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Orden de Pesca

28/12/2018
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Orden FYM/1382/2018, de 19 de diciembre, por la que se aprueba la Orden de Pesca para el año 2019 (BOCYL de 27 de diciembre de 2018). Texto completo.

ORDEN FYM/1382/2018, DE 19 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE APRUEBA LA ORDEN DE PESCA PARA EL AÑO 2019.

El artículo 39 Vínculo a legislación de la Ley 9/2013, de 3 de diciembre, de Pesca de Castilla y León dispone que la consejería competente en materia de pesca, mediante Orden anual, establecerá las normas reguladoras de la pesca en la Comunidad en consonancia con lo previsto en los instrumentos de planificación vigentes, debiéndose someter, con carácter preceptivo, a informe de los Consejos de Pesca. La Ley, además, en su artículo 4, indica que podrán ser objeto de pesca las especies que, mediante orden anual, se declaren como pescables, mientras que el resto de especies tendrán la consideración de no pescables. Por otro lado, el artículo 22 Vínculo a legislación de la Ley 9/2013, de 3 de diciembre establece que el régimen de aprovechamiento de las aguas de acceso libre será regulado mediante el correspondiente Plan de Pesca o, en su defecto, en la Orden de Pesca. Finalmente, en el artículo 57 se dispone que la consejería competente en materia de pesca establecerá en la Orden de Pesca los períodos hábiles para cada especie que regirán con carácter general, así como las excepciones a los mismos en determinadas masas de agua, en función de la planificación efectuada.

Por otra parte, el Decreto 33/2017, de 9 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de Pesca de Castilla y León, desarrolla y concreta con mayor detalle las líneas de actuación señaladas en la ley así como determinados aspectos técnicos y procedimentales.

La presente orden se dicta en cumplimiento de los artículos 4 Vínculo a legislación, 22.3, Vínculo a legislación 39 Vínculo a legislación y 57 Vínculo a legislación, de la Ley 9/2013, de 3 de diciembre, y en ella se determinan las especies que podrán ser objeto de pesca. La orden contempla que, de acuerdo con el artículo 5 Vínculo a legislación de la Ley 9/2013, de 3 de diciembre los ejemplares de las especies incluidas en el Catálogo español de especies exóticas invasoras que pudieran ser capturados no podrán devolverse a las aguas, con la salvedad de la carpa y del black-bass, dentro de las correspondientes masas de agua delimitadas mediante orden de la consejería en materia de pesca. La orden establece igualmente las condiciones de la pesca del cangrejo rojo y del cangrejo señal.

Como novedad respecto a temporadas anteriores, y de acuerdo con el principio de precaución que debe regir las políticas públicas en materia de medio ambiente, desaparecen del listado de especies pescables la rana común (Pelophilax perezi) y la anguila (Anguilla anguilla), al considerar que ambas especies deben contar con el régimen de protección genérico definido en el artículo 54.5 Vínculo a legislación de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad. Asimismo la orden establece un cupo de cero truchas en las aguas no trucheras, justificado por el carácter de especie de interés preferente, que aconseja una protección de las poblaciones residuales o potencialmente colonizadores de estas aguas y además, y atendiendo a la singularidad temporal de los movimientos prerreproductores primaverales de diversas especies de ciprínidos ibéricos (barbos, bogas, bordallo, cacho y madrilla) y a su mayor vulnerabilidad en esta época del año, la orden contempla que durante los meses de mayo y junio el cupo de capturas será de cero ejemplares. En el caso de la pesca del cangrejo rojo de las marismas y del cangrejo señal, pese a su marcado carácter exótico invasor que aconsejaría su control poblacional durante todo el año, el establecimiento de unos períodos hábiles para la pesca de los mismos está justificado por la necesidad de minimizar las molestias que los pescadores pudieran ocasionar al resto de especies de fauna silvestre tanto acuática como no acuática, especialmente en períodos críticos como los de reproducción, cría e invernada.

Finalmente, la Orden establece el régimen para el establecimiento de situaciones de carácter excepcional motivadas por circunstancias sobrevenidas.

