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Dispositivo de la UE de respuesta política integrada a las crisis

18/12/2018
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Decisión de Ejecución (UE) 2018/1993 del consejo de 11 de diciembre de 2018 sobre el dispositivo de la UE de respuesta política integrada a las crisis (DOUE de 17 de diciembre de 2018) Texto completo.

DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2018/1993 DEL CONSEJO DE 11 DE DICIEMBRE DE 2018 SOBRE EL DISPOSITIVO DE LA UE DE RESPUESTA POLÍTICA INTEGRADA A LAS CRISIS

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea Vínculo a legislación,

Vista la Decisión 2014/415/UE del Consejo, de 24 de junio Vínculo a legislación de 2014, relativa a las modalidades de aplicación por la Unión de la cláusula de solidaridad, y en particular su artículo 9, apartado 3, Considerando lo siguiente:

(1) La presente Decisión se refiere a la adaptación del dispositivo de la UE de respuesta política integrada a las crisis (DIRPC), aprobado por el Consejo el 25 de junio de 2013 y mencionado en el artículo 1 Vínculo a legislación, apartado 2 Vínculo a legislación, de la Decisión 2014/415/UE. El DIRPC debe permitir una coordinación y una respuesta oportunas a nivel político de la Unión ante las crisis, originadas tanto dentro como fuera de la Unión o no y que tengan efectos de gran alcance o importancia política.

(2) El DIRPC debe apoyar las modalidades de aplicación de la cláusula de solidaridad. Tal como reconoce la Decisión 2014/415/UE Vínculo a legislación, podrá recurrirse al DIRPC antes de la invocación de la cláusula de solidaridad y después de la terminación de la respuesta. Así, el DIRPC) debe ser concebido de forma tal que sea pertinente tanto en el contexto de la invocación de la cláusula de solidaridad como independientemente de dicha invocación.

(3) Las modalidades de respuesta a escala de la Unión deben mejorar la eficacia mediante un refuerzo de la coordinación, basándose en los instrumentos existentes y respetando las competencias de las instituciones así como las competencias y responsabilidades de los Estados miembros.

(4) Por su condición de institución con funciones de definición de políticas y de coordinación en virtud del artículo 16 del Tratado de la Unión Europea (TUE), se debe confiar al Consejo el DIRPC, pues este afecta a la coordinación y a la respuesta en el nivel político de la Unión. De conformidad con el artículo 222 Vínculo a legislación, apartado 2 Vínculo a legislación, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), el Consejo es la institución en la que se lleva a cabo la coordinación de la aplicación de la cláusula de solidaridad por parte de la Unión y de los Estados miembros, con arreglo al artículo 1 Vínculo a legislación, apartado 2 Vínculo a legislación, de la Decisión 2014/415/UE del Consejo.

(5) El Comité de Representantes Permanentes de los Gobiernos de los Estados miembros ante la Unión Europea (Coreper), creado en virtud del artículo 240 Vínculo a legislación del TFUE, es el responsable, conforme al Tratado de la Unión Europea y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea así como al Reglamento Interno del Consejo, de preparar los trabajos de todas las sesiones del Consejo y de garantizar la coherencia de las políticas y acciones de la Unión.

La responsabilidad del Coreper en todos los ámbitos de las políticas de la Unión y la combinación de rapidez y elevado compromiso político sitúan al Coreper en el centro del trabajo realizado en el Consejo sobre el DIRPC.

Dado que la responsabilidad política general de cada período recae en la Presidencia, esta, al nivel del Coreper, debe conducir el proceso del DIRPC.

(6) El Comité Permanente de Cooperación Operativa en materia de Seguridad Interior, creado en virtud del artículo 71 Vínculo a legislación del TFUE, garantiza dentro de la Unión el fomento y la intensificación de la cooperación operativa en materia de seguridad interior. Sin perjuicio del artículo 240, dicho comité propicia la coordinación de la actuación de las autoridades competentes de los Estados miembros.

(7) El Comité Político y de Seguridad (CPS), creado en virtud del artículo 38 del TUE, sigue la situación internacional en los ámbitos concernientes a la política exterior y de seguridad común (PESC) y contribuye a definir la política mediante la emisión de dictámenes dirigidos al Consejo, sin perjuicio de la función del Coreper. En caso de crisis que afecte a los ámbitos concernientes a la PESC, es necesaria una estrecha coordinación entre las presidencias del Coreper y del CPS.

