Diario del Derecho. Edición de 18/07/2025
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 28/12/2018
 
 

Anotación obligatoria en el Registro Central de Personal de algunos permisos y licencias por conciliación de la vida personal y laboral

28/12/2018
Compartir: 

Resolución de 27 de diciembre de 2018, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se establece la anotación obligatoria en el Registro Central de Personal de algunos permisos y licencias por conciliación de la vida personal y laboral (BOE de 28 de diciembre de 2018). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 27 DE DICIEMBRE DE 2018, DE LA SECRETARÍA DE ESTADO DE FUNCIÓN PÚBLICA, POR LA QUE SE ESTABLECE LA ANOTACIÓN OBLIGATORIA EN EL REGISTRO CENTRAL DE PERSONAL DE ALGUNOS PERMISOS Y LICENCIAS POR CONCILIACIÓN DE LA VIDA PERSONAL Y LABORAL.

El Reglamento del Registro Central de Personal, aprobado por Real Decreto 2073/1999, de 30 de diciembre Vínculo a legislación, establece en su artículo 13.1 a) y b) que serán objeto de anotación obligatoria en el Registro Central de Personal las licencias y permisos que tuvieran repercusión en nómina o en el cómputo del tiempo de servicio activo.

Por su parte, el artículo 13.2 del citado Reglamento establece que se podrán anotar en el Registro Central de Personal cualesquiera otros actos, resoluciones y datos cuya anotación esté legal o reglamentariamente establecida o así se determine por la Secretaría de Estado de Función Pública.

Con el fin de que el Registro Central de Personal disponga de mayor información sobre la incidencia del disfrute de los diferentes permisos y licencias, y poder evaluar la repercusión de las novedades experimentadas en estos ámbitos, la presente Resolución tiene por objeto acordar la anotación obligatoria en el mismo de las licencias y permisos por motivos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral que ya se venían formalizando a través de documentos registrales.

En consecuencia, y a la vista de las competencias atribuidas por el artículo 13.2 del Reglamento del Registro Central de Personal,

Esta Secretaría de Estado ha resuelto:

Primero.

Se anotarán en el Registro Central de Personal los siguientes permisos y licencias del personal funcionario, con independencia de sus efectos económicos:

- Permiso por parto.

- Permiso de paternidad.

- Licencia por riesgo durante el embarazo o la lactancia natural.

- Permiso acumulado en jornadas completas por lactancia de un hijo menor de doce meses.

- Permiso por adopción, por guarda con fines de adopción o acogimiento.

- Permiso retribuido para funcionarias en estado de gestación.

Igualmente se anotará en el Registro Central de Personal el permiso acumulado en jornadas completas por lactancia de un hijo menor de doce meses reconocido en la norma convencional aplicable al personal laboral al servicio de la Administración General del Estado, con independencia de sus efectos económicos.

Segundo.

La presente Resolución se publicará en el “Boletín Oficial del Estado” y tendrá efectos a partir del 1 de enero de 2019.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

  1. Actualidad: Bruselas pone en duda ante el TJUE que la amnistía sea de interés general por ser parte de un "acuerdo político"
  2. Actualidad: Bolaños confía aprobar la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal "a la vuelta de verano"
  3. Estudios y Comentarios: En el laberinto de la corrupción; por Ana Carmona, catedrática de Derecho Constitucional de la Universidad de Sevilla
  4. Tribunal Supremo: Cabe reconocer a un investigado el derecho a ser indemnización por los perjuicios sufridos a consecuencia de haber sido sometido a privación de libertad de naturaleza cautelar en una causa penal en que se dicta auto de sobreseimiento provisional
  5. Actualidad: El TS reconoce el derecho de la CIG a que la Xunta le justifique las prórrogas de comisiones de servicio a los funcionarios
  6. Tribunal Supremo: El TS condena a un hombre que estuvo cobrando durante quince años las prestaciones de sus padres fallecidos aprovechando un error de la Seguridad Social
  7. Actualidad: El Supremo ratifica que la indemnización por despido improcedente no puede incrementarse en "vía judicial"
  8. Actualidad: Ferrer y Teso retiran sus candidaturas y despejan el camino a Arrieta y Lucas para quedarse en presidencias clave del TS
  9. Actualidad: El Parlamento Europeo mantiene abierta la petición de la Abogacía sobre la situación de los mutualistas
  10. Tribunal Supremo: La Administración tributaria no puede investigar una deuda prescrita aprovechando que no ha transcurrido el plazo de prescripción del delito contra la Hacienda Pública

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2025

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana