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Traspaso a los consejos insulares de las funciones y los servicios inherentes a las competencias propias en materia de políticas de género y mujer

26/12/2018
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Decreto 46/2018, de 21 de diciembre, de traspaso a los consejos insulares de las funciones y los servicios inherentes a las competencias propias de estos consejos insulares que actualmente ejerce la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en materia de políticas de género y mujer (BOCAIB de 22 de diciembre de 2018). Texto completo.

DECRETO 46/2018, DE 21 DE DICIEMBRE, DE TRASPASO A LOS CONSEJOS INSULARES DE LAS FUNCIONES Y LOS SERVICIOS INHERENTES A LAS COMPETENCIAS PROPIAS DE ESTOS CONSEJOS INSULARES QUE ACTUALMENTE EJERCE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS EN MATERIA DE POLÍTICAS DE GÉNERO Y MUJER

La Comisión Mixta Gobierno - Consejos Insulares para el traspaso de funciones y servicios, prevista en la disposición transitoria quinta del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears y creada mediante el Decreto 130/2007, de 19 de octubre, una vez cumplidos los trámites establecidos en el Reglamento del mencionado órgano colegiado estatutario, ha aprobado, en la sesión del día 17 de diciembre de 2018, un acuerdo de traspaso a los consejos insulares de las funciones y los servicios inherentes a las competencias propias de estos consejos insulares que actualmente ejerce la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en materia de políticas de género y mujer.

Este acuerdo, en forma de propuesta, se tiene que elevar a la consideración del Consejo de Gobierno para que, mediante un decreto, lo incorpore al ordenamiento jurídico.

Por ello, a propuesta de la consejera de Presidencia, y previa consideración del Consejo de Gobierno en su sesión del día 21 de diciembre de 2018,

DECRETO

Artículo 1

Se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta Gobierno - Consejos Insulares, prevista en la disposición transitoria quinta del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, que se transcribe como anexo a este decreto, adoptado por el Pleno de este órgano colegiado estatutario en la sesión del día 17 de diciembre de 2018, de traspaso a los consejos insulares de las funciones y los servicios inherentes a las competencias propias de estos consejos insulares que actualmente ejerce la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en materia de políticas de género y mujer.

Artículo 2

En consecuencia, quedan traspasados a los consejos insulares las funciones y los servicios, como también los créditos presupuestarios correspondientes, en los términos y las condiciones que resultan del mismo acuerdo de la Comisión Mixta y de las relaciones que se adjuntan a dicho acuerdo.

Artículo 3

Tal como prevé el acuerdo mencionado en el artículo 1 de este decreto, la instrumentación específica del traspaso de determinados medios personales al Consejo Insular de Mallorca se tiene que formalizar mediante un convenio que suscribirán el consejo insular concernido y la Fundación Instituto Socioeducativo S’Estel, cuyo contenido queda especificado previamente en un acuerdo complementario de este acuerdo de traspaso.

Una vez firmado el convenio entre las partes y publicado en el Boletín Oficial de las Illes Balears, se considerará que constituye una parte inseparable del Acuerdo que se aprueba mediante este decreto.

Artículo 4

El traspaso a que se refiere este decreto tendrá efectividad a partir del día señalado en el Acuerdo de la mencionada Comisión Mixta, sin perjuicio de que la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears dicte hasta este día, en su caso, los actos administrativos necesarios para el mantenimiento de los servicios en el mismo régimen que tenían en el momento de la adopción del Acuerdo de que se trata.

Artículo 5

Los créditos presupuestarios que se determinan, de conformidad con la relación número 5 del anexo de este decreto, se darán de baja en los conceptos presupuestarios correspondientes y serán integrados por la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas en los conceptos habilitados en la Sección 32 de los Presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, a fin de que se puedan aplicar a la financiación de las funciones y los servicios asumidos por los consejos insulares de la manera que prevé la Ley 3/2014, de 17 de junio Vínculo a legislación, del sistema de financiación definitiva de los consejos insulares, una vez que las consejerías de Presidencia y de Servicios Sociales y Cooperación envíen a la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas los certificados de retención de crédito que sean necesarios a fin de dar cumplimiento a la normativa económica presupuestaria vigente.

