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Premios al fomento de la seguridad y salud en el trabajo

19/12/2018
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Orden de 5 de diciembre de 2018 por la que se convocan los premios al fomento de la seguridad y salud en el trabajo de la Junta de Extremadura 2018 (DOE de 18 de diciembre de 2018). Texto completo.

ORDEN DE 5 DE DICIEMBRE DE 2018 POR LA QUE SE CONVOCAN LOS PREMIOS AL FOMENTO DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO DE LA JUNTA DE EXTREMADURA 2018.

La Constitución Española, Vínculo a legislación en su artículo 9.2, establece la obligación de los poderes públicos de facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social. Del mismo modo, el artículo 40.2 del texto constitucional encomienda a los poderes públicos, como uno de los principios rectores de la política social y económica, velar por la seguridad e higiene en el trabajo, obligaciones que de igual forma contempla nuestro Estatuto de Autonomía, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero Vínculo a legislación.

El VII Plan de Actuación para la Prevención de Riesgos Laborales en Extremadura 2016- 2019, firmado el día 10 de febrero de 2016 por la Administración, empresarios y sindicatos, incluye en su objetivo 2.º “Fortalecer el papel de los interlocutores sociales y la implicación de los empresarios y de los trabajadores en la mejora de la seguridad y la salud en el trabajo”, la actuación 2.7 “Organización de actos de reconocimiento público a empresas, entidades y personas que hayan destacado por las actividades realizadas para la mejora de las condiciones de trabajo y la prevención de los riesgos laborales en Extremadura, como forma de conseguir la promoción y difusión de buenas prácticas en la materia y promover la Prevención de Riesgos Laborales como factor de competitividad y responsabilidad social empresarial”.

Con estos premios se pretende promocionar la investigación en materia de Prevención de Riesgos Laborales y reconocer, públicamente, la labor realizada por empresas, administraciones públicas, entidades y personas en el fomento de la mejora de las condiciones de trabajo y la prevención de los riesgos laborales en Extremadura.

En el proceso de elaboración de la presente orden se ha consultado a la Comisión Regional de Condiciones de Trabajo y Salud Laboral.

Por todo ello, en el ejercicio de las competencias atribuidas en materia de trabajo en el artículo segundo del Decreto del Presidente 21/2017, de 30 de octubre Vínculo a legislación, por el que se modifican la denominación, el número y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en conexión con los artículos 36 Vínculo a legislación k) y 92.1 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Dirección General de Trabajo, DISPONGO:

Artículo único.

Se convocan los Premios al fomento de la seguridad y salud en el trabajo de la Junta de Extremadura en su edición de 2018, a los que podrán optar las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que reúnan los requisitos exigidos para cada modalidad, de acuerdo con las bases reguladoras recogidas en el anexo I de esta orden.

Las candidaturas se podrán presentar directamente por los candidatos o ser propuestas por otras personas, físicas o jurídicas, públicas o privadas, a favor de terceros.

Cada candidato podrá optar a una o varias categorías de los premios convocados, pero el Jurado solamente podrá conceder un premio en cada categoría por cada empresa, administración pública, entidad o persona que participe en la convocatoria.

El jurado podrá conceder premios en cada categoría a los distintos tipos de candidatos: empresas, administraciones públicas, entidades y/o personas.

En el caso de la categoría 5.ª del anexo II, el jurado podrá conceder premios a varios centros, siempre que impartan distintos niveles educativos.

La Dirección General de Trabajo podrá proponer al Jurado, a favor de terceros, las candidaturas que considere de interés, por su relevancia y valor social, para optar a premios especiales de reconocimiento de los méritos de las personas, empresas, administraciones públicas y/o entidades propuestas a favor de la Prevención de Riesgos Laborales en Extremadura. En este caso, los candidatos propuestos deberán aceptar la candidatura y el Jurado podrá solicitar la documentación que estime necesaria para su valoración.

Disposición final primera. Ejecución, desarrollo e interpretación.

Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Trabajo para dictar cuantos actos y resoluciones sean necesarios para la ejecución de la presente orden, así como para su interpretación y desarrollo en todo aquello no previsto por las bases reguladoras y que sea preciso para su aplicación.

