ORDEN 190/2018, DE 14 DE DICIEMBRE, DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO RURAL, POR LA QUE SE DESARROLLAN LAS BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE AYUDAS PARA EL CONTROL DE RENDIMIENTO DE LAS HEMBRAS LECHERAS EN CASTILLA-LA MANCHA.
El control lechero constituye un instrumento fundamental en el desarrollo de los esquemas de selección del ganado lechero, requiriendo una estructura organizativa básica sobre la que articularse, en la que participen las entidades más representativas del sector, así como los órganos administrativos competentes, entre las cuales los laboratorios autonómicos desempeñan un papel fundamental para el análisis cualitativo de la leche.
El Real Decreto 368/2005, de 8 de abril , por el que se regula el control oficial del rendimiento lechero para la evaluación genética en las especies bovina, ovina y caprina, publicado en (BOE n.º 97, de 23 de abril) establece una estructura organizativa básica que se articula en las entidades más representativas del sector y en los órganos administrativos competentes. En cumplimiento de esta normativa la Orden de 15/05/2007, de la Consejería de Agricultura, establece los órganos competentes en materia de control oficial de rendimiento lechero en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha, y la Resolución de 26/02/2018, de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, designa a las agrupaciones y asociaciones encargadas de la gestión del Centro Autonómico de Control Lechero en Castilla-La Mancha.
El propio Real Decreto 368/2005, de 8 de abril , establece no solo la necesidad de participación en el control lechero oficial de las organizaciones o asociaciones de ganaderos oficialmente reconocidas sino también para la gestión de los libros genealógicos de razas de aptitud lechera, a las que encomienda determinadas funciones entre las que se encuentran el asesoramiento y la constitución en cada organización o asociación de una base informática del control lechero oficial para la raza que gestione, en la que se integrará, procesará y analizará toda la información cuantitativa y cualitativa procedente de los centros autonómicos de control lechero.
Considerando que las asociaciones de criadores de ganado selecto han participado activamente en el control lechero oficial en Castilla-La Mancha para alcanzar el objetivo del control lechero, que no es otro que “la evaluación genética de los reproductores de las especies bovina, ovina y caprina de aptitud lechera para mejorar las producciones lácteas “, según se define en el artículo 2 del citado Real Decreto 368/2005, de 8 de abril, se hace necesario establecer ayudas para compensar parte de los costes de ejecución de las funciones encomendadas a estas organizaciones o asociaciones.
Para la aplicación de este régimen de ayudas se publicó la Orden de 13/04/2012, de la Consejería de Agricultura, por la que se desarrollan las bases reguladoras de la concesión de ayudas para el control de rendimiento de las hembras lecheras en Castilla-La Mancha (DOCM n.º 77, de 18/04/2012). Esta Orden ha sido modificada en el año 2015 para adaptarla a los cambios introducidos por el Real Decreto 419/2015, de 29 de mayo, por el que se modifica el Real Decreto 368/2005, de 8 de abril , por el que se regula el control oficial del rendimiento lechero para la evaluación genética en las especies bovina, ovina y caprina, y el Real Decreto 233/2002, de 1 de marzo , por el que se regula el reconocimiento de las agrupaciones de productores de plantas vivas y productos de la floricultura y se establecen medidas de apoyo a su constitución y funcionamiento.
Por otra parte, se han producido cambios legislativos que han de introducirse en las bases de estas ayudas como son la entrada en vigor de la Ley 39/2015, de 1 de octubre , del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre , de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha y de la Ley 4/2018, de 8 de octubre , para una Sociedad Libre de Violencia de Género en Castilla-La Mancha.
Asimismo, al establecerse que las ayudas solo se concederán para actividades realizadas a partir de la presentación de la solicitud y dado que el programa de control del rendimiento lechero se debe realizar de forma continua de manera que su período subvencionables es el año natural completo se ha advertido la necesidad de incluir cambios en el modo de realizar la solicitud de manera que sea estimativa, determinar un plazo posterior para acreditar esta estimación y resolver en consecuencia solo desde el momento en que se haya acreditado la estimación. Asimismo se ha previsto un pago anticipado debido a que no se puede realizar el pago total de la ayuda hasta el segundo año natural de la convocatoria toda vez que las actuaciones se realizan hasta el 31 de diciembre.
