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Subvenciones para la financiación de programas de interés general para fines sociales

26/12/2018
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Decreto 201/2018, de 18 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones para la financiación de programas de interés general para fines sociales en la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el año 2018 (DOE de 24 de diciembre de 2018). Texto completo.

DECRETO 201/2018, DE 18 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE REGULA LA CONCESIÓN DIRECTA DE SUBVENCIONES PARA LA FINANCIACIÓN DE PROGRAMAS DE INTERÉS GENERAL PARA FINES SOCIALES EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA, PARA EL AÑO 2018

La Junta de Extremadura asume en el año 2017 la gestión de las subvenciones destinadas a la financiación de actividades de interés general en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura con cargo al tramo autonómico de la asignación tributaria del 0,7 % del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en virtud del Acuerdo del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en su sesión celebrada el 26 de abril de 2017 y conforme a la Sentencia del Tribunal Constitucional de 19 de enero de 2017; subvenciones que hasta el año 2016 habían sido gestionadas por la Administración General del Estado.

De conformidad con lo expuesto, se aprobó el Decreto 148/2017, de 5 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a conceder por la Junta de Extremadura destinadas a la realización de actividades de interés general con cargo a la asignación tributaria del 0,7 % del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas; subvenciones a conceder a las entidades del Tercer Sector de Acción Social y a Cruz Roja Española, y dirigidas a financiar, total o parcialmente, programas de interés general y reforma, rehabilitación y/o adquisición de equipamiento de centros de intervención social destinados al desarrollo de programas de interés general.

El procedimiento de concesión de estas subvenciones, regulado en el citado decreto, es el de régimen de concurrencia competitiva, mediante convocatoria pública periódica, en los términos establecidos en la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y de acuerdo con los aspectos centrales del régimen de las subvenciones destinadas a fines de interés general aprobados en el Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en su sesión de 26 de abril de 2017.

Con fecha de 3 de octubre de 2017 se publicó en el Diario Oficial de Extremadura la Orden de 27 de septiembre Vínculo a legislación de 2017 por la que se convocan subvenciones a conceder por la Junta de Extremadura destinadas a la realización de actividades de interés general con cargo a la asignación tributaria del 0,7 % del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que supuso la convocatoria de subvenciones para programas de interés general y para reforma, rehabilitación y/o adquisición de equipamiento de centros de intervención social destinados al desarrollo de programas de interés general para su ejecución en el año 2018.

En relación con la convocatoria para la financiación de programas de interés general, se presentaron a la misma un total de 160 entidades para la financiación de 484 programas.

Dicha convocatoria se resolvió mediante Resolución de 2 de febrero de 2018, de la Dirección General de Políticas Sociales e Infancia y Familia, por la que se resuelve el procedimiento de concesión de subvenciones convocadas al amparo de la Orden de 27 de septiembre de 2017, concediéndose subvenciones a un total de 33 entidades para la financiación de 91 programas.

La regulación de la asignación tributaria para fines de interés general comenzó en nuestro país mediante la Ley 33/1987, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1988, que establecía en su disposición adicional quinta la destinación de un porcentaje del rendimiento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas a otros fines de interés social, permitiendo al contribuyente a indicar en la declaración su voluntad de que un porcentaje correspondiente a su cuota íntegra se destinase a otros fines de interés social; constituyéndose desde entonces en un verdadero instrumento de solidaridad y de vertebración social.

En este contexto, las entidades del Tercer Sector de Acción Social y Cruz Roja Española han venido desarrollando en la Comunidad Autónoma de Extremadura programas de interés general con cargo a la citada asignación tributaria destinados a cubrir las necesidades específicas de acción social dirigidas a la atención de las personas en situación de pobreza o exclusión social, o que se encuentran en otras situaciones de especial vulnerabilidad; programas con una amplia trayectoria e impacto en la población extremeña.

La última convocatoria realizada por la Administración General del Estado, siguiendo el anterior modelo de gestión, se realizó mediante Resolución de 18 de mayo de 2016 de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, por la que se convocan subvenciones estatales destinadas a la realización de programas de interés general con cargo a la asignación tributaria del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y permitió la financiación de 316 programas de interés general en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Es por ello que, como se ha expresado anteriormente, el cambio en el modelo de gestión en el año 2017 con la aprobación del citado Decreto 148/2017, de 5 de septiembre Vínculo a legislación, siguiendo las recomendaciones aprobadas en el Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, no ha permitido financiar la totalidad de programas de interés general desarrollados en nuestra Comunidad Autónoma por las entidades del Tercer Sector de Acción Social que venían siendo financiados por la Administración General del Estado con cargo a estos créditos, de manera que programas esenciales que venían siendo financiados, como programas de carácter residencial o que garantizan la permanencia normalizada en el entorno, han tenido dificultades para su desarrollo. Ello ha obligado a la Junta de Extremadura a buscar fórmulas alternativas para la financiación de estos programas que posibilite la continuidad y la atención a la población en situación de pobreza o exclusión social, o que se encuentren en otras situaciones de especial vulnerabilidad, dada la naturaleza de estos programas y su impacto.

