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Reglamento de salones recreativos y salones de juego

18/12/2018
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Decreto 204/2018, de 16 de noviembre, del Consell, de modificación del Decreto 55/2015, de 30 de abril, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de salones recreativos y salones de juego (DOCV de 17 de diciembre de 2018). Texto completo.

DECRETO 204/2018, DE 16 DE NOVIEMBRE, DEL CONSELL, DE MODIFICACIÓN DEL DECRETO 55/2015, DE 30 DE ABRIL, DEL CONSELL, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE SALONES RECREATIVOS Y SALONES DE JUEGO.

PREÁMBULO

Los artículos 4.1, Vínculo a legislación 9.2.b) Vínculo a legislación y 9.3 Vínculo a legislación del Decreto 55/2015, de 30 de abril, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de salones recreativos y salones de juego, prohíben la instalación de nuevos salones de juego cuando exista otro u otros salones de juego autorizados, dentro de un radio de 800 metros.

La Sentencia de 8 de marzo de 2018, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Sexta, de la Audiencia Nacional, anula los citados artículos, en lo relativo a la prohibición indicada, por no estar la distancia de 800 metros suficientemente motivada, en razones imperiosas de interés general.

La Ley 20/2013, de 9 de diciembre Vínculo a legislación, de garantía de la unidad de mercado, en su artículo 5, preceptúa que, las autoridades competentes que, en el ejercicio de sus respectivas competencias, establezcan límites al acceso a una actividad económica o su ejercicio, de conformidad con lo previsto en el artículo 17 de esa ley o exijan el cumplimiento de requisitos para el desarrollo de una actividad, motivarán su necesidad en la salvaguarda de alguna razón imperiosa de interés general de entre las comprendidas en el artículo 3.11 Vínculo a legislación de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, debiendo ser los límites o requisitos que se impongan proporcionados a la razón imperiosa de interés general invocada.

Entre los conceptos definidos como razones de interés general en el artículo 3.11 mencionado, están comprendidos el orden público, la salud pública, la seguridad pública, así como la lucha contra el fraude, conceptos algunos, que están también recogidos en el artículo 17 Vínculo a legislación de la Ley 20/2013, para considerar que se justificaría la exigencia de una intervención administrativa porque concurren los principios de necesidad y proporcionalidad.

La actividad de juego tiene unas características intrínsecas que hacen necesaria una regulación, por parte de la Administración, que establezca mecanismos que den seguridad a las personas participantes en los juegos, garanticen la protección a las personas menores de edad y a aquellas que lo necesiten por motivos de salud y que permitan velar por el orden público en el desarrollo de los juegos evitando el fraude. Pero además, la Administración, tiene la obligación de encontrar el necesario equilibrio entre permitir una actividad económica y prevenir los efectos que esta actividad puede producir en el orden público, en la salud y en la seguridad pública.

En este sentido la exposición de motivos de la Ley 4/1988, de 3 de junio Vínculo a legislación, del juego de la Comunitat Valenciana establece que “[] la presente ley introduce en el ámbito del territorio valenciano la necesaria racionalidad en un sector, cada vez más consolidado desde el punto de vista empresarial y de empleo directo, donde no parece justificable que la administración deje en manos de los particulares las normas de explotación del juego”, afirmando a continuación que la racionalidad que pretende introducir la ley deber conseguir, entre otros objetivos, “Crear los cauces jurídicos mínimos para adecuar el juego a la situación social y económica y que a la vez sirva de elemento regulador entre la oferta empresarial y la demanda social.”

En este mismo sentido, la Generalitat ha adquirido el compromiso de alcanzar unas políticas de juego responsable que suponen que, el ejercicio de las actividades del juego se abordarán desde una política integral de responsabilidad social, con particular atención a los colectivos de riesgo y a las personas menores de edad, mediante la tramitación por el Consell de un proyecto de ley.

En esta línea, la Administración valenciana siempre ha considerado necesario establecer una distancia entre los establecimientos de juego, como un instrumento de planificación al igual que ha sido objeto de regulación en otras comunidades autónomas, preocupadas por este mismo problema.

Así, en la Comunitat Valenciana, los locales de bingo deberán estar separados una distancia de 1.200 metros entre ellos. Respecto a los casinos, las salas apéndice deberán estar situadas a una distancia no inferior a 4.000 metros de su casino principal y a 1.200 de las salas de bingo. En los establecimientos de hostelería se establece la limitación del número de máquinas a instalar.

