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Reglamento de Presupuesto de la Universidad de Castilla-La Mancha

31/12/2018
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Resolución de 20/12/2018, de la Universidad de Castilla-La Mancha, por la que se publica el Reglamento de Presupuesto de la Universidad de Castilla-La Mancha (DOCM de 28 de diciembre de 2018). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 20/12/2018, DE LA UNIVERSIDAD DE CASTILLA-LA MANCHA, POR LA QUE SE PUBLICA EL REGLAMENTO DE PRESUPUESTO DE LA UNIVERSIDAD DE CASTILLA-LA MANCHA.

El Consejo Social de la Universidad de Castilla-La Mancha, en su reunión plenaria de 17 de diciembre de 2018, aprobó el Reglamento de Presupuesto de la UCLM a propuesta del Consejo de Gobierno de 11 de diciembre de 2018, facultando asimismo al Rector a ordenar su publicación.

En su virtud, Este Rectorado ha resuelto proceder a la publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha del presente Reglamento de Presupuesto de la UCLM que figura como Anexo.

Reglamento de Presupuesto de la UCLM

Exposición de motivos

La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre Vínculo a legislación, de Universidades (en adelante, LOU Vínculo a legislación ), indica que la elaboración, aprobación y gestión de sus presupuestos y la administración de sus bienes (artículo 2.h) forma parte de la autonomía de las universidades, desarrollando así en el ámbito económico-financiero el principio de autonomía universitaria reconocido en el artículo 27.10 Vínculo a legislación de la Constitución Española. De acuerdo con este marco legislativo, los Estatutos de la Universidad de Castilla-La Mancha (en adelante, UCLM), aprobados por el Claustro Universitario en su reunión de 15 de junio de 2015 y publicados por Resolución de 18/11/2015, de la Dirección General de Universidades, Investigación e Innovación, establecen dentro del Título VIII dedicado al régimen económico-financiero aplicable que la UCLM desarrollará las normas para la elaboración y presentación a su aprobación del presupuesto (artículo 154.2).

En el ciclo de presupuestario de elaboración, ejecución y liquidación del presupuesto, el Consejo Social tiene atribuidas importantes funciones de conformidad con la LOU Vínculo a legislación, los Estatutos de la UCLM y la Ley 7/2003, de 13 de marzo Vínculo a legislación, del Consejo Social de la UCLM, tales como las relativas a la aprobación del plan de inversiones, la aprobación del presupuesto y la aprobación de la liquidación del presupuesto y las cuentas anuales de la UCLM, todas ellas a propuesta del Consejo de Gobierno.

Las normas y procedimientos relativos al presupuesto en sus distintas fases de elaboración, ejecución y liquidación han venido siendo aprobadas en forma de texto articulado que, con la denominación de Bases de Ejecución del Presupuesto, venían acompañando al Presupuesto de la UCLM para el ejercicio correspondiente y, en consecuencia, quedaban aprobadas junto a éste.

Habida cuenta de la consolidación que este texto articulado ha experimentado como consecuencia de su aplicación a sucesivos ejercicios presupuestarios, con objeto de dar estabilidad al marco normativo que regula los distintos aspectos relativos al presupuesto y siguiendo las recomendaciones de la Unidad de Control Interno, corresponde aprobar el presente Reglamento de Presupuesto de la UCLM de manera que pueda ser aplicado a las distintas fases que conforman el ciclo presupuestario de los sucesivos presupuestos que se aprueben.

Título I. Disposiciones generales

Capítulo I. Concepto y marco normativo de aplicación

Artículo 1. El Presupuesto de la UCLM

1. El Presupuesto de la Universidad de Castilla-La Mancha, en adelante UCLM, se define como la expresión cifrada, conjunta y sistemática que comprende la totalidad de las obligaciones que, como máximo, pueden ser reconocidas y los derechos que se prevén liquidar durante cada ejercicio presupuestario.

2. El principio de autonomía universitaria recogido en el artículo 2 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (en adelante, LOU) y en el artículo 3 Vínculo a legislación de los Estatutos de la UCLM, confiere a la misma plena competencia en materia de gestión económica y financiera, lo que supone la potestad para la elaboración, aprobación y gestión de su Presupuesto y la administración de sus bienes.

Artículo 2. Marco Normativo de la gestión económica de la UCLM

1. La elaboración, ejecución y liquidación del Presupuesto de la UCLM, y en general su gestión económico-financiera y contable, se realizará de conformidad con el presente Reglamento, así como con las disposiciones establecidas en la LOU Vínculo a legislación y los Estatutos de la Universidad.

2. Asimismo, serán de aplicación las disposiciones establecidas en el Reglamento de Gestión Económica y Financiera de la UCLM.

3. Con carácter supletorio, será de aplicación la Ley 47/2003, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, General Presupuestaria y demás legislación de carácter presupuestaria y económica de derecho público y, en su defecto, las de derecho privado que resulten de aplicación.

Capítulo II. Principios generales y régimen de contabilidad

Artículo 3. Principios rectores de la actividad económico-financiera

1. La UCLM organizará y desarrollará sus sistemas y procedimientos de gestión económico-financiera con sometimiento pleno a la Ley y al Derecho y servirá con objetividad a sus fines básicos.

2. La programación y ejecución del gasto de la Universidad se ajustará a los principios de eficacia y eficiencia, garantizando la objetividad y transparencia exigibles en la administración de los recursos públicos.

3. En aplicación del artículo 81.2 Vínculo a legislación de la LOU, el presupuesto de cada ejercicio, así como su ejecución y liquidación, hará referencia expresa al cumplimiento de los principios de estabilidad y sostenibilidad financiera y se enmarcará en un límite máximo de gasto de carácter anual, debiéndose realizar su aplicación práctica en la forma regulada en la normativa aprobada en la materia.

4. La UCLM establecerá los mecanismos necesarios para garantizar el derecho de acceso a la información relativa a su actividad económica procediendo a publicar periódicamente los datos relativos a su ejecución presupuestaria, en los términos establecidos en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre Vínculo a legislación, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y su normativa de desarrollo.

Artículo 4. Régimen de contabilidad

1. La UCLM estará sujeta al régimen de contabilidad pública que resulte de aplicación, tanto para reflejar toda clase de operaciones y su resultado, como para facilitar información sobre el desarrollo de su actividad. Para tal fin, organizará sus cuentas según los regímenes de contabilidad analítica, económico-patrimonial, nacional y presupuestaria.

2. A los efectos de normalización contable, la estructura del presupuesto y del sistema contable de la UCLM deberán estar adaptados en todo momento a las normas establecidas en la materia para el sector público.

Artículo 5. Principios presupuestarios

1. El presupuesto de la UCLM es público, único y equilibrado. El ejercicio presupuestario coincidirá con el año natural.

2. Los derechos liquidados y las obligaciones reconocidas se aplicarán a los presupuestos por su importe íntegro y no podrán atenderse obligaciones mediante minoración de los derechos a liquidar, salvo que la Ley lo autorice de modo expreso. Se entenderá por importe íntegro el resultante después de aplicar las exenciones y bonificaciones que sean procedentes y que serán objeto de contabilización independiente.

3. Los recursos de la hacienda pública de la UCLM se destinarán a satisfacer el conjunto de sus obligaciones salvo que, por precepto estatutario, presupuestario o por la naturaleza del ingreso, se establezca su afectación a fines determinados. Para garantizar el presente principio, la estructura contable contendrá los mecanismos que permitan la debida diferenciación en la contabilización de gastos e ingresos de carácter afectado.

4. En la tesorería, que servirá al principio de unidad de caja, se integrarán y custodiarán los fondos y valores de la hacienda pública de la UCLM. Se faculta a la Gerencia para abrir cuentas corrientes cuya titularidad corresponda a la UCLM.

5. Los créditos para gastos se destinarán exclusivamente a la finalidad específica para la que hayan sido autorizados en el Presupuesto o en las modificaciones aprobadas conforme a este Reglamento.

Artículo 6. Principio de buena gestión financiera, responsabilidad y control interno

1. La ejecución del presupuesto de la UCLM se realizará con arreglo al principio comunitario de buena gestión financiera, de acuerdo con los principios de economía, eficiencia y eficacia, conforme queda contemplado en el Reglamento Financiero de la Unión Europea Vínculo a legislación.

2. El ejercicio de competencias y decisiones sobre la ejecución presupuestaria y la gestión económica de la UCLM quedan sujetas al principio de responsabilidad. Así, los actos económicos administrativos comportan la asunción responsable de las decisiones adoptadas, con independencia de los actos de asesoramiento que otros órganos o instancias pudieran formular.

3. La gestión económica y presupuestaria de la UCLM se llevará a cabo de conformidad con el principio del control interno eficaz y eficiente, entendido como una obligación aplicable a todos los niveles de la cadena de gestión y concebido para ofrecer garantías razonables respecto de la consecución de los siguientes objetivos:

a. La eficacia, la eficiencia y la economía de las operaciones;

b. La fiabilidad de la información;

c. La salvaguardia de los activos y la protección de datos;

d. La prevención, la detección, la corrección y el seguimiento de fraudes e irregularidades;

e. La gestión adecuada de los riesgos en materia de legalidad y regularidad de las transacciones correspondientes, teniendo en cuenta el carácter plurianual de los programas y las características de los gastos e ingresos de que se trate.

4. El personal al servicio de la UCLM que, con sus actos u omisiones, cause daños y perjuicios a la hacienda pública de la UCLM mediando dolo, culpa o negligencia grave, incurrirá en las responsabilidades disciplinarias, civiles o penales que, en cada caso, proceda exigir.

Capítulo III. Elaboración y aprobación del presupuesto

Artículo 7. Elaboración del Presupuesto

1. El anteproyecto de Presupuesto será elaborado por el Consejo de Dirección bajo la coordinación del Vicerrectorado de Economía y Planificación.

2. Dicho documento contendrá el siguiente contenido mínimo:

f. El resumen por Capítulos de los estados de ingresos y gastos del ejercicio.

g. El estado del presupuesto de ingresos del ejercicio detallado a nivel de concepto.

h. El estado del presupuesto de gastos del ejercicio detallado a nivel de concepto.

i. El presupuesto de gastos distribuidos por programas funcionales.

j. Los estados de ingresos y gastos diferenciados que corresponden a fondos propios y afectados.

k. El presupuesto de gastos de los diferentes centros gestores permanentes, detallados a nivel de cinco dígitos de orgánica, programa y concepto, debiendo contener además la asignación presupuestaria de los Centros, Departamentos e Institutos para el ejercicio, conforme a las fórmulas y criterios objetivos de reparto que se establezcan para cada ejercicio y que se publicarán con el informe adjunto al mismo.

l. El informe del presupuesto, conteniendo la explicación de las principales líneas de su elaboración y ejecución previstas conforme a criterios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. Igualmente contendrá el límite de gasto para el ejercicio y las principales variaciones con respecto al presupuesto del ejercicio anterior m. La programación plurianual del presupuesto conforme a un marco presupuestario a medio plazo en su caso, al menos en el ámbito de las inversiones a realizar.

n. Un avance de la liquidación del presupuesto en curso, la cual podrá alternativamente quedar incluida en el expediente de elaboración del anteproyecto.

o. La Relación de Puestos de Trabajo del Personal Docente e Investigador, del Personal de Administración y Servicios y del Personal Investigador, debiendo figurar la valoración de la totalidad de los costes de las plantillas. Dichos costes de personal deberán ser autorizados por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en virtud de lo establecido en el artículo 81.4 Vínculo a legislación de la LOU.

p. Los estados financieros de las empresas y del resto de entidades dependientes o participadas mayoritariamente por la UCLM, los cuales podrán alternativamente quedar incluidos en el expediente de elaboración del anteproyecto.

Artículo 8. Aprobación del Presupuesto

1. El Consejo de Dirección remitirá el anteproyecto de Presupuesto al Consejo de Gobierno de la Universidad para su debate y consideración. El anteproyecto de Presupuesto con las modificaciones que, en su caso, apruebe introducir el Consejo de Gobierno conformará el proyecto de Presupuesto.

2. Corresponde al Consejo de Gobierno la competencia de elevar el proyecto de Presupuesto al Consejo Social para su aprobación definitiva.

3. El presupuesto de la UCLM será público y accesible para cualquier ciudadano, utilizándose para ello medios electrónicos que garanticen el acceso a la información.

Artículo 9. Prórroga del Presupuesto

1. De conformidad con el artículo 154.4 de los Estatutos, si el Presupuesto no se aprobara por el Consejo Social antes del primer día del ejercicio económico correspondiente, se considerará automáticamente prorrogado el presupuesto inicial de gastos del ejercicio anterior.

2. La prórroga no afectará a los créditos para gastos correspondientes a actuaciones que deban terminar en el ejercicio anterior.

3. Mediante resolución del Vicerrectorado de Economía y Planificación, por delegación del Rector, podrá acordarse la declaración de no disponibilidad de algunos de los créditos prorrogados con la finalidad de no incurrir en obligaciones superiores a los créditos que finalmente se autoricen con la aprobación del Presupuestos de la UCLM para el ejercicio correspondiente. Dichas medidas serán informadas al Consejo Social en la primera reunión posterior.

Capítulo IV. Derechos y obligaciones

Artículo 10. Régimen de los derechos económicos

1. De acuerdo con lo preceptuado en el artículo 167.2 de los Estatutos, no se pueden gravar los bienes o derechos del patrimonio de la Universidad salvo cuando se cumplan los requisitos exigidos para su enajenación.

2. Tampoco pueden concederse exenciones, bonificaciones, perdones, rebajas ni moratorias en el pago de los derechos de la hacienda pública de la UCLM, salvo en los casos y en la forma que determinen las leyes. En las enseñanzas propias y demás actividades autorizadas, dichos extremos se regirán según lo establecido en el presente Reglamento y en la regulación específica de las mismas.

3. La extinción, total o parcial, de las posiciones deudoras o acreedoras que la Administración General del Estado, sus Organismos Autónomos, la Seguridad Social, las Comunidades Autónomas, las Corporaciones Locales y otras entidades de derecho público o privado tengan con la Universidad, podrá realizarse por vía de compensación. En todos los casos, se requerirá la previa conformidad de la entidad acreedora y deudora, la cual deberá quedar reflejada mediante documento que recoja los importes compensados y los conceptos o facturas a los que corresponden. En el caso de deudas con motivo a facturas emitidas por la UCLM, de ingresos y devoluciones de precios y tasas públicas o de reintegro de retribuciones, será suficiente la comunicación de la compensación al interesado correspondiente.

Artículo 11. Aplazamiento y fraccionamiento

El pago de las cantidades adeudadas a la UCLM que no correspondan a operaciones realizadas de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Contratos del Sector Público podrá aplazarse o fraccionarse por resolución de la Gerencia, previo informe de la Asesoría Jurídica, y siempre que la situación económico-financiera del deudor le impida transitoriamente hacer frente al pago. Las cantidades adeudadas devengarán los correspondientes intereses de demora y se establecerán las garantías necesarias para su cobro.

Artículo 12. Prescripción de los derechos

1. Salvo lo establecido por las leyes reguladoras de los distintos recursos, prescribirá a los cuatro años el derecho de la hacienda pública de la UCLM:

a. A reconocer o liquidar créditos a su favor, contándose dicho plazo desde el día en que el derecho pudo ejercitarse.

b. Al cobro de los créditos reconocidos o liquidados, a contar desde la fecha de su notificación o, si ésta no fuera preceptiva, desde su vencimiento.

2. La prescripción de los derechos de la hacienda pública de la UCLM se interrumpirá conforme a lo establecido en la Ley General Tributaria y se aplicará de oficio.

3. La declaración y exigencia de las responsabilidades a que, en su caso, haya lugar por la prescripción de créditos de la hacienda pública de la UCLM se ajustará a lo previsto en la normativa reguladora de la responsabilidad contable.

4. Los derechos de la hacienda pública de la UCLM declarados prescritos causarán baja en las respectivas cuentas, previa tramitación del oportuno expediente. El órgano competente para dictar las resoluciones de prescripción es la Gerencia, por delegación del Rector.

5. La Gerencia, por delegación del Rector, puede disponer la no liquidación o, en su caso, la anulación y baja en contabilidad de todas aquellas liquidaciones de las que resulten deudas individuales por cada perceptor inferiores a 100 euros, cuantía fijada como insuficiente para la cobertura del coste de su exacción y recaudación. Esta disposición se realizará mediante resolución y podrá ser genérica para un grupo de liquidaciones o individual.

