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Reestructuración del Departamento de Empresa y Conocimiento

26/12/2018
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Decreto 282/2018, de 20 de diciembre, de reestructuración del Departamento de Empresa y Conocimiento (DOGC de 24 de diciembre de 2018). Texto completo.

DECRETO 282/2018, DE 20 DE DICIEMBRE, DE REESTRUCTURACIÓN DEL DEPARTAMENTO DE EMPRESA Y CONOCIMIENTO

El Decreto 1/2018, de 19 de mayo Vínculo a legislación, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña (DOGC núm. 7623, de 21.5.2018), modificó el ámbito competencial de diferentes departamentos de la Administración de la Generalidad, creó de nuevos y modificó la denominación de otros.

Aunque el Decreto 1/2018 mantiene las mismas competencias que el Departamento de Empresa y Conocimiento tenía reguladas por el Decreto 2/2016, de 13 de enero Vínculo a legislación, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos de la Administración de Generalidad de Cataluña (DOGC núm.7037, de 14.1.2106), y que quedaron reflejadas en el Decreto 316/2016, de 8 de noviembre Vínculo a legislación, de reestructuración del Departamento de Empresa y Conocimiento (DOGC núm. 7244, de 10.11.2016), se considera oportuno llevar a cabo algunas modificaciones en la estructura actual.

Por una parte, las entidades del sector público pasan a adscribirse al Departamento mediante las unidades directivas con rango de secretaría sectorial o dirección general que les corresponda, de acuerdo con los ámbitos competenciales respectivos, con el fin de mejorar la coordinación y poder llevar a cabo de manera más eficaz y eficiente la supervisión de sus actuaciones.

Por otra parte, se ajustan las funciones de algunas unidades de la Dirección General de Industria, como consecuencia de la aprobación del Pacto Nacional para la Industria, y se modifica la denominación de la Dirección General de Energía, Minas y Seguridad Industrial, que pasa a llamarse Dirección General de Energía, Seguridad Industrial y Seguridad Minera.

Asimismo, se crea la Dirección General de Planificación en el Ámbito de Universidades e Investigación, dentro de la Secretaría de Universidades e Investigación, con el objetivo de desarrollar y consolidar las funciones de integración, consultoría e interlocución con las universidades y los centros de investigación, mediante la planificación, el análisis y la evaluación de las políticas públicas en el ámbito de las universidades y la investigación, y de dirigir y coordinar la elaboración del Pacto Nacional para la Sociedad del Conocimiento.

De conformidad con el artículo 23.4 Vínculo a legislación de la Ley 13/2008, del 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno (DOGC núm. 5256, de 12.11.2008); con la Ley 13/1989 Vínculo a legislación, del 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña (DOGC núm. 1234, de 22.12.1989), y con la Ley 26/2010 Vínculo a legislación, del 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña (DOGC núm. 5686, de 5.8.2010);

A propuesta del consejero de Empresa y Conocimiento, y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Capítulo 1

Organización general del Departamento de Empresa y Conocimiento

Artículo 1

Estructura del Departamento

1.1 El Departamento de Empresa y Conocimiento, bajo la dirección del/de la consejero/a, se estructura en:

a) La Secretaría General.

b) La Secretaría de Empresa y Competitividad.

c) La Secretaría de Universidades e Investigación.

1.2 Quedan adscritos al Departamento de Empresa y Conocimiento los organismos y las entidades siguientes:

a) Mediante la Secretaría de Empresa y Competitividad:

La Agencia Catalana del Consumo (ACC).

b) Mediante la Dirección General de Industria:

La Agencia para la Competitividad de la Empresa (ACCIÓ).

El Consorcio de Formación Profesional de Automoción.

c) Mediante la Dirección General de Comercio:

El Consorcio de Comercio, Artesanía y Moda de Cataluña (CCAM).

d) Mediante la Dirección General de Turismo:

La Agencia Catalana de Turismo (ACT).

e) Mediante la Dirección General de Energía, Seguridad Industrial y Seguridad Minera:

El Instituto Catalán de Energía (ICAEN).

f) Mediante la Secretaría de Universidades e Investigación:

La Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación (AGAUR).

g) Mediante la Dirección General de Universidades:

La Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Cataluña (AQU Cataluña).

Artículo 2

Consejo de Dirección del Departamento

Presidido por el/la consejero/a, el Consejo de Dirección del Departamento asiste al/a la consejero/a en las funciones de coordinación general y seguimiento de la actividad del Departamento.

Forman parte del Consejo de Dirección los titulares de órganos directivos con nivel orgánico de secretario/aria general o de director/a general del Departamento, los otros cargos que el/la consejero/a determine y el/la jefe/a del Gabinete del/de la Consejero/a, que actúa como secretario/aria.

Capítulo 2

Unidad de asistencia y apoyo al/a la consejero/a

Artículo 3

Gabinete del/de la Consejero/a

3.1 La unidad de asistencia y apoyo al/a la consejero/a es el Gabinete del/de la Consejero/a.

3.2 Son funciones del Gabinete del/de la Consejero/a, como a unidad de asistencia del/de la consejero/a, las siguientes:

a) Dar apoyo y asistir a las actividades del/de la consejero/a.

b) Coordinar las unidades dependientes.

c) Cualquier otra función que le encomiende el/la consejero/a.

3.3 Del Gabinete del/de la Consejero/a dependen las unidades siguientes:

a) La Oficina de Relaciones Institucionales.

b) La Oficina de la Secretaría del/de la Consejero/a.

c) La Oficina de Comunicación.

d) La Oficina de Protocolo.

3.4 El Gabinete del/de la Consejero/a y las unidades que dependen de él son ocupados por personal sujeto al régimen eventual, de acuerdo con lo que establece el Decreto 2/2005, de 11 de enero, sobre el régimen del personal eventual de la Administración de la Generalidad de Cataluña (DOGC núm. 4300, de 13.1.2005).

Artículo 4

Oficina de Relaciones Institucionales

La Oficina de Relaciones Institucionales tiene las siguientes funciones:

a) Preparar la información necesaria para dar respuesta a las iniciativas del Parlamento de Cataluña y hacer el seguimiento de los informes solicitados por el Síndic de Greuges.

b) Hacer el seguimiento de la actividad parlamentaria de las otras instituciones estatales y de todos los asuntos que interesen al Departamento.

c) Elaborar los informes y asesorar, en materia de relaciones institucionales, a la persona titular del Departamento.

d) Cualquier otra función que, de acuerdo con su naturaleza, le sea encomendada expresamente.

Artículo 5

Oficina de la Secretaría del/la Consejero/a

La Oficina de la Secretaría del/de la Consejero/a tiene las siguientes funciones:

a) Coordinar y realizar las tareas administrativas de apoyo al titular del Departamento.

b) Asistir al titular del Departamento en la organización de su agenda de actividades.

c) Cualquier otra función que, de acuerdo con su naturaleza, le sea encomendada expresamente.

Artículo 6

Oficina de Comunicación

La Oficina de Comunicación tiene las siguientes funciones:

a) Dar apoyo y asistir a la persona titular del Departamento en el ejercicio de sus funciones en materia de medios de comunicación.

b) Diseñar la política de comunicación del Departamento.

c) Coordinar las relaciones de los diversos órganos del Departamento con los medios de comunicación.

d) Hacer el análisis, la difusión interna y la repercusión del contenido informativo de los diferentes medios de comunicación.

e) Transmitir notas de prensa y comunicados y preparar entrevistas, reportajes y ruedas de prensa.

f) Elaborar los informes que le sean encargados sobre este ámbito de actuación.

g) Supervisar las actuaciones del Departamento en materia de identidad visual y diseño gráfico, publicidad, información y difusión.

h) Cualquier otra función que, de acuerdo con su naturaleza, le sea encomendada expresamente.

Artículo 7

Oficina de Protocolo

La Oficina de Protocolo tiene las siguientes funciones:

a) Gestionar las relaciones con la unidad competente en materia de protocolo de la Presidencia.

b) Coordinar las actividades de protocolo, de actos públicos organizados por el Departamento y de aquellos en los que participa.

c) Asesorar y asistir, en materia de protocolo, a la persona titular del Departamento.

d) Cualquier otra función que, de acuerdo con su naturaleza, le sea encomendada expresamente.

Capítulo 3

Secretaría General

Artículo 8

Secretaría General

8.1 La persona titular de la Secretaría General ejerce las funciones que le atribuye la Ley 13/1989, de 14 de diciembre Vínculo a legislación, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña y las otras funciones que le asigne la normativa vigente.

Asimismo, tiene encomendada la tutela de actividad de las cámaras oficiales de comercio, industria, servicios y navegación de Cataluña, según la normativa vigente.

8.2 Para el ejercicio de sus funciones, la Secretaría General se estructura en:

a) La Dirección de Servicios.

b) La Asesoría Jurídica, en los términos que prevé el Decreto 57/2002, de 19 de febrero.

c) El Área de Análisis y Prospectiva.

d) El Área de Planificación y Transparencia

e) La Oficina de Gestión Empresarial.

f) Los servicios territoriales.

g) El Área de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Cataluña.

Artículo 9

Dirección de Servicios

9.1 La Dirección de Servicios tiene las siguientes funciones:

a) Desarrollar, dentro del Departamento, las políticas impulsadas por el Gobierno en los ámbitos de gestión económica, patrimonio, prevención de riesgos, organización, calidad, recursos humanos, tecnologías de la información y telecomunicaciones.

b) Dirigir y coordinar la administración, el régimen interior y la gestión de los servicios generales del Departamento, bajo la dirección del/de la secretario/aria general y también coordinar el resto de servicios administrativos de las unidades directivas y orgánicas del Departamento.

c) Impulsar, coordinar y supervisar la simplificación administrativa y la mejora continuada de la atención a la ciudadanía y de la prestación de los servicios en el ámbito reglamentario, sea en la atención presencial o mediante herramientas multicanal.

d) Dirigir proyectos de mejora organizativa de acuerdo con los programas y los objetivos del Departamento y los criterios y planes interdepartamentales.

e) Iniciar los procedimientos de responsabilidad patrimonial y nombrar al instructor o la instructora del procedimiento, en el ámbito de la Secretaría General.

f) Dirigir y alinear con las políticas corporativas las tecnologías de la información y comunicación en el Departamento.

g) Impulsar las medidas de ejecución de los procesos de racionalización del sector público vinculado al Departamento.

h) Cualquier otra función que le sea encomendada por el/la titular del Departamento y de la Secretaría General.

9.2 La Dirección de Servicios se estructura en:

a) La Subdirección General de Personal, Organización y Prevención de Riesgos Laborales.

b) La Subdirección General de Gestión Económica, Contratación y Régimen Interior.

c) El Área de Subvenciones y Análisis Presupuestario.

d) El Área de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

Artículo 10

Subdirección General de Personal, Organización y Prevención de Riesgos Laborales

10.1 La Subdirección General de Personal, Organización y Prevención de Riesgos Laborales, tiene las siguientes funciones:

a) Planificar, coordinar y supervisar la aplicación de las políticas públicas en materia de recursos humanos y organización y hacer la evaluación.

b) Diseñar e impulsar los programas de actuación en materia de personal para una optimización mejor de los recursos humanos.

c) Dirigir y supervisar la preparación del anteproyecto de presupuesto de gastos de personal.

d) Coordinar la interlocución con los agentes sociales y organizaciones sindicales dentro del ámbito departamental, así como planificar y evaluar el impacto de las medidas y actuaciones que resulten necesarias para la implantación de acuerdos y mejoras en el ámbito de las relaciones laborales.

e) Planificar, coordinar y evaluar las experiencias en materia formativa relacionadas con la innovación y la mejora continua, con el fin de integrar la cultura organizativa del Departamento.

f) Supervisar la selección y provisión del personal del Departamento con el fin de llevar a cabo procesos que contribuyan a la incorporación del talento en la organización.

g) Promover la adaptabilidad de los recursos humanos y potenciar la adecuación permanente de la organización a los nuevos perfiles de trabajo requeridos.

h) Velar por el impulso a la cohesión de los equipos a través de herramientas organizacionales y formativas.

i) Diseñar e implementar el Plan de prevención de riesgos laborales departamental e impulsar la evaluación de los riesgos existentes relativos a la seguridad y salud de los trabajadores y trabajadoras, y programar y velar por la aplicación de la acción preventiva del Departamento, así como promocionar actividades de formación, información, investigación y divulgación en materia de prevención de riesgos laborales.

j) Planificar y supervisar los proyectos de diseño organizativo de estructuras y auditorías operativas para favorecer la optimización y el dimensionado adecuado de los efectivos, asegurando su implementación.

k) Impulsar y organizar programas y sistemas de gestión de la calidad en la prestación de servicios internos y externos, así como coordinar la elaboración de cuadros de mandos y otras herramientas de control de la gestión para facilitar la toma de decisión de las unidades directivas del Departamento.

l) Establecer mecanismos de coordinación con el Área de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones para la supervisión y el seguimiento del Plan director de sistemas de información del Departamento, así como impulsar las medidas organizativas derivadas de la implantación de las tecnologías de la información y comunicación.

m) Impulsar y supervisar el Plan director de procesos y administración electrónica del Departamento.

n) Garantizar la implantación de los criterios normativos y corporativos en materia de protección de datos.

o) Otras funciones de naturaleza análoga que le sean encomendadas por sus superiores jerárquicos.

10.2 De la Subdirección General de Personal, Organización y Prevención de Riesgos Laborales dependen:

a) El Servicio de Personal.

b) El Área de Organización y Administración Electrónica.

c) El Área de Prevención de Riesgos Laborales.

Artículo 11

Servicio de Personal

El Servicio de Personal tiene las siguientes funciones:

a) Analizar las necesidades de personal dentro de los diferentes ámbitos del Departamento y los perfiles profesionales requeridos con el fin de formalizar los procesos de análisis y valoración de los puestos de trabajo y elaborar las propuestas de modificación de las relaciones de puestos de trabajo.

b) Gestionar los recursos humanos del Departamento: elaboración de las nóminas, incidencias, situaciones administrativas, incompatibilidades del personal y sistemas de previsión social.

c) Gestionar la formulación de las propuestas de modificación de las relaciones de puestos de trabajo, de provisión de puestos de trabajo, la definición de las necesidades y los perfiles profesionales.

d) Coordinar los procesos de selección de personal y de provisión de puestos de trabajo promovidos por el Departamento, así como gestionar la provisión y evaluación del personal en el Departamento.

e) Elaborar el anteproyecto de presupuesto del capítulo I y controlar su ejecución.

f) Asesorar sobre la aplicación del régimen jurídico en materia de recursos humanos.

g) Proponer las medidas disciplinarias y asesorar en su resolución.

h) Otras funciones de naturaleza análoga que le sean encomendadas por sus superiores jerárquicos.

Artículo 12

Área de Organización y Administración Electrónica

El Área de Organización y Administración Electrónica se configura como un área funcional y tiene las siguientes funciones:

a) Elaborar, hacer el seguimiento y evaluar los planes de actuación departamentales en materia de organización.

b) Revisar las propuestas normativas del Departamento en relación con los procesos administrativos y con las cargas administrativas sobre la ciudadanía y las empresas, y asesorar al Departamento en esta materia.

c) Impulsar el rediseño de procesos, y mantener actualizado el mapa de procesos y el catálogo de servicios del Departamento.

d) Gestionar los proyectos de simplificación, racionalización y optimización de procesos y coordinar la normalización y simplificación documental, para mejorar la eficiencia y las relaciones del Departamento con la ciudadanía, las empresas y las organizaciones.

e) Implantar y gestionar el sistema de gestión de la calidad y mejora continua de los servicios internos y externos del Departamento, así como coordinar las auditorías operativas y las evaluaciones de satisfacción del ciudadano que se realicen.

f) Elaborar cuadros de mandos y otras herramientas de control de la gestión para facilitar la evaluación de los servicios y la toma de decisión de las unidades directivas del Departamento.

g) Ejercer la dirección técnica de los proyectos de mejora que se impulsen desde la Dirección de Servicios.

h) Recoger, analizar y evaluar las necesidades de las unidades del Departamento en materia de administración electrónica y hacer las propuestas de desarrollo.

i) Elaborar las propuestas de racionalización previa de los procesos de producción de los servicios electrónicos, así como realizar el análisis y el diseño funcional del trámite a implantar electrónicamente.

j) Estudiar y elaborar propuestas de creación, modificación y racionalización de estructuras orgánicas del Departamento y su implementación y evaluación.

k) Supervisar la gestión de la web del Departamento y su permanente actualización, así como coordinar las diferentes páginas web de los organismos autónomos adscritos al Departamento.

l) Impulsar la intranet del Departamento como herramienta de comunicación y de gestión del conocimiento.

m) Planificar, coordinar y homogeneizar las actuaciones, los criterios y las herramientas corporativas y departamentales de información y atención ciudadana, así como el sistema de consultas, quejas y sugerencias del Departamento.

n) Dar apoyo en la Oficina de Comunicación en las medidas y actuaciones destinadas a garantizar la coherencia interna y externa de la imagen corporativa del Departamento.

o) Impulsar y facilitar la implementación de las políticas corporativas de fomento de la innovación en el funcionamiento del Departamento y las entidades adscritas, en coordinación con la unidad correspondiente del departamento competente en la materia.

p) Otras funciones de naturaleza análoga que le sean encomendadas por sus superiores jerárquicos.

Artículo 13

Área de Prevención de Riesgos Laborales

El Área Prevención de Riesgos Laborales se configura como área funcional y tiene las siguientes funciones:

a) Coordinar la aplicación del plan de prevención de riesgos que apruebe el Departamento.

b) Promover la integración de la prevención de riesgos en el funcionamiento del Departamento.

c) Evaluar los riesgos de los puestos de trabajo del Departamento, informar las unidades y los representantes que corresponda sobre las propuestas de mejora y controlar el cumplimiento de las medidas correctoras propuestas.

d) Otras funciones de naturaleza análoga que le sean encomendadas por sus superiores jerárquicos.

Artículo 14

Subdirección General de Gestión Económica, Contratación y Régimen Interior.

14.1 La Subdirección General de Gestión Económica, Contratación y Régimen Interior tiene las siguientes funciones:

a) Coordinar las funciones relacionadas con la gestión económica de las unidades del Departamento y elaborar, gestionar y administrar el presupuesto anual de gastos, y controlar su ejecución.

b) Desarrollar y coordinar la planificación del Departamento en materia económica, así como controlar su ejecución, en coordinación con el Área de Subvenciones y Análisis Presupuestario.

c) Supervisar la contabilidad interna y la habilitación del Departamento y controlar las modificaciones presupuestarias.

d) Asesorar en materia presupuestaria y contable todas las unidades directivas del Departamento.

e) Estudiar las propuestas y normas internas sobre gestión económica.

f) Coordinar la tramitación de los expedientes de contratación de obras, servicios y suministros.

g) Supervisar la tramitación y gestión de los expedientes patrimoniales y el inventario del Departamento, así como controlar el seguimiento de las subvenciones y las ayudas que otorga el Departamento.

h) Dirigir, supervisar y controlar las actividades correspondientes al régimen interno y los servicios administrativos del Departamento.

i) Coordinar y supervisar el archivo, el registro y el fondo documental y bibliográfico del Departamento.

j) Prestar apoyo a las entidades y organismos dependientes en relación a la aplicación de la normativa de su ámbito competencial.

k) Coordinar las actuaciones de adecuación de los espacios del Departamento en que se ubican los servicios administrativos, así como conservar y mantener las instalaciones del Departamento y su seguridad.

l) Otras funciones de naturaleza análoga que le sean encomendadas por sus superiores jerárquicos.

14.2 De la Subdirección General de Gestión Económica, Contratación y Régimen Interior dependen:

a) El Servicio de Gestión Económica.

b) El Servicio de Contratación y Patrimonio.

c) El Servicio de Régimen interior.

d) El Área de Coordinación de Obras y Proyectos Técnicos.

Artículo 15

Servicio de Gestión Económica

El Servicio de Gestión Económica tiene las siguientes funciones:

a) Gestionar el presupuesto de gastos y de ingresos del Departamento y controlar el estado de la ejecución contable.

b) Efectuar las modificaciones presupuestarias y gestionar los expedientes de gastos plurianuales.

c) Controlar y supervisar la gestión económica de las convocatorias, las justificaciones de las subvenciones y convenios de la Secretaría General.

d) Preparar el anteproyecto de presupuesto.

e) Asesorar las unidades directivas del Departamento con respecto a la gestión económica.

f) Gestionar la habilitación y el fondo de maniobra del Departamento y sus subhabilitaciones.

g) Diseñar indicadores de costes de los diferentes servicios del Departamento.

h) Otras funciones de naturaleza análoga que le sean encomendadas por sus superiores jerárquicos.

Artículo 16

Servicio de Contratación y Patrimonio

El Servicio de Contratación y Patrimonio tiene las siguientes funciones:

a) Estudiar y coordinar las propuestas de tramitación de expedientes de contratación hechas por las diferentes unidades directivas del Departamento.

b) Gestionar la tramitación de los expedientes de contratación, obras y suministros.

c) Asesorar las diferentes unidades directivas del Departamento en materia de contratación administrativa.

d) Coordinar y gestionar el inventario de los bienes inmuebles adscritos al Departamento.

e) Impulsar, supervisar y gestionar los expedientes relativos a la adquisición, la cesión o el arrendamiento de los edificios y las dependencias para la instalación de los servicios del Departamento.

f) Tramitar y gestionar los expedientes patrimoniales.

g) Tramitar los seguros y las propuestas en este ámbito de las unidades directivas u orgánicas.

h) Otras funciones de naturaleza análoga que le sean encomendadas por sus superiores jerárquicos.