Además se ha considerado más conveniente que la solicitud de esta línea de ayudas se realice de forma independiente y no a través de la solicitud única ganadera, como se realizaba en convocatorias anteriores, dado que actualmente solo se convocan dos líneas de ayudas mientras que en años anteriores se convocaban hasta seis líneas de ayudas. Además resulta más adecuada esta diferenciación en cuanto al alta de la misma en la Base de Datos Nacional de Subvenciones ya que exige diferenciar las diferentes líneas de ayuda.
En atención a los cambios introducidos, razones de seguridad jurídica aconsejan, unificar la normativa publicando una nueva orden de bases reguladoras de estas ayudas Estas ayudas se ajustan a lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 702/2014, de la Comisión, de 25 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea núm. 193, de 1 de julio de 2014.
En virtud de lo expuesto y en el ejercicio de las competencias atribuidas a esta Consejería de Agricultura por el Decreto 84/2015, de 14 de julio de 2015, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, y el artículo 76 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre , dispongo:
Artículo 1.Objeto y finalidad.
1. La presente Orden tiene por objeto desarrollar las bases reguladoras de las ayudas destinadas al control de rendimiento de las hembras lecheras de las especies bovina, ovina y caprina de raza pura destinadas a la reproducción, sometidas a control de rendimientos lecheros en Castilla-La Mancha, que se contienen en el Real Decreto 368/2005, de 8 de abril , que regula el control oficial del rendimiento lechero para la evaluación genética en las especies bovina, ovina y caprina (BOE n.º 97, de 23 -04-2005).
2. La finalidad es subvencionar los costes que generen las actividades del control oficial del rendimiento lechero para la evaluación genética en las especies bovina, ovina y caprina.
Artículo 2. Beneficiarios y requisitos.
1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas, aquellas asociaciones o agrupaciones encargadas de la gestión del Centro Autonómico de Control Lechero en Castilla-La Mancha, tal como se establece en la Orden de 15/05/2007, de la Consejería de Agricultura, por la que se establecen los órganos competentes en materia de control oficial de rendimiento lechero en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha, y la Resolución de 26/02/2018, de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, por la que se designa a las agrupaciones y asociaciones encargadas de la gestión del Centro Autonómico de Control Lechero en Castilla-La Mancha.
2. No podrán obtener la condición de beneficiario de las ayudas reguladas en esta Orden las personas jurídicas en quienes concurra alguna de las circunstancias recogidas en el art. 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones o estén incursos en los casos que se establecen en el Art. 74.2 del Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla La Mancha, ni aquellas en las que la persona que ostente su representación se halle incursa en los supuestos de incompatibilidad regulados en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre , del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha.
Asimismo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley 4/2018, de 8 de octubre, para una Sociedad Libre de Violencia de Género en Castilla-La Mancha no se subvencionará, bonificará o prestará ayudas públicas a aquellas empresas sancionadas por resolución administrativa firme o condenadas por sentencia judicial firme por llevar a cabo prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente.
3. En el supuesto de estar sujeto a la normativa de prevención de riesgos laborales, deberán disponer de un plan de prevención de riesgos laborales y que no hayan sido sancionados, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta grave o muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención, en el caso de estar sujetos a la normativa de prevención de riesgos laborales.
4. Las explotaciones en las que se hayan realizado los controles de rendimiento lechero deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Figurar inscritas en el registro de explotaciones, disponer del correspondiente código de explotación, y estar ubicadas en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha b) Participar en los programas nacionales de erradicación de enfermedades de los animales de las especies bovina, ovina y caprina.
c) Disponer de instalaciones adecuadas para la realización del ordeño mecánico, sin perjuicio de lo establecido en la disposición transitoria primera del Real Decreto 368/2005, de 8 de abril , sobre control de rendimiento lechero oficial.
d) Estar registrados en la Unidad Ganadera Virtual de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha.