Artículo 13. Régimen de las obligaciones económicas

1. Las obligaciones económicas de la UCLM nacen de la Ley, de los negocios jurídicos y de los actos o hechos que, según Derecho, las generen.

2. Estas obligaciones sólo son exigibles a la UCLM cuando resulten de la ejecución de sus presupuestos, de sentencia firme o de operaciones extrapresupuestarias debidamente autorizadas.

3. Si dichas obligaciones tienen por causa las entregas de bienes o prestaciones de servicios a la UCLM, el pago no podrá efectuarse si el acreedor no ha cumplido o garantizado su correlativa obligación, excepto en los casos de créditos documentarios regulados en el artículo 49 del presente Reglamento, en los pagos al exterior realizados en divisa extranjera, así como los pagos pendientes de aplicar que de forma justificada y excepcional sean autorizados por la Gerencia. En cualquier caso, para los gastos indicados en este punto se requerirá realizar la correspondiente operación de reserva de crédito antes de proceder al pago a los efectos de garantizar el crédito suficiente para garantizar la correcta contabilización del gasto.

Artículo 14. Plazo de pago de obligaciones, intereses e indemnización por demora

1. El plazo de pago de las obligaciones reconocidas por la UCLM que no se originen por operaciones comerciales será de tres meses desde el día siguiente al de la notificación de la resolución judicial o del acto por el cual se reconoce la obligación. En caso de que no se hiciera efectivo el pago en dicho plazo, la UCLM deberá abonar el interés de demora fijado en la legislación estatal sobre la materia, desde la fecha en la que el acreedor reclame por escrito el cumplimiento de la obligación, salvo que otras leyes establezcan lo contrario. El cómputo de dichos intereses se extenderá hasta el pago efectivo del mismo.

2. Para las obligaciones derivadas de facturas por operaciones comerciales serán de aplicación los plazos de pagos, intereses de demora e indemnizaciones por el coste de cobro establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre Vínculo a legislación, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en operaciones comerciales.

3. En el caso de que la inobservancia de las normas anteriores por parte de los responsables de las orgánicas y programas de gasto origine el pago de intereses de demora o indemnizaciones por costes de cobro, los mismos deberán ser asumidos por las orgánicas de dichos responsables, si fuera posible, pudiendo incurrir en las responsabilidades indicadas en el artículo 6 del presente Reglamento.

Artículo 15. Prescripción de las obligaciones

1. Prescribirán a los cuatro años, salvo lo establecido por leyes especiales:

a. El derecho al reconocimiento o liquidación por la hacienda pública de la UCLM de toda obligación que no se hubiese solicitado con la presentación de los documentos justificativos. El plazo se contará desde la fecha en que se concluyó el servicio o la prestación determinante de la obligación, o desde el día en que el derecho pudo ejercitarse.

b. El derecho a exigir el pago de las obligaciones ya reconocidas o liquidadas, si no fuese reclamado por los acreedores legítimos o sus derechohabientes. El plazo se contará desde la fecha de notificación, del reconocimiento o liquidación de la respectiva obligación.

2. Con expresada salvedad a favor de leyes especiales, la prescripción se interrumpirá conforme a las disposiciones del Código Civil Vínculo a legislación.

3. Las obligaciones a cargo de la hacienda pública de la UCLM que hayan prescrito causarán baja en las respectivas cuentas, previa tramitación del oportuno expediente. El órgano competente para dictar resolución será la Gerencia.

Capítulo V. Estructura del presupuesto

Artículo 16. Estructura de los estados de gastos

1. Los créditos del presupuesto de gastos se clasificarán atendiendo a la separación entre gastos corrientes y de capital y a los criterios económico, orgánico y de programa.

2. El criterio económico ordena los créditos en función de su naturaleza económica. Para su codificación, los créditos se agrupan en Capítulos, artículos, conceptos, subconceptos y partidas presupuestarias.

3. La clasificación orgánica y suborgánica imputa el gasto en función del órgano que lo realiza. A efectos presupuestarios y de vinculación de los créditos, los órganos que realizan el gasto son los órganos de gobierno, de acuerdo con la codificación de tres dígitos asignada a cada uno de ellos que figure en el correspondiente presupuesto y las unidades estructurales en que esté organizada la UCLM según sus Estatutos en cada momento, sin perjuicio de que puedan establecerse otras clasificaciones internas y, para su gestión, se utilice una mayor desagregación.

4. La clasificación por programas agrupa los créditos según la naturaleza de los objetivos a alcanzar.

Artículo 17. Estructura de los estados de ingresos

1. Las previsiones del presupuesto de ingresos se clasificarán atendiendo a la separación entre ingresos corrientes y de capital y a los criterios económico y orgánico.

2. El criterio económico ordena las previsiones de ingresos en función de la naturaleza económica de los recursos.

Para su codificación, los ingresos se agrupan en Capítulos, artículos, conceptos y subconceptos.

3. La clasificación orgánica y suborgánica imputará el ingreso en función del órgano que lo origina.

4. A los efectos de clasificación interna de los ingresos y derechos, y sin perjuicio de la posible consideración como ingresos finalistas según lo establecido en el artículo 52 del presente Reglamento, tendrán la consideración de:

a. Recursos propios, los ingresos correspondientes a los Capítulos 3, 5 y 6 del estado de presupuesto de ingresos, los cuales derivarán de la prestación de servicios docentes, oficiales y no oficiales; la prestación de contratos y servicios de investigación y otros servicios no docentes; y la venta de bienes, explotación del patrimonio y otros ingresos no incluidos en los demás apartados.

b. Recursos externos, los ingresos correspondientes a los Capítulos 4 y 7 del estado de presupuesto de ingresos, procedentes de transferencias corrientes y de capital concedidas por el Estado y sus organismos, las comunidades autónomas, las entidades locales, las empresas y entidades privadas, la Unión Europea y otros organismos extranjeros.

c. Otros recursos, los ingresos derivados de los Capítulos 8 y 9 del estado de presupuesto de ingresos, procedentes de Activos y Pasivos Financieros.

Artículo 18. Clasificación económica de gastos e ingresos.

1. La clasificación económica de la UCLM estará adaptada a las normas que con carácter general se establezcan para el sector público, encontrándose disponible para su consulta por medios electrónicos conforme a la última actualización realizada (https://www.uclm.es/misiones/lauclm/consejodedireccion/vep/presupuesto).

2. Cualquier adaptación a realizar en las clasificaciones de gasto o ingresos deberá ser realizada por resolución del Vicerrectorado de Economía y Planificación.

Título II. De los créditos y sus modificaciones

Capítulo I. Créditos iniciales y su financiación

Artículo 19. Financiación de los créditos iniciales

1. El presupuesto de gastos de la UCLM se financiará, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 81 Vínculo a legislación de la LOU, con las previsiones de ingresos procedentes de:

a. Los precios públicos y demás derechos que legalmente se establezcan por la Junta de Comunidades de Castilla- La Mancha para los estudios conducentes a la obtención de Títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional. Asimismo, se consignarán las compensaciones correspondientes a los importes derivados de las exenciones y reducciones que legalmente se dispongan en materia de precios públicos y demás derechos.

b. Los precios públicos y demás derechos que se establezcan por el Consejo Social para las enseñanzas propias y los referentes a las demás actividades autorizadas a las universidades.

c. La transferencia nominativa prevista en el presupuesto anual de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y en el convenio de financiación vigente en su caso en concepto de transferencias corrientes o de capital, así como las posibles modificaciones que, en su caso, pueda legalmente establecer la misma.

d. Los ingresos por prestación o concesión de servicios y por la venta de bienes.

e. Los rendimientos procedentes de su patrimonio, incluyendo los derivados de los activos líquidos de los que sea titular la UCLM.

f. Los derechos de propiedad intelectual e industrial.

g. Los dividendos y participaciones en las sociedades en las que participe la UCLM.

h. Los ingresos derivados de los contratos a los que hace referencia el artículo 83 Vínculo a legislación de la LOU.

i. Las subvenciones, legados o donaciones que se le otorguen por otras entidades públicas, privadas o por particulares.

j. El producto de las operaciones de crédito que puedan concertarse para la financiación de sus gastos de inversión.

k. El remanente de tesorería.

l. Cualquier otro ingreso o recurso que perciba u obtenga la UCLM, para el cumplimiento de sus fines.

Artículo 20. Créditos iniciales del presupuesto de gastos

Las cantidades finales del presupuesto de gastos consolidado de la Universidad para cada ejercicio quedarán fijadas en el correspondiente presupuesto.

En el cómputo de los créditos iniciales del Presupuesto de gastos del ejercicio, deberán ser incluidos los saldos remanentes previstos para el ejercicio inmediato anterior, de los contratos y convenios celebrados al amparo del artículo 83 Vínculo a legislación de la LOU, así como de los cursos de enseñanzas propias y otras orgánicas afectadas asimiladas, en el caso de que los mismos continuaran en el nuevo ejercicio, considerando a todos los efectos dichos créditos en el presupuesto inicial aprobado, si bien se hará de forma diferenciada de los restantes créditos generados por las anualidades de dichas actividades correspondientes al nuevo ejercicio.

Artículo 21. Límite máximo de gasto anual

1. Sólo se podrán autorizar gastos hasta el límite establecido en la partida presupuestaria correspondiente, según la vinculación jurídica establecida en el presente Reglamento.

2. De conformidad con el artículo 81.2 Vínculo a legislación de la LOU, la Universidad aprobará un límite máximo de gasto de carácter anual en el marco del cual se procederá a formular el presupuesto correspondiente. El límite de gasto anual incluirá el total del presupuesto no financiero aprobado para cada ejercicio, así como la previsión de incorporaciones de remanentes procedentes de ejercicios anteriores.

Artículo 22. Ámbito temporal

1. Cada ejercicio presupuestario coincidirá con el año natural y a él se imputarán:

a. Los derechos económicos reconocidos durante el mismo, cualquiera que sea el periodo del que deriven.

b. Las obligaciones reconocidas hasta el fin del mes de diciembre de ese ejercicio, siempre que correspondan a adquisiciones, obras, servicios, prestaciones o gastos en general realizados dentro del ejercicio con cargo a los respectivos créditos.

2. No obstante lo dispuesto en el número 1.b anterior, se aplicarán a los créditos del presupuesto de gastos del ejercicio, si se realiza la correspondiente propuesta de gasto o documento contable que retenga el crédito, las obligaciones siguientes:

a. Las que resulten de la liquidación de atrasos a favor del personal que perciba sus retribuciones con cargo a los presupuestos de la UCLM de ejercicios anteriores.

b. Excepcionalmente, las derivadas de compromisos de gasto debidamente adquiridos en ejercicios anteriores, para lo cual se requerirá autorización expresa del Vicerrectorado de Economía y Planificación previo informe favorable de la Unidad de Control Interno, debiendo acompañarse petición elaborada por el responsable de la gestión de dicho gasto en la que se hará constar, en cualquier caso, las causas por las que no se procedió a la imputación a presupuesto en el ejercicio de procedencia. A dicha solicitud se le deberá añadir propuesta de reserva de crédito en que se realiza la misma, tramitada por la oficina contable responsable de la orgánica.

Se exceptúan de la obligación de solicitar la autorización del párrafo anterior las obligaciones de gasto, debidamente acreditadas, adquiridas durante el último trimestre del ejercicio anterior y que sean contabilizadas antes del 31 de enero del ejercicio y aquellas otras, adquiridas durante el ejercicio anterior, cuyo importe no supere los 300 euros.

Cuando el informe de la Unidad de Control Interno determine la falta de crédito suficiente en el presupuesto del ejercicio al que habría correspondido imputar la obligación o cualquier otro incumplimiento legal que no haya sido debidamente acreditado, una vez consideradas todas las obligaciones en la misma situación, el Vicerrectorado de Economía y Planificación podrá acordar una retención de crédito por el mismo importe en el presupuesto del órgano responsable del gasto, sin perjuicio de la imputación de la obligación del ejercicio anterior y de las responsabilidades administrativas en las que pueda incurrir el titular de la orgánica.

Las retenciones de crédito practicadas durante cada ejercicio podrán ser readscritas al ejercicio siguiente por resolución del Vicerrectorado de Economía y Planificación previa solicitud motivada del responsable de la orgánica cuando aquel no haya incurrido en incidencias similares durante el cierre del ejercicio.

3. Si no existiera crédito para el reconocimiento de las obligaciones derivadas de los casos comprendidos en las letras anteriores y no fuera posible realizar la modificación presupuestaria correspondiente, tales obligaciones serán incorporadas al presupuesto del ejercicio siguiente.

Artículo 23. Falta de disponibilidad de créditos.

1. Al objeto de cumplir el principio de estabilidad presupuestaria o con motivo del control de la sostenibilidad financiera, el Vicerrectorado de Economía y Planificación podrá acordar, mediante resolución motivada por delegación del Rector, la declaración de no disponibilidad de créditos que figuren en el presupuesto. Solventadas las causas que la originaran, éstos quedarán disponibles por resolución del Vicerrectorado de Economía y Planificación. En ambos casos, se informará al Consejo Social en la primera reunión posterior a la adopción de dichos acuerdos.

2. Los créditos correspondientes a los derechos derivados de los porcentajes fijados en el artículo 170.4 de los Estatutos correspondientes a departamentos e institutos de investigación, incluyendo los que se asimilen a estos últimos, estarán disponibles solamente en la medida en que se produzca su recaudación efectiva por anualidades vencidas, aunque figure el importe global previsto para el ejercicio en el presupuesto inicial.

3. Igualmente, los créditos de gastos de las orgánicas de presupuesto ordinario que estén en relación directa con ingresos por financiación afectada estarán disponibles a lo largo del ejercicio en la medida en que se materialice el ingreso o derecho correspondiente, salvo que el Vicerrectorado de Economía y Planificación autorice el adelanto total o parcial de los mismos en base a condiciones excepcionales, y a regularizar contra los ingresos posteriores, del correspondiente ejercicio o el inmediato posterior. A tal efecto, podrán computarse como ingreso o derecho, el importe de las facturaciones internas retenidas de conformidad con el artículo 33 del presente Reglamento.

Artículo 24. Vinculación de los créditos

1. Los créditos para gastos se destinarán exclusivamente al servicio y finalidad específica para los que fueron concedidos y significan el importe máximo autorizado que se podrá dedicar en las atenciones para las que se consignen, sin perjuicio de las modificaciones que puedan acordarse en la forma prevista en los artículos siguientes.

2. Los créditos autorizados en los programas de gasto y orgánica con tres dígitos vinculan, de conformidad con el artículo 155.2 de los Estatutos, a nivel de artículo, excepto los gastos de personal que vinculan a nivel de Capítulo.

No obstante, el control y la limitación del gasto contabilizado en la aplicación Siged serán realizados a nivel de suborgánica de cinco dígitos.

3. No podrán adquirirse compromisos de gastos ni contraer obligaciones por cuantía superior al importe de los créditos autorizados en los estados de gasto, siendo nulos de pleno derecho los actos administrativos y las disposiciones generales dictadas por los órganos de la Universidad que infrinjan esta norma, sin perjuicio de las responsabilidades a que haya lugar.

Capítulo II. Modificación de los créditos

Artículo 25. Concepto y principios generales

1. Son modificaciones de crédito las alteraciones en las partidas presupuestarias aprobadas inicialmente.

2. Los créditos iniciales sólo podrán ser modificados de acuerdo con lo previsto en el presente Reglamento, los Estatutos de la UCLM y la legislación vigente. Toda modificación del presupuesto deberá ser realizada bajo el mantenimiento del principio de estabilidad presupuestaria regulado en el artículo 3.3 del presente Reglamento.

3. Para que se realice una modificación de crédito será necesario que el órgano responsable del gasto justifique su necesidad, la insuficiencia del crédito y proponga la fuente de financiación de este que será, preferentemente, mediante la transferencia de créditos procedentes de otras partidas presupuestarias asignadas al órgano proponente.

No obstante, cuando se trate de créditos con financiación afectada, podrá ser considerado requisito suficiente la aportación de la resolución de concesión de la subvención, o el convenio, acuerdo o contrato firmado.

