ORDEN FORAL 415/2018, DE 21 DE DICIEMBRE, DE LA CONSEJERA DE DESARROLLO RURAL, MEDIO AMBIENTE Y ADMINISTRACIÓN LOCAL, POR LA QUE SE MODIFICA EL ANEXO II DE LA LEY FORAL 19/2018, DE 10 DE OCTUBRE, DEL PLAN DE INVERSIONES FINANCIERAMENTE SOSTENIBLES APROBANDO UN NUEVO ANEXO.
La Ley 6/2018, de 3 de julio , de Presupuestos Generales del Estado para 2018, establece en su disposición adicional centésima décima sexta una serie de reglas especiales para el destino del superávit presupuestario de las comunidades autónomas y ciudades con Estatuto de Autonomía, en virtud de las cuales se eximirá de la aplicación del superávit presupuestario en los términos que define el artículo 32 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, a aquellas comunidades autónomas y ciudades con Estatuto de Autonomía que cumplan simultáneamente determinados requisitos.
Dado que la Comunidad Foral de Navarra cerró el ejercicio presupuestario 2017 con superávit y que cumple los requisitos anteriormente mencionados, por Ley Foral 19/2018, de 10 de octubre , se aprobó el Plan de Inversiones Financieramente Sostenibles.
El artículo 7 de la mencionada Ley Foral dispone que las actuaciones a realizar en concepto de inversiones financieras sostenibles serán las comprendidas en los Anexos I y II de la misma, con indicación de la obra a ejecutar, la partida presupuestaria afecta a tal actuación y el importe correspondiente a cada una de ellas.
En concreto, el Anexo II contiene la relación de inversiones financieramente sostenibles de las Entidades Locales de Navarra, que se corresponden con algunas de las inversiones del Plan de Inversiones Locales 2017-2019 que figuraban en lista de reserva.
Una vez obtenida la autorización preceptiva para la realización de tales inversiones por parte del Ministerio de Hacienda, por Ley Foral 26/2018, de 13 de diciembre, se ha concedido un crédito extraordinario en el Presupuesto de Gastos de 2018 por importe de 35.546.085 euros para la realización de las inversiones financieramente sostenibles previstas en la Ley Foral 19/2018, de 10 de octubre .
La Disposición Adicional Primera de esta Ley Foral faculta a la persona titular del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local para modificar el anexo II de la Ley Foral 19/2018, de 10 de octubre , por la que se aprueba el Plan de Inversiones Financieramente Sostenibles, sin que tales modificaciones puedan suponer en ningún caso un incremento del importe global fijado en la ley foral citada.
De otra parte, la Disposición Adicional segunda de la Ley Foral 19/2018, de 10 de octubre , del Plan de Inversiones Financieramente Sostenibles, que contiene el régimen de inversiones financieramente sostenibles del Anexo II, señala que su punto segundo, letra i) que las economías producidas por la no inclusión de las inversiones o por renuncias de las entidades locales a su ejecución podrán asignarse a inversiones de redes de abastecimiento, saneamiento y pluviales en aquellos casos en que la entidad local titular de la inversión no tenga aportación inicial, o esta sea inferior a la de cálculo, y estén vinculadas a inversiones de pavimentación con redes de otras entidades locales con aportación asignada y esta circunstancia comprometa la ejecución de la inversión. Finalmente dispone que la asignación se realizará por orden de prioridad.
La Dirección General de Administración Local remitió un requerimiento a todas las entidades locales de Navarra incluidas en el Anexo II con el finalidad, entre otras, de conocer si renunciaban a la ejecución de la inversión para así proceder a la modificación del Anexo II, excluyendo a las entidades locales que han manifestado su renuncia e incluyendo a determinadas entidades locales que por error u omisión no figuraban en el Anexo II así como a aquellas entidades locales que figuran en el Plan de Inversiones Locales 2017-2019 sin aportación inicial o con aportación inferior a la del cálculo, para la ejecución, en este caso, de inversiones de redes de abastecimiento, saneamiento y pluviales vinculadas a inversiones de pavimentación con redes de otras entidades locales con aportación asignada.
Analizada la información facilitada por las Entidades Locales en respuesta al requerimiento citado, el Servicio de Infraestructuras Locales de la Dirección General de Administración Local, ha emitido un informe en el que se relacionan:
Las inversiones que han de ser excluidas del Anexo II por renuncia de las entidades locales titulares de las mismas así como las inversiones que han de ser excluidas por haber sido incluidas erróneamente en el citado anexo al no tener asignada aportación inicial y no encontrarse en el supuesto previsto en la Disposición Adicional segunda, punto segundo, letra i) de la Ley Foral 19/2018, de 10 de octubre .
De de otra parte, se relacionan las inversiones que han de ser incluidas por no figurar en el Anexo II por error u omisión así como las inversiones de abastecimiento, saneamiento y pluviales que procede incluir en virtud de lo dispuesto en la Disposición Adicional segunda, punto segundo, letra i) de la Ley Foral 19/2018, de 10 de octubre .
Asimismo, se propone la corrección de un error en el porcentaje de aportación de una de las inversiones.
Finalmente, se señala que la modificación del anexo supone una disminución de la aportación provisional de 667.964,38. Por tanto no se produce ningún incremento del importe global fijado en la ley foral citada.
En base a lo expuesto, se ha procedido por el Servicio de Infraestructuras Locales de la Dirección General de Administración Local a la elaboración de un nuevo Anexo II que modifica el anterior y que se contiene en el informe señalado.
En virtud de lo expuesto, procede modificar el Anexo II de la Ley Foral 19/2018, de 10 de octubre , del Plan de Inversiones Financieramente Sostenibles, en los términos señalados.
En virtud de la habilitación contenida en la Disposición Adicional Primera de la Ley Foral 26/2018, de 13 de diciembre, en relación con el Decreto Foral de la Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra 8/2015, de 22 de julio , por el que se establece la estructura departamental de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y el ámbito competencial correspondiente a cada Departamento, y con el Decreto Foral 59/2015, de 12 de agosto , por el que se establece la estructura básica del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local,
ORDENO:
1.º Modificar el Anexo II de la Ley Foral Ley Foral 19/2018, de 10 de octubre , del Plan de Inversiones Financieramente Sostenibles aprobando un nuevo anexo que se adjunta a la presente Orden Foral.
2.º Publicar esta Orden Foral en el Boletín Oficial de Navarra , significando que contra la misma, las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
3.º Esta Orden Foral entrará en vigor en la fecha su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.
Anexos
Omitidos.