(8) La Comisión, por su condición de institución que promueve el interés general de la Unión y toma las iniciativas adecuadas con este fin así como vela por que se apliquen los Tratados y las medidas adoptadas por las instituciones en virtud del artículo 17 del TUE, desempeña una función primordial en su participación en el DIRPC.

(9) El Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad y el Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE) tienen a su disposición estructuras con experiencia en inteligencia o asuntos militares, así como de la red de las delegaciones, que pueden contribuir a dar respuesta a crisis con dimensión exterior. En función de la crisis, otras estructuras y agencias de la Unión en el ámbito de la PESC o la Política de Seguridad y Defensa Común deben aportar, si procede, contribuciones que sean conformes con las disposiciones pertinentes del Derecho de la Unión.

(10) Cada crisis podría presentar características diferentes que requirieran un tratamiento adecuado en el seno del Consejo. El DIRPC está concebido para ser flexible y graduable, de forma que sea posible ajustar la implicación del nivel político y el apoyo requerido a las necesidades de la crisis. La flexibilidad se consigue mediante los dos modos de activación, que son la puesta en común de información o la activación plena, y las posibilidades de implicar a otros agentes pertinentes. La graduabilidad se refiere al nivel de decisión política.

(11) La Comisión y la AR contribuyeron activamente a la elaboración y la creación del DIRPC en 2013. Desde la creación del DIRPC, la Comisión y la AR han decidido de manera constante dar apoyo al mismo y han mantenido el compromiso de contribuir a su aplicación. La contribución de la Comisión y de la AR al DIRPC debe incorporarse también a la presente Decisión, teniendo plenamente en cuenta las competencias de la Comisión y de la AR.

(12) El DIRPC se ha utilizado a menudo para apoyar el intercambio de información sobre crisis complejas (páginas de seguimiento sobre Siria/Irak, Yemen, crisis del ébola, Ucrania, Nepal, etc.), sobre comunicación de crisis (mejores prácticas y estrategias de comunicación), sobre ayuda humanitaria y sobre lucha contra el terrorismo. Se activó por primera vez en octubre de 2015 con ocasión de la crisis migratoria y de los refugiados. Desde su activación, ha sido decisivo a la hora de hacer un seguimiento y apoyar la respuesta a la crisis e informar al Coreper, al Consejo y al Consejo Europeo. También se ha utilizado para ejercicios de respuesta de la Unión a crisis graves causadas por ciberataques, catástrofes naturales o amenazas híbridas.

(13) Los procedimientos de trabajo normalizados del DIRPC ya existentes en virtud del actual DIRPC y que se detallan en un documento separado deben seguir desarrollándose y actualizándose cuanto sea necesario con el fin de determinar con claridad los procedimientos, así como las acciones que se espera de cada parte del proceso del DIRPC.

(14) Los procedimientos de trabajo normalizados del conocimiento y análisis integrados de la situación desarrollados, conforme a los procedimientos de trabajo normalizados del DIRPC, por la Comisión y el SEAE de acuerdo con sus respectivas funciones y ámbitos de responsabilidad deben detallar, en particular, el funcionamiento de la elaboración de conocimiento y análisis integrados de la situación y las modalidades para incluir la información facilitada por los Estados miembros. En la producción de conocimiento y análisis integrados de la situación, será primordial aprovechar al máximo las posibles sinergias entre las partes y los medios, estructuras y capacidades existentes a escala de la Unión, sin superponer nuevas estructuras a las ya existentes ni crear nuevas estructuras permanentes.

(15) Se ha creado una red informal de comunicadores de crisis compuesta por expertos en comunicación de los Estados miembros y de los pertinentes organismos de la Unión, con el fin de contribuir a la preparación, en particular mediante el intercambio de las mejores prácticas y de las enseñanzas extraídas.

(16) De conformidad con el artículo 346 Vínculo a legislación, apartado 1 Vínculo a legislación, letra a), del TFUE, ningún Estado miembro estará obligado a facilitar información cuya divulgación considere contraria a los intereses esenciales de su seguridad. Toda información clasificada se tratará de conformidad con la Decisión 2013/488/UE del Consejo Vínculo a legislación ( 1 ).

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación

1. La presente Decisión establece el dispositivo de la UE de respuesta política integrada a las crisis (DIRPC). El DIRPC permite una coordinación y una respuesta oportunas a nivel político de la Unión ante las crisis, originadas tanto dentro como fuera de la Unión, que tengan efectos de gran alcance o importancia política.