4. El órgano competente para acordar modificaciones de crédito es el Vicerrectorado de Economía y Planificación, previa petición motivada del órgano responsable del gasto, conforme al modelo establecido al efecto, con informe de la Unidad de Control Interno.

5. No obstante lo anterior, los vicerrectorados del área que corresponda según la materia ejercerán la competencia del Vicerrectorado de Economía y Planificación, por delegación de éste, en cuanto a la autorización de transferencias de crédito entre suborgánicas y generaciones de crédito derivada de convenios, contratos o subvenciones acreditados documentalmente o de derechos recaudados:

a. En los casos de contratos y convenios celebrados al amparo del artículo 83 de la L.O.U, cátedras y aulas-empresa y demás actividades reguladas por el Reglamento de Transferencia de Conocimiento de la UCLM, incluyendo los centros gestores temporales a los que se refiere la disposición adicional primera del presente Reglamento.

b. En los proyectos o actividades de I+D+i con financiación externa concedidos a la UCLM, suborgánicas de ayudas del Plan propio de I+D y de Institutos, Centros y servicios de investigación.

c. En los cursos o actividades de enseñanzas propias, reguladas en el Reglamento aprobado a tal efecto.

d. En las orgánicas asignadas con motivo de las dotaciones para másteres oficiales y de proyectos de innovación docente.

e. En las orgánicas asignadas con motivos a proyectos internacionales.

6. A los efectos de agilizar el proceso de tramitación de las modificaciones, las solicitudes de las modificaciones presupuestarias deberán realizarse mediante medios electrónicos a través de la aplicación web establecida por la Gerencia a tal efecto, adjuntando en formato digital la documentación soporte que la justifique y quedando la documentación original en su caso en archivo por parte de la oficina contable solicitante para el caso de la posible auditoría o control del proceso. Las solicitudes tramitadas fuera de dicha aplicación deberán estar debidamente motivadas.

7. Las modificaciones presupuestarias que afecten a orgánicas de investigación deberán pasar la previa validación de la Unidad de Gestión de la Investigación. Igualmente se validarán previamente por la Oficina de Transferencia de Resultados de la Investigación todas las modificaciones que afecten a suborgánicas de actividades reguladas por el Reglamento de Transferencia del Conocimiento de la UCLM, a excepción de las solicitudes de incorporación de remanentes.

8. La Unidad de Presupuesto podrá realizar las modificaciones presupuestarias que sean necesarias para regularizar los anticipos de caja, así como para contabilizar e imputar los gastos centralizados a cada una de las orgánicas y programas de gasto que correspondan. Igualmente, dicha Unidad podrá realizar las transferencias de crédito necesarias para regularizar las diferencias por falta de saldo en el pago de las nóminas y cuota patronal de cada mes o las correspondientes a nominas retroactivas o liquidaciones de contratos pudiendo realizarse desde cualquier artículo de gasto donde exista saldo suficiente, salvo que la orgánica subvencionada no permita dicha modificación por las condiciones establecidas en la convocatoria de concesión. De todo ello, se dará conocimiento a las oficinas contables responsables de las orgánicas afectadas.

9. Las solicitudes de modificación presupuestaria deberán ser firmadas por el responsable de la orgánica, pudiendo ser sustituido en caso de ausencia o enfermedad por:

a. En el caso de suborgánicas de centros, departamentos, institutos y otros centros con dotación presupuestaria, por los integrantes del equipo de dirección de dicho órgano.

b. En el caso de centros gestores temporales creados por actividades finalistas por quien figure como responsable suplente en la solicitud presentada en el modelo establecido al efecto en el Reglamento de Gestión Económica y Financiera de la UCLM.

Artículo 26. Ampliaciones de crédito

1. La modificación del presupuesto inicial mediante una ampliación de crédito vendrá determinada por la existencia de necesidades de mayor gasto del previsto correspondientes a créditos que de modo taxativo y explicitado se relacionen en el presupuesto, que no puedan aplazarse al ejercicio siguiente y que no sean resultado del ejercicio de una actividad que tenga una financiación afectada. La ampliación de los créditos alcanzará hasta el total de las obligaciones a reconocer en el ejercicio.

2. Todos los créditos tendrán la consideración de ampliables excepto los correspondientes a proyectos de investigación, cursos de enseñanzas propias y demás actividades financiadas exclusivamente con fondos externos a la UCLM, ya que los créditos que se dotan para realizar estas actividades lo son mediante expedientes de generación de crédito.

3. Los créditos del Capítulo 1 de gastos de personal no financiados con ingresos finalistas no podrán ser objeto de ampliación salvo que se requiera disponer de mayor crédito del existente inicialmente para el abono de retribuciones devengadas en ejercicios anteriores o resultantes de la obligada ejecución establecida por ley o sentencia judicial.

De todo ello se deberá dejar constancia en el expediente de modificación presupuestaria.

4. Las ampliaciones de crédito se financiarán mediante:

a. Remanentes de tesorería no afectados.

b. Mayores ingresos de los previstos inicialmente en el presupuesto de ingresos.

c. Derechos acreditados no incluidos en el presupuesto inicial.

d. Enajenación de bienes patrimoniales.

5. Al objeto de cumplir el principio de estabilidad presupuestaria, se podrá resolver por el Vicerrectorado de Economía y Planificación la realización de una retención de crédito por no disponibilidad por el total del crédito ampliado o en su defecto por el importe necesario para mantener la estabilidad en la ejecución presupuestaria determinada en términos de contabilidad nacional. Para tal medida se consultará previamente a los vicerrectorados u órganos responsables de las orgánicas afectadas.

Artículo 27. Suplementos de crédito

Cuando sea necesario efectuar un gasto específico y determinado con cargo a los presupuestos de la UCLM que no pueda demorarse hasta el ejercicio siguiente y para el cual resulte insuficiente y no ampliable el consignado en el presupuesto de gastos, se podrá autorizar la concesión de un suplemento de crédito para lo que será necesario contar con la correspondiente financiación.

Artículo 28. Créditos extraordinarios

1. Cuando se precise efectuar un gasto específico y determinado con cargo al presupuesto de la Universidad que no pueda aplazarse al ejercicio siguiente, no exista crédito en el presupuesto inicial y no tenga una financiación afectada, se procederá a realizar una modificación presupuestaria mediante un crédito extraordinario.

2. Al igual que en los anteriores tipos de modificación, deberá establecerse de manera explícita la financiación del gasto, siendo el órgano competente para acordarlos el Vicerrectorado de Economía y Planificación y previa petición motivada del órgano responsable del gasto, según el modelo establecido al efecto, con informe de la Unidad de Control Interno. De los mismos se informará al Consejo Social en la primera reunión posterior a dichos actos.

Artículo 29. Transferencias de crédito

1. Las transferencias de crédito suponen una alteración en la distribución de los créditos del presupuesto de gastos, sin que suponga un incremento del presupuesto de la Universidad.

2. Con carácter general, y considerada la aplicación consolidada a nivel de la vinculación establecida en el artículo 24.2 del presente Reglamento, cuando se realicen transferencias que supongan un incremento de los créditos del presupuesto establecido para operaciones corrientes y una minoración de los créditos destinados a financiar gastos de capital deberá informarse previamente al Consejo Social. Se exceptúan de la regla anterior, las transferencias realizadas en suborgánicas afectadas pertenecientes a subvenciones, contratos, convenios y ayudas específicas o con ingresos finalistas, que se regirán conforme a la normativa establecida por el organismo financiador o en los términos establecidos en el correspondiente contrato acogido al artículo 83 Vínculo a legislación de la LOU.

3. Salvo excepciones debidamente justificadas, sólo se tramitarán las solicitudes de modificación presupuestaria por transferencia de crédito que tengan entrada en la Unidad de Presupuesto con fecha anterior al 30 de noviembre o fecha que se determine en las normas de cierre. La autorización de dichas transferencias corresponderá en todo caso al Vicerrectorado de Economía y Planificación, sin perjuicio del ejercicio previo de la competencia establecida en el artículo 25.5 del presente Reglamento.

4. Independientemente de lo establecido en el artículo 25.9 del presente Reglamento, las solicitudes de transferencias de crédito en las que la orgánica de financiación sea diferente a la que los recibe serán firmados por el responsable de la orgánica que cede los créditos, con excepción de las transferencias realizadas con motivo de la compensación por facturación interna a la que se refiere el artículo 33, en cuyo caso podrán ser solicitados por el responsable de la orgánica de cobro.

5. A las transferencias realizadas con suborgánicas afectadas por proyectos de investigación, actividades de transferencia e innovación, cursos de enseñanzas propias y otras actividades asimiladas, no les será de aplicación la limitación en cuanto a la posibilidad de incrementar créditos anteriormente minorados o minorar los créditos anteriormente incrementados, siempre que dicha modificación no vaya en contra de las condiciones propias establecidas por el organismo financiador en el contrato, convenio o resolución de concesión.

Artículo 30. Generación de crédito

1. En los casos en que se obtengan mayores ingresos de los inicialmente previstos o se prevea recaudar derechos a partir de actividades de investigación, de enseñanzas propias y otras actividades no directamente relacionadas con la realización de enseñanzas oficiales, se podrá generar crédito para realizar los gastos que impliquen dichas actividades.

2. En particular, podrán generar crédito en el estado de gastos del presupuesto los ingresos o derechos acreditados documentalmente:

a. Procedentes de personas naturales o jurídicas destinados a financiar, conjuntamente con la Universidad, gastos que por su naturaleza estén comprendidos en los fines u objetivos de la misma, en los términos establecidos en el apartado anterior.

b. Derivados de las prestaciones de servicios.

c. Procedentes de los trabajos de carácter científico, técnico o artístico y de las enseñanzas no oficiales.

d. A que dé lugar la enajenación de bienes.

e. Procedentes de remanentes de tesorería.

f. A que den lugar los reintegros de ejercicios cerrados.

3. Los créditos a generar por los ingresos indicados en el punto anterior podrán ser de cualquiera de los Capítulos de gasto. No obstante, para la generación de gastos del Capítulo de personal destinados a retribuciones de personal propio, se requerirá obligatoriamente la existencia de financiación externa reconocida a la que se refiere los puntos a, b, c o remanente de tesorería afectado.

4. El régimen de generación de derechos para las actividades comprendidas en el Reglamento de Transferencia de Conocimiento de la UCLM se adecuará a lo previsto en el artículo 18 de este Reglamento. No obstante, para el caso de contratos y convenios celebrados con empresas o entidades privadas o extranjeras, el Vicerrectorado de Economía y Planificación podrá resolver, a propuesta del vicerrectorado competente, la no generación de crédito por derechos no recaudados o en su defecto, la no disponibilidad del crédito no recaudado atendiendo a circunstancias excepcionales entre las que se considerarán el que la entidad firmante mantenga deudas vencidas y pendientes de pago sin causa imputable a la UCLM. Solventadas dichas causas, se podrá realizar la generación o liberación del crédito. La disponibilidad de dichos créditos no recaudados también podrá ser realizada mediante retención cautelar en el saldo disponible de otra orgánica de gasto propuesta por el investigador o director del curso de la que sea responsable y que no corresponda a una subvención externa que deba ser ejecutada y justificada.

A los efectos del punto anterior, se entenderán incluidos dentro de las excepciones contempladas por el artículo 18 del Reglamento de Transferencia del Conocimiento de la UCLM, en cuanto a la no necesidad de recaudación previa de ingresos para generar los créditos, los proyectos, contratos y convenios financiados por entidades públicas europeas, siempre que se encuentre acreditado documentalmente el derecho a favor de la UCLM con motivo a los mismos.

5. El Vicerrectorado de Economía y Planificación, mediante resolución, podrá acordar por motivos relacionados con el cumplimiento del principio de sostenibilidad financiera de la UCLM, que la generación del crédito correspondiente a derechos acreditados documentalmente se realice hasta el límite del importe recaudado. Solventadas las causas que originaran la adopción del acuerdo, las limitaciones serán anuladas por resolución del Vicerrectorado de Economía y Planificación. En ambos casos, se informará al Consejo de Gobierno en la primera reunión posterior a dichos actos.

Artículo 31. Incorporación de remanentes de crédito

1. Podrán incorporarse los correspondientes créditos del presupuesto de gastos al ejercicio inmediato siguiente, en los siguientes supuestos:

a. Los créditos extraordinarios y los suplementos, así como las transferencias de crédito que hayan sido concedidos o autorizados, respectivamente, en el último mes del ejercicio presupuestario y que por causas justificadas, que deberán motivarse, no hayan podido ser ejecutados durante el mismo.

b. Los créditos que amparen compromisos de gasto por operaciones corrientes contraídos antes del último mes del ejercicio presupuestario y que, por causas justificadas que deberán motivarse, no hayan podido realizarse durante el mismo.

c. Los créditos para operaciones de capital.

d. Los créditos autorizados en función de la efectiva recaudación de derechos afectados.

e. Los créditos derivados de modificaciones presupuestarias de generación de crédito establecidas en el artículo anterior.

2. Los remanentes de crédito derivados de recursos afectados o de fondos de naturaleza condicionada o finalista se podrán incorporar y seguirán manteniendo el destino específico para el que fueron autorizados, con las siguientes excepciones:

a. Cuando su importe sea inferior a 100 euros, que no se incorporarán por motivos de economía, salvo que existan obligaciones reconocidas contra el crédito remanente o se trate de créditos subvencionados en periodo de ejecución cuyo gasto deba ser justificado.

b. Los remanentes afectados con motivo de contratos o convenios celebrados con empresas privadas u otras entidades no públicas, podrán no ser incorporados o no quedarán disponibles cuanto la entidad firmante no haya abonado las anualidades anteriores establecidas en el contrato o convenio firmado o mantenga deudas vencidas y pendientes de pago sin causa imputable a la UCLM, por el mismo o diferente contrato. En dichos casos, se deberá emitir la oportuna resolución del Vicerrectorado de Economía y Planificación que requerirá la previa audiencia del responsable de la orgánica y el informe a los servicios económicos de la UCLM sobre la deuda pendiente. Solventadas dichas causas, se podrá realizar la incorporación de remanentes o liberación del crédito retenido. La disponibilidad de dichos remanentes podrá ser realizada por la parte recaudada sin gastar de la orgánica; por el importe de los gastos comprometidos con motivo de contrataciones de personal o becas en vigor al inicio del ejercicio, o con motivo de contratos mayores con crédito comprometido con obligaciones pendientes de reconocer; y por el importe de la retención cautelar a realizar contra el saldo disponible de otra orgánica de gasto propuesta por el investigador o director del curso de la que sea responsable y que no corresponda a una subvención externa que deba ser ejecutada y justificada.

3. Los remanentes de las actividades reguladas en el Reglamento de Transferencia de Conocimiento, así como los procedentes de los créditos de libre disposición de los proyectos europeos o RLD, una vez finalizada la ejecución de los mismos, recaudados los derechos, y tramitados todos sus gastos o reintegros en casos de subvenciones, quedarán a disposición del investigador principal durante el plazo de cuatro ejercicios contables posteriores a su finalización para la financiación de las orgánicas siguientes, pudiendo destinarse a cualquier Capítulo de gasto, incluida la contratación de personal investigador, pero sin que puedan realizarse retribuciones de personal propio con dicho remanente:

a. Centros gestores temporales para el desarrollo de proyectos propios de investigación a los que se refiere la disposición adicional primera del presente Reglamento.

b. Centros gestores permanentes a los que se refiere el artículo 34 del presente Reglamento.

c. Para la cofinanciación de contratados por convocatorias de personal investigador nacionales o regionales, tales como Ramón y Cajal, Juan de la Cierva o Técnicos de Apoyo.

En el caso de créditos de libre disposición por RLD podrán ser transferidos para los fines antes indicados aun no habiendo finalizado el proyecto, siempre que los saldos a transferir se encuentren debidamente justificados y recaudados, y haya sido aceptada la certificación parcial o final remitida por la Comisión Europea. La disponibilidad de dichos créditos será autorizada en todo caso por resolución del Vicerrectorado de Investigación y Política Científica en la que declare la liquidación parcial o final de dichos créditos RLD.