Artículo 17

Servicio de Régimen Interior

El Servicio de Régimen Interior tiene las siguientes funciones:

a) Proponer las instrucciones relativas al régimen interior del Departamento y hacer su seguimiento.

b) Controlar la adquisición y el inventario de los bienes muebles.

c) Controlar la adquisición de material no inventariable y su distribución.

d) Planificar la adquisición, la conservación, el mantenimiento, la catalogación y la divulgación del fondo documental y bibliográfico.

e) Organizar el registro del Departamento, el archivo central y la coordinación con los archivos de gestión de las unidades.

f) Coordinar la aplicación en el Departamento del sistema de gestión de la documentación administrativa.

g) Ordenar los servicios de recepción, mayordomía, centralita telefónica y correspondencia interna y externa.

h) Controlar los servicios prestados por empresas externas en régimen de contrato o concesión que afecten los servicios generales del Departamento.

i) Otras funciones de naturaleza análoga que le sean encomendadas por sus superiores jerárquicos

Artículo 18

Área de Coordinación de Obras y Proyectos Técnicos

El Área de Coordinación de Obras y Proyectos Técnicos se configura como área funcional y tiene las siguientes funciones:

a) Llevar a cabo la dirección técnica, la coordinación y la planificación de las obras, reparaciones y mejoras que ejecuta el Departamento en los edificios y locales que tiene adscritos, en coordinación con el Área de Prevención de Riesgos Laborales.

b) Supervisar las tareas que garanticen la seguridad y el mantenimiento de los edificios y locales del Departamento.

c) Coordinar el conjunto de actuaciones que resulten necesarias para la puesta en marcha de los nuevos equipamientos del Departamento.

d) Otras funciones de naturaleza análoga que le puedan ser encomendadas por sus superiores jerárquicos.

Artículo 19

Área de Subvenciones y Análisis Presupuestario

El Área de Subvenciones y Análisis Presupuestario, que se configura como área funcional, tiene las siguientes funciones:

a) Elaborar la planificación de los recursos económicos del Departamento, tanto de los procedentes de la propia actividad, como de programas y planes europeos y de la Administración del Estado, en colaboración, con las unidades del Departamento, y hacer el seguimiento de la ejecución y justificación de los fondos finalistas.

b) Proponer e implementar el sistema unificado de gestión de las subvenciones del Departamento.

c) Planificar y hacer el seguimiento de la disponibilidad económica de las líneas de ayuda del Departamento y coordinar el análisis económico de su impacto.

d) Diseñar e implementar el cuadro de mandos para el seguimiento y la ejecución de las líneas de ayudas y de préstamos, y gestionar los indicadores económicos esenciales para evaluar las políticas públicas implementadas en el Departamento.

e) Asesorar las unidades del Departamento en materia de subvenciones y fondos finalistas, en el ámbito de análisis financiero y presupuestario.

f) Dirigir y coordinar el diseño y el análisis de los escenarios presupuestarios plurianuales del Departamento y su evolución.

g) Elaborar el anteproyecto de presupuesto del conjunto del Departamento, en colaboración con la Subdirección General de Gestión Económica, Contratación y Régimen Interior.

h) Proponer y desarrollar los instrumentos de evaluación y seguimiento presupuestario necesarios para procurar mejoras en la gestión de los recursos económicos disponibles.

i) Coordinar la preparación del presupuesto de las entidades adscritas al Departamento, supervisar su adecuación a la normativa presupuestaria, hacer el seguimiento de las liquidaciones presupuestarias y auditorías, y proponer medidas correctoras, si procede.

j) Impulsar y hacer el seguimiento de los procesos de racionalización del sector público del Departamento

k) Realizar análisis e informes en materia presupuestaria y económica.

l) Otras funciones de naturaleza análoga que le sean encomendadas por sus superiores jerárquicos.

Artículo 20

Área de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones

20.1 En el Área de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, le corresponden las siguientes funciones:

a) Garantizar el alineamiento de las tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC) con los objetivos estratégicos y operativos del Departamento y con las políticas y estrategias TIC establecidas por la Generalidad de Cataluña, así como difundir y adoptar sus normas, estándares y protocolos en materia TIC y de ciberseguridad.

b) Elaborar, desarrollar y mantener actualizado el Plan director TIC del Departamento de acuerdo con los criterios y directrices del Departamento y de los criterios y directrices corporativos en materia TIC y de ciberseguridad.

c) Ejecutar, implantar y hacer el seguimiento de las actuaciones TIC del Departamento derivadas del Plan director TIC, así como supervisar y dar apoyo a la gestión TIC de las entidades adscritas al Departamento.

d) Garantizar la prestación de los servicios TIC que el Departamento requiere, tanto de los servicios básicos como del mantenimiento evolutivo y correctivo de los Sistemas de Información, y velando por su adecuada implantación en el Departamento.

e) Identificar estrategias de evolución e innovación, proponiendo medidas para la innovación y transformación de procesos mediante las TIC, y colaborar en los proyectos de implantación de la administración digital y la interoperabilidad de los sistemas de información en coordinación con la unidad del Departamento en que recae la función organizativa, y siguiendo los criterios de la Secretaría de Administración y Función Pública.

f) Coordinar y supervisar la definición de los requerimientos funcionales de los sistemas de información del Departamento en colaboración con la unidad del Departamento responsable de la función organizativa para asegurar la coherencia transversal y la evolución del conjunto de los proyectos informáticos Departamentales.

g) Garantizar la preservación de los conocimientos estratégico y funcional de las TIC del Departamento como un activo de la Generalidad de Cataluña, así como asegurar y mantener la documentación técnica necesaria.

h) Determinar criterios para la explotación de las TIC, de acuerdo con las políticas corporativas de la Generalidad de Cataluña, y evaluar periódicamente su situación en el Departamento.

i) Velar para que los procedimientos que se ofrezcan a la ciudadanía por el canal electrónico se desarrollen de forma preferente mediante las soluciones corporativas, de acuerdo con el establecido en el artículo 10.1 Vínculo a legislación del Decreto 56/2009, de 7 de abril, para el impulso y el desarrollo de los medios electrónicos a la Administración de la Generalidad.

j) Desarrollar y coordinar las actuaciones establecidas en el Programa de Ciberseguridad del organismo competente en materia de ciberseguridad, diseñado, desarrollado y actualizado para el Departamento, en coherencia con la estrategia de ciberseguridad de la Generalidad de Cataluña y en cumplimiento con el marco normativo vigente.

k) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada por sus superiores jerárquicos.

20.2 El Área de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, está dirigida por el/la director/a del Área TIC del Centro de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información que depende funcionalmente de la Dirección de Servicios del Departamento para todo lo que afecta a las tecnologías de la información y las comunicaciones del Departamento, y del Centro de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información para todo lo que afecta las tecnologías de la información y comunicaciones corporativas de la Administración de la Generalidad de Cataluña y su sector público, en los términos establecidos por el Gobierno.

20.3 El Centro de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información tiene que garantizar que el Área de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones del Departamento tenga cubiertas las necesidades de recursos técnicos y humanos necesarios para la gestión tecnológica de los servicios departamentales, así como también las necesidades de gestión de los proyectos relacionados con las aplicaciones informáticas y las infraestructuras tecnológicas departamentales, en base a la dotación de recursos requeridos y aprobados por el Departamento.

20.4 Al organismo competente en materia de ciberseguridad le corresponde impulsar el despliegue del Programa de Ciberseguridad del Departamento, desarrollando la función j) del artículo 20.1 en coordinación con el Área TIC, e informar periódicamente al/a la director/a de Servicios del estado de situación en materia de ciberseguridad.

Artículo 21

Asesoría Jurídica

21.1 La Asesoría Jurídica, asimilada orgánicamente a subdirección general, se configura de acuerdo con lo que establece el artículo 14 del Decreto 57/2002, de 19 de febrero, de modificación del Decreto 257/1997, de 30 de septiembre, por el cual se aprueba el Reglamento de los servicios jurídicos de la Administración de la Generalidad de Cataluña (DOGC núm. 3584, de 27.2.2002), que desarrolla la Ley 7/1996, de 5 de julio Vínculo a legislación, de organización de los servicios jurídicos de la Administración de la Generalidad de Cataluña

21.2 La Asesoría Jurídica coordina los órganos activos y áreas funcionales de las diferentes unidades directivas, que tengan atribuidas funciones de carácter jurídico, en el ejercicio de estas funciones

Artículo 22

Área de Análisis y Prospectiva

El Área de Análisis y Prospectiva, que se configura como área funcional, tiene las siguientes funciones:

a) Elaborar informes de coyuntura para la Dirección a partir de la integración de datos orientados a la toma de decisiones y a la difusión externa.

b) Coordinar, elaborar e impulsar estudios técnicos y estadísticas en las materias que son competencia del Departamento, y hacer su seguimiento.

c) Hacer el seguimiento de la información que sea relevante para la elaboración de estadísticas, análisis, estudios y prospectivas sobre los ámbitos competenciales del Departamento.

d) Formular propuestas en materia de políticas sectoriales competencia del Departamento y colaborar en el diseño de propuestas de cambios estratégicos.

e) Asesorar las diferentes unidades directivas del Departamento en las actuaciones de análisis y prospectiva que desarrollen en el ámbito de su competencia.

f) Canalizar las relaciones en materia estadística objeto de las competencias del Departamento con el Instituto de Estadística de Cataluña y otros organismos oficiales.

g) Supervisar la difusión por medio de los diferentes canales de comunicación de las estadísticas, estudios e informes correspondientes al ámbito competencial del Departamento.

h) Otras funciones de naturaleza análoga que le sean encomendadas por los órganos competentes del Departamento.

Artículo 23

Área de Planificación y Transparencia

El Área de Planificación y Transparencia, que se configura como área funcional, tiene las siguientes funciones:

a) Coordinar, bajo la dirección de la persona titular de la Secretaría General, las actuaciones necesarias para la definición de la planificación estratégica de las políticas del Departamento y entidades adscritas, y hacer su seguimiento y valorar la acción de Gobierno en los programas y las actuaciones de los ámbitos de competencia del Departamento.

b) Supervisar la planificación y el seguimiento de la acción de Gobierno y de los programas interdepartamentales en que participa el Departamento.

c) Elaborar instrumentos para la planificación y evaluación de los objetivos del Departamento e impulsar la cultura de la evaluación entre las unidades del Departamento.

d) Impulsar y supervisar la evaluación de las políticas y actuaciones que se realizan en materias objeto de las competencias del Departamento, y los informes de impacto.

e) Establecer las directrices para la implementación de las medidas y actuaciones en materia de transparencia en el Departamento y hacer el seguimiento de su aplicación.

f) Coordinar los procedimientos internos y formular propuestas organizativas encaminadas a cumplir los principios vigentes en materia de transparencia, en coordinación con el Área de Organización y Administración Electrónica.

g) Velar por el cumplimiento de los principios de transparencia en las entidades y los organismos autónomos adscritos al Departamento, haciendo su seguimiento.

h) Impulsar líneas de trabajo de información y formación al personal en materia de transparencia.

i) Velar por el cumplimiento de la normativa en materia de transparencia.

j) Asumir la condición de unidad de información departamental y desarrollar las tareas relacionadas con la coordinación, la comunicación, el apoyo y el asesoramiento a las unidades del Departamento y a la ciudadanía en el ámbito de la publicidad activa y el acceso a la información pública.

k) Actuar como unidad responsable de la aplicación de la transversalidad de la perspectiva de género en la planificación, la gestión y la evaluación de las políticas departamentales, mediante el ejercicio de las funciones establecidas en el artículo 8.2 de la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres.

l) Coordinar la programación y el seguimiento de fondos europeos.

m) Coordinar la elaboración y ejecución del Plan de publicaciones del Departamento y hacer su seguimiento.

n) Otras funciones de naturaleza análoga que le sean encomendadas por sus superiores jerárquicos.

Artículo 24

Oficina de Gestión Empresarial

La Oficina de Gestión Empresarial mantiene la asimilación orgánica, las funciones y la estructura que prevé el Decreto 106/2008, de 6 de mayo Vínculo a legislación, de medidas para la eliminación de trámites y la simplificación de procedimientos para facilitar la actividad económica (DOGC núm. 5131, de 15.5.2008).

Artículo 25

Servicios territoriales

25.1 En el ámbito territorial del Departamento de Empresa y Conocimiento se estructura en los servicios territoriales siguientes:

a) Servicios Territoriales en Girona.

Ámbito territorial: comarcas de L'Alt Empordà, El Baix Empordà, La Garrotxa, El Gironès, El Pla de l'Estany, El Ripollès y La Selva.

b) Servicios Territoriales en Lleida.

Ámbito territorial: comarcas de Les Garrigues, La Noguera, El Pla d'Urgell, La Segarra, El Segrià y L'Urgell.

c) Servicios Territoriales en Tarragona.

Ámbito territorial: comarcas de L'Alt Camp, El Baix Camp, El Baix Penedès, La Conca de Barberà, El Priorat y El Tarragonès.

d) Servicios Territoriales en Les Terres de l'Ebre.

Ámbito territorial: comarcas de El Baix Ebre, El Montsià, La Terra Alta y La Ribera d'Ebre.

e) Servicios Territoriales en La Catalunya Central.

Ámbito territorial: comarcas de L'Anoia, El Bages, El Berguedà, Osona, El Moianès y El Solsonès.

f) Servicios Territoriales en L'Alt Pirineu i Aran.

Ámbito territorial: comarcas de Era Val d'Aran, L'Alta Ribagorça, L'Alt Urgell, La Cerdanya, El Pallars Jussà y El Pallars Sobirà.

25.2 Las competencias sobre las comarcas de L'Alt Penedès, El Baix Llobregat, El Barcelonès, El Garraf, El Maresme, El Vallès Occidental y El Vallès Oriental serán ejercidas por la Secretaría General, la Secretaría de Empresa y Competitividad y la Secretaría de Universidades e Investigación, y las direcciones generales correspondientes en el ámbito de sus competencias.

25.3 Los servicios territoriales del Departamento de Empresa y Conocimiento están asimilados orgánicamente a subdirección general y dependen orgánicamente de la Secretaría General, y funcionalmente de esta así como de la Secretaría de Empresa y Competitividad, la Secretaría de Universidades e Investigación, y las direcciones generales correspondientes en el ámbito de sus competencias.

25.4 Los servicios territoriales del Departamento de Empresa y Conocimiento tienen las siguientes funciones:

a) Representar el Departamento de Empresa y Conocimiento en su ámbito territorial.

b) Velar por el cumplimiento de las disposiciones legales vigentes relativas a las competencias del Departamento de Empresa y Conocimiento.

c) Impulsar y coordinar el funcionamiento de las unidades dependientes y ejercer el mando del personal a su cargo, sin perjuicio de las competencias que en cada ámbito tengan las unidades directivas del Departamento.

d) Impulsar y coordinar en su ámbito territorial las acciones de las unidades directivas del Departamento y de los organismos adscritos presentes en el territorio con el fin de garantizar el cumplimiento de los objetivos territoriales de las políticas del Departamento.

e) Coordinar las actuaciones de los organismos adscritos presentes en el territorio con el fin de garantizar el cumplimiento de los objetivos territoriales de las políticas del Departamento.

f) Iniciar, tramitar y resolver los expedientes de las materias que le corresponden en su ámbito territorial.

g) Imponer las sanciones en los supuestos y con los límites previstos legalmente.

h) Relacionarse con las direcciones generales con la finalidad de obtener la información necesaria en su ámbito territorial, con el fin de emitir, analizar y canalizar las informaciones competencia del Departamento.

i) Otras funciones que le sean expresamente delegadas.

25.5 La resolución de los recursos de alzada interpuestos contra los actos del director/de la directora de los servicios territoriales corresponde, según el caso, a la persona titular de la Secretaría General, de la Secretaría de Empresa y Competitividad, de la Secretaría de Universidades e Investigación o de la dirección general competente en razón de la materia.

Artículo 26

Servicios territoriales del Departamento de Empresa y Conocimiento en Girona, Lleida y Tarragona

26.1 Los servicios territoriales del Departamento de Empresa y Conocimiento en Girona, Lleida y Tarragona se estructuran en:

a) El Servicio de Secretaría Administrativa.

b) El Servicio de Empresa.

c) La Oficina de Gestión Empresarial.

26.2 La Oficina de Gestión Empresarial depende orgánicamente del/de la director/a de los servicios territoriales y funcionalmente de la Gerencia de la Oficina de Gestión Empresarial.

Artículo 27

Servicio de Secretaría Administrativa

27.1 Al Servicio de Secretaría Administrativa de los servicios territoriales en Lleida y Tarragona, le corresponden las siguientes funciones:

a) Supervisar la organización y el funcionamiento administrativo de las unidades de los servicios territoriales.

b) Hacer el seguimiento y control de la gestión presupuestaria y de la gestión económica de los servicios territoriales.

c) Supervisar las cuestiones relativas al personal adscrito a los servicios territoriales.

d) Coordinar las propuestas de necesidades informáticas y aplicar un sistema de indicadores de gestión y la elaboración de estadísticas relativas a competencias de los servicios territoriales, haciendo su control y su seguimiento.

e) Coordinar el mantenimiento del fondo documental, bibliográfico y audiovisual de los servicios territoriales y hacer propuestas de nuevas necesidades.

f) Gestionar las acciones dirigidas a la información y a la atención a la ciudadanía.

g) Atender a la ciudadanía desde los diferentes puntos de atención presenciales, telemáticos y telefónicos de los servicios territoriales.

h) Gestionar el Registro general de entradas y salidas de los servicios territoriales.

i) Otras funciones de naturaleza análoga que le sean encomendadas por sus superiores jerárquicos.

27.2 Al Servicio de Secretaría Administrativa de los Servicios Territoriales en Girona le corresponden las siguientes funciones:

a) Supervisar la organización y el funcionamiento administrativo de las unidades de los servicios territoriales.

b) Hacer el seguimiento y control de la gestión presupuestaria y de la gestión económica de los servicios territoriales.

c) Supervisar las cuestiones relativas al personal adscrito a los servicios territoriales.

d) Coordinar las propuestas de necesidades informáticas y aplicar un sistema de indicadores de gestión y la elaboración de estadísticas relativas a competencias de los servicios territoriales, haciendo su control y su seguimiento.

e) Coordinar el mantenimiento del fondo documental, bibliográfico y audiovisual de los servicios territoriales y hacer propuestas de nuevas necesidades.

f) Efectuar la interlocución con la Oficina de Atención Ciudadana de la Gerencia de Servicios Comunes para la coordinación en el desarrollo de las competencias.

g) Otras funciones de naturaleza análoga que le sean encomendadas por sus superiores jerárquicos.

Artículo 28

Servicio de Empresa

28.1 El Servicio de Empresa tiene las siguientes funciones:

a) Coordinar, supervisar y controlar las actuaciones de las unidades que dependen.

b) Elaborar informes, recopilar datos y asesorar técnicamente el/la director/a de los servicios territoriales en materias propias de su ámbito.

c) Analizar, y estudiar y proponer sistemas de control en materia de gestión de comercio, turismo, seguridad industrial, automóviles y metrología, actividades radiactivas, y extractivas y energía.

d) Gestionar y tramitar los expedientes administrativos en las materias que son de su competencia.

e) Proponer y aplicar mecanismos de coordinación de las actuaciones propias de cada ámbito territorial con las unidades directivas del Departamento y entes adscritos y relacionados.

f) Dar apoyo a la implementación de iniciativas emprendedoras surgidas en el ámbito territorial competente.

g) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada por sus superiores jerárquicos.

28.2 El Servicio de Empresa se estructura en:

a) La Sección de Comercio y Turismo.

b) La Sección de Seguridad Industrial, Automóviles y Metrología.

c) La Sección de Actividades Radiactivas y Extractivas y Energía.

Artículo 29

Sección de Comercio y Turismo

La Sección de Comercio y Turismo tiene las siguientes funciones:

a) Llevar a cabo la tramitación de expedientes en materia de ordenación y fomento del comercio y equipamientos comerciales y de establecimientos, empresas y actividades turísticas, y la propuesta de resolución, si procede.

b) Dar asistencia técnica para la promoción del comercio y de los servicios y las actividades turísticas.

c) Informar y asesorar sobre las actividades del ámbito del turismo.

d) Informar y asesorar sobre las actividades del ámbito del comercio, y tramitar denuncias y reclamaciones en este ámbito.

e) Hacer el control y el seguimiento de la inspección y el procedimiento sancionador en el ámbito de comercio y turismo.

f) Gestionar la ejecución de los programas formativos en materia de comercio y distribución, sin perjuicio de las competencias del Servicio de Empleo Público de Cataluña (SOC).

g) Coordinar y supervisar el funcionamiento de las oficinas de turismo del Departamento en el ámbito territorial de los servicios.

h) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada por sus superiores jerárquicos.