2. El DIRPC proporcionará al Consejo las herramientas y la flexibilidad necesarias para decidir cómo abordar la respuesta de la Unión, en particular mediante consultas rápidas y posibles propuestas de actuación. El control político y la orientación estratégica de todas las etapas del proceso del DIRPC estarán bajo la dirección de la Presidencia del Consejo, que tendrá plenamente en cuenta las competencias de la Comisión y de la AR.

3. El DIRPC será un dispositivo único para dar, a nivel político de la Unión, una respuesta a las crisis que sea coherente, eficaz y oportuna. El Consejo utilizará el dispositivo para establecer la coordinación a nivel político cuando se invoque la cláusula de solidaridad como establece el artículo 1, apartado 2, de la Decisión 2014/415/UE del Consejo con arreglo al artículo 222 Vínculo a legislación, apartado 3 Vínculo a legislación, del TFUE.

4. El presente dispositivo no sustituirá ni duplicará los mecanismos o instrumentos de la UE existentes.

Artículo 2 Arquitectura del DIRPC

1. El DIRPC tendrá dos modos de activación, que decidirá la Presidencia en función de la gravedad de la crisis y de las necesidades para la respuesta:

a) modo de puesta en común de información, que servirá para establecer una imagen clara de la situación y preparar el terreno para una posible activación plena;

b) modo de activación plena, que implica la preparación de medidas de respuesta.

2. El DIRPC constará de los elementos de apoyo esenciales para garantizar la toma de decisiones con conocimiento de causa en el seno del Consejo y una coordinación política eficaz a nivel de la Unión. Dichos elementos de apoyo serán los siguientes:

a) mesas redondas informales, a las que se refiere el artículo 7, convocadas por la Presidencia con el apoyo y el asesoramiento de la Secretaría General del Consejo (SGC) (en lo sucesivo, “mesas redondas informales”);

b) capacidad de conocimiento y análisis integrados de la situación, a que se refiere el artículo 8, desarrollados por la Comisión y el SEAE de acuerdo con sus respectivas funciones y ámbitos de responsabilidad;

c) una plataforma web propiedad del Consejo, a la que se refiere el artículo 9, específica y protegida, que facilite el intercambio oportuno de información, y d) un punto de contacto central del DIRPC a nivel de la Unión, al que se refiere el artículo 10, operativo permanentemente 24 horas al día y 7 días a la semana, con las autoridades competentes y otras partes interesadas de los Estados miembros, mantenido por el Centro Europeo de Coordinación de la Respuesta a Emergencias de la Comisión Europea (en lo sucesivo, “punto de contacto permanente”).

3. Con objeto de mejorar la toma de decisiones a nivel político de la Unión, los elementos de apoyo mencionados en el apartado 2, letras a), b) y c), tendrán las siguientes características:

a) se adaptarán a las necesidades del nivel de decisión política, bajo la dirección de la Presidencia una vez que se haya activado el DIRPC; para ello se consultará a los servicios de la Comisión y al SEAE;

b) abarcarán todos los sectores clave afectados por la crisis;

c) deberán estar integrados y reunir las diferentes dimensiones de una crisis de forma coherente;

d) tendrán el nivel de detalle adecuado y necesario; y e) se facilitarán de forma oportuna, con tiempo suficiente antes de los debates formales.

Artículo 3 Definiciones

A efectos de la presente Decisión, se aplicarán las siguientes definiciones:

a) “crisis”: situación cuyos efectos de gran alcance o cuya importancia política son tales que requieren que se produzca a tiempo una coordinación de medidas y una respuesta a nivel político de la Unión;

b) “respuesta”: toda medida adoptada en caso de crisis con el fin de afrontar sus consecuencias adversas.

Artículo 4 Activación

1. En caso de crisis, la Presidencia será quien tome la decisión de activar el DIRPC. Cualquier Estado miembro podrá invitar a la Presidencia a hacerlo.

2. Cuando se invoque la cláusula de solidaridad, la Presidencia activará inmediatamente el DIRPC en modo de activación plena, de conformidad con el artículo 5 Vínculo a legislación, apartado 1 Vínculo a legislación, de la Decisión 2014/415/UE del Consejo, si aún no se hubiera aplicado.