En efecto, a partir de 2017 la Comunidad Autónoma de Extremadura asume la responsabilidad de convocar unas subvenciones para financiar unos programas muy consolidados en el tiempo destinados a sectores muy vulnerables de nuestra comunidad autónoma, cuya fuente de financiación principal procedía de las subvenciones estatales con cargo a la asignación tributaria del 0,7 % del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, viéndose obligada la Junta de Extremadura a adaptar con celeridad el modelo estatal empleado a los requerimientos normativos autonómicos. Esta circunstancia ha podido motivar que se incorporasen criterios objetivos de otorgamiento de la subvención o límites de la cuantía a subvencionar que han ocasionado que determinadas actuaciones que se consideran de interés general por su arraigo en el tiempo y la naturaleza de las mismas, así como por las especiales características de las personas destinatarias de estas actuaciones, no han podido ser financiadas con cargo a dicha convocatoria, sin perjuicio de que algunas de ellas hayan obtenido con posterioridad cierta financiación a través de otras líneas de convocatorias o de aportaciones de terceros; financiación que en todo caso resulta inferior a la necesaria para garantizar la sostenibilidad de estos programas.

Por todo ello, tras la experiencia en la gestión de estas subvenciones se ha demostrado cierta incapacidad de fondos para financiar todos los programas que venían subvencionándose por la Administración General del Estado hasta el año 2016 para su ejecución en el 2017 en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura, causado bien por los criterios de otorgamiento de subvención establecidos en las bases reguladoras o bien por los límites para determinar la cuantía de la subvención, la Junta de Extremadura considera necesario y oportuno utilizar el procedimiento de concesión de forma directa, sin convocatoria previa, de acuerdo con el artículo 22.4.c) y el artículo 32.1.d) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, al entender que existen razones de interés público, social, económico y humanitario que justifican acudir a este procedimiento de concesión de carácter singular por razones que dificultan su convocatoria pública, para financiar aquellos programas previstos en el artículo 1 del presente decreto, que venían financiándose por la Administración General del Estado hasta el año 2016 y que, con el nuevo modelo de gestión, no han podido financiarse -o han obtenido una financiación insuficiente- al amparo del Decreto 148/2017, de 5 de septiembre, dada la finalidad de las mismas, cual es la financiación de programas de interés general para fines sociales, y, de este modo, dar continuidad a estos programas en el año 2018, de manera que se permita seguir ofreciendo una atención social a las personas que se encuentran en situación de pobreza o exclusión social, o que se encuentren en otras situaciones de especial vulnerabilidad.

A este respecto, el artículo 22.4 Vínculo a legislación c) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, establece la posibilidad de conceder, de forma directa, sin convocatoria previa y con carácter excepcional, aquellas otras subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública. Asimismo, el artículo 32.1 d) de la referida ley, recoge como supuestos de concesión directa aquellos que reuniendo los requisitos del artículo 22.4 c) de dicha ley sean acordados de forma singular mediante decreto del Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería correspondiente y previo informe favorable de la Consejería competente en materia de hacienda.

En conclusión, la Junta de Extremadura a través de la Consejería de Sanidad y Políticas Sociales con competencias en materia de política social, con especial dedicación a la lucha contra la pobreza y la exclusión social de acuerdo con el Decreto 265/2015, de 7 de agosto Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad y Políticas Sociales y se modifica el Decreto 222/2008, de 24 de octubre Vínculo a legislación, por el que se aprueban los Estatutos del Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia y el Decreto 221/2008, de 24 de octubre Vínculo a legislación, por el que se aprueban los Estatutos del Organismo Autónomo Servicio Extremeño de Salud, considera que existen razones de interés público, social, económico y humanitario para la concesión directa, sin convocatoria, de subvenciones a las entidades del Tercer Sector de Acción Social previstas en el presente decreto para la financiación de programas de interés general para fines sociales en la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el año 2018, por tratarse de entidades que fueron beneficiarias o, en su caso, ejecutantes de programas de interés general en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura al amparo de la citada Resolución de 18 de mayo de 2016 de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, pero que, con el nuevo modelo de gestión, no han llegado a obtener financiación al amparo de la Orden de convocatoria de 27 de septiembre de 2017 (DOE núm. 190, de 3 de octubre) o han obtenido financiación pero esta ha sido insuficiente para llevar a cabo de forma solvente los citados programas. De ahí que, el objetivo principal de la concesión de las subvenciones reguladas en el presente decreto sea garantizar la continuidad de estos programas.

En virtud de lo anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 90.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el artículo 32 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, habiéndose emitido los informes preceptivos necesarios, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el 18 de diciembre de 2018, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

1. El presente decreto tiene por objeto regular la concesión directa de una subvención a las entidades del Tercer Sector de Acción Social para la financiación de programas de interés general para fines sociales en la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el año 2018, previa solicitud presentada a la Consejería de Sanidad y Políticas Sociales.