Artículo 30

Sección de Seguridad Industrial, Automóviles y Metrología

La Sección de Seguridad Industrial, Automóviles y Metrología tiene las siguientes funciones:

a) Tener conocimiento y hacer el estudio, la gestión, la resolución, si procede, y la inspección de los expedientes relativos a las reglamentaciones de seguridad referidas en las instalaciones industriales, vehículos automóviles y talleres de reparación de automóviles.

b) Hacer el control técnico y administrativo de las actuaciones de las entidades de inspección y control reglamentario que le sean encomendadas.

c) Hacer el control técnico y administrativo de las actuaciones de las entidades concesionarias del Servicio de Inspección Técnica de Vehículos Automóviles que le sean encomendadas.

d) Tener el conocimiento y hacer el estudio y, si procede, la propuesta de resolución y la inspección de los expedientes relativos a la metrología, certificación de máquinas, aparatos y mecanismos industriales.

e) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada por sus superiores jerárquicos.

Artículo 31

Sección de Actividades Radiactivas y Extractivas y Energía

La Sección de Actividades Radiactivas y Extractivas y Energía tiene las siguientes funciones:

a) Conocer, estudiar, gestionar y resolver, si procede, los expedientes de autorización, declaración de utilidad pública, expropiación, pólizas de abono, derechos de conexión de servicio y fraudes.

b) Inspeccionar y comprobar el cumplimiento de las legislaciones de seguridad de las instalaciones de producción, transporte, distribución y consumo de energía, así como los expedientes de protección radiológica.

c) Controlar y administrar las actuaciones de las entidades de inspección y control reglamentario que le sean encomendadas.

d) Estudiar y analizar la documentación relativa a la autorización, modificación y clausura de instalaciones radiactivas.

e) Coordinar las actuaciones relativas a la vigilancia radiológica ambiental.

f) Controlar y coordinar el proceso de licenciamiento del personal profesional supervisor y operador de las instalaciones radiactivas.

g) Coordinar actividades inspectoras e instruir expedientes relativos a actividades extractivas.

h) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada por sus superiores jerárquicos.

Artículo 32

Oficina de Gestión Empresarial de Girona, Lleida y Tarragona

La Oficina de Gestión Empresarial de Girona, Lleida y Tarragona mantiene las funciones y el rango orgánico que prevé el Decreto 106/2008, de 6 de mayo Vínculo a legislación, de medidas para la eliminación de trámites y la simplificación de procedimientos para facilitar la actividad económica.

Artículo 33

Servicios Territoriales del Departamento de Empresa y Conocimiento en Les Terres de l'Ebre

33.1 Los Servicios Territoriales del Departamento de Empresa y Conocimiento en Les Terres de l'Ebre se estructuran en:

a) El Servicio de Empresa

b) La Oficina de Gestión Empresarial.

33.2 La Oficina de Gestión Empresarial depende orgánicamente del/de la director/a de los Servicios Territoriales, y funcionalmente de la Gerencia de la Oficina de Gestión Empresarial.

Artículo 34

Servicio de Empresa

34.1 Al Servicio de Empresa dentro de su ámbito territorial, le corresponden las siguientes funciones:

a) Supervisar la organización y el funcionamiento administrativo de las unidades de los Servicios Territoriales, así como del personal adscrito.

b) Hacer el seguimiento y control de la gestión presupuestaria y de la gestión económica de los Servicios Territoriales.

c) Coordinar las propuestas de necesidades informáticas y aplicar un sistema de indicadores de gestión de las diferentes unidades y planificar la elaboración de estadísticas relativas a competencias de los Servicios Territoriales.

d) Coordinar el cobro de las sanciones impuestas por vía voluntaria y, si procede, por vía ejecutiva.

e) Vigilar el cumplimiento y hacer el seguimiento de la normativa aplicable a las materias competencia de este Servicio, especialmente en relación con las denuncias presentadas por infracción a las normas mencionadas.

f) Dar apoyo a la implementación de iniciativas emprendedoras surgidas en el ámbito territorial competente.

g) Analizar, y estudiar y proponer sistemas de control en materia de gestión de comercio, turismo, seguridad industrial, automóviles y metrología, actividades radiactivas, y extractivas y energía.

h) Otras funciones de naturaleza análoga que le sean encomendadas por sus superiores jerárquicos.

34.2 El Servicio de Empresa se estructura en:

a) La Sección de Comercio y Turismo.

b) La Sección de Seguridad Industrial, Energía y Actividades Radiactivas y Extractivas.

Artículo 35

Sección de Comercio y Turismo

La Sección de Comercio y Turismo tiene las siguientes funciones:

a) Llevar a cabo la tramitación de expedientes en materia de ordenación y fomento del comercio y equipamientos comerciales y de establecimientos, empresas y actividades turísticas, y la propuesta de resolución, si procede.

b) Dar asistencia técnica para la promoción del comercio y de los servicios y las actividades turísticas.

c) Informar y asesorar sobre las actividades del ámbito del turismo.

d) Informar y asesorar sobre las actividades del ámbito del comercio, y tramitar denuncias y reclamaciones en este ámbito.

e) Hacer el control y el seguimiento de la inspección y el procedimiento sancionador en el ámbito del comercio y turismo.

f) Gestionar la ejecución de los programas formativos en materia de comercio y distribución, sin perjuicio de las competencias del Servicio de Empleo Público de Cataluña (SOC).

g) Coordinar y supervisar el funcionamiento de las oficinas de turismo del Departamento en el ámbito territorial de los servicios.

h) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada por sus superiores jerárquicos.

Artículo 36

Sección de Seguridad Industrial, Energía, y Actividades Radiactivas y Extractivas

La Sección de Seguridad Industrial, Energía, y Actividades Radiactivas y Extractivas tiene las siguientes funciones:

a) Tener conocimiento y hacer el estudio, la gestión, la resolución, si procede, y la inspección de los expedientes relativos a las reglamentaciones de seguridad referidas a las instalaciones industriales.

b) Hacer el control técnico y administrativo de las actuaciones de las entidades de inspección y control reglamentario que le sean encomendadas.

c) Tener el conocimiento y hacer el estudio, la gestión y la resolución, si procede, de los expedientes de autorización, declaración de utilidad pública, expropiación, pólizas de abono, derechos de conexión de servicio y fraudes.

d) Llevar a cabo la inspección y la comprobación del cumplimiento de las legislaciones de seguridad de las instalaciones de producción, transporte, distribución y consumo de energía, así como los expedientes de protección radiológica.

e) Llevar a cabo el control y la administración de las actuaciones de las entidades de inspección y control reglamentario que le sean encomendadas.

f) Estudiar y analizar la documentación relativa a la autorización, modificación y clausura de instalaciones radiactivas.

g) Coordinar las actuaciones relativas a la función de la vigilancia radiológica ambiental.

h) Controlar y coordinar el proceso de licenciamiento del personal profesional supervisor y operador de las instalaciones radiactivas.

i) Coordinar actividades inspectoras e instruir expedientes relativos a actividades extractivas.

j) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada por sus superiores jerárquicos.

Artículo 37

Oficina de Gestión Empresarial de Les Terres de l'Ebre

La Oficina de Gestión Empresarial de Les Terres de l'Ebre tiene las funciones y el rango orgánico que prevé el Decreto 106/2008, de 6 de mayo Vínculo a legislación, de medidas para la eliminación de trámites y la simplificación de procedimientos para facilitar la actividad económica.

Artículo 38

Servicios Territoriales del Departamento de Empresa y Conocimiento en La Catalunya Central

38.1 Los Servicios Territoriales del Departamento de Empresa y Conocimiento en La Catalunya Central se estructura en:

a) La Sección de Empresa

b) La Oficina de Gestión Empresarial

38.2 La Oficina de Gestión Empresarial depende orgánicamente del/de la director/a de los Servicios Territoriales, y funcionalmente de la Gerencia de la Oficina de Gestión Empresarial

Artículo 39

Sección de Empresa

La Sección de Empresa tiene las siguientes funciones:

a) Supervisar la organización y funcionamiento administrativo de las unidades de los Servicios Territoriales, así como del personal adscrito

b) Hacer el seguimiento y control de la gestión presupuestaria y la gestión económica de los Servicios Territoriales.

c) Coordinar las propuestas de necesidades informáticas y aplicar un sistema de indicadores de gestión de las diferentes unidades y planificar la elaboración de estadísticas relativas a competencias de los Servicios Territoriales.

d) Coordinar la tramitación de expedientes en materia de ordenación y fomento del comercio y equipamientos comerciales y de establecimientos, empresas y actividades turísticas y la propuesta de resolución, si procede.

e) Llevar a cabo el control y seguimiento de la inspección y el procedimiento sancionador en el ámbito del comercio y turismo.

f) Dar apoyo a la implementación de iniciativas emprendedoras surgidas en el ámbito territorial competente.

g) Gestionar los expedientes de autorización, declaración de utilidad pública, expropiación, pólizas de abono, derechos de conexión de servicios y fraudes.

h) Coordinar el cobro de las sanciones impuestas por vía voluntaria y, si procede, por vía ejecutiva.

i) Otras funciones de naturaleza análoga que le sean encomendadas por sus superiores jerárquicos.

Artículo 40

Oficina de Gestión Empresarial de La Catalunya Central

La Oficina de Gestión Empresarial de La Catalunya Central tiene las funciones y el rango orgánico que prevé el Decreto 106/2008, de 6 de mayo Vínculo a legislación, de medidas para la eliminación de trámites y la simplificación de procedimientos para facilitar la actividad económica.

Artículo 41

Área de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Cataluña

El Área de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Cataluña se configura como área funcional y tiene las siguientes funciones:

a) Gestionar la tutela y velar por el cumplimiento de la legalidad de las actuaciones de las cámaras oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Cataluña y el Consejo General de las Cámaras de acuerdo con la normativa vigente.

b) Estudiar y proponer la resolución de aprobación y de autorización, si procede, de las actividades de las cámaras y del Consejo General sujetos a la tutela administrativa y fiscalización, así como de las reclamaciones y recursos, si los hay.

c) Gestionar las actuaciones y proponer la resolución que corresponda, en los asuntos de modificación del ámbito territorial y de suspensión de las actividades de los órganos de gobierno de las cámaras y el Consejo General, mediante expediente contradictorio.

d) Coordinar, supervisar y gestionar las actuaciones que implica la tutela, en los procesos electorales para la renovación de los órganos de gobierno de las cámaras y del Consejo General.

e) Coordinar las actuaciones del órgano tutelar con otros departamentos y otras administraciones públicas y organismos públicos, en especial con la Sindicatura de Cuentas, así como la supervisión de las actuaciones de las cámaras, desarrolladas en el ejercicio de sus funciones de carácter público administrativo, en especial en el ejercicio de las funciones o servicios delegados, concedidos o encomendados por las administraciones públicas.

f) Proponer y elaborar proyectos de normativa reguladora de las actuaciones sujetas a tutela y fiscalización de las cámaras y el Consejo General.

g) Velar para garantizar el papel de las cámaras como órganos de consulta de las administraciones públicas y su presencia en los órganos administrativos o los organismos de composición plural.

h) Actuar ante las cámaras y el Consejo General en los asuntos de relación y gestión ordinaria, y en los que le encomiende o delegue el superior jerárquico, asesorándolo en los asuntos que implique la ejecución de la tutela de las cámaras y del Consejo General.

i) Cualquier otra función relacionada que le encomiende el superior jerárquico.

Capítulo 4

Secretaría de Empresa y Competitividad

Artículo 42

Secretaría de Empresa y Competitividad

42.1 La Secretaría de Empresa y Competitividad, con rango orgánico de secretaría general, en los términos previstos en el artículo 11.2 Vínculo a legislación de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, tiene las siguientes funciones:

a) Planificar y dirigir las políticas en las materias objeto de su competencia y hacer el seguimiento de su ejecución.

b) Tramitar, elaborar y emitir informe de las disposiciones y los actos que afecten a su ámbito específico de actuación.

c) Elaborar, conjuntamente con el secretario o secretaria general del Departamento, el anteproyecto del presupuesto de las unidades y organismos que dependen de la Secretaría y dirigir y controlar la gestión del presupuesto.

d) Impulsar y promover iniciativas en el ámbito de la empresa que sean de interés para la competitividad de la economía catalana.

e) Fomentar el espíritu emprendedor y promover la cultura empresarial.

f) Velar por la coordinación entre los organismos adscritos y vinculados al Departamento previstos en el artículo 1 del presente Decreto y las unidades directivas dependientes de esta Secretaría.

g) Iniciar los procedimientos de responsabilidad patrimonial y nombrar al instructor o la instructora del procedimiento, en su ámbito competencial.

h) Resolver los recursos contra los actos y las resoluciones de los órganos jerárquicamente inferiores.

i) Otras funciones que le asigne la normativa vigente y que las personas titulares del Departamento o de la Secretaría General le puedan delegar.

42.2 La Secretaría de Empresa y Competitividad se estructura en:

a) La Dirección General de Industria.

b) La Dirección General de Comercio.

c) La Dirección General de Turismo.

d) La Dirección General de Energía, Seguridad Industrial y Seguridad Minera.

e) El Área de Emprendimiento y Formación.

Artículo 43

Dirección General de Industria

43.1 A la Dirección General de Industria, le corresponden las siguientes funciones:

a) Diseñar y ejecutar políticas de fomento de la competitividad industrial y empresarial en los ámbitos de la innovación, la internacionalización, y la dimensión empresarial.

b) Diseñar y ejecutar políticas de fomento del emprendimiento, desarrollo sectorial y cooperación empresarial en la pequeña y mediana empresa

c) Planificar las iniciativas de reforzamiento de la competitividad sectorial de la industria catalana, de manera especial, dirigir la política de clústeres y las actuaciones de reforzamiento de la competitividad sectorial.

d) Fomentar el seguimiento, el mantenimiento y la captación de inversiones en Cataluña.

e) Dirigir las tareas de prospectiva y análisis sectorial con el fin de identificar la situación de los sectores industriales y productivos a Cataluña, en coordinación con la Secretaría General.

f) Impulsar el diálogo con los agentes económicos y sociales con el fin de observar, diagnosticar y hacer propuestas para la creación de los entornos favorables al desarrollo empresarial y la fijación de inversiones productivas en Cataluña.

g) Determinar las directrices y desarrollar los instrumentos de impulso de la innovación, la internacionalización, la atracción de inversión extranjera, los clústeres, el emprendimiento, la financiación, el conocimiento e inteligencia competitiva a fin de que la Agencia para la Competitividad de la Empresa (ACCIÓ), mediante el contrato de gestión, ejecute las finalidades y funciones que se recogen en los artículos 156 Vínculo a legislación y 159 Vínculo a legislación de la Ley 11/2011, de 29 de diciembre, de reestructuración del sector público para agilizar la actividad administrativa así como su despliegue estatutario.

h) Supervisar las actuaciones y los programas en el ámbito industrial en coordinación con los servicios territoriales del Departamento.

i) Otras funciones que le asigne la normativa vigente o que el/la consejero/a le pueda encomendar.

43.2 La Dirección General de Industria ejercerá sus funciones en el desarrollo de las políticas industriales en cualquier sector de actividad y ámbito de actuación, sin perjuicio de las competencias que correspondan a otros departamentos de la Generalidad.

43.3 La Dirección General de Industria se estructura en:

a) La Subdirección General de Inversión Industrial.

b) El Área de Análisis Estratégico.

c) La Sección de Asesoramiento Jurídico y Coordinación Administrativa.

Artículo 44

Subdirección General de Inversión Industrial

44.1 A la Subdirección General de Inversión Industrial, le corresponden las funciones siguientes:

a) Planificar las propuestas estratégicas en materia de política industrial de acuerdo con las directrices de su superior jerárquico y coordinar la ejecución.

b) Coordinar las actuaciones transversales de la Dirección General cuando esta, en el ejercicio de sus competencias, se relacione con otros departamentos y otras administraciones.

c) Impulsar y coordinar espacios de diálogo y acuerdo con agentes económicos y sociales, en el ámbito de las actuaciones en materia de política industrial.

d) Desarrollar los proyectos de mantenimiento y seguimiento del tejido productivo, de transmisión empresarial y el fomento de la captación de inversiones en Cataluña.

e) Planificar y supervisar la elaboración del presupuesto de la Dirección General.

f) Supervisar la elaboración del presupuesto de la Agencia para la Competitividad de la Empresa (ACCIÓ), de acuerdo con las directrices determinadas por la Dirección General.

g) Planificar y supervisar la inversión industrial en el territorio.

h) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada por sus superiores jerárquicos.

44.2 De la Subdirección General depende el Área de Actuaciones Industriales.

Artículo 45

Área de Actuaciones Industriales

El Área de Actuaciones Industriales se configura como área funcional y le corresponden las siguientes funciones:

a) Coordinar y supervisar los programas de fomento de la actividad industrial que son competencia de la Dirección General de Industria.

b) Participar en la elaboración del presupuesto de la Dirección General de Industria.

c) Actualizar el sistema de información geográfico de polígonos de actividad económica.

d) Elaborar y hacer el seguimiento técnico de los objetivos, las actuaciones y los indicadores del Plan de Gobierno en el ámbito del apoyo a la industria, la innovación, la internacionalización y el fomento empresarial.

e) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada por sus superiores jerárquicos.

Artículo 46

Área de Análisis Estratégico

Al Área de Análisis Estratégico, configurada como área funcional, le corresponden las funciones siguientes:

a) Diseñar estrategias industriales de carácter sectorial y desarrollar programas de apoyo a las iniciativas conjuntas surgidas de los proyectos de mejora de la competitividad, y dirigir las actuaciones de promoción y dinamización de los sectores de la industria catalana.

b) Hacer el seguimiento de la implementación de la estrategia industrial catalana.

c) Proporcionar información prospectiva sobre la competitividad de los sectores industriales y de su cadena de valor con el objetivo de poder diseñar políticas industriales anticipativas.

d) Hacer el seguimiento de las actuaciones públicas en los sectores industriales, y de los resultados y el impacto.

e) Gestionar el observatorio de seguimiento de las actuaciones del Pacto Nacional para la Industria que se cree a tal efecto.

f) Planificar y supervisar los estudios de economía industrial que realice la Dirección General y los que lleve a cabo la Agencia para la Competitividad de la Empresa (ACCIÓ).

g) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada por sus superiores jerárquicos.

Artículo 47

Sección de Asesoramiento Jurídico y Coordinación Administrativa

47.1 A la Sección de Asesoramiento Jurídico y de Coordinación Administrativa, le corresponden las siguientes funciones:

a) Asesorar jurídicamente, en materia de industria, las unidades de la Dirección General de Industria.

b) Elaborar las propuestas de normativa relativas a la industria, de acuerdo con los criterios y las instrucciones de política industrial que establezca el órgano competente de la Dirección General de Industria.

c) Hacer el seguimiento de todas las propuestas normativas y de trámites administrativos que afecten a los sectores industriales, con el fin de garantizar la utilidad y facilidad para las empresas.

d) Coordinar con otras unidades del Departamento y con otros departamentos y administraciones públicas la resolución de los conflictos y problemas que afecten al desarrollo de la actividad empresarial.

e) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada por sus superiores jerárquicos.

47.2 La Sección de Asesoramiento Jurídico y de Coordinación Administrativa, en el ejercicio de sus funciones, actuará de acuerdo con los criterios de la Asesoría Jurídica del Departamento.

Artículo 48

Dirección General de Comercio

48.1 La Dirección General de Comercio tiene las siguientes funciones:

a) Planificar, dirigir y ejecutar las políticas relacionadas con los equipamientos comerciales, la actividad comercial y ferial, la artesanía y los servicios no sometidos a una normativa específica, de acuerdo con las directrices fijadas por el Gobierno.

b) Impulsar y promover iniciativas en el sector que sean de interés para la economía catalana.

c) Ordenar y controlar la actividad del comercio y ferial, de la artesanía y de los servicios no sometidos a una regulación específica.

d) Diseñar y coordinar las actuaciones relacionadas con el fomento de la competitividad del sector comercial, de la actividad ferial, de la artesanía y del sector de servicios de Cataluña no sometidos a una normativa específica, así como diseñar y coordinar las actuaciones relacionadas con la formación del sector comercial y de la artesanía.

e) Dirigir las actuaciones relativas al análisis y el estudio del sector del comercio, de la actividad ferial y de la artesanía y de los servicios no sometidos a una normativa específica.

f) Ejercer la potestad sancionadora y resolver recursos contra actos o resoluciones dictados por órganos jerárquicamente inferiores y por los/las directores/oras de los servicios territoriales.

g) Coordinar funcionalmente las unidades correspondientes de los servicios territoriales del Departamento en relación con las actuaciones y programas en el territorio en materia de equipamientos comerciales, la actividad comercial y ferial, la artesanía y los servicios no sometidos a una normativa específica.

h) Otras funciones que le asigne la normativa vigente o que el/la consejero/a le pueda encomendar.

