DECRETO 33/2018, DE 17 DE DICIEMBRE, DEL PRESIDENT DE LA GENERALITAT, POR EL QUE SE ESTABLECEN Y APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE SUBVENCIONES DESTINADAS A LA FINANCIACIÓN DE TRABAJOS ESPECIALIZADOS DE EVALUACIÓN DE POLÍTICAS PÚBLICAS, ANÁLISIS COMPARADO Y DE PROPOSICIÓN DE NUEVAS POLÍTICAS PÚBLICAS EN UNIVERSIDADES Y CENTROS DE ESTUDIOS E INVESTIGACIÓN PÚBLICOS VALENCIANOS.
PREÁMBULO
El estudio de las políticas públicas, de su diseño, rendimiento y comparación es un instrumento esencial en los países más avanzados para conseguir un conocimiento útil que mejore las decisiones públicas en todas las dimensiones de las políticas públicas y la acción del gobierno.
La Comunitat Valenciana y las políticas públicas de su gobierno no están al margen de las tendencias internacionales para aumentar la eficacia y la eficiencia de la acción de gobierno dando respuesta a unas demandas sociales crecientes.
De hecho, entre los objetivos prioritarios del Consell de la Generalitat está incrementar la eficacia y la eficiencia de las políticas que llevan a cabo todos los departamentos del gobierno valenciano, y también de todos sus servicios y bienes públicos. Un conocimiento que implica evaluar la calidad, los resultados e impactos y los beneficios colectivos que se derivan de cada una de las políticas públicas.
Es evidente que el análisis, el conocimiento, la evaluación, la comparación de políticas y la proposición de nuevas líneas de actuación son elementos imprescindibles de las prácticas de transparencia, rendimiento de cuentas del sector público y participación social que orientan la actuación política del Consell. Pero el uso sistemático y continuado de los mismos va más allá, las prácticas de buen gobierno, la adaptación a los cambios sociales, el aprendizaje en la gestión y la mejora de las políticas depende de la capacidad que tienen los gobiernos de integrar el conocimiento sobre su propia tarea y sus resultados.
En este sentido, hay que recordar que la Presidencia de la Generalitat, de conformidad con el Decreto 151/2015, de 18 de septiembre , del Consell, por el que aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Presidencia de la Generalitat (DOGV 7620, 22.09.2015) tiene entre sus funciones la evaluación y valoración de las políticas públicas desarrolladas por el Consell.
Asimismo, las universidades públicas valencianas y los centros de estudios e investigación son entidades de derecho público, dotadas de personalidad jurídica y patrimonio propio, que disfrutan de autonomía, y que acumulan una larga tradición académica de estudio, investigación, docencia y transferencia de conocimiento sobre la práctica totalidad de las materias que son objeto de políticas públicas del Consell.
La colaboración entre la Presidencia de la Generalitat y las universidades públicas valencianas y los centros de estudios e investigación aparece, en consecuencia, como una estrategia adecuada para calibrar por medio de estudios con unos criterios y una metodología científica que permita obtener información cualificada que pueda servir como base para la adopción de mejores decisiones políticas y la implementación más cuidadosa de políticas públicas.
En este sentido, hay que subrayar que las universidades públicas valencianas y los centros de estudios e investigación de la Comunitat Valenciana tienen una larga trayectoria de análisis de la realidad valenciana desde todas las ciencias sociales y muchos de sus estudios han orientado políticas y decisiones públicas. Es importante remarcar, en este sentido, que las universidades públicas valencianas y los centros de estudios e investigación de la Comunitat Valenciana son las entidades idóneas para realizar los estudios de análisis y evaluación de las políticas públicas del Consell de la Generalitat, tanto por la experiencia acumulada por dichos centros a lo largo del tiempo en la realización de estudios sobre los diferentes aspectos de la realidad social y las políticas públicas valencianas, como por el nivel académico e investigador en ciencias sociales de las universidades públicas valencianas y los centros de estudios e investigación.