Disposición final segunda. Eficacia y recursos.

La presente orden surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de reposición, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 102 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en relación con los artículos 123 Vínculo a legislación y 124 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien entablar directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 10.1, Vínculo a legislación 14.1 Vínculo a legislación y 46.1 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, así como cualquier otro recurso que se estime procedente.

ANEXO I BASES REGULADORAS Primera. Candidaturas.

1. Podrán optar a los premios las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que reúnan los requisitos establecidos en las bases de la convocatoria.

No podrán optar a los premios las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que hayan obtenido premios en la convocatoria anterior.

2. La Dirección General de Trabajo podrá proponer al Jurado, a favor de terceros, las candidaturas que considere de interés por su relevancia y valor social, para optar a para optar a premios especiales, independientes de las categorías incluidas en el anexo II de la presente orden, de reconocimiento de los méritos de las personas, empresas, administraciones públicas y/o entidades propuestas a favor de la Prevención de Riesgos Laborales en Extremadura.

3. Las candidaturas que se presenten deberán formalizarse en modelo oficial, según el anexo III de esta orden y deberán ir acompañadas de una memoria con una extensión no superior a 20 páginas, en la que se justifiquen los méritos de las personas o entidades propuestas para optar a la concesión de los premios. Se adjuntará a la memoria la documentación que acredite los méritos alegados.

A la solicitud presentada se acompañará la memoria y la documentación justificativa de los méritos en un archivo electrónico único en formato PDF.

Por parte del Jurado podrá requerirse la ampliación de datos o documentación que se considere necesaria para valorar las candidaturas.

No podrán participar como candidatos o proponentes en la convocatoria las entidades que tengan representación en el Jurado o las personas que participen en el mismo, con excepción de lo establecido en el apartado 2.

4. Las candidaturas se dirigirán a la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Educación y Empleo de la Junta de Extremadura, ubicada en el Paseo de Roma, Módulo D, 2.ª Planta, en Mérida (código postal 06800).

La presentación podrá efectuarse en cualquiera de los lugares que determina el artículo 7 Vínculo a legislación del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan la funciones de mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

5. El plazo de presentación de candidaturas será de dos meses desde el día siguiente al de la publicación de la presente orden en el Diario Oficial de Extremadura.

Segunda. Categorías de los premios.

Las categorías de los premios o menciones incluidas en la presente convocatoria son aquéllas que se reflejan en el anexo II de esta orden.

Tercera. Jurado.

1. El Jurado estará integrado por los siguientes miembros:

a) Presidencia: Persona titular de la Consejería de Educación y Empleo o persona en quien delegue.

b) Vicepresidencia: Persona titular de la Dirección General de Trabajo o persona en quien delegue.

c) 5 Vocalías:

- 1 vocal designado entre funcionarios/as de la Administración de la Junta de Extremadura, que ocupe un puesto con responsabilidad en materia de prevención de riesgos laborales.

- 2 vocales designados por las organizaciones sindicales más representativas.

- 2 vocales designados por las organizaciones empresariales más representativas.

d) Secretaría: Persona titular de la Jefatura de Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo, que actuará con voz pero sin voto.

2. El Jurado valorará libremente y adoptará sus decisiones por mayoría. Podrá declarar desiertos los premios en las categorías que estime oportunas, si considerase que las candidaturas propuestas no reúnen, a su juicio, los méritos suficientes para obtener el galardón.

3. El fallo del jurado será inapelable y se hará público en el Diario Oficial de Extremadura.

Cuarta. Premios.

1. El plazo de resolución de la presente convocatoria será de 6 meses contados a partir del final del plazo de presentación de candidaturas.

2. Los premios no van acompañados de dotación económica alguna, al tratarse de galardones de honor, y consistirán en diploma acreditativo y placa o figura conmemorativas.

3. La Dirección General de Trabajo podrá publicar total o parcialmente, en los medios de difusión que estime adecuados, los datos profesionales de los candidatos finalistas y premiados, como referente y ejemplo del buen hacer de las personas y entidades propuestas y premiadas en materia de Prevención de Riesgos Laborales en Extremadura.

