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Registro de Contratistas

31/12/2018
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Decreto 177/2018, de 17 de diciembre, por el que se regula el proceso de integración del Registro de Contratistas de la Comunidad Autónoma de Canarias en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público (BOC de 28 de diciembre de 2018). Texto completo.

DECRETO 177/2018, DE 17 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE REGULA EL PROCESO DE INTEGRACIÓN DEL REGISTRO DE CONTRATISTAS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS EN EL REGISTRO OFICIAL DE LICITADORES Y EMPRESAS CLASIFICADAS DEL SECTOR PÚBLICO.

PREÁMBULO

La Comisión para la Reforma de las Administraciones Públicas (CORA), creada por Acuerdo del Consejo de Ministros del 26 de octubre de 2012 para mejorar la eficiencia y eficacia de la actividad pública, minorando su coste sin disminuir la calidad de los servicios prestados, propuso, en el Informe para la reforma de las Administraciones Públicas, la unificación de los Registros Oficiales de Licitadores y Empresas Clasificadas de las Comunidades Autónomas en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público.

La Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero Vínculo a legislación de 2014, sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE, de aplicación directa a partir del 18 de abril de 2016, reconoce los efectos de los certificados de los distintos Registros Nacionales de los Estados Miembros de la Unión Europea en los contratos públicos celebrados por todos los países miembros, lo que hace muy ventajosa para los empresarios inscritos la consolidación de los distintos Registros de Licitadores actualmente existentes en un único Registro Nacional, cuyos certificados proporcionen a todos los empresarios en el inscritos las ventajas derivadas de dichas disposiciones.

La regulación con carácter básico de los Registros Oficiales de Licitadores y Empresas Clasificadas se encuentra contenida en los artículos 337 Vínculo a legislación a 345 Vínculo a legislación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, publicada en el Boletín Oficial del Estado el 9 de noviembre de 2017 (cfr. disposición final primera del citado texto legal). El artículo 345 establece la debida colaboración mediante el intercambio de información entre el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público y los Registros de licitadores y empresas clasificadas de las Comunidades Autónomas.

El artículo 337.3 Vínculo a legislación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, prevé que las Comunidades Autónomas que opten por no llevar su propio registro independiente de licitadores y empresas clasificadas en los términos a los que se refiere el artículo 341, podrán practicar inscripciones en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público, en los términos establecidos en el artículo 340.2.

El apartado 3 del artículo 340 señala que todas las inscripciones practicadas en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público tendrán, sin distinción alguna, los mismos efectos acreditativos y eficacia plena frente a todos los órganos de contratación del Sector Público.

La Comunidad Autónoma de Canarias, con fecha 29 de abril de 2015, suscribió con el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas un convenio de colaboración sobre diversas actuaciones de coordinación en materia de contratación pública, entre las que se encuentra la coordinación de las competencias en materia de registros de licitadores y empresas clasificadas, mediante la utilización compartida de un único registro oficial de Licitadores y empresas Clasificadas.

En concreto, el convenio tiene por objeto coordinar y consolidar en un único registro toda la información actual y futura relativa a empresarios y demás operadores económicos, tanto la inscrita o susceptible de inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado como la inscrita o susceptible de inscripción en el Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma de Canarias, manteniendo invariables las competencias de las respectivas Administraciones respecto de la tramitación y resolución de los expedientes de inscripción registral, y otorgando a los asientos practicados en el registro por ambas Administraciones plenos efectos y eficacia frente a todos los órganos de contratación del Sector Público.

Asimismo, el convenio establece que la tramitación de los expedientes de inscripción en el Registro y la adopción de los correspondientes acuerdos serán competencia de la Administración a la que se dirija el solicitante, cuando el empresario tenga su domicilio en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias, y de los órganos del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas en los demás casos.

En cumplimiento del convenio suscrito, se han llevado a cabo los trabajos de coordinación entre el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público y el Registro de Contratistas de la Comunidad Autónoma de Canarias, al objeto de culminar la consolidación en un único Registro de toda la información relativa a empresarios y otros operadores económicos, mediante la integración de los datos en el actual registro estatal, elaborándose para ello un censo consolidado de licitadores con inscripción vigente en el registro autonómico y con inscripción vigente en ambos registros.

El Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público, de carácter electrónico y acceso telemático, facilitará tanto a los órganos de ambas Administraciones como a los interesados el acceso al mismo a través de Internet. Todas las operaciones necesarias para la tramitación de las inscripciones en el Registro se practicarán sobre una única base de datos común, tanto si la solicitud de inscripción es practicada por los órganos competentes de la Comunidad Autónoma como si lo es por los de la Administración General del Estado.

