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Presentación de la declaración de pastos y pastizales permanentes de titularidad pública y uso común

24/12/2018
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Orden MED/39/2018, de 3 de diciembre, por la que se regula y se convoca la presentación de la declaración de pastos y pastizales permanentes de titularidad pública y uso común situados en la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2019 (BOCA de 21 de diciembre de 2018). Texto completo.

ORDEN MED/39/2018, DE 3 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE REGULA Y SE CONVOCA LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN DE PASTOS Y PASTIZALES PERMANENTES DE TITULARIDAD PÚBLICA Y USO COMÚN SITUADOS EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA PARA EL AÑO 2019.

La Ley 4/2000, de 13 de noviembre Vínculo a legislación, de Modernización y Desarrollo Agrario de Cantabria, define como "zonas de pastoreo en régimen común" aquellos terrenos de titularidad pública o comunal, ya sean montes de utilidad pública o no, en los cuales, estacionalmente y de acuerdo con el Derecho Consuetudinario se vienen aprovechando los pastos a diente por el ganado.

Estas superficies desempeñan un papel muy importante en la tramitación de las ayudas de la Política Agraria Común (PAC), especialmente en aquellas incluidas en la Orden anual de convocatoria de la Solicitud Única, dado el volumen que representan los pastos permanentes sobre la superficie declarada y dado el número de afectados, generalmente más de la mitad de los solicitantes de estas ayudas comunitarias, lo que pone de manifiesto la importancia de esta declaración.

La presente Norma establece el plazo de presentación de la declaración de pastos y pastizales permanentes, siendo la Administración, con posterioridad, la responsable de controlar y ajustar las superficies declaradas a las adjudicadas.

Por otra parte, aunque el Real Decreto, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural, exime a los solicitantes de ayudas de delimitar gráficamente las superficies de pastos comunales declaradas, sí obliga a disponer de información gráfica sobre la totalidad de las superficies objeto de ayudas directas.

Así mismo, en aplicación del Reglamento (UE), número 1307/2013, de 17 de diciembre, por el que se establecen normas aplicables a los pagos directos, y del Reglamento Delegado (UE), número 639/2014, de 11 de marzo, se procederá a calificar como "práctica local" el aprovechamiento mediante pastoreo tradicional de los montes comunales de titularidad pública en determinadas condiciones, a fin de considerarlos como pastos y pastizales permanentes incluso en los recintos donde las gramíneas y forrajes herbáceos no son predominantes. Igualmente, la práctica tradicional del pastoreo en estos terrenos de titularidad pública debe servir de vínculo para establecer el carácter medioambiental de estos pastos cuando se ubiquen en zonas de red natura 2000.

Por todo ello, en aras de una mayor racionalidad y eficacia en el procedimiento administrativo, se regula mediante la presente Orden la presentación de las declaraciones de pastos y pastizales permanentes de titularidad pública y uso común ubicadas en Cantabria, y se convoca la misma, previo informe jurídico y de conformidad de con lo dispuesto en el artículo 33.f) de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, DISPONGO Artículo 1.- Objeto de la declaración.

1. La declaración de pastos y pastizales permanentes de titularidad pública y uso común tiene por objeto que las Entidades Titulares de dichas superficies en Cantabria comuniquen a la Consejería de Medio Rural, Pesca y Alimentación la adjudicación de los aprovechamientos comunales que han concedido para el año 2019 a efectos de la declaración de superficies a incluir en las solicitudes de ayudas de la PAC.

2. A estos efectos, se entiende por pastos y pastizales permanentes las superficies utilizadas para la producción de hierbas y otros forrajes herbáceos naturales (espontáneos) o cultivados (sembrados) y que no han sido incluidas en la rotación de cultivos durante cinco años o más, pudiendo incluir otras especies arbustivas y arbóreas que pueden servir de pastos y otras especies tales como arbustos y árboles que producen alimentos para los animales todo ello con arreglo a lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (UE), número 1307/2013, de 17 de diciembre, por el que se establecen normas aplicables a los pagos directos.