La presente orden se ha elaborado de acuerdo con los siguientes principios:

Necesidad, persiguiendo con esta orden el cumplimiento de lo preceptuado a través del artículo 39 Vínculo a legislación de la Ley 9/2013, de 3 de diciembre donde se dispone que la consejería competente en materia de pesca, mediante orden anual, establecerá las normas reguladoras de la pesca en la Comunidad en consonancia con lo previsto en los instrumentos de planificación vigentes.

Eficacia, dado que la norma se considera el instrumento más adecuado para satisfacer la necesidad previamente identificada.

Eficiencia, no imponiendo cargas administrativas.

Tras haber comprobado que no existen otras medidas menos restrictivas de derechos, o que impongan menos obligaciones a los destinatarios, esta orden contiene la regulación imprescindible para atender a la necesidad cubierta con la misma, garantizando de esta manera el principio de proporcionalidad.

A fin de garantizar el principio de seguridad jurídica, esta norma se ha elaborado de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico, nacional y de la Unión Europea, especialmente en materia de patrimonio natural y en lo relativo a la utilización racional de los recursos naturales, persiguiendo un estado de conservación favorable de las poblaciones objeto de pesca, todo ello, en consonancia con la propia Ley 9/2013, de 3 de diciembre Vínculo a legislación, con el Decreto 33/2017, de 9 de noviembre Vínculo a legislación, con la Ley 42/2007, de 13 de diciembre Vínculo a legislación y con el Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto Vínculo a legislación, por el que se regula el Catálogo español de especies exóticas invasoras.

En cuanto al principio de transparencia, se ha tenido en cuenta lo dispuesto en el artículo 133 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas con carácter previo a la elaboración de la presente orden, se sustanció una consulta pública a través del portal web de la Junta de Castilla y León, recabando la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma acerca de los problemas que se pretenden solucionar con esta iniciativa, la necesidad u oportunidad de su aprobación, los objetivos de la norma y las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias. La norma ha sido sometida a los trámites de información pública y de audiencia a interesados mediante Resolución de 16 de noviembre de 2018, de la Secretaria General de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, por la que se somete al trámite de información pública la propuesta de Orden de Pesca para el año 2019, publicada en el Boletín Oficial de Castilla y León con fecha 28 de noviembre de 2018. Asimismo, y de conformidad con lo previsto en la Ley 9/2013, de 3 de diciembre Vínculo a legislación, en el Decreto 33/2017, de 9 de noviembre Vínculo a legislación, en el Decreto 39/2008, de 22 de mayo, por el que se modifica el Decreto 74/1999, de 15 de abril Vínculo a legislación, por el que se regula la composición y funcionamiento de los Consejos de Pesca de Castilla y León y en el Decreto 1/2017, de 12 de enero Vínculo a legislación, por el que se crea y regula el Consejo Regional de Medio Ambiente de Castilla y León, esta orden ha sido informada por los Consejos Territoriales de Pesca y por la Comisión de Pesca del Consejo Regional de Medio Ambiente de Castilla y León, esta última, en su sesión de 10 de diciembre de 2018. Además, para el cumplimiento de este principio de buena regulación se ha elaborado una norma que es accesible, emplea un lenguaje sencillo y en la que se ha garantizado la participación ciudadana durante todo el proceso de elaboración de ésta.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 9/2013, de 3 de diciembre Vínculo a legislación, en consonancia con el Decreto 33/2017, de 9 de noviembre Vínculo a legislación y en el ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio Vínculo a legislación, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y, oídos los Consejos Territoriales y la Comisión de Pesca del Consejo Regional de Medio Ambiente de Castilla y León,

DISPONGO

Artículo 1. Especies pescables.

Se declaran como especies pescables las siguientes:

Trucha común (Salmo trutta).

Hucho o salmón del Danubio (Hucho hucho).

Barbo común (Luciobarbus bocagei).

Barbo de Graells (Luciobarbus graellsii).

Barbo colirrojo (Barbus haasi).

Boga del Duero (Pseudochondrostoma duriense).

Boga de río (Pseudochondrostoma polylepis).

Madrilla (Parachondrostoma miegii).

Bordallo (Squalius carolitertii).

Cacho (Squalius pyrenaicus).

Carpín (Carassius auratus)

Gobio (Gobio lozanoi).

Tenca (Tinca tinca).

Piscardo (Phoxinus bigerri).

Artículo 2. Gestión y control de especies exóticas invasoras y especies alóctonas a través de la pesca.