Se trataría, ahora, de que el enfoque de los trabajos se centre esencialmente y de manera preferente en un análisis multidisciplinar de las políticas públicas concretas y actuales del Consell, evaluando sus efectos.
Unos trabajos, además, que en cumplimiento del principio de transparencia que rige la acción pública de la Presidencia de la Generalitat y de las universidades públicas valencianas y los centros de estudios e investigación podrán ser de difusión general y se incorporarán al patrimonio del conocimiento académico y social de la sociedad valenciana.
Con la aprobación de este decreto, se pretende establecer las bases para las convocatorias de subvención destinadas a financiar estudios de investigación en las universidades públicas valencianas y los centros de estudios e investigación para la evaluación de las políticas públicas del Consell y por el diseño de nuevas políticas, de acuerdo con el conocimiento de los cambios sociales y las técnicas del análisis comparado de políticas públicas.
El régimen jurídico aplicable a la aprobación de estas bases es el siguiente:
a) Ley 38/2003, de 17 de noviembre , general de subvenciones.
b) Ley 1/2015, de 6 de febrero , de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.
c) Ley 39/2015, de 1 de octubre , del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
d) Decreto 165/2010, de 8 de octubre , del Consell, por el que se establecen medidas de simplificación y de reducción de cargas administrativas en los procedimientos gestionados por la Administración de la Generalitat y su sector público.
La subvención a conceder no requiere notificación a la Comisión Europea, por no reunir los requisitos establecidos en el artículo 107 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea, puesto que las subvenciones se conceden a personas físicas y jurídicas del ámbito universitario público valenciano que, en grupo o de manera individualizada, realizan trabajos de investigación y de estudio en el ámbito del análisis de políticas públicas dentro de las universidades públicas valencianas y los centros de estudios e investigación; y consisten en la financiación de los gastos relacionados con la investigación. Asimismo, las acciones subvencionadas no comportan ninguna ventaja económica ni desarrollo de actividad económica en el mercado relacionada con la oferta de bienes y servicios. Por lo tanto, con la percepción de las subvenciones no hay posibilidad de falseamiento de la competencia que afecte los intercambios comerciales entre estados miembros, a los efectos previstos en el Decreto 128/2017, de 29 de septiembre, del Consell, por el que se regula el procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea de los proyectos de la Generalitat dirigidos a establecer, conceder o modificar subvenciones públicas.
Esta subvención resulta de conformidad con el plan estratégico de subvenciones de Presidencia de la Generalitat y sus organismos públicos para el periodo 2018-2020, aprobado por Resolución de 6 de junio de 2018, de la Presidencia de la Generalitat (Línea de subvención: S0692000. Trabajos con las universidades y centros de estudio e investigación públicos).
Por todo ello, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , general de subvenciones; en la Ley 1/2015, de 6 de febrero , de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones; en el Decreto 103/2015, de 7 de julio , del Consell, por el que se establece la estructura básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat; en la Ley 5/1983, de 30 de diciembre , del Consell, y en el Decreto 151/2015, de 18 de septiembre , del Consell, por el que aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Presidencia de la Generalitat, de acuerdo con el informe de la Abogacía General de la Generalitat,
DECRETO
Artículo 1. Objeto
Las presentes bases regulan las convocatorias de las subvenciones destinadas a financiar estudios de investigación en las universidades y los centros de estudios e investigación públicos valencianos para la evaluación de las políticas públicas del Consell y por el diseño de nuevas políticas, de acuerdo con el conocimiento de los cambios sociales y las técnicas del análisis comparado de políticas públicas.
Artículo 2. Finalidad
La finalidad de estas subvenciones es la realización de estudios de investigación que mejoren la capacidad de evaluación de las políticas públicas del Consell y el diseño de nuevas políticas.
Artículo 3. Régimen normativo
El procedimiento para la concesión de las subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, según el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, general de subvenciones y el artículo 163 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.