48.2 De la Dirección General de Comercio depende la Subdirección General de Comercio.

Artículo 49

Subdirección General de Comercio

49.1 La Subdirección General de Comercio tiene encomendadas las siguientes funciones:

a) Coordinar y supervisar la elaboración, la modificación y la gestión de las normas que regulan la actividad comercial, las ferias, la artesanía y los servicios no sometidos a una regulación específica, en el ámbito de las competencias del Departamento, así como el cumplimiento del marco legal vigente por parte de estas actividades.

b) Programar, coordinar y supervisar la actuación inspectora.

c) Iniciar los procedimientos en materia sancionadora que sean competencia de la Dirección General de Comercio, y resolver los procedimientos sancionadores en que sea competente de acuerdo con la normativa vigente.

d) Coordinar y supervisar la elaboración de propuestas de ordenación y planificación de equipamientos comerciales.

e) Coordinar y ejecutar las políticas de apoyo a la promoción y al desarrollo de las infraestructuras de la actividad ferial y gestionar el Registro de actividades feriales.

f) Coordinar la actividad de los servicios territoriales del Departamento en el ejercicio de las funciones de esta Subdirección General.

g) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada por sus superiores jerárquicos.

49.2 La Subdirección General de Comercio se estructura en:

a) El Servicio de Ordenación de la Distribución Comercial.

b) El Servicio de Equipamientos Comerciales.

c) El Servicio de Actividades Feriales y de los Servicios.

d) El Área Jurídica.

Artículo 50

Servicio de Ordenación de la Distribución Comercial

50.1 El Servicio de Ordenación de la Distribución Comercial tiene encomendadas las siguientes funciones:

a) Dirigir las actuaciones en materia de inspección de actividades comerciales y de servicios en el ámbito de las competencias de la Dirección General de Comercio.

b) Ejercer el control del cumplimiento de las normas que regulan la actividad comercial, las ferias, la artesanía y los servicios en el ámbito de las competencias de la Dirección General de Comercio, así como el cumplimiento del marco legal vigente de estas actividades, e informar sobre estas materias.

c) Coordinar la tarea inspectora de los servicios territoriales en el ámbito de las competencias de la Dirección General de Comercio.

d) Informar y proponer la iniciación y la resolución de los expedientes sancionadores que sean competencia de la Dirección General de Comercio.

e) Supervisar y controlar las actuaciones sancionadoras en materia de comercio, ferias, de artesanía y servicios, en coordinación con los servicios territoriales y el resto de ámbitos de la Dirección General de Comercio.

f) Impulsar y participar en la elaboración e interpretación de la normativa relacionada con la ordenación comercial.

g) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada por sus superiores jerárquicos.

50.2 Del Servicio de Ordenación de la Distribución Comercial dependen:

a) La Sección de Inspección.

b) La Sección de Procedimiento.

Artículo 51

Sección de Inspección

La Sección de Inspección tiene encomendadas las siguientes funciones:

a) Programar y realizar las tareas inspectoras en materia de comercio, de ferias, de artesanía y de servicios, en coordinación con los servicios territoriales y con el resto de ámbitos de la Dirección General de Comercio.

b) Asesorar y actuar de apoyo en las tareas de inspección de los servicios territoriales en los ámbitos propios de la Dirección General de Comercio.

c) Realizar el seguimiento de las comunicaciones y hacer propuestas de autorización en materia de liquidaciones, saldos y ventas promocionales.

d) Realizar la verificación y coordinar la inspección de subvenciones otorgadas en el ámbito de comercio por el Consorcio de Comercio, Artesanía y Moda de Cataluña.

e) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada por sus superiores jerárquicos.

Artículo 52

Sección de Procedimiento

La Sección de Procedimiento tiene encomendadas las siguientes funciones:

a) Proponer y tramitar las actuaciones de los expedientes sancionadores en materia de comercio, de artesanía, de ferias y de servicios, y los informes relativos a los recursos administrativos que se interpongan, en coordinación con los servicios territoriales y con el resto de unidades de la Dirección General de Comercio.

b) Asesorar y actuar dando apoyo en la tramitación de los procedimientos sancionadores que se realicen en los servicios territoriales en los ámbitos propios de la Dirección General de Comercio.

c) Elaborar informes técnicos relativos al cumplimiento de la normativa comercial.

d) Estudiar, planificar y hacer el seguimiento de las actuaciones necesarias en relación con el cumplimiento de la normativa en materia de comercio, de ferias, de artesanía y de servicios en coordinación con la Inspección.

e) Dar apoyo al impulso y la participación en la elaboración e interpretación de la normativa relacionada con la ordenación comercial.

f) Informar y asesorar sobre la aplicación de la normativa de ordenación comercial.

g) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada por sus superiores jerárquicos.

Artículo 53

Servicio de Equipamientos Comerciales

53.1 El Servicio de Equipamientos Comerciales tiene encomendadas las siguientes funciones:

a) Elaborar las propuestas normativas de ordenación y planificación de los equipamientos comerciales.

b) Gestionar la aplicación de la normativa en materia de equipamientos comerciales y supervisar la tramitación de las solicitudes que se deriven, e informar y asesorar en esta materia.

c) Llevar a cabo la política de asistencia técnica para la elaboración de los programas de estrategia de orientación comercial.

d) Coordinar las actuaciones y la tramitación de los expedientes correspondientes a los servicios territoriales del Departamento para la ejecución de la política de equipamientos comerciales.

e) Coordinar los trabajos de elaboración del planeamiento territorial sectorial comercial.

f) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada por sus superiores jerárquicos.

53.2 Del Servicio de Equipamientos Comerciales depende la Sección de Análisis de los Equipamientos Comerciales.

Artículo 54

Sección de Análisis de los Equipamientos Comerciales

La Sección de Análisis de los Equipamientos Comerciales tiene encomendadas las siguientes funciones:

a) Estudiar, analizar y elaborar informes en materia de equipamientos comerciales en relación con el planeamiento urbanístico, tramas urbanas consolidadas y licencias comerciales y de otros que se puedan derivar, y colaborar con los servicios territoriales en materia de equipamientos comerciales.

b) Efectuar el análisis y el estudio relativos a los equipamientos comerciales.

c) Participar en la elaboración de la normativa de equipamientos comerciales.

d) Prestar asesoramiento a otras instituciones, empresas y particulares sobre implantaciones en materia de equipamientos comerciales.

e) Participar en las relaciones con diferentes entidades públicas y privadas para desarrollar cuestiones técnicas contenidas en la normativa de política de equipamientos comerciales.

f) Elaborar las propuestas gráficas que se deriven de las actuaciones de equipamientos comerciales a los sistemas de información correspondientes.

g) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada por sus superiores jerárquicos.

Artículo 55

Servicio de Actividades Feriales y de los Servicios

El Servicio de Actividades Feriales y de los Servicios tiene encomendadas las siguientes funciones:

a) Ejercer la tutela administrativa de las ferias oficiales, controlar las actividades feriales, gestionar el Registro de actividades feriales y coordinar la actuación inspectora en materia de actividades feriales.

b) Coordinar las actuaciones de la Dirección General de Comercio con las entidades públicas y privadas organizadoras de actividades feriales.

c) Ejecutar los programas que le son propios en relación con los planes de dinamización y de incentivos en el comercio y las actividades feriales.

d) Coordinar y ejecutar las políticas de apoyo a la promoción y el desarrollo de las infraestructuras de la actividad ferial, las ayudas a recintos feriales y las aportaciones al capital fundacional.

e) Ejecutar el despliegue de la normativa vigente en materia de actividades feriales.

f) Realizar la identificación de los servicios y formalizar una propuesta de tutela de las actividades de los servicios a las personas y a las empresas.

g) Proponer y ejecutar las medidas de fomento de nuevas actividades, tanto de los servicios a las personas como a las empresas.

h) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada por sus superiores jerárquicos.

Artículo 56

Área Jurídica

56.1 El Área Jurídica, que se configura como área funcional, tiene encomendadas las siguientes funciones:

a) Elaborar los informes sobre propuestas de nueva normativa, de modificación y de interpretación de la normativa comercial, de ferias, de artesanía y de servicios, y los relativos a los procesos contenciosos.

b) Informar sobre las normativas promovidas por otras administraciones públicas y organismos respecto de la afectación a la actividad comercial, ferial, artesanal y de servicios.

c) Orientar la actividad de los servicios territoriales en materia de normativa comercial y de servicios, ferial y artesanal.

d) Elaborar las propuestas de resolución de excepcionalidad horaria.

e) Coordinar los criterios jurídicos de la Dirección General de Comercio en la elaboración de normativas.

f) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

56.2 El Área Jurídica, en el ejercicio de sus funciones, actuará de acuerdo con los criterios de la Asesoría Jurídica del Departamento.

Artículo 57

Dirección General de Turismo

57.1 La Dirección General de Turismo tiene las siguientes funciones:

a) Diseñar, coordinar y ejecutar las políticas para el fomento de la competitividad del sector turístico, la innovación y la calidad de los productos turísticos de Cataluña.

b) Elaborar los instrumentos de planificación a fin de que la actividad turística sea equilibrada y sostenible en el territorio.

c) Ordenar y controlar los establecimientos, las empresas y las actividades turísticas, en el ámbito de las competencias del Departamento.

d) Diseñar y coordinar las actuaciones relacionadas con la formación del sector turístico.

e) Dirigir y coordinar las actuaciones relativas al análisis, el estudio, el conocimiento, la investigación y la definición de estrategias del sector del turismo.

f) Diseñar y coordinar el apoyo a los entes locales para el fomento y la dinamización turística.

g) Ejercer la potestad inspectora, sancionadora y de disciplina turística de establecimientos, empresas y actividades turísticas regladas.

h) Impulsar, diseñar y coordinar la participación y adecuación de las actuaciones que en el ámbito estatal e internacional puedan incidir en materia turística competencia de la Generalidad de Cataluña.

i) Gestionar los datos del Registro de turismo de Cataluña.

j) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

57.2 La Dirección General de Turismo se estructura en:

a) La Subdirección General de Ordenación e Inspección Turística.

b) La Subdirección General de Desarrollo Turístico Territorial.

c) El Área de Conocimiento, Calidad y Competitividad Turística.

Artículo 58

Subdirección General de Ordenación e Inspección Turística

58.1 A la Subdirección General de Ordenación e Inspección Turística le corresponden las siguientes funciones:

a) Coordinar y supervisar la elaboración, modificación y ejecución de las normas reguladoras de los establecimientos, empresas y actividades turísticas en el ámbito de las competencias del Departamento.

b) Programar, coordinar y supervisar los procesos de verificación y control, y la actuación inspectora, sancionadora y de disciplina de la Dirección General.

c) Definir, impulsar y gestionar los modelos y proyectos específicos que impulse la Dirección General en materia de calidad e innovación turística.

d) Gestionar los datos del Registro de turismo de Cataluña y sistematizar el procedimiento de información en organismos y entes públicos o entidades y empresas privadas.

e) Coordinar la actividad de los servicios territoriales en el ejercicio de las funciones de esta Subdirección General.

f) Supervisar el apoyo técnico necesario para el desarrollo efectivo de las funciones y tareas propias de las mesas sectoriales turísticas de interlocución público-privadas que se constituyan en el seno del Departamento y de la Comisión Interdepartamental de Turismo.

g) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada por sus superiores jerárquicos.

58.2 De la Subdirección General de Ordenación e Inspección Turística depende el Servicio de Régimen Jurídico Turístico.

Artículo 59

Servicio de Régimen Jurídico Turístico

59.1 Al Servicio de Régimen Jurídico Turístico le corresponden las siguientes funciones:

a) Elaborar las propuestas para la ordenación de los establecimientos, empresas y actividades turísticas, así como efectuar la interpretación de la normativa turística y sistematizar la información en relación con la aplicación.

b) Efectuar la coordinación técnica de las actuaciones territoriales de inspección y sanción de los establecimientos, las empresas y las actividades turísticas, y ejecutar la política de inspección de los establecimientos, las empresas y las actividades turísticas.

c) Informar, investigar y proponer la resolución de los expedientes competencia del Servicio.

d) Dar el apoyo administrativo y técnico necesario a la Dirección General en la ejecución de modelos y proyectos específicos derivados del despliegue de políticas de ordenación turística.

e) Ejercer las funciones de secretariado y dar apoyo administrativo, técnico y logístico a las mesas de interlocución sectoriales turísticas público-privadas que se constituyan en el seno del Departamento y a la Comisión Interdepartamental de Turismo, en todos aquellos asuntos que sea competencia del Servicio.

f) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada por sus superiores jerárquicos.

59.2 El Servicio de Régimen Jurídico Turístico se estructura en:

a) La Sección de Inspección.

b) La Sección de Procedimiento.

c) La Sección de Actividad Turística.

Artículo 60

Sección de Inspección

A la Sección de Inspección le corresponden las siguientes funciones:

a) Planificar y coordinar las actuaciones del personal dedicado a las tareas de inspección.

b) Supervisar los estudios técnicos y los proyectos presentados por las empresas turísticas y evaluar la adecuación a la normativa aplicable.

c) Informar sobre las condiciones y los requisitos normativos de las empresas y establecimientos para el ejercicio de la actividad turística.

d) Asesorar y actuar de apoyo en las tareas de inspección en materia de turismo a petición de otras unidades de la Dirección General de Turismo, así como de los servicios territoriales.

e) Ejecutar las visitas técnicas de verificación del cumplimiento de estándares y requisitos en procesos de categorización, reconocimiento de especialidad y distinción en calidad a que se hayan adherido voluntariamente establecimientos, empresas y actividades turísticas y de interés turístico.

f) Estudiar, planificar y hacer el seguimiento de establecimientos, empresas y actividades turísticas con vistas al control de disciplina turística, calidad y marco leal de competencia que se deriven del régimen jurídico de aplicación.

g) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada por sus superiores jerárquicos.

Artículo 61

Sección de Procedimiento

A la Sección de Procedimiento le corresponden las siguientes funciones:

a) Abrir diligencias e instruir, si procede, expedientes sancionadores derivados del control y la disciplina administrativa necesaria en el ejercicio de la actividad turística ilegal o irregular.

b) Coordinar las actuaciones que en materia sancionadora se puedan derivar en ejercicio de las funciones a nivel intradepartamental, interdepartamental e interadministrativo, así como instruir y tramitar los expedientes sancionadores correspondientes al ámbito territorial de Barcelona.

c) Preparar las resoluciones sancionadoras que en primera instancia corresponda dictar a los órganos de la Dirección General de Turismo.

d) Informar y tramitar los recursos interpuestos contra resoluciones de su ámbito.

e) Desarrollar, si procede, acciones mediadoras para la resolución pactada de los conflictos.

f) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada por sus superiores jerárquicos.

Artículo 62

Sección de Actividad Turística

En la Sección de Actividad Turística, le corresponden las siguientes funciones:

a) Mantener el Registro de Turismo de Cataluña.

b) Efectuar las tareas de control para el ejercicio de la actividad turística según el marco legal y, si procede, instruir expedientes de protección de la legalidad de la actividad turística.

c) Preparar las resoluciones de los expedientes de protección de la legalidad turística que en primera instancia corresponda dictar a los órganos de la Dirección General de Turismo.

d) Informar y tramitar los recursos interpuestos contra resoluciones de su ámbito.

e) Elaborar los informes preceptivos relacionados con la actividad turística, de acuerdo con el marco legal vigente.

f) Ejecutar las actuaciones necesarias para realizar intercambios de datos entre administraciones públicas y entidades del sector de acuerdo con las previsiones legales vigentes.

g) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada por sus superiores jerárquicos.

Artículo 63

Subdirección General de Desarrollo Turístico Territorial

63.1 A la Subdirección General de Desarrollo Turístico Territorial le corresponden las siguientes funciones:

a) Elaborar, proponer y coordinar los programas de actuación turística con incidencia territorial de acuerdo con los objetivos del Departamento.

b) Elaborar las propuestas de actuación de las líneas de apoyo a la dinamización turística territorial.

c) Diseñar y gestionar las líneas de ayuda y de fomento para el sector.

d) Analizar y estudiar los recursos y la actividad turística de cada territorio y definir y ejecutar actuaciones de mejora del sector.

e) Diseñar y gestionar la actividad de información y difusión turística.

f) Coordinar y gestionar la Red de Oficinas de Turismo de Cataluña.

g) Coordinar la actividad de los servicios territoriales en el ejercicio de las funciones de la Subdirección General.

h) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada por sus superiores jerárquicos.

63.2 La Subdirección General de Desarrollo Turístico Territorial se estructura en:

a) El Servicio de Planificación Turística.

b) El Servicio de Información y Difusión Turística.

Artículo 64

Servicio de Planificación Turística

Al Servicio de Planificación Turística le corresponden las siguientes funciones:

a) Analizar el estado de la oferta de recursos y de la demanda en los territorios, elaborar propuestas y programas de fomento y de dinamización turística, y realizar el seguimiento y control de las actuaciones desarrolladas por los sectores público y privado con el apoyo de la Dirección General de Turismo.

b) Gestionar los acuerdos de cooperación entre administraciones y entre el sector público y el privado para la implantación de planes de fomento y de dinamización turística y de planes de creación y de dinamización de productos de alcance superior a las divisiones administrativas tradicionales.

c) Diseñar y gestionar líneas de fomento para la actividad turística de los sectores público y privado y elaborar las propuestas para la financiación.

d) Proponer, definir y ejecutar los planes del Departamento en materia de señalización turística en coordinación con otros departamentos o entes locales.

e) Estudiar y analizar cualquier disposición o herramienta de planeamiento de otros departamentos o administraciones que tengan incidencia sobre el sector turístico.

f) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada por sus superiores jerárquicos.

Artículo 65

Servicio de Información y Difusión Turística

65.1 Al Servicio de Información y Difusión Turística le corresponden las siguientes funciones:

a) Gestionar el funcionamiento de las oficinas de turismo propias de la Generalidad de Cataluña y coordinar la Red de Oficinas de Turismo de Cataluña.

b) Gestionar y coordinar el funcionamiento de los canales de difusión de información turística en que el Departamento pueda participar, especialmente los que utilicen las nuevas tecnologías de la información y la comunicación.

c) Proponer y gestionar acciones de cooperación con otros entes para implementar actividades de información, comercialización y dinamización turística.

d) Proponer, supervisar y gestionar los programas, las acciones informativas y de difusión, las publicaciones y el material de divulgación de la oferta turística de Cataluña.

e) Proponer el programa de publicaciones y material informativo de la Dirección General de Turismo.

f) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada por sus superiores jerárquicos.

65.2 Del Servicio de Información y Difusión Turística depende la Sección de Publicaciones y Documentación Turística.

Artículo 66

Sección de Publicaciones y Documentación Turística

A la Sección de Publicaciones y Documentación Turística le corresponden las siguientes funciones:

a) Gestionar la producción de publicaciones y material informativo de la Dirección General de Turismo.

b) Colaborar en la edición de contenidos de publicaciones en materia turística producidos por entes vinculados al Departamento, otras administraciones o agentes del sector.

c) Distribuir las publicaciones mencionadas.

d) Asesorar y promover la calidad de la documentación sobre turismo que se pueda generar en lo referente a Cataluña.

e) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada por sus superiores jerárquicos.

Artículo 67

Área de Conocimiento, Calidad y Competitividad Turística

Al Área de Conocimiento, Calidad y Competitividad Turística, que se configura como área funcional, le corresponden las siguientes funciones:

a) Desarrollar instrumentos de prospectiva turística de utilidad para la gestión pública y privada de la actividad.

b) Definir, impulsar y gestionar los modelos y proyectos específicos que promueva la Dirección General en materia de calidad e innovación turística.

c) Elaborar instrumentos de planificación a fin de que la actividad turística sea equilibrada y sostenible en el territorio.

d) Asegurar las políticas y dinámicas de calidad relativas a destinaciones, empresas y servicios, mediante la categorización y especialidad turística y las distinciones correspondientes.

e) Dirigir y desarrollar el marco de las profesiones turísticas e impulsar y coordinar las políticas formativas en materia de turismo.

f) Definir, impulsar y coordinar las actuaciones relativas a la investigación, el análisis, el conocimiento y su transferencia como herramientas de gestión para la competitividad del sector turístico, público y privado.

g) Proponer e impulsar iniciativas que promuevan la cooperación y coordinación entre administraciones y entidades en la consecución de los objetivos y las funciones encomendadas al Área.

h) Coordinar la actividad de los servicios territoriales en el ejercicio de las funciones de esta Área.

i) Colaborar en el impulso de la aplicación de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación en el sector turístico.

j) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada por sus superiores jerárquicos.

Artículo 68

Dirección General de Energía, Seguridad Industrial y Seguridad Minera

68.1 La Dirección General de Energía, Seguridad Industrial y Seguridad Minera tiene las siguientes funciones:

a) Dirigir, ejecutar y coordinar las actuaciones del Departamento de Empresa y Conocimiento en materia de régimen energético, minero y de seguridad industrial.

b) Planificar las infraestructuras energéticas correspondientes al ámbito territorial de Cataluña.

c) Diseñar las políticas energéticas para aplicar en Cataluña y elaborar las iniciativas normativas, en el marco de las competencias de la Administración de la Generalidad de Cataluña, en materia de energía eléctrica, hidrocarburos, eficiencia energética, minería y seguridad industrial.

d) Dirigir al modelo de seguridad industrial y las competencias de la Generalidad de Cataluña en materia de metrología.

e) Llevar a cabo la autorización administrativa de las instalaciones energéticas ubicadas en Cataluña, de acuerdo con lo que prevé la normativa sectorial.

f) Hacer el seguimiento y control de las actuaciones previstas por las empresas operadoras.

g) Inspeccionar y controlar las prescripciones técnicas y de seguridad de las instalaciones industriales, energéticas y mineras.

h) Gestionar los registros administrativos de competencia autonómica, de acuerdo con la normativa vigente en materia de energía, minas y seguridad industrial.

i) Resolver los recursos de alzada interpuestos contra las resoluciones de los órganos jerárquicamente inferiores y ejercer la potestad sancionadora que tenga atribuida por la normativa vigente.

j) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada por sus superiores jerárquicos.