Es legítimo que la Administración establezca limitaciones, en concreto una distancia mínima entre salones, con el fin de dimensionar la oferta existente de salones, en función de la población de la Comunitat Valenciana y evitar situaciones de saturación de zonas que podrían originar la exclusión a otras actividades comerciales o bien generar problemas de convivencia vecinal.

Además la masiva concentración de locales de juego, en espacios reducidos, podría originar un efecto llamada a los menores y aquellas personas con problemas con la práctica del juego, al no tener que recurrir al inconveniente del desplazamiento y ser más fácil el acceso.

El establecimiento de distancias por parte de las comunidades autónomas, viene corroborada por la mencionada Sentencia de la Audiencia Nacional, en su fundamento de derecho cuarto, al decir “es del mismo modo indudable que este pronunciamiento no implica que no puedan fijarse distancias mínimas para la ubicación de los locales destinados a salones recreativos o de juego”.

Prueba de ello es que la mayoría de las comunidades tienen establecidas distancias que llegan hasta el límite de 1.000 metros y son minoría las que no establecen ningún tipo de limitación.

Asimismo, el Consell en la tramitación del decreto ha tenido en cuenta que por el interés general de la población, por cuestiones de salud pública y por el interés superior de los menores y adolescentes, se debería establecer la distancia mínima entre los nuevos salones de juego en 700 metros, respetando lo establecido en la Sentencia de 8 de marzo de 2018, Sala Contenciosa Administrativa, sección sexta de la Audiencia Nacional.

Por todo ello, a la vista de los argumentos utilizados justificativos de la intervención administrativa por razones de orden público y siguiendo las manifestaciones expuestas por el órgano directivo competente en materia de prevención y políticas integrales sobre la juventud, se considera la conveniencia de establecer una distancia mínima entre los salones de la Comunitat Valenciana de 700 metros, por cuanto la misma se considera una distancia prudencial.

Esta norma no está incluida en el Plan normativo de la Administración de la Generalitat para 2018, ya que se aprueba para ejecutar la sentencia de 8 de marzo de 2018, de la sala contenciosa administrativa, sección sexta, de la audiencia Nacional.

Por cuanto antecede y habida cuenta de la Sentencia mencionada, de acuerdo con la Ley 4/1988, de 3 de junio Vínculo a legislación, de la Generalitat, del juego de la Comunitat Valenciana, previo informe de la Comisión del Juego de la Comunitat Valenciana, conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana, a propuesta del conseller de Hacienda y Modelo Económico, el Consell, previa deliberación, en la reunión del 16 de noviembre de 2018,

DECRETO

Artículo único. Modificación del Reglamento de salones recreativos y salones de juego, aprobado por el Decreto 55/2015, de 30 de abril Vínculo a legislación, del Consell.

Se modifican los artículos 4.1, 9.2.b) y 9.3. párrafo primero del Reglamento de salones recreativos y salones de juego, aprobado por el Decreto 55/2015, de 30 de abril Vínculo a legislación, del Consell, quedando redactados en los términos establecidos en el anexo de este decreto.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Única. Expedientes en tramitación

Los expedientes que se encuentren en tramitación ante la conselleria competente en materia de juego, en la fecha de entrada en vigor del presente reglamento, se regirán por lo dispuesto en la normativa vigente en el momento de la presentación de la solicitud de autorización de instalación.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única. Derogación normativa

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este decreto

DISPOSICIÓN FINAL

Única. Entrada en vigor

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

ANEXO

Nueva redacción de los artículos 4.1, 9.2.b) y 9.3. párrafo primero, del Decreto 55/2015, de 30 de abril Vínculo a legislación, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de salones recreativos y de juego.

“Artículo 4.1. Se prohíbe la instalación de nuevos salones de juego, así como el cambio de clasificación de salón recreativo a salón de juego, cuando exista otro u otros salones de juego autorizados dentro de un radio de 700 metros, medidos desde cada una de las puertas de acceso del que se pretende instalar o cambiar la clasificación.”

“Artículo 9.2.b). Plano de situación del local donde se pretenda instalar el salón de juego, a escala 1/1000 como mínimo, comprensivo del radio de 700 metros medidos desde cada una de las puertas de acceso al local, y certificado emitido por la persona técnica competente, en el que se relacionen los números de policía, calles y población o poblaciones comprendidas en el citado radio de 700 metros.”

“Artículo 9.3. Párrafo primero. Los servicios territoriales, previa comprobación de que no existen autorizados o en tramitación otro u otros salones de juego en el radio de 700 metros a que se refiere el artículo 4.1 del presente reglamento, procederán en el plazo de treinta días hábiles a requerir a la persona interesada para que aporte la siguiente documentación.”

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