencia de S. halepense o S. sudanense plantee un problema concreto de polinización cruzada, será de aplicación lo siguiente:

a) los cultivos para la producción de semillas de base de Sorghum bicolor o sus híbridos deberán estar aislados a una distancia no inferior a 800 m de cualquier fuente de este polen contaminante;

b) los cultivos para la producción de semillas certificadas de Sorghum bicolor o sus híbridos deberán estar aislados a una distancia no inferior a 400 m de cualquier fuente de este polen contaminante.”

Artículo segundo. Modificación del Reglamento Técnico de Control y Certificación de Semillas de Plantas Forrajeras, aprobado por la Orden ARM/3370/2010, de 27 de diciembre Vínculo a legislación.

Se modifica el Reglamento Técnico de Control y Certificación de Plantas Forrajeras, aprobado por la Orden ARM/3370/2010, de 27 de diciembre Vínculo a legislación en los siguientes términos:

En el anexo II “Peso de los lotes y de las muestras”, en la primera línea del cuadro, la entrada Poaceae (Gramineae) se sustituye por la entrada siguiente (acompañada de la nota a pie de página correspondiente):

“Poaceae (Gramineae) (*)

(*) El peso máximo de cada lote podrá aumentarse a 25 toneladas si el proveedor ha sido autorizado a tal efecto por la autoridad competente de la Comunidad Autónoma responsable de la certificación de estas semillas.”

Disposición final primera. Incorporación de derecho de la Unión Europea.

Mediante esta orden se incorpora al derecho español la Directiva de Ejecución (UE) 2018/1027, de la Comisión, de 19 de julio de 2018, que modifica la Directiva 66/402/CEE del Consejo por lo que respecta a las distancias de aislamiento para Sorghum spp, y la Directiva de Ejecución (UE) 2018/1028, de la Comisión, de 19 de julio 2018, que corrige la Directiva de Ejecución (UE) 2016/2109, por la que se modifica la Directiva 66/401/CEE del Consejo en lo que respecta a la inclusión de nuevas especies y al nombre botánico de la especie Lolium x boucheanum Kunth.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el 1 de enero de 2019.

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