Estas entidades son:

a) Obra Social “La Milagrosa”. Compañía Hijas de la Caridad de San Vicente de Paul, con NIF R1000144D, para la financiación del programa “SI, soy digno”, por importe de 11.000,00 €, siendo el coste total del mismo de 453.456,42 €.

b) Compañía Hijas de la Caridad de San Vicente de Paul, con NIF R0600353G, para la financiación del programa “Descubre dentro de ti”, por importe de 11.000,00 €, siendo el coste total del mismo de 398.758,66 €.

c) Liga Española de la Educación y la Cultura Popular (LEECP), con NIF G78519543, para la financiación del programa “Casas de niñas y niños”, por importe de 61.500,00 €, siendo el coste total del mismo de 393.260,02 €.

2. Estas subvenciones tienen carácter de singular, agotándose la concesión con la ejecución del presente decreto, sin que del mismo se generen otros derechos para las citadas entidades beneficiarias.

Artículo 2. Entidades beneficiarias y requisitos.

1. Para acceder a la subvención, las entidades beneficiarias mencionadas en el artículo 1 acreditan que no se encuentran incursas en ninguna de las circunstancias que prohíben obtener la condición de beneficiario recogidas en el artículo 12.2 y 3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones. La justificación de dicho extremo se ha realizado mediante declaración responsable en los términos del artículo 12.7 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. Asimismo, las citadas entidades beneficiarias acreditan estar al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda estatal y con la Hacienda autonómica, así como de sus obligaciones frente a la Seguridad Social, según la comprobación realizada de oficio por la Dirección General de Políticas Sociales e Infancia y Familia de la Consejería de Sanidad y Políticas Sociales previa autorización de la representante legal de la propia entidad.

Artículo 3. Procedimiento de concesión de la subvención.

1. Las subvenciones serán otorgadas por el procedimiento de concesión directa, al amparo de lo dispuesto en el artículo 32.1 Vínculo a legislación d) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en relación con el artículo 22.4 c) del mismo texto legal, por las razones de interés público, social, económico y humanitario previstas en el artículo 4.

2. La concesión de estas subvenciones se instrumentarán mediante resolución dictada por el titular de la Consejería de Sanidad y Políticas Sociales, en la que se especificará las condiciones y compromisos necesarios y exigidos por la normativa aplicable, teniendo en cuenta lo previsto en el presente decreto.

3. Las subvenciones concedidas serán publicadas en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma en los términos previstos en el artículo 17.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el Portal de la Transparencia y la Participación ciudadana conforme a la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20.8. b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, se notificará a la Intervención General de la Administración del Estado la subvención concedida para su publicación por la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

Artículo 4. Razones que justifican la concesión directa.

1. De conformidad con el artículo 32 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en relación con el artículo 22.4.c) del mismo texto legal, el carácter singular de estas subvenciones se debe al carácter excepcional de los programas de interés general con fines sociales que son objeto de financiación al amparo del presente decreto, por las siguientes razones de interés público, social, económico y humanitario:

a) Las subvenciones con cargo a la asignación tributaria del 0,7 % del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas constituyen una vía esencial de sostenimiento de las ayudas públicas de las entidades del Tercer Sector de Acción Social para la realización de programas de interés general dirigidos a las personas en situación de pobreza o exclusión social, o que se encuentran en otras situaciones de especial vulnerabilidad.

Desde la primera convocatoria de estas subvenciones por la Administración General del Estado en el año 1989, las mismas constituyen un elemento destacado de la política social, cuyo objetivo es apoyar acciones dirigidas a la lucha contra la exclusión social y el fomento de la igualdad, en especial, de aquellos grupos de población más vulnerables como aquellas personas que no tienen sus necesidades básicas cubiertas, personas con problemas de salud mental, personas con problemas de conductas adictivas, personas mayores, personas con deterioro cognitivo o personas con discapacidad, entre otros muchos colectivos sociales. Estos colectivos presentan importantes necesidades personales básicas o sociales que precisan de la adopción de medidas de acción positivas tendentes a superar estas situaciones y conseguir la igualdad de oportunidades, el acceso a los recursos sociales, el apoyo para promover las actitudes y capacidades que faciliten su autonomía y bienestar, su inclusión e integración social, la prevención, la convivencia adecuada, la participación social, la promoción igualitaria y el derecho a vivir dignamente durante todas las etapas de la vida, conforme establece la Ley 14/2015, de 9 de abril, de Servicios Sociales de Extremadura.

b) Las entidades del Tercer Sector de Acción Social, nacidas desde el compromiso y la solidaridad de la ciudadanía, muestran un claro compromiso con las personas que se encuentran en situación de pobreza o exclusión social, constituyéndose en un verdadero instrumento de atención y, en su caso, catalizador de las situaciones de necesidad. Como reconoce la Ley 43/2015, de 9 de octubre Vínculo a legislación, del Tercer Sector de Acción Social, estas entidades se constituyen como una vía de acción ciudadana alternativa, o a veces complementaria o subsidiaria, respecto de la gestión institucional pública, con soluciones nacidas de la participación social orientadas a evitar que determinados grupos sociales se vean excluidos de unos niveles elementales de bienestar.