Artículo 4. Compatibilidad con otras subvenciones
Estas subvenciones serán compatibles con el resto de subvenciones concedidas para la misma finalidad y otorgadas por otras administraciones públicas o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, sin que en ningún caso sean de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con tales subvenciones, superen el coste de la actividad subvencionada.
Artículo 5. Personas beneficiarias
Podrán obtener la condición de personas beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta disposición las personas físicas y jurídicas del ámbito universitario y de los centros de estudios e investigación públicos valencianos que, en grupo o de manera individualizada, realizan trabajos de investigación y de estudio en el ámbito del análisis de políticas públicas.
Artículo 6. Requisitos y obligaciones generales de las personas beneficiarias
1. Además de las establecidas en la Ley general de subvenciones y en su Reglamento, las que se determinen en cada convocatoria y las que figuren en la resolución de concesión de las subvenciones, las personas beneficiarias de las mismas deberán reunir los requisitos y cumplir las obligaciones siguientes:
a) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de las subvenciones a lo largo del año en que se convocan.
b) Acreditar, ante la entidad concedente, la adquisición del material o la realización de la actividad y el cumplimiento de los requisitos y las condiciones que determinan la concesión o el disfrute de la ayuda.
c) Someterse a las actuaciones de control financiero que corresponden a la Intervención General en relación con las subvenciones concedidas.
d) Comunicar a la entidad concedente la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o entes públicos, tan pronto como se conozca, y en todo caso con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , general de subvenciones, y la Ley 1/2015, de 6 de febrero , de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.
e) Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y ante la Seguridad Social con anterioridad al dictamen de la propuesta de resolución de la concesión.
f) No alterar la finalidad de las subvenciones y cumplir las obligaciones que establece la legislación vigente para los perceptores de fondos públicos.
g) Facilitar la inspección y el control del departamento competente con objeto de conocer cualquier aspecto de la actividad objeto de las subvenciones.
h) Justificar la ayuda, ante el departamento competente, en los términos y plazos previstos en la respectiva convocatoria.
i) Conservar los documentos justificativos de la subvención recibida, incluidos los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de comprobación y control.
j) Dejar constancia expresa de la condición del programa subvencionado por la Generalitat en cualquier relación con terceros.
k) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en el artículo 172 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.
l) No estar incursas en las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
2. El incumplimiento de las anteriores obligaciones dará lugar a la exigencia de las responsabilidades que correspondan de acuerdo con la legislación vigente y, de manera especial, con lo dispuesto en la Ley 1/2015, de 6 de febrero , de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.
3. Los requisitos y obligaciones exigidos a las personas beneficiarias en las subvenciones reguladas en el presente decreto, se podrán acreditar mediante declaración responsable de la persona solicitante, sin perjuicio de que puedan ser objeto de requerimiento de acreditación fehaciente.
Artículo 7. Acciones subvencionables
1. Las subvenciones van dirigidas a sufragar los costes ocasionados por la realización de trabajos de estudios, de investigación de políticas comparadas, de evaluación y de diseño de políticas públicas desde una óptica multidisciplinar y práctica para disponer de datos empíricos y de propuestas técnicas que ayuden a orientar de manera cada vez más adecuada la planificación de la acción de gobierno en el ámbito de las políticas públicas en beneficio de la sociedad valenciana.
2. Los costes subvencionables estarán referidos a los gastos de personal, de desplazamiento, y de material indispensable y directamente imputable para la realización del trabajo, que deberán ser justificados conforme a lo dispuesto en la legislación en materia de subvenciones.
3. Asimismo, en la resolución de convocatoria se podrá especificar la distribución de las cantidades que se otorgarán como subvención para cada modalidad o tipo de estudio. La subvención se concederá a partir de la valoración de los proyectos y se procurará que la cantidad concedida asegure la viabilidad del estudio o proyecto subvencionado. La cantidad de subvención podrá alcanzar hasta el 100 % del importe solicitado para la realización del estudio.