4. Los remanentes de crédito de cursos y enseñanzas propias, a su finalización y una vez recaudados, podrán ser incorporados al ejercicio inmediato siguiente para la financiación de posteriores ediciones del citado curso o el inicio de nuevas enseñanzas propias, siempre que provengan de recursos externos y no estén sujetos a limitaciones de reintegro por la Ley de Subvenciones. Para tal finalidad, los créditos deberán ser transferidos a los centros gestores temporales a los que se refiere la disposición adicional segunda del presente Reglamento.

5. Los remanentes de las orgánicas diferenciadas de costes indirectos de departamentos y centros e institutos de investigación no podrán ser objeto de incorporación al ejercicio siguiente, salvo que vayan a ser destinados a contrataciones de personal laboral temporal mediante transferencia de crédito a realizar a los centros gestores temporales o a las orgánicas de subvenciones para cofinanciación de contratados por convocatorias de personal investigador nacionales o regionales a los que se refiere la disposición adicional primera. Con carácter excepcional, el Vicerrectorado de Economía y Planificación podrá autorizar la incorporación de remanentes de costes indirectos para fines diferentes a los anteriormente indicados.

Artículo 32. Adscripción de créditos iniciales

1. De acuerdo con lo preceptuado en el artículo 156 de los Estatutos, el plazo máximo de que disponen los centros, departamentos y otros centros de gasto que gestionen actividades de investigación para realizar la adscripción de la consignación presupuestaria global para gastos diversos de gestión descentralizada, presupuestados en los conceptos 290, 291 y 292, será el 30 de septiembre. Excepcionalmente, mediante petición razonada, el Vicerrectorado de Economía y Planificación podrá autorizar adscripciones en fecha posterior o ampliar la fecha límite en las normas de cierre del ejercicio económico. Dicha adscripción se realizará en virtud de los acuerdos que adopten las juntas de facultad o escuela, los consejos de departamento, los consejos de instituto universitario y demás órganos que hagan sus veces.

2. En el caso de los fondos de investigación que se asignen a los distintos responsables de gasto, éstos deberán ser adscritos a las respectivas aplicaciones presupuestarias antes de un mes contado desde la fecha de dicho reparto.

Dicho acuerdo deberá considerar las necesidades de gasto cuyo compromiso sea manifiesto, así como aquellas otras necesidades de gasto razonablemente previsibles. Excepcionalmente, mediante petición razonada, el Vicerrectorado de Investigación y Política Científica podrá autorizar adscripciones en fecha posterior.

3. Los créditos iniciales consignados en la orgánica 00480 de Imprevistos y Funciones no Clasificadas podrán ser adscritos a cualquier Capítulo de gasto, incluido el Capítulo 1 de gastos de personal cuando con motivo al cumplimiento de sentencias judiciales o legislación aplicable se requiera hacer frente a obligaciones de pagos de retribuciones del personal o deban ser abonadas retribuciones devengadas del personal sin que exista el crédito suficiente.

4. La solicitud de modificación de adscripciones de créditos con cargo a la orgánica 00480 de Imprevistos y Funciones no Clasificadas será firmada por el responsable de la orgánica destinataria de los fondos, debiendo motivar las circunstancias excepcionales que han provocado la necesidad de dichos créditos y acreditar la no existencia de otras fuentes de financiación o la insuficiencia de créditos para los gastos a realizar.

Artículo 33. Compensaciones entre unidades de gasto

1. Las prestaciones de servicios entre los diferentes centros gestores de gasto se realizarán sin transacción monetaria mediante facturaciones internas o notas de cargo a realizar en la aplicación informática de Ingresos y su correspondiente retención de crédito en la orgánica de pago. La oficina responsable de la orgánica de cobro será la responsable de iniciar la transferencia de crédito de los saldos retenidos por las facturas internas emitidas por la misma pudiendo ser solicitada de forma acumulada para una gestión más eficaz.

2. Dichas transferencias, a las cuales no les será de aplicación la limitación en cuanto a la posibilidad de incrementar créditos anteriormente minorados o minorar los créditos incrementados con anterioridad, deberán ser tramitadas en el mismo ejercicio al que corresponden las facturas internas o notas de cargo emitidas, debiendo ser remitidas a la Unidad de Presupuesto dentro del plazo establecido en el artículo 29.3 del presente Reglamento.

3. Los servicios prestados a compensar estarán sometidos a publicidad mediante medios electrónicos (https://www.

uclm.es/misiones/lauclm/consejodedireccion/vep/presupuesto), cuya modificación será acordada por el Vicerrectorado de Economía y Planificación a propuesta de los vicerrectorados competentes, la Gerencia o la Secretaría General, previa petición del director o responsable del grupo, centro, servicio o unidad.

4. La compensación debida al coste del consumo telefónico de los centros, departamentos e institutos, así como de aquellos solicitados por orgánicas afectadas se realizará mediante retención de crédito a realizar por la Unidad de Contabilidad por el importe anual estimado en el ejercicio, según los datos facilitados por el Área de Tecnología y Comunicaciones. Al finalizar el ejercicio, y obtenido el dato del consumo real, se realizará la regulación en forma de liberación o retención de crédito adicional, pudiendo ser realizado en la retención a practicar en el ejercicio siguiente.

El Vicerrectorado de Economía y Planificación podrá acordar la liberación total o parcial de estas retenciones de crédito practicadas en orgánicas no afectadas atendiendo a criterios relacionados con la ejecución presupuestaria.

5. En el caso de gastos por servicios de telefonía móvil o fija, los mismos deberán ser solicitados mediante cargo o facturación interna al Área de Tecnologías y Comunicaciones de la UCLM, debiendo indicarse la orgánica de imputación.

En caso de solicitarse con cargo a orgánicas finalistas, se procederá a realizar por la Unidad de Contabilidad, con carácter previo al alta del servicio, una retención de crédito por el importe de 50 euros correspondiente al coste estimado medio del primer trimestre que será anulada al finalizar la prestación del servicio o con motivo del cambio de orgánica de imputación.

Artículo 34. Centros gestores permanentes para la facturación interna y externa

1. El régimen de facturación interna y externa de los grupos, centros o servicios de investigación o instrumentación de la UCLM se realizará previa creación del centro gestor permanente mediante resolución del Vicerrectorado de Economía y Planificación, a propuesta de los vicerrectorados de Investigación y Política Científica y de Transferencia e Innovación, previa petición del director o responsable del grupo, centro o servicio. La autorización supondrá la delegación de las competencias de ordenación del gasto según las condiciones establecidas en el artículo 64 del presente Reglamento. Dicha resolución contendrá como anexo las tarifas a aplicar por los distintos servicios y podrá contener la autorización para realizar facturaciones externas de los mismos de acuerdo con los puntos siguientes.

2. El régimen de facturación externa de dichos grupos, centros y servicios de investigación sólo podrá realizarse con motivo de contratos realizados al amparo del artículo 83 Vínculo a legislación de la LOU.

3. Con objeto de agilizar la gestión presupuestaria y mejorar la eficacia de los procesos de facturación y recaudación de los contratos artículo 83 Vínculo a legislación de la LOU realizados por dichos grupos, centros o servicios y debidos a estudios, dictámenes, análisis o contratos menores de servicios, todos ellos de carácter científico, técnico, económico o jurídico, la gestión de gastos e ingresos de los mismos podrá realizarse a través de la orgánica asignada al centro gestor asignado según lo dispuesto en el punto 1 anterior, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

a. Que se haya autorizado por el Vicerrectorado de Investigación y Política Científica para dicho grupo, centro o servicio la posibilidad de realizar contratos artículos 83 Vínculo a legislación LOU con terceros con carácter genérico por los servicios y tarifas aprobados según lo dispuesto en el punto 1.

b. Que el total del servicio individual facturado no supere el importe total de 9.000 euros (IVA excluido).

c. Que la facturación sea realizada con arreglo a las tarifas autorizadas según lo dispuesto en el punto 1, a la que sólo se podrá añadir el importe de los impuestos correspondientes.

d. Que la duración del servicio no supere los 3 meses.

4. La facturación externa indicada en el punto anterior tendrá la condición de ingreso finalista a los efectos establecidos en el artículo 52 del presente Reglamento. A dichos ingresos les serán de aplicación las mismas normas contenidas en el artículo 170 de los Estatutos de la UCLM relativas a contratos celebrados al amparo del artículo 83 Vínculo a legislación de la LOU, en especial las que se refieren a los gastos generales establecidos en el punto cuarto del citado artículo.

5. El crédito generado en el presupuesto de gastos de las orgánicas creadas para la facturación interna y externa de dichos grupos, centros y servicios de investigación será destinado a los gastos originados con motivo de los servicios prestados, pudiendo incluirse los gastos de personal contratado. En el caso de gastos por retribuciones de personal propio, estos sólo podrán atenderse con cargo a los créditos generados por facturación externa o en el caso de facturas internas realizadas sobre orgánicas de pago correspondientes a contratos realizados al amparo del artículo 83 Vínculo a legislación de la LOU.

6. Los remanentes existentes a cierre del correspondiente ejercicio en las orgánicas anteriores, debidas a facturaciones externas o internas podrán ser objeto de incorporación al ejercicio siguiente, previa autorización del Vicerrectorado de Economía y Planificación. Dicha incorporación estará condicionada a la liquidación final positiva del ejercicio una vez consideradas las obligaciones reconocidas y las retenciones de crédito por gastos centralizados y facturas internas que deban ser imputadas a dichas orgánicas.

Artículo 35. Reposiciones de crédito

Los ingresos obtenidos dentro del ejercicio por el reintegro de pagos realizados con cargo a créditos del presupuesto corriente darán lugar a la reposición de los créditos de los que procedan. Dicha reposición se podrá realizar mediante la consiguiente anulación y rectificación del expediente contable del gasto reintegrado o mediante generación de crédito financiado con ingresos por reintegro de ejercicio corriente, en el caso de no ser posible dicha rectificación.

Artículo 36. Modificaciones técnicas

El Vicerrectorado de Economía y Planificación está facultado para realizar en el presupuesto del ejercicio corriente las siguientes modificaciones técnicas:

a. Las variaciones producidas en los elementos o distribuciones contenidas en los anexos de personal y por las modificaciones de las Relaciones de Puestos de Trabajo.

b. Las modificaciones en el texto literal de las partidas presupuestarias, para su mejor adaptación a la naturaleza de los gastos y la adaptación de la estructura de programas, cuando razones de necesidad así lo aconsejen.

c. Las modificaciones en las aplicaciones presupuestarias derivadas de reestructuraciones administrativas.

d. La creación de nuevas orgánicas y suborgánicas de presupuesto necesarias por la aprobación de nuevos centros gestores permanentes o programas de gastos.

Título III. De los gastos e ingresos presupuestarios

Capítulo I. Gastos de personal

Artículo 37. Conceptos retributivos

1. Las retribuciones del personal en activo al servicio de la UCLM estarán sujetas a lo dispuesto en la LOU Vínculo a legislación y disposiciones dictadas en su desarrollo, así como en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

2. El personal de la Universidad no podrá recibir retribuciones por conceptos y cuantías diferentes de las establecidas en la legislación y demás normativa de desarrollo del correspondiente ejercicio, sin perjuicio de lo que sobre complementos y retribuciones adicionales establecen los artículos 69 Vínculo a legislación y 83 Vínculo a legislación de la LOU y el artículo 170 Vínculo a legislación de los Estatutos.

3. También podrán percibirse retribuciones en aquellas actividades asimiladas a las establecidas en el artículo 170 de los Estatutos que cuenten con financiación específica del exterior. Se entenderán por actividades asimiladas las derivadas de convenios y convocatorias públicas que permitan la imputación como gasto del porcentaje fijado en el artículo 170.4 de los Estatutos.

4. Todas las órdenes de pago de retribuciones complementarias del personal al servicio de la Universidad con motivo de participaciones en contratos celebrados al amparo del artículo 83 Vínculo a legislación de la LOU y actividades asimiladas a las que se refiere el art 170.6 Vínculo a legislación de los Estatutos deberán ser remitidas para su pago a la Unidad de Contabilidad antes del día 30 Vínculo a legislación de noviembre de 2019 Vínculo a legislación o fecha que se determine en las normas de cierre con el objeto de que puedan ser tramitados con cargo al crédito del presente ejercicio. Las recibidas posteriormente a dicha fecha serán tramitadas con cargo al ejercicio siguiente, para lo cual será necesario solicitar previamente la modificación de incorporación de remanentes en los términos establecidos en el artículo 31 del presente Reglamento, salvo que exista crédito suficiente en el Capítulo 1 de retribuciones en el nuevo ejercicio con motivo a una nueva anualidad en la misma orgánica.

Artículo 38. Otras percepciones

1. Las cantidades percibidas por el personal al servicio de la Universidad por la participación en proyectos científicos, técnicos o artísticos realizados en virtud de contratos suscritos al amparo de lo dispuesto en el artículo 83 Vínculo a legislación de la LOU y normas que lo desarrollan, se regularán por lo dispuesto en los artículos 91 y 170 de los Estatutos de la UCLM y por la normativa sobre esta materia aprobada por el Consejo de Gobierno.

2. El Consejo Social, a propuesta del Consejo de Gobierno, podrá acordar con carácter singular e individual la asignación de otros conceptos retributivos ligados a méritos individuales docentes, investigadores y de gestión, dentro de los límites que para este fin fije la Comunidad Autónoma de conformidad con lo preceptuado en los artículos 55 Vínculo a legislación, 69 Vínculo a legislación y 83 Vínculo a legislación de la LOU y en el artículo 128 Vínculo a legislación de los Estatutos. A propuesta del Vicerrectorado de Profesorado y de la Gerencia, el Vicerrectorado de Economía y Planificación podrá acordar que estos incentivos se liquiden como un abono único de la cuantía total o queden incorporados a la nómina como un abono periódico de las cuantías parciales resultantes de practicar la correspondiente prorrata sobre la cuantía total.

3. Asimismo, el personal al servicio de la Universidad podrá percibir retribuciones, previo encargo expreso del Rector, por su participación en actividades extraordinarias que no estén incluidas dentro de las funciones que determina su puesto de trabajo y supongan una mayor dedicación. El Vicerrectorado de Profesorado ejercerá esta facultad en el caso de actividades extraordinarias para apoyar la docencia de enseñanzas oficiales que conlleven movilidad interna entre las distintas sedes de la UCLM, cuando éstas supongan el desplazamiento de la persona que recibe el encargo docente a un campus distinto a aquel en el que se encuentre su centro de adscripción.

4. El personal funcionario y laboral al servicio de la UCLM podrá solicitar un anticipo de sus retribuciones, a amortizar en un período máximo de catorce mensualidades, no pudiendo superar el importe de 5.000 euros por solicitud ni pudiendo ser solicitado un nuevo anticipo en el caso de no haber procedido a la devolución completa de otro anterior.

Estos anticipos serán autorizados por la comisión que se establezca al efecto y en todo caso, su concesión estará sujeta a la normativa reguladora y las disponibilidades presupuestarias.

5. Con cargo a las dotaciones presupuestarias iniciales solamente se podrán percibir aquellas retribuciones que figuren específicamente en dicho presupuesto, sin que puedan realizarse transferencias de crédito con esta finalidad, salvo la posibilidad prevista en los puntos 1 y 2 del artículo 43 del presente Reglamento.

Artículo 39. Retribuciones del profesorado funcionario

Las retribuciones del personal docente funcionario, tanto las básicas como el complemento de destino, el complemento específico y otros complementos que reglamentariamente se establezcan, serán las que para cada cuerpo o categoría establezca la legislación vigente.

Artículo 40. Asimilaciones

1. Se faculta al Rector para establecer las asimilaciones a que hace referencia el apartado 3.b del artículo 2 Vínculo a legislación del Real Decreto 1086/89 de 28 de agosto, sobre retribuciones del profesorado universitario.

2. Las direcciones, subdirecciones y coordinaciones académicas que se creen por resolución del Rector para apoyar a las actividades de política educativa o científica de la Universidad tendrán un complemento retributivo en función del cometido y la dedicación asignada, asimilado al de los cargos académicos.

Artículo 41. Retribuciones del Personal de Administración y Servicios

1. Las retribuciones básicas son las que para cada grupo de funcionarios establece la legislación vigente. La Relación de Puestos de Trabajo establecerá las retribuciones complementarias de cada puesto. Los complementos personales transitorios correspondientes a situaciones personales concretas se regirán por lo que establezca la legislación vigente.