3. Cuando la superficie del pasto presente características que impidan un aprovechamiento total del mismo a consecuencia de la presencia de elementos improductivos, una elevada densidad arbórea y arbustiva (masas de vegetación impenetrable) o afloramientos rocosos, la superficie admisible será la resultante de aplicar un coeficiente que refleje el porcentaje de admisibilidad a nivel de recinto del Sistema de Información Geográfica de Parcelas Agrícolas (SIGPAC). En este caso, la superficie máxima admisible será la superficie del recinto multiplicada por dicho coeficiente. En caso de disconformidad con el coeficiente anterior, el titular del pasto podrá presentar una alegación motivada al SIGPAC.

4. Con independencia de lo señalado en el apartado anterior, cuando el coeficiente de admisibilidad que figure en SIGPAC sea superior al coeficiente real, la Entidad Local deberá ajustar la superficie adjudicable del pasto en base a este último, siendo responsable del mismo.

5. Los recintos arbustivos o arbolados de los pastos comunales de titularidad pública donde las gramíneas o forrajes herbáceos no son predominantes, se considerarán admisibles para las ayudas de la solicitud única en base a prácticas locales comprobadas de pastoreo tradicional, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

a) La Entidad Local deberá tener a fecha de finalización del plazo de presentación de declaraciones una Ordenanza de Aprovechamiento de los Pastos Comunales declarados, aprobada por la Consejería de Medio Rural, Pesca y Alimentación de acuerdo con el artículo 48 de la Ley de Cantabria 4/2000, de 13 de noviembre, de Modernización y Desarrollo Agrario. También se admitirán proyectos de Ordenanzas presentadas para su aprobación cuya tramitación no haya caducado y la justificación de las entidades que cuenten con una ordenanza histórica (antigüedad mayor a 50 años).

b) Mantengan una carga ganadera mínima efectiva de 0,2 UGM/ha durante el calendario de aprovechamiento.

No obstante, su admisibilidad estará limitada por el mismo procedimiento de cálculo del coeficiente de admisibilidad del pasto (CAP) que se aplique a los demás tipos de pasto, en los términos que se recogen en el apartado tres.

6. Toda hectárea admisible de pastos deberá cumplir los requisitos legales de gestión y las buenas condiciones agrarias y medioambientales en todo momento a lo largo del año natural, excepto en caso de fuerza mayor o en circunstancias excepcionales, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 y anexos del Real Decreto 1078/2014, de 20 de diciembre por el que se establecen las normas de la condicionalidad.

Artículo 2.- Pastos medioambientalmente sensibles.

1. Los pastos comunales designados como "medioambientalmente sensibles" por la Dirección General de Medio Natural, de acuerdo con el artículo 45.1 del Reglamento (UE) 1307/2013, serán objeto de una protección específica y no se podrán labrar ni roturar. En cualquier caso, tendrán dicha consideración los pastos comunales de titularidad pública ubicados en red natura con práctica local tradicional reconocida.

2. En caso de que la entidad, por sí misma o a través de terceros, incumpla la obligación de no roturar dichas parcelas, se informará de la obligación de reconvertir dicha superficie en pastos permanentes nuevamente antes de que finalice la campaña de solicitud única del año siguiente.

Artículo 3.- Contenido de la Declaración.

1. Las Entidades Titulares de superficie de pasto de titularidad y uso común deberán presentar una declaración gráfica por cada monte del que sean titulares (total o parcial), indicando las adjudicaciones de superficie que hayan realizado para el año 2019.

Las declaraciones gráficas irán asociadas a los diferentes "recintos ficticios" que declaren las Entidades Locales. En la adjudicación de superficies la Entidad Local emitirá el certificado de adjudicación de superficie correspondiente a cada adjudicatario en el Recinto Ficticio asociado al Monte Comunal y al Municipio donde estén situados los recintos Sigpac que configuran dicho Monte conforme al modelo del anexo II.