Artículo 8. Criterios de otorgamiento
1. En las resoluciones de convocatoria de las subvenciones se especificarán cuáles son las modalidades o los tipos de trabajo que se subvencionarán en cada una de las convocatorias, las características específicas referidas a los contenidos de los estudios, a la temática sobre la que se quiere investigar y la prioridad que tendrá cada modalidad en función de las necesidades de estudios y de planificación del departamento competente convocante.
2. Se valorarán los trabajos, atendiendo a los siguientes criterios específicos y su ponderación:
a) Calidad, interés y carácter innovador. Puntuación máxima: 40 puntos.
b) Contribución a la evaluación o el diseño de las políticas públicas del Consell. Puntuación máxima: 15 puntos.
c) Difusión y transferencia de la actividad investigadora. Puntuación máxima: 15 puntos.
d) Composición profesional del equipo de trabajo. Puntuación máxima: 10 puntos.
e) Cláusulas sociales:
Disponer de un plan de promoción de la igualdad efectiva de oportunidades entre mujeres y hombres, Puntuación máxima: 5 puntos.
Disponer de un plan para la integración social y laboral de personas con discapacidad y otros colectivos de población especialmente desfavorecida. Puntuación máxima: 5 puntos.
f) Adecuación a la modalidad prioritaria establecida en la convocatoria. Puntuación máxima: 10 puntos.
En atención a estos criterios, la comisión evaluadora y el órgano instructor motivarán los informes y la propuesta para la concesión de la subvención.
Artículo 9. Disponibilidad presupuestaria
1. La Generalitat financiará las subvenciones con cargo al programa 111.40, Trabajos con universidades y centros de estudio e investigación públicos, del presupuesto de la Generalitat. Se publicarán en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV) las oportunas convocatorias, con las características de las acciones subvencionables, las líneas presupuestarias y el importe de las subvenciones, de acuerdo con las previsiones presupuestarias.
2. La resolución de convocatoria de subvenciones podrá establecer una distribución del importe total de la línea destinado a cada modalidad de las acciones subvencionables, sin perjuicio que, en caso de no agotar el importe destinado a una modalidad, el importe sobrante incremente las restantes.
Artículo 10. Cláusulas sociales
Las convocatorias correspondientes establecerán, de acuerdo con estas bases, como criterios sociales en la valoración de las solicitudes, los aspectos regulados en el punto noveno del Acuerdo de 27 de marzo de 2015, del Consell, por el que se establecen directrices para la aplicación de cláusulas de carácter social en la contratación de la Administración de la Generalitat y su sector público, así como en materia de subvenciones de la Administración de la Generalitat. Es por ello que la valoración de las cláusulas sociales forma parte de los criterios de otorgamiento previstos en el artículo 8 de estas bases.
Artículo 11. Convocatoria, plazo y forma de presentación de solicitudes
1. La Presidencia de la Generalitat, con competencias en materia de análisis y evaluación de políticas públicas, convocará las subvenciones mediante la correspondiente resolución publicada en el DOGV.
Las disposiciones de convocatoria detallarán, al menos, el contenido mínimo previsto en el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
2. El plazo de presentación de solicitudes estará establecido en la convocatoria.
3. Las solicitudes se presentarán exclusivamente por vía electrónica, según modelos normalizados que están accesibles en la sede electrónica de la Generalitat, en el plazo que señale la correspondiente convocatoria, sin perjuicio de la normativa establecida con carácter general sobre la presentación de solicitudes ante las administraciones públicas.
4. Para poder realizar la presentación electrónicamente, la persona solicitante deberá disponer de firma electrónica, mediante certificado reconocido para la ciudadanía emitido por la Agencia de Tecnología y Certificación Electrónica o del DNI electrónico.
5. La convocatoria indicará el correo de asistencia técnica destinado a solventar cualquier problema técnico relacionado con la presentación electrónica de dicha solicitud.
6. La presentación de la solicitud en el registro electrónico se podrá acreditar mediante el recibo expedido por este de modo automático. A los efectos del cómputo de plazos, será válida y producirá efectos jurídicos la fecha de entrada que se consigne en el recibo expedido por el registro electrónico.