1. Los ejemplares de especies incluidas en el Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras que pudieran ser capturados durante la acción de pesca y de carpín (Carassius auratus) no podrán devolverse al agua. Esta prohibición queda sin efecto en el caso de la carpa (Cyprinus carpio) y del black-bass (Micropterus salmoides) dentro de las correspondientes masas de agua delimitadas mediante orden de la consejería competente en materia de pesca.

2. Se permite la pesca de la carpa y del black-bass en todas sus modalidades, así como la del cangrejo rojo (Procambarus clarkii) y del cangrejo señal (Pacifastacus leniusculus) en las masas de agua delimitadas mediante orden de la consejería competente en materia de pesca, ajustándose a las condiciones definidas en la presente orden anual.

Artículo 3. Períodos hábiles y días hábiles.

1. En las aguas no trucheras:

a) En aguas de acceso libre: todos los días del año.

b) En cotos de pesca, escenarios deportivo-sociales y masas de agua en régimen especial: según su plan de pesca aprobado mediante orden de la consejería competente en materia de pesca.

2. En las aguas trucheras:

a) En aguas de acceso libre de las provincias de Burgos, León, Palencia, Soria y Zamora: Todos los días desde el sábado, 30 de marzo hasta el miércoles, 31 de julio, ambos inclusive, con las excepciones incluidas en los apartados 1.º y 2.º de los correspondientes anexos provinciales.

b) En aguas de acceso libre de las provincias de Ávila, Salamanca, Segovia y Valladolid: todos los días desde el sábado, 16 de marzo hasta el miércoles, 31 de julio, ambos inclusive, con las excepciones incluidas en los apartados 1.º y 2.º de los correspondientes anexos provinciales.

c) En cotos de pesca, escenarios deportivo-sociales y masas de agua en régimen especial: según su plan de pesca aprobado mediante orden de la consejería competente en materia de pesca.

3. Pesca del cangrejo rojo de las marismas y cangrejo señal: desde el sábado, 1 de junio hasta el 31 de diciembre, ambos inclusive, con objeto de minimizar las molestias al resto de la fauna silvestre en su etapa reproductora, solo en las masas de agua delimitadas y con las excepciones establecidas mediante orden de la consejería competente en materia de pesca, bajo las siguientes condiciones:

a) Aguas de acceso libre (tanto trucheras como no trucheras): Todos los días.

b) Cotos de pesca, aguas en régimen especial y escenarios deportivo-sociales:

1.º Dentro del período hábil de cada masa de agua: Los días inhábiles para la pesca con caña, y los días hábiles cuando no sea necesario permiso o pase de control, y además en el caso de los escenarios deportivo-sociales, cuando no se hayan autorizado competiciones oficiales, eventos sociales de pesca o entrenamientos de pescadores federados que formen parte de los equipos que representan a la Comunidad de Castilla y León en competiciones oficiales de carácter nacional o internacional. Las fechas en que se desarrollan competiciones, eventos o entrenamientos estarán disponibles en la página web de la Junta de Castilla y León (www.jcyl.es/cazaypesca).

2.º Fuera del periodo hábil de cada masa de agua: Todos los días.

Artículo 4. Tallas.

1. En las aguas de acceso libre (tanto trucheras como no trucheras):

a) Barbos: 18 centímetros.

b) Bogas, madrilla, bordallo y cacho: 10 centímetros.

c) Gobio, piscardo: 8 centímetros.

d) Tenca: 15 centímetros.

2. En cotos de pesca, escenarios deportivo-sociales y aguas en régimen especial: Según su plan de pesca aprobado mediante orden de la consejería competente en materia de pesca.

3. No se establece talla para el carpín ni para las especies incluidas en el Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras.

4. No se establece talla para el hucho en las aguas trucheras de la provincia de Salamanca.

Artículo 5. Cupos de captura.

1. Trucha común:

a) En aguas de acceso libre (tanto trucheras como no trucheras): Cero ejemplares.

b) En cotos de pesca, escenarios deportivo-sociales y aguas en régimen especial: Según su plan de pesca aprobado mediante orden de la consejería competente en materia de pesca.