2. Las retribuciones del personal laboral se regirán por lo establecido en el convenio o legislación aplicable en su caso.

3. Cuando el Personal de Administración y Servicios participe en los contratos a los que se refiere el artículo 83 Vínculo a legislación de la LOU en las actividades asimiladas recogidas en el artículo 170.6 Vínculo a legislación de los Estatutos y en el artículo 37.3 Vínculo a legislación del presente Reglamento, así como cualquier otra actividad extraordinaria realizada por aquél, su colaboración podrá ser retribuida siempre que se realice en las condiciones establecidas en la Estructura Organizativa, Política de Recursos Humanos y Relación de Puestos de Trabajo del Personal de Administración y Servicios y de conformidad con el artículo 22 del Reglamento de Transferencia de Conocimiento.

4. Las retribuciones a percibir por el Personal de Administración y Servicios que obtenga la compatibilidad necesaria para ejercer funciones de profesor en la UCLM deberán ser abonadas con cargo al presupuesto del Vicerrectorado de Profesorado por nómina con cargo al Capítulo 1.

Artículo 42. Desempeño temporal de funciones

En casos excepcionales, cuando exista vacante en la Relación de Puestos de Trabajo del Personal de Administración y Servicios reservada, entre otros, a las escalas de la UCLM o personal adscrito a la misma, podrá atribuirse el desempeño temporal de funciones a personal de grupo inferior en tanto se procede a la adecuación de las plantillas según los procesos previstos en el documento de Estructura Organizativa, Política de Recursos Humanos y Relación de Puestos de Trabajo del Personal de Administración y Servicios de la UCLM, en las condiciones que determine la Gerencia.

Artículo 43. Contrataciones de personal investigador con cargo a orgánicas afectadas

1. Los créditos asignados a los departamentos y centros e institutos de investigación por costes indirectos podrán financiar cualquier tipo de gasto relacionado con la investigación y/o la transferencia de conocimiento excepto retribuciones para personal propio. Dado el origen finalista de dichos créditos, se podrán destinar a la contratación de personal laboral temporal, dentro del ámbito del Reglamento de la UCLM para la regulación de las convocatorias para la selección y contratación de personal Investigador, para lo cual se seguirá el procedimiento establecido en la disposición adicional primera del presente Reglamento, realizándose la transferencias de crédito al Capítulo de personal desde otras partidas de gasto, como excepción a lo establecido en el artículo 39.2 del presente Reglamento.

Igualmente podrán destinarse dichos créditos a la cofinanciación por parte de la UCLM de contrataciones de personal investigador con motivo de convocatorias nacionales o regionales de contratación de personal investigador de apoyo, tales como programas Ramón y Cajal, Juan de la Cierva o Técnicos de apoyo.

2. En cualquier caso, la contratación de personal laboral de carácter temporal con motivo de la participación en proyectos o convenios de investigación, contratos artículos 83 Vínculo a legislación de la LOU, cursos de enseñanzas propias y demás actividades asimiladas contempladas dentro del artículo 170.6 de los Estatutos de la UCLM, o con motivos a otras actividades financiadas por convenios institucionales requerirán, con carácter previo a la convocatoria, que se acredite la existencia de los fondos finalistas necesarios para la financiación de todos los costes del contrato, sin que puedan destinarse a tal fin créditos de gasto del presupuesto genérico de la UCLM. La duración temporal de dichos contratos no podrá superar la de finalización del proyecto subvencionado, contrato o convenio firmado, o del curso o enseñanza propia realizada y que lo motiva.

En caso de diferencias de saldo motivadas por liquidaciones, nominas retroactivas o modificación de los porcentajes o bases de cotización establecidos por la normativa estatal y considerados para el cálculo, que no puedan ser asumidas por la orgánica de gasto mediante transferencia desde otro artículo de gasto, según procedimiento establecido en el artículo 25.8 del presente Reglamento, se asumirá mediante transferencia a realizar desde las suborgánicas 01110300 y 02040300, según corresponda la incidencia a una suborgánica de investigación-transferencia o a una de enseñanzas propias, siendo financiadas las dotaciones de dichas suborgánicas con cargo al porcentaje de los costes indirectos. La Unidad de Presupuesto realizará un seguimiento periódico de las transferencias realizadas con motivo de las incidencias por dichas diferencias.

Capítulo II. Gastos por comisiones de servicio

Artículo 44. Reglamento de indemnizaciones a aplicar.

1. Los importes a indemnizar con motivo de los gastos de manutención, alojamiento y desplazamiento, así como los gastos por residencia eventual y por traslado de residencia, asistencias por participación en tribunales de selección de personal, lectura de tesis doctorales y resto de tribunales, y en general cualquier otro gasto derivado de una comisión de servicio a realizar por el personal al servicio de la UCLM y personas asimiladas se realizará de acuerdo con lo regulado en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo Vínculo a legislación, sobre indemnizaciones por razón del servicio del Estado o norma que la sustituya, con las adaptaciones recogidas en el Reglamento de Gestión Económica y Financiera y todas aquellas contempladas en el presente Reglamento.

2. Salvo los casos en que se indique otro importe, las cuantías de los gastos máximos a indemnizar por razón del servicio a aplicar serán las establecidas en la normativa de desarrollo del RD 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio del Estado, o normativa que la sustituya.

3. Conforme a lo establecido en el artículo 11 Vínculo a legislación de la Ley 7/2003, de 13 de marzo, del Consejo Social de la Universidad de Castilla-La Mancha y los artículos 9 y 14 de su Reglamento de Organización y Funcionamiento, será el Pleno del Consejo Social el órgano competente para acordar y regular el régimen y cuantía de las indemnizaciones por asistencia de sus miembros a las sesiones del Pleno o a sus comisiones delegadas, así como, las normas específicas contenidas en su Presupuesto aprobado para cada ejercicio.

Artículo 45. Normas de adaptación a la UCLM.

1. La Gerencia de la UCLM resolverá las adaptaciones que resulten necesarias en la aplicación del Real Decreto citado en el artículo anterior, respecto a las particularidades propias de la UCLM.

2. Cuando no sea posible obtener factura o documento oficial de transporte que deba aportarse para la justificación de gastos de viaje, de forma excepcional, si fueron adquiridos a través de Internet, se deberá aportar además del documento impreso que justifique la adquisición del billete o, en su caso, el correo electrónico de la entidad por la que se gestiona el viaje, la tarjeta de embarque, ticket o documento similar que se entrega al comisionado en el acceso al medio de transporte utilizado.

3. Cuando exista acuerdo de la UCLM con una agencia de viajes para la puesta a disposición de su personal de los servicios de ésta con motivo de las comisiones de servicio, el comisionado podrá decidir entre hacer uso de los servicios de dicha agencia o gestionar directamente las reservas de alojamiento y locomoción, si bien en este segundo caso deberá tener en cuenta lo siguiente:

a. La factura de dichos servicios deberá estar emitida a su nombre y el pago de dichos gastos deberá ser efectuado por el comisionado con carácter previo a la indemnización.

b. Deberán aplicarse en cualquier caso los importes límites y requisitos relativos a alojamiento, manutención y locomoción establecidos.

c. No podrá solicitarse el anticipo de la parte correspondiente al alojamiento y locomoción a que se tenga derecho salvo que se den algunas de las siguientes circunstancias que deberán ser debidamente acreditadas por el comisionado y añadidas al expediente de gasto: que el servicio no haya podido ser prestado por la agencia a pesar de haber sido solicitado en forma y plazo; que el comisionado acredite una oferta más económica que la presentada por la Agencia en las mismas condiciones.

4. Las comisiones de servicio certificadas por el responsable de gasto convalidarán la ausencia de orden de comisión de servicio. Al respecto, se considerarán incluidos en dicha excepción el personal perteneciente a la Unidad de Conductores, en las comisiones realizadas en cumplimiento de sus servicios, para los cuales existe una solicitud o petición de servicio que justifica la convocatoria.

5. El límite máximo a percibir por residencia eventual en los casos previstos en el artículo 63 de los Estatutos de la UCLM se fija en un 50%.

6. Se podrá pernoctar en localidad diferente a la de la comisión de servicio, siempre que no suponga un incremento de coste para la UCLM, incluida la manutención y la locomoción.

7. El importe del gasto por alojamiento en las comisiones de servicio, tanto en territorio nacional como en el extranjero, que exceda de los límites establecidos en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo Vínculo a legislación, sobre indemnizaciones por razón del servicio del Estado o norma que la sustituya, deberán ser autorizados en la forma establecida en el Reglamento de Gestión Económica y Financiera de la UCLM. En caso de que el gasto debiera imputarse contra orgánicas subvencionadas por organismos ajenos a la UCLM, y la misma no aceptara exceso sobre dichos límites, la diferencia podrá ser imputada a otra orgánica del mismo programa de gasto, siempre que tal posibilidad sea permitida en las normas de la subvención concedida, en la forma establecido en la disposición antes mencionada.

8. Las indemnizaciones por comisiones de servicio sólo podrán corresponder a días laborables, salvo las correspondientes a los días de desplazamiento, que podrán ser no laborables. Excepcionalmente, se podrán indemnizar días no laborables cuando el objeto de la comisión se haya desarrollado en tales días y así se acredite documentalmente.

Capítulo III. Otros gastos

Artículo 46. Contratación de obras, suministros y servicios

1. El régimen de contratación de la Universidad se regirá por lo dispuesto en la Ley de Contratos del Sector Público y su normativa de desarrollo.

2. Los proyectos de obra redactados por profesionales ajenos a esta Universidad serán supervisados técnicamente por la Dirección del Área de Infraestructuras de la Universidad.

Se facultad al Vicerrectorado de Economía y Planificación a establecer excepciones motivadas respecto de esta norma, así como a someter a supervisión externa los proyectos de obra redactados por la Dirección del Área de Infraestructuras o por profesionales ajenos a esta Universidad.

3. En las adquisiciones de suministros por Internet, tendrán los mismos efectos que las facturas los documentos impresos siempre que contengan los requisitos que deben contener aquellas, de acuerdo con lo preceptuado en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

4. Cuando se contraten adquisiciones de suministros o servicios que se presten por terceros en sus establecimientos, podrán realizarse contratos menores con Comunidades de Bienes siempre que aquellos sean necesarios e idóneos para cumplir con los objetivos de la orgánica de gasto considerada, conforme a la normativa de aplicación en la materia, por motivos de eficiencia en el gasto y se adquieran o presten en dichos establecimientos.

5. Se faculta al Vicerrectorado de Economía y Planificación a establecer la obligación en los contratos menores de solicitar varias ofertas para las compras de suministros y de bienes inventariables, así como para la contratación de servicios técnicos, seguros, alquileres y arrendamientos, reparaciones, mantenimientos y obras cuando el importe de dichos gastos supere un determinado umbral, debiéndose añadir en su caso informe del responsable de la orgánica que justifique adecuadamente y en base a datos objetivos y cuantificados los motivos por los que no se hubiera elegido la oferta más económica.

6. La contratación de obras y la adquisición mobiliario por parte de los centros, departamentos y centros e institutos de investigación se realizará a través del Área de Infraestructuras. Los gastos que conlleven se atenderán con cargo a las orgánicas centrales que financian el programa de infraestructuras. El Vicerrectorado de Economía y Planificación podrá autorizar que los centros, departamentos y centros e institutos de investigación asuman estos gastos con cargo a sus respectivas orgánicas descentralizadas en casos justificados.

Artículo 47. Gastos de manutención y protocolo

1. La factura o documento justificativo de los gastos motivados por comidas por reuniones de trabajo realizados fuera de una comisión de servicio deberá indicar obligatoriamente el número de comensales y para su tramitación se deberá aportar el motivo de la comida y el perfil de los participantes firmada por el responsable de la orgánica o con el visto bueno del mismo.

2. En caso de comidas o servicios por eventos multitudinarios realizados por la celebración de actos protocolarios, tales como actos solemnes, congresos y actividades similares, se deberá indicar el evento en cuestión, así como el número de asistentes.

Artículo 48. Pagos por liquidaciones de conferencias a personal externo

1. Con carácter general, para el pago de conferencias impartidas por personal ajeno a la universidad, deberá indicarse en la certificación justificativa de forma clara la siguiente información:

a. Identificación del conferenciante.

b. Convocatoria o anuncio de la conferencia o seminario.

c. Título de la conferencia.

d. Lugar, fecha/s y hora/s de impartición.

e. Personal al que va dirigida (relación de personas o descripción del grupo).

f. Importe total del gasto.

2. En el caso de las conferencias gestionadas por el Vicerrectorado de Profesorado para complementar y apoyar la docencia de enseñanzas oficiales, será suficiente indicar la denominación de la materia, módulo o asignatura y el número de horas impartidas. Para mayor agilidad en la gestión, estos pagos podrán certificarse en períodos cuatrimestrales.

Artículo 49. Importación directa y crédito documentario

1. Los bienes que no se comercialicen en el mercado nacional podrán adquirirse en el exterior por importación directa mediante crédito documentario, a librar contra entrega de los siguientes documentos:

a. Factura comercial de la empresa suministradora.

b. Certificado de origen, en su caso.

c. Certificado de seguro.

d. Conocimiento de embarque.

e. Certificado de carta de garantía.

2. El crédito documentario sólo podrá utilizarse para cuantías inferiores al importe considerado como contrato menor de suministro según la normativa vigente que regule la contratación administrativa sin que sean considerados para dicho cómputo los impuestos indirectos aplicables.

3. Los expedientes tramitados mediante esta modalidad de importación directa estarán exentos de acreditación de fianza por parte de la empresa suministradora.

Artículo 50. Gastos en proyectos y programas de investigación

Los proyectos o programas de investigación y desarrollo tecnológico que cuenten con financiación externa específica se desarrollarán y gestionarán respetando en cada caso la finalidad, la normativa y los términos en los que se ha concedido la financiación. La gestión se realizará de acuerdo con el Reglamento de Gestión Económica y Financiera de la UCLM y, en el caso de contratos y convenios celebrados al amparo del artículo 83 Vínculo a legislación de la LOU, con el Reglamento de Transferencia de Conocimiento.

Artículo 51. Ayudas y subvenciones

1. Las ayudas y subvenciones con cargo a los créditos presupuestarios que no tengan asignación nominativa y que afecten a un colectivo de beneficiarios potenciales se concederán de acuerdo con los criterios de:

a. Transparencia, publicidad, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación.

b. Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Universidad.

c. Eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

2. Las resoluciones de convocatorias y concesión de ayudas o subvenciones públicas serán objeto de publicidad por medios electrónicos para garantizar la adecuada difusión entre los posibles beneficiarios.

3. La participación de beneficiarios de becas en proyectos de I+D+i de la Universidad se realizará según la normativa aprobada por el Consejo de Gobierno.

4. Hasta tanto no se aprueben las normativas específicas de concesión de ayudas, regirá lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, en los artículos que constituyan legislación básica, en los Estatutos de la UCLM, el resto de normativa regional o nacional en la materia y en el presente Reglamento en los aspectos que sean de aplicación.

5. El control financiero del destino de las ayudas y subvenciones otorgadas será llevado a cabo por la Unidad de Control Interno, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 y siguientes del Reglamento de Control Interno de la UCLM.

6. No será válida ninguna convocatoria de becas o subvenciones en la cual no conste la debida consignación de la partida del presupuesto contra la cual se imputarán los gastos ocasionados en la misma debiendo añadirse obligatoriamente el documento contable en el que se certifique la existencia del crédito necesario y su reserva para tal fin.

7. Las convocatorias de becas de colaboración dirigidas a estudiantes de grado deberán acreditar la debida adecuación entre las actividades objeto de colaboración y el perfil de los posibles beneficiarios, así como contener información sobre el régimen de tutela al que los estudiantes quedarán sometidos durante el periodo de disfrute, haciendo constar la persona, el cargo o el puesto del tutor o tutores. El libramiento de la dotación de la beca correspondiente al último mes de colaboración quedará condicionado a la presentación de la correspondiente memoria de colaboración por parte del adjudicatario de la beca, con el visto bueno del tutor o tutores. La colaboración objeto de estas becas podrá ser verificada por la Unidad de Control Interno de acuerdo con lo contemplado en el Programa Anual de Control Interno. En caso de detectar incidencias, dicha Unidad podrá proponer retenciones en las orgánicas de gasto pertinentes por importe equivalente al de las incidencias, correspondiendo al Vicerrectorado de Economía y Planificación la adopción del acuerdo.