2. La declaración presentada por la entidad no podrá ser modificada una vez finalizado el plazo de presentación señalado en el artículo 4, salvo causa debidamente justificada admitida por el director del organismo pagador. Toda modificación de la asignación deberá ser notificada por el representante de la Entidad Local a aquellos adjudicatarios que se vieran afectados por la misma.

3. No se considerarán admisibles para el pago de las ayudas PAC los recintos afectados por incendios forestales cuya exclusión para el pastoreo haya sido notificada por la Dirección General de Medio Natural de acuerdo con el artículo 3.2 de la Orden MED/37/2017, de 4 de septiembre, por la que se establecen las buenas condiciones agrarias y medioambientales y otras obligaciones exigibles por condicionalidad en relación con las ayudas financiadas por los fondos europeos FEADER y FEAGA para la Comunidad Autónoma de Cantabria.

4. En el marco de control administrativo de los expedientes, ante la existencia de duplicidades de recintos en las declaraciones presentadas por las Entidades Titulares, la Administración determinará el reparto de los mismos a la vista de la documentación obrante en el expediente y previa alegación de las entidades interesadas.

5. Los ganaderos que declaren superficies forrajeras de aprovechamiento en común para las ayudas de la solicitud única, podrán exigir de la Entidad Local que gestiona la adjudicación un reparto proporcional al número de animales efectivamente desplazados por el que se autoriza el aprovechamiento.

Artículo 4.- Plazo y lugar de presentación.

1. El plazo de presentación de la declaración de superficies de pasto de titularidad pública y uso común comenzará el día 1 de febrero de 2019 y terminará el 15 de marzo de 2019.

2. La declaración se presentará en la aplicación del Sistema de Gestión de Ayudas (en adelante SGA) de manera telemática, firmada electrónicamente.

3. Formarán parte de la declaración los distintos formularios electrónicos disponibles en la aplicación SGA, cuyo contenido se recoge en el anexo I.

Artículo 5.- Efectos de la declaración sobre las ayudas de la PAC.

1. En las solicitudes de ayudas de la PAC no se admitirán declaraciones de superficie que excedan de la superficie asignada individualmente en las correspondientes declaraciones de superficie de pasto permanente de titularidad pública y uso común.

2. La falta de declaración de las Entidades Titulares dará lugar a que no se admita a los solicitantes de ayudas de la PAC ninguna superficie de pastos de aprovechamiento en común que se localice en terrenos de dicha entidad, sin perjuicio de lo señalado en el artículo 3.3 de la presente Orden.

3. La declaración tendrá validez exclusivamente durante el año 2019 y a los solos efectos de poder determinar la superficie que puede ser declarada por los solicitantes de ayudas de la PAC para dicha campaña.

Artículo 6.- Régimen jurídico.

1. Esta convocatoria se enmarca dentro del procedimiento de concesión de ayudas financiadas por el FEAGA Y FEADER incluidas en la solicitud única para el año 2019, teniendo un carácter de acto de trámite, no susceptible de recurso administrativo, sin perjuicio de que el beneficiario pueda alegar lo que proceda en el recurso contra la resolución de la ayuda de la PAC correspondiente.

2. No obstante, para optar a este tipo de aprovechamientos en los montes de utilidad pública, se deberá acceder a través de las entidades propietarias dentro del Plan de Aprovechamientos de los MUP-2019. Dichas entidades, deberán mantener un control riguroso de las cargas ganaderas y explotaciones, además de abonar el 15% del valor de adjudicación del aprovechamiento al Fondo de Mejoras del monte para ser consideradas como beneficiarias del mismo antes de la resolución de la ayuda, según el artículo 12.2.e Vínculo a legislación de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

3. En todo caso, las cuestiones relativas a la titularidad de los recintos o parcelas serán competencia de la jurisdicción civil.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.

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