2. Hucho:

a) En las aguas trucheras de la provincia de Salamanca: no se establece cupo y se podrán extraer todos los ejemplares capturados.

b) En las aguas no trucheras de la provincia de Salamanca: Cero ejemplares.

c) En el coto de pesca de Villagonzalo II: Según su plan de pesca aprobado mediante orden de la consejería competente en materia de pesca.

3. Barbos, bogas, bordallo, cacho, madrilla, gobio, piscardo y tenca:

a) En aguas de acceso libre (tanto trucheras como no trucheras): Seis ejemplares de cada especie por pescador y día. Durante los meses de mayo y junio el cupo de barbos, bogas, bordallo, cacho y madrilla será de cero ejemplares, al objeto de no perjudicar a las poblaciones en su etapa prerreproductora, de manera que todos los ejemplares que eventualmente pudieran capturarse, cualquiera que fuese su talla, serán devueltos a las aguas de forma inmediata, procurando ocasionarles el mínimo daño en su manejo.

b) En cotos de pesca, escenarios deportivo-sociales y aguas en régimen especial: Según su plan de pesca aprobado mediante orden de la consejería competente en materia de pesca.

4. No se establece cupo para el carpín ni para las especies incluidas en el Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras.

5. En las aguas donde el cupo de truchas sea cero durante la acción de pescar no se podrá portar ningún ejemplar de trucha común, aunque pudieran provenir de otros tramos de pesca con muerte.

Artículo 6. Situaciones de carácter excepcional.

Cuando concurran circunstancias que así lo justifiquen, oídos los Consejos de Pesca implicados y la Comisión de Pesca del Consejo Regional de Medio Ambiente, la consejería competente en materia de pesca podrá:

a) Variar los periodos hábiles de las distintas especies.

b) Establecer la veda parcial o total en determinadas masas de agua.

c) Establecer limitaciones a los cupos de capturas inicialmente establecidos.

d) Restringir el uso de determinados procedimientos o artes de pesca inicialmente autorizados.

e) Adoptar cualquier otra medida de protección que se estime oportuna.

Cuando la urgencia en la adopción de tales medidas impida la convocatoria previa de los Consejos de Pesca y la Comisión de Pesca del Consejo Regional de Medio Ambiente, éstos serán informados con posterioridad.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. Régimen de acceso a permisos en los cotos de pesca y a los pases de control en las aguas en régimen especial controlado.

El régimen de acceso a los permisos en los cotos de pesca y a los pases de control en las aguas en régimen especial controlado y escenarios deportivo-sociales se llevará a cabo en las condiciones definidas en la Orden FYM/1048/2016, de 28 de noviembre Vínculo a legislación por la que se determinan las normas que rigen el acceso a los permisos en los cotos de pesca y los pases de control en las aguas en régimen especial controlado y escenarios deportivos sociales de Castilla y León. En el caso de los permisos reservados a empresas turísticas el procedimiento y condiciones serán los definidos en la Resolución de la Dirección General del Medio Natural por la que se establezca la convocatoria para participar en el procedimiento de elección y adjudicación de los permisos de pesca reservados a empresas turísticas.

Segunda. Modificación del Anexo de la Orden FYM/309/2018, de 14 de marzo, por la que se declaran las aguas trucheras de Castilla y León en lo referente al embalse de Linares del Arroyo (Segovia), el embalse de Campañana (León), el Lago de Carucedo (León) y el río Pisuerga (Palencia).

Una vez valorada la escasa potencialidad para albergar a la trucha común y por el escaso interés de la misma como especie pescable de la masa de agua del embalse de Linares del Arroyo (Segovia), del embalse de Campañana (León) y del Lago de Carucedo (León) se modifica el Anexo de la Orden FYM/309/2018, de 14 de marzo, por la que se declaran las aguas trucheras de Castilla y León en lo referente a la subcuenca del río Riaza de la cuenca Duero y a la cuenca del Miño, quedando redactado como sigue:

Subcuenca del Riaza: El río Riaza, desde su nacimiento hasta su confluencia con el río Aguisejo, incluido el mismo, y desde la presa del embalse de Linares del Arroyo hasta su desembocadura en el río Duero, y todas las aguas que afluyen a estos dos tramos.

Cuenca del Miño: Todas las aguas, a excepción del embalse de Campañana y del Lago de Carucedo.