68.2 De la Dirección General de Energía, Seguridad Industrial y Seguridad Minera dependen:

a) La Subdirección General de Energía.

b) La Subdirección General de Minas y Protección Radiológica.

c) La Subdirección General de Seguridad Industrial.

d) El Servicio Jurídico y de Regulación.

e) El Servicio de Análisis y Control de la Actividad.

Artículo 69

Subdirección General de Energía

69.1 La Subdirección General de Energía tiene las siguientes funciones:

a) Llevar a cabo la ordenación general de las actividades y las instalaciones de producción, transporte y distribución de energía eléctrica, gas y productos petrolíferos, dentro del marco de las competencias del Departamento en materia de régimen energético.

b) Efectuar el seguimiento de las funciones ejercidas por los gestores de las redes de distribución eléctrica y de gas.

c) Coordinar el intercambio de información con el ministerio competente en materia de energía, de acuerdo con lo que prevén las leyes del sector eléctrico y de hidrocarburos y la normativa que las despliega.

d) Supervisar y coordinar el otorgamiento de las subvenciones correspondientes al Plan de electrificación rural de Cataluña y al Plan de extensión de la red de gas canalizado.

e) Supervisar y coordinar la elaboración y ejecución de los convenios que firme la Administración de la Generalidad en materia de producción, transporte y distribución de energía.

f) Coordinar las actuaciones de los servicios territoriales en el ámbito de competencias de la Subdirección.

g) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada por sus superiores jerárquicos.

69.2 De la Subdirección General de Energía dependen:

a) El Servicio de Autorización de Instalaciones Eléctricas.

b) El Servicio de Inspección y Control de Instalaciones Eléctricas.

c) El Servicio de Calidad del Suministro Eléctrico.

d) El Servicio de Hidrocarburos.

Artículo 70

Servicio de Autorización de Instalaciones Eléctricas

70.1 El Servicio de Autorización de Instalaciones Eléctricas tiene las siguientes funciones:

a) Supervisar los procedimientos administrativos relativos al otorgamiento de las autorizaciones administrativas de las instalaciones de producción, transporte y distribución de energía eléctrica.

b) Supervisar los procedimientos administrativos relativos a la implantación de las instalaciones de régimen especial.

c) Supervisar la gestión de los avales para solicitar el punto de conexión a la red eléctrica de instalaciones de energías renovables.

d) Resolver los conflictos que se planteen en relación con el acceso y la conexión a las redes de distribución eléctrica en el ámbito territorial de Barcelona.

e) Coordinar las funciones de las secciones territoriales correspondientes con respecto al ámbito competencial del Servicio.

f) Supervisar el Registro de instalaciones de producción eléctrica en régimen especial y dirigir los programas de inspección de las instalaciones.

g) Ejercer la potestad sancionadora atribuida por la normativa vigente.

h) Efectuar propuestas regulatorias de la actividad de producción en régimen especial en Cataluña, y de la autorización de instalaciones de alta tensión.

i) Informar a través de la web departamental sobre la legislación, los procedimientos y los modelos de impresos de tramitación, en el ámbito de actuación del Servicio.

j) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada por sus superiores jerárquicos.

70.2 Del Servicio de Autorización de Instalaciones Eléctricas dependen:

a) La Sección de Transporte y Distribución.

b) La Sección de Generación.

Artículo 71

Sección de Transporte y Distribución

La Sección de Transporte y Distribución tiene las siguientes funciones:

a) Gestionar y resolver, si procede, los procedimientos administrativos relativos al otorgamiento de las autorizaciones de las instalaciones de transporte y distribución de energía eléctrica, ubicadas dentro del ámbito territorial de Barcelona.

b) Gestionar las autorizaciones administrativas simplificadas de instalaciones eléctricas de distribución sin información pública y las puestas en servicio.

c) Gestionar las autorizaciones administrativas de instalaciones eléctricas de transporte y distribución con información pública, las aprobaciones de proyecto ejecutivo, las declaraciones de utilidad pública y las puestas en servicio.

d) Gestionar los expedientes de expropiación que se deriven del establecimiento de las instalaciones competencia de la Sección.

e) Tramitar las instalaciones de 400 kV, competencia del ministerio responsable en materia de energía.

f) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada por sus superiores jerárquicos.

Artículo 72

Sección de Generación

La Sección de Generación tiene las siguientes funciones:

a) Gestionar y resolver, si procede, los procedimientos administrativos relativos al otorgamiento de las autorizaciones de instalaciones de producción en régimen ordinario, de cogeneración y otras instalaciones térmicas.

b) Tramitar la autorización administrativa y la aprobación de proyecto ejecutivo de las plantas de biomasa, la puesta en marcha y la inscripción en el registro (RIPRE).

c) Tramitar la autorización administrativa y la aprobación de proyecto ejecutivo de las plantas de cogeneración, la puesta en marcha y la inscripción en el registro (RIPRE).

d) Tramitar la autorización administrativa y la aprobación de proyecto ejecutivo de las plantas de reducción de residuos o residuos combustibles, la puesta en marcha y la inscripción en el registro (RIPRE).

e) Tramitar la autorización administrativa con información pública de las centrales de generación que son competencia del ministerio responsable en materia de energía, y tramitar la aprobación de proyecto ejecutivo, de la declaración de utilidad pública y de la puesta en marcha.

f) Gestionar los avales para solicitar el punto de conexión a la red eléctrica de instalaciones de energías renovables.

g) Hacer el seguimiento de las memorias anuales y del control de rendimientos energéticos, costes de combustible y precios de venta.

h) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada por sus superiores jerárquicos.

Artículo 73

Servicio de Inspección y Control de Instalaciones Eléctricas

El Servicio de Inspección y Control de Instalaciones Eléctricas tiene las siguientes funciones:

a) Controlar las prescripciones técnicas y de seguridad del conjunto de instalaciones de producción ordinaria, transporte y distribución eléctrica, ubicadas en el ámbito territorial de Cataluña.

b) Coordinar territorialmente y establecer criterios en relación con el control de las prescripciones técnicas y de seguridad del conjunto de instalaciones de producción en régimen ordinario, transporte y distribución, ubicadas en el ámbito territorial de Cataluña.

c) Resolver los procedimientos administrativos relativos a las denuncias que se presenten sobre la situación técnica y de seguridad de las instalaciones eléctricas.

d) Ejercer la potestad sancionadora atribuida por la normativa vigente.

e) Gestionar los expedientes administrativos relativos al otorgamiento de las subvenciones en materia de electrificación rural.

f) Elaborar y coordinar territorialmente el Plan de inspecciones de instalaciones eléctricas de Cataluña (PIIEC) anual.

g) Gestionar el Sistema de Información Geográfica de la Dirección General, para integrar las instalaciones de generación, transporte y distribución de electricidad.

h) Coordinar las inspecciones efectuadas por los medios propios de la administración energética de Cataluña y los medios contratados por esta Administración.

i) Gestionar la corrección de defectos de las inspecciones de instalaciones eléctricas.

j) Implantar la tramitación electrónica en los procedimientos de inspección.

k) Elaborar los estudios del estado de la red eléctrica de Cataluña.

l) Tramitar la obtención de la capacidad legal, técnica y económica para el ejercicio de la actividad de distribución de energía eléctrica.

m) Tramitar la autorización para el desarrollo de la actividad de comercialización de energía eléctrica.

n) Controlar las inversiones declaradas por las empresas eléctricas en sus planes de inversión presentados ante la administración energética con respecto al ámbito territorial de Cataluña.

o) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada por sus superiores jerárquicos.

Artículo 74

Servicio de Calidad del Suministro Eléctrico

74.1 El Servicio de Calidad del Suministro Eléctrico tiene las siguientes funciones:

a) Hacer el seguimiento y controlar la calidad del suministro eléctrico.

b) Efectuar el control estadístico de incidencias en el suministro eléctrico.

c) Elaborar y hacer el seguimiento de los convenios de planes de mejora de la calidad de las empresas suministradoras de energía eléctrica.

d) Supervisar el procedimiento de atención a los usuarios del suministro eléctrico, tanto con respecto a la dotación del suministro como con respecto a la prestación.

e) Ejercer la potestad sancionadora atribuida por la normativa vigente.

f) Coordinar territorialmente las funciones de las secciones territoriales correspondientes en las materias competencia del Servicio.

g) Coordinar las actividades relativas a la calidad del suministro eléctrico.

h) Informar sobre la aprobación de los planes de actuación de las empresas distribuidoras ante incidencias.

i) Representar la Dirección General de Energía, Minas y Seguridad Industrial en los órganos de seguimiento de los planes de emergencias.

j) Dar apoyo técnico a instituciones públicas en las solicitudes de nuevos suministros.

k) Efectuar el seguimiento de las incidencias que comporten una interrupción del suministro eléctrico relevante.

l) Instruir los expedientes informativos en los ámbitos de competencia del Servicio.

m) Tramitar los expedientes de incidentes causados por terceros.

n) Tramitar expedientes de queja institucional sobre nuevos suministros o calidad de servicio.

o) Registrar los convenios de resarcimiento relativos a conexiones de suministro.

p) Tramitar expedientes de exención reglamentaria.

q) Tramitar los expedientes de justificación de la inversión de los planes de mejora de la calidad del suministro eléctrico.

r) Elaborar informes periódicos de la calidad de la distribución y del transporte de energía eléctrica.

s) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada por sus superiores jerárquicos.

74.2 Del Servicio de Calidad del Suministro Eléctrico depende la Sección de Atención a las Personas Usuarias.

Artículo 75

Sección de Atención a las Personas Usuarias

La Sección de Atención a las Personas Usuarias tiene las siguientes funciones:

a) Tramitar las quejas que presenten a las personas usuarias relativas a discrepancias sobre la dotación del suministro eléctrico (régimen de conexiones de servicio eléctrico), el proceso de facturación del suministro, las interrupciones del servicio eléctrico y la falta de calidad del producto.

b) Atender las quejas de las personas usuarias del suministro eléctrico.

c) Efectuar el registro de los cortes de suministro eléctrico programados en la demarcación de Barcelona.

d) Inspeccionar las instalaciones de equipos de medida en expedientes de queja del suministro eléctrico.

e) Elaborar las propuestas de resolución, de medidas provisionales, y de sanción en expedientes de queja por la facturación del suministro eléctrico y en otros tramitados por la Sección.

f) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada por sus superiores jerárquicos.

Artículo 76

Servicio de Hidrocarburos

76.1 El Servicio de Hidrocarburos tiene las siguientes funciones:

a) Coordinar y, si procede, resolver los procedimientos administrativos relativos al otorgamiento de las autorizaciones de las instalaciones de producción, almacenaje, transporte y distribución de gas y productos petrolíferos, y gestionar los expedientes de expropiación que se derivan de la implantación de las instalaciones.

b) Controlar las condiciones técnicas y de seguridad de las instalaciones de producción, almacenaje, transporte y distribución de gas y productos petrolíferos.

c) Controlar la calidad de los combustibles gaseosos y líquidos, y efectuar el control metrológico de las instalaciones petrolíferas.

d) Gestionar y atender las reclamaciones presentadas por las personas usuarias del suministro de gas y del suministro de productos petrolíferos.

e) Realizar el análisis y el seguimiento de las inversiones de las empresas distribuidoras de gas natural.

f) Supervisar el registro de estaciones de servicio de Cataluña.

g) Ejercer la potestad sancionadora atribuida por la normativa vigente.

h) Coordinar las funciones de las secciones correspondientes de los servicios territoriales en las materias competencia del Servicio.

i) Gestionar los expedientes administrativos relativos al otorgamiento de las subvenciones en materia de extensión de la red de gas canalizado.

j) Elaborar los informes técnicos de las propuestas para el despliegue de la normativa sectorial estatal.

k) Tramitar la autorización administrativa de las instalaciones de transporte, almacenaje y distribución de combustibles gaseosos y de productos petrolíferos.

l) Tramitar la autorización administrativa de las instalaciones de almacenaje y distribución de productos gaseosos y de distribución al por mayor de productos petrolíferos.

m) Tramitar la autorización para el desarrollo de la comercialización de gas natural y la inscripción en el Registro de distribuidores, comercializadores y consumidores calificados de combustibles.

n) Fomentar e impulsar la seguridad de las redes que circulan por el subsuelo relacionadas con las instalaciones de hidrocarburos.

o) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada por sus superiores jerárquicos.

76.2 Del Servicio de Hidrocarburos dependen:

a) La Sección de Autorización de Instalaciones de Gases Combustibles.

b) La Sección de Inspección de Instalaciones de Gases Combustibles.

Artículo 77

Sección de Autorización de Instalaciones de Gases Combustibles

La Sección de Autorización de Instalaciones de Gases Combustibles tiene las siguientes funciones:

a) Gestionar y resolver, si procede, los procedimientos administrativos relativos al otorgamiento de las autorizaciones de las instalaciones de producción, almacenaje, transporte y distribución de gas canalizado, gases licuados del petróleo y gas natural licuado, ubicadas dentro del ámbito territorial de Barcelona.

b) Gestionar los expedientes de expropiación que se deriven del establecimiento de las instalaciones competencia de la Sección.

c) Gestionar las autorizaciones relativas a centros de almacenaje y distribución de gases licuados del petróleo envasados.

d) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada por sus superiores jerárquicos.

Artículo 78

Sección de Inspección de Instalaciones de Gases Combustibles

La Sección de Inspección de Instalaciones de Gases Combustibles tiene las siguientes funciones:

a) Controlar y hacer el seguimiento de las condiciones técnicas y de seguridad de las instalaciones de producción, almacenaje, transporte y distribución de gases combustibles.

b) Resolver los procedimientos administrativos relativos a denuncias que se presenten sobre la situación técnica y de seguridad de las instalaciones competencia de la Sección.

c) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada por sus superiores jerárquicos.

Artículo 79

Subdirección General de Minas y Protección Radiológica

79.1 La Subdirección General de Minas y Protección Radiológica tiene las siguientes funciones:

a) Llevar a cabo las actuaciones en materia de régimen minero destinadas a la investigación y el conocimiento de nuevos recursos minerales.

b) Planificar las actuaciones encaminadas a la correcta gestión de los recursos minerales existentes, el conocimiento y la optimización de los yacimientos del país.

c) Establecer la política inspectora en el ámbito de la seguridad minera.

d) Dirigir las actuaciones de divulgación de los recursos existentes en el subsuelo y la minería en Cataluña.

e) Dirigir y coordinar las unidades del Departamento que tengan encomendadas funciones en materia de instalaciones radiactivas y protección radiológica.

f) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada por sus superiores jerárquicos.

79.2 De la Subdirección General de Minas y Protección Radiológica dependen:

a) El Servicio de Investigación y Recursos Minerales.

b) El Servicio de Seguridad Minera.

c) El Servicio de Coordinación de Actividades Radiactivas.

Artículo 80

Servicio de Investigación y Recursos Minerales

80.1 El Servicio de Investigación y Recursos Minerales tiene las siguientes funciones:

a) Coordinar, controlar y difundir la investigación minera y el conocimiento del subsuelo y del patrimonio minero, así como la gestión de los recursos minerales a Cataluña y la relación con los organismos públicos.

b) Conocer, estudiar y, si procede, resolver o hacer la propuesta de resolución de los expedientes relativos al otorgamiento, caducidad y transmisión de los diferentes derechos mineros, así como los permisos de investigación de hidrocarburos.

c) Controlar, hacer el seguimiento y aprobar los planes de labores de los permisos de investigación.

d) Gestionar y controlar el libro-registro y la tramitación y, si procede, la resolución de los expedientes relativos a los derechos mineros de los recursos de las secciones B, C, D para toda Cataluña. Tramitar y otorgar los permisos de investigación minera y concursos de derechos mineros.

e) Coordinar, programar y controlar la gestión de las aguas minerales y termales y otros recursos de la sección B en el ámbito de todo Cataluña, así como la tramitación y, si procede, la resolución o propuesta de resolución de los expedientes administrativos de esta materia y la tramitación, si procede, de los planes de labores.

f) Elaborar estudios y establecer propuestas de actuación dentro del ámbito de la minería y los recursos minerales, encaminadas a la correcta gestión y aprovechamiento de los recursos mineros y del subsuelo y a su divulgación, difusión y conocimiento.

g) Coordinar las funciones de las secciones correspondientes de los servicios territoriales en las materias de su competencia.

h) Tramitar las concesiones directas de explotación o las derivadas de un permiso de investigación.

i) Autorizar la explotación de recursos mineros de la sección A.

j) Supervisar y aprobar los trabajos subcontratados para la explotación de recursos mineros de la sección B.

k) Tramitar la autorización de la condición mineromedicinal, mineral natural, termal o de manantiales de un agua.

l) Gestionar la autorización de plantas de envasado de agua y balnearios.

m) Ejercer la potestad sancionadora de acuerdo con la normativa sectorial.

n) Coordinar y programar las actuaciones para el correcto aprovechamiento de los acuíferos minerales y termales de Cataluña.

o) Coordinar y programar las actuaciones para la preservación del patrimonio minero de Cataluña y el conocimiento del subsuelo.

p) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada por sus superiores jerárquicos.

80.2 Del Servicio de Investigación y Recursos Minerales depende la Sección de Análisis e Investigación.

Artículo 81

Sección de Análisis e Investigación

La Sección de Análisis e Investigación tiene las siguientes funciones:

a) Controlar, hacer el seguimiento y comprobar las denuncias de actividades mineras.

b) Administrar y gestionar el sistema de información geográfica de minas.

c) Velar por el cumplimiento de la normativa de ordenación minera y proponer medidas sancionadoras.

d) Instruir los expedientes de derechos mineros, gestionar del catastro minero y los libros de registro.

e) Colaborar en la aprobación de proyectos mineros.

f) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada por sus superiores jerárquicos.

Artículo 82

Servicio de Seguridad Minera

82.1 El Servicio de Seguridad Minera tiene las siguientes funciones:

a) Promover la información y el asesoramiento en materia preventiva, así como el seguimiento de las actuaciones preventivas de las empresas mineras de acuerdo con la Ley de prevención de riesgos laborales y el Reglamento general de normas básicas de seguridad minera.

b) Supervisar las actuaciones para el cumplimiento de la normativa de seguridad y de prevención de riesgos laborales que afectan a las explotaciones de los recursos mineros de las secciones A, C y D y los establecimientos de beneficio mineros de la demarcación de Barcelona.

c) Velar para el cumplimiento de la normativa de seguridad y de prevención de riesgos laborales, mediante las actuaciones de vigilancia y control en los establecimientos de beneficio mineros de la demarcación de Barcelona.

d) Estudiar y, si procede, aprobar los planes de labores de las explotaciones de las secciones A, C y D de la demarcación de Barcelona y velar para que los recursos minerales se aprovechen y se exploten de una manera racional.

e) Impulsar, proponer y estudiar los cambios normativos necesarios con el fin de aumentar la seguridad minera.

f) Preparar informes sobre seguridad minera y siniestros laborales en el sector.

g) Coordinar las funciones de las secciones correspondientes de los servicios territoriales en las materias de su competencia.

h) Ejercer la potestad sancionadora de acuerdo con la normativa sectorial.

i) Otorgar los certificados y las acreditaciones profesionales en el ámbito de la seguridad minera.

j) Gestionar los certificados de empresas ejecutoras de voladuras especiales.

k) Tramitar la aprobación de proyectos de uso de explosivos para la realización de voladuras especiales en la demarcación de Barcelona.

l) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada por sus superiores jerárquicos.

82.2 Del Servicio de Seguridad Minera dependen:

a) La Sección de Seguridad de Concesiones Mineras.

b) La Sección de Actuaciones Sectoriales.

Artículo 83

Sección de Seguridad de Concesiones Mineras

La Sección de Seguridad de Concesiones Mineras tiene las siguientes funciones:

a) Gestionar las actuaciones para el cumplimiento de la normativa de seguridad y de prevención de riesgos laborales, mediante las actuaciones de vigilancia y control a las explotaciones de los recursos mineros de las secciones C y D de la demarcación de Barcelona.

b) Velar por el cumplimiento de la normativa de seguridad y de prevención de riesgos laborales, mediante las actuaciones de vigilancia y control en los establecimientos de beneficio mineros relacionados con las explotaciones de los recursos de las secciones C y D de la demarcación de Barcelona.

c) Estudiar y, si procede, aprobar los planes de labores de las explotaciones de los recursos minerales de las secciones C y D de la demarcación de Barcelona y velar para que los recursos minerales se aprovechen y se exploten de una manera racional.

d) Elaborar informes sobre los accidentes laborales que se puedan producir en el ámbito de su competencia.

e) Ejercer la potestad sancionadora de acuerdo con la normativa sectorial.

f) Gestionar los certificados de empresas ejecutoras de voladuras especiales.

g) Tramitar la aprobación de proyectos de uso de explosivos para la realización de voladuras especiales en la demarcación de Barcelona.

h) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada por sus superiores jerárquicos.