En el ámbito de Extremadura, las entidades del Tercer Sector de Acción Social representan un importante capital social, relacional y humano, prestando importantes e imprescindibles servicios a la ciudadanía en colaboración con las Administraciones públicas y, en consecuencia, constituyen un importante sector de generación de empleo en nuestra comunidad autónoma; servicios que deben seguir prestándose a los colectivos sociales en situación de pobreza o exclusión social a fin de evitar el deterioro de su situación.

c) Los programas objeto de subvención indicados en el artículo 1 justifican su singularidad y, por ende, el interés público, social, económico y humanitario que motiva su concesión directa, por tratarse de programas de interés general que han venido financiándose con cargo a la asignación tributaria del 0,7 % del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas hasta el año 2016 en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura, erigiéndose como programas de interés general por haberse consolidado su financiación en el tiempo por su satisfactoria trayectoria y por estar destinados a cubrir necesidades específicas de intervención social en determinados colectivos en situación de pobreza o de exclusión, o que se encuentren en otras situaciones de especial vulnerabilidad en nuestra comunidad autónoma.

Es por ello que, gracias a la financiación obtenida hasta el año 2016 con cargo a la asignación tributaria del 0,7 % del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, estos programas de interés general se caracterizan por ser programas consolidados y con una importante trascendencia social, dada la amplitud de colectivos sociales a los que dirigen su atención, las necesidades sociales a las que ofrecen respuesta, la generación o conservación de empleo que supone y el fomento de la acción voluntaria. Por lo que, dada la especial naturaleza de dichos programas y las especiales características de las personas destinatarias de los mismos, es necesario dotarlos de la financiación necesaria para garantizar su continuidad y sostenibilidad.

Destacar que estos programas de interés general tienen como destinatarios personas que no tienen sus necesidades básicas cubiertas u otros colectivos en situación de vulnerabilidad social como lo señalados en la letra a) de este artículo, constituyendo, en ocasiones, el principal recurso de atención y apoyo con el que cuentan.

2. La concesión de estas subvenciones sin convocatoria pública vienen justificadas por las características propia de los programas objeto de subvención, que requieren para su realización que las entidades que lo desarrollen sean una organización sin ánimo de lucro del Tercer Sector de Acción Social y con experiencia en el desarrollo de programas de interés general financiados con cargo a la asignación tributaria del 0,7 % del IRPF dado que, con la concesión de estas subvenciones, se pretende garantizar la continuidad de los citados programas.

Es por ello que, la Consejería de Sanidad y Políticas Sociales considera que las entidades:

Obra Social “La Milagrosa”. Compañía Hijas de la Caridad de San Vicente de Paul, Compañía Hijas de la Caridad de San Vicente de Paul y Liga Española de la Educación y La Cultura Popular (LEECP) poseen capacidad necesaria en Extremadura para llevar a cabo programas de interés general para fines sociales en la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el año 2018, dada la especialización en la organización, gestión y resultados obtenidos hasta ahora, para llevar a cabo la continuidad de los programas objeto de financiación garantizando su sostenibilidad, razones por las cuales se procede a su concesión directa, lo que se justifica a tenor de lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, por tratarse de entidades que fueron beneficiarias o, en su caso, ejecutantes de programas de interés general en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura al amparo de la citada Resolución de 18 de mayo de 2016 de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, pero que, con el nuevo modelo de gestión, no han llegado a obtener financiación al amparo de la Orden de convocatoria de 27 de septiembre de 2017 (DOE núm. 190, de 3 de octubre) o han obtenido financiación pero ésta ha sido insuficiente para llevar a cabo de forma solvente los citados programas. De ahí que, el objetivo principal de la concesión de las subvenciones reguladas en el presente decreto sea garantizar la continuidad de estos programas.

Artículo 5. Programas de interés general objeto de subvención y subcontratación.

1. Los programas de interés general para fines sociales subvencionables serán los previstos en el artículo 1 presentados por las entidades beneficiarias con la solicitud de subvención, y estarán dirigidos a cubrir las necesidades específicas de intervención social de personas en situación de pobreza o exclusión social, o que se encuentran en otras situaciones de especial vulnerabilidad, favoreciendo la promoción individual o colectiva y el ejercicio de derechos en igualdad.

Estos programas deberán desarrollarse en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura y ejecutarse en el año 2018, teniendo como fecha máxima de finalización el 31 de diciembre de 2018.