La recepción en día inhábil en la unidad correspondiente se entiende efectuada el primer día hábil siguiente. Se consideran inhábiles los que tengan la condición de fiestas oficiales en la Comunitat Valenciana.
7. La presentación de solicitudes para optar a las ayudas implica la aceptación expresa y formal de las condiciones de estas bases reguladoras y de la convocatoria.
Artículo 12. Solicitud y documentación
De acuerdo con el Decreto 165/2010, de 8 de octubre , del Consell, por el que se establecen medidas de simplificación y de reducción de cargas administrativas en los procedimientos gestionados por la Administración de la Generalitat y su sector público, la información y la documentación requeridas para la tramitación de la solicitud deberán figurar en el modelo de solicitud que irá como anexo de la convocatoria correspondiente y deberán referirse a los siguientes extremos:
1. Datos identificativos de la persona física o jurídica solicitante, en los que deberá constar el número del DNI o CIF, la localidad, la dirección a efectos de comunicaciones tanto postales como electrónicas, y el teléfono.
2. Tratándose de personas jurídicas el número del DNI de la persona que asuma la representación legal y la acreditación sobre la capacidad de representación.
3. De acuerdo y en función de las necesidades y de las características de los trabajos, en la convocatoria de la subvención se especificarán las condiciones que deberán hacerse constar en la cesión al departamento competente convocante de los derechos de reproducción, distribución, comunicación pública y/o transformación del trabajo, el tiempo de cesión y su carácter exclusivo o no, en el caso de ser subvencionado el trabajo por la convocatoria.
4. Los datos del impreso de domiciliación bancaria para pagos de la Generalitat.
5. Una autorización para que la Administración obtenga directamente la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, previstas en los artículos 18 y 19, respectivamente, del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , general de subvenciones, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio .
No obstante, la persona solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento de esta autorización, debiendo en estos supuestos presentar los certificados que acrediten el cumplimiento de esas obligaciones.
6. Asimismo, el impreso de solicitud contendrá las siguientes declaraciones responsables:
a) Sobre la veracidad de la información, de los datos y de la documentación aportada, así como el compromiso de conservar y de poner a disposición del departamento competente convocante de la subvención la documentación original durante el tiempo de vigencia del expediente.
b) Sobre el cumplimiento de los requisitos de la convocatoria.
c) De no estar incursa en ninguna prohibición para obtener la condición de beneficiaria, de las señaladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y de que se encuentra al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, de acuerdo con lo previsto en el artículo 25 del Reglamento de la Ley general de subvenciones .
d) Sobre el cumplimiento de la norma sobre integración de personas con discapacidad o, en su caso, la exención, de acuerdo con el Decreto 279/2004, de 17 de diciembre , del Consell de la Generalitat, por el que se regulan las medidas en los procedimientos de contratación administrativa y de concesión de subvenciones para el fomento del empleo de las personas con discapacidad.
e) Sobre estar dada de alta y al corriente del pago en el Impuesto de Actividades Económicas.
f) Sobre las ayudas recibidas en el ejercicio fiscal en curso y en los dos ejercicios fiscales anteriores y sobre las ayudas recibidas para los mismos costes subvencionables.
g) Sobre la disposición de un plan de promoción de la igualdad efectiva de oportunidades entre mujeres y hombres, la integración social y laboral de personas con discapacidad y otros colectivos de población especialmente desfavorecida.
7. Además, deberá adjuntar la siguiente documentación:
7.1. Documentación que acredite que la persona física o jurídica está legalmente constituida y que entre sus actividades está la realización de trabajos de estudio y de investigación.
7.2. Una memoria explicativa que incluya:
a) La propuesta detallada del programa del trabajo que se va a realizar: índice de los apartados, objetivos, temporalización, esquema, propuesta de difusión y de explotación de datos, etc.
b) La relación del personal, en su caso, que participará en el trabajo con un breve currículum personal.
c) Presupuesto detallado de los gastos de la actividad para la cual se solicita la subvención: honorarios o compensaciones económicas, desplazamiento, material indispensable directamente relacionado con el trabajo.