8. Con excepción de las convocadas por los vicerrectorados de Docencia y de Investigación y Política Científica, las becas dirigidas a estudiantes de máster y doctorado requerirán autorización por parte del Vicerrectorado de Economía y Planificación, previo informe favorable del Centro de Posgrado y de la Escuela Internacional de Doctorado, respectivamente, sobre la contribución de la actividad a desarrollar a la formación específica de los posibles estudiantes beneficiarios.

9. En el caso de becas de formación que conlleven cotización a la Seguridad social, en orgánicas de fondos propios que carezcan de créditos iniciales en el Capítulo de personal, dichos costes serán asumidos por la orgánica 00100 de Personal de Administración y Servicios, procediendo a la imputación a la orgánica correspondiente mediante retención de crédito en su caso. Dichos importes podrán ser transferidos a la orgánica 00100 de forma conjunta por acuerdo de la Gerencia mediante la correspondiente solicitud de transferencia de crédito.

Capítulo IV. De los ingresos presupuestarios

Artículo 52. Ingresos finalistas o de carácter específico

1. Son ingresos finalistas aquellos que financian un concepto de gasto de manera directa o que afectan específicamente a proyectos u otras actividades de investigación o relacionadas con la docencia o la cultura. Los efectos económicos de estos ingresos se producen desde el momento en que se acredita el derecho, excepto en los casos recogidos en el artículo 30 del presente Reglamento.

2. El pago de las obligaciones se podrá materializar, aunque el ingreso no se encuentre efectivamente percibido, siempre que el derecho se encuentre suficientemente acreditado. Con carácter general, en el caso de retribuciones del personal de la Universidad, deberá haberse producido el ingreso efectivo considerado anualmente excepto en los casos previstos en las actividades acogidas al Reglamento de Transferencia de Conocimiento. No obstante, el Vicerrectorado de Economía y Planificación podrá resolver el pago material de retribuciones de personal sin el requisito de ingreso efectivo, en atención a circunstancias de carácter excepcional.

3. En aplicación de lo establecido en el artículo 170.4 de los Estatutos de la UCLM, el porcentaje de gastos indirectos a imputar a los contratos de carácter científico, técnico o artístico así como a las enseñanzas propias y otras actividades docentes que no conduzca a la obtención de un Título de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional reguladas en el artículo 170.6 de los citados Estatutos, en tanto no queden aprobadas por el Consejo de Gobierno las normas específicas basadas en los resultados de la contabilidad analítica, serán equivalentes al porcentaje establecido en la última convocatoria de proyectos del Plan Estatal de I+D+i aplicado sobre el total de gastos directos presupuestados en los mismos. A tal fin, el Vicerrectorado de Economía y Planificación emitirá al inicio del ejercicio resolución con indicación del porcentaje de aplicación para el ejercicio correspondiente, así como los aspectos relativos al régimen de aplicación transitoria de los contratos artículos 83 Vínculo a legislación de la LOU y convenios de transferencia vigentes a la entrada en vigor de los nuevos porcentajes.

No obstante lo anterior, en el caso de que en la normativa reguladora de una subvención establezca otro porcentaje, será de aplicación este último.

4. La gestión de los recursos financieros se desarrollará con arreglo a los procedimientos generales aprobados y deberá realizarse por los órganos competentes mediante la aplicación informática determinada por la Gerencia.

Artículo 53. Ayudas e ingresos finalistas gestionadas por los centros de la UCLM

1. Las ayudas o subvenciones específicas procedentes de personas físicas o jurídicas concedidas a favor de centros, departamentos y centros e institutos de investigación de la Universidad, así como los ingresos de precios públicos por matriculas de enseñanzas propias o inscripciones a congresos, jornadas y otros eventos desarrollados por los mismos, revertirán directamente al centro beneficiario y darán lugar a un incremento en los créditos del presupuesto general de la Universidad mediante el correspondiente expediente de modificación presupuestaria. No obstante, la gestión de dichos créditos deberá hacerse mediante una suborgánica diferenciada de los créditos correspondiente al presupuesto ordinario.

2. El importe de dichas ayudas o subvenciones deberá ingresarse en cualquier cuenta central de ingresos de la Universidad.

3. Cuando dichas ayudas o subvenciones se encuentren destinadas a la realización de seminarios, cursos, enseñanzas propias y todas aquellas actividades docentes que no conduzcan a la obtención de Títulos de carácter oficial y actividades similares organizados por el centro, se deberá descontar en la generación el porcentaje establecido en el artículo 52.3 anterior para sufragar los gastos generales (amortizaciones, luz, calefacción, limpieza, etc.).

4. El importe recaudado se incorporará al presupuesto de ingresos de la Universidad y la gestión de los ingresos y de las matrículas de estos debe realizarse a través de la aplicación informática que la UCLM disponga a estos efectos.

5. En los casos de congresos de carácter científico, deberán cumplirse los requisitos y condiciones establecidas por la resolución emitida por el Vicerrectorado de Investigación y Política Científica, el cual procederá igualmente a autorizar el centro gestor temporal para la asignación de la orgánica de gestión diferenciada a cada congreso científico.

En el resto de los congresos, la autorización del centro gestor temporal corresponderá al vicerrector que asuma las competencias del campus respectivo, siendo de aplicación las normas generales del resto de enseñanzas propias y actividades similares.

Artículo 54. Donaciones, cátedras e ingresos por mecenazgo

1. Corresponde a la Unidad de Tesorería el emitir los certificados correspondientes a las donaciones e ingresos en metálico o en especie realizados por personas físicas o jurídicas a favor de la UCLM, a los efectos contemplados en el artículo 16.c Vínculo a legislación de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo y el Real Decreto 1270/2003, de 10 de octubre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación del régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

2. Por parte de dicha unidad se deberá llevar el registro y control de los certificados emitidos con motivo de dichos ingresos.

3. Las donaciones en especie que reciba la Universidad y que deban ser incluidas en su inventario se valorarán por su valor venal. La unidad o servicio encargado de la gestión de espacios y del control de Patrimonio deberá facilitar a la Unidad de Contabilidad la información necesaria para realizar los asientos contables correspondientes a las donaciones recibidas.

4. Las Cátedras Universidad-Empresa están reguladas por el Reglamento de Transferencia de Conocimiento de la UCLM. A los ingresos procedentes de dichos mecenazgos, les serán de aplicación los costes indirectos establecidos en dicha normativa específica, como excepción al porcentaje establecido en el artículo 52 del presente Reglamento.

Artículo 55. Gestión de proyectos y servicios prestados al exterior

1. Se podrá contratar con entidades públicas o privadas o con personas físicas la realización de trabajos de carácter científico, técnico o artístico o la impartición de enseñanzas propias u otras actividades de formación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 170 de los Estatutos.

2. Los activos que se adquieran con los recursos obtenidos en virtud de los contratos a que se refiere el párrafo anterior se incorporarán al patrimonio de la Universidad.

3. La gestión económica se realizará de acuerdo con el Reglamento de Gestión Económica y Financiera de la UCLM.

Artículo 56. Derechos de inscripción para cursos no oficiales de enseñanzas propias

1. La gestión de las enseñanzas propias y todas aquellas actividades docentes que no conduzcan a la obtención de Títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional se regirá por el Reglamento de Enseñanzas Propias y por el presente Reglamento.

2. La gestión de la matrícula o inscripciones se realizará a través de la aplicación informática que la Universidad disponga al efecto. La gestión económica se realizará mediante los sistemas contables de ingresos de la UCLM, de acuerdo con el Reglamento de Gestión Económica y Financiera de la UCLM.

3. Los límites máximos por curso académico serán, por crédito ECTS, los siguientes:

a. Estudios cíclicos y enseñanzas propias de 15 o más créditos ECTS (Títulos de Máster, Especialista, Experto y Diploma de extensión universitaria):

Grado de experimentabilidad 1: 76,98 € Grado de experimentabilidad 2: 87,98 € Grado de experimentabilidad 3: 99,01 € Grado de experimentabilidad 4: 109,98 € b. Enseñanzas propias de menos de 15 créditos ECTS:

Grado de experimentabilidad 1: 98,98 € Grado de experimentabilidad 2: 118,78 € Grado de experimentabilidad 3: 138,61 € Grado de experimentabilidad 4: 159,47 € 4. El precio mínimo por crédito será el que se fije para las enseñanzas de grado por la orden de la consejería con competencias en materia de enseñanza universitaria del Gobierno regional en la que se establecen anualmente los precios públicos de aplicación en la Comunidad Autónoma.

5. Excepcionalmente, ante petición debidamente justificada y atendiendo a la naturaleza de las enseñanzas y otros motivos que así lo aconsejen, como la necesidad de adquirir materiales o usar instalaciones de alto coste necesario para la formación, se podrán permitir precios de matrícula superiores al máximo establecido en el párrafo anterior, requiriéndose en este caso la aprobación del Consejo de Gobierno.

6. El precio de los cursos, jornadas y seminarios profesionales no incluidos en los apartados anteriores que no den lugar a créditos académicos se fijarán por los miembros del Consejo de Dirección competentes, en atención al coste real del servicio prestado.

7. Las enseñanzas propias estarán sometidas a las tasas y precios públicos publicados en la página web de la Universidad (https://www.uclm.es/misiones/lauclm/consejodedireccion/vep/presupuesto).

Artículo 57. Devolución de tasas y precios públicos

1. Para la devolución de los ingresos percibidos por la UCLM referidos a matriculación de estudios conducentes a Títulos oficiales será necesaria una resolución motivada del responsable de la Unidad de Gestión Académica, o quien se acuerde por delegación de la Gerencia, a la que se deberá adjuntar carta de pago original del solicitante.

2. En el caso de que el solicitante no pueda entregar el original de la carta de pago, ésta podrá ser sustituida por fotocopia compulsada del citado documento que obre en poder de la secretaría o el centro correspondiente. Dicho centro o secretaría dejará constancia en el expediente del alumno de que se ha solicitado copia de la carta de pago y, en caso de una nueva petición, trasladará esta incidencia a la Unidad de Contabilidad.

3. La resolución de las solicitudes de reintegro de precios públicos de cursos de enseñanzas propias y todas aquellas actividades docentes que no conduzcan a la obtención de Títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional que organice la Universidad se realizarán, de acuerdo con la normativa aplicable, mediante resolución motivada de los vicegerentes de campus. En estos casos sólo procederá el reintegro en los siguientes casos:

a. Por causas atribuibles a la Universidad.

b. Cuando se hayan cubierto todas las plazas convocadas y exista lista de espera o alumnos no admitidos, siempre que la vacante que pueda dejar el solicitante quede cubierta por un alumno suplente.

c. Por motivos excepcionales y debidamente justificados, a petición del interesado, siempre que se certifique por el responsable de la orgánica de gasto que tal devolución no supone déficit al presupuesto de la actividad.

4. Excepto en los casos autorizados por el Rector, solamente se podrán conceder bonificaciones en las enseñanzas propias y todas aquellas actividades docentes que no conduzcan a la obtención de Títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional que organice la Universidad cuando se hayan formalizado las correspondientes preinscripciones o matrículas y el presupuesto de dichas actividades permita bonificaciones sin que se presente déficit. Cualquier propuesta de bonificación, que será previa a la celebración del curso, deberá incluir esta prevención.

5. Para la devolución de los ingresos percibidos por la UCLM referidos a la inscripción en actividades de carácter físico-deportivo organizadas por el Servicio de Deporte, así como por actividades desarrolladas por el Vicerrectorado de Cultura, Deporte y Extensión Universitaria será necesaria la solicitud del interesado, a la que deberá adjuntar carta o justificante de pago original del solicitante. La resolución de estas solicitudes de reintegro se realizará mediante resolución motivada de la Vicegerencia del campus de Cuenca, previo informe de la Dirección del Servicio de Deporte o el de Extensión Universitaria.

6. Las devoluciones de ingresos percibidos por matrículas o tasas del programa ‘Aprende Lenguas’, así como de cualquier otro programa gestionado por el Centro de Lenguas será autorizada por su director, requiriéndose los mismos requisitos y documentación solicitados para el caso del punto anterior.

7. Cualquier otra devolución de precios públicos por otros servicios universitarios no incluidos en los puntos anteriores será autorizada por las vicegerencias de campus, en la forma que se establezcan por resolución de la Gerencia.

8. En cualquier caso, toda devolución de tasas o precios públicos por cualquier actividad diferente a enseñanzas oficiales por las causas establecidas en el punto b y c del punto 3 conllevará un descuento por gastos de gestión por el siguiente importe:

a. Estudios cíclicos y enseñanzas propias de 15 o más créditos ECTS (Títulos de Máster, Especialista, Experto y Diploma de extensión universitaria): 100 euros b. Resto de enseñanzas no oficiales y demás actividades: 20% del importe a reintegrar con un máximo de 100 euros.

c. Para el caso de los cursos de verano, el importe que se establezca en su normativa propia.

9. No procederá la devolución de tasas o precios públicos por enseñanzas no oficiales y otras actividades organizadas por la UCLM cuando el interesado haya asistido a la actividad o curso en al menos un 50% de su duración, así como cuando tenga pendiente de pago deudas a favor de la UCLM por cualquier motivo sin causa imputable a la misma. En este último caso, se procederá a realizar la compensación en los términos establecidos en el artículo 10.3 del presente Reglamento.

10. Las devoluciones de las inscripciones a congresos de carácter científico se atendrán a la regulación aprobada por el Vicerrectorado de Investigación y Política Científica, a tenor de lo establecido en el artículo 53.5 del presente Reglamento.

Artículo 58. Utilización de instalaciones de la Universidad

1. El arrendamiento de las instalaciones y bienes de la Universidad estará sometida a los gastos, precios, requisitos y procedimientos publicados en la página web de la Universidad (https://www.uclm.es/misiones/lauclm/ consejodedireccion/vep/presupuesto), cuya modificación será acordada por el Vicerrectorado de Economía y Planificación a propuesta de los órganos competentes.

2. La Gerencia podrá, mediante resolución, establecer bonificaciones en el pago a colegios públicos, institutos de Enseñanza Secundaria, organismos oficiales, administraciones públicas y asociaciones sin ánimo de lucro. En todo caso, la medida no podrá afectar a los suplidos y costes de personal.

3. Cuando la UCLM no sea el organizador principal y colabore con una entidad externa en la realización de congresos, reuniones científicas, exposiciones y actividades culturales y sociales, se podrá, mediante resolución de la Gerencia, eximir del coste de los alquileres, suplidos y costes de personal. No obstante, tal medida no podrá afectar a los suplidos y costes de personal cuando la actividad objeto de la cesión conlleve el abono de una cuota de inscripción.

Título IV. La gestión presupuestaria y su control

Capítulo I. Gestión del presupuesto de gastos

Artículo 59. Gestión ordinaria

1. La gestión del Presupuesto de la Universidad se realizará por los centros gestores permanentes y temporales mediante el sistema contable-informático Siged.

2. Cuando se realicen gastos que correspondan a más de una oficina contable, la gestión y contabilización de estos será competencia de la Unidad de Contabilidad.

3. Para la adquisición de aquellos suministros y servicios en los que la UCLM haya resuelto la adjudicación mediante el sistema de acuerdos marco, convocados en aplicación de la Ley de Contratos del Sector Público, será obligatoria la adquisición de dichos bienes homologados a través de los correspondientes catálogos de suministros y servicios, salvo en los casos en que no se encuentren recogidos o deban ser adquiridos fuera del mismo por causas justificadas, de lo cual deberá dejarse constancia en el correspondiente expediente contable.

Artículo 60. Fases de gestión del presupuesto de gastos

Las fases de gestión del presupuesto de gastos son las siguientes: Aprobación del gasto, Compromiso del gasto, Reconocimiento de la obligación, Ordenación del pago y Pago material.

Artículo 61. Aprobación del gasto (A)

1. Es el acto por el cual el órgano competente autoriza la realización de un gasto determinado, por cuantía cierta o aproximada, reservando a tal fin la totalidad o parte del crédito presupuestario.

2. La fase de aprobación, denominada fase A, inicia el procedimiento de ejecución del gasto, sin que implique relaciones con terceros ajenos a la UCLM.