Para mejorar la delimitación del límite inferior de la subcuenca del Pisuerga a su paso por el término municipal de Astudillo (Palencia) se modifica igualmente el Anexo de la Orden FYM/309/2018, de 14 de marzo, por la que se declaran las aguas trucheras de Castilla y León en lo referente a la subcuenca del río Pisuerga de la cuenca Duero, quedando redactado como sigue:

Subcuenca del Pisuerga: el río Pisuerga, desde su nacimiento hasta el puente de piedra de Astudillo y todas las aguas que afluyen a este tramo. No se consideran trucheros los tramos del rio Odra y sus afluentes no expresamente incluidos más adelante.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Habilitación para desarrollo y ejecución.

Se autoriza a la Dirección General del Medio Natural a adoptar medidas complementarias que, no contraviniendo lo dispuesto en los artículos anteriores, faciliten la ejecución de la presente orden.

Segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el 1 de enero del año 2019.

ANEXO I

DISPOSICIONES ESPECÍFICAS PARA LA PESCA EN LA PROVINCIA DE ÁVILA

Apartado 1.º Excepciones a la fecha de apertura para la pesca de la trucha común.

Se retrasa la apertura al día 15 de mayo en las siguientes aguas:

Garganta de la Covacha: Desde su nacimiento hasta su confluencia con la Garganta de Prado Puerto, términos municipales de Hoyos del Espino y San Juan de Gredos.

Garganta de Prado Puerto: Desde su nacimiento hasta la confluencia con la Garganta de la Covacha, término municipal de San Juan de Gredos.

Laguna del Barco o de Galín Gómez: En toda su extensión, término municipal de Puerto de Castilla.

Laguna de Nava del Barco: En toda su extensión, término municipal de Nava del Barco.

Apartado 2.º Excepciones a la fecha de cierre para la pesca de la trucha común.

Ninguna.

ANEXO II

DISPOSICIONES ESPECÍFICAS PARA LA PESCA EN LA PROVINCIA DE BURGOS

Apartado 1.º Excepciones a la fecha de apertura para la pesca de la trucha común.

Se retrasa la apertura al 1 de mayo en las siguientes aguas:

Río San Martín: En todo su curso y afluentes.

Río Valparaíso: En todo su curso y afluentes.

Río Pedroso: En todo su curso y afluentes.

Apartado 2.º Excepciones a la fecha de cierre para la pesca de la trucha común.

Se adelanta el cierre al 1 de julio en las siguientes aguas:

Río Cadagua: En todo su curso y afluentes.

Río Ayuda: En todo su curso y afluentes.

Río Ubierna: En todo su curso y afluentes.

Río Pedroso: Desde el puente del antiguo vivero forestal en la Casa de la Sierra hasta el puente de Barbadillo de Herreros y en todas las aguas que afluyen a este tramo.

Río Tejero: Desde el puente de la carretera de Vallejimeno a Huerta de Abajo hasta su desembocadura en el río Pedroso y en todas las aguas que afluyen a este tramo.

Río San Martín: En todo su curso y afluentes.

Río Valparaíso: En todo su curso y afluentes.

Río Aranzuelo: En todo su curso y afluentes.

Río Arandilla: Desde el puente de la carretera de Espejón a Huerta de Rey hasta el puente de las piscinas municipales de Aranda de Duero, así como todos sus afluentes en este tramo.

Río Gromejón: En todo su curso y afluentes.

Río Trueba: Desde el puente de la carretera BU-526, Espinosa-Soncillo, hasta el puente de Villalázara (Coto de Santurde).

Se retrasa el cierre al 31 de agosto en las siguientes aguas:

Río Nela: Desde el puente de Tubilla hasta su desembocadura en el río Ebro.

Se retrasa el cierre al 15 de octubre en las siguientes aguas:

Río Arlanzón: Aguas abajo del límite inferior del Tramo de Régimen Especial del Aula del Río “Pineda de la Sierra” situado en la cola del embalse de Arlanzón.

Río Pisuerga: En todo su curso en la provincia.

Río Riaza: En todo su curso en la provincia.

Río Ebro: En todo su curso en la provincia.

ANEXO III

DISPOSICIONES ESPECÍFICAS PARA LA PESCA EN LA PROVINCIA DE LEÓN

Apartado 1.º Excepciones a la fecha de apertura para la pesca de la trucha común.