Toda la documentación deberá estar firmada por la persona titular o que represente legalmente a la entidad.
8. Si la documentación presentada no reuniera los requisitos indicados en las bases y en la convocatoria o no fueran aportados algunos de los documentos exigidos, se requerirá a la persona interesada para que, en el plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles, subsane o acompañe los documentos preceptivos, de conformidad con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en relación con el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida en su solicitud previa resolución dictada al efecto.
9. Los requerimientos que se realicen por medios electrónicos se entenderán practicados o rechazados en los términos que se señalan en la Ley 39/2015, de 1 de octubre , del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en la legislación complementaria. En este sentido, si transcurren 10 días naturales sin que se acceda al contenido del requerimiento, se entenderá que la notificación ha sido rechazada y se tendrá por realizado el trámite de la notificación.
10. Asimismo, se podrán requerir de la persona solicitante, en cualquier momento, cualesquiera otros datos, documentos e informes complementarios que resulten necesarios para la resolución del expediente.
Artículo 13. Comisión evaluadora
Las solicitudes serán estudiadas y evaluadas por una comisión técnica que, como órgano colegiado, estará formada por:
a) Presidencia: titular de la subdirección general competente en materia de análisis de políticas públicas de la Presidencia de la Generalitat o persona que designe en sustitución.
b) Vocales:
Titular del servicio competente en materia de estudios y prospectiva de la Presidencia de la Generalitat o persona que designe en sustitución, que actuará como secretaria de la comisión.
Titular del servicio competente en materia de seguimiento de políticas públicas de la Presidencia de la Generalitat o persona que designe en su sustitución.
Titular de la subdirección general competente en materia de organización y coordinación de la Presidencia de la Generalitat o persona que designe en su sustitución.
Un funcionario o una funcionaria de la dirección general competente en materia de análisis de políticas públicas, perteneciente al grupo A1.
Artículo 14. Ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión
1. La instrucción del procedimiento corresponderá a la subdirección general competente en materia de análisis de políticas públicas.
2. Para la evaluación de las solicitudes serán tenidos en cuenta los criterios de valoración que, de acuerdo con lo indicado en el artículo 8, se establecerán en la resolución de la convocatoria de subvenciones.
3. Seguidamente, en aplicación de los criterios de valoración establecidos en la convocatoria, y con la valoración correspondiente de todas las solicitudes que hayan cumplido los requisitos de la convocatoria, se elaborará una lista ordenada con la puntuación obtenida por cada una de las modalidades o tipos de trabajo.
En el caso de empate, se considerará la puntuación obtenida en los diversos apartados y subapartados, y se resolverá a favor de la solicitud que haya obtenido una puntuación más alta en el apartado o subapartado que figure primero y se seguirá la ordenación de los criterios de valoración.
4. Atendiendo a los criterios indicados, y teniendo en cuenta el presupuesto y la distribución disponible para el otorgamiento de las subvenciones indicadas en la convocatoria correspondiente, la comisión técnica elaborará el informe y la propuesta pertinente.
5. La comisión evaluadora podrá declarar desiertas las subvenciones si las solicitudes presentadas no superan un mínimo de puntuación que se establecerá en la convocatoria.
6. De acuerdo con el informe, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución a la persona titular de la dirección general competente en materia de análisis de políticas públicas. La propuesta indicará cuáles son los proyectos subvencionados y cuál es la cantidad asignada a cada uno.
7. Vista la propuesta, la persona titular de la dirección general competente en materia de análisis de políticas públicas, de acuerdo con la delegación de la facultad de resolver efectuada por la disposición final primera de este decreto, resolverá de manera motivada la concesión de la correspondiente subvención.