3. Para la realización de esta fase será necesaria, previamente, la iniciación del expediente administrativo mediante propuesta de gasto que será acordada por el órgano competente responsable de la fase A.

Artículo 62. Compromiso (D)

1. El compromiso de gasto es el acto por el cual se acuerda, tras el cumplimiento de los trámites legalmente establecidos, la realización de gastos previamente aprobados, por un importe determinado o determinable. El compromiso es un acto con relevancia jurídica para con terceros y vincula a la Universidad a la realización del gasto en la cuantía y condiciones establecidas.

2. La factura o documento sustitutivo es el soporte documental por el que se concreta la realización de las obras, servicios o suministros autorizados previamente. La factura deberá contener los datos y requisitos establecidos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, y demás disposiciones de desarrollo, y la Ley 25/2013, de 27 de diciembre Vínculo a legislación, de impulso de la factura electrónica.

Artículo 63. Reconocimiento de la obligación (O)

1. Es el acto mediante el que se declara la existencia de un crédito exigible contra la Universidad, derivado de un gasto aprobado y comprometido y que comporta la propuesta de pago correspondiente.

2. El reconocimiento de la obligación se efectúa una vez firmada el acta de recepción del material u obra de que se trate y el certificado de conformidad en cuanto a cantidad, calidad y precio del suministro correspondiente o cualquier documento equivalente en que se acredite, por persona u órgano competente, la conformidad de la Universidad respecto a la prestación del servicio, suministro u obra realizada por tercero. Cuando se trate de contratos mayores, regulados en la Ley de Contratos del Sector Público Vínculo a legislación, se solicitará representante de la Unidad de Control Interno, conforme a lo dispuesto en el procedimiento operativo de recepción de materiales y servicios realizados mediante contrato mayor vigente en cada momento, elaborado por dicha Unidad.

3. Dicho reconocimiento debe realizarse en el plazo de treinta días naturales desde el momento del suministro, prestación de servicios o finalización de la obra, siempre que se haya recibido la correspondiente factura o documento sustitutivo. En el caso de que se reconozcan obligaciones con fecha posterior a los citados treinta días, el responsable del gasto deberá acompañar un informe detallando las circunstancias que han impedido la firma en el plazo reseñado.

4. Todo reconocimiento de una obligación llevará implícita la correspondiente propuesta de pago, entendiendo como tal la solicitud por parte de la autoridad competente de que ha reconocido la existencia de una obligación para que, de acuerdo con la normativa vigente, la Unidad de Tesorería, proceda a efectuar la ordenación de su pago.

Artículo 64. Fases A-D-O. Órganos competentes

1. La aprobación (A), el compromiso (D) y el reconocimiento de obligaciones (O) de cualquier tipo corresponden al Rector y, por delegación de este, a los vicerrectores, gerente, secretario general y demás responsables de programas, directores de centros y departamentos y otras unidades de gasto, de conformidad con la resolución por la que se delegan las competencias del Rector en determinadas materias y a favor de determinados órganos.

2. En los programas y orgánicas gestionados por la Unidad de Contabilidad, se delega la firma de los citados documentos en la Gerencia, excepto cuando se trate de gastos hasta el importe que se fije para contratos menores según la normativa vigente en materia de contratación administrativa, IVA excluido, en programas centralizados de gasto y en pagos extrapresupuestarios, que serán asumidos por la Dirección del Área Económica, por el Vicerrectorado de Economía y Planificación para los gastos de las orgánicas 008 y por los vicegerentes de campus cuando la gestión se realice en sus respectivos campus.

Se faculta al Vicerrectorado de Economía y Planificación a establecer excepciones a esta norma para una mejor gestión y seguimiento de los proyectos.

3. En cuanto a los demás programas y orgánicas los responsables serán aquéllos que como tales figuran en las memorias del Presupuesto.

4. La delegación de competencia a que se refiere el punto 1 del presente artículo tendrá las siguientes limitaciones de cuantía en el caso de los directores del centro, departamento u órgano equivalente, así como en los responsables de centros temporales de gasto:

a. Cuando se trate de gastos destinados a la adquisición de suministros y a la prestación de servicios de asistencia técnica hasta el importe que se fije para contratos menores según la normativa vigente en materia de contratación administrativa, IVA excluido, exceptuándose las adquisiciones realizadas a través de acuerdos marco de la Universidad, contratación centralizada en el ámbito estatal o las centrales de contratación que puedan crearse en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, en su caso, que no tienen dicho límite.

b. Cuando se trate de gastos con motivo de la realización de obras y realizados con cargo al presupuesto ordinario de los centros, departamentos y otras unidades de gasto, hasta el importe que se fije para contratos menores de obra según la normativa vigente en materia de contratación administrativa, IVA excluido, siendo necesario el informe previo de la Dirección del Área de Infraestructuras y sin perjuicio de la autorización prevista en el artículo 46.6.

En caso de ausencia o enfermedad del decano o director de la facultad o escuela, departamento u órgano equivalente, dicha competencia podrá ser asumida por el integrante del equipo de dirección de dicho órgano que designe el decano o director.

5. En los casos de los centros gestores temporales de cualquier programa, las funciones serán asumidas por el responsable de la gestión del presupuesto de cada unidad, reconocido en el acta de constitución de la misma, de acuerdo con lo establecido en el presente Reglamento.

6. Para los gastos por importe superior al citado, que correspondan a la gestión ordinaria del presupuesto, los centros gestores, tanto temporales como permanentes, seguirán la tramitación establecida para los gastos generales de la Universidad.

7. El Vicerrectorado de Economía y Planificación podrá autorizar, mediante resolución, la firma de documentos contables presupuestarios por cuantía inferior al importe que se fije para contrato menores según la normativa vigente en materia de contratación administrativa, IVA excluido, para gastos corrientes a la Dirección del Área de Infraestructuras para los programas gestionados por ésta.

El Secretario General podrá autorizar, mediante resolución, la firma de documentos contables presupuestarios por cuantía inferior a 3.000 euros, IVA excluido, para gastos corrientes a la Dirección del Área de Tecnología y Comunicaciones para los programas gestionados por ésta.

8. Se considera que un gasto está autorizado y comprometido cuando el expediente esté iniciado por el órgano competente dentro del límite de su competencia.

9. Los compromisos de gasto de la Universidad solamente tienen validez ante terceros si se han adquirido conforme a lo establecido en el presente Reglamento.

10. Los gastos centralizados se contabilizarán por la Unidad de Contabilidad en las orgánicas y programas que correspondan.

Artículo 65. Ejecución del pago

1. Es el acto por el cual se produce la salida material o virtual de fondos de la tesorería de la Universidad, dando lugar a la cancelación de la deuda frente a terceros. Salvo indicación expresa en contrario, los pagos se efectuarán mediante transferencia bancaria a favor de la entidad, sucursal y número de cuenta corriente que el interesado haya solicitado por escrito.

2. Las transferencias y los cheques formalizados en cumplimiento de las obligaciones contraídas serán firmados por las personas autorizadas en las respectivas cuentas corrientes.

3. La formalización del pago se realizará atendiendo a las circunstancias de carácter general que afecten a la tesorería de la Universidad, conforme a las normas dictadas por el Vicerrectorado de Economía y Planificación, de acuerdo con la Gerencia.

4. Contra las cuentas de la UCLM no podrá ser domiciliado ningún pago, salvo que sea expresamente autorizado por la Gerencia y se deba a servicios de seguros, tasas públicas, suministro eléctrico, de gas, agua o comunicaciones telefónicas o cualquier otro suministro o servicio que sea facturado periódicamente.

Artículo 66. Anticipos de caja y pagos a justificar

Los anticipos de caja y pagos a justificar se regirán por lo establecido en el Reglamento de Gestión Económica y Financiera de la UCLM.

Capítulo II. Gestión del presupuesto de ingresos

Artículo 67. Fases de la ejecución del presupuesto de ingresos

1. Las fases de la gestión del presupuesto de ingresos son dos: el reconocimiento del derecho y la extinción del derecho.

2. La extinción de los derechos se producirá por alguna de las siguientes causas:

a. Por el cobro del derecho, bien sea mediante entrada material de efectivo o por su compensación en los términos establecidos en el artículo 10.3 del presente Reglamento. Igualmente se podrán aceptar otras formas de ingreso por nuevo formato electrónico en el pago de los precios públicos a la UCLM, que permitan facilitar el proceso al ciudadano, como el cobro a través de Terminal de Punto de Venta.

b. Por otras causas diferentes al cobro, distinguiendo entre las producidas por anulación de la liquidación, por prescripción, condonación, insolvencia o por otras causas.

3. En las devoluciones de ingresos se deberá distinguir entre las fases de reconocimiento del derecho a la devolución y de pago de la devolución. Las devoluciones se imputarán al presupuesto de ingresos del ejercicio en que se efectúe el pago.

Artículo 68. Competencia para el reconocimiento de derechos

Corresponde a la Gerencia acordar el reconocimiento de derechos no recaudados y su anulación por cualquiera de las causas establecidas en el artículo anterior, a excepción de los derechos derivadas de facturas emitidas con motivo de servicios prestados por la UCLM, que podrán realizarse por los servicios económicos, una vez registrada la expedición de las mismas, así como a derechos derivados de las certificaciones asociadas a Fondos Estructurales y de Inversión Europeos en los que el reconocimiento será realizado por el Vicerrectorado de Economía y Planificación.

Artículo 69. Cuentas de ingresos

Todos los derechos a favor de la UCLM se percibirán a través de las cuentas centrales de ingresos que correspondan.

Las cuentas corrientes abiertas por las oficinas contables para la gestión de anticipos de caja sólo podrán percibir ingresos desde las cuentas centrales de la Universidad, por lo que cualquier otro ingreso distinto será automáticamente transferido a una cuenta centralizada para determinar su procedencia y proceder a su contabilización.

Capítulo III. Uso de tecnologías de la información

Artículo 70. Utilización de tecnologías de la información en la gestión del presupuesto.

1. Las propuestas, informes, memorias, certificados y demás escritos que acompañen a los documentos contables, así como los propios documentos contables en sus distintas fases y operaciones, se tramitarán exclusivamente por medios electrónicos, salvo en aquellos supuestos en los que queden acreditadas incidencias técnicas en los sistemas que lo impidan, las cuales serán objeto de justificación en el correspondiente expediente. Se exceptúan de esta obligación las operaciones relacionadas con el cierre del ejercicio a realizar por la Unidad de Presupuesto.

2. Se faculta a la Gerencia para regular el procedimiento y requisitos para la utilización de medios que faciliten el intercambio electrónico, informático o telemático de documentos para agilizar los procedimientos de la gestión del presupuesto de gastos e ingresos, sustituyendo, en su caso, los soportes documentales en papel por soportes propios de las tecnologías de la información y las comunicaciones, tanto en los trámites internos como en las relaciones con terceros.

3. Igualmente podrá disponer que las autorizaciones y controles formalizados mediante diligencias, firmas manuscritas, sellos u otros medios manuales se reemplacen por autorizaciones y controles establecidos en los sistemas de información.

4. Asimismo, podrá regular las condiciones y requisitos para que la documentación justificativa de los gastos y pagos, con independencia del tipo de soporte en el que originalmente se hubiera plasmado, podrá conservarse en soporte informático. Las copias obtenidas de estos soportes informáticos gozarán de la validez y eficacia del documento original, siempre que quede garantizada su autenticidad, integridad y conservación.

Capítulo IV. Control interno del presupuesto

Artículo 71. Del control interno en la UCLM.

1. La Universidad asegurará el control interno de sus gastos e ingresos, quedando la gestión económica y financiera sometida a las actuaciones de función interventora y control financiero, bien permanente, bien mediante la modalidad de auditoría interna, realizadas en los términos previstos en los artículos 160 y 161 de los Estatutos, el Reglamento de Control Interno y disposiciones de desarrollo aprobadas por el Consejo de Gobierno.

2. El control financiero se ejercerá por la Unidad de Control Interno mediante la realización de auditorías u otras técnicas de control acordadas dentro de la programación anual en la que se delimitará la clase y el alcance del control a efectuar.

3. En los procedimientos que se desarrollen como consecuencia de actuaciones de auditoría interna se garantizará el derecho a la presentación de alegaciones por parte de los servicios y unidades correspondientes, que se incluirán en el informe definitivo junto con las recomendaciones propuestas.

Título V. Presupuesto plurianual y tramitación anticipada

Artículo 72. Marco presupuestario a medio plazo

1. Los presupuestos de la UCLM de cada ejercicio se encuadrarán en un marco presupuestario a medio plazo que dará coherencia y continuidad al principio de estabilidad presupuestaria. Dicho marco presupuestario estará basado fundamentalmente en el convenio de financiación plurianual vigente con la Administración autonómica.

2. El marco presupuestario a medio plazo se elaborará conforme a lo dispuesto en la legislación en materia de estabilidad presupuestaria, así como en su normativa de desarrollo y estará condicionado a la financiación disponible para los siguientes ejercicios en función del marco de financiación establecido y el resto de los derechos acreditados para los ejercicios posteriores.

Artículo 73. Gastos plurianuales

1. El órgano competente para acordar la autorización o realización de gastos de carácter plurianual es el Vicerrectorado de Economía y Planificación previa petición motivada del órgano responsable del gasto, conforme al modelo establecido al efecto, con informe de la Dirección de la Unidad de Control Interno. Quedan exceptuados de dicha autorización los gastos financiados exclusivamente con fondos finalistas o externos, según la definición de ellos dada en el artículo 52 del presente Reglamento, en cuyo caso deberá quedar acreditada en la documentación del expediente las disponibilidades presupuestarias necesarias para esos gastos plurianuales en los ejercicios siguientes así como la duración de la actividad financiada con fondos finalistas en los ejercicios siguientes que abarquen la duración de dichos gastos.

2. Tales gastos quedan en todo caso subordinados al crédito que para cada ejercicio se autorice en el Presupuesto.

3. Podrán adquirirse compromisos de gasto que hayan de extenderse a ejercicios posteriores a aquel en que se autorice siempre que se encuentren en alguno de los casos que a continuación se enumeran:

a. Inversiones reales y transferencias de capital.

b. Transferencias corrientes.

c. Gastos derivados de contratos regulados en la Ley de Contratos del Sector Público, que no puedan ser estipulados o resulten antieconómicos en el ejercicio presupuestario, así como los de arrendamiento de equipos informáticos.

d. Arrendamiento de bienes inmuebles a utilizar por la Universidad.

e. Cargas financieras de la deuda y las demás operaciones de crédito de la Universidad.

4. El número de ejercicios a que pueden aplicarse los gastos referidos en los apartados a), b) y c) del número anterior no será superior a cuatro. El gasto que, en tales casos, se impute a cada uno de los ejercicios posteriores no podrá exceder de la cantidad que resulte de aplicar al crédito final a que se impute la operación, definido al nivel de vinculación establecido en el artículo 24.2 del presente Reglamento, los siguientes porcentajes:

a. 70% para el ejercicio inmediato siguiente.

b. 60% para el segundo ejercicio.

c. 50% para el tercer y cuarto ejercicio.

Quedan exceptuados de la aplicación de dichos porcentajes los gastos que gocen de financiación asociada a Fondos Estructurales y de Inversión Europeos y los gastos de naturaleza contractual recogidos en el punto 3.c anterior que se correspondan con gastos centralizados de las orgánicas 001, 002 y 008 con motivo a gastos de teléfono, energía, limpieza, seguridad y aquellos otros de duración prevista superior a cuatro años o importes de gasto constantes o crecientes. En estos casos, el importe máximo a comprometer para ejercicios posteriores podrá alcanzar el 100% de los créditos finales a nivel de vinculación definido.

En los gastos plurianuales de transferencias corrientes podrá alcanzarse el 100% del crédito final a nivel de vinculación, o hasta el importe que figure en la planificación plurianual que sobre subvenciones haya elaborado la UCLM.

En cualquier caso, las convocatorias dejaran constancia del carácter condicionado de la concesión a los créditos que finalmente sean aprobados en los presupuestos correspondientes de ejercicios futuros correspondientes.

En los gastos con motivo a la ejecución de Inversiones a realizar en las orgánicas 008 de Infraestructuras, incluidos en el punto 3.a, el límite y anualidades estará limitado por las cuantías y años recogidos en la programación del Plan de inversiones del ejercicio vigente o sus posteriores modificaciones aprobadas.