Se retrasa la apertura al 19 de mayo en las siguientes aguas:

Río Cares: Todo su curso en la provincia.

Río Sella: Todo su curso en la provincia.

Apartado 2.º Excepciones a la fecha de cierre para la pesca de la trucha común.

Se retrasa el cierre al 31 de agosto en las siguientes aguas trucheras:

Río Curueño: En su curso, desde su nacimiento hasta el límite inferior del Coto de Valdepiélago.

Río Sil: Aguas embalsadas del embalse de Las Rozas (AREC Embalse de Las Rozas) y aguas abajo, desde el muro de la presa, hasta el límite superior del AREC Embalse de Bárcena.

Río Cabrera: En todo su curso hasta su desembocadura en el río Sil, a excepción del AREC Cabrera.

Río Tuerto: Aguas abajo del muro de la presa del embalse de Villameca hasta su desembocadura en el río Órbigo.

Río Casares: Desde el azud situado aguas arriba de la localidad de Geras de Gordón, hasta su desembocadura en el río Bernesga.

Río Bernesga: Desde la desembocadura del río Casares hasta su desembocadura en el río Esla.

Se retrasa el cierre al 15 de octubre en las siguientes aguas trucheras:

Río Cea: Desde el puente de Villamartín de Don Sancho hasta el límite con la provincia de Valladolid.

Río Esla: Aguas embalsadas del embalse de Riaño (AREC Embalse de Riaño) y aguas abajo del muro de presa hasta el límite de las aguas trucheras, a la altura del puente de la carretera CL-621, a su paso por la localidad de Valencia de Don Juan.

Río Luna: Aguas embalsadas del embalse de Barrios de Luna (AREC Embalse del Luna) y aguas abajo de la central de Mora hasta su confluencia con el río Omaña.

Río Órbigo: En todo su curso hasta el límite de las aguas trucheras, en su confluencia con el río Jamuz.

Río Sil: Aguas embalsadas del embalse de Bárcena (AREC Embalse de Bárcena) y aguas abajo del muro de la presa hasta el límite con la provincia de Orense.

Río Porma: Aguas embalsadas del embalse de Porma (AREC Embalse de Porma) y aguas abajo del muro de presa hasta su desembocadura en el río Esla.

ANEXO IV

DISPOSICIONES ESPECÍFICAS PARA LA PESCA EN LA PROVINCIA DE PALENCIA

Apartado 1.º Excepciones a la fecha de apertura para la pesca de la trucha común.

Ninguna.

Apartado 2.º Excepciones a la fecha de cierre para la pesca de la trucha común.

Se retrasa el cierre al 15 de octubre en las siguientes aguas libres:

Cuenca del Pisuerga:

Río Pisuerga: Todas las aguas por debajo de la confluencia del río Resoba con el Pisuerga.

Cuenca del Carrión:

Río Carrión: Todas las aguas por debajo de la presa del embalse de Compuerto.

Cuenca del Ebro:

Río Ebro: Todas las aguas que transcurren por la provincia.

ANEXO V

DISPOSICIONES ESPECÍFICAS PARA LA PESCA EN LA PROVINCIA DE SALAMANCA

Apartado 1.º Excepciones a la fecha de apertura para la pesca de la trucha común.

Se retrasa la apertura al 14 de abril en el río Cuerpo de Hombre desde su nacimiento hasta la desembocadura del río Barquillo y todos los afluentes a este tramo incluido el propio río Barquillo y el embalse de Navamuño.

Apartado 2.º Excepciones a la fecha de cierre para la pesca de la trucha común.

Se retrasa el cierre al 15 de octubre en las siguientes aguas libres trucheras:

Río Tormes: En todas sus aguas libres trucheras de la provincia.

Río Cuerpo de Hombre: En todas sus aguas libres trucheras de la provincia.

Embalse de Navamuño.

ANEXO VI

DISPOSICIONES ESPECÍFICAS PARA LA PESCA EN LA PROVINCIA DE SEGOVIA

Apartado 1.º Excepciones a la fecha de apertura para la pesca de la trucha común.

Ninguna.

Apartado 2.º Excepciones a la fecha de cierre para la pesca de la trucha común.