8. La resolución será publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, tal como disponen los artículos 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y el 8.1c de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre , de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
9. La publicación de la resolución producirá el efecto de notificación a las personas interesadas, de acuerdo con el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y se insertará la información correspondiente en la página web que se indique en la convocatoria.
10. Las ayudas concedidas se publicarán en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) en cumplimiento de lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , general de subvenciones, con expresión de la convocatoria, del programa y crédito presupuestario al que se imputen, entidad beneficiaria, cantidad concedida y objetivo o finalidad de la ayuda.
11. El plazo máximo para resolver las solicitudes presentadas y para la concesión de las ayudas que se establezcan en cada convocatoria será de seis meses a partir de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, sin perjuicio de que pueda ampliarse en los términos previstos en el artículo 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. El cómputo de este plazo se interrumpirá durante el plazo requerido para la subsanación y mejora de las solicitudes por las personas interesadas. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución, se entenderá desestimada la solicitud de concesión de ayuda, en los términos previstos en el artículo 25 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Artículo 15. Publicidad de las ayudas
1. La publicidad de las ayudas concedidas se llevará a cabo según lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
2. Las personas beneficiarias deberán dar publicidad a las ayudas recibidas en sus contratos laborales, página web, publicaciones, ponencias, equipos y actividades de difusión de los trabajos subvencionados, mencionando expresamente que el mismo ha sido financiado por la Presidencia de la Generalitat.
Artículo 16. Modificación de la resolución de concesión
1. Las actuaciones deberán ejecutarse en el tiempo y forma que se determine en las respectivas convocatorias y en las resoluciones de concesión. Cuando surjan circunstancias concretas que alteren las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, se podrá solicitar la modificación de la resolución de concesión en la forma que establezca la convocatoria.
Cualquier cambio en el contenido del proyecto subvencionado requerirá simultáneamente:
a) Que el cambio no afecte a los objetivos perseguidos con la ayuda, a sus aspectos fundamentales, a la determinación de la persona beneficiaria, ni dañe derechos de terceros. No obstante, si se podrá solicitar un cambio en la entidad beneficiaria en los casos relacionados con modificaciones societarias (fusión, absorción y escisión).
b) Que las modificaciones obedezcan a causas sobrevenidas que no pudieron preverse en el momento de la solicitud.
c) Que el cambio sea solicitado antes de que finalice el plazo de ejecución del trabajo y sea autorizado expresamente por la Presidencia de la Generalitat. Las convocatorias podrán establecer un plazo máximo para la solicitud de modificación.
2. La solicitud de modificación se realizará de conformidad con lo previsto en el artículo 11 de este decreto y se acompañará de una memoria en la que se expondrán los motivos de los cambios y se justificará la imposibilidad de cumplir las condiciones impuestas en la resolución de concesión y el cumplimiento de los requisitos expuestos en el apartado 1 de este artículo.
3. No podrán autorizarse modificaciones que conlleven prórrogas del plazo de justificación de los trabajos subvencionados que no respeten los límites establecidos en el artículo 70 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
Artículo 17. Causas de reintegro
En aplicación del artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, será procedente el reintegro en los siguientes casos:
a) Obtención de la subvención habiendo falseado las condiciones requeridas o habiendo ocultado las que habrían impedido la subvención.
b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, o la no-adopción del comportamiento que fundamente la concesión de la subvención.
c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en las normas establecidas en esta convocatoria.
d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión según lo indicado en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en la legislación vigente, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar la utilización dada a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
f) Incumplimiento de la obligación de haber realizado la actividad subvencionada.
Artículo 18. Forma de pago
1. El pago de la subvención se producirá a partir del momento en que la persona o entidad beneficiaria justifique adecuadamente la realización de la actividad subvencionada.
2. El importe total de la subvención se podrá librar, de manera fraccionada, a medida que la entidad presente la documentación justificativa de las actividades realizadas, hasta que se llegue a justificar la realización total de las actividades y de la cantidad de la subvención.