5. Los titulares de las explotaciones en las que se hayan realizado los controles de rendimiento lechero tendrán las siguientes responsabilidades:
a) Tener los animales sometidos a control inscritos en el libro genealógico de la raza y debidamente identificados según la normativa vigente.
b) Colaborar con los programas de valoración genética de reproductores establecidos por las organizaciones de criadores oficialmente reconocidas o sus federaciones.
c) Realizar el control a todas las reproductoras de su explotación inscritas en el libro genealógico y que se encuentren en producción.
d) Permitir el acceso a su explotación a los servicios oficiales de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha, acreditados para realizar la inspección, del controlador autorizado o del personal del centro autonómico de control lechero, debidamente acreditado, en cualquier momento y sin previo aviso.
e) Comunicar al controlador autorizado toda incidencia de altas, bajas, cubriciones, servicios de inseminación artificial, transferencia de embriones, partos, cambios en los horarios de ordeño, secados y/o cualquier otro dato que se demande, a iniciativa propia o previa petición del centro autonómico de control lechero. Dichos datos deberán registrarse en soporte documental o informático.
f) Estar al corriente de pago de las cuotas exigidas en el control lechero oficial, si las hubiera.
g) Inseminar sus reproductoras con sementales jóvenes en prueba en el porcentaje mínimo que se establezca en el esquema de selección específico para cada raza.
h) Disponer, en el caso de titulares de explotaciones de ganado bovino, de cuota láctea en activo vinculada a su explotación y no haberse acogido al plan de abandono.
6. En todo caso, los titulares de las explotaciones ganaderas en que se lleve a cabo el control lechero, deberán cumplir los requisitos exigidos por los artículos 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como los siguientes:
a) Tener la condición de Pyme de acuerdo con lo establecido en el anexo 1 del Reglamento (UE) n.º 702/2014, de la Comisión, de 25/06/2014.
b) No tener la consideración de empresa en crisis, según se define en las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (Comunicación 2014/C 249/01, de la Comisión, de 31/07/2014).
c) No estar los beneficiarios sujetos a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior. d) Cumplir el resto de requisitos previstos en el citado Reglamento (UE) n.º 702/2014, de la Comisión, de 25/06/2014 7. El cumplimiento de los requisitos enumerados en los apartados anteriores se acreditan mediante declaraciones responsables que figuran al efecto incluidas en la solicitud, salvo el relativo al de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal y Autonómica y al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social, y por reintegro de subvenciones, que se acreditará, para las ayudas superiores a 18.000 euros, por perceptores con ánimo de lucro y año, para las ayudas superiores a 60.000 euros, por perceptores sin ánimo de lucro y año mediante certificado. No obstante, este certificado podrá ser sustituido por la autorización que figure en el modelo de solicitud de ayuda para que la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural pueda consultarlos por medios telemáticos.
Artículo 3. Actividades subvencionables
1. Las actividades del control de rendimiento de las hembras lecheras que pueden ser objeto de ayuda son:
a) La constitución para cada una de las razas en control lechero oficial, de las bases informáticas en las que se integrarán, procesarán y analizarán todas las informaciones cuantitativas y cualitativas procedentes del control lechero.
b) La elaboración de instrucciones y normas específicas de cada raza sobre la toma de datos de control lechero para su utilización posterior en los programas de valoración genética.
c) La formación de técnicos y controladores en las actividades de control lechero relativas a la toma de datos específicos de cada raza.
d) La publicación de lactaciones y registro de las mismas en las cartas genealógicas.
e) El cálculo de los valores genéticos de las hembras en base a los controles lecheros realizados.
f) La valoración genética de machos a través del control lechero de sus hijas.
g) Los costes derivados de las analíticas de muestras de control lechero oficial h) Los costes del personal técnico y controladores de control oficial de rendimiento lechero i) Otras actividades de asesoramiento o coordinación del control lechero.
2. Las actividades del control lechero tienen como objetivo calcular lactaciones finalizadas y válidas en el mayor número posible y con la mejor calidad de datos, para su adecuada utilización posterior en los programas de mejora de las razas lecheras, motivo por el cual la cuantificación de las ayudas se hará en función de este número de lactaciones finalizadas y válidas.
Se entiende por tales aquéllas calculadas a partir del conjunto de datos normalizados obtenidos del control lechero oficial de las hembras inscritas en los libros genealógicos, por un período de tiempo continuo tras el parto, conforme a lo establecido en la reglamentación específica establecida en los Anexos I, II, III y IV del Real Decreto 368/2005, de 8 de abril , y cuya información sea válida para incorporar al esquema de selección de la raza.