Artículo 84

Sección de Actuaciones Sectoriales

La Sección de Actuaciones Sectoriales tiene las siguientes funciones:

a) Ejercer funciones de representación en los órganos de participación sectorial.

b) Ejercer la interlocución con el resto de órganos y unidades de la Administración de la Generalidad de Cataluña y de otras administraciones con competencias concurrentes en la materia.

c) Gestionar las líneas de ayudas relativas a las explotaciones de recursos mineros: Plan de reestructuración del carbón.

d) Analizar y aprobar métodos de explotación racional de recursos mineros.

e) Coordinar las secciones correspondientes de los servicios territoriales en este ámbito.

f) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada por sus superiores jerárquicos.

Artículo 85

Servicio de Coordinación de Actividades Radiactivas

85.1 El Servicio de Coordinación de Actividades Radiactivas tiene las siguientes funciones:

a) Elaborar informes, inspeccionar y hacer el seguimiento de las cuestiones que tengan relación con instalaciones nucleares y radiactivas, y que tenga encomendadas el Departamento de Empresa y Conocimiento, en la demarcación de Barcelona.

b) Coordinar las funciones de las secciones correspondientes de los servicios territoriales, en las materias de su competencia.

c) Dar apoyo en la emergencia radiológica en la forma prevista en el Plan especial para emergencias radiológicas de Cataluña (RADCAT).

d) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada por sus superiores jerárquicos.

85.2 Del Servicio de Coordinación de Actividades Radiactivas dependen:

a) La Sección de Estudios e Informes Técnicos.

b) La Sección de Inspección de Instalaciones Radiactivas, Transportes y Licencias.

c) La Sección de Instalaciones de Rayos X de Radiodiagnosis Médica.

Artículo 86

Sección de Estudios e Informes Técnicos

La Sección de Estudios e Informes Técnicos tiene las siguientes funciones:

a) Estudiar las documentaciones presentadas para la autorización de nuevas instalaciones radiactivas o para la modificación o clausura de las existentes.

b) Realizar las inspecciones de comprobación y preparar los informes correspondientes para enviar al Consejo de Seguridad Nuclear.

c) Llevar a cabo la evaluación técnica del funcionamiento de las instalaciones radiactivas.

d) Coordinar las actuaciones de intervención administrativa relativas a la vigilancia radiológica ambiental y preparar propuestas para los expedientes sancionadores.

e) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada por sus superiores jerárquicos.

Artículo 87

Sección de Inspección de Instalaciones Radiactivas, Transportes y Licencias

La Sección de Inspección de Instalaciones Radiactivas, Transportes y Licencias tiene las siguientes funciones:

a) Realizar las inspecciones de control y especiales de las instalaciones radiactivas.

b) Realizar la inspección a los transportes de combustibles nucleares y residuos radiactivos.

c) Controlar y coordinar el proceso de licenciamiento del personal profesional supervisor y operador de las instalaciones radiactivas.

d) Realizar las inspecciones de control y especiales de las instalaciones radiactivas.

e) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada por sus superiores jerárquicos.

Artículo 88

Sección de Instalaciones de Rayos X de Radiodiagnosis Médica

La Sección de Instalaciones de Rayos X de Radiodiagnosis Médica tiene las siguientes funciones:

a) Realizar las inspecciones de control y especiales en las instalaciones de rayos X de radiodiagnosis médica.

b) Hacer la evaluación técnica del funcionamiento de las instalaciones desde el punto de vista de la seguridad y de la protección radiológica.

c) Coordinar las actuaciones necesarias para el correcto cumplimiento de las medidas correctoras en las instalaciones de rayos X.

d) Proponer medidas sancionadoras.

e) Supervisar el registro de instalaciones de rayos X para usos médicos.

f) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada por sus superiores jerárquicos.

Artículo 89

Subdirección General de Seguridad Industrial

89.1 La Subdirección General de Seguridad Industrial tiene las siguientes funciones:

a) Proponer y ejecutar la política de seguridad industrial.

b) Proponer la aprobación de disposiciones en materia de seguridad industrial.

c) Gestionar el modelo de seguridad industrial y las competencias de la Generalidad de Cataluña en materia de metrología.

d) Ejercer el control sobre los agentes de la seguridad industrial para asegurar la calidad del servicio y una competencia efectiva entre los operadores de la inspección.

e) Fomentar la cultura de la seguridad industrial y difundir los valores de la prevención de los riesgos industriales.

f) Proponer convenios de colaboración, en relación con la seguridad industrial, con otras administraciones públicas y organismos.

g) Ejecutar las competencias en relación con el control de los riesgos inherentes a los accidentes graves que son consecuencia de la presencia de sustancias peligrosas en los establecimientos industriales definidos en el artículo 3. E) de la Ley 12/2008, de 31 de julio, de seguridad industrial.

h) Supervisar y controlar los compromisos de calidad, los requisitos y las obligaciones de los agentes de la seguridad.

i) Gestionar las acciones y los programas de difusión y promoción de la seguridad industrial.

j) Hacer el seguimiento de las obligaciones económicas y de la liquidación de las tasas de los operadores de la inspección.

k) Gestionar las campañas de control del cumplimiento de las obligaciones administrativas de los titulares de las actividades industriales, de las instalaciones y de los automóviles que están sometidos a inspecciones periódicas.

l) Planificar y hacer el seguimiento del control técnico de las actuaciones de los agentes de la seguridad del sector químico.

m) Ejercer la coordinación del análisis y la investigación de accidentes e incidentes en establecimientos y en las instalaciones del sector químico y proponer mejoras para la seguridad.

n) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada por sus superiores jerárquicos.

89.2 De la Subdirección General de Seguridad Industrial dependen:

a) El Servicio de Seguridad de Instalaciones.

b) El Servicio de Automóviles, Metrología y Productos.

Artículo 90

Servicio de Seguridad de Instalaciones

90.1 El Servicio de Seguridad de Instalaciones tiene las siguientes funciones:

a) Proponer, elaborar y ejecutar la normativa relativa a la seguridad de las instalaciones de aparatos elevadores, de equipos de presión, de instalaciones térmicas en los edificios, de instalaciones frigoríficas, de instalaciones receptoras de alta tensión, de instalaciones receptoras de baja tensión, de instalaciones receptoras de gases combustibles, de instalaciones petrolíferas para uso propio, de instalaciones de protección contra incendios, y de los bancos solares en centros de bronceado.

b) Planificar, coordinar y hacer seguimiento del control técnico de la actuación de los agentes de la seguridad que actúan en el ámbito de las competencias de este Servicio.

c) Coordinar el análisis y la investigación de accidentes e incidentes en las instalaciones que son competencia de este Servicio, y definir y establecer las metodologías que permitan determinar las causas y que faciliten el aprendizaje de seguridad, con el fin de poder introducir medidas correctoras, actuaciones de prevención y mejoras en la seguridad.

d) Planificar, dirigir y hacer el seguimiento de las tareas de promoción, difusión y formación en relación con la seguridad de las instalaciones que son competencia de este Servicio.

e) Impulsar convenios de colaboración, en relación con la seguridad de las instalaciones que son competencia de este Servicio, con otras administraciones públicas y organismos.

f) Participar en las comisiones de coordinación y grupos de trabajo existentes en el ámbito de competencia de este Servicio.

g) Coordinar las secciones correspondientes de los servicios territoriales.

h) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada por sus superiores jerárquicos.

90.2 Del Servicio de Seguridad de Instalaciones dependen:

a) La Sección de Aparatos de Presión.

b) La Sección de Aparatos Elevadores.

c) La Sección de Instalaciones Energéticas Receptoras.

Artículo 91

Sección de Aparatos de Presión

La Sección de Aparatos de Presión tiene las siguientes funciones:

a) Elaborar informes y propuestas de normativa, e instrucciones y convenios relativos a la seguridad de las instalaciones de equipos de presión, de instalaciones frigoríficas, de instalaciones de protección contra incendios, y de los bancos solares en centros de bronceado.

b) Hacer el control técnico de los agentes que actúan en las instalaciones que son competencia de esta Sección, de acuerdo con la normativa y las instrucciones establecidas.

c) Estudiar e investigar los accidentes e incidentes en las instalaciones que son competencia de esta Sección.

d) Participar en las tareas de promoción, difusión y formación en relación con la seguridad de las instalaciones que son competencia de esta Sección.

e) Gestionar los expedientes y las consultas, en relación con la seguridad de las instalaciones competencia de esta Sección.

f) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada por sus superiores jerárquicos.

Artículo 92

Sección de Aparatos Elevadores

La Sección de Aparatos Elevadores tiene las siguientes funciones:

a) Elaborar informes y propuestas de normativa y convenios relativos a la seguridad de las instalaciones de aparatos elevadores, de instalaciones térmicas en los edificios y de instalaciones petrolíferas para uso propio.

b) Hacer el control técnico de los agentes que actúan en las instalaciones que son competencia de esta Sección de acuerdo con la normativa y las instrucciones establecidas.

c) Estudiar e investigar los accidentes y los incidentes en las instalaciones que son competencia de esta Sección.

d) Participar en las tareas de promoción, difusión y formación en relación con la seguridad de las instalaciones que son competencia de esta Sección.

e) Gestionar los expedientes y las consultas, en relación con la seguridad de las instalaciones que son competencia de esta Sección.

f) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada por sus superiores jerárquicos.

Artículo 93

Sección de Instalaciones Energéticas Receptoras

La Sección de Instalaciones Energéticas Receptoras tiene las siguientes funciones:

a) Ejercer el control de las condiciones de seguridad de las instalaciones receptoras de uso privado de energía eléctrica, gas y agua, y la coordinación de las tareas de inspección de las instalaciones correspondientes al ámbito territorial de Barcelona, así como la intervención de las actuaciones de las entidades de inspección y control en los campos de su competencia.

b) La coordinación de las tareas de inspección de las instalaciones correspondientes al ámbito territorial de Barcelona.

c) Elaborar informes y propuestas de normativa y convenios relativos a la seguridad de las instalaciones receptoras de alta tensión, de baja tensión y de gases combustibles.

d) Estudiar e investigar los accidentes y los incidentes en las instalaciones que son competencia de esta Sección.

e) Participar en las tareas de promoción, difusión y formación en relación con la seguridad de las instalaciones que son competencia de esta Sección.

f) Gestionar los expedientes y las consultas, en relación con la seguridad de las instalaciones que son competencia de esta Sección.

g) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada por sus superiores jerárquicos.

Artículo 94

Servicio de Automóviles, Metrología y Productos

94.1 El Servicio de Automóviles, Metrología y Productos tiene las siguientes funciones:

a) Proponer, elaborar y ejecutar la normativa relativa a la seguridad de los vehículos automóviles, a los talleres de reparación de vehículos, a la seguridad de los productos industriales, a la metrología en todas sus áreas y a la contrastación de metales preciosos.

b) Planificar, coordinar y hacer seguimiento del control técnico de la actuación de los agentes de la seguridad que actúan en el ámbito de las competencias de este Servicio.

c) Coordinar el análisis y la investigación de accidentes y de incidentes relacionados con productos industriales que son competencia de este Servicio, y definir y establecer las metodologías que permitan determinar las causas y que faciliten el aprendizaje de seguridad, con el fin de poder introducir medidas correctoras, actuaciones de prevención y mejoras en la seguridad.

d) Planificar, dirigir y hacer el seguimiento de las tareas de promoción, difusión y formación en relación con la seguridad de los ámbitos de competencia de este Servicio.

e) Impulsar convenios de colaboración, en relación con los ámbitos de competencia de este Servicio, con otras administraciones públicas y organismos.

f) Participar con las comisiones de coordinación y grupos de trabajo existentes en el ámbito de competencia de este Servicio.

g) Impulsar la planificación territorial del servicio de inspección técnica de vehículos de Cataluña.

h) Controlar las actuaciones de los organismos de control y verificación metrológica, y de los laboratorios de contrastación de metales preciosos.

i) Planificar actuaciones de vigilancia del mercado en relación con la seguridad de los productos industriales.

j) Coordinar las secciones correspondientes de los servicios territoriales en el ámbito de su competencia.

k) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada por sus superiores jerárquicos.

94.2 Del Servicio de Automóviles, Metrología y Productos dependen:

a) La Sección de Productos.

b) La Sección de Metrología.

c) La Sección de Inspección Técnica de Vehículos.

Artículo 95

Sección de Productos

La Sección de Productos tiene las siguientes funciones:

a) Elaborar informes y propuestas de normativa, instrucciones y convenios relativos a la seguridad de los productos industriales.

b) Hacer el control técnico de las entidades de evaluación de conformidad de productos industriales.

c) Proponer y ejecutar programas de vigilancia del mercado en relación con la seguridad de los productos industriales.

d) Estudiar e investigar los accidentes y los incidentes relacionados con los productos industriales.

e) Participar en las tareas de promoción, difusión y formación en relación con los productos industriales.

f) Gestionar los expedientes y las consultas en relación con los productos industriales.

g) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada por sus superiores jerárquicos.

Artículo 96

Sección de Metrología

La Sección de Metrología tiene las siguientes funciones:

a) Elaborar informes y propuestas de normativa, instrucciones y convenios relativos a la metrología legal y la contrastación de metales preciosos.

b) Hacer el control técnico de los organismos de control y verificación metrológica, y de los laboratorios de contrastación de metales preciosos.

c) Participar en las tareas de promoción, difusión y formación en relación con la metrología legal y la contrastación de metales preciosos.

d) Gestionar los expedientes y las consultas en relación con la metrología legal y la contrastación de metales preciosos.

e) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada por sus superiores jerárquicos.

Artículo 97

Sección de Inspección Técnica de Vehículos

La Sección de Inspección Técnica de Vehículos tiene las siguientes funciones:

a) Proponer e informar normativa, instrucciones y convenios relativos a la seguridad de los automóviles y de los talleres de reparación.

b) Hacer el control técnico de los titulares del servicio de inspección técnica de vehículos de acuerdo con la normativa y las instrucciones establecidas.

c) Participar en las tareas de promoción, difusión y formación en relación con la seguridad de los automóviles.

d) Gestionar los expedientes y las consultas en relación con la seguridad de los automóviles.

e) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada por sus superiores jerárquicos.

Artículo 98

Servicio Jurídico y de Regulación

98.1 El Servicio Jurídico y de Regulación tiene las siguientes funciones:

a) Asesorar jurídicamente las unidades que componen la Dirección General, mediante la elaboración de los informes jurídicos solicitados.

b) Llevar a cabo la coordinación jurídico-técnica territorial, mediante la elaboración de las instrucciones correspondientes.

c) Elaborar las propuestas de normativa sobre los ámbitos de actuación de la Dirección General, en el ámbito de las competencias asumidas estatutariamente sobre esta materia.

d) Hacer el seguimiento de la normativa estatal y, en concreto, hacer el control y el estudio de las disposiciones de carácter general que se aprueben en el despliegue de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico, y de la Ley 34/1998, de 7 de octubre Vínculo a legislación, del sector de los hidrocarburos, elaborando los informes solicitados por la Comisión Nacional de Energía.

e) Analizar y elaborar las alegaciones correspondientes sobre los proyectos de normativa elaborados por otros departamentos de la Generalidad.

f) Dar apoyo jurídico en la elaboración de los convenios competencia de la Dirección General.

g) Dar apoyo jurídico en la tramitación de las subvenciones competencia de la Dirección General.

h) Elaborar la propuesta de resolución de los recursos administrativos que se interpongan en relación con el ámbito competencial de la Dirección General.

i) Gestionar los recursos contenciosos administrativos que se interpongan en relación con el ámbito competencial de la Dirección General.

j) Gestionar los procedimientos sancionadores que se tramiten en el ámbito de competencias de la Dirección General.

k) Coordinar el proceso concursal para la adjudicación de parques eólicos y coordinar la aplicación posterior de la normativa reguladora de los parques eólicos a los proyectos adjudicados.

l) Coordinar y establecer de los criterios de resolución de los expedientes relativos a la declaración de caducidad de los derechos mineros.

m) Coordinar y establecer de los criterios de resolución en materia de instalaciones radiactivas en aplicación del encargo de gestión del Consejo de Seguridad Nuclear.

n) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada por sus superiores jerárquicos.

98.2 El Servicio de Régimen Jurídico y de Regulación, en el ejercicio de sus funciones, actuará de acuerdo con los criterios de la Asesoría Jurídica del Departamento

Artículo 99

Servicio de Análisis y Control de la Actividad

99.1 El Servicio de Análisis y Control de la Actividad tiene las siguientes funciones:

a) Coordinar y controlar las actividades de la administración energética, minera y de seguridad industrial de Cataluña y dar cumplimiento a los requerimientos de información dirigidos a la Dirección General de Energía, Minas y Seguridad Industrial.

b) Efectuar el seguimiento de los proyectos y procesos de la Dirección General de Energía, Minas y Seguridad Industrial. Hacer el seguimiento del desarrollo de las correspondientes actuaciones del Plan de Gobierno y del Plan departamental.

c) Coordinar la respuesta a preguntas y otras iniciativas parlamentarias y de otras instituciones sobre los ámbitos energético, minero y de seguridad industrial.

d) Coordinar la elaboración de la memoria anual de la Dirección General de Energía, Minas y Seguridad Industrial.

e) Analizar desde el punto de vista técnico las propuestas reguladoras y coordinar la preparación de la documentación técnica necesaria.

f) Hacer el seguimiento de la evolución de la ejecución de infraestructuras energéticas planificadas.

g) Hacer el seguimiento de las incidencias de la Dirección General con respecto a los equipos informáticos.

h) Supervisar la tramitación y ejecución del presupuesto de la Dirección General, en coordinación con la Dirección de Servicios.

i) Coordinar y controlar la actualización de los contenidos de la Dirección General en la web del Departamento de Empresa y Conocimiento, en coordinación con la Dirección de Servicios.

j) Coordinar y supervisar la gestión de los recursos humanos de la Dirección General de Energía, Minas y Seguridad Industrial, en coordinación con la Dirección de Servicios.

k) Supervisar y colaborar en el desarrollo de los sistemas de gestión electrónica de los expedientes de la Dirección General de Energía, Minas y Seguridad Industrial, en coordinación con la Dirección de Servicios.

l) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada por sus superiores jerárquicos.

99.2 Del Servicio de Análisis y Control de la Actividad depende la Sección de Apoyo Funcional

Artículo 100

Sección de Apoyo Funcional

La Sección de Apoyo Funcional tiene las siguientes funciones:

a) Elaborar y hacer el seguimiento y control posterior del presupuesto de la Dirección General de Energía, Minas y Seguridad Industrial, informante sobre la evolución de los indicadores presupuestarios.

b) Tramitar las transferencias de crédito propias de la ejecución del presupuesto.

c) Tramitar y hacer el seguimiento de los expedientes de contratación.

d) Gestionar y supervisar los procedimientos de gestión de recursos humanos de la Dirección General de Energía, Minas y Seguridad Industrial.

e) Gestionar los registros de la Dirección General.

f) Tramitar y controlar las facturas correspondientes a los servicios prestados y autorizados por la Dirección General de Energía, Minas y Seguridad Industrial.

g) Hacer el seguimiento de la gestión de los gastos correspondiendo a los desplazamientos en razón de servicio del personal de la Dirección General de Energía, Minas y Seguridad Industrial.

h) Gestionar y coordinar las actividades de formación en coordinación con la Dirección de Servicios.

i) Gestionar el aprovisionamiento y la distribución del material necesario para el desarrollo de las actividades propias de la Dirección General de Energía, Minas y Seguridad Industrial.

j) Controlar las tareas de mantenimiento ordinarias, así como otras cuestiones que le encomiende el/la director/a general o el/la jefe/a del Servicio.

k) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada por sus superiores jerárquicos.

Artículo 101

Área de Emprendimiento y Formación

101.1 El Área de Emprendimiento y Formación, asimilada orgánicamente a subdirección general, tiene las siguientes funciones:

a) Planificar y diseñar los planes y programas de difusión para la consolidación de la cultura y el fomento del espíritu emprendedor y el autoempleo en Cataluña.

b) Elaborar las herramientas y los instrumentos para la promoción de la creación de empresas.

c) Elaborar las órdenes de convocatorias de subvenciones y de ayudas, los procedimientos y las instrucciones necesarias para la gestión de los programas, si procede, y hacer la propuesta de homologación de entidades prestadoras de servicios.

d) Elaborar los criterios que tienen que regir la valoración y el otorgamiento de los proyectos y la concesión de subvenciones, controlar la aplicación y elaborar las propuestas de resolución, si procede, en concurrencia competitiva.

e) Hacer el análisis de experiencias en el marco europeo sobre programas de apoyo al emprendimiento y la formación con el fin de implementar nuevas estrategias en el modelo catalán.

f) Colaborar en las actuaciones de otros departamentos de la Generalidad de Cataluña y otras administraciones u organismos, relacionadas con el emprendimiento, el autoempleo y la formación empresarial.

g) Coordinar y supervisar el ofrecimiento de servicios a los emprendedores, asesorando en la creación y consolidación de las empresas y transmisión empresarial en coordinación con la Dirección General de Industria

h) Asesorar las unidades correspondientes de los servicios territoriales para la implantación, en materia de emprendimiento.

i) Elaborar programas de formación de fomento de las iniciativas empresariales.

j) Elaborar programas de formación para emprendedores con el fin de potenciar el talento y la visión estratégica, promoviendo la innovación y la competitividad.

k) Otras funciones de naturaleza análoga que le sean encomendadas por sus superiores jerárquicos.