2. Atendiendo a la naturaleza y característica del programa objeto de subvención, se podrá subcontratar hasta el 50 % de las actividades contenidas en el programa. En todo lo no establecido en el presente apartado se estará a lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 6. Gastos subvencionables.

1. Se consideran gastos subvencionables aquellos previstos en el presente artículo que de manera indubitada responda a la naturaleza del programa subvencionado, estén contemplados en su presupuesto, se hayan realizado en el período de ejecución entre el 1 de enero de 2018 y el 31 de diciembre de 2018, y se abonen efectivamente con anterioridad a la finalización del plazo de justificación de la subvención establecido en este decreto. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

2. En concreto, serán subvencionables los siguientes gastos:

a) Gastos de personal.

Serán subvencionables los gastos íntegros derivados del personal que la entidad beneficiaria tenga ya contratado o contrate para el desarrollo del programa subvencionado (retribuciones, cuota a la Seguridad Social, retenciones de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas e indemnizaciones por finalización de contrato y otros conceptos de carácter similar), siempre y cuando los puestos de trabajo del citado personal se ubiquen en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Las retribuciones de personal se subvencionarán hasta el límite de las cuantías máximas de las retribuciones previstas para cada uno de los grupos y categorías profesionales establecidas para el personal laboral de la Junta de Extremadura según convenio vigente a fecha de publicación del presente decreto.

Con carácter excepcional, serán subvencionables los gastos derivados de las colaboraciones esporádicas prestadas por profesionales así como los gastos originados por la contratación de personal en régimen de arrendamiento de servicios, atendiendo a la naturaleza de las actividades del programa subvencionado.

b) Gastos de dietas y desplazamientos.

Serán subvencionables los gastos de dietas y desplazamientos de personal contratado para el desarrollo del programa, siempre que quede suficientemente justificado el motivo de la generación de tales gastos, así como su realización y que éstos guarden relación con el desarrollo del programa.

Los gastos de dietas y desplazamientos se subvencionarán hasta el límite de las cuantías establecidas en el Decreto 287/2007, de 3 de agosto Vínculo a legislación, sobre indemnizaciones por razón de servicio.

La cuantía máxima de estos gastos que podrá imputarse a la subvención será del 3 % de la subvención concedida.

c) Gastos del personal voluntario.

Serán subvencionables los gastos derivados de la participación de personal voluntario en el programa subvencionado: gastos de viajes, estancias, formación del personal voluntario, seguros y otros gastos de similares características.

d) Gastos de actividades.

Serán subvencionables los gastos en los que incurra la entidad beneficiaria para el desarrollo de las actividades del programa subvencionado: material fungible; material de oficina, gastos de correo, teléfono y otros similares; gastos de manutención y alojamiento de los beneficiarios de las actividades; gastos derivados de las prestaciones económicas o en especie que, en su caso, se entreguen a los beneficiarios; gastos de transportes; gastos de alquileres; gastos de publicidad y difusión; gastos de seguros; y en general, todos aquellos necesarios para la ejecución del programa subvencionado.

e) Gastos indirectos.

Serán subvencionables los gastos indirectos, considerados como aquellos que no puedan vincularse directamente con un programa, pero que son necesarios para la realización del programa subvencionado. Se incluyen tanto los imputables a varios programas como los gastos generales de estructura de la beneficiaria que, sin ser imputables a una actividad concreta, son necesarios para llevar a cabo el programa o actividades del programa, y, en concreto, los gastos de administración y gestión del programa subvencionado.

Los gastos indirectos se basarán en costes reales incurridos, soportados por facturas, debiendo ser prorrateados con arreglo a un método justo y equitativo, de acuerdo con principios y normas de contabilidad generalmente admitidas, que debe constar por escrito.

La cuantía máxima de estos gastos que podrá imputarse a la subvención será del 9 % de la subvención concedida.

3. Los gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera, notarial y registral y gastos periciales para la realización de la actividad subvencionada serán subvencionables si están directamente relacionados con la misma y son indispensables para su adecuada preparación o ejecución.

4. No serán subvencionables los siguientes gastos:

a) Los gastos originados por los miembros de juntas directivas, patronatos o consejos de dirección de las entidades, derivados del desarrollo de esa función.

b) Los gastos que abone la beneficiaria a otras entidades asociativas que integre o en las que se encuentre integrada en concepto de gastos de pertenencia.

c) Los intereses deudores de las cuentas bancarias.

d) Los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.

e) Los gastos de procedimientos judiciales.

f) Los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.

Artículo 7. Financiación y cuantía de la subvención.