3. Si no se invoca la cláusula de solidaridad, antes de decidir activar el DIRPC la Presidencia consultará a los Estados miembros afectados en su caso, así como a la Comisión y a la AR.

4. La SGC asesorará y apoyará a la Presidencia. La Presidencia podrá también recabar el asesoramiento de los servicios de la Comisión y del SEAE, de acuerdo con sus respectivas funciones y ámbitos de responsabilidad, así como de otras agencias pertinentes de la Unión, de los Estados miembros y de otras partes interesadas u organizaciones pertinentes.

5. La decisión de activar el DIRPC en modo de puesta en común de información también se podrá tomar mediante acuerdo entre la SGC, los servicios de la Comisión y el SEAE, en consulta con la Presidencia.

6. En función de la evolución de la crisis y de las necesidades políticas, la Presidencia podrá decidir en cualquier momento intensificar o reducir el funcionamiento del DIRPC, pasando de un modo de activación a otro. Mientras la invocación de la cláusula de solidaridad permanezca activa, el DIRPC se mantendrá en modo de activación plena.

7. La Presidencia notificará a la Secretaría General del Consejo la decisión de activar el DIRPC. La SGC informará sin demora a la Comisión y a la Alta Representante, así como al gabinete del Presidente del Consejo Europeo.

Artículo 5 Desactivación

La Presidencia será quien tome la decisión de desactivar el DIRPC, previa consulta a los Estados miembros afectados en su caso, así como a la Comisión y a la AR. El DIRPC no se desactivará mientras permanezca activa la invocación de la cláusula de solidaridad.

Artículo 6 Nivel del Coreper 1. Para garantizar la coherencia de las políticas y acciones de la Unión, la supervisión de la aplicación del DIRPC se hará por defecto a nivel del Coreper. La Presidencia informará sin demora al Coreper sobre los principales aspectos de la crisis y sobre el procedimiento previsto.

2. La Presidencia decidirá, a la vista de las características de la crisis y de las correspondientes necesidades políticas de respuesta, debatir el asunto en los órganos preparatorios del Consejo adecuados, de conformidad con el Reglamento Interno del Consejo. En su caso, la Presidencia semestral se coordinará con los representantes de la AR que presidan los órganos preparatorios del Consejo correspondientes, así como con el Presidente del Comité Militar, cuando proceda, responsables de convocar las reuniones de esos órganos.

Artículo 7 Mesas redondas informales

1. El objetivo de las mesas redondas informales será identificar y analizar la situación de crisis, de manera que se tomen decisiones políticas con conocimiento de causa.

2. Las mesas redondas informales serán convocadas a iniciativa de la Presidencia, con el apoyo y el asesoramiento de la SGC.

3. La Presidencia decidirá la composición de las mesas redondas informales. Se invitará a los servicios de la Comisión y al SEAE a asistir y a realizar aportaciones en sus respectivos ámbitos de competencia. También se invitará a asistir al gabinete del Presidente del Consejo Europeo. En su caso, se invitará a asistir a los Estados miembros afectados y a otras partes interesadas pertinentes, así como a expertos en determinados asuntos, especialmente representantes de terceros países y de organizaciones internacionales, y al coordinador de la UE para la lucha contra el terrorismo.

4. En el modo de puesta en común de información, si la Presidencia convoca la mesa redonda informal, esta servirá principalmente para hacer un seguimiento de la situación, evaluar los requisitos de información y valorar si se necesita la activación plena. En caso de activación plena, los participantes en la mesa redonda informal prepararán, desarrollarán y actualizarán, bajo la dirección de la Presidencia, proyectos de propuestas de actuación, cuando sea necesario, que se presentarán al Consejo para que las debata y tome las decisiones oportunas.

Artículo 8 Conocimiento y análisis integrados de la situación

1. Una capacidad de apoyo al conocimiento y análisis integrados de la situación generará informes que contribuirán a aportar datos a los debates de la mesa redonda informal, de las reuniones del Consejo y de sus órganos preparatorios y del Consejo Europeo.

2. Dichos informes se adaptarán a las necesidades del nivel político de la Unión que defina la Presidencia del Consejo. Para ello, la Presidencia formulará orientaciones políticas y estratégicas previa consulta a los servicios de la Comisión y al SEAE y las actualizará como sea necesario.