Se adelanta el cierre al 1 de julio en las siguientes aguas:

Río Cega: Tramo comprendido entre el límite inferior del Coto de La Velilla hasta el puente de la carretera de Aguilafuente a Lastras de Cuéllar.

Río Pirón: Desde el puente de Villovela (ctra. CL-603 a la altura de la localidad de Villovela de Pirón) hasta el Vado de la Ermita de la Virgen del Bustar en el término municipal de Carbonero el Mayor.

ANEXO VII

DISPOSICIONES ESPECÍFICAS PARA LA PESCA EN LA PROVINCIA DE SORIA

Apartado 1.º Excepciones a la fecha de apertura para la pesca de la trucha común.

Se retrasa la apertura al 1 de mayo en las siguientes aguas:

Río Duero: Aguas arriba del Puente de Soria en el T.M. de Covaleda y todas las aguas que afluyen a este tramo.

Río Razón: Aguas arriba del puente del Molino los Ojos en El Royo y todas las aguas que afluyen a este tramo.

Río Tera: Aguas arriba del puente superior de la localidad de Almarza y todas las aguas que afluyen a este tramo.

Apartado 2.º Excepciones a la fecha de cierre para la pesca de la trucha común.

Se adelanta el cierre al 1 de julio en las siguientes aguas:

Cuenca del Duero:

Río Duero: Tramo comprendido entre su nacimiento y el Puente de Soria en el T.M. de Covaleda y todas las aguas que afluyen a este tramo.

Río Revinuesa: En todo su curso y afluentes, excepto en la Laguna Negra.

Río Razón: En todo su curso y afluentes hasta su desembocadura en el río Tera, incluida la Laguna de Cebollera.

Río Sequillo: En todo su curso y afluentes.

Río Tera: En todo su curso y afluentes hasta el final del coto de Chavaler (molino del Batán).

Río Araviana: En todo su curso y afluentes.

Cuenca del Ebro:

Todos los cursos de agua en la provincia, con excepción del tramo del río Jalón comprendido entre la desembocadura del arroyo Valladar hasta el límite provincial.

Se retrasa el cierre al 15 de octubre en las siguientes aguas:

Cuenca del Duero:

Río Duero: Todas las masas de agua desde la presa del embalse de la Cuerda del Pozo hasta el puente de Piedra de Soria.

Río Duero: Todas las masas de agua desde la Presa del Embalse de Los Rábanos hasta el puente del ferrocarril de Soria a Torralba, en Almazán.

Río Ucero: Desde la presa de la Güera hasta su desembocadura en el río Duero.

Laguna Negra: En toda su extensión salvo el mes de agosto que permanecerá vedado a la pesca.

ANEXO VIII

DISPOSICIONES ESPECÍFICAS PARA LA PESCA EN LA PROVINCIA DE VALLADOLID

Apartado 1.º Excepciones a la fecha de apertura para la pesca de la trucha común.

Ninguna.

Apartado 2.º Excepciones a la fecha de cierre para la pesca de la trucha común.

Ninguna.

ANEXO IX

DISPOSICIONES ESPECÍFICAS PARA LA PESCA EN LA PROVINCIA DE ZAMORA

Apartado 1.º Excepciones a la fecha de apertura para la pesca de la trucha común.

Se retrasa la apertura al 21 de abril en las siguientes aguas:

Río Forcadura: Aguas arriba del puente que da acceso a la localidad de Barrio de Arriba, de Vigo de Sanabria, y todas las aguas que afluyen a este tramo.

Arroyo Carambilla: En todo su curso y afluentes.

Apartado 2.º Excepciones a la fecha de cierre para la pesca de la trucha común.

Se adelanta el cierre al 30 de junio:

Río Negro: En todo su curso y afluentes.

Se retrasa el cierre al 31 de agosto, en las aguas embalsadas por la acción exclusiva de la presa del embalse y no por la acción de cualquier otra presa existente en su cauce o en alguno de sus afluentes en dicho tramo, de las siguientes masas de aguas:

Cuenca del Bibey

Embalse de Pías.

Se retrasa el cierre al 15 de octubre en las siguientes aguas:

Cuenca del Tera

Río Tera: Aguas abajo del embalse de Nuestra Señora de Agavanzal.

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