3. Las ayudas solo se concederán para actividades realizadas a partir de la presentación de la solicitud ante la autoridad competente.
4. El impuesto sobre el valor añadido (IVA) no será subvencionable, salvo cuando no sea recuperable para el beneficiario.
Artículo 4. Financiación de las subvenciones 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 del Real Decreto 368/2005, de 8 de abril, estas ayudas se financian por la Administración General del Estado, a través de sus presupuestos, con cargo a la aplicación presupuestaria que para cada ejercicio se determine en los presupuestos generales del Estado.
Las cantidades que correspondan para atender el pago de estas subvenciones se transferirán a las comunidades autónomas, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias y conforme a lo establecido en el art. 86 de la Ley 47/2003, de 23 de noviembre, General Presupuestaria.
2. La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, a través de la Consejería con competencias en materia de ganadería podrá completar la ayuda procedente de la Administración General del Estado, a través de sus presupuestos, con cargo a la aplicación presupuestaria que para cada ejercicio se determine en sus presupuestos generales, siempre que no se superen los límites establecidos en el artículo 27.1.b) del Reglamento (UE) n.º 702/2014, de la Comisión, de 25 de junio de 2014.
Artículo 5. Cuantía.
1. En concepto de ayudas para el control de rendimiento de las hembras lecheras, las asociaciones regionales o nacionales a las que pertenezcan las explotaciones sometidas a control lechero oficial en Castilla-La Mancha podrán recibir, como máximo, por cada lactación finalizada y válida:
a) Diez (10) euros, en el caso de controles de rendimientos en hembras de la especie bovina.
b) Cinco (5) euros, en el caso de controles de rendimientos en hembras de las especies ovina y caprina.
Artículo 6. Compatibilidad El importe de las subvenciones reguladas en esta Orden, en ningún caso podrá superar, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas de otras Administraciones públicas o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, destinadas al mismo fin, el coste de la actividad subvencionada ni los límites establecidos en cada caso en las letras a) y b) del apartado 1 del artículo 27 del Reglamento (UE) n.º 702/2014, de la Comisión, de 25 de junio de 2014, sin perjuicio de límites más estrictos previstos para cada año en la respectiva convocatoria. Estas ayudas no se acumularán con ninguna ayuda de “minimis” correspondiente a los mismos costes subvencionables si dicha acumulación da lugar a una intensidad o importe de la ayuda superior al citado límite.” Artículo 7. Procedimiento de concesión, prelación y valoración 1. El procedimiento de concesión de las subvenciones se iniciará de oficio mediante convocatoria aprobada por la persona titular de la Dirección General con competencias en materia de ganadería y publicada en la Base de Datos Nacional de subvenciones y en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En todo caso, la eficacia de la convocatoria queda supeditada a la publicación de la misma y de su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
2. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, procediéndose al prorrateo entre los distintos solicitantes en el supuesto de que las disponibilidades presupuestarias fueran insuficientes para atender todas las solicitudes presentadas. En el caso de que resulte procedente el prorrateo, éste se hará distribuyendo el importe total de la subvención entre el número de lactaciones finalizadas y válidas realizadas por cada solicitante.
Artículo 8. Solicitudes y plazo de presentación
1. En cada convocatoria se establecerá el modelo de solicitud, la documentación que ha de acompañarse y plazo en el que deberán presentarse las solicitudes de ayuda que será como mínimo de 15 días desde la publicación de la convocatoria.
2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, las solicitudes serán presentadas obligatoriamente de forma telemática a través de la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en la siguiente dirección: http://www.jccm.es.
3. La solicitud se realizara estimando las lactaciones finalizadas y validas que prevean realizarse. No obstante, no se resolverá hasta que no se acredite la estimación aportando certificación expedida por la Asociación de criadores de animales de razas ganaderas reconocida oficialmente para la gestión del libro genealógico de la raza y el desarrollo de su programa de mejora, en la que se haga constar el número de lactaciones finalizadas y validas obtenidas en el año natural anterior a la convocatoria, para cada una de las ganaderías de la raza ubicadas en Castilla-La Mancha.
Esta certificación se debe aportar no más tarde del 31 de marzo del año de la convocatoria.