3. En ningún caso se podrán realizar pagos a las personas beneficiarias cuando se haya solicitado la declaración de concurso voluntario, cuando hayan sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento, cuando estén declaradas en concurso, salvo que en este haya adquirido la eficacia un convenio, cuando estén sujetos a intervención judicial o cuando estén inhabilitadas de acuerdo con la Ley 22/2003, de 9 de julio , concursal, sin que haya concluido el periodo de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
4. No se podrá realizar el pago de la subvención mientras la entidad beneficiaria no esté al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y ante la Seguridad Social o sea deudora por resolución que declare la procedencia de reintegro.
5. En el caso de justificar gastos por un importe que no sea igual o superior a la cantidad de la subvención concedida, esta se minorará de manera proporcional a los gastos efectivamente justificados.
Artículo 19. Justificación de la subvención
1. El plazo de presentación de la documentación justificativa de la subvención se establecerá en la correspondiente convocatoria. Si la justificación no se presenta dentro de este plazo se entenderá que se renuncia a la ayuda y que la subvención queda sin efectos, sin perjuicio de las sanciones que puedan corresponder de acuerdo con los artículos 52 y 22 de la Ley general de subvenciones.
2. Para justificar adecuadamente la subvención, deberá presentar, debidamente cumplimentado, el modelo de la cuenta justificativa que figurará en el anexo de la convocatoria, que deberá estar firmado por la persona que represente a la entidad.
3. En la cuenta justificativa figurará la información siguiente:
a) Los datos identificativos de la entidad y de la subvención.
b) La declaración responsable sobre la veracidad de la información, de los datos y de la documentación justificativa aportada, así como el compromiso de conservar y de poner a disposición del departamento que ha concedido la subvención la documentación original durante el tiempo de vigencia del expediente.
c) Memoria explicativa de las actividades realizadas.
d) Relación de los gastos de las facturas, o documentos de valor probatorio equivalente, correspondientes a los gastos realizados, imputados y pagados antes de la finalización del plazo del periodo de justificación, cuyo importe deberá ser igual o superior a la cantidad concedida en concepto de subvención.
e) Dos ejemplares escritos en papel del trabajo realizado, y una copia, en formato electrónico.
f) Si las actividades, además de la subvención, han sido financiadas con fondos propios o con otras subvenciones o recursos, se deberá acreditar el importe, la procedencia y la aplicación que se ha dado a cada cantidad aportada.
Artículo 20. Método de comprobación y plan de control
1. La comprobación administrativa de la justificación documental de la subvención concedida se realizará mediante revisión de la documentación que a tal efecto se ha establecido en las presentes bases como de aportación preceptiva para la persona beneficiaria, para el pago de la subvención.
2. La comprobación material de la efectiva realización de la actividad, existencia de la condición o cumplimiento de la finalidad, se llevará a cabo en los términos establecidos en el plan de control que se elaborará a tal efecto según se establece en el artículo 169.3 de la Ley 1/2015.
3. A efectos de la comprobación y control de la realización de la actividad, posteriormente, se podrá requerir a las personas beneficiarias la aportación efectiva de los documentos justificativos.
Artículo 21. Régimen de infracciones y sanciones
El régimen sancionador en la materia regulada en este decreto será el establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , general de subvenciones y en los artículos 173 al 177 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Única. No incidencia presupuestaria
La aplicación y ejecución de este decreto relativo al establecimiento y aprobación de las bases para la concesión de ayudas, previo a la convocatoria, no tiene incidencia presupuestaria para la Generalitat.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Única
Quedan derogadas todas las disposiciones del mismo rango o de un inferior rango que se opongan a lo dispuesto en este decreto.
DISPOSICIONES FINALES
Primera. Habilitación
Se autoriza a la persona titular del órgano directivo competente en materia de análisis de políticas públicas a dictar las instrucciones, a interpretar y a adoptar las medidas que considere convenientes para la aplicación de este decreto, así como a la resolución de concesión y denegación de las subvenciones.
Segunda. Entrada en vigor
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.