En consecuencia, es necesario adaptar la normativa autonómica que regula el Registro de Contratistas de la Comunidad Autónoma de Canarias, procediendo a derogar el Decreto 92/1994, de 27 de mayo, por el que se crea el Registro de Contratistas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, y por ende su normativa de desarrollo, lo que implica la supresión del primero y el traslado de los asientos del registro autonómico al registro estatal, así como establecer el régimen transitorio aplicable a los expedientes en tramitación, y la validez de los certificados expedidos.

De conformidad con el artículo 104 del Estatuto de Autonomía de Canarias, la Comunidad Autónoma de Canarias ostenta la competencia exclusiva para establecer la organización y el régimen de funcionamiento de su Administración, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 149.1.18 Vínculo a legislación de la Constitución. Esta competencia incluye, en todo caso, la facultad para crear, modificar y suprimir los órganos, unidades administrativas y las entidades que la configuran o que dependen de ella y, por tanto, la facultad de suprimir el Registro de Contratistas en el ámbito de la Comunidad Autónoma.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, concurren en la presente iniciativa reglamentaria los principios de necesidad y eficacia referidos a la mejora de la gestión administrativa mediante la integración de aplicaciones, servicios y recursos, redundando en beneficio del interés general; proporcionalidad, por cuanto no supone cargas para la ciudadanía o para los órganos o unidades implicados en los procesos de contratación; seguridad jurídica, pues la adaptación al nuevo marco normativo resuelve las contradicciones que pudieran existir en los textos que se derogan, regulándose aspectos que en la normativa anterior no se preveían; y de transparencia, por cuanto todas las medidas que se introducen favorecen una mayor concurrencia en los procedimientos de licitación pública y en la información que pueda obtenerse y ofrecerse de los mismos mediante las herramientas de gestión de la información, utilizando la misma terminología, los mismos criterios, procedimientos, y documentos, de tal forma que los operadores económicos, o licitadores, cualquiera que sea su ámbito territorial, tengan la certeza y seguridad, de que la documentación, terminología, principios y criterios serán similares, cualquiera que sea el órgano de contratación. Y, por último, en aplicación del principio de eficiencia, la iniciativa normativa trata de evitar cargas administrativas innecesarias o accesorias y racionalizar, con su aplicación, la gestión de los recursos públicos.

Para garantizar la adecuada y suficiente difusión del presente Decreto, se ha dado audiencia a los interesados y ha sido sometido al trámite de información pública. Asimismo, el presente Decreto ha sido informado por la Viceconsejería de los Servicios Jurídicos y por la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de Canarias.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1/1983, de 14 de abril Vínculo a legislación, del Gobierno y de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a propuesta de la Consejera de Hacienda, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo y previa deliberación Gobierno en su reunión del día 17 de diciembre de 2018,

D I S P O N G O:

Artículo 1.- Objeto.

El presente Decreto tiene por objeto regular el proceso de integración del Registro de Contratistas de la Comunidad Autónoma de Canarias en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público, lo que implica la supresión del primero, al objeto de dar cumplimiento a las actuaciones de coordinación entre la Administración General del Estado y la Administración autonómica en materia de contratación pública, conforme a la opción de no llevar un registro propio independiente prevista en el artículo 337.3 Vínculo a legislación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, publicada en el Boletín Oficial del Estado el 9 de noviembre de 2017.

Artículo 2.- Solicitudes de nueva inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público y de modificación de los datos inscritos en el Registro de Contratistas de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Las solicitudes de nueva inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público y de modificación de los datos ya inscritos en el Registro de Contratistas de la Comunidad Autónoma de Canarias, que se formulen por las personas licitadoras interesadas tras la entrada en vigor del presenten Decreto, deberán tramitarse de forma telemática en la dirección electrónica del Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público (http://registrodelicitadores.gob.es).

Artículo 3.- Traspaso de la información del Registro de Contratistas de la Comunidad Autónoma de Canarias al Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público y supresión del Registro de Contratistas de la Comunidad Autónoma de Canarias.

1. La información de los empresarios y otros operadores económicos que figuren inscritos y con certificado en vigor en el Registro de Contratistas de la Comunidad Autónoma de Canarias se transferirá al Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público.

2. Los documentos que sirvieron de base para practicar las inscripciones y las renovaciones de certificados en el Registro de Contratistas de la Comunidad Autónoma de Canarias quedarán en poder del centro directivo competente en materia de contratación, a disposición del Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público.

3. Los empresarios y demás operadores económicos que pasan a estar inscritos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público quedarán sujetos a las disposiciones legales y reglamentarias que lo regulan.

4. Quienes tengan un interés legítimo en la información contenida en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público podrán acceder a los certificados de inscripción de modo telemático en la dirección electrónica del Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público (http://registrodelicitadores.gob.es).

5. Se suprime el Registro de Contratistas de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Artículo 4.- Inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público a practicar por la Comunidad Autónoma de Canarias.