101.2 Del Área de Emprendimiento y Formación depende el Servicio de Emprendimiento.

Artículo 102

Servicio de Emprendimiento

El Servicio de Emprendimiento tiene las siguientes funciones:

a) Estudiar y gestionar los planes y los programas relativos al fomento de las personas emprendedoras.

b) Llevar a cabo, en coordinación con los diferentes órganos del Departamento, el seguimiento técnico y la valoración de las acciones objeto de su competencia.

c) Colaborar en el fomento de la difusión del plan del espíritu emprendedor y promover la cultura de empresa en Cataluña.

d) Hacer la verificación administrativa de la ejecución y la justificación económica, así como las correspondientes revocaciones y liquidaciones, de las acciones y de los programas de subvenciones y ayudas.

e) Colaborar en la creación de empresas con finalidades de autoempleo, asesorándolas, formándolas y acompañándolas en el proceso de lanzamiento, en el ámbito de la competencia del Departamento.

f) Implementar herramientas que permitan el fomento del emprendimiento, de acuerdo con las directrices del Área.

g) Llevar a cabo las directrices para la elaboración de los instrumentos y las herramientas para la innovación empresarial.

h) Realizar estudios, análisis y seguimientos sobre variables relativas a la creación de empresas con finalidad de autoempleo.

i) Otras funciones de naturaleza análoga que le sean encomendadas por sus superiores jerárquicos.

Capítulo 5

La Secretaría de Universidades e Investigación

Artículo 103

Secretaría de Universidades e Investigación

103.1 La Secretaría de Universidades e Investigación, con rango orgánico de secretaría general en los términos previstos en el artículo 11.2 Vínculo a legislación de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, tiene las siguientes funciones:

a) Planificar, dirigir y ejecutar las políticas en materia de universidades e investigación.

b) Dirigir la consolidación del sistema universitario catalán en el espacio europeo de educación superior.

c) Velar por el fomento de la investigación y la innovación en Cataluña y por su proyección internacional.

d) Tramitar, elaborar y hacer el estudio e informe de las disposiciones y los actos que afecten a su ámbito específico de actuación.

e) Elaborar, conjuntamente con el secretario o secretaria general del Departamento, el anteproyecto del presupuesto de las unidades y organismos que dependen de la Secretaría y dirigir y controlar la gestión del presupuesto.

f) Velar por la coordinación entre los organismos adscritos y vinculados al Departamento previstos en el artículo 1 del presente Decreto y las unidades directivas dependientes de esta Secretaría.

g) Iniciar los procedimientos de responsabilidad patrimonial y nombrar al instructor o la instructora del procedimiento, en su ámbito competencial.

h) Resolver los recursos contra los actos y las resoluciones de los órganos jerárquicamente inferiores.

i) Todas las de naturaleza análoga que le encarguen o que le atribuya la normativa vigente.

103.2 De la Secretaría de Universidades e Investigación dependen:

a) La Dirección General de Universidades.

b) La Dirección General de Investigación

c) La Secretaría General del Consejo Interuniversitario de Cataluña.

d) La Dirección General de Planificación en el Ámbito de Universidades e Investigación

e) El Gabinete de Coordinación.

f) El Área de Asesoramiento Jurídico en el Ámbito de Universidades e Investigación

g) La Subdirección General de Gestión Económica y Administrativa en el Ámbito de Universidades e Investigación

h) La Subdirección General de Coordinación Administrativa y Políticas Sindicales.

Artículo 104

Dirección General de Universidades

104.1 La Dirección General de Universidades tiene las siguientes funciones:

a) Elaborar, proponer, hacer el seguimiento y la ejecución de la programación universitaria de Cataluña.

b) Consolidar el sistema universitario de Cataluña en el espacio europeo de educación superior.

c) Coordinar las acciones del departamento competente en materia de universidades relativas al espacio europeo de educación superior.

d) Coordinar la proyección internacional de las universidades.

e) Hacer la propuesta de normativa, de programas y convenios de colaboración en materia universitaria.

f) Proponer subvenciones y otras medidas de fomento en materia universitaria.

g) Proponer las resoluciones derivadas de la ordenación de los estudios y estructuras universitarias regulados al Título IV de la Ley 1/2003, de 19 de febrero Vínculo a legislación, de universidades de Cataluña.

h) Planificar, ejecutar y hacer el seguimiento de la financiación universitaria, así como proponer y evaluar los contratos programa y convenios de financiación que formalice el Departamento con las universidades.

i) Elaborar y proponer el plan plurianual de inversiones universitarias y hacer su seguimiento.

j) Proponer y hacer el seguimiento del presupuesto de la Dirección General.

k) Fomentar la participación de las universidades catalanas en los programas de formación y movilidad, especialmente de la Unión Europea, y la colaboración con universidades y territorios extranjeros.

l) Promover la mejora de las políticas del personal docente e investigador de las universidades públicas catalanas.

m) Analizar el capítulo 1 del presupuesto de las universidades públicas catalanas y emitir el informe correspondiente.

n) Hacer el análisis y el seguimiento de los resultados de las universidades catalanas y de los centros adscritos a las universidades.

o) Todas las de naturaleza análoga que le encarguen o que le atribuya la normativa vigente.

104.2 De la Dirección General de Universidades dependen:

a) La Subdirección General de Universidades.

b) La Subdirección General de Planificación Económica Universitaria.

Artículo 105

Subdirección General de Universidades

105.1 La Subdirección General de Universidades tiene las siguientes funciones:

a) Dar apoyo y asesoramiento al director o directora general en materia de diseño, implantación, gestión y coordinación de las estrategias y políticas relativas al sistema universitario de Cataluña.

b) Asistir el director o directora general en la elaboración de criterios, hacer el seguimiento y la ejecución de la programación universitaria de Cataluña.

c) Ejercer la coordinación del resto de unidades de la Dirección General y sustituir el director o directora general en caso de ausencia.

d) Proponer medidas de coordinación, fomento y mejora de la calidad de los servicios académicos que presta el sistema universitario de Cataluña a su ciudadanía e instituciones.

e) Impulsar la participación de las universidades catalanas en los programas académicos de formación y movilidad, especialmente de la Unión Europea, y colaborar en proyectos académicos conjuntos entre universidades de la comunidad lingüística, así como de otros territorios estatales e internacionales.

f) Dar apoyo y asesoramiento al director o directora general en la definición, desarrollo e impulso de las políticas de mejora en el acceso, renovación y promoción del personal docente e investigador de las universidades públicas catalanas y en la definición de sus funciones y carrera profesional.

g) Dar apoyo y asesoramiento al director o directora general en la definición de políticas de promoción y ayuda al estudio, con el objetivo de alcanzar la igualdad de oportunidades para toda la ciudadanía con los méritos y capacidades.

h) Diseñar las directrices del contrato programa con la Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación en materia de fomento universitario, hacer su seguimiento y evaluar sus resultados.

i) Coordinarse con la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Cataluña para la promoción y la garantía de la calidad de las universidades catalanas.

j) Todas las de naturaleza análoga que le encarguen o que le atribuya la normativa vigente.

105.2 De la Subdirección General de Universidades dependen:

a) El Servicio de Programación y Ordenación Universitaria.

b) El Servicio de Personal Académico.

Artículo 106

Servicio de Programación y Ordenación Universitaria

El Servicio de Programación y Ordenación Universitaria tiene las siguientes funciones:

a) Preparar los estudios, los informes y la documentación necesaria para elaborar la programación universitaria de Cataluña.

b) Elaborar y mantener el Registro de Centros y Estudios Universitarios de Cataluña.

c) Elaborar y tramitar los expedientes de creación, reconocimiento, supresión y revocación de universidades públicas y privadas.

d) Elaborar y tramitar los expedientes relativos a los centros y estudios universitarios en ejecución de la programación universitaria de Cataluña.

e) Elaborar los expedientes y las propuestas para autorizar el inicio de las actividades académicas universitarias en ejecución de la programación universitaria de Cataluña.

f) Elaborar y tramitar los expedientes relativos a la autorización y supresión de centros que expiden títulos universitarios extranjeros.

g) Elaborar propuestas para contribuir a la internacionalización del sistema universitario de Cataluña.

h) Hacer la supervisión y el seguimiento del funcionamiento de las universidades y de los centros y servicios universitarios establecidos en Cataluña, de acuerdo con la normativa vigente.

i) Todas las de naturaleza análoga que le encarguen o que le atribuya la normativa vigente.

Artículo 107

Servicio de Personal Académico

El Servicio de Personal Académico tiene las siguientes funciones:

a) Elaborar propuestas para la mejora de la eficiencia del personal académico de las universidades en los procesos académicos de adaptación y transformación de la oferta docente de las universidades en el espacio europeo de educación superior.

b) Elaborar propuestas de mejora para los procesos de selección, adaptación, formación, dedicación y renovación del personal académico de las universidades públicas catalanas.

c) Hacer la gestión, el seguimiento y la evaluación de los programas de promoción y mejora del personal académico funcionario y contratado de las universidades asignados a la Dirección General.

d) Hacer el análisis de necesidades en materia de personal académico en los diferentes ámbitos académicos en relación con la programación académica del sistema universitario catalán.

e) Impulsar y hacer el seguimiento de los programas académicos de cooperación y movilidad del profesorado, en el marco de proyectos docentes y de investigación interuniversitarios e internacionales.

f) Analizar y proponer normas de eficiencia y de racionalización del personal docente e investigador de las universidades públicas, y hacer informes.

g) Hacer el análisis y el seguimiento de los resultados de las medidas de eficiencia y racionalización a las universidades catalanas y a los centros adscritos a las universidades.

h) Todas las de naturaleza análoga que le encarguen o que le atribuya la normativa vigente.

Artículo 108

Subdirección General de Planificación Económica Universitaria

108.1 La Subdirección General de Planificación Económica Universitaria tiene las siguientes funciones:

a) Asistir el director o directora general en la planificación económica de las universidades catalanas y proponer la asignación de recursos económicos.

b) Coordinar la elaboración, la gestión y el seguimiento del presupuesto de la Dirección General.

c) Planificar las inversiones universitarias y, en particular, la elaboración, análisis y seguimiento del plan plurianual de inversiones universitarias.

d) Hacer la propuesta y el seguimiento de las medidas que corresponda adoptar para la mejora de la eficiencia en la utilización de los recursos públicos por parte de las universidades catalanas y en el rendimiento de cuentas.

e) Hacer el análisis de los resultados de ejecución de los presupuestos de las universidades y proponer los correspondientes indicadores de evaluación.

f) Coordinarse con la Intervención General de la Generalidad de Cataluña en relación con las informaciones de las universidades públicas sobre sus estados financieros y de endeudamiento de acuerdo con las normas reguladoras del Sistema europeo de cuentas.

g) Diseñar los aspectos económicos del contrato programa con la Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación en materia de fomento universitario, hacer su seguimiento y evaluar sus resultados.

h) Hacer la coordinación, el seguimiento y el control de la actividad y la eficiencia en la utilización de los recursos de las entidades participadas por la Generalidad de Cataluña mediante la Dirección General.

i) Todas las de naturaleza análoga que le encarguen o que le atribuya la normativa vigente.

108.2 De la Subdirección General de Planificación Económica Universitaria depende el Servicio de Gestión Presupuestaria en el Ámbito de las Universidades.

Artículo 109

Servicio de Gestión Presupuestaria en el Ámbito de las Universidades

El Servicio de Gestión Presupuestaria en el Ámbito de las Universidades tiene las siguientes funciones:

a) Hacer la propuesta para la elaboración del anteproyecto de presupuesto de la Dirección General y de las asignaciones plurianuales y las propuestas de modificación presupuestaria.

b) Hacer la gestión del presupuesto de la Dirección General y de sus modificaciones y la coordinación de la gestión con los otros organismos adscritos al Departamento mediante la Secretaría de Universidades e Investigación, así como hacer la propuesta de mejoras para su desarrollo.

c) Elaborar estudios técnicos relativos a los recursos económicos y al coste de los proyectos académicos derivados de la programación universitaria.

d) Hacer el análisis y la elaboración del informe económico de los proyectos y programas de la Dirección General, sobre todo de los que hacen referencia a la asignación de recursos a las universidades.

e) Hacer el control, el seguimiento y la entrega de los datos y la información estadística referida a transferencias corrientes y de capital en materia de universidades.

f) Elaborar las propuestas de actos administrativos con las universidades y otras instituciones para proyectos de cooperación académica institucional.

g) Elaborar las propuestas de programación presupuestaria y de las infraestructuras en el ámbito de las universidades.

h) Dar apoyo en la elaboración, seguimiento y financiación de los contratos programa con las universidades públicas catalanas, así como otros instrumentos de financiación estratégica para la mejora de la calidad de las universidades.

i) Hacer el seguimiento de la ejecución y liquidación de los presupuestos de las universidades catalanas y de su patrimonio inmueble, y la propuesta de actuaciones para una mejora de su eficiencia y la corrección de desviaciones en la liquidación.

j) Hacer el seguimiento de los espacios y las infraestructuras de las universidades catalanas y de sus usos, con la finalidad de optimizar el rendimiento en el marco de la programación universitaria de Cataluña.

k) Todas las de naturaleza análoga que le encarguen o que le atribuya la normativa vigente.

Artículo 110

Dirección General de Investigación

110.1 La Dirección General de Investigación tiene las siguientes funciones:

a) Ejecutar las funciones que le sean asignadas en el Plan de investigación e innovación de Cataluña.

b) Desarrollar, en colaboración con la Comisión Interdepartamental de Investigación e Innovación, y de acuerdo con las directrices del Plan de investigación e innovación de Cataluña, programas de investigación científica y tecnológica.

c) Promover centros de investigación científica y técnica.

d) Planificar, desarrollar y ejecutar las actuaciones en el ámbito I+D+I del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) competencia de la Secretaría de Universidades e Investigación.

e) Planificar la formación y el desarrollo profesional del personal investigador y de apoyo a la investigación.

f) Fomentar la participación catalana en los programas de investigación estatales, europeos e internacionales.

g) Fomentar las relaciones científicas entre instituciones catalanas y de fuera de Cataluña.

h) Hacer el seguimiento de los centros y las estructuras de investigación científica y tecnológica creadas, promovidas o participadas por el Departamento.

i) Fomentar y dar apoyo a las relaciones de las universidades y los centros de investigación para su interacción con los sectores sociales y económicos.

j) Fomentar y diseñar actuaciones en materia de divulgación científica y comunicación de la ciencia en Cataluña.

k) Colaborar y coordinarse con la Comisión Interdepartamental de Investigación e Innovación y con los organismos de la Generalidad dedicados a la promoción y la realización de la investigación y la innovación en Cataluña.

l) Hacer la propuesta, la supervisión y el seguimiento de la ejecución del presupuesto de la Dirección General.

m) Preparar el Plan de infraestructuras de investigación y hacer su seguimiento.

n) Proponer normativa, programas y convenios de colaboración en materia de investigación científica y tecnológica.

o) Todas las de naturaleza análoga que le encarguen o que le atribuya la normativa vigente.

110.2 De la Dirección General de Investigación dependen:

a) La Subdirección General de Investigación.

b) La Subdirección General de Políticas Sectoriales Científicas y Tecnológicas.

Artículo 111

Subdirección General de Investigación

111.1 La Subdirección General de Investigación tiene las siguientes funciones:

a) Asesorar y dar apoyo al director o directora general en la planificación, la coordinación y el desarrollo en materia de investigación.

b) Promover programas de formación y promoción del personal investigador y técnico de apoyo a la investigación.

c) Coordinar la elaboración, gestión y seguimiento de presupuesto de la Dirección General, en el marco del Plan de investigación e innovación de Cataluña.

d) Elaborar informes sobre la ejecución de las actuaciones de la Dirección General en las universidades catalanas, centros de investigación e instituciones científicas.

e) Elaborar propuestas de normativa en materia de investigación científica y tecnológica.

f) Elaborar, coordinar y hacer el seguimiento de las publicaciones, informes y estudios relativos a las actuaciones y programas de la Dirección General.

g) Realizar el análisis y diseño de políticas públicas de investigación que sean competencia de la Dirección General de Investigación.

h) Todas las de naturaleza análoga que le encarguen o que le atribuya la normativa vigente.

111.2 De la Subdirección General de Investigación dependen:

a) El Servicio de Estructuras de Investigación.

b) El Servicio de Planificación y Gestión de la Investigación.

c) El Servicio de Programas.

Artículo 112

Servicio de Estructuras de Investigación

El Servicio de Estructuras de Investigación tiene las siguientes funciones:

a) Dar apoyo a la Subdirección General en el despliegue de la política de investigación, especialmente dando apoyo y asistencia a los centros de investigación, grandes instalaciones científicas y otras estructuras.

b) Elaborar y proponer contratos programa con los centros de investigación y las instituciones científicas y coordinarse con la Institución de los Centros de Investigación de Cataluña (I-CERCA) para su aplicación con respecto a los centros de investigación.

c) Hacer la formación, la coordinación y el desarrollo profesional de la gestión de la investigación de los centros de investigación.

d) Coordinarse con el Servicio de Programas y el Servicio de Planificación y Gestión de la Investigación en la planificación y el seguimiento de las inversiones en centros de investigación.

e) Gestionar la financiación necesaria en los centros de investigación, grandes instalaciones científicas y otras instituciones.

f) Todas las de naturaleza análoga que le encarguen o que le atribuya la normativa vigente.

Artículo 113

Servicio de Planificación y Gestión de la Investigación

El Servicio de Planificación y Gestión de la Investigación tiene las siguientes funciones:

a) Dar apoyo a la Subdirección General en la planificación, los presupuestos, la información y la gestión del conocimiento en materia de investigación.

b) Coordinar el diseño del presupuesto y de las asignaciones plurianuales de la Dirección General y hacer el seguimiento de su ejecución en el marco del Plan de investigación e innovación de Cataluña.

c) Elaborar informes y estudios en materia de investigación.

d) Coordinar e integrar los sistemas de información y los datos estadísticos de la Secretaría en materia de investigación.

e) Coordinarse con el Servicio de Estructuras de Investigación y el Servicio de Programas en la planificación y el seguimiento presupuestarios de las actuaciones, los programas y las inversiones en centros y al plan de infraestructuras de investigación.

f) Organizar, elaborar y hacer el seguimiento de la información sobre investigación relativa a los planes interdepartamentales.

g) Fomentar e impulsar la internacionalización del sistema catalán de investigación.

h) Todas las de naturaleza análoga que le encarguen o que le atribuya la normativa vigente.

Artículo 114

Servicio de Programas

El Servicio de Programas tiene las siguientes funciones:

a) Dar apoyo a la Subdirección General en el diseño, el desarrollo y el seguimiento de los programas horizontales de apoyo a la investigación a Cataluña y en el despliegue de la política de investigación en las universidades, a los parques científicos y a otras instituciones científicas.

b) Coordinarse con el Servicio de Estructuras de Investigación en aplicación de las políticas horizontales en los centros y estructuras de investigación.

c) Coordinarse con el Servicio de Planificación y Gestión de la Investigación en el despliegue de los programas horizontales, atendiendo el Plan de investigación e innovación de Cataluña y los presupuestos de la Generalidad de Cataluña.

d) Coordinarse con la Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación, la Institución Catalana de Investigación y Estudios Avanzados y otras entidades, instituciones y administraciones para el despliegue de los programas.

e) Hacer el despliegue, seguimiento y evaluación de programas específicos de formación y promoción del personal investigador, de fomento de la investigación, de cooperación para el desarrollo y de comunicación y divulgación científica.

f) Gestionar la financiación necesaria para el despliegue de los programas y su ejecución en las universidades, centros y otras instituciones.

g) Todas las de naturaleza análoga que le encarguen o que le atribuya la normativa vigente.

Artículo 115

Subdirección General de Políticas Sectoriales Científicas y Tecnológicas

La Subdirección General de Políticas Sectoriales Científicas y Tecnológicas tiene las siguientes funciones:

a) Asesorar y dar apoyo al director o directora general en el diseño de las actuaciones y estructuras que faciliten la transferencia de conocimiento en los diferentes ámbitos científicos, en coordinación con la Subdirección General de Investigación y con las otras unidades que tienen como finalidad la transferencia y la innovación.

b) Promover las acciones transversales entre los diferentes ámbitos científicos y tecnológicos, hacer su seguimiento y evaluación.

c) Hacer el seguimiento, evaluación y revisión del Pacto nacional para la Investigación y la Innovación (PNRI), de acuerdo con las instrucciones de sus órganos de control y seguimiento.

d) Participar en la elaboración, ejecución y evaluación de los proyectos estratégicos interdepartamentales en el ámbito de la I+D+I, de la manera especial en la Estrategia de especialización inteligente de Cataluña (RIS3CAT).

e) Promover y dar apoyo al alineamiento de los planes y actuaciones de los departamentos en materia de I+D+I con las estrategias de investigación de Cataluña, el Estado español y la Unión Europea.

f) Coordinar el sistema de información de las actuaciones y gasto que lleva a cabo a la Generalidad de Cataluña en el ámbito de la I+D+I para dar apoyo a los planes y estrategias propias y suministrar información al Estado español y la Unión Europea

g) Todas las de naturaleza análoga que le encarguen o que le atribuya la normativa vigente.