1. La cuantía máxima de las subvenciones a conceder en el presente decreto asciende a 83.500,00 € con cargo a la Aplicación Presupuestaria 11.03.252B.489.00 Código de Proyecto de Gasto 2018.11.003.0028.00 “Programas de Interés General” de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Extremadura para el 2018, financiada con fondos procedentes de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. La cuantía individualizada de la subvención a conceder a cada entidad beneficiaria para la financiación de los programas de interés general para fines sociales previstos en el presente decreto, de acuerdo a la cuantía máxima fijada en el apartado anterior dentro del crédito disponible, y teniendo en cuenta el importe de subvención solicitado, el presupuesto de gasto en concepto de personal a contratar o contratado para la ejecución de los programas y las fuentes de financiación de estos programas declarados por cada entidad beneficiaria, será:

a) Obra Social “La Milagrosa”. Compañía Hijas de la Caridad de San Vicente de Paul, con NIF R1000144D, para la financiación del programa “SI, soy digno”, por importe de 11.000,00 €, siendo el coste total del mismo de 453.456,42 €.

b) Compañía Hijas de la Caridad de San Vicente de Paul, con NIF R0600353G, para la financiación del programa “Descubre dentro de ti”, por importe de 11.000,00 €, siendo el coste total del mismo de 398.758,66 €.

c) Liga Española de la Educación y la Cultura Popular (LEECP), con NIF G78519543, para la financiación del programa “Casas de niñas y niños”, por importe de 61.500,00 €, siendo el coste total del mismo de 393.260,02 €.

Artículo 8. Pago de la subvención.

1. El abono de la subvención concedida se efectuará a cada entidad en un único abono y tendrá el carácter de pago anticipado estando exentas estas entidades de prestar garantías, como financiación necesaria para poder llevar a cabo el programa inherente a la subvención al tratarse de subvenciones destinadas a financiar programas de interés general para fines sociales que se conceden a entidades sin ánimo de lucro, y previo informe favorable emitido por la Consejería de Hacienda y Administración Pública de acuerdo al artículo 21.1 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. Dictada la resolución de concesión, se procederá al pago de la subvención por el importe total de la subvención concedida a cada entidad beneficiaria, que se efectuará mediante transferencia a una cuenta bancaria que estas tenga reconocida en el Subsistema de Terceros de la Junta de Extremadura.

3. Previamente al reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago deberá quedar debidamente acreditado en el correspondiente expediente administrativo que la beneficiaria se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

Para la acreditación de dichos extremos se estará a lo dispuesto en el Decreto 125/2005, de 24 de mayo, por el que se aprueba medidas para la mejora de la tramitación administrativa y simplificación documental asociada a los procedimientos de la Junta de Extremadura.

Artículo 9. Justificación de la subvención concedida.

1. La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en la resolución de concesión tendrá la forma de cuenta justificativa del gasto realizado, conforme se establece en el artículo 35 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y se realizará mediante la presentación de la siguiente documentación, en original o copia:

a) Memoria económica justificativa del coste del programa, que deberá contener:

1.º Una relación clasificada de justificantes por cada concepto de gasto, con identificación del acreedor, su importe, fecha de emisión y fecha de pago, con indicación de las desviaciones acaecidas con respecto al presupuesto aprobado, conforme al modelo que se incorpora como anexo I.

2.º Facturas y documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, incorporados en la relación referida en el párrafo anterior y, asimismo, la documentación acreditativa del pago.

3.º Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado el programa subvencionado, incluyendo los fondos propios, con indicación de su importe, procedencia y aplicación de tales fondos al programa subvencionado.

Esta relación ven drá incorporada en el mismo anexo I, no siendo necesario acompañar la documentación acreditativa de tales gastos, sin bien deberán quedar en poder de la entidad beneficiaria, a disposición de los órganos de comprobación y control.

4.º Las tres ofertas, como mínimo, que en aplicación del artículo 36.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, deba de haber solicitado la entidad beneficiaria.

b) Memoria técnica justificativa del desarrollo del programa subvencionado, con indicación de los objetivos conseguidos, actividades desarrolladas, beneficiarios del programa, recursos humanos y personal voluntario, así como las incidencias surgidas durante su desarrollo y las desviaciones acaecidas, conforme al modelo que se incorpora como anexo II.

c) Memoria o dossier de publicidad del programa donde se refleje claramente la financiación o cofinanciación, según proceda, conforme a las obligaciones de publicidad establecidas en el presente decreto.

2. El plazo de presentación de la justificación de la subvención concedida será hasta el 25 de febrero de 2019, inclusive.

3. Todas las facturas que justifiquen los gastos del programa subvencionado deberán cumplir los requisitos establecidos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación o, de haber sido éste derogado, la norma que lo sustituya.

4. Los originales de los documentos acreditativos de los gastos justificados se marcarán con el estampillado que se recoge a continuación, indicando en el mismo el importe que se imputa a la subvención.

Artículo 10. Obligaciones de las entidades beneficiarias.