3. La capacidad de apoyo al conocimiento y análisis integrados de la situación permitirá:

a) recopilar y poner en común información sobre la situación existente, el análisis efectuado por la Unión y los Estados miembros, las decisiones y medidas que han adoptado o van a adoptar las partes interesadas pertinentes, y la necesidad de coordinación política a nivel de la Unión expresada por las partes interesadas pertinentes;

b) procesar la información a que se refiere la letra a) y presentar una visión integrada de la situación, y c) presentar un análisis integrado, que incluya la posible evolución y las consecuencias de la situación.

Para ello, los Estados miembros y las agencias y organismos de la Unión correspondientes se esforzarán por apoyar este trabajo y contribuir con información pertinente de manera oportuna.

4. Esta capacidad de apoyo constituirá un instrumento de puesta en común de información que proporcionará también material a los Estados miembros y prestará asistencia a las actividades de la Comisión y la AR.

5. Los servicios de la Comisión y el SEAE desarrollarán el conocimiento y los análisis integrados de acuerdo con sus respectivas funciones y ámbitos de responsabilidad y con los medios y capacidades existentes. Dicha capacidad de apoyo al conocimiento y análisis integrados también estará basada en la información y los análisis pertinentes aportados por los Estados miembros (por ejemplo, a través de los centros nacionales de crisis correspondientes), en particular a través de la plataforma web, y por las agencias de la Unión.

6. Este apoyo estará disponible de forma permanente desde la activación del DIRPC hasta su desactivación. Se facilitará oportunamente a la Presidencia y al Consejo durante toda la crisis, de manera que pueda llevarse a cabo una gestión de crisis anticipatoria. En función de la evolución de la crisis, la Presidencia podrá decidir solicitar que se intensifique o se reduzca el. Los mecanismos sectoriales de la Unión continuarán sus actividades periódicas de seguimiento.

7. En función de la naturaleza de la crisis, el Coreper podrá autorizar a terceros países y a socios internacionales, como los países asociados a Schengen, a tener acceso a los informes de conocimiento y análisis integrados para una crisis específica.

Artículo 9 Plataforma web 1. Una plataforma web específica desarrollada y gestionada por la SGC será una herramienta fundamental del DIRPC y un punto de conexión electrónica entre las partes interesadas pertinentes.

2. El acceso a dicha plataforma quedará restringido a las personas designadas por las partes interesadas pertinentes, es decir la Secretaría General del Consejo (para el Consejo y el Consejo Europeo), los Estados miembros, la Comisión, el SEAE (para la AR) y las agencias de la Unión pertinentes.

3. A fin de fomentar los intercambios en la plataforma web, especialmente aquellos de naturaleza sensible, no se revelará información a partes que no sean las partes interesadas pertinentes que figuran en el apartado 2, a menos que estén expresamente autorizado por el Coreper. La SGC, en colaboración con la Presidencia, responderá a las solicitudes de información que se reciban de dichas partes.

4. Para evitar duplicidades, la plataforma web no sustituirá a ninguna de las herramientas web sectoriales de la Unión ni será sustituida por ninguna de ellas. La información clasificada de grado superior a “RESTREINT UE/EU RESTRICTED” se intercambiará a través de los canales acreditados pertinentes.

5. La plataforma web estará disponible aunque el DIRPC no esté activado, especialmente para tener acceso a información básica pertinente, ejercicios, enseñanzas extraídas y formación, y también como punto de contacto del DIRPC. Se creará una página de crisis para cada activación del DIRPC.

6. En caso de que haya una crisis y no se active el DIRPC, la SGC -de acuerdo con la Presidencia- podrá crear una “página de seguimiento”, posiblemente a petición de un Estado miembro afectado, de los servicios de la Comisión o del SEAE. Dicha página facilitará el intercambio de información y servirá de repositorio para archivar informes e información sobre la situación que estén fácilmente disponibles. La creación de una página de seguimiento no implicará la elaboración de informes de conocimiento y análisis integrados de la situación.

7. La plataforma web del DIRPC también albergará foros específicos orientados por temas o “puntos de conexión” que se utilizarán en particular fuera de los períodos de crisis para fines de creación de redes, intercambio de información y colaboración con objeto de contribuir a mejorar el nivel de preparación para la gestión de crisis.

8. La SGC consultará a la Presidencia y a las delegaciones del Consejo cuando planee introducir cambios estructurales en la plataforma.