La certificación podrá ser única, agrupando a todas las ganaderías de la raza ubicadas en Castilla-La Mancha, si bien deberá expresar claramente el número de lactaciones finalizadas y válidas correspondientes a cada ganadería.
Las ganaderías se identificarán obligatoriamente, reflejando en la certificación su código de inscripción en el registro oficial de explotaciones ganaderas.
Artículo 9. Instrucción.
1. Corresponderá al Servicio de Ganadería de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, el análisis de las solicitudes y de la documentación presentada, evaluando, en cada caso, la concurrencia de los requisitos exigidos, y requiriendo a los interesados la subsanación de la falta o la presentación de los documentos preceptivos en la forma establecida en el 24.4 del Decreto 21/2008 , de 05/02/2008, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre .
2. Tras la presentación de la certificación de las lactaciones finalizadas y validadas, se constituirá un órgano colegiado formado por la persona titular de la Jefatura del Servicio de Ganadería y dos técnicos del mismo servicio, a los efectos de evaluar las solicitudes, y emitir el informe en que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.
Artículo 10. Propuesta de resolución.
1. El Servicio de Ganadería, a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado, formulará debidamente motivada propuesta provisional de resolución. No obstante, antes de formular las propuestas, verificará que se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias frente a las distintas Administraciones Públicas y frente a la Seguridad Social y por reintegro en materia de subvenciones. Dichas propuestas deberán ser notificadas a los interesados, concediendo un plazo de 10 días para presentar alegaciones. Se podrá prescindir del trámite de audiencia, cuando no figuren en el procedimiento, ni sean tenidos en cuenta, otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados, en este caso, las propuestas de resolución provisional tendrán el carácter de definitiva.
2. Examinadas las alegaciones aducidas, en su caso, por los interesados, el órgano instructor, formulará la propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.
3. Las propuestas de resoluciones provisionales y definitivas no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de la concesión.
Artículo 11. Resolución.
1. El órgano competente para emitir la resolución sobre las solicitudes es la persona titular de la Dirección General.
2. El plazo máximo para resolver y notificar las resoluciones de la ayuda contemplada en la presente resolución será de 6 meses a contar desde la acreditación de las lactaciones finalizadas y validas certificadas del año natural anterior a la convocatoria. El vencimiento de este, sin haberse notificado resolución expresa, legitima al interesado para entender desestimada su solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 76.5 del Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.
3. Todas las notificaciones se efectuarán de acuerdo con lo previsto en el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
4. Contra la resolución de concesión de las ayudas, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, conforme a lo establecido en los artículos 121 y 122 , de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Artículo 12. Obligaciones de los beneficiarios.
1. Los beneficiarios de las ayudas reguladas en la presente Orden quedan obligados al cumplimiento de lo establecido en el 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones y en el artículo 74 del Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, así como a suministrar la información establecida en el artículo 6.1.b) Las de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha.
2. El beneficiario se compromete a colaborar con la autoridad competente a la realización de los controles, tanto administrativos como sobre el terreno, que ésta efectúe con el fin de verificar el cumplimiento de las condiciones reglamentariamente establecidas para la concesión de las ayudas, facilitando el acceso a los terrenos y explotaciones afectados y aportando cuanta documentación y pruebas le sean requeridas, que sirva para acreditar el cumplimiento de requisitos establecidos para poder percibir estas ayudas.
Artículo 13. Modificación de la resolución de concesión.
La alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, así como la obtención concurrente de ayudas otorgadas para la misma finalidad y objeto por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión de las ayudas reguladas por la presente Orden.
Artículo 14. Plazo de ejecución, justificación y pago.
1. Las actividades para que sean objeto de la ayuda deberán ejecutarse a partir de la presentación de la solicitud hasta el 31 de diciembre del año natural de la convocatoria.
2. La justificación de estas ayudas se presentarán durante el primer trimestre del año natural siguiente al de la convocatoria que corresponda, mediante la aportación de la siguiente cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto que contendrá:
a) Memoria explicativa sobre la realización del programa de control de rendimiento lechero, que incluirá la declaración de las actividades que han sido financiadas con la subvención y su coste con el desglose de cada uno de los gastos incurridos, adjuntándose los justificantes de inversión y gasto, las facturas de terceros correspondientes a las mismas, así como sus justificantes bancarios de pago conforme a la Orden de 7/05/2008 de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se regula la forma de acreditación del pago efectivo del gasto realizado en materia de subvenciones.