Además de las obligaciones establecidas en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, las entidades beneficiarias deberán cumplir las siguientes obligaciones:

a) Ejecutar el programa subvencionado en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

b) Que el personal, tanto contratado como voluntario, que participe en el desarrollo de las actividades del programa subvencionado cuente con certificado negativo del Registro Central de Delincuentes Sexuales, cuando se trate de actividades con menores, conforme establece la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero Vínculo a legislación, de Protección Jurídica del Menor y la Ley 45/2015, de 14 de octubre Vínculo a legislación, de Voluntariado.

c) Tener suscrita una póliza de seguro u otra garantía financiera, adecuada a las características y circunstancias de la actividad desarrollada por el personal voluntario, cuando en las actividades del programa participe personal voluntario, conforme a lo exigido por el artículo 14 de la Ley 45/2015, de 14 de octubre Vínculo a legislación, de Voluntariado.

d) Abonar, al personal que participe en el desarrollo del programa, las retribuciones que legalmente le corresponda conforme a la normativa que le sea de aplicación, siendo la Junta de Extremadura ajena a toda relación laboral o de cualquier otro tipo con estos profesionales.

e) Adoptar las medidas de difusión previstas en el artículo 17.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. A tales efectos, las entidades beneficiaras deberán dar la adecuada publicidad al carácter público de la financiación del programa subvencionado, con la indicación de “subvencionado por la Junta de Extremadura -Programas de interés general para fines sociales-”, así como el logotipo de la Consejería de Sanidad y Políticas Sociales, el nombre del programa subvencionado, el coste total del programa y la cuantía de la subvención concedida, mediante la instalación de una placa o cartel informativo en la sede o delegación de la entidad en la Comunidad Autónoma de Extremadura, según proceda. El período de exposición mínimo de esta medida no podrá ser inferior a un año tras la finalización del programa subvencionado.

Adicionalmente las entidades beneficiarias deberán hacer constar de manera explícita la colaboración económica de la Junta de Extremadura en todas las comunicaciones, material publicitario, cartelería, anuncios, lugares de ejecución de las actividades, memorias y otros soportes utilizados, con indicación de “subvencionado por la Junta de Extremadura -Programas de interés general para fines sociales-”.

f) Asumir la aportación económica que le corresponda a la entidad beneficiaria en el caso de que el programa cuente con una aportación de fondos propios, garantizando que la misma se haga efectiva en los términos y condiciones tenidas en cuenta para el otorgamiento de la subvención.

g) Disponer de todas aquellas licencias, autorizaciones y permisos necesarios para cumplir con las leyes y disposiciones en la medida en que el alcance de las actividades del programa subvencionado lo exijan.

h) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de la subvención recibida, que estarán a disposición de la Consejería competente en materia de políticas sociales, de la Intervención General de la Junta de Extremadura y de cuantos órganos fiscalizadores y de controles nacionales o comunitarios pudieran requerirlos. Esta documentación deberá obrar en poder del beneficiario durante al menos cuatro años contados a partir del momento en que haya finalizado el plazo máximo para justificar la subvención concedida.

i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

j) Y demás obligaciones establecidas en el presente decreto.

Artículo 11. Modificación del programa subvencionado o, en su caso, de la resolución de concesión.

1. Los programas de interés general subvencionados al amparo del presente decreto deberán ejecutarse en sus propios términos. Las entidades beneficiaras podrán solicitar la modificación del programa subvencionado siempre y cuando dicha modificación no afecte a la finalidad y destino de la subvención concedida. Las circunstancias que pueden dar lugar a la modificación del programa deberán ser puestas en conocimiento de la Consejería de Sanidad y Políticas Sociales tan pronto como se tenga conocimiento de ellas y, en todo caso, con anterioridad a la fecha de finalización del plazo de ejecución del programa.

2. La solicitud de modificación, debidamente motivada, se dirigirá por la entidad beneficiaria a la Consejería de Sanidad y Políticas Sociales que dictará y notificará la resolución motivada autorizando o denegando las modificaciones solicitadas. La citada Consejería procederá, en el plazo máximo de 10 días hábiles desde la presentación de la solicitud, a dictar y notificar la resolución de autorización o denegación de dicha solicitud. Transcurrido el plazo máximo sin haberse dictado y notificado resolución expresa se podrá entender desestimada la solicitud de autorización de modificación del programa.

No se autorizarán modificaciones que se deriven de circunstancias que, de haber sido conocidas previamente a la concesión de la subvención por el órgano concedente, hubieran supuesto la denegación de la misma.

Cuando la modificación del programa suponga una modificación de su coste total o de su plazo de ejecución, en un porcentaje igual o superior al 20 % inicial, dará lugar a la modificación de la resolución de concesión de acuerdo con lo previsto en el artículo 18.4 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Asimismo, dará lugar a la modificación de la resolución de concesión la obtención concurrente de otras aportaciones fuera de los supuestos de compatibilidad previstos en este decreto.