Artículo 10 Punto de contacto permanente central

Cuando se active el DIRPC, el punto de contacto permanente central debe estar operativo permanentemente 24 horas al día y 7 días a la semana, sin perjuicio del reparto de responsabilidades dentro de los servicios de la Comisión y del SEAE y de las redes de información existentes.

Artículo 11 Procedimientos de trabajo normalizados

1. La Presidencia, con el apoyo de la SGC, seguirá desarrollando y actualizando a medida que sea necesario los procedimientos de trabajo normalizados del DIRPC ya existentes, con objeto de identificar claramente los procedimientos y las actuaciones que se esperan de cada parte implicada en el proceso del DIRPC. Se invitará a los Estados miembros, a los servicios de la Comisión y al SEAE a que aporten su contribución. Toda nueva versión de los procedimientos de trabajo normalizados del DIRPC se someterá a la aprobación del Coreper.

2. La Comisión Europea y el SEAE, de acuerdo con sus respectivas funciones y ámbitos de responsabilidad, desarrollarán procedimientos de trabajo normalizados del conocimiento y análisis integrados de la situación conforme a los procedimientos de trabajo normalizados del DIRPC que detallen el funcionamiento de la elaboración de conocimiento y análisis integrados de la situación y las modalidades para incluir la información facilitada por los Estados miembros.

Artículo 12 Preparación

1. Para fortalecer aún más la capacidad de la Unión de responder rápidamente en el plano político a situaciones de crisis, se desarrollarán medidas de preparación y un marco de estrategia de comunicación. Dichas medidas tendrán en cuenta los ámbitos de preocupación más pertinentes para una posible activación del DIRPC y se basarán en una política de preparación del DIRPC y en un programa asociado que tendrán como objetivo mejorar todos los componentes de la capacidad del DIRPC.

2. La política de preparación se someterá a la aprobación del Consejo. El programa de preparación se presentará al Coreper.

3. Con el fin de mejorar el nivel de conocimiento de todas las partes pertinentes y su capacidad de reacción, se organizarán actividades de formación específica sobre los procedimientos y las herramientas que pueden utilizarse ante una crisis que exija coordinación política a nivel de la Unión.

4. La política de preparación del DIRPC preverá ejercicios intersectoriales y definirá los procedimientos y las modalidades de los ejercicios de planificación que impliquen al DIRPC. La Presidencia, con el apoyo de la SGC, organizará los ejercicios del DIRPC, en los que participarán los Estados miembros de manera voluntaria. La Comisión y la AR colaborarán estrechamente en esta labor y serán invitadas a contribuir, según corresponda. Todo ejercicio que implique al DIRPC deberá respetar la política de preparación del dispositivo.

5. La política de preparación del DIRPC también contribuirá a mejorar la comunicación con el público y la coherencia del mensaje en los momentos de crisis. La red informal de comunicadores de crisis podrá apoyar esta tarea.

6. Se identificarán las enseñanzas extraídas tanto de los ejercicios como de la activación del DIRPC en situaciones reales. Se implantará un proceso estructurado de las enseñanzas extraídas.

Artículo 13 Consejo Europeo

En función de la crisis, podría ser necesario hacer consultas o tomar decisiones en tiempo oportuno en el Consejo Europeo. Para ello, se invitará asimismo al gabinete del Presidente del Consejo Europeo a participar plenamente en el DIRPC desde el momento de su activación y en las actividades de preparación.

Artículo 14 Información y comunicación

1. La Presidencia informará sin demora al Parlamento Europeo de la activación del DIRPC.

2. Una estrategia de comunicación coherente, en particular mediante mensajes comunes, formará parte de las medidas de respuesta previstas en caso de que se active el DIRPC.

Artículo 15 Revisión

1. Las modalidades establecidas en la presente Decisión se revisarán en función de las necesidades que se determinen y, en cualquier caso, en los doce meses siguientes a la desactivación, con el fin de asegurarse de que se extraigan y aborden las conclusiones pertinentes. Dicha revisión se llevará a cabo en el Consejo a partir de las aportaciones de los Estados miembros, la Comisión y la AR.

2. En su caso, la presente Decisión podrá ser revisada, en particular para abordar las necesidades que haya determinado el Consejo en el contexto de la revisión, de conformidad con el artículo 9 Vínculo a legislación, apartado 3 Vínculo a legislación, de la Decisión 2014/415/UE.

Artículo 16 Entrada en vigor

La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea

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