En todo caso, los costes subvencionables serán avalados por pruebas documentales claras, específicas y actualizadas b) Certificación expedida por la Asociación de criadores de animales de razas ganaderas reconocida oficialmente para la gestión del libro genealógico de la raza y el desarrollo de su programa de mejora, en la que se haga constar el número de lactaciones obtenidas en cada una de las ganaderías de la raza ubicadas en Castilla-La Mancha durante el año natural correspondiente a la convocatoria de la ayuda, hayan cumplido con los requisitos para considerarse “Lactación finalizada y válida”.
c) En su caso, los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones, deba de haber solicitado la persona beneficiaria.
3. Con la resolución de concesión de la subvención, se podrá anticipar a las entidades beneficiarias hasta el 50 % del importe total de la subvención concedida. Los pagos anticipados quedan condicionados a la existencia de autorización por parte de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas y con las condiciones que en dicha autorización se establezcan.
4..El pago restante se efectuará tras la justificación del gasto efectuado por las actividades realizadas en los términos indicados en este artículo.
5. No se abonarán subvenciones a beneficiarios que no se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Administración estatal y autonómica, frente a la seguridad social o que tengan deudas pendientes por reintegro de subvenciones.
Artículo 15. Reintegro de la ayuda concedida.
1. Procederá la declaración de pérdida del derecho al cobro o el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la ayuda en los casos especificados en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de conformidad con lo establecido en los artículos 78 y 79 del Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.
2. El incumplimiento de los requisitos exigidos y obligaciones impuestas como consecuencia de la concesión de las ayudas reguladas en la presente orden, así como el falseamiento, la inexactitud u omisión de los datos que sirven de base para su concesión o el incumplimiento de las condiciones establecidas en el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre , dará lugar a la pérdida total o parcial de las ayudas concedidas, sin perjuicio de otras responsabilidades en que pudieran incurrir, procediéndose, en su caso, previo trámite de audiencia, a la revocación de la subvención concedida y al reintegro de las cantidades percibidas, a tenor de lo previsto en el Reglamento de desarrollo de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero , y siempre sin perjuicio de los criterios reflejados en el apartado siguiente sobre graduación del incumplimiento.
En caso de incumplimientos parciales relativos a las actividades subvencionables, se procederá a la reducción proporcional de las subvenciones concedidas o abonadas.
3. Los criterios de graduación de los posibles incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de subvenciones, son los siguientes:
a) Cuando el incumplimiento de la acción o actividad se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por el beneficiario una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de los compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada, respondiendo al criterio de proporcionalidad, por el número y/o grado de incumplimiento de la actividad objeto de la subvención.
b) En todo caso, la graduación del posible incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención, se determinará en función de la voluntariedad en el incumplimiento y del volumen e importancia del mismo.
Artículo 16. Publicidad de las subvenciones.
A efectos de publicidad de las subvenciones, se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones información sobre las resoluciones de concesión recaídas en los términos establecidos en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Esta información será remitida a través de la Base de Datos Regional de Subvenciones.
Artículo 17. Controles
La Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural será la encargada de realizar las actividades de control de las ayudas, pudiendo realizar los controles administrativos y sobre el terreno que considere oportunos, a fin de comprobar la veracidad de los datos consignados en la documentación presentada, así como el cumplimiento de los requisitos para la percepción de las ayudas.
Disposición derogatoria. Derogación
Se derogan las siguientes Órdenes:
1. La Orden de 13/04/2012, de la Consejería de Agricultura, por la que se desarrollan las bases reguladoras de la concesión de ayudas para el control de rendimiento de las hembras lecheras en Castilla-La Mancha.
2. La Orden de 14/09/2015, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se realiza la convocatoria, se establecen disposiciones para su aplicación y se aprueba el modelo de solicitud única de ayudas a la ganadería, para el año 2015 (DOCM n.º 192, de 30/09/2015).
Disposición final primera. Habilitación
Se faculta a la persona titular de la Dirección General competente en materia de ganadería para dictar cuantos actos o resoluciones sean necesarias para la ejecución, desarrollo y cumplimiento de lo previsto en esta orden.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
Esta orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
Anexos
Omitidos.