Artículo 116

Secretaría General del Consejo Interuniversitario de Cataluña

116.1 La Secretaría General del Consejo Interuniversitario de Cataluña, con rango orgánico de dirección general, tiene las funciones que prevé la Ley de universidades de Cataluña Vínculo a legislación.

116.2 De esta Secretaría General dependen:

a) La Oficina de Acceso a la Universidad.

b) La Oficina del Consejo Interuniversitario de Cataluña.

Artículo 117

Oficina de Acceso a la Universidad

117.1 La Oficina de Acceso a la Universidad, que se configura como área funcional, tiene la función de coordinar y organizar las pruebas de acceso en la universidad para los alumnos provenientes de bachillerato y de ciclos formativos de grado superior, en virtud del encargo de gestión en el Consejo Interuniversitario de Cataluña que prevé la Ley 1/2003, de 19 de febrero Vínculo a legislación, de universidades de Cataluña. También tiene la función de coordinar y organizar las pruebas de acceso para los mayores de 25 años y de 45 años, y cualquier otra prueba que le sea encomendada, en cumplimiento de los acuerdos de la Comisión Coordinadora de las Pruebas de Acceso en las Universidades y de los mandatos del artículo 32 Vínculo a legislación de la Ley 1/2003, de 19 de febrero, de universidades de Cataluña.

117.2 La Oficina de Acceso a la Universidad lleva a cabo las tareas de promoción de los estudios universitarios del sistema universitario catalán tanto en Cataluña como en el resto del Estado, así como la orientación de las personas que quieran acceder a la universidad.

117.3 La Oficina de Acceso a la Universidad puede disponer de sedes en diferentes poblaciones de Cataluña.

Artículo 118

Oficina del Consejo Interuniversitario de Cataluña

La Oficina del Consejo Interuniversitario de Cataluña, que se configura como área funcional, tiene las siguientes funciones:

a) Impulsar y ejecutar las actuaciones que deriven de la toma de acuerdos de los órganos del Consejo Interuniversitario de Cataluña, y hacer su seguimiento.

b) Planificar y supervisar los contenidos de las publicaciones del Consejo Interuniversitario y de su memoria de actividades.

c) Hacer la planificación y gestión del presupuesto, de la contratación administrativa y del personal de la Secretaría General del Consejo Interuniversitario.

d) Elaborar estudios e informes técnicos y coordinar las relaciones institucionales.

e) Realizar tareas de promoción del sistema universitario catalán en el ámbito internacional.

f) Todas las de naturaleza análoga que le encarguen o que le atribuya la normativa vigente.

Artículo 119

Dirección General de Planificación en el Ámbito de Universidades e Investigación

119.1 La Dirección General de Planificación en el Ámbito de Universidades e Investigación tiene las funciones siguientes:

a) Dirigir el plan de actuaciones de mejora de la gestión del sector público instrumental que depende de la Secretaría de Universidades e Investigación en cooperación con la Dirección General de Universidades la de Investigación.

b) Planificar, analizar y evaluar la implementación de las políticas públicas en el ámbito de las universidades y la investigación.

c) Asesorar y dar apoyo técnico en materia de planificación estratégica, análisis y evaluación a los centros directivos y a las entidades del sector público vinculados a la Secretaría de Universidades e Investigación.

d) Coordinar la gestión de los instrumentos de seguimiento y control y el sistema de indicadores para evaluar la gestión de los centros directivos y las entidades del sector público de la Secretaría de Universidades e Investigación.

e) Planificar, analizar y evaluar la propuesta de anteproyecto de presupuesto de la Secretaría de Universidades e Investigación y de las unidades directivas que dependen de ella y de las entidades del sector público vinculadas.

f) Cooperar en el desarrollo del plan de mejora de financiación de las universidades, la articulación de compromisos plurianuales de gasto en inversión de las universidades y de investigación, y los compromisos plurianuales de funcionamiento de los centros de investigación.

g) Coordinar la implementación del modelo de gestión y evaluación del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) y la estrategia RIS3CAT (2014-2020) y otros fondos ajenos, en el ámbito de las universidades y la investigación

h) Planificar, analizar y evaluar la implementación de políticas en el ámbito del capital humano de las entidades del sector público vinculadas a la Secretaría de Universidades e Investigación, en cooperación con la Dirección General de Universidades y la de Investigación.

i) Dirigir, impulsar y coordinar la elaboración del Pacto Nacional para la Sociedad del Conocimiento.

j) Mantener la interlocución del departamento competente en materia de universidades, investigación e innovación con los órganos de la Generalidad que participan en el Pacto Nacional para la Sociedad del Conocimiento.

k) Promover y coordinar las actuaciones vinculadas a la internacionalización y promoción internacional en los ámbitos de universidades e investigación, sin perjuicio de las atribuciones que puedan tener otras unidades.

l) Fomentar y promocionar nuevos modelos de difusión de los resultados del impacto de la actividad de universidades e investigación

m) Todas las de naturaleza análoga que le encargue o que le atribuya la normativa vigente.

119.2 De la Dirección General de Planificación en el Ámbito de Universidades e Investigación depende el Área de Apoyo a la Planificación, Análisis y Evaluación en el Ámbito de Universidades e Investigación

Artículo 120

Área de Apoyo a la Planificación, Análisis y Evaluación en el Ámbito de Universidades e Investigación

El Área de Apoyo a la Planificación, Análisis y Evaluación en el Ámbito de Universidades e Investigación, que se configura como área funcional, tiene las siguientes funciones:

a) Dar apoyo a la planificación estratégica de las políticas de la Secretaría de Universidades e Investigación y de las unidades directivas y de las entidades que dependen.

b) Coordinar la participación de la Secretaría de Universidades e Investigación en la implantación de los instrumentos corporativos de planificación estratégica del Gobierno.

c) Elaborar y desarrollar instrumentos para mejorar la información estadística, los estudios, la planificación, la programación, la evaluación y la toma de decisiones.

d) Planificar, elaborar y coordinar los informes, los estudios y la información en las materias que son competencia de la Secretaría de Universidades e Investigación.

e) Supervisar, coordinar y gestionar la participación de la Secretaría de Universidades e Investigación en el desarrollo de los proyectos transversales de Gobierno.

f) Todas las de naturaleza análoga que le encarguen o que le atribuya la normativa vigente.

Artículo 121

Gabinete de Coordinación

121.1 El Gabinete de Coordinación, asimilado orgánicamente a subdirección general, tiene las siguientes funciones:

a) Asistir a la persona titular de la Secretaría en la organización de la agenda de actividades.

b) Dirigir las tareas administrativas propias de Secretaría.

c) Coordinar las actividades de protocolo en los actos organizados por la Secretaría y en otros actos en que participa.

d) Coordinar las relaciones institucionales e internacionales de la Secretaría.

e) Coordinar las unidades de la Secretaría en la elaboración de la respuesta a las iniciativas del Parlamento de Cataluña.

f) Hacer el seguimiento de las iniciativas parlamentarias de las Cortes Generales en materia de universidades e investigación.

g) Preparar la información necesaria para responder los requerimientos del Síndic de Greuges y de la Sindicatura de Cuentas en el ámbito competencial de la Secretaría.

h) Coordinar las relaciones de la Secretaría con los medios de comunicación.

i) Analizar la repercusión del contenido informativo de los diferentes medios de comunicación y hacer difusión interna.

j) Planificar y difundir las publicaciones y la documentación de interés de la Secretaría y hacer su seguimiento.

k) Supervisar y coordinar los contenidos temáticos del ámbito de universidades e investigación en la web departamental.

l) Formular propuestas para facilitar la coordinación de las políticas de la Secretaría.

m) Todas las de naturaleza análoga que le encarguen o que le atribuya la normativa vigente.

121.2 Del Gabinete de Coordinación depende el Área de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en el Ámbito de Universidades e Investigación.

Artículo 122

Área de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en el Ámbito de Universidades e Investigación

122.1 El Área de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en el Ámbito de Universidades e Investigación tiene, con respecto a la Secretaría de Universidades e Investigación, las mismas funciones que el Área de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones reguladas en el artículo 20.

122.2 El Área de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en el Ámbito de Universidades e Investigación, que está dirigida por el coordinador o coordinadora del Área TIC del Centro de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información de la Generalidad de Cataluña, depende funcionalmente de la Secretaría de Universidades e Investigación para todo aquello que afecta a las tecnologías de la información y las comunicaciones del ámbito de universidades e investigación, y depende funcionalmente del Centro de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información de la Generalidad de Cataluña para todo aquello que afecta a las tecnologías de la información y comunicaciones corporativas de la Administración de la Generalidad, en los términos establecidos por el Gobierno.

122.3 Las funciones del Área de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en el Ámbito de Universidades e Investigación están coordinadas y supervisadas por el Área TIC de la Dirección de Servicios.

Artículo 123

Área de Asesoramiento Jurídico en el Ámbito de Universidades e Investigación

123.1 El Área de Asesoramiento Jurídico en el Ámbito de Universidades e Investigación, que se configura como área funcional, tiene las funciones de emitir informes sobre las materias en las cuales son competentes la Dirección General de Universidades, la Dirección General de Investigación y el Consejo Interuniversitario de Cataluña; de emitir informes relativos a personal, contratación y patrimonio, gestión económica y actividad de fomento en el ámbito de la Secretaría, y todas las de naturaleza análoga que le encarguen o que le atribuya la normativa vigente.

123.2 El Área de Asesoramiento Jurídico en el Ámbito de Universidades e Investigación está bajo la dirección de la Asesoría Jurídica del Departamento. Al frente de esta Área hay un abogado de la Generalidad, asimilado a abogado jefe.

Artículo 124

Subdirección General de Gestión Económica y Administrativa en el Ámbito de Universidades e Investigación

124.1 La Subdirección General de Gestión Económica y Administrativa en el Ámbito de Universidades e Investigación tiene las siguientes funciones:

a) Coordinar las funciones relacionadas con la gestión económica de las diferentes unidades de la Secretaría y elaborar el anteproyecto de presupuesto de gastos, gestionar y administrar este presupuesto y controlar la ejecución.

b) Desarrollar y coordinar la planificación de la Secretaría en materia económica, así como controlar su ejecución.

c) Supervisar la contabilidad interna y la habilitación de la Secretaría y controlar las modificaciones presupuestarias.

d) Asesorar en materia presupuestaria y contable todas las unidades directivas de la Secretaría y participar en la elaboración de los anteproyectos de presupuesto de las entidades vinculadas al Departamento mediante esta Secretaría.

e) Estudiar las propuestas y normas internas sobre la gestión económica, gestión patrimonial y de contratación pública.

f) Coordinar la tramitación de los expedientes de contratación pública.

g) Supervisar la tramitación y gestión de los expedientes patrimoniales y el inventario de la Secretaría.

h) Supervisar la gestión de los espacios y el mantenimiento de los bienes muebles e inmuebles en el ámbito de universidades e investigación.

i) Impulsar y dirigir las actuaciones relativas a la administración electrónica de las materias de gestión económica y contable, gestión patrimonial y de contratación pública.

j) Supervisar la dirección técnica, la coordinación y la planificación de las obras, reparaciones y mejoras que ejecuta la Secretaría en los edificios y locales que tiene adscritos.

k) Supervisar las tareas que garanticen la seguridad y el mantenimiento de los edificios y locales de la Secretaría.

l) Coordinar y controlar la adquisición y el inventario de los bienes muebles.

m) Controlar la adquisición de material no inventariable y su distribución.

n) Todas las de naturaleza análoga que le encarguen o que le atribuya la normativa vigente.

124.2 De la Subdirección General de Gestión Económica y Administrativa en el Ámbito de Universidades e Investigación depende el Servicio de Contratación y Patrimonio en el Ámbito de Universidades e Investigación.

Artículo 125

Servicio de Contratación y Patrimonio en el Ámbito de Universidades e Investigación

El Servicio de Contratación y Patrimonio en el Ámbito de Universidades e Investigación tiene las siguientes funciones:

a) Tramitar los expedientes de contratación administrativa de la Secretaría, después de hacer un estudio de las propuestas de las diferentes unidades directivas.

b) Tramitar y gestionar los expedientes patrimoniales referentes a bienes del Departamento, en el ámbito de universidades e investigación y referentes en centros públicos de investigación y universidades públicas, cuando haga falta la participación de la Generalidad, de acuerdo con la normativa vigente.

c) Gestionar el inventario de los bienes inmuebles adscritos al Departamento en el ámbito de universidades e investigación y el inventario de bienes inmuebles de los centros públicos de investigación y universidades públicas.

d) Gestionar los expedientes relativos a la adquisición y arrendamiento de los edificios y dependencias para la instalación de servicios de la Secretaría de Universidades e Investigación.

e) Todas las de naturaleza análoga que le encarguen o que le atribuya la normativa vigente.

Artículo 126

Subdirección General de Coordinación Administrativa y Políticas Sindicales

126.1 La Subdirección General de Coordinación Administrativa y Políticas Sindicales tiene las siguientes funciones:

a) Elaborar y hacer el seguimiento de los planes de actuación de la Secretaría en materia de organización y de funcionamiento administrativo, así como asesorar las diferentes unidades de la Secretaría sobre estas materias.

b) Coordinar la gestión y administración, de los recursos humanos de la Secretaría de acuerdo con las instrucciones de la Secretaría General.

c) Coordinar y organizar los servicios de régimen interior y administrativos de la Secretaría, que incluyen el registro general, el archivo, la correspondencia, la reprografía y la recepción.

d) Planificar y controlar los proyectos de diseño organizativo, impulsar y organizar los sistemas de gestión de la calidad en la prestación de los servicios internos y externos de la Secretaría.

e) Coordinar la actuación de la Secretaría en materia de gestión del conocimiento y de transversalidad de la información y de atención ciudadana, con el objetivo de mejorar los servicios que presta a la ciudadanía, las empresas y las organizaciones, con criterios de eficacia y eficiencia.

f) Promover la planificación y la integración de la prevención de riesgos laborales en el funcionamiento de la Secretaría, mediante la formación y organización del trabajo, en coordinación con la Secretaría General.

g) Coordinar y dar apoyo a las unidades en el desarrollo de proyectos de administración electrónica, tanto con respecto al diseño como a la implantación y gestión del cambio.

h) Coordinar las acciones encaminadas a garantizar la seguridad de la información y la protección de los datos de carácter personal en el ámbito de la Secretaría.

i) Gestionar las webs de la Secretaría en coordinación con el Gabinete de Coordinación.

j) Coordinar la adquisición y conservación del fondo documental y bibliográfico, y gestionar la biblioteca de la Secretaría.

k) Dirigir las actuaciones encaminadas a implementar a las políticas lingüísticas en el ámbito universitario.

l) Coordinar, impulsar y asesorar a la Mesa General de Universidades y sus mesas específicas y la Estructura Técnica, en el ámbito de las políticas sindicales de las universidades públicas catalanas, y participar en ellas.

m) Asesorar y hacer el seguimiento de las políticas sindicales de los organismos y entidades dependientes de la Secretaría.

n) Dar apoyo y asesoramiento en materia de recursos humanos a las entidades del sector público adscritas al Departamento mediante la Secretaria, de acuerdo con los criterios de la Secretaría General.

o) Todas las de naturaleza análoga que le encarguen o que le atribuya la normativa vigente.

126.2 De la Subdirección General de Coordinación Administrativa y Políticas Sindicales depende la Oficina de Política Lingüística.

Artículo 127

Oficina de Política Lingüística

La Oficina de Política Lingüística, que se configura como área funcional, tiene las siguientes funciones:

a) Coordinar y proponer la elaboración de programas de cooperación en materia de política lingüística en el ámbito de competencias de la Secretaría y hacer su seguimiento; y también ejecutar programas de promoción de la lengua catalana.

b) Dar apoyo de las tareas encomendadas al Consejo Interuniversitario de Cataluña en materia de política lingüística.

c) Impulsar el conocimiento y el uso de terceras lenguas, especialmente la lengua inglesa, como lengua asociada a la internacionalización, a la mejora de la competitividad y a la capacitación de la comunidad universitaria.

d) Todas las de naturaleza análoga que le encarguen o que le atribuya la normativa vigente.

Disposición adicional

Cambian de denominación los órganos y el área siguientes:

La Dirección General de Energía, Minas y Seguridad Industrial pasa a denominarse Dirección General de Energía, Seguridad Industrial y Seguridad Minera.

La Subdirección General de Política Industrial pasa a denominarse Subdirección General de Inversión Industrial.

El Área de Desarrollo Empresarial pasa a denominarse Área de Análisis Estratégico.

Disposiciones transitorias

Primera

Mientras no se estructuren los Servicios Territoriales en L'Alt Pirineu i Aran las funciones serán ejercidas por los Servicios Territoriales en Lleida.

Segunda

Mientras no culmine el dimensionado de efectivos en los Servicios Territoriales en La Catalunya Central, les darán apoyo las direcciones generales competentes en razón de la materia.

Tercera

Las comarcas y municipios que integran la demarcación de El Penedès previstas en el artículo 9 Vínculo a legislación de la Ley 30/2010, del 3 de agosto, de veguerías (DOGC núm. 5708, de 6.9.2010), se mantienen dentro del ámbito territorial de los servicios territoriales que prevé el artículo 25 de este Decreto, mientras no se creen los servicios territoriales correspondientes.

Cuarta

Los/las funcionarios/arias y el resto de personal de la Administración que resulten afectados por las modificaciones orgánicas del presente Decreto seguirán percibiendo la totalidad de sus retribuciones con cargo a los créditos a los cuales se imputaban, hasta que se adopten las disposiciones de despliegue presupuestarias correspondientes.

Quinta

Las personas que ocupan puestos adscritos a las unidades administrativas y áreas funcionales que resulten afectadas por las modificaciones orgánicas del presente Decreto seguirán ejerciendo sus funciones respectivas mientras no se adapten los nombramientos o se provean, en su caso, los puestos de trabajo de acuerdo con la estructura reglada.

Sexta

Los negociados dependientes de las unidades administrativas afectadas por el presente Decreto subsistirán mientras no se dicten las órdenes de despliegue pertinentes.

Séptima

Las funciones que en materia de actividades radiactivas el presente Decreto atribuye a los servicios territoriales del Departamento de Empresa y Conocimiento, a las secciones de Actividades Radiactivas y Extractivas y Energía, así como a la Sección de Seguridad Industrial, Energía, y Actividades Radiactivas y Extractivas, serán ejercidas por el Servicio de Coordinación de Actividades Radiactivas, mientras no se modifique la actual encomienda de gestión del Consejo de Seguridad Nuclear.

Octava

El/la jefe/a del Área de Emprendimiento y Formación de la Secretaría de Empresa y Competitividad ejercerá la dirección del Programa Catalunya Emprèn, mientras este permanezca vigente.

Disposiciones derogatorias

Se derogan las disposiciones siguientes:

Decreto 217/1980, de 5 de noviembre, de creación de la Comisión Interdepartamental de Investigación e Innovación Tecnológica.

Decreto 47/1990, de 20 de febrero Vínculo a legislación, por el cual se modifica el Decreto 178/1989, de 3 de julio, de creación del Consejo Asesor de la Generalidad de Cataluña en Materia de Comercio.

Decreto 191/1990, de 30 de julio, por el cual se crea la Oficina de Gestión Unificada para establecimientos industriales.

Decreto 127/2000, de 3 de abril, de estructuración del Departamento de Universidades, Investigación y Sociedad de la Información.

Decreto 379/2004, de 7 de septiembre, del Registro de Centros Tecnológicos de Cataluña.

Decreto 184/2010, de 23 de noviembre, de modificación del Decreto 200/2007, de 10 de septiembre, de reestructuración del Departamento de Innovación, Universidades y Empresa.

Decreto 316/2016, de 8 de noviembre Vínculo a legislación, de reestructuración del Departamento de Empresa y Conocimiento.

Orden de 14 de enero de 1991, por la cual se crean las comisiones de trabajo del Consejo Asesor de la Generalidad en Materia de Comercio.

Orden de 18 de febrero de 1991, por la cual se suprime un negociado del Departamento de Comercio, Consumo y Turismo.

Orden de 25 de abril de 1994, por la cual se crea la Mesa de Comercio.

Orden UNI/3/2005, de 13 de enero, por la cual se suprime el Consejo de Asesoramiento, Seguimiento y Evaluación como órgano del Consejo Interdepartamental de Investigación e Innovación Tecnológica (CIRIT).

Orden TRI/289/2005, de 16 de junio, por la cual se regula la Comisión de Seguimiento de las Participaciones Públicas Industriales.

Disposiciones finales

Primera

Se faculta a la persona titular del Departamento de Empresa y Conocimiento para el desarrollo del presente Decreto.

Se faculta a la persona titular del Departamento de la Vicepresidencia y Economía y Hacienda para realizar las adaptaciones presupuestarias necesarias para cumplir el presente Decreto.

Segunda

El presente Decreto entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

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