Artículo 6

1. Con respecto a la integración en el sistema de financiación definitivo establecido por la Ley 3/2014, de 17 de junio Vínculo a legislación, del sistema de financiación definitivo de los consejos insulares, de la financiación inicial inherente al coste efectivo asociado al traspaso a los consejos insulares de las funciones y los servicios en materia de políticas de género y mujer, coste efectivo en el cual se diferencia una parte distribuible y otra no distribuible, aunque se trate de una competencia homogénea, se estará a las siguientes reglas:

a) El importe de la parte distribuible, incluyendo lo que se describe como “incremento del coste efectivo 2019”, se integrará en el fondo interinsular de financiación de los servicios y evolucionará de acuerdo con las normas que para este fondo establece la Ley 3/2014, de 17 de junio Vínculo a legislación, del sistema de financiación definitivo de los consejos insulares.

b) A tales efectos, se tendrán en cuenta las categorías de gasto, las variables socioeconómicas representativas y las ponderaciones establecidas en el apartado 4 del artículo 9 de la ley mencionada en la letra anterior, que, en función de las competencias de esta naturaleza ya traspasadas a los consejos insulares por el Decreto 7/2018, de 23 de marzo, de traspaso a los consejos insulares en materia de promoción turística, y de las que mediante el presente decreto se traspasan en materia de políticas de género y mujer, se ven modificadas resultando la aparición de dos nuevas categorías de gasto, con la consiguiente modificación de las ponderaciones de las categorías originales.

2. En consecuencia, las categorías de gasto, las variables socioeconómicas representativas y las ponderaciones respectivas establecidas en el apartado 4 del artículo 9 Vínculo a legislación de la Ley 3/2014, de 17 de junio, del sistema de financiación definitivo de los consejos insulares, quedan así modificadas de la siguiente manera:

CUADRO OMITIDO

3. Por otro lado, el importe de la parte no distribuible, cuantía fija pero no igual para cada consejo insular y que responde, en cada caso, a gastos que son directamente imputables a una determinada isla, y solo a una, porque resultan afectos a bienes patrimoniales concretos, a unidades de actuación que no se pueden escindir, localizadas en un determinado territorio, o a actividades convencionales específicas cuyo objeto se enmarca siempre en un ámbito insular determinado, se integrará dentro de la masa no homogénea de financiación y evolucionará de acuerdo con las normas específicas de financiación para las competencias no homogéneas establecidas en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 3/2014, de 17 de junio, del sistema de financiación definitivo de los consejos insulares.

Disposición adicional primera

De conformidad con lo que determina la disposición adicional primera de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de consejos insulares, será gratuita la publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears de los anuncios, los acuerdos, las resoluciones, las disposiciones y otros actos exigidos por el ordenamiento jurídico que se realicen como consecuencia del ejercicio los consejos insulares de las funciones y los servicios asociados al acuerdo de traspaso en cuestión.

Disposición adicional segunda

Las consejerías de Hacienda y Administraciones Públicas, de Presidencia y de Servicios Sociales y Cooperación, conjunta o separadamente, en sus respectivos ámbitos de competencias, articularán, mediante sus órganos superiores o directivos afectados en cada caso, las medidas necesarias para ejecutar lo que dispone este decreto.

Disposición transitoria única

Entre la entrada en vigor de este decreto y el día 1 de enero de 2019, fecha de efectividad del Acuerdo que se aprueba mediante esta disposición, el Consejo Insular de Mallorca y la Fundación Instituto Socioeducativo S’Estel deberán firmar el convenio a que se refiere el artículo 3 del presente decreto.

Disposición final única

Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

ANEXO OMITIDO

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