3. Cuando la entidad beneficiaria ponga de manifiesto en la justificación de la subvención que se han producido modificaciones del programa subvencionado que no altere esencialmente la naturaleza u objetivos de la subvención, y con independencia de que hubiera podido dar lugar o no, a la modificación de la resolución de concesión conforme a lo establecido en el apartado anterior, habiendo omitido el trámite de autorización administrativa previa para su aprobación, la Consejería de Sanidad y Políticas Sociales podrá aceptar la justificación presentada siempre y cuando tal aceptación no suponga dañar derechos de terceros.

La aceptación de las alteraciones por parte del órgano concedente en el acto de comprobación no exime a la entidad beneficiaria de las sanciones que pudieran corresponder.

Artículo 12. Régimen de compatibilidad.

1. Con carácter general, estas subvenciones son compatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que el importe global de las mismas no supere el coste total del programa de interés general subvencionado.

2. No obstante lo anterior, estas subvenciones son incompatibles con las subvenciones que conceda para la misma finalidad la Administración General del Estado para la realización de actividades de interés general con cargo a la asignación del 0,7 % del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas para el mismo período de ejecución, en el marco de sus competencias, salvo aquellos gastos que puedan ser imputables a tales subvenciones.

3. Una vez concedida la subvención y durante el periodo de ejecución del programa subvencionado, en el caso de que el importe total de la suma de las diferentes ayudas y subvenciones obtenidas sea superior al coste total del programa se procederá a la reducción de la subvención concedida en la cantidad correspondiente al exceso o, en su caso, al reintegro.

Artículo 13. Criterios de graduación de los incumplimientos de las condiciones impuestas con motivos de la concesión.

1. En el caso de incumplimientos parciales, el órgano competente determinará la cantidad a reintegrar por la entidad beneficiaria respondiendo al principio de proporcionalidad, en función de los gastos y pagos justificados y las actividades realizadas, siempre que el cumplimiento por aquélla se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y quede acreditada una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.

Se considerará que el cumplimiento por la beneficiaria se aproxima significativamente al cumplimiento total, cuando se haya ejecutado un 50 % del programa de interés general subvencionado.

2. Los criterios para la graduación de los posibles incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo del otorgamiento de la subvención, serán los siguientes:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido: reintegro del 100 % del importe de la subvención concedida.

b) Falta de justificación de la subvención en el plazo establecido, incluido la prórroga del mismo: reintegro del 100 % del importe de la subvención concedida.

c) Incumplimiento de la obligación de adopción de las medidas de difusión previstas en el artículo 10.e) párrafo primero: reintegro del 10 % del importe de la subvención concedida.

d) Incumplimiento de la obligación de adopción de las medidas de difusión previstas en el artículo 10.e) párrafo segundo: reintegro del 2 % del importe de la subvención concedida.

e) Incumplimiento de la obligación de justificación de la cuantía total de la subvención concedida, siempre que se haya ejecutado un 50 % del programa de interés general subvencionado: reintegro en cuanto a la parte no justificada.

Artículo 14. Reintegro de las subvenciones.

1. Sin perjuicio de otras responsabilidades a que hubiera lugar, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro o la fecha en que el deudor ingrese el reintegro si es anterior a ésta, cuando concurra algunas de las causas previstas en el artículo 43 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en los supuestos de incumplimiento de las obligaciones previstas en este decreto.

El interés de demora aplicable en materia de subvenciones será el establecido en el artículo 24.3 Vínculo a legislación de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura.

2. La Consejería Sanidad y Políticas Sociales, como órgano concedente de estas subvenciones, será la competente para revocar la subvención y exigir el reintegro en periodo voluntario, correspondiendo efectuar la recaudación ejecutiva a la Consejería competente en materia de hacienda.

3. El procedimiento de reintegro se iniciará de oficio desde el momento en que se aprecie la existencia de alguno de los supuestos de reintegro previstos en el apartado uno anterior.

En la tramitación del procedimiento se garantizará, en todo caso, el derecho del interesado a la audiencia.

La Consejería de Sanidad y Políticas Sociales dictará resolución que pondrá fin a la vía administrativa en el plazo máximo de doce meses desde la fecha del acuerdo de iniciación.

Contra la citada resolución cabrá interponer los recursos que correspondan de acuerdo con la normativa vigente.

4. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de Derecho Público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en los artículos 20 y 24 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura. El procedimiento de reintegro se efectuará de acuerdo con lo dispuesto en el título III de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

5. La obligación de reintegro establecida en los apartados anteriores, se entenderá sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en lo relativo a infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones.

Artículo 15. Régimen jurídico.

Las subvenciones reguladas en el presente decreto se regirán por lo previsto en esta norma y en la resolución de concesión que se dicten en aplicación del mismo, por lo dispuesto en la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como por la normativa básica contenida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones y, en lo que le afecte, las restantes disposiciones de carácter básico del Estado.

Disposición final primera. Habilitación normativa.

Se autoriza a la persona titular de la Consejería de Sanidad y Políticas Sociales a adoptar las medidas necesarias dentro de sus competencias para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto, así como para el desarrollo y ejecución del mismo.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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