La Dirección General de Trabajo podrá publicar y dar difusión a los trabajos, estudios y otros documentos elaborados por las personas o entidades premiadas, previa autorización de los autores y/o titulares de los derechos de propiedad intelectual.

ANEXO II CATEGORÍAS Y REQUISITOS 1.ª PREMIO A LA INTEGRACIÓN DE LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES EN EL SISTEMA DE GESTIÓN.

Objeto: Premiar a las empresas, administraciones públicas y entidades que integren la PRL en su sistema organizativo y consigan bajos índices de siniestralidad laboral.

Requisito:

Empresas, administraciones públicas y entidades con centro/s de trabajo en Extremadura, que destaquen por su actividad preventiva y bajos índices de siniestralidad laboral.

2.ª PREMIO A LAS BUENAS PRÁCTICAS EN PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES APLICADAS EN EXTREMADURA.

Objeto: Fomentar la aplicación de buenas prácticas en materia de PRL en las empresas, administraciones públicas y entidades de Extremadura.

Requisito:

Empresas, administraciones públicas y entidades con centro/s de trabajo en Extremadura.

La práctica premiada debe haberse aplicado en un centro de trabajo ubicado en Extremadura y haber mejorado las condiciones de trabajo, en relación con la prevención de los riesgos laborales.

3.ª PREMIO A LA ACTIVIDAD INVESTIGADORA, DESARROLLO Y APLICACIÓN DE PROYECTOS INNOVADORES EN LA MEJORA DE LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES.

Objeto: Premiar a empresas, administraciones públicas, entidades y personas que realicen actividades de investigación e innovación en Prevención de Riesgos Laborales para la mejora de las condiciones de seguridad y salud laboral en las empresas.

Requisito:

La actividad de investigación debe haberse desarrollado en Extremadura.

4.ª PREMIO A LA PROMOCIÓN DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO COMO VALOR FUNDAMENTAL EN LA ACTIVIDAD EMPRESARIAL.

Objeto: Premiar a empresas, administraciones públicas, entidades y personas que realicen una labor destacada en la promoción de la seguridad y salud en el trabajo, como factor de competitividad y responsabilidad social empresarial.

Requisitos:

Haber realizado en Extremadura actividades de promoción y difusión de la PRL en medios de comunicación social, redes sociales y/o mediante organización o participación en jornadas, premios o actos similares, como modo de promoción de la cultura preventiva en la sociedad extremeña.

5.ª PREMIO A LOS CENTROS DOCENTES Y UNIVERSITARIOS QUE INTEGREN LA FORMACIÓN EN PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES EN LOS DISTINTOS NIVELES EDUCATIVOS.

Objeto: Premiar las actividades fomento de la PRL en los centros docentes y universitarios, dirigidas tanto al profesorado como al alumnado, como forma de adquirir desde la infancia, y en todos los niveles educativos, la cultura preventiva necesaria para la prevención de accidentes y enfermedades que puedan producirse cuando se acceda a la actividad laboral.

Requisito:

Los centros docentes y universitarios deben estar ubicados en Extremadura.

6.ª PREMIO A LA TRAYECTORIA PROFESIONAL DESTACADA EN SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO.

Objeto: Premiar la trayectoria profesional de personas que hayan desarrollado su carrera profesional principalmente en Extremadura y que hayan destacado por su actividad e implicación en las actividades relacionadas con la seguridad y salud en el trabajo.

Requisito:

Haber desarrollado la carrera profesional un mínimo de 10 años en empresas, entidades o como profesional libre con domicilio social en Extremadura, realizando actividades especialmente relevantes relacionadas con la seguridad y salud en el trabajo.

7.ª PREMIO A LA PROMOCIÓN DE LA SEGURIDAD VIAL LABORAL.

Objeto: Premiar a empresas, administraciones públicas, entidades y personas que destaquen por las actividades de promoción de la seguridad vial laboral, como forma de reducir los accidentes laborales ocasionados por el tráfico, tanto en jornada laboral como “in itinere”.

Requisito:

Empresas, administraciones públicas, entidades y personas que acrediten actuaciones relacionadas con el fomento de la seguridad vial laboral en Extremadura.

Anexo III Omitido.

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