El Consejo Social de la Universidad podrá ampliar los porcentajes establecidos en los números anteriores cuando dicha ampliación venga justificada por la necesidad de la inversión y resulte especialmente beneficiosa para la Universidad.

Igualmente y por los mismos motivos, podrá autorizar la adquisición de compromisos de gastos que hayan de atenderse en ejercicios posteriores en el caso de que no exista crédito final disponible.

5. La Universidad podrá utilizar el recurso al endeudamiento para financiar inversiones contenidas en planes plurianuales.

Toda operación de endeudamiento financiero habrá de ser aprobada por el Consejo Social y sometida a la autorización de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

6. Los compromisos de crédito con cargo a ejercicios futuros a que se refieren los diferentes apartados de este artículo habrán de ser objeto de adecuada e independiente contabilización. Corresponderá al Vicerrectorado de Economía y Planificación, de acuerdo con la Gerencia, establecer los criterios necesarios a estos efectos.

7. El 10% de retención adicional de crédito en los contratos plurianuales de obra establecida en la Ley de Contratos del Sector Público no se considera incluido en el presupuesto aprobado de las obras. Si la baja de las obras en la licitación correspondiente es superior o igual al 10%, la retención adicional se financiará con dicha baja incorporando el remanente al siguiente año; cuando la baja en la licitación no cubra dicho 10%, la diferencia se incluirá en los presupuestos del siguiente año.

8. Cuando se realice el proceso de licitación de una actuación del Plan de Inversiones y éste resulte desierto y no adjudicado por falta de licitadores, el Vicerrectorado de Economía y Planificación queda autorizado a su reprogramación en cuantía, no pudiendo ser superior al 30% de la dotación inicial. Posteriormente, se dará cuenta de ello al Consejo de Gobierno y al Consejo Social. Para su autorización será necesario el informe de la Dirección del Área de Infraestructuras en el que se motive la insuficiencia de dotación económica inicial y las causas de urgencia en la realización de la actuación en cuestión.

9. Se faculta al Vicerrectorado de Economía y Planificación a reprogramar una actuación cuando, una vez realizado el proyecto, el coste resulte superior en hasta un 30% de lo previsto inicialmente en el Plan de Inversiones, así como a modificar las anualidades correspondientes a las actuaciones incluidas en el Plan de Inversiones. Se dará cuenta al Consejo de Gobierno y Consejo Social en la primera reunión que éstos celebren.

10. Las actuaciones previstas en el Plan de Inversiones podrán acelerarse en función de las disponibilidades presupuestarias siempre y cuando cuenten con senda financiera en la anualidad del correspondiente ejercicio económico.

El Vicerrectorado de Economía y Planificación determinará en cada caso la fuente de financiación en forma de menores gastos o mayores ingresos que permita acelerar la ejecución de tales actuaciones, informando al Consejo de Gobierno y Consejo Social en la primera reunión que éstos celebren.

11. El Vicerrectorado de Economía y Planificación podrá acordar la modificación del Plan de Inversiones cuando la realización de determinadas actuaciones resulte urgente e inaplazable, con el límite previsto en el artículo 17.1.c) del Reglamento de Patrimonio de la UCLM. Se dará cuenta al Consejo de Gobierno y Consejo Social en la primera reunión que éstos celebren.

Artículo 74. Tramitación anticipada de gastos

1. El órgano competente para acordar la tramitación anticipada de los expedientes de gastos, autorizando el inicio de estos en el ejercicio anterior a aquel a cuyo presupuesto de gasto vayan a ser imputados, es el Vicerrectorado de Economía y Planificación previa propuesta motivada del órgano responsable del gasto, conforme al modelo establecido al efecto, con informe de la Dirección de la Unidad de Control Interno.

Quedan exceptuados de dicha autorización los gastos financiados exclusivamente con fondos finalistas o externos, según la definición de ellos dada en el artículo 52 del presente Reglamento, en cuyo caso deberá quedar acreditada en la documentación del expediente las disponibilidades presupuestarias necesarias para esos gastos de tramitación anticipada en el ejercicio siguientes, así como la duración de la actividad financiada con fondos finalistas siguiente durante el tiempo suficiente para la ejecución de dichos gastos del nuevo ejercicio.

2. Se podrá anticipar la tramitación de los expedientes de gasto, iniciando los mismos en el ejercicio anterior a aquel a cuyo presupuesto de gasto vayan a ser imputados, siempre que exista normalmente crédito adecuado y suficiente en los presupuestos de la UCLM. Se considera que existe crédito adecuado y suficiente, cuando en el ejercicio actual, exista crédito final igual o superior al importe de gasto a anticipar, considerado al nivel de vinculación establecido en el artículo 24.2 del presente Reglamento.

3. Podrá ser objeto de tramitación anticipada cualquier tipo de gasto.

4. En los expedientes de contratación administrativa podrá llegarse hasta la adjudicación del contrato y su correspondiente formalización.

5. Para la contabilización de estos gastos se utilizarán, como en el resto de los expedientes, los documentos contables que correspondan.

Título VI. Cierre del ejercicio y rendición de cuentas

Capítulo I. Liquidación del presupuesto

Artículo 75. Imputación de resultados al ejercicio

1. A cada ejercicio económico se imputarán todos los ingresos que se hayan liquidado durante el ejercicio y todas aquellas obligaciones que se hayan reconocido durante el mismo.

2. A estos efectos, las normas de cierre del ejercicio aprobadas por el Vicerrectorado de Economía y Planificación establecerán las fechas límite de expedición, presentación y tramitación de los documentos contables.

Artículo 76. Liquidación del presupuesto

1. El presupuesto de la UCLM de cada ejercicio se liquidará en cuanto derechos y obligaciones reconocidos el 31 de diciembre del mismo año, quedando a cargo de la Unidad de Tesorería todos los ingresos y pagos pendientes, según sus respectivas contracciones.

2. En cualquier caso, la UCLM deberá confeccionar la liquidación de cada presupuesto antes del 1 de marzo del ejercicio siguiente, en cumplimiento del artículo 81.5 Vínculo a legislación de la LOU. Igualmente, deberá proceder a la emisión de los estados de cierre del ejercicio correspondientes a Contabilidad Nacional conforme a los plazos establecidos legalmente, los cuales quedarán sometidos a transparencia activa a través de los medios electrónicos de los que dispone la UCLM.

Artículo 77. Remanentes de crédito y de tesorería

1. Los créditos definitivos del presupuesto de gastos que al cierre del ejercicio presupuestario no estén afectados al cumplimiento de obligaciones reconocidas en el ejercicio quedarán anulados pasando a formar parte del remanente de crédito, con la excepción contemplada en el artículo 31 del presente Reglamento a la posible incorporación al ejercicio siguiente.

2. El remanente de tesorería estará constituido por la diferencia, a la fecha de cierre del presupuesto, entre los derechos liquidados (cobrados o pendientes de cobro) y las obligaciones contraídas o reconocidas (pagadas o pendientes de pago), representando el resultado de la liquidación de los ingresos y los gastos presupuestarios al cierre del ejercicio.

3. El remanente de tesorería genérico o no afectado, considerado como la parte del mismo no comprometida para gastos relacionados con orgánicas financiadas con fondos finalistas (remanentes afectados), cuando sea positivo podrá utilizarse para financiar gastos del ejercicio siguiente.

4. En caso de liquidación del presupuesto con remanente de tesorería negativo, el Vicerrectorado de Economía y Planificación propondrá las orgánicas a las que será de aplicación la reducción de gasto a acordar por el Consejo Social, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 81.5 Vínculo a legislación de la LOU.

Artículo 78. Rendición de cuentas

1. La UCLM queda sometida al régimen de rendición de cuentas ante el Tribunal de Cuentas, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 81.5 Vínculo a legislación de la LOU y en el artículo 158.2 Vínculo a legislación de sus Estatutos.

2. Las cuentas se liquidarán en el formato y modelos que emite el Sistema de Información Contable de la Intervención General de la Administración el Estado, pudiendo añadirse por parte de la UCLM aquellos estados o informes que permitan completar la información de la cuenta ofrecida o reflejar mejor la imagen fiel de la misma.

3. Las cuentas anuales de cada ejercicio deberán ser aprobadas por el Consejo Social antes del 31 de julio del ejercicio siguiente.

4. A las cuentas rendidas deberá darse la oportuna publicidad al objeto de dar cumplimiento al principio de transparencia y de acceso a la información establecidos en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre Vínculo a legislación, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y su normativa de desarrollo.

Disposición adicional primera Costes indirectos de departamentos y centros e institutos de investigación en contrataciones de personal laboral temporal

Los costes indirectos de departamentos y centros e institutos de Investigación, dado el origen finalista de los mismos, podrán ser destinado a la contratación de personal laboral temporal así como a la cofinanciación de las convocatorias nacionales y regionales de personal investigador en formación destinado a universidades (programa Juan de la Cierva, Técnicos de Apoyo, y similares) en las siguientes condiciones:

1. Los créditos de gastos procedentes de costes indirectos disponibles por el Departamento, Centro o Instituto de Investigación para tal finalidad deberán figurar debidamente identificados y diferenciados del resto de presupuesto ordinario, para lo cual se crearán las estructuras de suborgánicas necesarias, 00421C para departamentos y 01160C para Centros e Institutos.

2. Dichos créditos deberán ser transferidos a un centro gestor temporal creado para la realización del proyecto de investigación o actividad de transferencia donde se procederá a realizar la convocatoria de la contratación laboral temporal o en su caso para la prórroga de un contrato ya existente en dicha actividad. Dicho Centro gestor temporal deberá tener una finalidad y duración concreta y limitada en el tiempo, pudiendo ser financiado por los Costes Indirectos de uno o varios departamentos o centros e Institutos de investigación, por remanentes de contratos artículos 83 Vínculo a legislación LOU finalizados y recaudados y por importes transferidos con motivo de facturaciones externas debidas a los servicios regulados en el art 34 Vínculo a legislación del presente Reglamento.

3. En ningún caso podrán ser transferidos los créditos de costes indirectos a otras orgánicas debidas a proyectos de investigación o contratos artículos 83 Vínculo a legislación LOU vigentes o finalizados, con la única excepción de ser destinados a la cofinanciación de nuevas orgánicas abiertas para la gestión de subvenciones concedidas para la contratación de personal investigador con motivo de convocatorias nacionales o regionales obtenidas por la UCLM, tales como convocatorias Juan de la Cierva, Técnicos de Apoyo o similares. Tal posibilidad debe ser expresamente autorizada por el Vicerrector de Investigación y Política Científica con carácter previo a la participación en la convocatoria.

4. El crédito proveniente de costes indirectos transferidos por los departamentos y centros e institutos de Investigación a los centros gestores temporales indicados en los puntos anteriores no podrá ser destinado al pago de retribuciones de personal propio ni ser transferido desde los mismos a otras orgánicas diferentes. Por tal motivo, con cargo a las orgánicas de centros gestores temporales indicadas en el punto 2 no podrán ser tramitadas en ningún caso órdenes de pago de retribuciones de personal propio.

5. El saldo remanente al cierre del ejercicio en las orgánicas creadas con motivo de los centros gestores temporales del punto 2 anterior podrá ser objeto de incorporación de remanentes al ejercicio siguiente debiendo mantenerse el destino de estas y las normas arriba indicadas, al tratarse de créditos de origen finalista de acuerdo con el punto d del apartado 1 del artículo 31.1 del presente Reglamento. No obstante, para ser autorizada la incorporación de remanente, se requerirá que dicho saldo esté comprometido en el momento del cierre por la convocatoria de un contrato o su prorroga realizado antes de finalizar el año.

Disposición adicional segunda Centros Gestores Temporales a financiar con remanentes de cursos de enseñanzas propias

1. Al igual que ocurre con las actividades de transferencia del conocimiento, se podrán constituir centros gestores temporales destinados a la preparación de nuevas enseñanzas propias o el lanzamiento de nuevas ediciones de otras ya existentes, a financiar con remanentes a los que se hace referencia en el punto cuarto del artículo 31 del presente Reglamento, pudiendo tener una duración no superior a 4 ejercicios desde su creación. Estos centros gestores temporales no podrán ser financiados en ningún caso con remanentes a los que se refieren los puntos 3 y 5 del artículo antes mencionado, por tratarse de fondos procedentes de un programa funcional diferente.

2. Los créditos transferidos a dichos centros gestores temporales podrán ser destinados a cualquier Capítulo de gasto, incluido la contratación de personal, pero sin que puedan realizarse retribuciones de personal propio.

3. Dado el origen finalista de los fondos que los financian, el saldo remanente al cierre del ejercicio en las suborgánicas creadas con motivo de estos centros gestores temporales podrá ser objeto de incorporación al ejercicio siguiente debiendo mantenerse el destino de estas sin que puedan ser transferidos a otra finalidad, salvo el caso de compensaciones por facturación interna de servicios prestados a los que se refiere el artículo 33 del presente Reglamento.

Disposición adicional tercera Modelos de convenio

Todos los contratos y convenios suscritos por personal competente de la UCLM con otras entidades e instrumentados en modelos diferentes a los establecidos o que se establezcan deberán ser informados previamente por la Asesoría Jurídica debiéndose incluir en los mismos la diligencia de que han sido informados por la Asesoría Jurídica o, en su defecto, copia del informe.

En cumplimiento del artículo 129.2 de los Estatutos de la UCLM, cuando los convenios conlleven obligaciones económicas deberá garantizarse la disponibilidad de las dotaciones presupuestarias que se precisen, así como el adecuado tratamiento fiscal que puedan conllevar, para lo cual la Dirección del Área Económica aportará el correspondiente informe en el que se detallen estos extremos.

Disposición adicional cuarta Centros y departamentos

1. Si en el transcurso del ejercicio económico se produce la creación o modificación de centros docentes, centros de investigación o departamentos, las dotaciones presupuestarias se calcularán en función del procedimiento utilizado en la dotación inicial de fondos, descontando las obligaciones ya realizadas, desde que se produzca la circunstancia.

Se faculta al Vicerrectorado de Economía y Planificación para dotar las partidas presupuestarias necesarias.

2. Se faculta al Vicerrectorado de Economía y Planificación para que disponga las medidas de carácter presupuestario y financiero necesarias al objeto de lo establecido en el punto anterior.

Disposición adicional quinta Registro de facturas y factura electrónica

Se faculta a la Gerencia a dictar normas de desarrollo para la correcta aplicación del registro de factura y la factura electrónica.

Disposición adicional sexta Ejercicios de competencias por delegación del Rector

Todas las competencias ejercidas por los Vicerrectorados, la Secretaría General o la Gerencia de la UCLM y citadas en el presente Reglamento, se entenderán ejercidas por delegación del rector a los efectos de la aplicación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Disposición adicional séptima Igualdad de género en el lenguaje

En aplicación de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo Vínculo a legislación, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, toda referencia a personas, colectivos, cargos académicos, representantes, etc. contenida en el presente documento cuyo género sea masculino se entenderá referida a ambos géneros, incluyendo, por tanto, la posibilidad de referirse a mujeres y hombres.

Disposición transitoria única Reglamento de Gestión Económica y Financiera de la UCLM

El Consejo de Gobierno de la UCLM aprobará un Reglamento de Gestión Económica y Financiera con adecuación al presente Reglamento de Presupuesto en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de este. En tanto se produce su aprobación, las referencias que se hacen en el presente Reglamento al Reglamento de Gestión Económica y Financiera de la UCLM hay que entenderlas realizadas a las Normas y Procedimientos de Gestión Económico- Financiera, aprobadas por Junta de Gobierno de fecha 17 de junio de 1997, y demás disposiciones de modificación y desarrollo de esta, incluyendo los acuerdos relativos a indemnizaciones por razón del servicio.

Disposición final primera

Las resoluciones e instrucciones necesarias para el desarrollo, interpretación, ejecución y cumplimiento del presente Reglamento serán dictadas por el Vicerrectorado de Economía y Planificación, excepto en los temas relacionados con la facturación y las indemnizaciones por razón del servicio, que corresponderán a la Gerencia.

Disposición final segunda

El presente Reglamento entrará en vigor el mismo día de su aprobación por el Consejo Social, sin perjuicio de que su vigencia durante el primer ejercicio económico sea la misma que la del primer presupuesto a cuya aprobación dé lugar.

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