1. El procedimiento de inscripción y de actualización de datos inscritos se ajustará a lo dispuesto por la norma reguladora del funcionamiento del Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público, salvo en lo referente a las normas de competencia o autoorganización.

2. La tramitación de los expedientes de inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público y la adopción de los correspondientes acuerdos, cuando el empresario tenga su domicilio en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias, serán competencia de la Administración a la que se dirija el solicitante.

3. El centro directivo competente en esta materia, bajo la dependencia orgánica del Departamento competente en materia de hacienda es el órgano de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias al que corresponde efectuar las inscripciones en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público, en el marco de la normativa que regula dicho Registro.

4. Las personas físicas que tengan la condición de empresarios o profesionales y las personas jurídicas, nacionales o extranjeras, que tengan su domicilio en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias, y opten por la tramitación de la referida inscripción por la administración autonómica canaria, podrán solicitarla telemáticamente en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público ante la Dirección General competente en materia de contratación de la Consejería de Hacienda de esta Comunidad Autónoma, acordándose la inscripción mediante resolución de la persona titular de la Dirección General competente en materia de patrimonio y contratación. Contra dicha Resolución de inscripción, cabe interponer recurso de alzada ante la Viceconsejería con competencias en materia de hacienda.

5. Los acuerdos relativos a la clasificación de las empresas que otorgue la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de Canarias y las prohibiciones de contratar que correspondan se inscribirán de oficio en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público.

Disposición adicional primera.- Traslado de asientos al Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público.

1. Los asientos que, a la entrada en vigor del presente Decreto, integren el Registro de Contratistas de la Comunidad Autónoma de Canarias, siempre que la información que contengan sea objeto de inscripción y se encuentre vigente, se trasladarán al Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público, siguiendo el procedimiento establecido en el convenio de colaboración suscrito el 29 de abril de 2015 entre el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas y la Comunidad Autónoma de Canarias sobre diversas actuaciones de coordinación en materia de contratación pública.

2. A la entrada en vigor del presente Decreto, quedarán canceladas todas las inscripciones del Registro de Contratistas de la Comunidad Autónoma de Canarias que correspondan a licitadores cuyo certificado de inscripción haya caducado.

3. Se publicará en la página web del Perfil del contratante del Gobierno de Canarias (http://www.gobiernodecanarias.org/perfildelcontratante) y en la Sede Electrónica de la Consejería de Hacienda del Gobierno de Canarias, en la dirección electrónica https://sede.gobcan.es/hacienda/procedimientos_servicios/tramites, la fecha en que tendrá efectos la integración del Registro de Contratistas de la Comunidad Autónoma de Canarias en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público.

4. Asimismo, a través de la dirección de correo electrónico que conste en los expedientes de inscripción, se comunicará el traslado de los asientos registrales a los licitadores cuyos datos registrales hayan sido trasladados.

Disposición adicional segunda.- Registro de entrada y salida.

En tanto no se adopten las medidas técnicas de integración de los registros de entrada y salida que sean necesarias, se tomará como registro de entrada y salida de las solicitudes y resoluciones en la Comunidad Autónoma de Canarias el registro de entrada y de salida de la aplicación correspondiente del Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público.

Disposición transitoria primera.- Expedientes en tramitación.

Las solicitudes de inscripción, o de modificación de datos inscritos, iniciadas con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto, se resolverán de conformidad con la normativa anterior. Una vez resueltas, los asientos que generen se trasladarán, siempre que contengan información susceptible de inscripción, al Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público.

Disposición transitoria segunda.- Validez de los certificados de inscripción expedidos por el Registro de Contratistas de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Los certificados de inscripción en el Registro de Contratistas de la Comunidad Autónoma de Canarias expedidos con anterioridad a la fecha de entrada en vigor del presente Decreto, y siempre que los datos inscritos no hayan variado, son válidos y producen efectos hasta la fecha de vigencia de los mismos.

Disposición derogatoria única.- Derogación normativa.

El traspaso de la información del Registro de Contratistas de la Comunidad Autónoma de Canarias al Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público para su integración en un único Registro, conlleva la supresión del Registro de Contratistas de la Comunidad Autónoma de Canarias, quedando derogadas las disposiciones siguientes:

a) El Decreto 92/1994, de 27 de mayo, por el que se crea el Registro de Contratistas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC n.º 82, de 6.7.94).

b) Orden de 8 de agosto Vínculo a legislación de 1994, de desarrollo del Decreto 92/1994, de 27 de mayo, por el que se crea el Registro de Contratistas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC n.º 104, de 24.8.94).

Asimismo, quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango en cuanto se opongan a lo establecido en este Decreto.

Disposición final primera.- Habilitación de desarrollo.

Se faculta a la persona titular de la Consejería competente en materia de hacienda para dictar las disposiciones que sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo establecido en este Decreto.

Disposición final segunda.- Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

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